R. 005 2016 SERVIR PE


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NORMAS LEGALES

Que, para el normal funcionamiento de la SUTRAN, se hace necesaria la designación de fedatarios, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 127º de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 29380 y el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR como Fedatarios de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías (SUTRAN) a los servidores siguientes: - Aguirre Hilario, Benjamin Lorgio (D.N.I. Nº 43537998) - Doria Guzmán, Zoraida Patricia (D.N.I. Nº 08162582) - Peña Ospina, César Rafael (D.N.I. Nº 20653660) - Martinez Quispe, Raymundo (D.N.I. Nº 40362588) - Cerro Ruiz, Fidia Patricia (D.N.I. Nº 42554384) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA JARA RISCO Superintendente 1338660-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

período de vigencia de los cinco (5) vocales del citado tribunal administrativo hasta el 18 de marzo de 2016; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 067-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el viernes 18 de marzo de 2016, la vigencia del período de designación, de los siguientes vocales del TASTEM: • Abogado Mario Antonio Nicolini Del Castillo, Vocal Titular de la Sala 1 de TASTEM; • Ingeniera María Timmy Mercedes Chappuis Cardich, Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM; • Abogado Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo, Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM; • Ingeniero Felipe Santiago Bruno Repetto Sánchez, Vocal Suplente de TASTEM; y • Abogado José Luis Harmes Bouroncle, Vocal Suplente de TASTEM. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1338701-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan vigencia de designación de vocales del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2016-OS/CD Lima, 20 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, creándose el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) como órgano de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo. Asimismo, se dispuso que el funcionamiento del TASTEM se detalle en su respectivo reglamento interno; Que, en virtud a ello, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008OS/CD, modificado con Resoluciones Nos. 227-2012-OS/ CD, 211-2013-OS/CD y 075-2015-OS-CD, que rige el funcionamiento del TASTEM; Que, el artículo 22 del referido Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin establece que las Salas del TASTEM son órganos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes, designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, a propuesta del Presidente de dicho Consejo, por un período de dos (2) años renovables; Que, considerando que el 1 de febrero de 2016 se cumplirá el período de designación de cinco (5) de los vocales integrantes del TASTEM, mediante Resolución N° 003-2016-OS/PRES, la Presidencia del Consejo Directivo ha conformado un comité para seleccionar a los candidatos a ser propuestos al Consejo Directivo; Que, en tal sentido, en tanto se produzca la designación de los vocales, a fin de que ambas Salas de TASTEM cuenten con el quórum reglamentario que permita que las funciones a cargo de dicho órgano resolutivo continúen realizándose con normalidad, se dispone prorrogar el

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR, de proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2016-SERVIR-PE Lima, 22 de enero de 2016 Visto, el Informe Técnico Nº 1497-2015-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante;

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente; Que, el artículo 260 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto y abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y complemento e incluyen actividades operativas o manuales respecto de las funciones sustantivas y de administración interna. Asimismo, el citado artículo señala que la contratación a plazo fijo procede para la contratación de servidores de actividades complementarias de los proyectos; Que, el artículo 261 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas a las funciones sustantivas y de administración interna; Que, es necesario desarrollar las reglas sobre la incorporación, derechos, desplazamientos, designaciones, estructura, del grupo de servidores de actividades complementarias, previsto en la Ley N° 30057; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir. gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: [email protected] y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1339123-1

