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13 ene. 2018 - cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 8), Nivel F-5, del. Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;. Que, se ha visto por conveniente ...
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El Peruano / Sábado 13 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2018/MINSA Lima, 12 de enero del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 839-2017/ MINSA, de fecha 22 de setiembre de 2017, se designó al ingeniero industrial Sergio Julio Chión Chacón, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 8), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a la designación del citado funcionario; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia a la designación del ingeniero industrial Sergio Julio Chión Chacón, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 839-2017/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1606249-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. N° 484-2017 MTC/01, que delegó funciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2018 MTC/01 Lima, 12 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señalando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular

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de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, excepto los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, con Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01 y modificatorias, se delegaron facultades en materia administrativa, presupuestal, contratación pública, entre otras, a diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de sus entidades adscritas; Que, por Nota de Elevación N° 120-2017MTC/21 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO remite el Informe N° 019-2017-MTC/21.GO e Informe N° 364-2017MTC/21.OAJ de su Gerencia de Obras y de su Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, a través de los cuales solicitan y sustentan delegar en el Director/a Ejecutivo/a del citado Proyecto Especial, entre otras, las facultades de designar y reconformar a los comités de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos cuyos valores referenciales no superen los S/ 20 000 000,00, y la de aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1´000,000.00, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes y a la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 Modificar el literal b) del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01, el cual queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 12.- Delegación de facultades en el/ la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007, en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010, en el/ la Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE Unidad Ejecutora 012, y en el/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Unidad Ejecutora 11. Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007, en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010, en el/la Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE Unidad Ejecutora 012, y en el/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Unidad Ejecutora 11, las facultades siguientes: (…) b) Designar y reconformar los Comités de Selección que tendrán a su cargo la conducción de los

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NORMAS LEGALES

procedimientos de selección distintos a Licitaciones Públicas y Concursos Públicos. Adicionalmente, respecto de la Unidad Ejecutora 007 Provias Nacional y de la Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado, en las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos cuyos valores referenciales sean menores a S/ 20 000 000,00. (…)” Artículo 2.- Modificación del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 Modificar el artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01, el cual queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 13.- Delegación de facultades en el/ la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007; y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010. Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL Unidad Ejecutora 007 en el ámbito de su competencia, y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO Unidad Ejecutora 010, en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes: a) Aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo cuyos montos no superen el S/ 1 000 000,00, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura. b) Aprobar el valor de tasación y el pago, de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, a fin de obtener la liberación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma”.

Sábado 13 de enero de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en adelante, El Reglamento, que establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 3209-2016MTC/15 publicada el 27 de julio de 2016, se autorizó como centro de inspección técnica vehicular Móvil por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.”, en adelante El CITV Móvil, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Combinada en las siguientes provincias: Leoncio Prado –Tingo María, Utcubamba, Bongará, Jaén, Rioja, Moyobamba, Chachapoyas y Bagua; Que, mediante Resolución Directoral N° 5847-2017MTC/15 de fecha 20 de diciembre de 2017, se rectificó error material contenido en la Resolución Directoral N° 3209-2016-MTC/15, que autorizó a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.”, para operar como centro de inspección técnica vehicular Móvil. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-298655-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, El CITV solicita ampliación de ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Combinada en la siguientes localidades: Distrito Tocache Uchiza

Provincia Tocache Tocache

Departamento San Martín San Martín

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-298657-2017 y E-339352-2017 de fecha 13 de noviembre y 27 de diciembre de 2017, El CITV Móvil solicita la aprobación de su Cronograma de inspecciones técnicas vehiculares para el año 2018, que operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en cumplimiento a lo dispuesto en el DS N° 009-2016MTC que modificó el DS N° 025-2008-MTC Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas vehiculares, proponiendo el siguiente cronograma: Distrito Moyobamba Nueva Cajamarca

Provincia

Región

Fecha Desde

Hasta

Categoría

Moyobamba San Martín 02.01.2018 10.02.2018 L, M1 y N1 Rioja

San Martín 12.02.2018 31.03.2018 L, MI y N1

Rioja

Rioja

San Martín 02.04.2018 02.06.2018 L, M1 y N1

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

Tocache

Tocache

San Martín 04.06.2018 04.08.2018 L, M1 y N1

Nueva Cajamarca

Rioja

San Martín 06.08.2018 29.09.2018 L, M1 y NI

1606250-1

Moyobamba

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan a la empresa Centro de Automoción Perú S.A.C., la ampliación de nuevos ámbitos territoriales de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil Tipo Combinada resolución directoral n° 6000-2017-mtc/15 Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-298655-2017, presentada por la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

Moyobamba San Martín 01.10.2018 31.12.2018 L, MI y N1

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del DS N° 0252008-MTC–Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, modificado por el Artículo 1° del DS N° 009-2016-MTC, define al centro de inspección técnica vehicular móvil, como “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de inspección técnica vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en el citado numeral”.; Que, mediante El citado numeral establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil podrá ser autorizado para prestar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a: