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El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

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RRPF: Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia 3. Actualizar la definición de abreviatura RRSF en Glosario: RRSF: Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia 4. Actualizar la definición de abreviatura RPF en Glosario: RPF: Regulación Primaria de Frecuencia 5. Actualizar la definición de abreviatura RSF en Glosario: RSF: Regulación Secundaria de Frecuencia 6. Actualizar la definición de abreviatura CC en Glosario: CC: Centro de Control

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 014-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 VISTOS La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”), mediante carta COES/D-402-2015, del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional” (“PR-05”), y la propuesta considerando la respuesta de las observaciones, presentada mediante carta COES/D-649-2015. CONSIDERANDO Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3°, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido pre-publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la propuesta de nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 040-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 039-2016-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones.html, del proyecto de resolución que aprueba la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de la Operación del Sistema Interconectado Nacional”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 040-2016-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 039-2016-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o

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electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2016-OS/CD Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, para el propósito mencionado, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, asimismo, respondiendo a la necesidad recogida en los procesos de actualización anual de costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”; Que, mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Base de Datos vigente, producto del proceso de restructuración de módulos estándares de inversión; Que, la Norma aprobada por Resolución N° 171-2014-OS/CD establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, corresponde actualizar con costo al año 2015, la Base de Datos vigente, que fuera aprobada mediante Resolución N° 1772015-OS/CD; Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 071-2016-GART y N° 068-2016-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3°, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2015”. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con la carpeta “MOD INV_2016” y los Informes N° 071-2016-GART y N° 068-2016-GART que la sustentan, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN