AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 14030
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
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MARTES 4 DE ABRIL DE 2017
SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 039-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan sus funciones a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos 3 R.S. N° 040-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4 R.S. N° 041-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 4 R.M. Nº 087-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del OSIPTEL a México, en comisión de servicios 6 DEFENSA R.S. N° 028-2017-DE/.- Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa 6 R.S. N° 029-2017-DE/.- Designan Viceministro de Políticas para la Defensa 7 R.M. N° 378-2017 DE/SG.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio 7 EDUCACION R.M. Nº 207-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica para la solicitud, evaluación, asignación y gestión de recursos para la contratación de personal docente en las Universidades Públicas para el año 2017 7 R.M. Nº 208-2017-MINEDU.Autorizan viaje de profesional del IPD a República Dominicana, en comisión de servicios 8 Res. Nº 085-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria” 9 MUJER Y POBLACIONES
R.M. N° 105-2017-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco 10 R.M. N° 106-2017-MIMP.- Designan responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio 11 R.M. N° 108-2017-MIMP.- Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 101-2017-MIMP que dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio 11 R.M. N° 109-2017-MIMP.- Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad 12 R.M. N° 110-2017-MIMP.- Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS 12 PRODUCE R.M. Nº 148-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, para el cofinanciamiento de la ejecución de diversos proyectos 13 R.M. Nº 149-2017-PRODUCE.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 16 R.D. Nº 012-2017-INACAL/DN.- Aprueban Norma Técnica Peruana denominada Sistemas de gestión antisoborno 17 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 098-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América 17 R.S. N° 099-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia 18 SALUD
VULNERABLES R.M. N° 104-2017-MIMP.Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco 10
D.S. N° 010-2017-SA.- Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios 19
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NORMAS LEGALES
Martes 4 de abril de 2017 /
El Peruano
R.M. Nº 210-2017/MINSA.Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017” 20 R.M. Nº 213-2017/MINSA.- Designan codirectoras del proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque” 20 R.M. Nº 214-2017/MINSA.- Aprueban Guía Técnica para el correcto llenado del Certificado de Defunción 21 Fe de Erratas D.S. N° 009-2017-SA 22
R.J. Nº 066-2017/SIS.Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, y Madre de Dios 31
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Res. Nº 049-2017-OS/CD.- Modifican el “Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural” y el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural” 33 Res. Nº 050-2017-OS/CD.- Resolución que regula el momento del registro en el PRICE de las modificaciones de precios de los combustibles 35 Res. Nº 051-2017-OS/CD.- Precisan alcances del artículo 3° de la Res. N° 042-2017-OS/CD, referida a cómputo de plazos en procedimientos administrativos tramitados por usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en zonas declaradas en emergencia 36 Res. Nº 052-2017-OS/CD.- Prorrogan funciones de Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM 36
R.M. Nº 054-2017-TR.- Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 23 R.M. Nº 055-2017-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-86 - Segundo Grupo 24 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 118-2017-VIVIENDA.Definen categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica 25
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
PODER JUDICIAL ORGANISMOS EJECUTORES CORTES SUPERIORES AGENCIA DE COMPRAS DE
DE JUSTICIA
LAS FUERZAS ARMADAS
Res. Adm. Nº 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Corrigen error material en el nombre y número de DNI de especialista grafotécnico integrante de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2017 37
R.J. Nº 055-2017-ACFFAA.- Designan Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 26 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
ORGANISMOS AUTONOMOS
Res. Nº 050-2017-DV-PE.- Designan Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA 26
BANCO CENTRAL DE RESERVA
DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 036-2017-DP/SG.- Designan Director de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial 27
Circular Nº 0011-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril de 2017 38
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD CONTRALORIA GENERAL R.J. Nº 054-2017-J-OPE/INS.- Designan temporalmente Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud 27 R.J. Nº 056-2017-J-OPE/INS.- Designan Director General del Centro Nacional de Salud Pública del INS 28 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 061-2017/SIS.- Dan por concluida designación de Asesor de la Jefatura Adjunta del SIS 30 R.J. Nº 062-2017/SIS.- Designan Asesor de Jefatura Adjunta del SIS 30 R.J. Nº 063-2017/SIS.- Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS 31
Res. Nº 153-2017-CG.- Nombran Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 38 Res. Nº 154-2017-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Brasil, en comisión de servicios 39 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 978-2017-MP-FN.Autorizan participación de representantes del Ministerio Público en curso de especialización que se realizará en España 39 Res. Nº 1126-2017-MP-FN.- Designan Fiscal Superior en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno 41
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MUNICIPALIDAD DE
Res. Adm. Nº 069-2017-P/TC.- Autorizan acciones para la compra de pasajes aéreos y otros gastos durante la estadía de Jefa del Instituto Max Planck para Iberoamérica y España en Derecho Público 41 Res. Adm. Nº 071-2017-P/TC.Comisionan a representante del Tribunal Constitucional para asistir a seminario a realizarse en Colombia. 42
SAN MIGUEL Ordenanza Nº 334/MDSM.- Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito, correspondiente al año 2017 51
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
PROVINCIAS
DE LA LEGUA REYNOSO MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 178-2017-MDP/C.- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito 42
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan sus funciones a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2017-PCM Lima, 3 de abril de 2017 VISTA: La Nota N° 117/2017, de la Ministra de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, en su calidad de Presidencia Pro Témpore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), de 27 de marzo de 2016, mediante la cual ha cursado una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, para participar de la “Reunión Ministerial MERCOSUR - Alianza del Pacífico”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; Que, en la Reunión Ministerial Extraordinaria de la Alianza del Pacífico, celebrada el 14 de marzo de 2017, en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, se decidió aceptar la invitación de la República Argentina, en su calidad de Presidencia Pro Témpore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para llevar a cabo la referida Reunión Ministerial; Que, siendo importante garantizar una adecuada representación del Perú, resulta necesario que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de abril de 2017, para participar en el Encuentro de Ministros de Relaciones Exteriores antes mencionado;
Ordenanza Nº 004-2017-MDCLR.- Derogan el código 08-100, Infracción:”Por carecer de Carné de Salud y/o Sanidad y/o tenerlo vencido” del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza 009-2015-MDCLR 52 Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 181, del Despacho Ministerial, de 29 de marzo de 2017; y el Memorándum (OPR) N° OPR0089/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de marzo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar el 7 de abril 2017 en la “Reunión Ministerial MERCOSUR - Alianza del Pacífico”; autorizando su salida del país del 5 al 8 de abril de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Víctor Ricardo Luna Mendoza
Pasaje Aéreo Viáticos clase por día económica US$ US$ 1 655.02
370,00
Nº de días
Total Viáticos US$
1+1
740,00
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Soledad Pérez Tello de Rodríguez, Ministra de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, a partir del 5 de abril de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
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NORMAS LEGALES
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1505041-2
Autorizan viaje de Ministro de Energía y Minas a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2017-PCM Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 2669796, del 04 de enero de 2017 MinerAndina Comunicaciones y Consultoría S.A.C. invita al Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, a participar en la 16a Conferencia Mundial del Cobre, a realizarse del 3 al 5 de abril de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la Conferencia Mundial del Cobre es la conferencia líder de la cadena de suministro del cobre, donde se sondea a los impulsores económicos, las estrategias comerciales y gubernamentales que forjan los mercados actuales y futuros del cobre; Que, dada la trascendencia de la referida Conferencia, participan de la misma las principales empresas mineras, proveedoras, fundiciones e instituciones financieras del mundo, atrae anualmente a más de 500 delegados, todos líderes de la industria mundial del cobre; Que, el Perú destaca como una potencia en este rubro, puesto que no solo es el segundo productor mundial de este metal estratégico, sino también alberga las mayores reservas minerales de cobre del mundo; Que, la presencia oficial peruana en esta cumbre es importante, especialmente luego de la firma de la Declaración de Santiago en noviembre del 2016, dentro del marco de “El Desarrollo de la Alianza del Pacífico desde la Minería” y su propuesta de construir una agenda común en torno al sector minero; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades mineras y energéticas; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el párrafo 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27619; y, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros de Estado se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
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El Peruano
Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 5 de abril de 2017, para los fines a que se refiere los párrafos precedentes; Que, cabe señalar que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001. Asimismo, no se otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su Titular, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, el día 5 de abril de 2017, a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido FEE) : Viáticos (US$ 370.00 por 1 día) : Total :
US $ US $ US $
2,001.66 370.00 2,371.66
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera el pago de impuestos y/o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1505041-3
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2017-PCM Lima, 3 de abril de 2017
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es responsable de formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado, y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como representar al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 al 07 de abril de 2017, se llevará a cabo la Décimo Segunda Reunión Regional del Foro Económico Mundial sobre América Latina (WEFLA), bajo el tema “Fostering Entrepreneurship and Development in the Fourth Industrial Revolution”, con el objetivo de examinar el trabajo de manera activa en una agenda de prosperidad que permita que América Latina sea un agente proactivo de la Cuarta Revolución Industrial; Que, por otro lado, en las mismas fechas, se realizará la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio de la Alianza del Pacífico y de MERCOSUR; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del Titular del Sector de Comercio Exterior y Turismo a la ciudad de Buenos Aires, para que su participación permita afianzar las relaciones y colaboración con los participantes en la Reunión Anual del WEFLA y contribuya con el proceso de discusiones regionales para responder con soluciones comunes a los retos actuales; Que, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;
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De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 05 al 08 de abril de 2017, para que participe en la Décimo Segunda Reunión Regional del Foro Económico Mundial sobre América Latina (WEFLA), y en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio de la Alianza del Pacífico y de MERCOSUR, a las que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 370,00 x 03 días)
: :
US $ 1 637,47 US $ 1 110,00
Artículo 3.- Encargar al señor BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 05 de abril de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
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NORMAS LEGALES
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1505041-4
Autorizan viaje de funcionarios del OSIPTEL a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2017-PCM Lima, 3 de abril de 2017 VISTA: La comunicación de fecha 27 de febrero de 2017, mediante la cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), invita a las economías miembros a participar en la “55º Reunión del Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones e Información (TEL)” del Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC), que se realizará del 02 al 07 de abril de 2017, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC) es un foro multilateral creado con el fin de consolidar el crecimiento y la prosperidad de los países de la cuenca del Océano Pacífico, que trata temas relacionados con el intercambio comercial, coordinación económica y cooperación; Que, el Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones e Información (TEL) del APEC está comprometido en la mejora de la infraestructura de telecomunicaciones e información en la región y en facilitar la cooperación efectiva, el libre comercio y la inversión, y el desarrollo sostenible; Que, durante la “55º Reunión del Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones e Información (TEL)” se llevarán a cabo seminarios, reuniones de los grupos de trabajo y sesiones plenarias, donde se tratarán aspectos relacionados con regulaciones emergentes en la Economía de Internet, la expansión de las redes de banda ancha, el despliegue de tecnologías avanzadas de Internet, la liberalización del comercio y la inversión en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) está a cargo de la organización del seminario sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, donde se identificarán y compartirán las mejores prácticas relacionadas con dicha temática para que los ministerios, reguladores y desarrolladores de políticas, cuenten con elementos clave a nivel regulatorio para la planificación de las acciones, políticas y lineamientos adecuados; Que, en el citado evento el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) presentará la experiencia peruana sobre los aspectos normativos para la protección de los derechos de los usuarios y se explorarán posibilidades de cooperación para la implementación de iniciativas relacionadas con el desarrollo de las telecomunicaciones; Que, a fin de dar seguimiento a la agenda antes descrita, resulta de interés institucional la participación en la referida reunión de la señora Rosa Mariella Seminario
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El Peruano
Suárez, Subgerente de Servicio al Usuario de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, y del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, Especialista en Relaciones Internacionales de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosa Mariella Seminario Suárez, Subgerente de Servicio al Usuario de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, y del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, Especialista en Relaciones Internacionales de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 07 de abril de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al siguiente detalle: • Pasajes (2 personas) • Viáticos (1 + 3 x US$ 440.00) (2 personas)
US$ 2,034.84 US$ 3,520.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza, deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1504887-1
DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2017-DE/ Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 239-2016-DE, se designó al señor Librado Augusto Orozco Zapata en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, el citado funcionario ha presentado la renuncia
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NORMAS LEGALES
al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Librado Augusto Orozco Zapata al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1505044-1
Designan Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2017-DE/
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al Mayor General FAP (r) Fernando Rafael Ordoñez Velazquez, en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; Que, el citado funcionario ha presentado la renuncia al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del Mayor General FAP (r) Fernando Rafael Ordoñez Velazquez, al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1505040-1
Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que ejerza el cargo público de confianza en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Mayor General FAP (r) Fernando Rafael Ordoñez Velazquez en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1505044-2
Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2017 DE/SG Lima, 31 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2017DE/SG de fecha 21 de marzo de 2017, se designó
EDUCACION Aprueban Norma Técnica para la solicitud, evaluación, asignación y gestión de recursos para la contratación de personal docente en las Universidades Públicas para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2017-MINEDU Lima, 3 de abril de 2017 VISTOS, el Informe N° 238-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, el Informe N° 028-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, y el Informe N° 281-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad
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de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar 2: Fomento para Mejorar el Desempeño, establece como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, mediante numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, y a solicitud de este último, para que financien las plazas de docentes universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley; Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, mediante Informe N° 028-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, sustenta y propone la aprobación de una norma técnica denominada “Norma Técnica para la solicitud, evaluación, asignación y gestión de recursos para la contratación de personal docente en las Universidades Públicas para el año 2017”, la cual está orientada a financiar las plazas de docentes universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal, de las universidades públicas en proceso de constitución contempladas en el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como también, de aquellas que hubiesen concluido el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, conforme a lo señalado en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en concordancia con lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 de la citada Ley, hasta por el importe de cuarenta y cinco millones quinientos mil soles (S/ 45,500,000.00); permitiendo una óptima ejecución de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación y lo asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año fiscal 2017; Que, por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 238-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se han previsto recursos para financiar las acciones contempladas en el proyecto de “Norma Técnica para la solicitud, evaluación, asignación y gestión de recursos para la contratación de personal docente en las Universidades Públicas para el año 2017”, en el marco de lo establecido en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la aplicación de lo dispuesto en los literales f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley precitada, corresponde al Ministerio de Educación, a través de Resolución de su titular, dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para la solicitud, evaluación, asignación y gestión de recursos para la contratación de personal docente en las Universidades Públicas para el año 2017”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1504886-1
Autorizan viaje de profesional del IPD a República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2017-MINEDU Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 20 de febrero de 2017, el Ministro de Deporte de República Dominicana, invitan a los Ministros y Responsable del Deporte de los países miembros del Consejo Americano del Deporte - CADE para participar en la XVII Asamblea Ordinaria del CADE y a la XXIII Asamblea General del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID), que se llevarán a cabo del 06 al 08 de abril de 2017, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, las referidas Asambleas tienen como principal objetivo propiciar la cooperación y el desarrollo del deporte en los países americanos; así como promover el intercambio de recursos humanos y técnicos de conocimiento y documentación para el mejoramiento del nivel deportivo. Igualmente se encarga de contribuir al perfeccionamiento de políticas nacionales y a la modernización de los sistemas institucionales de promoción del deporte para todos, la cultura física y la recreación; Que, mediante el Oficio Nº 261-2017-IPD/P el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, designa como representante al señor CARLOS ERICK ZEGARRA PRESSER, Director de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del IPD, para que participe en las citadas asambleas; Que, a través del Informe Nº 063-2017-MINEDU/ SG-OGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante la participación del señor CARLOS ERICK ZEGARRA PRESSER, Director de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del IPD dada la importancia de la celebración de las citadas Asambleas, en las cuales se tratarán temas de suscripción de acuerdos en pro del deporte nacional, así como también servirá para afianzar los lazos de cooperación y trabajo en conjunto; Que, los gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Deporte de República Dominicana; Que, en tal sentido, siendo de interés para el IPD, resulta necesario autorizar el viaje del señor CARLOS ERICK ZEGARRA PRESSER, Director de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del IPD; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
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modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor CARLOS ERICK ZEGARRA PRESSER, Director de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del IPD, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 05 al 09 de abril de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: CARLOS ERICK ZEGARRA PRESSER Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 868,34 Artículo 3.- Disponer que el profesional citado en el artículo precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 4.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1504886-2
Aprueban Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 085-2017-MINEDU Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se
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estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad. Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar Nº 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica 08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad; Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, respectivamente, hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial; Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Unidad de Programación e Inversiones, mediante el Informe Nº 0011-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustentan y proponen la asignación de recursos adicionales como un mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de
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Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria” en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 228-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”; De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente Resolución tiene por objeto establecer la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria” así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Aprobar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General
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Informe Nº 010-2017-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 629-2010MIMDES, entre otras acciones, se designó a la señora Octavila María Franco Hernández de Girao como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, correspondiendo designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora OCTAVILA MARÍA FRANCO HERNÁNDEZ DE GIRAO como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MARGARITA NELLY MUÑOZ LLANCARI como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1505036-1
Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 Vistos, la Nota Nº 45-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el Informe Nº 010-2017-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO:
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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 Vistos, la Nota Nº 45-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y el
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2013MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Ricardo Celestino Yauricasa Vásquez como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, correspondiendo designar a la persona que se desempeñará en el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
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Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor RICARDO CELESTINO YAURICASA VÁSQUEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor HERMAN FERNANDO PERALTA CABRERA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1505036-2
Designan responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 263-2016-MIMP se designa al señor Oscar Samuel Aquino Vivanco, Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; siendo necesario dar por concluida la citada designación y designar a su reemplazo; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por la Resolución Ministerial Nº 263-2016-MIMP del 3 de octubre de 2016. Artículo 2.- Designar al señor JESÚS ANDRÉS VEGA GUTIÉRREZ, Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto
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Supremo Nº 072-2003-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1505036-3
Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 1012017-MIMP que dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y, a través de su Quinta Disposición Complementaria Final, señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamentará la referida ley; Que, al amparo de lo antes señalado, mediante Resolución Ministerial N° 101-2017-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de seis (06) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, por ello, mediante Memorando N° 206-2017MIMP/DGFC del 30 de marzo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Oficio N° 318-2016-2017/CMF-CR-1 de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, ha propuesto modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1012017-MIMP, a fin de ampliar a quince (15) hábiles el plazo para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, respecto del citado proyecto de Reglamento; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1012017-MIMP de fecha 27 de marzo de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
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Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 101-2017-MIMP de fecha 27 de marzo de 2017, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento. Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.”
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El Peruano
de una norma legal de carácter general, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1505039-1
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 Vistos, la Nota Nº 233-2016-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y Memorando N° 191-2017-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se aprobó con la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973 faculta al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la reglamentación de la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, mediante la Nota de vistos la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MIMP; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, razón por la cual, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y la materia que pretende reglamentar y siendo que se trata
Artículo 1.- Prepublicación Disponer la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el literal c) del artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico: aportes@conadisperu. gob.pe. Artículo 2.- Evaluación y consolidación La Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación al Reglamento prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1505038-1
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 Vistos, las Notas Nº 003 y 032-2017-CONADIS/ PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y el Memorando N° 193-2017-MIMP/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
técnica, administrativa, de administración, económica y financiera. Constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del CONADIS es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la selección de la terna se realiza respetando el derecho de consulta establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, el cual establece que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, siendo que los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2015-PCM se aprobó el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS; Que, mediante las Notas de vistos la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y deroga el procedimiento aprobado por Decreto Supremo N° 0522015-PCM; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, razón por la cual, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y la materia que pretende reglamentar y siendo que se trata de una norma legal de carácter general, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación Disponer la prepublicación en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP (www.mimp.gob.pe) del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al siguiente correo electrónico:
[email protected].
13
Artículo 2.- Evaluación y consolidación La Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del Proyecto de Decreto Supremo prepublicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1505038-2
PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, para el cofinanciamiento de la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2017-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS; el Memorando N° 013-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.UM, el Informe N° 023-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, el Oficio N° 118-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Informe N° 148-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, y el Memorando N° 305-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar
14
NORMAS LEGALES
subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Disposición Complementaria Final a que se refiere el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado; Que, con Oficio N° 118-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, remite al Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 023-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPEG, el cual hace suyo y señala la necesidad del otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 27/100 SOLES (S/ 1 983 164,27), en las fuentes de financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 1 526 550,65, y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 456 613,62; destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos “Proyectos de Innovación de Empresas Individuales”; “Proyecto de Innovación Tecnológica de Alto Impacto”; “Fortalecimiento de Incubadoras”; “Emprendedores Innovadores”; “Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto”; “Proyectos de Investigación Aplicada”; “Proyectos de Investigación Básica”; “Proyectos de Agendas de Innovación Tecnológicas”; todos en ámbito del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; y conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda; Que, por Memorando N° 305-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 148-2017-PRODUCE/OGPPMOP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 27/100 SOLES (S/ 1 983 164,27) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, preciándose que la suma de S/ 1 526 550,65, corresponde a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios; y la suma de S/ 456 613,62, corresponde a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, destinadas a
Martes 4 de abril de 2017 /
El Peruano
cofinanciar la ejecución de los instrumentos indicados en el considerando precedente, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; contándose con los convenios y contratos suscritos, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, para el cofinanciamiento de la ejecución de los proyectos señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 27/100 SOLES (S/ 1 983 164,27), en las fuentes de financiamiento 1: Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 1 526 550,65; y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por la suma de S/ 456 613,62, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como, a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
15
Anexo Único PROYECTOS FINANCIADOS POR EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2693/OC-PE “INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD” CONCURSO
Nº De Convenio
1
FI
329-14
UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA
4
101,794.91
101,794.91
-
2
EDAI
002-17
AMAZONA CHOCOLATE S.A.C.
2
41,250.00
41,250.00
-
3
EDAI
062-17
ESTERAS DE LA SELVA E.I.R.L
1
52,500.00
52,500.00
-
4
EDAI
196-15
INTELIGENCIA DE VENTAS SAC
3
15,070.00
15,070.00
-
5
EDAI
238-15
UNA SOLUTIONS S.A.C.
3
7,535.00
7,535.00
-
6
EDAI
269-16
JSE S.A.C.
2
97,955.00
97,955.00
-
7
EDAI
059-17
MORIKUE S.R.L.
1
29,336.43
29,336.43
-
8
EDAI
231-15
NEXT LATINOAMERICA SAC
3
11,110.00
11,110.00
-
9
EDAI
241-15
FLIKN S.A.C.
3
39,048.04
39,048.04
-
10
EDAI
320-15
POWERMUNDO EN EL PERU S.A.C
4
6,028.00
6,028.00
-
11
EI
249-16
DAVID LOPEZ
2
35,750.00
35,750.00
-
12
EI
268-16
ROGER MORI
3
3,234.00
3,234.00
-
13
EI
296-16
ALEJANDRO DIAZ
3
12,523.50
12,523.50
-
14
EI
273-15
IVONNE QUIÑONES FLORES
3
2,750.00
2,750.00
-
15
EI
560-15
ALARCON CASTRO MARIO ARTURO ANDRES
3
2,750.00
2,750.00
-
16
EI
570-15
RAMIREZ UGAS JESUS ALBERTO
3
2,750.00
2,750.00
-
17
EI
594-15
JULIO RAUL CHULLUNQUIA HUAHUA
3
5,500.00
5,500.00
-
18
EI
007-16
VALDIVIA ROMAN GINO ALEJANDRO
3
3,674.96
3,674.96
-
19
EI
034-16
PEÑA DAVILA JOSE GODOFREDO
4
1,647.36
1,647.36
-
20
EI
094-16
EDUARDO AUGUSTO ACUNA UMBERT
2
25,200.45
25,200.45
-
21
EI
230-16
OMAR COSIO
3
2,750.00
2,750.00
-
22
EI
246-16
ANA PAULA FRANCO
2
35,750.00
35,750.00
-
23
EI
254-16
KENNETH NAVA
3
17,600.00
17,600.00
-
24
EI
328-16
ERNESTO VEREAU GRBITZ
2
15,840.00
15,840.00
-
25
EI
442-14
CARDENAS PALOMINO WALTER
3
10,626.00
10,626.00
-
26
EI
561-15
TONY BRYAN CUEVA BRAVO
4
1,649.89
1,649.89
-
27
EI
581-15
JAIME EDUARDO CHIARELLA ROND?N
4
2,750.00
2,750.00
-
28
EI
001-16
ERIC MAS CASTAGNINO
3
21,120.00
21,120.00
-
29
EI
016-16
CYRIL PAVILLARD
3
2,750.00
2,750.00
-
30
EI
087-16
GINA YSABEL RUIZ JAUREGUI
3
4,950.00
4,950.00
-
31
EI
112-16
ROY ALEXANDER JUSTO RAMIREZ
3
2,750.00
2,750.00
-
32
EI
236-16
STEFANO COSTA
2
35,750.00
35,750.00
-
33
EI
247-16
RAYMOND ALEXANDER PALACIOS ALVA
2
32,602.57
32,602.57
-
34
EI
269-15
RODRIGO JOSÉ GUINEA ORDÓÑEZ
4
4,950.00
4,950.00
-
35
EI
583-15
ALFONSO TORRES VIDAURRE
3
1,650.00
1,650.00
-
385-14
FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AMAZONIA BAJA DEL PERU (FUNDESAB - PERU)
4
67,541.11
-
67,541.11
36
IB
ENTIDAD EJECUTORA
Desemb.
MONTO TOTAL S/
MONTO DESEMBOLSO S/
Nº
RO
ROOC
37
AIT
257-15
INSTITUTO PERUANO DEL ESPARRAGO Y HORTALIZAS
3
132,711.87
132,711.87
-
38
PITEI
336-14
DOCTOR BTL
4
11,575.14
11,575.14
-
39
PITEI
207-15
ESTERILIZA S.A.
3
103,579.93
103,579.93
-
40
PITEI
215-15
JOSFEL ILUMINACION S.A.C.
3
76,860.20
23,058.06
53,802.14
41
PITEI
282-15
TUMIMAR SRL
3
60,612.24
60,612.24
-
42
PITEI
023-16
CHOCOLATES GURE S.A.C.
3
70,000.00
56,000.00
14,000.00
43
PITEI
077-16
PLASTICOS RAMOS SRL
3
97,955.52
48,977.76
48,977.76
3
70,506.05
70,506.05
-
44
PITEI
281-16
SISTEMAS Y MAQUINAS INTELIGENTES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SIMAQTEL S.A.C.
45
PITEI
412-16
RED DE ENERGIA DEL PERU SA
2
45,527.04
45,527.04
-
46
PITEI
214-15
GRUPO PIXEL SAC
3
16,598.54
16,598.54
-
47
PITEI
216-15
JOSFEL ILUMINACION S.A.C.
3
27,902.94
27,902.94
-
48
PITEI
256-15
SAKJ DEPOT SAC
3
97,023.79
97,023.79
-
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 4 de abril de 2017 /
CONCURSO
Nº De Convenio
49
PITEI
065-16
CALIDAD TOTAL MECATRONIC EIRL
4
13,087.69
-
13,087.69
50
PITEI
099-16
PESQUERA DIAMANTE S.A.
3
103,600.00
41,440.00
62,160.00
51
PITEI
353-16
AMAZON NUTS S.A.C.
3
66,347.81
11,041.23
55,306.58
52
PITEI
054-17
CARDOZO & CARDOZO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
1
55,998.29
1,679.95
54,318.34
53
ITAI
249-15
LABORATORIOS DIESEL SENATINOS S A
3
174,840.00
87,420.00
87,420.00
1,983,164.27
1,526,550.65
456,613.62
ENTIDAD EJECUTORA
Desemb.
TOTAL
MONTO TOTAL S/
MONTO DESEMBOLSO S/
Nº
RO
ROOC
Donde: PITEI: Proyectos de Innovación de Empresas Individuales. ITAI: Innovaciones Tecnológicas de Alto Impacto. AIT: Agendas de Innovación Tecnológica. EI: Emprendedores Innovadores. IB: Proyecto de Investigación Básica. EDAI: Emprendimiento de Alto Impacto. FI: Fortalecimiento de Inccubadoras
1504700-1
Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2017-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 107-2017-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; los Memorandos Nºs. 459 y 548-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 031-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 256-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 4802012- PRODUCE, se designa a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, sus funciones generales y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo integran; Que, con Memorando Nº 256-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 031-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que corresponde actualizar y designar a los nuevos representantes del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión de Transferencia, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica del Ministerio contenida en su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería, del Ministerio de la Producción al OEFA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental: - El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - Un/a Asesor/a del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Artículo 2.- Los representantes del Ministerio de la Producción a que se refiere el artículo precedente, designarán un representante alterno mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3.- La Comisión de Transferencia podrá solicitar a otros órganos vinculados en el proceso de transferencia la participación e información que estime pertinente, quedando éstos obligados a prestar su colaboración. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 480-2012-PRODUCE. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Comisión de Transferencia, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
(www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1504700-2
Aprueban Norma Técnica denominada Sistemas de antisoborno
Peruana gestión
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2017-INACAL/DN Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: El acta de fecha 29 de marzo de 2017 del Comité Permanente de Normalización;
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Que, en base al informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobarla como Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 37001:2017
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Sistema de gestión de calidad para promover la integridad, sustenta la propuesta de aprobación de 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, en su informe que obra en su expediente respectivo; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°005-2017-INACAL/DN.PN de fecha 28 de marzo de 2017, señala que la norma técnica propuesta en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;
Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1a Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1504559-1
RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2017-RE Lima, 3 de abril de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N° 020-2013-RE, de 8 de enero de 2013, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Candy Gloria Chávez Gonzales, Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Candy Gloria Chávez Gonzales, como Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes
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NORMAS LEGALES
del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Martes 4 de abril de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria; así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE:
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1505041-5
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2017-RE
Articulo 1.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Egorov Ramírez Hinojosa, como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Lima, 3 de abril de 2017
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VISTA:
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
La Resolución Suprema N° 056-2012-RE, de 11 de marzo de 2012, que nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Egorov Ramírez Hinojosa, Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia;
RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1505041-6
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico:
[email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
SALUD Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, incorporó dentro del literal p) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, como concepto no gravados con el impuesto, la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la diabetes, los cuales quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida en la precitada Ley; Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, establece que están inafectos del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-SA, se aprobó la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, el Ministerio de Salud ha visto por conveniente modificar la relación actualizada de medicamentos e
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insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2016-SA. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ANEXO RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES PARA EFECTO DE LA INAFECTACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 1. Alogliptina benzoato 2. Alogliptina benzoato+metformina clorhidrato 3. Alogliptina benzoato+pioglitazona clorhidrato 4. Canagliflozina 5. Clorpropamida 6. Dapagliflozina 7. Empagliflozina 8. Exenatida 9. Glibenclamida 10. Gliclazida 11. Glimepirida 12. Insulina asparta 13. Insulina detemir 14. Insulina degludec 15. Insulina glargina 16. Insulina glulisina 17. Insulina humana 18. Insulina humana recombinante 19. Insulina isófana humana 20. Insulina isófana humana + insulina humana 21. Insulina isófana humana (ADN recombinante) 22. Insulina isófana humana (ADN recombinante) + insulina humana 23. Insulina isófana humana (ADN recombinante) + insulina humana recombinante 24. Insulina lispro 25. Insulina lispro + insulina lispro protamina 26. Linagliptina 27. Linagliptina + Metformina clorhidrato
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NORMAS LEGALES
28. Liraglutida 29. Lixisenatida 30. Lixisenatida+Lisixenatida 31. Metformina clorhidrato 32. Metformina clorhidrato + Glibenclamida 33. Metformina clorhidrato + Glimepirida 34. Metformina clorhidrato + Pioglitazona clorhidrato 35. Metformina clorhidrato + Saxagliptina 36. Metformina clorhidrato + Sitagliptina 37. Metformina clorhidrato + Vildagliptina 38. Pioglitazona clorhidrato 39. Saxagliptina 40. Sitagliptina 41. Vildagliptina 1505041-1
Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017/MINSA Lima, 1 de abril del 2017 Visto; la Nota Informativa 121-2017-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la inteligencia sanitaria, respectivamente; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, asimismo, el literal a) del artículo 120 del precitado Reglamento establece como función del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) la de formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud; Que, mediante el documento del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Martes 4 de abril de 2017 /
El Peruano
Enfermedades, en el marco de sus competencias propone el Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017”; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante el Informe N° 230-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud, http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504882-1
Designan codirectoras del proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2017/MINSA Lima, 3 de abril de 2017 Visto, el Expediente N° 16-113864-001, que contiene el Informe N° 1957-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciendo en su artículo 78 que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria-DIGESA, es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental; Que, asimismo los literales a), c) y h) del artículo 79 del Reglamento antes referido, disponen que son funciones de la Dirección General en referencia, proponer políticas vinculadas a la salud ambiental e inocuidad alimentaria orientadas a la protección de la salud pública, y realizar su seguimiento y monitoreo; dirigir las acciones de vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, conforme a la normativa vigente; asimismo, proponer y gestionar la suscripción de acuerdos, convenios u otros instrumentos con organismos nacionales e internacionales; así como la cooperación nacional e internacional, en materia de su competencia, en coordinación con los órganos competentes; Que, con Resolución Ministerial N° 523-2013/MINSA, se designó como Codirectores del proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque”, a los siguientes profesionales de la Dirección General de Salud Ambiental: Bióloga Carmen Elizabeth Cruz Gamboa, Bióloga María Elena Ogusuku Asato y Biólogo Elmer Quichiz Romero; Que, con Resolución Ministerial N° 721-2014/MINSA, se designó a la Ingeniera Agrónoma Marisa Renée Villagómez Izaguirre, como codirectora del Proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque”, en reemplazo de la Bióloga Carmen Elizabeth Cruz Gamboa; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la designación de la Bióloga Elena Ogusuku Asato, y la Bióloga Carmen Elizabeth Cruz Gamboa, como codirectoras del proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante el Informe N° 021-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Bióloga María Elena Ogusuku Asato, y a la Bióloga Carmen Elizabeth Cruz Gamboa, como codirectoras del proyecto “El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque”.
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Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 523-2013/MINSA, así como la Resolución Ministerial N° 721-2014/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504883-1
Aprueban Guía Técnica para el correcto llenado del Certificado de Defunción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2017/MINSA Lima, 3 de abril del 2017 Visto el Expediente N° 17-020707-001, que contiene el Informe N° 004-2017-AIA-OGEI-OGTI/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2802016/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad, cobertura, oportunidad y disponibilidad de la información relacionada con las defunciones ocurridas a nivel nacional; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable entre otros, de implementar el gobierno electrónico, planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; así como administrar la información estadística científica en salud del Sector Salud; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha elaborado la propuesta de Guía Técnica para el correcto llenado del Certificado de Defunción, cuya finalidad es contribuir a mejorar la calidad de la información en el certificado defunción general y defunción fetal en el Perú;
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Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe N° 205-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
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DEBE DECIR: Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Salud en el RENHICE Las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, son las siguientes: (…) c) Acreditar y supervisar los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas implementados por los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, en coordinación con la PCM, a través de SEGDI como ente rector del Sistema Nacional de Informática; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA.
SE RESUELVE: 3.- DICE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el correcto llenado del Certificado de Defunción, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504883-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-SA Mediante Oficio Nº 391-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2017-SA, publicado en la edición del 23 de marzo de 2017. 1.- DICE: “Artículo 3.- Definiciones operativas y acrónimos (…) Acrónimos (…) e) ONGEI: Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática” DEBE DECIR: Artículo 3.- Definiciones operativas y acrónimos (…) Acrónimos (…) e) SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital 2.- DICE: “Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Salud en el RENHICE Las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, son las siguientes: (…) c) Acreditar y supervisar los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas implementados por los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, en coordinación con la PCM, a través de ONGEI como ente rector del Sistema Nacional de Informática; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA.”
“Artículo 16.- De la infraestructura tecnológica del RENHICE El Ministerio de Salud planifica, implementa, opera y mantiene la infraestructura tecnológica a través de la cual se realizará la recepción, almacenamiento, consulta, verificación, administración, transmisión y seguridad de la información contenida y accesible a través del RENHICE, ONGEI-PCM brindará la asistencia técnica correspondiente.” DEBE DECIR: Artículo 16.- De la infraestructura tecnológica del RENHICE El Ministerio de Salud planifica, implementa, opera y mantiene la infraestructura tecnológica a través de la cual se realizará la recepción, almacenamiento, consulta, verificación, administración, transmisión y seguridad de la información contenida y accesible a través del RENHICE, SEGDI-PCM brindará la asistencia técnica correspondiente. 4.- DICE: “Artículo 28.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información establece los requisitos técnicos respecto a las medidas de seguridad necesarias para proteger y salvaguardar la información contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, en cumplimiento del marco normativo de la seguridad de la información, en coordinación con ONGEI-PCM.” DEBE DECIR: Artículo 28.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información establece los requisitos técnicos respecto a las medidas de seguridad necesarias para proteger y salvaguardar la información contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, en cumplimiento del marco normativo de la seguridad de la información, en coordinación con SEGDI-PCM. 5.- DICE: “Artículo 35.- De los requerimientos para la interoperabilidad (…) Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben implementar como mínimo: (…) d. Los protocolos de interoperabilidad que el Ministerio de Salud apruebe en las normas complementarias respectivas en coordinación con la ONGEI-PCM.” DEBE DECIR: Artículo 35.- De los requerimientos para la interoperabilidad (…) Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben implementar como mínimo:
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(…) d. Los protocolos de interoperabilidad que el Ministerio de Salud apruebe en las normas complementarias respectivas en coordinación con la SEGDI-PCM. 6.- DICE: “Artículo 36.- De la interoperabilidad en el RENHICE El Ministerio de Salud en coordinación con la ONGEI determina los requisitos técnicos o tecnológicos que faciliten las disposiciones de intercambio de información, estándares técnicos probados, elaboración de guías, formatos que orientan a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo para lograr la interoperabilidad semántica e interoperabilidad técnica en escenarios concretos de intercambio de información entre los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, a efectos de procurar la compatibilización entre estos con los sistemas de gestión de la seguridad de la información en el ámbito del RENHICE, los cuales serán desarrolladas en una norma complementaria que el Ministerio de Salud apruebe.” DEBE DECIR: Artículo 36.- De la interoperabilidad en el RENHICE El Ministerio de Salud en coordinación con la SEGDI determina los requisitos técnicos o tecnológicos que faciliten las disposiciones de intercambio de información, estándares técnicos probados, elaboración de guías, formatos que orientan a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo para lograr la interoperabilidad semántica e interoperabilidad técnica en escenarios concretos de intercambio de información entre los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, a efectos de procurar la compatibilización entre estos con los sistemas de gestión de la seguridad de la información en el ámbito del RENHICE, los cuales serán desarrolladas en una norma complementaria que el Ministerio de Salud apruebe. 1505043-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2017-TR Lima, 3 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 115-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 077-2017-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 375-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016TR de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2017; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
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Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Técnico Nº 077-2017MTPE/4/9.1, la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación de metas físicas del Plan Operativo Institucional - POI 2017, que han sido motivadas por los cambios sustanciales en los objetivos y campo presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dado que se cuenta con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 333-2016-TR; y, las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático, respectivamente; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Aprobar la Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR, conforme al Anexo Nº 01: Cuadro resumen de la modificación de metas físicas por meta presupuestaria, según categoría presupuestaria, a nivel de unidad ejecutora del MTPE, 2017; y al Anexo Nº 02: Matriz del Reporte del POI, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificado. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y los anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) siendo responsable de dicha
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acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1504821-1
Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-86 - Segundo Grupo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2017-TR Lima, 3 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 082-2017-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe N° 302-2017-TP/DE/UGPPMECFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe N° 1622017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Oficio N° 382-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Oficio N° 114-2017MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 371-2017-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215, Nº 234-2014-TR y Nº 027-2017TR, establece que dicho objetivo se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), así como actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos No Concursables, los cuales serán seleccionados por un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que apruebe este Programa, en los que se establecerá el presupuesto, condiciones, procedimientos y plazos, siendo aplicable excepcionalmente a casos de infraestructura social y económica para mitigar los daños ocasionados por desastres naturales, crisis internacionales, entre otros; Que, el artículo 29 del referido Manual ha dispuesto que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias
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financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo social Inclusivo “Trabaja Perú”, estableciendo en el numeral 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 020-2017-TP/ DE se aprueba las “Modalidades de Acceso al Programa y Distribución Presupuestal 2017”; asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 023-2017-TP/DE se aprueba los “Lineamientos de Intervención para Presentación de Proyectos en la Modalidad de Acción de Contingencia” y el “Manual de Procedimiento de Priorización de Proyectos de Acción de Contingencia”; Que, del mismo modo, con Resolución Directoral N° 028-2017-TP/DE, el Programa aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte Total del Programa de ochenta (80) proyectos priorizados en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-86, a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 36 452 147, 68 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete con 68/100 Soles); Que, posteriormente, con Informe N° 082-2017-TP/ DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, considera procedente la transferencia financiera para cuarenta y dos (42) proyectos, priorizados mediante la Resolución Directoral precedente, lo cual implica un Aporte Total del Programa para la ejecución de proyectos de inversión pública ascendente a S/ 18 432 405,98 (Dieciocho Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cinco con 98/100 Soles), en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-86 Segundo Grupo; Que, a través del Informe N° 302-2017-TP/ DE/UGPPME/CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que los cuarenta y dos (42) proyectos antes descritos forman parte de la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 151-2017, por el monto de S/ 36 452 147, 68 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete con 68/100 Soles), en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-86, por lo que resulta procedente efectuar las transferencias financieras conforme a lo dispuesto en el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, encontrándose detallados dichos proyectos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial; Que, mediante Informe N° 162-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, del mismo modo, con Oficio N° 114-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 239-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 075-2017-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 371-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de cuarenta y dos (42) convenios en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC86 - Segundo Grupo, por el importe total de S/ 18 432 405,98 (Dieciocho Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cinco con 98/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1504821-2
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Definen categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-VIVIENDA Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe N° 098-2017-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 007-2017-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana
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y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley establece que mediante la Verificación Técnica, la Municipalidad respectiva verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes, encontrándose a cargo de los Inspectores Municipales de Obra, profesionales arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en el Colegio de Arquitectos del Perú o en el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda, que pueden o no tener dependencia laboral con la Municipalidad; Que, el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 0022017- VIVIENDA, incluye disposiciones establecidas por la Ley, precisando en el numeral 17.1 del artículo 17, que el costo que irroga la Verificación Técnica es determinado en cada caso, según el número de visitas de inspección programadas en el Cronograma de Visitas de Inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obra, considerando el monto máximo que puede cobrarse por cada visita de inspección establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0022017- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29090; Que, los montos máximos se determinan según las características y complejidad de cada proyecto, por lo que el Inspector Municipal de Obra debe contar con un perfil técnico basado en su experiencia y capacidad para realizar dicha inspección, por lo que debe encontrarse, para ser diferenciado de otros profesionales, clasificado en categorías; Que, en atención a ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 007-2017- VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, quien ha elaborado un análisis de costos considerando la complejidad de las obras y en atención a la información proporcionada por los Colegios de Ingenieros del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú y las remuneraciones ofrecidas por algunas Municipalidades; determinando el monto a cobrar por un Inspector Municipal de Obra en las Categorías 1, 2, 3 y 4; Que, considerando el sustento técnico brindado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 007-2017- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAETJHA de la Dirección de Vivienda, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente legalmente emitir la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definición de la categoría de Inspector Municipal de Obra Defínase en 4 (cuatro) las categorías de Inspector Municipal de Obra, de acuerdo al tipo y a la modalidad de aprobación del proyecto: Categoría 1.- Capacitado y certificado para inspeccionar obras de edificación cuya ejecución no
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NORMAS LEGALES
genera riesgo ni mayor impacto urbanístico. Estas son las siguientes: a. Las obras contempladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley. b. Las obras contempladas en el literal e) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley. Categoría 2.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras de habilitación urbana y de edificación, y que su ejecución genera mediano impacto urbanístico y mediano riesgo. Son las obras contempladas en los literales a), b), c), d) y f) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley. Categoría 3.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras de habilitación urbana y de edificación, y que su ejecución genera gran impacto urbanístico y riesgo. Son las siguientes: a. Las obras contempladas en los literales a), b), c), d), e), f) y k) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley. b. Las obras contempladas en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 10 de la Ley. Categoría 4.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras relacionadas a usos industriales, comerciales o de gran afluencia de público, los proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada, así como, intervenciones en bienes inmuebles conformantes del patrimonio cultural de la nación previamente declarados. Son las siguientes: a. Las obras contempladas en los literales h) e i) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley. b. Las obras contempladas en los literales g), h), i), j) y l) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley. c. Las obras contempladas en los literales d), e), f), g) y h) del numeral 4 del artículo 10 de la Ley.
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ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Designan Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2017-ACFFAA Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas establece que “La Oficina de Informática es el órgano de apoyo encargado de dirigir, sistematizar, integrar y supervisar el sistema de información de la Agencia, potenciando el uso eficiente de los recursos tecnológicos disponibles, de la seguridad de información y de los servicios de telecomunicaciones. La Oficina de Informática depende directamente de la Secretaría General”; Que, estando vacante el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas resulta necesaria su designación; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE. SE RESUELVE:
Artículo 2.- Aprobar los montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica Apruébese los montos máximos de las visitas de inspección correspondiente a la verificación técnica que realiza el Inspector Municipal de Obra por cada categoría establecida en el artículo 1 de la presente resolución, a la modalidad de aprobación del proyecto y al análisis de costo respectivo, conforme al siguiente detalle:
Artículo 1.- Designar al señor Vicente Raúl TAPIA DÍAZ, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.
CATEGORÍA
MONTO MÁXIMO POR VISITA DE INSPECCIÓN (UIT)
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0.032
ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
2
0.037
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Artículo 3.- Acciones a realizar por el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú. En un plazo máximo de 30 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, deben aprobar e implementar mediante directiva interna los procedimientos de capacitación y certificación de sus agremiados que lo soliciten.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2017-DV-PE Lima, 3 de abril de 2017
Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1504851-1
Que, por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
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para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE; Que, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, con código Nº 01205042, se encuentra vacante; por lo que resulta necesario su designación; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; la Resolución Ministerial Nº 293-2014-PCM, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2017-DV-PE, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor WALTER EDISON MENDOZA GUTIÉRREZ en el cargo de confianza, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con código Nº 01205042 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1504881-1
DESPACHO PRESIDENCIAL Designan Director de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 036-2017-DP/SG Lima, 3 de abril de 2017 VISTO, el Informe N° 75-2017-DP-OGA/ORH, de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por la Oficina de Recursos Humanos, sobre la propuesta de designación del Director de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial;
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Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; Que, mediante el documento del visto, el Director de la Oficina de Recursos Humanos informa que, tras la evaluación efectuada, el profesional propuesto para el citado cargo cumple con los requisitos mínimos previstos en la modificación del Clasificador de Cargos de la entidad, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 008-2017-DP/SG, de fecha 13 de enero de 2017; De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal l) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 0772016-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 0372017-PCM; Contando con los vistos de la Subsecretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnese, a partir de la fecha, al señor José Luis Romero Chávez en el cargo de Director de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1505042-1
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan temporalmente Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2017-J-OPE/INS Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: La Carta Nº 004-2017-LRB, de fecha 07 de marzo de 2017, presentada por el Médico Cirujano Luis Rodríguez Benavides, Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;
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Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 296-2016-JOPE/INS, de fecha 31 de octubre de 2016, se designa al Médico Cirujano Luis Rodríguez Benavides en el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Luis Rodríguez Benavides pone a disposición el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia con efectividad al 03 de abril de 2017 del Médico Cirujano Luis Rodríguez Benavides en el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar temporalmente con efectividad al 03 de abril de 2017 al Médico Cirujano Álvaro Manuel Whittembury Vlásica en el cargo de Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, en adición de sus funciones de Asesor II de la Jefatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1504867-1
Designan Director General del Centro Nacional de Salud Pública del INS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 056-2017-J-OPE/INS Lima, 3 de abril de 2017. VISTO: La Carta Nº 001-2017-DG-CNSP/INS, de fecha 07 de marzo de 2017, presentada por el Médico Cirujano Luis Alberto Vergara Fernández, Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento
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y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2016-JOPE/INS, de fecha 11 de enero de 2016, se designa al Médico Cirujano Luis Alberto Vergara Fernández en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública; Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Luis Alberto Vergara Fernández pone a disposición el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Luis Alberto Vergara Fernández en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Médico Cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1504867-2
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Dan por concluida designación de Asesor de la Jefatura Adjunta del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 061-2017/SIS Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS; El Informe N° 057-2017-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 171-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Jefatural N° 274-2016/ SIS de fecha 23 de diciembre de 2016, se designó, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al servidor Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzén Costa en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, en la Observación N° 20 de la Hoja de Envío de Trámite General del Expediente N° 17-017452-001, se señala que de acuerdo a lo dispuesto por la Jefatura Institucional la designación como Asesor de la Jefatura Adjunta y por tanto vínculo laboral bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del servidor Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzén Costa, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del presente año; Que, de acuerdo al numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, remover a los servidores que desempeñen cargos de confianza; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida mediante Resolución Jefatural N° 274-2016/SIS de fecha 23 de diciembre de 2016, al servidor Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzén Costa en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Adjunta, a partir del 1 de abril del 2017. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-1
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Designan Asesor de Jefatura Adjunta del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2017/SIS Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 108-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 173-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 058-2017-SIS/OGAJ/EBH con Proveído Nº 172-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 95 del referido Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS y su modificatoria, establece que mediante la designación un trabajador desempeña un cargo de dirección o de confianza por decisión de la Jefatura del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, habiéndose identificado la necesidad institucional de que se ocupe el cargo de confianza de Asesor de Jefatura Adjunta del SIS, según lo manifestado por la Oficina General de Administración de Recursos, se advierte que la M.C. Tania Gisella Paredes Quiliche cumple con el perfil de dicho cargo, el cual se contempla en el Manual de Organización y Funciones - MOF del SIS, aprobado por Resolución Jefatural N° 158-2015/SIS; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N°1057, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, y en concordancia con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, a la Médico Cirujano Tania Gisella Paredes Quiliche en el cargo de Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el
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Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-2
Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2017/SIS Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 109-2017-SIS-OGAR/OGRH emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y Proveído N° 174-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 061-2017SIS/OGAJ/PGPF con Proveído Nº 173-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 004-2016/ SIS de fecha 12 de enero de 2016, se designó, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al servidor Gary Frank Custodio Samaniego en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 30 de marzo del presente año, carta de renuncia al indicado cargo de confianza, como se indica en el Informe N° 109-2017-SIS-OGAR/OGRH; Que, de acuerdo a la Observación N° 1 de la Hoja de Envío de Trámite General del Expediente N° 17-027802001, la Jefatura Institucional indica que dicha renuncia tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2017; Que, de acuerdo al numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, remover a los servidores que desempeñen cargos de confianza; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida por renuncia al cargo, a partir del 01 de abril del 2017, la designación conferida
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mediante Resolución Jefatural N° 004-2016/SIS de fecha 12 de enero de 2016, al servidor Gary Frank Custodio Samaniego en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud SIS. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-3
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, y Madre de Dios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2017/SIS Lima, 1 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 010-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 151-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios los cuales otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 013-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 092-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000435-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 060-2017-SIS/OGAJ/EBH con Proveído N° 175-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por
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el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 030-2017/ SIS, se aprobaron las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al Año 2017 y en donde se considera que el tramo fijo es el importe que se paga de forma prospectiva a las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo IPRESS públicas del primer nivel de atención los recursos financieros necesarios que garanticen la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención con los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios, los cuales tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Primer Nivel de atención; Que, según lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda de los referidos Convenios la distribución de los montos a transferir por el SIS a las unidades ejecutoras tiene como Prioridad I, la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; mientras que los otros gastos de reposición y gestión deben efectuarse después de cubrir las necesidades con Prioridad I y realizarse conforme a los conceptos y Específicas de Gasto definidas en los Convenios antes mencionados; Que, mediante Informe N° 010-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 151-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que en el marco de la normatividad vigente y los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito entre el SIS y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios, se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 17 782 330,00 (diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil trescientos treinta con 00/100 soles), correspondiente al Tramo Fijo 2017 establecido en los mencionados Convenios; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento; Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 528-2016/MINSA dispone que el CENARES ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos; Que, mediante Oficios números 041-2017-CENARES/ MINSA, 132-2017-CENARES/MINSA y 202-2017-CENARES/MINSA, el CENARES ha solicitado que el SIS realice las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra
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Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento 2017-2018; Que, asimismo, mediante Oficio Circular Nº 001-2017-CENARES/MINSA, el CENARES solicita que las Unidades Ejecutoras participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018 emitan la Certificación del Crédito Presupuestario, previo al otorgamiento de la Buena Pro de los procedimientos de selección en curso, en cumplimiento del literal d) artículo 19 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe N° 013-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 092-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 00435-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud en el Primer Nivel de Atención; Que, asimismo, mediante Informe N° 060-2017-SIS/ OGAJ/EBH, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscritos con el Seguro Integral de Salud, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES (S/ 17 782 330,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, y Madre de Dios en el marco de los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención, suscritos con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer que el importe total señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural debe ser utilizado, en primer lugar, para la emisión de la Certificación de Crédito Presupuestario que garantice el financiamiento de las Compras Corporativas Sectoriales de Productos
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Farmacéuticos para el abastecimiento del 2017 y 2018, a cargo del Centro Nacional de Abastecimiento en Recursos Estratégicos de Salud - CENARES, procesos en los que las Unidades Ejecutoras respectivas se encuentran participando, conforme a los vigentes Convenios suscritos con la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS. Artículo 3.- Los Titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud - SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural aquellas Unidades Ejecutoras que, a la fecha de la presente publicación, hayan cubierto las mencionadas compras corporativas con la respectiva certificación del crédito presupuestario o cuenten con otras fuentes de financiamiento que garanticen la certificación de crédito presupuestario para dichos procesos. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-4
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el “Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural” y el “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR 483-2017, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Gerente de la División de Supervisión Regional, denominado «Disposiciones para
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simplificar el acceso al Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Registro de Instaladores de Gas Natural». CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-EM se establecieron disposiciones para agilizar la masificación del gas natural de los consumidores residenciales; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, se aprobó un nuevo “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural” y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2016-OS/CD, los «Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural»; regulando de esta manera los requisitos, categorías, procedimientos, así como las responsabilidades y obligaciones derivados del ejercicio de la función de los instaladores de gas natural; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS-CD se aprobó el “Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural”, considerando entre otros aspectos, la implementación de un Portal de Habilitaciones; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se incorporó el artículo 29-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, contando los actos administrativos realizados a través del medios electrónicos la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, en ese orden de ideas, Osinergmin ha elaborado una propuesta normativa denominada “Disposiciones para simplificar el acceso al Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Registro de Instaladores de Gas Natural”, que modifica algunos dispositivos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, Nº 067-2016-OS/CD y Nº 099-2016OS/CD; modificaciones que se adecúan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1272; Que, conforme a lo indicado, resulta necesario mejorar la operatividad de las plataformas informáticas existentes en el marco de masificación del gas natural en los consumidores residenciales que se viene impulsando, bajo disposiciones que ya se encuentran vigentes, como el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM y los recientes cambios normativos sobre uso de tecnologías y medios electrónicos; en consecuencia, al tratarse de mejoras que no afectan el conocimiento previo que tienen los interesados de las plataformas existentes, ni las condiciones que puedan afectar el cumplimiento de sus disposiciones, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como
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el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 5.1 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 8, el primer y el segundo párrafo del numeral 10.3 del artículo 10 y la primera Disposición Transitoria; así como, derogar el último párrafo del artículo 8 e incorporar el cuarto párrafo al numeral 10.1 del “Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Condiciones previas para Habilitación de Suministros de Gas Natural
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5.1. Previo al inicio de los trámites correspondientes a la Habilitación, el Usuario deberá haber suscrito el contrato de suministro de gas natural con el Concesionario. Sin perjuicio de lo indicado en el presente procedimiento, para el caso de solicitudes de nuevos suministros que estén ubicados en áreas geográficas donde existen redes de distribución de gas natural o donde el Concesionario promociona contratos de nuevos suministros, dichas solicitudes se considerarán viables técnica y económicamente. El Concesionario deberá responder la solicitud indicada en el párrafo que antecede, suscribiendo el contrato de suministro y procediendo a registrarlo en el Portal de Habilitaciones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, ello conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 306-2015-OS-CD. El Concesionario deberá efectuar el registro electrónico del contrato de suministro con la siguiente información: a) Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante. b) Croquis de ubicación o coordenadas georreferenciadas, indicando los puntos de suministro. c) Copia digital (formato pdf) del recibo de un servicio público (luz o agua) a nombre del solicitante, o documento que acredite la propiedad o posesión del predio. En caso de predios alquilados, se debe presentar copia digital (formato pdf) de la autorización escrita del propietario. El Concesionario, en caso que no apruebe el Contrato, deberá sustentar la no aprobación en el Portal de Habilitaciones, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.” “Artículo 8.- Instalación de la tubería de conexión y de la acometida El Concesionario deberá señalar al Usuario o al Instalador el punto en el cual la tubería de conexión ingresará al inmueble a partir del cual se extenderá la tubería de la Instalación Interna. El referido punto deberá estar circunscrito dentro de los alcances de lo establecido en las normas técnicas vigentes. El Concesionario deberá registrar en el Portal de Habilitaciones la fecha de culminación de los trabajos de instalación de la tubería de conexión y acometida. (...)” “Artículo 10.- Habilitación del suministro de gas natural 10.1 Presentación de la Solicitud de Habilitación (...) Para el caso de Usuarios residenciales, el registro de la culminación de la instalación interna en el Portal de Habilitaciones automáticamente equivale a la Solicitud de Habilitación, debiendo el Concesionario programar la Habilitación a través del Portal de Habilitaciones. Asimismo, el Instalador deberá elaborar los documentos
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que se detallan en las literales a), b) y c) del presente numeral para ser entregados al Concesionario el día de la ejecución de la Habilitación. (...) 10.3 Ejecución de Habilitación El Concesionario programará y ejecutará la Habilitación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la Solicitud de Habilitación en caso no se hayan formulado observaciones, o a partir del levantamiento de observaciones en caso se hayan formulado estas últimas. Sólo para el caso de Usuarios residenciales, el Concesionario programará y ejecutará la Habilitación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, el Concesionario comunicará al Usuario y/o Instalador, a través del Portal de Habilitaciones, la fecha programada para la ejecución de la Habilitación, en la cual se deberá suscribir el Acta de Habilitación respectiva. Los plazos señalados en el párrafo anterior podrán ser suspendidos en caso el Concesionario detecte durante la visita de inspección no conformidades de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.4.6 del artículo 10º del presente procedimiento, debiendo registrarlas en el Portal de Habilitaciones y continuar con la habilitación una vez que el instalador interno cumpla con el levantamiento de las no conformidades, las cuales serán verificadas en la segunda visita de inspección. (...)” “Disposiciones Transitorias Primera.- De la Implementación de la plataforma tecnológica En un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente modificatoria, Osinergmin, a través de la División de Supervisión Regional, deberá implementar las plataformas tecnológicas como herramienta que facilite el cumplimiento de la normativa establecida para el acceso al servicio de gas natural por redes de ductos a los Usuarios residenciales, con base en la información reportada por el Concesionario a este organismo regulador, ello, sin perjuicio de los sistemas implementados por el Concesionario para este fin. El cronograma y los lineamientos de aplicación de estas plataformas serán aprobados por la División de Supervisión Regional y publicados en la página Web de Osinergmin. Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 e incorporar la tercera Disposición Complementaria en la norma “Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro. (...) 7.2. Para el caso de las personas jurídicas: a) (...) Es requisito indispensable para las personas jurídicas que desean inscribirse en el Registro, acrediten que cuentan como mínimo con un Instalador Registrado de Gas Natural en la categoría IG-3, así como con un instalador registrado en las categorías IG-1 y/o IG-2, de ser el caso. En caso la persona jurídica precise que se dedicará exclusivamente a actividades de Instalaciones Internas Residenciales típicas deberá acreditar por lo menos un Instalador Registrado de Gas Natural en las categorías IG-1 y/o IG-2. (...)” “Disposiciones Complementarias (...) Tercera.- De la Implementación de la plataforma informática para instaladores de gas natural Osinergmin, a través de la División de Supervisión Regional, está facultado para implementar las plataformas
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tecnológicas como herramienta que permita a los agentes mencionados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD y Nº 067-2016-OS/CD, así como en la Resolución de Gerencia General Nº 1265-2005-OS-GG, el cumplimiento de lo establecido en tales disposiciones. El cronograma y los lineamientos de aplicación de esta plataforma serán aprobados por la División de Supervisión Regional y publicados en la página Web de Osinergmin.” Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de la norma «Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2016-OS/CD, la formación y/o capacitación para Instalador de Gas Natural a que hace referencia el citado numeral, también podrá ser acreditada mediante un certificado otorgado por centros de capacitación, universidades o institutos tecnológicos, manteniendo las exigencias sobre contenido y duración. Los agentes que brindan la formación y/o capacitación antes señalada conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto, podrán solicitar su incorporación a la relación que será publicada por Osinergmin en su página web. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1504694-1
Resolución que regula el momento del registro en el PRICE de las modificaciones de precios de los combustibles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 050-2017-OS/CD
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de Hidrocarburos (PRICE), mediante el cual se establece en el artículo 2º que los agentes de la cadena de comercialización de combustibles están obligados a efectuar el reporte de sus precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, los cuales serán actualizados cada vez que se registre alguna modificación, el mismo día del cambio; Que, considerando lo anterior, resulta pertinente precisar el momento del registro en el Sistema PRICE, de las modificaciones de precios de los combustibles a cargo de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles, exigiendo que la actualización se realice inmediatamente después de los cambios efectuados en la lista de precios publicados en sus establecimientos o en los medios que utilizan para comercializar sus productos; ello con la finalidad de generar una información veraz, confiable y oportuna de los precios hacia los usuarios; en ese sentido, resulta necesario modificar el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD; Que, la disposición contenida en la presente resolución tiene como única finalidad precisar el momento de registro de modificación de precios de combustibles al que se encuentran obligados los agentes de la cadena de comercialización de combustibles, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2016;
Lima, 28 de marzo de 2017 SE RESUELVE: VISTO: El Memorando DSR-444-2017 de la División de Supervisión Regional, a través del cual se propone la modificación del Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 7º, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD se aprobó el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados
Artículo 1.- Modificación del Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Modificar el artículo 2 del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “ANEXO A (...) Artículo 2.- Información de Listas de Precios. Cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen. Dicho registro debe ser actualizado inmediatamente después de los cambios efectuados en la lista de precios publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a granel ni a los Distribuidores en cilindros.”
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Artículo 2.-Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1504693-1
Precisan alcances del artículo 3° de la Res. N° 042-2017-OS/CD, referida a cómputo de plazos en procedimientos administrativos tramitados por usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en zonas declaradas en emergencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 051-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, en vista de los fenómenos naturales anómalos con efectos devastadores para las personas y su patrimonio que se vienen presentando en diversas regiones en el Perú, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD del 17 de marzo de 2017, este organismo dispuso que “Durante la vigencia de los Estados de Emergencia declarados por decreto supremo, no se computarán los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia”; Que, dada la magnitud de la emergencia presentada, es necesario precisar los alcances de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD enunciado en el párrafo anterior, de modo que los diversos administrados (sean estos personas naturales o jurídicas) ubicados en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de diversos desastres naturales, se encuentren en condiciones que permitan el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos ante las empresas concesionarias de distribución de electricidad y gas natural, así como ante OSINERGMIN; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal n) del artículo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo Primero.- Precísase los alcances del artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 042-2017-OS/CD, comprende todas las actuaciones, plazos y términos de los procedimientos administrativos de reclamo iniciados o por iniciarse por las personas naturales y jurídicas ubicadas en las zonas declaradas en emergencia mientras dicha circunstancia permanezca vigente, sea ante las empresas concesionarias de
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distribución de energía eléctrica o de gas natural por red de ductos o ante la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de Osinergmin. Artículo Segundo.- Precísase también que la suspensión comprende tanto los plazos correspondientes a las actuaciones de los administrados domiciliados en las zonas declaradas en emergencia relacionadas con los procedimientos de reclamos, quejas y medidas cautelares, incluidos los referidos a la interposición de recursos administrativos, así como también los relativos a acciones de cargo de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y de gas natural por red de ductos, así como de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU de Osinergmin, referidas a diligencias de inspección, formulación de requerimientos, realización de pruebas técnicas, emisión de resoluciones y notificación de actos administrativos. Artículo Tercero.- Con fines únicamente enunciativos y sin perjuicio de que eventualmente la situación de emergencia pueda comprender a futuro zonas atendidas por otras empresas prestadoras de servicios públicos de energía, en la actualidad, la presente resolución alcanza a usuarios comprendidos en determinados distritos, provincias o departamentos del Perú que a la fecha se encuentran en Estado de Emergencia y que son atendidos por las siguientes empresas concesionarias: Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. - COELVISAC, Contugas S.A.C., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, Electronoroeste S.A. - ENOSA, Electronorte S.A. - ENSA, Electrocentro S.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Servicio Eléctrico Municipal de Paramonga S.A. - EMSEMSA, Enel Distribución S.A.C., Gas Natural de Lima y Callao S.A. - CALIDDA, Hidrandina S.A., Luz del Sur S.A.A., Proyecto Especial Chavimochic y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1504686-1
Prorrogan funciones de Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería TASTEM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 052-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo N° 477-2008-OS/CD, N° 175-2010OS/CD, N° 227-2012-OS/CD, N° 211-2013-OS/CD y N° 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; Que, conforme a lo establecido en el citado Reglamento, el plazo de designación de los Vocales de JARU y de TASTEM es de dos (2) años renovables; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo números 034 y 035-2015-OS/CD, se designó a cuatro (4) Vocales de JARU y dos (2) Vocales de TASTEM, siendo inminente la fecha de vencimiento de sus respectivos nombramientos; Que, atendiendo al cumplimiento de los períodos de vigencia de los cuatro (4) Vocales integrantes de la JARU y de
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los dos (2) Vocales integrantes de TASTEM antes referidos, resulta necesario que el Consejo Directivo de OSINERGMIN se pronuncie sobre el particular a fin de que los mencionados órganos continúen operando con normalidad; Que, en la actualidad el Consejo Directivo de OSINERGMIN viene impulsando el desarrollo de un proceso de selección para la futura elección de los profesionales que ocuparán las citadas plazas de Vocales de JARU y TASTEM antes mencionadas, a cuyo efecto se está procediendo a constituir un Comité; Que, atendiendo a lo expuesto y en tanto se den las circunstancias descritas en la presente resolución a fin de proceder con la futura elección de los Vocales de JARU y TASTEM, se dispone prorrogar de forma excepcional y temporal el período de vigencia de los referidos Vocales integrantes de ambos tribunales administrativos a fin de que su participación permita que ambas Salas de TASTEM cuenten con el quórum reglamentario para llevar a cabo sus sesiones; Que adicionalmente, a través del presente acto administrativo, se procede a uniformizar el plazo de vigencia de los Vocales de ambos tribunales, de modo que se contribuya a un mejor orden en el desarrollo de los futuros procesos de selección, motivo por el que el plazo de prórroga de los períodos de los Vocales de JARU y TASTEM materia de esta resolución culminará simultáneamente el viernes 30 de junio de 2017 o cuando termine el ya referido proceso de selección, lo que ocurra primero; De conformidad con el artículo 52° inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0672008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar temporalmente como Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, a los profesionales a que se refieren las resoluciones mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la prórroga prevista en el Artículo 1° de la presente resolución tendrá una vigencia contada desde la fecha de su emisión hasta el viernes 30 de junio de 2017 o hasta que culmine el proceso de selección de Vocales, lo que ocurra primero. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el diario oficial “El Peruano”.
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VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 409-2017-PCSJLIMASUR/PJ emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la Hoja de Vida del postulante a perito grafotécnico señor Rosendo Chinchay Ticlia presentado con fecha 23 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 4092017-P- CSJLIMASUR/PJ de fecha 28 de febrero de 2017 se aprobó la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al período 2017, habiéndose consignado erróneamente como nombre de uno de los peritos grafotécnicos el de Rosendo Chinchay Ticlla y como su número de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) el de 43377476, cuando, conforme consta en su Hoja de Vida y en la Ficha de la RENIEC, su nombre y su número de D.N.I. verdaderos son los de Rosendo Chinchay Ticlia y el 43273632, respectivamente. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.CORREGIR el error material contenido en la Resolución Administrativa Nº 409-2017-P-CSJLIMASUR/PJ que aprueba la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el sentido siguiente: DONDE DICE: PERITOS GRAFOTÉCNICOS (...) 4
Chinchay Ticlla
Rosendo
43377476
JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo DEBE DECIR: 1504686-2 PERITOS GRAFOTÉCNICOS (...)
PODER JUDICIAL 4
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Corrigen error material en el nombre y número de DNI de especialista grafotécnico integrante de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 512-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 14 de marzo de 2017
Chinchay Ticlia
Rosendo
43273632
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Oficina de Administración Distrital, a la Oficina de Servicios Judiciales y a los magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1504592-1
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NORMAS LEGALES
Martes 4 de abril de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril de 2017 CIRCULAR Nº 0011-2017-BCRP Lima, 3 de abril de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
ÍNDICE 8,85267 8,85650 8,86033 8,86416 8,86799 8,87182 8,87565 8,87949 8,88332 8,88716 8,89100 8,89485 8,89869 8,90254 8,90638
DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
ÍNDICE 8,91023 8,91408 8,91793 8,92179 8,92564 8,92950 8,93336 8,93722 8,94108 8,94494 8,94881 8,95268 8,95655 8,96042 8,96429
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1504866-1
CONTRALORIA GENERAL Nombran Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2017-CG Lima, 3 de abril de 2017 VISTO, el Informe Final N° 01-2017-CS emitido por el Comité de Selección del Concurso Público de Méritos “Vocales Alternos para el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas”;
Que, la Ley N° 29622, que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785 y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, establece que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la última instancia administrativa en el procedimiento sancionador, siendo un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General, con independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones; Que, conforme a la Ley N° 29622 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas están conformadas por cinco (5) miembros, elegidos a través de concurso público de méritos, convocado y dirigido por la Contraloría General, siendo nombrados mediante Resolución de Contraloría y permaneciendo en el cargo por un período de cinco (5) años; Que, asimismo, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas podrá contar hasta con cinco vocales alternos por Sala, quienes serán nombrados conforme al procedimiento de acceso, requisitos, criterios de conformación e impedimentos establecidos para los vocales titulares. Los vocales alternos asumirán funciones en caso de ausencia, abstención, vacancia, impedimento o remoción de los vocales titulares, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones aplicables a aquellos; Que, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, mediante Oficio N° 019-2016-CG/TSRA del 20 de setiembre de 2016, comunicó que en Sala Plena, en la Sesión N° 103-2016/TSRA del 15 de setiembre de 2016, se acordó la necesidad de contar con dos Vocales Alternos para el Tribunal Superior con la finalidad de mantener su funcionamiento oportuno y eficaz de las dos salas que conforman dicho Tribunal; Que, conforme a los resultados del Concurso Público de Méritos, en atención a lo solicitado por el Tribunal Superior y acorde al documento del Visto, corresponde nombrar como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas a los profesionales que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en el artículo 50° del Reglamento de la Ley N° 29622, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2011-PCM y el artículo 16° del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, aprobado por Resolución de Contraloría N° 244-2013-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, a los siguientes profesionales: - Luigino Pilotto Carreño. - Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román. Artículo Segundo.- Los Vocales Alternos del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas nombrados en la presente Resolución, prestarán juramento ante el Contralor General de la República, contándose su período de cinco (5) años a partir del día siguiente de su juramentación. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1504695-1
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de profesionales a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 154-2017-CG Lima, 3 de abril de 2017 VISTOS; el correo electrónico de fecha 23 de marzo de 2017 suscrito por el Director de Cooperación Regional y Enlace OLACEFS del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil y la Hoja Informativa Nº 00016-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Contraloría General de la República (CGR) del Perú realizará una visita técnica al Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) del Brasil, con la finalidad de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en la auditoría de obras públicas; Que, la CGR del Perú y el TCU del Brasil son miembros activos de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Superiores (OLACEFS) y al interior de dicha organización regional interactúan en diversos comités, comisiones y grupos de trabajo, tales como el Comité de Creación de Capacidades (CCC) y el Grupo de Trabajo de Obras Públicas (GTOP), entre otros, presididos por el TCU del Brasil, manteniendo buenas relaciones de colaboración para el intercambio técnico; Que, la visita técnica tiene por objetivo intercambiar conocimientos, buenas prácticas y lecciones aprendidas en materia de auditoría de obras públicas; Que, los alcances de la visita técnica están relacionados con las políticas, estrategias y objetivos institucionales dirigidas a implementar mejores prácticas en el ejercicio del control gubernamental, así como, con el rol del Departamento de Control Vivienda, Transporte y Regulación, que entre otras funciones, se encarga de ejecutar y supervisar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades bajo su ámbito de control, cautelando que se efectúen bajo las normas y los estándares de calidad establecidos; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Paco Aníbal Toledo Yallico y Claudia Vanessa Velásquez Moreno, asesor y profesional de la Contraloría General de la República, respectivamente y el señor Ellier Ochoa Huamán, profesional del Departamento de Control Vivienda, Transporte y Regulación, para participar en la visita técnica al TCU del Brasil; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de los señores Paco Aníbal Toledo Yallico y Claudia Vanessa Velásquez Moreno, asesor y profesional de la Contraloría General de la República, respectivamente y el señor Ellier Ochoa Huamán, profesional del Departamento de Control Vivienda, Transporte y Regulación, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 04 al 07 de abril del 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: 03 pasajes aéreos US $1013.70, viáticos US $ 740.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (01 día), por cada participante. Artículo Tercero.- Los citados colaboradores presentarán al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1504698-1
MINISTERIO PUBLICO Autorizan participación de representantes del Ministerio Público en curso de especialización que se realizará en España RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 978-2017-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO Que, es política institucional del Ministerio Público brindar un mejor servicio a la ciudadanía por lo que a través de sus programas de capacitación, busca la excelencia del trabajo en todas sus áreas, con adhesión al respeto a la Ley y a la Constitución, para que los fiscales actúen con mística, dedicación y vocación de servicio; Que, de acuerdo al referido objetivo se ha logrado un entendimiento con la Fundación General de la Universidad de Girona, Reino de España, a fin de brindar a los señores representantes del Ministerio Público el curso de especialización denominado: La prueba en el proceso judicial; que se llevará a cabo del 03 al 07 de abril de 2017, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, ciudad de Girona, Reino de España; Que, dada la importancia del evento académico mencionado corresponde autorizar la participación de los integrantes del Ministerio Público, otorgándose licencia con goce de haber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, y en el literal a) del artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”; Que, los gastos que genere el desarrollo de la referida actividad académica, por concepto de pasajes aéreos nacionales e internacionales, pasajes terrestres y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público; Conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega
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NORMAS LEGALES
de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios”; Con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores representantes del Ministerio Público en el curso de especialización denominado: La prueba en el proceso judicial; que se llevará a cabo del 03 al 07 de abril de 2017, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona, ciudad de Girona, Reino de España, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber de acuerdo al siguiente detalle:
N°
Nombre Y Apellido
Martes 4 de abril de 2017 /
Cargo
El Peruano Período Licencia
Fiscal Provincial de la FisDel 31 de marzo Gladys Yrene Hinojosa calía Provincial Mixta de 15 al 09 de abril de Sanalia Otuzco del distrito fiscal de 2017 La Libertad 16
Fiscal Adjunto Provincial de la César Augusto Díaz Trigésima Fiscalía Provincial Solano en lo Penal de Lima
Del 01 al 09 de abril de 2017
Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corpora- Del 31 de marzo José Leoncio Iván 17 tiva Especializada en delitos al 09 de abril de Constantino Espino de Corrupcion de Funcionar2017 ios de Lambayeque 18
Fiscal Adjunto Provincial de la Ada Victoria Jacinto Décimo Novena Fiscalía ProBenítes De Hamada vincial en lo Penal de Lima
Del 01 al 09 de abril de 2017
Fiscal Adjunto Provincial de la Ruth Nory Bazán Jau- Fiscalía Provincial en lo Penal regui de Picota del distrito Fiscal de Del 31 de marzo San Martín al 09 de abril de 2017 Fiscal Adjunto Provincial de la 20 José Luis Rivera Pérez Tercera Fiscalía Provicial Penal Corporativa de Huánuco 19
N°
Nombre Y Apellido
Cargo
Período Licencia
1
Fiscal Superior, Presidente Del 31 de marzo Marco Antonio Gutiér- de la Junta de Fiscales Sual 09 de abril de rez Quintana periores del Distrito Fiscal 2017 de Junín
2
Fiscal Superior de la SegunEscarleth Daysi Laura da Fiscalía Superior EspeEscalante cializada en delitos de Corrupción de Funcionarios
3
Fiscal Adjunto Superior de la Luis Alberto García Oficina Desconcentrada de Santos Control Interno de Ventanilla
4
Fiscal Adjunto Superior de la Roberto Carlos ReyTercera Fiscalía Superior en naldi Román lo Penal de Arequipa
Del 01 al 09 de abril de 2017
N°
5
Fiscal Adjunto Superior de la Del 31 de marzo Freddy Horencio Fiscalía Superior en lo Civil y al 09 de abril de Romero Mejia de Familia de Junín 2017
6
Fiscal Adjunto Superior SeVictoria Consuelo gunda Fiscalía Superior en lo Pairazaman Silva Penal de Huánuco
7
Fiscal Provincial de la Fiscalía Chirre Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupcion de Funcionarios
8
9
Elmer Atilio Castillo
Del 01 al 09 de abril de 2017
Christian Ramos Bejar
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Santiago del distrito Fiscal del Cusco
Basilio Auma Pari
Fiscal Provincial de la Prim- Del 31 de marzo era Fiscalía Provincial Cor- al 09 de abril de 2017 porativa de San Román del distrito fiscal de Puno
10
Fiscal Provincial de la SegunCarlos Manuel da Fiscalía Provincial Penal Ramírez Castillo Corporativa de Pasco
11
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal EspeNancy Edith Ventura cializada en delitos AduanerCastillo os y Contra la Propiedad Intelectual del Callao
Del 01 al 09 de abril de 2017
Fiscal Provincial de la FisRamiro Amidey Molina calía Provincial Penal Corpo12 Zevallos rativa de Mariscal Nieto del Del 31 de marzo distrito fiscal de Moquegua al 09 de abril de Fiscal Provincial de la Fis2017 María Milagros Say- calía Provincial Especializada 13 hua Monge en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Tacna
