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21 dic. 2017 - 104. NORMAS LEGALES. Jueves 21 de diciembre de 2017 /. El Peruano. 7. 175.25. 179.75. 9. 187.25. 191.75. 11. 199.25. 203.75. 13. 211.25.
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NORMAS LEGALES

dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Oficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la respectiva consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL ÀREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITAN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA N°

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

1

CÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-006 I) OSVALDO WILFREDO LACHIRA HUIDOBRO, II) ADELAIDA YOLANDA LACHIRA HUIDOBRO, III) TOMAS LACHIRA HUIDOBRO, IV) ADELAIDA LACHIRA HUIDOBRO, V) EDILBERTO LACHIRA HUIDOBRO, VI) GERARDO LACHIRA HUIDOBRO, VII) ESTERFIL LACHIRA HUIDOBRO, MINISTERIO DE VIII) VICENTE LACHIRA TRANSPORTES Y HUIDOBRO, COMUNICACIONES IX) MARÍA SOCORRO LACHIRA HUIDOBRO, X) NELLY CONSUELO LACHIRA HUIDOBRO, XI) DORIS DEL PILAR LACHIRA CÓRDOVA, XII) MARIA PATRICIA LACHIRA CÓRDOVA, XIII) ANGÉLICA DEL ROSARIO LACHIRA CÓRDOVA, XIV) JOSÉ ARMANDO LACHIRA CÓRDOVA Y XV) OCTAVIO SILVA SABA.

VALOR DE LA TASACION (S/)

IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 30,955.05 m²

AFECTACION: PARCIAL DEL INMUEBLE

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

LINEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y propiedad de terceros, con 174.98 ml. *Por el Este: Con área remanente de este mismo predio, con 200.33 ml. *Por el Sur: Con área remanente de este mismo predio, con 194.93 ml. * Por el Oeste: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 329.24 ml.

VERTICE LADO DISTANCIA (ml) A

A-B

174.98

WGS-84 ESTE (x)

NORTE (y)

542840.7637 9423436.9401

B

B-C

6.97

542991.5591 9423348.1773

C

C-D

193.36

542986.9143 9423342.9854

D

D-E

7.68

542855.5256 9423201.1186

E

E-F

7.51

542848.8107 9423197.3972

F

F-G

8.22

542841.3097 9423197.1177

PARTIDA REGISTRAL: N° 04013636 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

G

G-H

8.69

542833.9117 9423200.6898 1 120,089.36

H

H-I

8.69

542829.0304 9423207.8811

I

I-J

21.4

542828.5388 9423216.5586

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 13 de julio de 2016 (Informe Tècnico N° 2729-2016-ORP-SCR-ZNR°-I/ SUNARP del 13 de julio de 2016) por la Oficina Regisral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

J

J-K

9.27

542807.6246 9423221.0900

K

K-L

20.83

542805.6609 9423212.0267

L

L-M

10.57

542798.6031 9423192.4309

M

M-N

15.85

542795.3197 9423182.3804

N

N-O

17.87

542788.9892 9423167.8531

O

O-P

58.35

542774.8670 9423156.9024 542717.9416 9423144.0862

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 04 de Setiembre de 2017, por la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Piura.

P

P-Q

24.49

Q

Q-R

35.9

542740.0674 9423154.5877

R

R-S

56.82

542762.1930 9423182.8634

S

S-A

212.03

542763.0288 9423239.6791

1599658-2

Modifican la R.VM. N° 331-2005-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1340-2017-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe N° 4461-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3312005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4461-2017MTC/28, propone la incorporación de las localidades de MACATE, JIMBE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA, LLACLLIN, MARCA, PAMPAS CHICO, CHASQUITAMBO, OCROS, ACAS - SANTIAGO DE CHILCAS y RECUAYHUANCA – VICOS a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Ancash; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar el plan de las localidades de MACATE, JIMBE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA, LLACLLIN, MARCA, PAMPAS CHICO, CHASQUITAMBO, OCROS, ACAS - SANTIAGO DE CHILCAS y RECUAYHUANCA – VICOS; conforme se indica a continuación:

103

Localidad: MACATE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: JIMBE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: COTAPARACO - TAPACOCHA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: HUAYLLAPAMPA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: LLACLLIN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW Localidad: MARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75

104

NORMAS LEGALES 7 9 11 13

175.25 187.25 199.25 211.25

179.75 191.75 203.75 215.75

Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: PAMPAS CHICO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1598740-1

Localidad: CHASQUITAMBO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: OCROS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: ACAS - SANTIAGO DE CHILCAS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: RECUAYHUANCA - VICOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencias Financieras del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPS SEMAPACH S.A. y EPS EMAPAVIGS S.A.C., destinadas al financiamiento de ejecución de medidas de inversión del PMRI II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2017-VIVIENDA Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, el 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, declaró viable el Programa