Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 10/01/2018 05:18:11
El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018
NORMAS LEGALES
siendo responsable de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 7.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del comité en cumplimiento de sus funciones se cubren con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a las que representan. Artículo 8.- Periodo de Vigencia El “Comité de revisión de la normativa del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” tiene una vigencia de tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; dentro del mismo plazo, deberá presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propuestas normativas de solución. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1604530-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1391-2017-MTC/03 Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe N° 4814-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y modificatorias, establecen las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la
43
implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fijando plazos máximos para la aprobación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1762004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010MTC/03, se modificó la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2016MTC/01.03, se modificó la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF estableciéndose que las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital y que las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 692 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas; asimismo, la banda 692 - 698 MHz se declara en reserva y mientras dure esta situación no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4814-2017MTC/28, propone la incorporación de las localidades de CAHUAC – CHACABAMBA – CHAVINILLO – CHORAS – OBAS, CAURI – JESUS - JIVIA, CODO DE POZUZO, HERMILIO VALDIZAN, HUANCAPALLAC, LLATA, MOLINO – PANAO, MONZON - CACHICOTO, PUERTO INCA y YUYAPICHIS, incluyendo los canales para la televisión digital terrestre, a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF del departamento de Huánuco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Huánuco, a fin de incorporar los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión Digital Terrestre en UHF de las localidades de CAHUAC – CHACABAMBA – CHAVINILLO – CHORAS – OBAS, CAURI – JESUS - JIVIA, CODO DE POZUZO, HERMILIO VALDIZAN, HUANCAPALLAC, LLATA, MOLINO – PANAO, MONZON - CACHICOTO, PUERTO INCA y YUYAPICHIS; conforme se indica a continuación:
44
NORMAS LEGALES
Localidad: CAHUAC – CHACABAMBA – CHAVINILLO – CHORAS - OBAS
Canal 16 20 24 28 32 36
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 506 512 509+1/7 530 536 533+1/7 554 560 557+1/7 578 584 581+1/7 602 608 605+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: CAURI – JESUS - JIVIA
Canal 16 19 23 27 31 35
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 500 506 503+1/7 524 530 527+1/7 548 554 551+1/7 572 578 575+1/7 596 602 599+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: CODO DEL POZUZO
Canal 16 20 24 28 32 36
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 506 512 509+1/7 530 536 533+1/7 554 560 557+1/7 578 584 581+1/7 602 608 605+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.5 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: HERMILIO VALDIZAN
Canal 16 18 22 26 30 34
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 494 500 497+1/7 518 524 521+1/7 542 548 545+1/7 566 572 569+1/7 590 596 593+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: HUANCAPALLAC
Canal 16 30 34 40 44 48
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 566 572 569+1/7 590 596 593+1/7 626 632 629+1/7 650 656 653+1/7 674 680 677+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica
Miércoles 10 de enero de 2018 /
El Peruano
Localidad: LLATA
Canal 16 20 24 28 32 36
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 506 512 509+1/7 530 536 533+1/7 554 560 557+1/7 578 584 581+1/7 602 608 605+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: MOLINO - PANAO
Canal 16 32 34 38 42 46
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 578 584 581+1/7 590 596 593+1/7 614 620 617+1/7 638 644 641+1/7 662 668 665+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: MONZON - CACHICOTO
Canal 16 20 24 28 32 36
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 506 512 509+1/7 530 536 533+1/7 554 560 557+1/7 578 584 581+1/7 602 608 605+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: PUERTO INCA
Canal 16 20 24 28 32 36
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 506 512 509+1/7 530 536 533+1/7 554 560 557+1/7 578 584 581+1/7 602 608 605+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.5 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: YUYAPICHIS
Canal 16 18 22 26 30 34
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Frec. Inicial (MHz) Frec. Final (MHz) Frec. Central (MHz) 482 488 485+1/7 494 500 497+1/7 518 524 521+1/7 542 548 545+1/7 566 572 569+1/7 590 596 593+1/7
- Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.5 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica
El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1604095-1
Otorgan a Red Wing S.R.L. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 845-2017-MTC/12 Lima, 12 de diciembre del 2017 Vista la solicitud de la empresa RED WING S.R.L., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº T-205807-2017 del 09 de agosto del 2017 y Documento de Registro Nº E-261434-2017 del 04 de octubre del 2017 la empresa
45
RED WING S.R.L., solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 11442017-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 622-2017MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 135-2017-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 157-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 706-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de