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22 feb. 2017 - 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y ...... la vacancia de Eulalia Sofía Aniceto Solís, en el cargo de.
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 13980

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 023-2017-PCM.- Autorizan al Ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 3

INTERIOR D.S. N° 004-2017-IN.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior 11

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0061-2017-MINAGRI.Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Malasia y la India, en comisión de servicios 4 R.D. N° 0052-2017-MINAGRI-PSI.- Designan Asesor en Gestión Técnica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego 5 R.J. N° 038-2017-ANA.- Modifican Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 5

AMBIENTE R.M. N° 056-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” 6 R.M. N° 057-2017-MINAM.- Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” 7

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 056-2017-MINCETUR.Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a EE.UU., en comisión de servicios 8 R.M. N° 070-2017-MINCETUR.Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios 9 R.M. N° 071-2017-MINCETUR.Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 9

Res. N° 013-2017-CONADIS/PRE.- Aprueban el Distintivo Vehicular para el Parqueo de Vehículos conducidos u ocupados por Personas con Discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS 13

PRODUCE R.M. N° 091-2017-PRODUCE.- Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE 13

RELACIONES EXTERIORES Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 (Separata Especial)

SALUD R.M. N° 116-2017/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Materno Infantil de San Genaro, ubicado en el departamento de Lima 15 R.M. N° 117-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima - 2017” 15 R.M. N° 118-2017/MINSA.- Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE 17

TRANSPORTES Y CULTURA R.M. N° 072-2017-MC.Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC 10

ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 061-2017-EF/52.- Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Cajamarca 11

COMUNICACIONES Anexo R.M. N° 075-2017 MTC/01.- Anexo de la R.M. N° 0752017 MTC/01, que aprobó la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 18 R.D. Nº 637-2017-MTC/15.- Autorizan a CITV Characato S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el departamento de Arequipa 18

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NORMAS LEGALES VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 063-2017-VIVIENDA.Aprueban documento “Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural” y el Aplicativo Informático “Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural” 21

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. N° 037-2017-J-OPE/INS.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales y Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud 22

SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 030-2017/SIS.- Aprueban las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017 23

ORGANISMOS REGULADORES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

Res. Adm. N° 017-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrada en el cargo de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 26

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 145-2017-P-CSJLI/PJ.Disponen la incorporación de magistrados a la labor jurisdiccional y dictan otras disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima 27 Res. Adm. N° 158-2017-P-CSJLE/PJ.- Implementan y ponen en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Los Meteorólogos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 28 Res. Adm. N° 163-2017-P-CSJLE/PJ.- Implementan y ponen en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Matucana de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 29 Fe de Erratas Res. Adm. N° 139-2017-P-CSJLE/PJ 29 Fe de Erratas Res. Adm. N° 140-2017-P-CSJLE/PJ 30 Res. Adm. N° 354-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reconformación de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 30 Res. Adm. N° 113-2017-P-CSJCL/PJ.- Disponen que todas las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitan quincenalmente a la Presidencia, dos resoluciones judiciales 30

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 026 y 027-2017-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período 2017 - 2021 // Aprueban Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) para el período de mayo 2017 - abril 2017 (Separata Especial)

Circular N° 0004-2017-BCRP.- Aprueban lista de bancos de primera categoría 31

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 1690.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 32 Res. N° 1008-CU-2016.- Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú 32

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 023-2017-CD/OSIPTEL Y 0558 Y 0493-2016-GG/ OSIPTEL.Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra América Móvil Perú S.A.C. (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. N° 023-2017-SERVIR-PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Central de Compras Públicas - Perú Compras 24

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 014-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao 26 Res. Adm. N° 015-2017-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 26

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 0054-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín 33 Res. N° 0055-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín 34 Res. N° 0056-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto 35 Res. N° 0057-2017-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash 35 Res. N° 0058-2017-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas 36 Res. N° 0059-2017-JNE.- Otorgan nueva credencial a ciudadano que lo acredite como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho 37 Res. N° 0062-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad 38 RR. N°s. 0063 y 0066-2017-JNE.- Declaran improcedentes solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, presentados por regidores del Concejo Distrital de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín 39 Res. N° 0064-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica 41

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

Res. N° 0067-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota y departamento de Cajamarca 42