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Disponen la publicación en el portal de SERVIR, de proyecto de directiva “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, su anexo y exposición de motivos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 008-2016-SERVIR-PE Lima, 27 de enero de 2016 Visto, el Informe Nº 006-2016-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, cuyo mecanismo de incorporación es el proceso de selección, el mismo que tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública; Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente; Que, es necesario desarrollar las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento obligatorio en materia de gestión de procesos de selección, previstos en la Ley N° 30057; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, propone el proyecto de directiva “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, y su anexo denominado “Guía Metodológica para el proceso de selección para el concurso público de méritos en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DIRECTIVA "REGLAS Y ESTRUCTURA APLICABLES A LOS SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL" La reforma del servicio civil se enmarca dentro de la política de modernización del Estado conlleva cambios integrales en todo el sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Tiene por finalidad establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. De esta manera se busca contar con una regulación integral del régimen de las personas que trabajan en el sector público en temas de acceso, progresión, capacitación, evaluación de desempeño, régimen disciplinario, derechos y obligaciones, entre otros. La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que SERVIR formule la política nacional del Servicio Civil. Asimismo, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023. El Decreto Supremo N° 040-2014-PCM aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, a través del cual se regula la aplicación general de lo dispuesto en la Ley N ° 30057. Este señala que, entre las atribuciones de SERVIR respecto del Servicio Civil, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante. De igual forma, establece que SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del presente Reglamento, dentro del marco legal vigente. La presente propuesta de Directiva ha sido elaborada con la finalidad de establecer las reglas que le serán aplicables al grupo de los servidores de actividades complementarias y que integran las disposiciones generales previstas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en su Reglamento General. Forma parte del conjunto de normas e instrumentos legales que establecen regulaciones específicas necesarias para la adecuada implementación de la gestión de los grupos de servidores establecidos en la citada ley. ntre las razones para establecer los lineamientos que contribuyan a regular a este upo de servidores encontramos que los servidores de actividades complementarias e regulan por un sistema de puestos, a diferencia de los servidores de carrera, lo que conlleva particularidades en el manejo de algunos subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Asimismo, la regulación dada por la Ley del Servicio Civil y su Reglamento es general, por lo que se requiere que, desde la mirada de la gestión de los recursos humanos, se brinden instrumentos que implementen de forma dinámica y eficiente a las reglas que rigen a los servidores de actividades complementarias. Finalmente, hay una habilitación normativa que permite a SERVIR ejercer su facultad normativa.

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Dentro del grupo de servidores de actividades complementarias se encuentran comprendidas cuatro (4) familias: i) Operadores de prestación y entrega bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte y choferes; ii) Asistencia y apoyo; iii) Administración interna e implementación de proyectos; y, iv) Asesoría. Cada una de estas familias se encuentra unida por la característica común de la complementariedad respecto del ejercicio inherente de la función pública que realiza cada entidad, no obstante que la definición de actividades complementarias comprenda funciones y ámbitos muy diferentes. Al interior de estas familias de puestos y roles, ha sido necesario diseñar una estructura que refleje la organización de los servidores de actividades complementarias en categorías y, en determinados casos, en subcategorías. Esta estructura se ha previsto para diferenciar los puestos de actividades complementarias por complejidad de funciones y responsabilidades, de tal forma que faciliten la gestión de sus perfiles de puestos y de sus compensaciones. Dado que las familias de puestos y los roles que conforman este grupo son diferentes entre sí, por la naturaleza de las funciones y del alcance del ámbito aplicable, no se ha establecido una estructura única de categorías y subcategorías, sino que estas se han definido por cada familia de puestos y rol correspondiente. De igual manera, para la gestión de este grupo se optó por un sistema abierto de puestos o empleo, en el que si bien está presente la necesidad de profesionalización de la función pública para estos servidores, ello no se visibiliza a través del desarrollo de una carrera pública o de la progresión sino a través de la capacitación permanente y de la posibilidad de postular a cualquier puesto de este grupo, siempre que se cumpla con los requisitos del perfil. Dado el dinamismo, la destreza y mediana claridad en las funciones de este grupo es que el sistema de puestos resulta apropiado. Estas características conllevaron a regular un acceso abierto a los puestos de las actividades complementarias, los cuales -adicionalmente- guardan una semejanza significativa con puestos en el sector privado (limpieza, jardinería, secretariado, etc.). Es así que a los servidores de actividades complementarias los encontramos en cualquier entidad, en donde permanecerán a plazo indeterminado pero también, y de forma exclusiva, en los proyectos y programas, en los que se vincularán a través de un contrato a plazo fijo debido al carácter temporal de estos últimos. De este modo, tenemos que el servicio civil peruano, tal como lo ha contemplado la Ley N 2 30057, es un sistema mixto: de carrera y de puestos, siendo este último aplicable al grupo de servidores de actividades complementarias y al de Directivos Públicos, quienes si bien comparten una serie de características y principios comunes con los servidores de carrera, tales como, el mérito, la igualdad de oportunidades, la rendición de cuentas, entre otros, también es cierto que la singularidad de sus sistemas plantean algunos supuestos que deben ser precisados y regulados. En función de lo señalado, es relevante la regulación de precisiones aplicables única y exclusivamente a este grupo de servidores de actividades complementarias, con la

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finalidad de organizar y brindar orientación a los operadores de las Oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades públicas.

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PROYECTO DE DIRECTIVA "REGLAS Y ESTRUCTURA APLICABLES A LOS SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL"

1. OBJETIVO Desarrollar las reglas y criterios que son aplicables a los servidores civiles de actividades complementarias bajo el régimen del servicio civil, en lo que refiere a ingreso, derechos y término de su vinculación. 2.