14
Janeth Olinda doñez Huarca
Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial en Orlo Penal de Villa María del Triunfo del distrito Fiscal de Lima Sur
Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que irrogue el desplazamiento de los señores fiscales por concepto de pasajes aéreos nacionales y pasajes terrestres según corresponda, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, según el siguiente detalle:
Del 01 al 09 de abril de 2017
Nombres y Apellidos
Cargo
1
Marco Antonio Gutiérrez Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Quintana del Distrito Fiscal de Junín
2
Roberto Carlos Reynaldi Fiscal Adjunto Superior de la Tercera Fiscalía Roman Superior en lo Penal de Arequipa
3
Freddy Horencio Romero Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mejia en lo Civil y de Familia de Junín
4
Victoria Consuelo Paira- Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía zaman Silva Superior en lo Penal de Huánuco
5
Christian Ramos Bejar
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Santiago del distrito Fiscal del Cusco
6
Basilio Auma Pari
Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de San Román del distrito fiscal de Puno
7
Carlos Manuel Ramirez Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía ProCastillo vincial Penal Corporativa de Pasco
8
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Ramiro Amidey Molina Corporativa de Mariscal Nieto del distrito fiscal Zevallos de Moquegua
9
Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial EspeMaría Milagros Sayhua cializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Monge de Tacna
10
Gladys Yrene Hinojosa Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Sanalia de Otuzco del distrito fiscal de La Libertad
11
Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía ProvinJosé Leoncio Iván Concial Corporativa Especializada en delitos de stantino Espino Corrupcion de Funcionarios de Lambayeque
Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provin12 Ruth Nory Bazán Jauregui cial en lo Penal de Picota del distrito Fiscal de San Martín 13 José Luis Rivera Pérez
Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Provicial Penal Corporativa de Huánuco
Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que irrogue la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, por concepto de pasajes aéreos internacionales y seguro de viaje internacional, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público:
El Peruano / Martes 4 de abril de 2017 N°
Nombres y Apellidos
NORMAS LEGALES
Pasajes Aéreos Seguro de viaje Internacionales Internacional
1
Marco Antonio Gutiérrez Quintana
US$ 1 980,58
US$ 60,00
2
Escarleth Daysi Laura Escalante
US$ 1 980,58
US$ 60,00
3
Luis Alberto García Santos
US$ 1 980,58
US$ 60,00
4
Roberto Carlos Reynaldi Roman
US$ 1 980,58
US$ 60,00
5
Freddy Horencio Romero Mejía
US$ 1 980,58
US$ 60,00
6
Victoria Consuelo Pairazaman Silva
US$ 1 980,58
US$ 60,00
7
Elmer Atilio Chirre Castillo
US$ 1 980,58
US$ 60,00
8
Christian Ramos Bejar
US$ 1 389,09
US$ 60,00
9
Basilio Auma Pari
US$ 1 980,58
US$ 60,00
10 Carlos Manuel Ramírez Castillo
US$ 1 389,09
US$ 60,00
11 Nancy Edith Ventura Castillo
US$ 1 389,09
US$ 60,00
12 Ramiro Amidey Molina Zevallos
US$ 1 389,09
US$ 60,00
13 María Milagros Sayhua Monge
US$ 1 389,09
US$ 60,00
14 Janeth Olinda Ordoñez Huarca
US$ 1 389,09
US$ 60,00
15 Gladys Yrene Hinojosa Sanalia
US$ 1 389,09
US$ 60,00
16 César Augusto Díaz Solano
US$ 1 389,09
US$ 60,00
17
José Leoncio Iván Constantino Espino
US$ 1 389,09
US$ 60,00
18
Ada Victoria Jacinto Benítes De Hamada
US$ 1 389,09
US$ 60,00
19 Ruth Nory Bazán Jauregui
US$ 1 980,58
US$ 60,00
20 José Luis Rivera Pérez
US$ 1 980,58
US$ 60,00
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Tacna, Tumbes, Moquegua, Pasco, Lima, Lima Sur y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios y a la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, adoptar las medidas respectivas a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluida la participación internacional, los señores fiscales autorizados en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado que describa las actividades realizadas y los resultados obtenidos en la capacitación. Artículo Sexto.- DISPONER que los señores fiscales autorizados en la presente resolución, deberán promover la realización de actividades de capacitación vinculadas al objeto materia de su participación internacional, que permitan transmitir sus conocimientos adquiridos a los integrantes del Ministerio Público, bajo la supervisión de la Escuela del Ministerio Público. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística y Escuela del Ministerio Público, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Tacna, Tumbes, Moquegua, Pasco, Lima, Lima Sur y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Oficina
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de Asesoría Jurídica, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1504892-1
Designan Fiscal Superior en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1126-2017-MP-FN Lima, 3 de abril de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 521-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Fiscal Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Loreto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 513-2015-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Fiscal Superior Titular Penal de Loreto, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1504903-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan acciones para la compra de pasajes aéreos y otros gastos durante la estadía de Jefa del Instituto Max Planck para Iberoamérica y España en Derecho Público RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2017-P/TC Lima, 29 de marzo de 2017 VISTA La Carta Nº 007-2017-EESB/TC del 22 de marzo de 2017; y,
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO
Que, mediante la carta de la referencia, el Magistrado Eloy Espinosa Saldaña Barrera, informa que en coordinación con la Presidencia se ha conseguido que la Jefa del Instituto Max Planck para Iberoamérica y España en Derecho Público, profesora Mariela Morales Antoniazzi, visite Lima con la finalidad de dictar una conferencia en el Tribunal Constitucional el día 4 de abril y un Seminario Taller, en conjunto con otros especialistas, el miércoles 5 del mismo mes, en las instalaciones de la Academia de la Magistratura; Que, la Conferencia y el Seminario Taller que dictará la profesora Morales nos permitirá enriquecer nuestros conocimientos, resultando adicionalmente de suma importancia para nuestra entidad, dado que se aprovechará la oportunidad para finiquitar la firma de un Convenio de Cooperación Institucional con el Instituto Max Planck; Que, el Secretario General ha informado que la invitación a la profesora Mariela Morales Antoniazzi, ha sido aprobada en la sesión de Pleno del día de hoy, 29 de marzo de 2017; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR al Director General de Administración para que realice las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para la compra de pasajes aéreos internacionales para la señora Mariela Morales Antoniazzi, Jefa del Instituto Max Planck para Iberoamérica y España en Derecho Público; así como disponga lo correspondiente a los gastos de alojamiento. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, por el importe de cuatro mil ciento noventa y uno con 33/100 soles (S/. 4 191.33) en gastos de pasaje aéreo; y, mil doscientos cincuenta y cuatro con 40/100 soles (S/. 1 254.40) en gastos de alojamiento. Articulo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración, la Secretaría General, las oficinas de Imagen Institucional, Logística, Contabilidad y Tesorería, de Presupuesto y Estadística y al Órgano de Control Institucional, para los fines de ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1504583-1
Comisionan a representante del Tribunal Constitucional para asistir a seminario a realizarse en Colombia. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2017-P/TC
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sobre “Jurisprudencia Constitucional Iberoamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, organizado por el Tribunal Constitucional de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); Que, vistos los informes presentados por las áreas competentes, esta Presidencia ha decidido comisionar al asesor, Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, para que asista en representación del Tribunal Constitucional al referido evento académico; Que, para facilitar la asistencia de un representante del Tribunal Constitucional, la AECID ha expresado que solventará los gastos de alojamiento y manutención durante los días de desarrollo de la actividad académica; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVE Artículo Primero.- COMISIONAR al asesor Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, para que asista en representación del Tribunal Constitucional al Seminario Iberoamericano sobre “Jurisprudencia Constitucional Iberoamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, organizado por el Tribunal Constitucional de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que se realizará del 3 al 5 de abril de 2017 en Cartagena de Indias, Colombia. Artículo Segundo.- CONCEDER licencia con goce de remuneraciones, al asesor Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, del 2 al 6 de abril de 2017, para que asista al evento académico a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, por la suma de S/. 3 286.41 (tres mil doscientos ochenta y seis y 41/100 soles), correspondientes al costo del pasaje Lima - Panamá Cartagena de Indias - Panamá - Lima. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el asesor Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, deberá informar sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el seminario de la referencia. Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución al interesado y a la Secretaría General, la Jefa del Gabinete de Asesoras/es, y las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1504583-2
Lima, 30 de marzo de 2017 VISTAS La invitación cursada por el Secretario General del Tribunal Constitucional de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para participar en el Seminario Iberoamericano sobre “Jurisprudencia Constitucional Iberoamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, los Informes Nºs. 011-2017-OAJ/TC y 022-2017-OGDH/TC, y la comunicación de Presidencia de fecha 28 de marzo de 2017; y, CONSIDERANDO Que, el Tribunal Constitucional ha recibido la invitación para participar en el Seminario Iberoamericano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 178-2017-MDP/C Pachacámac, 27 de febrero del 2017
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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Febrero del 2017, el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDP/C de fecha 27 de Febrero del 2017, Carta Nº 001-2017MDP/SR de fecha 30 de Enero del 2017 y Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017 emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” asimismo “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.” Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, el Artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Que, con fecha 5 de abril del 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la Ordenanza Nº 1693, “Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima”; que tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se debe cumplir para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores. Que, el Artículo 3º, numeral 3.2), Sección Primera de las disposiciones generales del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que a los Municipios Distritales les compete la Autorización del servicio especial de vehículos menores. Que, de conformidad al Informe Nº 138-2016-MDP/ GSCMA-SGTOV, de fecha 09 de Setiembre del 2016, es necesario contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente,
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seguro y ordenado; buscando incentivar la formalización de las empresas que brindan este servicio, estableciendo a su vez el orden, el mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de los pobladores del distrito. Que, mediante Carta Nº 001-2017-MDP/SR, de fecha 30 de Enero del 2017, el Presidente de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, remite adjunto el Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, a través del cual se dictaminó aprobar la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2017MDP/C de fecha 27 de Febrero del 2017, el Concejo Municipal de Pachacámac, aprobó el Dictamen Nº 001-2017 de fecha 09 de Enero del 2017, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mediante el cual se aprueba la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Pachacámac. Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográficas de nuestro distrito, es preciso reglamentar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC”. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES. Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza, tiene como objeto normar las condiciones al cual deberán ceñirse la personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac; Así mismo, regular los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante la transgresión, de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Finalidad La presente Ordenanza, tiene por finalidad garantizar las condiciones de seguridad y calidad en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, a favor de los usuarios. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las normas legales que a continuación se enuncian: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y, sus modificatorias. 4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados. 5. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros
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y Carga en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados. 6. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, “Reglamento Nacional de Administración del Transporte” y sus modificaciones. 7. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito” y sus modificatorias. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC “Reglamento Nacional de Tránsito” y sus modificatorias. 10. Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC “Reglamento Nacional de licencias de conducir Vehículos de transporte terrestre” y sus modificatorias 11. Ordenanza Municipal Nº 1693- MML “Ordenanza Marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte de vehiculos menores en el cercado de Lima” 12. Decreto Supremo Nº 006-2011-Vivienda Artículo 4º.- Del Alcance de la Presente Ordenanza El presente dispositivo es de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas jurídicas y/o transportadoras, sean propietarios y/o conductores, que presten el Servicio de Transporte Público Especial Vehículos Menores Motorizados. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES. Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente norma, se entiende por: a) ACCIÓN DE CONTROL.- Es la intervención que realizan los Inspectores Municipales de Transporte o el Funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de las disposiciones Municipales vigentes que regula el servicio especial. b) ACTAS DE CONTROL.- Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte o funcionario competente, en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo, conforme lo establecido en la presenta Ordenanza. c) ACUERDO DE RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN.Es el acto mediante el cual distritos contiguos establecen los términos de gestión que deberán cumplir los servicios de transporte especiales comunes que se presten en sus territorios. d) PERSONA JURIDICA AUTORIZADA.- Es la persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital, en una zona de trabajo, bajo un determinado número de unidades vehiculares, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que tiene entre otros objetivos, brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. e) CONSTANCIA O DOCUMENTO QUE ACREDITE HABER APROBADO EL CURSO DE EDUCACIÓN VIAL.- Documento que acredita que el conductor de un vehículo menor de transporte público, ha cursado satisfactoriamente el curso de Educación Vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dicto dicho curso. f) FLOTA VEHICULAR AUTORIZADA.-Es el número de unidades autorizadas con las que cuenta la persona jurídica para prestar el servicio especial. g) CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL.- Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Seguridad Vial y se encuentra habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación de servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. h) CURSO DE EDUCACION VIAL.- Es la capacitación anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictada por las instituciones
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especializadas y supervisadas por la autoridad administrativa. i) VEHÍCULO MENOR FABRICADO Y/O ACONDICIONADO.- Vehículo motorizado o no motorizado, hasta de tres (03) ruedas, equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección para el usuario. La capacidad de dichos vehículos para transportar usuarios, no excederá de tres (03) pasajeros. j) SERVICIO ESPECIAL.- Entiéndase como tal, al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, prestado por una persona jurídica o transportador, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. k) PARADERO AUTORIZADO.- Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de las personas jurídicas estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del permiso de operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. l) PASAJERO O USUARIO.- Es la persona natural, que solicita y utiliza el servicio de transporte público especial, por un justiprecio o contraprestación económica acordada con el conductor. m) PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la Autorización Municipal, otorgada a la persona jurídica, con el objeto que dicha persona pueda prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, sobre determinada área dentro de la jurisdicción del distrito. n) LICENCIA DE CONDUCIR.- Entiéndase como tal, al documento otorgado por la autoridad competente, a aquella persona natural que ha cumplido con los requisitos correspondientes, hecho que lo acredita para conducir vehículos menores. o) CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.- Es aquella verificación de las condiciones de funcionamiento y del interior y exterior de la unidad (como estructura, asientos, parabrisas, lunas transparentes, puertas, toldos con los colores debidamente autorizados o cabina y sus respectivos colores) que permitan prestar un servicio de calidad al usuario, siendo verificados por el personal del área de transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, anualmente. p) STICKER VEHICULAR.- Es aquel distintivo municipal, impreso con la denominación o inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Dicho distintivo, debe ser colocado en la parte interna, al lado inferior derecho del parabrisas del vehículo, después de haber aprobado la constatación de características, que lo habilita a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. q) INSPECTOR DE TRANSPORTE MUNICIPAL.Es aquella persona, designada por el funcionario del área de Transporte o quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debidamente capacitado, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e, imponer las actas de control a las personas jurídicas y/o conductor, que incumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en cuyos casos, podrá disponer el internamiento del (los) vehículo (s) en el Depósito Oficial Municipal, en concordancia a las sanciones que corresponda al infractor. r) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES.Es la Asociación de personas jurídicas, debidamente constituida e inscrita en la respectiva oficina de los Registros Públicos y, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas, debidamente autorizadas.