MINISTERIO PUBLICO Res. N° 344-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Colombia, en comisión de servicios 43 Res. N° 650-2017-MP-FN.Aprueban la formulación e implementación del Proyecto de Modernización de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación 44 RR. N°s. 651 y 652-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa y Cañete 46

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

3 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 498-MDR.- Modifican el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad 50

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004” 51

DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 565-2017.- Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa 46 Res. N° 605-2017.- Autorizan a Financiera Oh S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima 47 Res. N° 654-2017.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima 47

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA R.A. N° 110-2017-MDB.- Designan Auxiliar Coactiva de la Ejecutoría Coactiva - Gerencia de Rentas - de la Municipalidad 47

Res. N° 026 y 027-2017-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el período 2017 - 2021 // Aprueban Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) para el período de mayo 2017 - abril 2017

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 370-MDCH.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2017 - 2019 48

TELECOMUNICACIONES Res.N° 023-2017-CD/OSIPTEL Y 0558 Y 0493-2016-GG/ OSIPTEL.Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra América Móvil Perú S.A.C.

RELACIONES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

EXTERIORES Ordenanza N° 002-2017-MDPN.- Ordenanza que establece el descuento sobre los Arbitrios municipales 2017 por el pago adelantado de tributos 49

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Cultura a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2017-PCM Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, se ausentará del país por

Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004

motivos personales del 25 al 26 de febrero de 2017; sin derecho a goce de remuneraciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Cultura, y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a ausentarse del país por motivos personales, del 25 al 26 de febrero de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 25 de febrero de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del

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NORMAS LEGALES

pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1489818-2

AGRICULTURA Y RIEGO Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Malasia y la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0061-2017-MINAGRI Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: El OF.RE (DPE-PCO) N° 2-9-B/85 y el OF.RE (DPEPCO) N° 2-9-B/105, de fechas 06 y 13 de febrero de 2017, respectivamente, ambos del Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2017, del Encargado del Departamento de Asia y Oceanía de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, entre otras, las exportaciones de uva de mesa a Malasia fueron suspendidas durante la última semana del mes de Diciembre de 2016, en mérito a la decisión adoptada por el Departamento de Agricultura de dicho país, conforme fue comunicado a la Embajada del Perú en Malasia, situación que se expone al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, mediante OF.RE (DPE-PCO) N° 2-9-B/35, mediante el cual el Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que la importación de plantas, vegetales y frutas provenientes del Perú en su estado fresco no están permitidas, en razón de la Regulación N° 7: Restricciones a la importación de plantas, referidas a la enfermedad de la hoja sudamericana del Plan de Cuarentena Vegetal; Que, mediante Carta N° 0024-2017-MINAGRISENASA-DSV, de fecha 12 de enero de 2017, el Director General (e) de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria cursa comunicación al Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando apoyo a fin de proponer una reunión bilateral con las autoridades del Departamento de Agricultura de Malasia, con el objeto de tratar el problema suscitado por el rechazo del envío de uva de mesa peruana a dicho país; problema que afecta a los productores y exportadores del Perú; Que, mediante el OF.RE (DPE-PCO) N° 2-9-B/85, de fecha 06 de febrero de 2017, el Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Jefe del SENASA que la Embajada del Perú en la ciudad de Kuala Lumpur ha confirmado la reunión con la Autoridad Sanitaria de Malasia (DOA), quien recibirá a la delegación del SENASA en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, el día 28 de febrero de 2017; Que, de otro lado, mediante Oficio N° 04-2017-MINCETUR/VMCE/DGPDCE, de fecha 11 de enero de 2017, el Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo del Comercio Exterior del Ministerio