FINALIDAD

Complementar y precisar la regulación establecida la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, respecto de los servidores de actividades complementarias. BASE LEGAL

3. -

Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo técnico especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

-

Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias.

4.

-

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

-

Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

-

Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

ALCANCE

El ámbito de aplicación de la presente Directiva abarca a las entidades señaladas en el artículo 12 de la Ley Nº 30057, con excepción de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley. 5.

DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Definiciones a) Servidor de actividades complementarias: Es aquel servidor realiza funciones de apoyo, de soporte, complemento, manuales u operativas respecto al cumplimiento de funciones sustantivas y de administración interna de las entidades. También lo será el que realiza También será servidor de actividades complementarias el que desarrolla funciones de asesoría a la Alta Dirección y a otros órganos, siempre que el puesto esté descrito así en el Manual de Perfiles de Puestos de la Entidad. Así también, serán servidores de actividades complementarias todos aquellos servidores civiles que laboren en cualquier familia de puestos de un proyecto o programa, salvo los Directivos Públicos y los servidores de carrera que estén, bajo alguna forma de desplazamiento, en dichos proyectos o programas. 4

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b) Proyecto o Programa Son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. c)

Desplazamiento Acto de administración por el cual el servidor civil, por decisión fundamentada de la entidad, pasa a desempeñar temporalmente similares o diferentes funciones, dentro o fuera de la entidad, de acuerdo con lo regulado por el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

d) Plazo indeterminado Es el plazo previsto para contratar a servidores de actividades complementarias en cualquier entidad distinta de un proyecto o programa. e)

Plazo Fijo Es el plazo sujeto a vencimiento, ya sea con fecha prevista o supeditado a una condición resolutoria, que se plantea en el contrato de todos los servidores civiles de programas o proyectos, con excepción de los Directivos Públicos y servidores de carrera desplazados.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Incorporación de los servidores de actividades complementarias Los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto. Las reglas para el proceso de Incorporación se describen en el Reglamento General y en las normas complementarias que SERVIR emita sobre el particular. Constituye una excepción al concurso, las designaciones de confianza en dichos puestos. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, es la responsable de conducir el proceso hasta la elección del ganador. No obstante, se podrán conformar Comités de Selección para puestos de actividades complementarias con responsabilidades jefaturales y otros en los que la entidad considere conveniente, tales como áreas estratégicas, áreas de custodia de documentos físicos o datos digitales, áreas de gestión de información clasificada o sensible, áreas de atención al ciudadano, entre otros. El inicio del vínculo se formaliza con la suscripción del contrato cuyo modelo referencia) será puesto a disposición por SERVIR. 6.2 Derechos Los servidores de actividades complementarias a plazo indeterminado y a plazo fijo gozan de los derechos previstos en el artículo 262 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. No obstante, las entidades deberán tomar en cuenta los plazos y otras condiciones previstos en los contratos de los servidores de 5

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actividades complementarias de proyectos o programas, para el ejercicio de algunos derechos como los de formación laboral y licencias. 6.3 Renovación de los Contratos a Plazo Fijo Con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles al vencimiento del contrato, la Oficina de Recursos Humanos deberá comunicar al servidor de actividades complementarias que su contrato será renovado. La renovación, necesariamente, debe constar por escrito en una adenda que se anexe al contrato primigenio. Para el caso en que el contrato consigne una fecha de vencimiento sujeta a condición resolutoria, la comunicación de renovación del mismo deberá ser tan pronto como se tenga el conocimiento aproximado del momento de la ocurrencia de la condición de vencimiento. 6.4 Desplazamiento Los actos de desplazamiento deben considerar la categoría y subcategoría en la que se encuentre el servidor de actividades complementarias, de manera que puedan ser ubicados bajo la misma compensación económica, ya sea en el mismo rol o en un rol distinto de la familia de puestos o en una familia de puestos diferente. No obstante, las entidades deberán considerar los siguientes criterios: -

Que los servidores de actividades complementarias de proyectos y programas, que pertenecen a la familia de puestos "Administración interna e implementación de Proyectos" pueden ser destacados a las entidades públicas, teniendo en cuenta que pese a que ocupen puestos de servidores civiles carrera, mantendrán sus derechos como servidores de actividades complementarias.

-

Que los servidores civiles de actividades complementarias de las entidades sean destacados a proyectos o programas. Estos servidores mantienen sus mismos derechos, salvo en lo que concierne al plazo del contrato, el cual permanece indeterminado. En tanto que los servidores civiles de carrera que sean destacados a proyectos y programas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y normas complementarias.

6.5 Servidores de Confianza designados en puestos de Servidores de Actividades Complementarias Las reglas específicas para los servidores de confianza, previstas en el artículo 264 del Reglamento General y en las normas complementarias que SERVIR emita, priman sobre las de los servidores de actividades complementarias.

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6.6 Estructura de actividades complementarias 6.6.1 Categorías y subcategorías de los Servidores de Actividades Complementarias Los servidores de actividades complementarias se organizan en categorías. La cantidad de categorías y su definición varían por familia de puestos y rol, de acuerdo a la manera en que se organicen los puestos en su interior. Únicamente, en la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos", se ha previsto también la existencia de subcategorías al interior de cada categoría. Por cada categoría y subcategoría, de corresponder, se definirán los puestos tipo en el Catálogo de Puestos Tipo, previsto en la Directiva N° 001-2015SERVIR/GPGSC, "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil". Las categorías y subcategorías que se definan serán aplicables para todo el Estado, en función a la familia de puestos y rol que corresponda. En el cuadro N° 1 se detallan las categorías y subcategorías por cada rol de cada familia de puestos de servidores de actividades complementarias:

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Cuadro N° 1: Categorías y subcategorías de servidores de actividades complementarias. Familia de puestos

Rol Operadores de

Categorías

Sub-categorías

--

--

C01— Operador de

--

prestación y entrega de Operadores de

bienes y

prestación y

servicios

entrega de bienes

y servicios, operadores de servicios para la gestión

Operadores de servicios para la gestión institucional

institucional,

gestión institucional CO2 — Supervisor de operadores de gestión institucional C01— Operadores de

mantenimiento y

--

mantenimiento y

soporte; y

Operadores de

soporte

choferes

mantenimiento

CO2 — Supervisores de

y soporte

operadores de mantenimiento y soporte C01— Apoyo

--

administrativo Asistencia Asistencia y apoyo

CO2 — Funciones

administrativa y

secretariales

secretaria!

CO3 — Funciones secretariales de alta dirección C01— Asistente de

:,:,---

programas y proyectos

Subcategoría C01-3 Subcategoría C01-2 Subcategoría C01-1

Administración interna e implementación de proyectos

Administración

CO2— Analista de

Subcategoría CO2-3

programas y proyectos

Subcategoría CO2-2

interna de programas y proyectos especiales

Subcategoría CO2-1 CO3 — Coordinador / Especialista de programas y proyectos

Subcategoría CO3-3 Subcategoría CO3-2 Subcategoría CO3-1

C04 — Ejecutivo /

Subcategoría C04-3

Experto de programas y

Subcategoría C04-2

proyectos

Subcategoría C04-1

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Familia de

Rol

puestos

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Categorías

Sub-categorías

CO1 — Asistente de

Subcategoría C01-3

programas y proyectos

Subcategoría C01-2 Subcategoría C01-1

CO2— Analista de programas y proyectos

Subcategoría CO2-3 Subcategoría CO2-2

Administración

Implementación

interna e

de programas y

implementación

proyectos

CO3 — Coordinador /

Subcategoría CO3-3

especiales

Especialista de

Subcategoría CO3-2

de proyectos

Subcategoría CO2-1

programas y proyectos

Subcategoría CO3-1

CO4 — Ejecutivo /

Subcategoría C04-3

Experto de programas y

Subcategoría C04-2

proyectos

Subcategoría C04-1

Categoría 1 (C01) —

--

Funciones de asesoría de órganos Categoría 2 (CO2) — Asesoría

Asesoría

--

Funciones de asesoría de alta dirección Categoría 3 (CO3) —

--

Funciones de asesoría de alta dirección ejecutiva A continuación se detallan, por cada familia de puestos, las reglas que corresponden para su organización. 6.6.1.1La familia de puestos "Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional, mantenimiento y soporte; y choferes" se rige por lo siguiente en cada uno de sus roles: a) Los servidores que integran el rol "Operadores de prestación y entrega de bienes y servicios" de la citada familia involucran puestos variados y diferentes entre sí dado que se asocian a la prestación de bienes y servicios en las siguientes temáticas: •

Desarrollo económico



Desarrollo social



Infraestructura, transporte y comunicaciones



Gobierno



Recursos naturales, medioambiente y acondicionamiento y ordenamiento territorial 9

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Orden interno, orden público y defensa nacional