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s) DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local designado para tal fin, utilizado para el internamiento de los vehículos, que hayan sido aplicables y como consecuencia de las misma, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, pueden disponer el internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional del Perú. t) ZONA SATURADA.- Entiéndase por zonas saturadas, a aquellos lugares de gran congestión vehicular, en donde el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, se prestará en forma restringida, según lo determine la autoridad municipal competente y respetando la antigüedad de las autorizaciones. u) VÍAS LOCALES PRINCIPALES.- Son aquellas vías que interceptan en algún tramo de todo su recorrido con una vía de alto flujo (Vías Metropolitanas) las mismas que son administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima v) VÍAS LOCALES SECUNDARIAS.- Son aquellas vías que se ubican dentro de un Centro Poblado Rural las mismas que sirven como ramales para la unión de dos vías locales transversales a la misma. TÍTULO II DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 6º.- Es competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: 1. Otorgar el permiso de operación, a la persona jurídica o transportador dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, que cumplan con los requisitos previstos en la presente Ordenanza y, en otras disposiciones aplicables al presente caso. 2. Registrar a las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, debiendo mantener actualizados dichos registros. 3. Dejar sin efecto los registros de las personas jurídicas, a las cuales se les cancelo su permiso de operación, así como retirar definitivamente dicho vehículos de la base de datos correspondiente. 4. Renovar o cancelar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas. 5. Autorizar, el color y el número en orden correlativo, que utilizará cada flota vehicular que presente cada persona jurídica. 6. Calificar y determinar las zonas de estacionamiento sugeridas por la persona jurídica, así como el número de unidades para cada zona de estacionamiento. 7. Señalizar y autorizar las zonas de estacionamiento. 8. Imponer, las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza, 9. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores, considerando las característica y condiciones viales del distrito, así como las rutas de transporte urbano masivas, ya autorizadas por la autoridad municipal de nivel Provincial. 10. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 11. Realizar anualmente la constatación de características de vehiculos menores que prestan el servicio especial en el distrito, hasta que se implemente las revisiones técnicas para este tipo de vehiculos. 12. Controlar y supervisar la velocidad máxima (30 Km por hora) para la prestación del servicio por parte de las unidades vehiculares de a la persona jurídica autorizada. 13. Verificar el cumplimiento de los programas de Seguridad Vial para los conductores, así como autorizar las instituciones que llevarán a cabo el dictado de dicha capacitación. 14. Conceder la calcomanía oficial de autorización vehicular a las personas jurídicas prestadoras del servicio especial que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
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Artículo 7º.- Las personas jurídicas, que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, en la jurisdicción del distrito, se encuentran obligadas a: 1. Obtener el Permiso de Operación. 2. Obtener el distintivo o sticker por cada vehículo empadronado en su personería jurídica. 3. Comunicar a la Sub Gerencia de transporte y Ordenamiento Vial el padrón de sus conductores, adjuntando la constancia de aprobación del curso de seguridad vial. 4. Contar con una flota de mínima de veinte vehiculos menores de transporte empadronados en su Persona Jurídica. Sin el cumplimiento de lo antes dispuesto, las personas jurídicas no podrán prestar el Servicio especial. Artículo 8º.- La vigencia del Permiso de Operación La vigencia del Permiso de Operación es de seis años contados a partir de la notificación del acto administrativo. La habilitación vehicular no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación. Artículo 9º.- Requisitos que se debe reunir para obtener el Permiso de Operación. El Permiso de Operación, sólo se otorgará a las personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos correspondientes y deberán presentar: A. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para brindar el servicio especial de pasajeros. B. Declaración jurada, indicando la razón social, Registro único de contribuyente, domicilio, nombre y firma del representante legal. C. Copia (Legalizada o Fedateada) de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos. D. Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta días calendarios. E. Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince días a la fecha de presentación de la solicitud. F. Fotocopia (Legalizada o Fedateada) del RUC. G. Copia (Legalizada o Fedateada) del documento nacional de identidad del representante legal. H. Relación de vehiculos adjuntando, copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular expedido por la SUNARP, por cada vehículo ofertado. I. Copia (Legalizada o Fedateada) del Certificado del SOAT o CAT vigente, por cada vehículo ofertado. J. Relación de conductores, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir vehiculos menores, de acuerdo a lo establecido por el MTC. K. Original del recibo de pago correspondiente al derecho de trámite. L. Informe detallando las zonas de trabajo y paraderos propuestos, en los que prestará el servicio, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido de la capacidad de las vías. M. Plano de ubicación de paraderos y zona de trabajo propuesta, respetando las Secciones Viales contempladas en la Norma Técnica GH.020 aprobado por el Decreto supremo Nº 006-2011-Vivienda. N. Compromiso, mediante declaración jurada, en representación de cada uno de los integrantes de la persona jurídica, de no invadir zonas o paraderos no contemplados en su permiso de operación. O. Compromiso, mediante declaración jurada de mantener cada uno de los requisitos o condiciones establecidos para brindar el servicio especial de
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pasajeros, en caso contrario se le pondrá una sanción administrativa a la persona jurídica y de verse tres casos dentro del mismo mes se procederá con la revocación del Permiso de Operación. Artículo 10º.- Los requisitos antes señalados, se presentarán en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, con lo cual se apertura el expediente, debiendo ser remitido a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, a efectos que se proceda a la inspección de las zonas de trabajo y de paraderos propuestos, las mismas que deben efectuarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo emitirse el informe técnico que corresponda. Artículo 11º.- El plazo para expedir el Permiso de Operación no podrá exceder de treinta días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 12º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación, no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados. Artículo 13º.- Cumplidos los requisitos exigidos y aprobado la Constatación de Características, el funcionario responsable del área de Transporte o, quien haga sus veces, expedirá la Resolución concediendo el respectivo permiso de operación a la Persona Jurídica. Artículo 14º.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, detallándose en el mismo, la flota vehicular, los paraderos, la zona de trabajo autorizada por el área de Transporte o quien haga sus veces. En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación. Artículo 15º.- Las reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- No procederá la renovación del Permiso de Operación, en caso se haya sancionado al solicitante con la cancelación o inhabilitación definitiva del servicio. Artículo 17º.- Los pagos por derechos administrativos y requisitos solicitados se encontraran regulados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 18º.- Renovación del Permiso de Operación La persona jurídica deberá solicitar la renovación del Permiso de Operación,; acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- El Permiso de Operación contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Número de Resolución 2. Fecha de emisión y de caducidad del Permiso de Operación 3. Número de Registro de la Autorización del Registro de Operación 4. El nombre o Razón Social de la Persona Jurídica 5. Domicilio legal de la Persona Jurídica 6. La ubicación del paradero 7. Flota vehicular autorizada Artículo 20º.- La Credencial de Conductor contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Nombre de la Persona Jurídica 2. Apellidos y Nombres del conductor del vehículo 3. Número de Documento Nacional de Identidad 4. Número de Credencial de Conductor 5. Fecha de caducidad de la credencial del conductor 6. Número de licencia de conducir 7. Fotografía del conductor 8. Visto bueno del funcionario de la Municipalidad
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Artículo 21º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehiculos menores autorizados: 1. Solicitud de la persona jurídica, indicando el retiro del vehículo debiendo considerar el número de placa de rodaje del vehículo, apellidos y nombres del propietario. 2. Devolución del Certificado de Operación, el cual será decomisado por el IMT, mediante los operativos. Artículo 22º.- Adición y/o Sustitución Vehicular Las personas jurídicas autorizadas, mediante sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su flota por otro, en un plazo no mayor de treinta días, desde la presentación de la solicitud del retiro del vehículo. Las unidades vehiculares a incluirse mediante sustitución, deberán ser menos antigua que la unidad a sustituir y cumplir con las características establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 23º.- Requisitos para la Adición y Sustitución de vehículos menores: 1. Solicitud de la persona Jurídica dirigida al Área de Transporte. 2. Pago por derecho de Adición y/o Sustitución según el TUPA aprobado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 3. Copia (Legalizada o fedateada) de Tarjeta de Propiedad 4. Copia (Legalizada o fedateada) de AFOCAT o SOAT vigente. 5. Copia (Legalizada o fedateada) del DNI del Propietario del vehículo 6. Copia (Legalizada o fedateada) del carnet de seguridad vial. 7. En caso de Sustitución: Constancia de baja, debidamente notificado al propietario del vehículo a retirar. 8. En caso de Adición: Pago por derecho de la Constatación vehicular. Artículo 24º.- De las obligaciones de la Persona Jurídica autorizada La persona jurídica titular del permiso de operación, deberá como mínimo cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad nacional de transporte terrestre en vehiculos menores; además, tendrá que cumplir con las siguientes condiciones: 1. Uniformizar su flota de vehiculos autorizados por la Municipalidad, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y lo dispuesto por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. 2. Asegurarse que los conductores presten servicio portando: licencia de conducir vigente, póliza de SOAT o CAT vigente, tarjeta de identificación vehicular, carné o constancia de haber aprobado el curso de seguridad vial. 3. Controlar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones vinculadas a la capacitación anual de los conductores. 4. Controlar y supervisar el cumplimiento de las condiciones técnico - operativas mínimas con que debe contar el vehículo menor. 5. Mantener a los vehiculos menores con sus respectivas medidas de higiene y seguridad. 6. Vigilar la adecuada presentación de los conductores, en lo que respecta a sus uniformes (camisas, chalecos, aseo personal, etc.). 7. Prestar el servicio especial, cumpliendo con lo regulado en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC 8. Prestar el servicio, sólo con los vehículos habilitados que se indican en el permiso de operación o dispuestos por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. 9. Mantener actualizada, la información del servicio de transporte en vehículos menores y suministrarla a esta Municipalidad. 10. Deberán tener un cuaderno de quejas donde se registre los reclamos hechos por los usuarios, el cuaderno deberá estar foliado y no podrá presentar borrones o enmendaduras.
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CAPÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS Artículo 25º.- Hasta la implementación de las inspecciones técnicas especializadas para vehiculos menores la Municipalidad de Pachacámac, realizara la constatación de características en forma anual de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio. En dicha actuación se deberá constatar las condiciones técnicas y operativas mínimas con las que debe contar un vehículo para prestar el servicio especial. Para solicitar la Constatación de Características, el propietario y/o conductor de cada vehículo que se encuentre empadronado en una persona jurídica, deberán presentar los documentos requeridos y abonar el pago correspondiente exigidos por la Municipalidad. Artículo 26º.-Aprobado los paraderos y la zona de trabajo propuesta, la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, procederá a pasar la Constatación de Características de los vehiculos inscritos en la Persona Jurídica. Artículo 27º.-Las unidades vehiculares inscritas en las personas jurídicas, que no hubieran aprobado el primer control, podrán presentarse a un segundo control, en las fechas y condiciones que señale la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 28º.-Habiéndose aprobado la Constatación de Características, el funcionario responsable del área de Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, procederá a colocar un sticker y entregar un Certificado de Operación correspondiente a cada vehículo que se encuentre apto para el servicio. Artículo 29º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, podrá emitir duplicado de stikers, credencial de conductores, Certificado de Operaciones, siempre que los interesados cumplan con presentar los requisitos y realizar los pagos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Pachacámac. CAPÍTULO III DEL REGISTRO Artículo 30º.- La Municipalidad, a través del área de Transporte o quien haga sus veces, abrirá el denominado REGISTRO MUNICIPAL para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, el cual comprende, a su vez, los Registros que a continuación se enuncian: 1. El Registro de Personas Jurídicas o Transportadores. 2. El Registro de Propietarios de Vehículos Menores. 3. El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Autorizada. 4. El Registro de Conductores Autorizados. El REGISTRO MUNICIPAL (dentro del cual están incluidos todos los Registros antes glosados y que forman parte del mismo), deberá mantenerse constantemente actualizado, formando parte de aquel, las modificaciones que se produzcan en éstos. Artículo 31º.- El Registro de Personas Jurídicas o Trasportadores Autorizados.- En el cual se debe consignar los datos o información principales, que se detalla: 1. El Testimonio de Constitución y su ficha registral y/o partida actualizada. 2. La razón social, el RUC de la empresa, el nombre del representante legal con mandato vigente, los documentos de identidad de cada uno de los integrantes de la Junta Directiva y la relación nominal de cada uno de ellos o del Directorio, actualizado. 3. La vigencia del período de gestión administrativa y/o gerencial. 4. Las zonas de estacionamiento y las modificaciones que se produzcan. 5. Domicilio legal y número telefónicos.
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Artículo 32º.- El Registro de Propietarios de Vehículos Menores.- Consignará los datos personales de cada propietario y/o poseedor del vehículo, con la indicación de su domicilio actual. En caso se produjera variación de su domicilio real, deberá comunicar tal hecho al funcionario del área de Transportes de la Municipalidad o quien haga sus veces. Artículo 33º.- El Registro de Vehículos o Flota Vehicular Autorizada.- Consignará lo siguiente: 1. Los datos de la tarjeta de propiedad de los vehículos o documentos que acrediten la propiedad de aquellos. 2. Las características técnicas. 3. El número de serie y motor. 4. El constatación de características aprobado. 5. Vigencia del SOAT o AFOCAT Artículo 34º.- El Registro de Conductores Autorizados.- Consignará los datos personales, el domicilio, la licencia de conducir con su vigencia, la serie de la respectiva credencial, récord del servicio como conductor, accidentes e infracciones cometidas, entre otros, que establece el control de tránsito y seguridad vial. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS DE LOS VEHÍCULOS Artículo 35º.- PARADERO AUTORIZADO: Es la zona de espera autorizada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, respetando las Secciones Viales contempladas en la Norma Técnica GH.020 aprobado por el Decreto supremo Nº 006-2011-Vivienda, donde se estacionan los Vehiculos Menores de Transporte, teniendo en consideración los siguientes aspectos: 1. Plan Vial, Plan regulador del distrito (una vez aprobado). 2. La capacidad de las vías y los tipos de vías. 3. Los sistemas de señalización y de semaforización. 4. La seguridad de los pasajeros y de los transeúntes. 5. Garantizar la fluidez del tránsito, tanto vehicular como peatonal. Artículo 36º.- El número máximo de los vehículos, para cada paradero autorizado, será establecido por la autoridad o el funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, consignando en la resolución de autorización el paradero correspondiente y el nombre de la persona jurídica. Artículo 37º.- Si lo considera necesario la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, permitirá zonas de embarque donde no se permita estacionar más de dos vehículos, a una distancia mínima de 50 metros de los paraderos autorizados. Artículo 38º.- Las distancias mínimas de vehículos motorizados entre la zona de trabajo serán reguladas según las zonas del distrito, de la siguiente manera: 1. En zona 1.- Pachacámac Histórico, la distancia no menor de 125 metros lineales entre un paradero y otro. 2. En la zona 4.- José Gálvez Barrenechea, la distancia no menor de 100 metros lineales entre un paradero y otro. 3. En la zona 2.- Paul Poblet Lind, zona 3 - Centros Poblados Rurales, Zona 5- Quebrada de Manchay, la distancia no menor de 175 metros lineales entre un paradero y otro. Artículo 39º.- Las vías y paraderos, serán regulados, señalizados y conservados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en concordancia a las normas legales vigentes. La limpieza de vías y de las aceras, genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Artículo 40º.- En el caso, que existan más de un interesado solicitando el uso de un determinado paradero, las peticiones presentadas se atenderán, dando prioridad, a los aspectos que a continuación se anotan:
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1. Ser propietarios conductores de los vehículos menores. 2. Las condiciones y características de los vehículos y conductores, que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Ordenanza. 3. Que, las personas jurídicas no se encuentren prestando servicio en otras zonas de trabajo o tengan su sede institucional en otro distrito. Artículo 41º.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac aprobara un Plan regulador para la prestación del servicio especial en el distrito, siendo este una herramienta técnica y de gestión que contiene el Plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, debiendo contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora. CAPÍTULO II DEL SERVICIO Artículo 42º.- De las condiciones que deben reunir los vehiculos. El vehículo menor de transporte público, deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: 1. Debe presentar la placa legible, asimismo, deberá pintar el número de placa a los lados laterales del vehículo. 2. No está permitido tener los parabrisas o micas polarizadas o con elementos que impidan la visión hacia el interior del vehículo. 3. El sonido del volumen del equipo de sonido no podrá exceder los 60 decibeles. 4. Deberá llevar en la parte superior delantera un letrero fijo, de medidas 0.60 mt. de largo x 0.20 mt. de alto, donde señalara la persona jurídica a la que está empadronado. 5. Estar equipados, con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Vehiculos. 6. Llevar el cobertor (máscara delantera), con su respectivo parabrisas reglamentario 7. Contar con sticker de constatación de características, adosado en el lado inferior derecho del parabrisas. 8. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento 9. En el interior del vehículo donde lleva los pasajeros colocarán un letrero fijo de 0.10 mt. x 0.20 mt, donde indique la placa del vehículo y el número de teléfono de la persona jurídica, en caso el usuario necesite presentar algún reclamo. 10. El vehículo menor de transporte público, deberá llevar pintado en la parte delantera y posterior el número que le asignara la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, cuyas dimensiones serán de 0.10 mt. de ancho por 0.20 de alto, cada digito, encerrados en un círculo del color designado por la Municipalidad. 11. Aprobar anualmente la constatación de características. Artículo 43º.- De las condiciones exigibles al conductor El conductor de un vehículo menor de transporte público, deberá cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones: 1. Contar con licencia de conducir vigente, según la clase y categoría establecida por el MTC. 2. Mantener el vehículo menor de transporte público, limpio y en buen estado de funcionamiento. 3. Portar el SOAT o CAT vigente y Certificado de Operación. 4. Contar con carné o constancia de haber aprobado el curso de educación vial de periodicidad anual. 5. Circular en las zonas autorizadas a una velocidad máxima de 30 Km por hora, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales, salvo los supuestos que determine la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, de forma
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expresa en el Permiso de Operaciones. 6. Transportar pasajeros en un número no mayor al indicado, no pudiendo transportar pasajeros a los costados del conductor. 7. Brindar buen trato a los usuarios 8. Cumplir con las demás disposiciones dictadas en la presente Ordenanza. Artículo 44º.- La frecuencia y horario del servicio autorizado, será fijado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes, dando cuenta a la autoridad o al funcionario competente del área de Transporte o, quien haga sus veces, cuando éstos lo soliciten. Artículo 45º.- Programa de capacitación para conductores La Municipalidad Distrital de Pachacámac verificará el cumplimiento del programa anual de capacitación de conductores de vehiculos menores. Pudiendo la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial delegar a terceros especializados, en cuyo caso deberán estar autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. CAPÍTULO III VÍAS RESTRINGIDAS Artículo 46º.- Los vehículos menores de transporte no podrán circular por las vías Metropolitanas contempladas en la Ordenanza Nº 341-MML, permitiéndose solo el cruce de las mismas, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital en el permiso de operación; todo ello, en concordancia con los establecido en la normativa nacional de tránsito terrestre. Asimismo, no se otorgarán permisos de paraderos en tales vías, como son: • Av. Víctor Malasquez • Av. Manchay • Carretera a Cienegüilla • Antigua Panamericana Sur • Av. Paul Poblet Lind Artículo 47º.- Queda restringida la circulación de los vehiculos menores de transporte por las vías de tránsito vehicular que forman el perímetro de la Plaza de Armas del Distrito. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES Artículo 48º.- La Organización de Transportadores estará conformada por la asociación de las Personas Jurídicas debidamente inscritas en los Registros Públicos y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, esta asociación podrá tener la denominación de Federación, Comité o Frente Único u otro tipo de asociación que se constituya de acuerdo a las disposiciones vigentes, que agrupara no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito de Pachacámac, y estará acreditada ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Mixta convocada por la Municipalidad. Artículo 49º.- La Organización de Transportadores tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Orientar a las personas Jurídicas autorizadas, para que brinden un servicio de calidad 2. Realizar capacitaciones, eventos sociales deportivos para sus asociados 3. Participar en la Comisión Mixta de transporte del distrito en representación de las Personas Jurídicas Autorizadas 4. Solicitar todo tipo de información con relación a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en el Distrito. 5. Proponer y presentar proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos
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menores, y otras en beneficio de los transportistas autorizados y el público usuario. TÍTULO IV CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA Artículo 50º.- La Comisión Mixta de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es un órgano consultivo, autónomo y está integrada por: 1. El regidor que preside la Comisión de Servicios de la Ciudad y Medio Ambiente del Concejo Municipal de Pachacámac, será el presidente de la comisión mixta y contará con un suplente. 2. Un representante acreditado de la Policía Nacional del Perú, del distrito y un suplente. 3. Un (01) representante de las Organizaciones Jurídicas que se dedican al transporte público especial en vehículos menores debidamente inscritos en los registros públicos y autorizado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, más un suplente. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES. Artículo 51º.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el ejercicio de la potestad sancionadora, control y supervisión estarán a cargo de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial a través de los Inspectores Municipales de Transporte, debidamente autorizados y capacitados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú esta última sujeta articulo Nº10 del Decreto Legislativo Nº1216. Artículo 52º.- La comisión de infracción que se les atribuya a los transportistas que presten servicio especial de transporte, se encontraran debidamente tipificadas como infracciones en la tabla correspondiente, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 53º.- Las infracciones por incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza son de tres tipos: 1. Cometidas por los transportadores autorizados. 2. Cometidas por los conductores. 3. Cometidas por personas naturales y/o jurídicas, no registradas o no autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 54º.- Las Personas Jurídicas autorizadas, cometen infracción por: 1. Permitir a los conductores, prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 2. Transferir la Resolución que concede el permiso de operación. 3. Incorporar unidades sin autorización municipal. 4. Tomar posesión de paraderos no autorizados o, que corresponde a otro transportador o persona jurídica autorizada. 5. Negarse a inscribirse en el curso de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores y propietarios. 6. Prestar el servicio sin la autorización correspondiente. 7. Permitir prestar el servicio de transporte público a menores de edad 8. Permitir que el servicio se realice con personas que no cuenten con la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, el SOAT o AFOCAT, la Placa Única Nacional de Rodaje y/o la credencial de conductor correspondiente o, que sus vehículos no tengan el sticker o distintivo municipal. 9. Por presentar a la autoridad municipal, documentos falsos o adulterados, pudiendo dicha autoridad municipal, iniciar las acciones administrativas, civiles y penales que las normas le facultan.