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El Peruano

de Comercio Exterior y Turismo, hace llegar un Informe AGRO N° 01-2017-OCEX-NUEVA DELHI, del Experto Agrícola de la Oficina Comercial del Perú en Nueva DelhiIndia, en el cual se describe detalladamente las restricciones que establece dicho país a las importaciones de productos vegetales peruanos al exigir en forma obligatoria a partir del 30 de marzo de 2017, la fumigación con bromuro de metilo; situación que afectará a los productores y exportadores de café, cacao, legumbres y otros productos exportados del Perú a la República de la India; Que, mediante Carta N° 0068-2017-MINAGRISENASA-DSV, de fecha 09 de febrero de 2017, dirigida al Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA solicita gestionar ante las autoridades fitosanitarias de la República de la India, la realización de una reunión bilateral con el objeto de tratar asuntos relacionados a las restricciones de aplicación obligatoria de bromuro de metilo a los productos vegetales importados desde la República del Perú; Que, mediante el Oficio OF.RE (DPE-PCO) N° 2-9-B/105, de fecha 13 de febrero de 2017, el Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Jefe del SENASA la confirmación de la reunión bilateral a sostenerse con funcionarios de la División de Protección Vegetal del Ministerio de Agricultura y Bienestar de los Agricultores de la República de la India, a realizarse en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, el día 03 de marzo de 2017; Que, mediante el correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2017, el Encargado del Departamento de Asia y Oceanía de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores confirma una reunión técnica de coordinación con la Embajada del Perú en Malasia el día 27 de febrero de 2017, así como una visita guiada al principal puerto de ingreso de frutas frescas de Malasia, a realizarse el 01 de marzo de 2017, con el objetivo de conocer los procedimientos sanitarios de importación que realizan las autoridades al inspeccionar los envíos de importación de productos agrícolas; asimismo, comunica una reunión de coordinación con la Embajada del Perú en la República de la India, a realizarse el día 02 de marzo de 2017; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de los representantes del SENASA con las autoridades sanitarias de Malasia y la República de la India, por cuanto permitirá consolidar el acceso de las exportaciones de los productos vegetales peruanos como la uva de mesa, palta Hass, arándanos, cítricos, mangos, cacao y café peruano, así como asegurar la competitividad de los mencionados productos en los mercados de dichos países y fortalecer la imagen del nivel técnico del SENASA, resulta procedente autorizar el viaje de la ingeniera Vilma Aurora Gutarra García, Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, del ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, Especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y, de la ingeniera Cecilia Felícitas Lévano Stella, Especialista de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, todos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, y a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 25 de febrero al 05 de marzo de 2017; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0021-2017-MINAGRISENASA-OPDI, de fecha 16 de febrero de 2017, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose la Certificación de Crédito Presupuestario contenida en las Notas N°s 0000000706, 0000000707 y 0000000708; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Vilma Aurora Gutarra García, Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, del ingeniero Orlando Antonio Dolores Salas, Especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y de la ingeniera Cecilia Felícitas Lévano Stella, Especialista de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, todos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia, y a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 25 de febrero al 05 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Pasajes : $ 6,395.70 Viáticos : $ 2,500.00 Total : $ 8,895.70 ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Pasajes : $ 6,395.70 Viáticos : $ 2,500.00 Total : $ 8,895.70 CECILIA FELÍCITAS LÉVANO STELLA Pasajes : $ 6,395.70 Viáticos : $ 2,500.00 Total : $ 8,895.70 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1489817-1

Designan Asesor en Gestión Técnica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0052-2017-MINAGRI-PSI Lima, 22 de febrero de 2017

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor en Gestión Técnica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones de la Entidad, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Señor Juan Gabriel Pillco Gálvez en el cargo de Asesor en Gestión Técnica del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Notificar copia de la presente Resolución Directoral al funcionario mencionado; así como a la Oficina de Administración y Finanzas para los fines de Ley. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob. pe) y en el Diario Oficial El peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX BERNABE AGAPITO ACOSTA Director Ejecutivo Programa Subsectorial de Irrigaciones 1489799-1

Modifican Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2017-ANA Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 029-2017-ANA-TNRCH, del Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas - TNRCH de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 22° de la Ley N° 29338, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los Órganos desconcentrados y los órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo dispone que los miembros del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas acceden al cargo por concurso público de méritos y son nombrados por Resolución Suprema; Que, el numeral 14.5 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, señala que el funcionamiento del Tribunal se rige por su Reglamento Interno; Que, mediante Resolución Jefatural N° 096-2014ANA de fecha 27 de febrero del 2014 se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, estableciendo en su artículo 11º las causales de vacancia del cargo de vocal; Que, a través del documento del Visto, se solicita la incorporación del numeral 11.5 al artículo 11 del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Recursos Hídricos aprobado con Resolución Jefatural N° 096-2014ANA a fin de precisar que el vencimiento del plazo para el ejercicio de vocales no determina la extinción del mandato