Administración de bienes del Estado y del patrimonio documental y bibliográfico de la nación



Investigación científica y desarrollo tecnológico

Por ese motivo, la organización se regirá por los puestos tipo, dado que, de acuerdo a la temática podrá haber estructuras de puestos diferenciadas. b) Los servidores que conforman el rol "Operadores de servicios para la gestión institucional" de la citada familia, se organizan en dos (2) categorías: Cuadro N° 2: Categorías del rol "Operadores de servicios para la gestión institucional" Categoría

Descripción

Categoría 1 (C01) —

Abarca a los operadores que realizan labores

Operador

operativas de

de

gestión

institucional

jardinería;

limpieza; carga

y

almacén; archivo; servicios generales; seguridad de la entidad; resguardo; conducción vehicular (choferes); y servicios para beneficio de los colaboradores de la entidad.

Categoría 2 (CO2) — Supervisor operadores

Involucra a los puestos que supervisan a los de

de

gestión

operadores de la categoría 1 (C01) de este rol, en las funciones que así lo requieran.

institucional c) Los servidores que conforman el rol "Operadores de mantenimiento y soporte" de la citada familia, se organizan en dos (2) categorías: Cuadro N° 3: Categorías del rol "Operadores de mantenimiento y soporte" Categoría

Descripción

Categoría 1 (C01) —

Abarca a los puestos que realizan labores de

Operadores de mantenimiento y

mantenimiento, soporte técnico, reparación e instalación de máquinas, equipos y vehículos;

soporte

así como la operación de maquinaria y equipos móviles pesados.

Categoría 2 (CO2) —

Involucra a los puestos que supervisan a los

Supervisores de operadores de

operadores de la categoría 1 (C01) de este rol.

mantenimiento y soporte 6.6.1.2 La familia de puestos "Asistencia y apoyo" se rige por lo siguiente: a) Los servidores que conforman el rol "Asistencia administrativa y secretarial" se organizan en tres (3) categorías: 10

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Cuadro N° 4: Categorías del rol "Asistencia administrativa y secretarial" Descripción

Categoría Categoría 1 (C01) — Funciones

de

apoyo

Abarca a los puestos que realizan funciones de apoyo en temas operativos administrativos en

administrativo

los diferentes órganos y unidades orgánicas.

Categoría 2 (CO2) — Funciones secretariales

Involucra a los puestos que realizan funciones secretariales de órganos y unidades orgánicas sin considerar a la alta dirección.

Categoría Funciones

3 (CO3) — secreta riales

Contempla a los puestos que realizan funciones secreta riales de alta dirección.

de alta dirección b) Los servidores que conforman el rol "Conserjería, mensajería y notificación" se organizan en una (1) categoría: Cuadro N° 5: Categorías del rol "Conserjería, mensajería y notificación" Categoría

Descripción

Categoría 1 (C01) —

Abarca a los puestos que realizan labores

Operador de conserjería, mensajería y notificación

operativas de conserjería, mensajería y notificación.

6.6.1.3 La familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos" se rige por lo siguiente: Los servidores que conforman esta familia se organizan en cuatro (4) categorías: •

Categoría 1 (C01): Asistente de programas y proyectos



Categoría 2 (CO2): Analista de programas y proyectos



Categoría 3 (CO3): Coordinador / Especialista de programas y proyectos



Categoría 4 (C04): Ejecutivo / Experto de programas y proyectos

La definición de cada categoría es transversal a todo el Estado en el ámbito de la familia de puestos mencionada y a todos los roles que la componen. A continuación se describe cada categoría, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan los servidores en cada una:

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PERÚ

Presidencia del Conse.0 de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Cuadro N° 6: Categorías de los servidores de actividades complementarias de la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos" Categoría

Descripción —

Primera categoría. Su finalidad es brindar el apoyo necesario

Asistente

COl

de programas y

a los puestos de niveles mayores en el desempeño de las funciones principales del rol. Los puestos asociados a este

proyectos

nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen: •

Recoger, registrar y sistematizar información que sirva como insumo para las funciones principales del rol.

CO2



Analista

de programas y proyectos



Elaborar

versiones

preliminares asociados al quehacer del rol.



Acompañar y hacer seguimiento en labores operativas.



Ejecutar labores básicas específicas propias del rol.

de

documentos

Segunda categoría. Su finalidad es realizar las funciones principales del rol, de manera articulada con el equipo de trabajo que integra. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen: •

Procesar y analizar información, y, de requerirse, recoger y sistematizar la misma.



Elaborar documentos quehacer del rol.



e

instrumentos

asociados

al

Ejecutar las funciones principales propias del rol de acuerdo a la normativa vigente.

CO3



Tercera categoría. Su finalidad es realizar las funciones complejas del rol, y coordinar, de ser el caso, a grupos

/ Especialista

internos de trabajo. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que

Coordinador de programas y

pertenecen:

proyectos



Atender casos complejos y, de requerirse, validar los productos de los analistas.



Coordinar, orientar y supervisar las actividades de grupos



Identificar oportunidades de mejora en los procesos en

internos de trabajo. que participa. C04



Ejecutivo

/

Experto

de programas y

proyectos

Cuarta categoría. Los puestos asociados a este nivel pueden asumir dos ámbitos diferentes de acción: •

Ejecutivo: Su finalidad es conducir a un equipo de trabajo para cumplir las metas operativas bajo su responsabilidad. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al 12

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Presidencia del Conse.o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

que pertenecen: - Proponer los lineamientos de los procesos a llevar a cabo en el ámbito de su competencia, incorporando -

acciones de mejora. Conducir al equipo de trabajo a su cargo para la

-

ejecución de sus funciones. Participar también de la ejecución de las actividades

-

de mayor responsabilidad del rol. Elaborar y proponer informes técnicos en materia de su competencia.

Experto: Su finalidad es desarrollar las funciones que



demandan mayor especialización del rol. Los puestos asociados a este nivel realizan las siguientes funciones, en el ámbito del rol al que pertenecen: -

Realizar las funciones que demandan mayor

-

especialización. Desde su calidad de referente en el ámbito en que se desempeña, emitir opinión técnica relevante.

-

De requerirse, conducir a equipos de trabajo a su cargo en el marco de la labor que desempeña.

SERVIR establecerá en qué casos una entidad podrá contar con el puesto del nivel C04 — Ejecutivo/Experto de programas y proyectos. Cada categoría se divide en tres (3) subcategorías. La estructura de categorías y subcategorías es la siguiente: Cuadro N°7: Categorías y subcategorías de los servidores de actividades complementarias de la familia de puestos "Administración interna e implementación de proyectos" Subcategoría

Categoría C04 — Ejecutivo / Experto de programas y proyectos

Subcategoría C04-3 Subcategoría C04-2 Subcategoría C04-1

/

Subcategoría CO3-3

Especialista de programas

Subcategoría CO3-2

y proyectos

Subcategoría CO3-1

CO3

CO2





Coordinador

Analista

de

programas y proyectos Asistente de CO1 — programas y proyectos

Subcategoría CO2-3 Subcategoría CO2-2 Subcategoría CO2-1 Subcategoría C01-3 Subcategoría C01-2 Subcategoría C01-1

Las subcategorías se describen a partir de los factores Complejidad del puesto (COM) y Consecuencia de error (CE) correspondientes a las funciones 13

PERÚ

Presidencia Autoridad Nacional del Conse.o de Ministros del Servicio Civil

principales de los perfiles de puestos, y, de una experiencia mínima requerida al puesto. El procedimiento para la determinación de la subcategoría aplicable al puesto a partir de los factores mencionados es establecido en los lineamientos para la elaboración de los perfiles de puestos.

6.6.1.4 La familia de puestos "Asesoría" se rige por lo siguiente: a) Los servidores que conforman el rol "Asesoría" se organizan en tres (3) categorías que son aplicables a todo el Estado en el ámbito de este rol y familia de puestos: Cuadro N° 8: Categorías del rol "Asesoría" Categoría

Descripción

Categoría 1 (C01) — Funciones de asesoría de

Involucra a los puestos que brindan asesoría en los órganos y unidades orgánicas.

órganos Categoría 2 (CO2) — Funciones de asesoría de alta dirección

Involucra a los puestos que brindan asesoría en la alta dirección, incluyendo a los asesores parlamentarios y sin considerar a puestos que se ubican en la categoría 3 (CO3).

Categoría 3 (CO3) —

Involucra a los puestos que brindan asesoría en

Funciones de asesoría de

la

atta dirección ejecutiva

alta

dirección

pero coordinan a

su vez

equipos, o tienen una mayor cercanía con las autoridades, pudiendo estas ser electas: •

Jefe de Gabinete de Asesores.



Asesor de Gobernador Regional.

Y otros puestos que SERVIR pudiera determinar.

SERVIR validará los casos en los que las entidades puedan incorporar puestos en la categoría 1 (C01) del presente rol.

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