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10. No comunicar el cambio de domicilio fiscal a la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 11. Prestar el servicio, en vehículos que se encuentren en mal estado de conservación o de funcionamiento o sin haber aprobado la constatación de características. 12. Por admitir o permitir la prestación del servicio con vehículos robados, modificados y otros que atenten contra la seguridad de los pasajeros. 13. No prestar el Servicio Especial durante un periodo de 15 días calendarios dentro de la zona de trabajo autorizada. 14. Abandonar el paradero autorizado durante un periodo de 15 días calendario. Artículo 55º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio, sin estar afiliado a una persona jurídica autorizada. 3. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o zonas restringidas. 4. Prestar el servicio, sin cuidar su apariencia y aseo personal. 5. No portar la credencial del conductor correspondiente. 6. Por llevar pasajeros, en un número mayor al que cómodamente deben ir sentados o, a los costados del conductor. 7. Conducir vehículo sin sticker vehicular o distintivo municipal. 8. Posesionarse con su vehículo menor, a la espera de pasajeros, en paraderos que no le corresponden o no autorizados. 9. Hacer caso omiso o fugarse, ante el requerimiento del Inspector de Transporte Municipal. 10. No asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial. 11. No portar el Carné de Educación y Seguridad Vial. 12. Por realizar maniobras temerarias, poniendo en riesgo la integridad física de los ocupantes. 13. Por presentar documentación falsa, al momento de la intervención respectiva. 14. No portar la póliza de seguro vigente, SOAT o AFOCAT, a la fecha y hora de la intervención. Artículo 56º.- Las personas naturales y/o jurídicas, no registradas o no autorizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cometen infracciones por: 1. Prestar servicio sin contar con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 2. Realizar servicio de transporte de pasajeros sin estar afiliado a una Persona Jurídica Autorizada por la Municipalidad de Pachacámac. Artículo 57º.- Para la detección de infracciones e imposición de las sanciones, el Inspector Municipal de Transporté iniciara la acción de control realizando el siguiente procedimiento: 1. Dispondrá que el conductor detenga el vehículo. 2. Procediendo a identificarse, solicitará su credencial de conductor, el certificado de operaciones, SOAT o CAT vigente, documento que acredite haber aprobado el curso de seguridad vial, verificará el sticker o distintivo municipal del vehículo menor. 3. De observarse alguna infracción constatará que la infracción se encuentre tipificada en el CUIS de la Municipalidad, procediendo a levantar el acta de control correspondiente. De lo contrario dispondrá que el conductor continúe la prestación del servicio especial. 4. Constatada la comisión de infracción, se entregará el acta de control al infractor a efectos que tome conocimiento del contenido, procediendo a firmarla en el espacio correspondiente. En el caso, que el conductor se negara a firmar el Acta de Control, el Inspector de Transporte Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta.
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5. Terminada la intervención se devolverá los documentos con la respectiva acta de control. Artículo 58º.- En caso que el conductor haga caso omiso a las indicaciones impartidas por el Inspector Municipal de Transporte, y no se detenga o se rehusé a presentar los documentos requeridos, el IMT dejará constancia del hecho en el acta levantada, sin que este acto invalide la acción de control. Artículo 59º.- Si al momento de la intervención, se acreditara que la infracción amerita como medida complementaria el internamiento del vehículo en el Depósito, éste será conducido al depósito, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de ser necesario. En caso de internamiento del vehículo conjuntamente al acta de control correspondiente se levantará el acta de internamiento, la misma que será firmada por el infractor y el encargado del Depósito Oficial Municipal (DOM), entregándose una copia al interesado y el original se remitirá al área de Transporte de la Municipalidad. Artículo 60º.- Los presuntos infractores dentro de un plazo de cinco días hábiles, podrán presentar sus descargos adjuntando medios probatorios que desvirtúen los hechos que se les atribuyen. Artículo 61º.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, evaluará los descargos presentados por los supuestos infractores, luego de lo cual emitirá la Resolución que corresponda dentro de un plazo no mayor de treinta días, computados a partir de la de fecha de presentación del descargo. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 62º.- Las sanciones que se impongan, por infracciones al presente Reglamento y al servicio, serán sancionadas con: 1. Multa. 2. Multa e internamiento del vehículo, en el Depósito Municipal. 3. Suspensión temporal del permiso de operación para la prestación del servicio. 4. Suspensión de la credencial del conductor. 5. Cancelación de la credencial del conductor. 6. Suspensión del certificado de operación. 7. Cancelación del certificado de operación. La persona jurídica y/o propietario, son solidariamente responsables ante la Municipalidad por las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal o quien haga sus veces. Artículo 63º.- Emitida el acta de control, se notificará al infractor a fin que cumpla con el pago de la multa impuesta o presente su recurso impugnatorio, si lo considera conveniente. El pago se realizará en las ventanillas de la unidad de tesorería de la Municipalidad. La multa tendrá una reducción del 50% del importe de la misma, si el pago se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su imposición. Artículo 64º.- El descuento a que se refiere el artículo anterior no aplica sobre los infractores reincidentes o los transportistas que realicen el servicio de transporte especial sin estar autorizados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 65º.Los recursos impugnatorios, interpuestos contra las Resoluciones de Sanción, podrán realizarse de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 66º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser retirados por sus propietarios y/o representantes debidamente facultados, quienes acreditarán tal condición con la presentación de los siguientes documentos: Copia fedateada y/o legalizada de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizada) Copia de la Boleta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberación del Vehículo Menor. La Orden de Liberación del vehículo deberá ser firmada por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento
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Vial o quien haga sus veces, luego que los infractores presenten el recibo cancelado por concepto de gastos administrativos costo diario por guardianía y por la multa de la papeleta de infracción. Artículo 67º.- La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales: 1. Cuando exista abandono del servicio especial, el cual se configura cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días consecutivos, sin que medie causa justificada. 2. Cuando se transfiera o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio especial sin la comunicación de la autoridad administrativa. 3. Por sanción Judicial o administrativa firme que así lo amerite. 4. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio. 5. Cuando la persona Jurídica Solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivos de renuncia. 6. Por no cumplir los Compromisos establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. 7. Cuando exista abandono del servicio especial, el cual se configura cuando se deje de prestar el servicio especial durante cinco días consecutivos o más, sin que medie causa justificada. 8. Cuando se transfiere o ceda bajo cualquier título o modalidad la autorización de servicio especial sin el consentimiento de la autoridad administrativa. 9. Por sanción Judicial o administrativa firme que así lo amerite. 10. Cuando se desacate la sanción temporal del servicio. 11. Cuando la persona jurídica solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivo de renuncia. 12. Se procederá a la cancelación mediante una resolución que emitirá la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 68º.- Fiscalización de vehículos menores a cargo de la Policía Nacional del Perú según el artículo Nº 10 del Decreto Legislativo Nº 1216. La Policía Nacional del Perú coordinación con la Gobiernos Locales realizarán acciones de fiscalización de campo en materia de transporte, respecto a los vehículos menores dedicados al transporte público, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normativa que los regula, el uso de los implementos de seguridad y prevenir la ocurrencia de hechos que afecten la seguridad ciudadana. Artículo 69º.- La Policía Nacional del Perú podrá intervenir a los vehículos menores trimoviles dedicados al transporte público de pasajeros, por el uso de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas; adhesivos calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad del interior del vehículo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las infracciones y sanciones aplicables a estos vehículos y el plazo para su adecuación. Artículo 70º.- si el vehículo no cumple con la normatividad de tránsito, la Policía Nacional del Perú procede conforme lo dispuesto en el artículo Nº 6 del Decreto Legislativo Nº 1216-2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS. Primera.- Las solicitudes de otorgamiento de zonas de estacionamiento, presentadas por las personas jurídicas y que se encuentren en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Segunda.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial autorizará, aquellos paraderos propuestos por las Personas Jurídicas, que cumplan con
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los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, Tercera.- Las Personas Jurídicas, podrán solicitar su Permiso de Operación y formalizar sus paraderos ante la Municipalidad, en un plazo no mayor de 90 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Vencido el Plazo se suspenderá el otorgamiento de Permisos de Operaciones, no se autorizarán nuevos paraderos, tampoco se permitirá el incremento de unidades, solo se inscribirán unidades por sustitución, hasta la elaboración y aprobación del Plan Regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, en el distrito de Pachacámac. Cuarta.- Facúltese a la Policía Nacional del Perú acceder a todos los registro de vehículos y conductores que administra o gestiona la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial en materia de tránsito y Transporte, a través de sus registros o instrumentos electrónicos de acceso. Quinta.-. La persona jurídica que preste el Servicio Especial en zonas de trabajo de la jurisdicción y a la vez en zonas de trabajo colindantes con distritos contiguos deberá tener su Permiso de operación, Autorización de Circulación, Credencial de Conductor, mientras no se establezca el régimen de gestión común, dicha Resolución no autoriza a prestar servicio en la jurisdicción del distrito colindante. Sexta.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial considerará en su Plan Operativo Anual el presupuesto pertinente para la actualización de un Estudio Técnico de los vehículos menores en el Distrito de Pachacámac, cuando se requiera con la finalidad de determinar elementos que permitan afrontar esta problemática de manera integral, objetiva y actualizada Sétima.- La Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) aplicable, será la vigente al momento de pagar la infracción. Octava.- Aprobar los Formatos de las Actas de control, de las Actas de Internamiento y de la Orden de Liberación, que se encuentran como anexo de la presente Ordenanza. Novena.- Inclúyanse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA.) los procedimientos, requisitos y derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza. Décima.- Inclúyanse en el RASS y en el CUIS de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se regulen según Anexos de la presente Ordenanza. Décima Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 026-2008-MDP-A y la Ordenanza Municipal 074-2010-MDP/C, y cualquier otra norma que se anteponga. Décima Segunda.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Décima Tercera.- Facúltese al Alcalde del Distrito para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias a que hubiera lugar. Décima Cuarta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá a lo dispuesto en la Ley 27189 y sus modificatorias, el Decreto Supremo 055-2010-MTC, la Ordenanza Nº 1693-MML y el Decreto Legislativo Nº 1216. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1504388-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito, correspondiente al año 2017
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EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Informe Nº 064-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 045-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 012-2017GECESI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley, establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, para su aprobación y tiene la función de presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Acta de la Tercera Sesión de fecha 22 de marzo de 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, bajo la presidencia del señor alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó la Actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel, comunica que se ha cumplido con aprobar la Actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, por lo que corresponde al Concejo Municipal de San Miguel proceder con su ratificación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RATIFICACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2017 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL
ORDENANZA Nº 334/MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2017
Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de San
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Miguel, correspondiente al año 2017, la cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza en 81 (Ochenta y uno) folios. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1504579-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Derogan el código 08-100, Infracción:”Por carecer de Carné de Salud y/o Sanidad y/o tenerlo vencido” del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza 009-2015-MDCLR ORDENANZA Nº 004-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 006-2017, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 673-2017 de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite a Secretaría General, el Informe Nº 050-2017-GAJ/MDCLR, Informe Nº 048-2017-GDA/MDCLR, Informe Nº 006-03-2017GPPR/MDCLR, Memorando Nº 081-2017-PP/MDCLR del Procurador Público Municipal, adjuntando la Cédula de Notificación Nº 768-2017/CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Resolución Nº 0190-2017-STCEB-INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Procurador Público Municipal, comunica a la Gerencia Municipal, la Notificación remitida por INDECOPI, sobre presuntas Barreras Burocráticas contenidas en el código 08-100 del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por el artículo 6 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, infracción “Por carecer de carnet de salud y/o sanidad y/o tenerlo vencido”. Que, mediante Resolución Nº 0190-2017/ STCEB-INDECOPI señala en el contenido de las investigaciones realizadas, que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso habría establecido una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con un carné de salud, contenida en el Código Nº 08-100 del Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por el artículo 6 y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, en la medida que podría constituir una trasgresión del artículo 13 de la Ley General
Martes 4 de abril de 2017 /
El Peruano
de Salud, debido a que ninguna autoridad pública debe exigir como condición para realizar actividades económicas, el obtener o portar un carné sanitario, carne de salud o documento similar. Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, según Informe Nº 006-03-2017GPPR/MDCLR comunica que en el TUPA vigente no contempla los puntos señalados sobre el Carné de Salud y no siendo competencia de la municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso la aplicación de sanciones por infracciones y que su ámbito está en virtud a las normas de fiscalización, salubridad de saneamiento y salud; siendo necesario derogar los procedimientos sancionadores a los cuales se hace referencia en los informes emitidos por la Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI. Que, la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante Informe Nº 048-2017-GDA/MDCLR indica que la sanción establecida en el RAS de la entidad por carecer de carné de salud o tenerlo vencido, infringe las normas antes citadas por lo que corresponde, se deje sin efecto a través del mecanismo legal correspondiente. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 050-2017-GAJ/MDCLR del 24-03-2017, señala entre otros, que se inicien los trámites que corresponda para la emisión de una Ordenanza que derogue el Código 08-100 señalada como supuesta infracción por carecer de carnet de salud y/o tenerlo vencido al no constituir un requisito para la realización de actividades económicas. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 050-2015-GAJ/MDCLR, Dictamen Nº 001-2015-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDCLR, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL CODIGO 08-100 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA ORDENANZA 009-2015-MDCLR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo Primero.- Derogar el Código 08-100, Infracción: “Por carecer de Carné de Salud y/o Sanidad y/o tenerlo vencido” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por el artículo 6 y Primera Disposición final de la Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, por constituir una transgresión del artículo 13 de la Ley Nº 26842 - Ley General de la Salud, por los considerandos mencionados. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Procurador Público Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1504691-1