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NORMAS LEGALES

de forma automática; para tales efectos adjunta el Informe N° 1333-2016-SERVIR/GPGSC, por el cual la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala que los vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se encuentran en la clasificación de funcionarios de remoción regulada; Que, conforme establece el artículo 204 del Reglamento de la ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el término de la conclusión del vínculo requiere la emisión y notificación de una resolución o documento, según sea el caso, del servidor civil de la misma jerarquía del servidor civil que formalizó la vinculación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recurso Hídricos; y el Decreto Supremo Nº 0062010-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, y con el visto de Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, así como de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorpórese el numeral 11.5 al artículo 11° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 096-2014-ANA en cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°.- Vacancia del cargo de vocal (…) 11.5 En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los vocales, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento de un nuevo funcionario.” Artículo 2°.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1489797-1

AMBIENTE Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MINAM Lima, 23 de febrero de 2017 Vistos, el Memorándum N° 084-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 005-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA/JCARRERA, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 133-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el literal b) del artículo 18 del Reglamento establece que se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios específicos que determine el MINAM o la autoridad competente que corresponda; Que, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento, las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen; la modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental; Que, respecto a la actualización, el artículo 30 del Reglamento señala que el estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modificaciones de los planes señalados en el artículo precedente; dicha actualización será remitida por el titular a la autoridad competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados; Que, por su parte, el artículo 78 del Reglamento precisa que la entidad de fiscalización ambiental puede requerir la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentación que propició la Certificación Ambiental; Que, en ese contexto, se elaboraron las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, el cual fue puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, a través de la Resolución Ministerial N° 284-2016-MINAM;

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

Que, a partir de los aportes recibidos, se ha procedido a elaborar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, que requiere ser puesto en conocimiento del público, para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales para la Mejora Continua de los Proyectos de Inversión Sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado N° 1440, San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1489819-1

Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2017-MINAM Lima, 23 de febrero de 2017

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Vistos, el Memorando N° 081-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 00013-2017-MINAM-VMGA/DGPNIGA/RCARRILLO, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 144-2017-MINAM/ SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, de acuerdo al artículo 68 del Reglamento, la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas de las entidades del sector público; asimismo, el proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIAsd, el EIA-d y la EAE; Que, el artículo 69 del Reglamento dispone que las Autoridades Competentes en materia de evaluación del impacto ambiental deben establecer: a) Instancias formales para el acceso a la información y difusión de la misma, así como para lograr la participación ciudadana efectiva en el proceso de evaluación del impacto ambiental, bajo la conducción y dirección de la autoridad; y, b) Instancias no formales que el titular o proponente debe impulsar conforme al Plan de Participación Ciudadana aprobado por la Autoridad Competente, o adicionalmente de propia iniciativa, para incorporar en el estudio ambiental contenidos o medidas en atención a los aportes (comentarios, observaciones u otros), derivados de la participación ciudadana; Que, en ese contexto, se ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas, Normas e

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NORMAS LEGALES

Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado N° 1440, San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1489819-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministro de Turismo a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2017-MINCETUR

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2017 se llevará a cabo en la ciudad de Santa Bárbara, California, Estados Unidos de América, el evento Outlook Forum Visit California 2017, el mismo que comprende un Foro sobre la Perspectiva de California y la Conferencia Anual de Marketing de Viajes más importante de California, congregando a expertos mundiales de la industria del turismo, con el fin de discutir las últimas investigaciones de marketing, estrategias y tácticas de desarrollo; Que, la Presidenta y CEO de Visit California, institución sin fines de lucro que organiza el evento, ha invitado al Viceministro de Turismo a participar en el Outlook Forum Visit California 2017 como ponente en el Foro antes mencionado, presentando el “Plan de Uso de Machu Picchu para propósitos de turismo”, dando a conocer las buenas prácticas que viene implementando el Perú como destino, y para conservar su principal destino Machu Picchu; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR asista al evento antes mencionado así como a las demás actividades del mismo, a fin de exponer acerca de los avances e iniciativas que se vienen realizando para el desarrollo de los destinos priorizados; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la entidad organizadora del evento asumirá los gastos por concepto de hospedaje; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Santa Bárbara, California, Estados Unidos de América, del 26 de febrero al 01 de marzo de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en el evento Outlook Forum Visit California 2017, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : Viáticos (US$ 220,00 x 03 días) :

US$ US$

2 049,03 660,00

Lima, 14 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en tal sentido, es objetivo de MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, hacer del turismo una herramienta de desarrollo económico, social, cultural y ambiental del Perú, enfocando su trabajo en promover la cultura turística y seguridad para los visitantes; desarrollar una oferta turística competitiva, sostenible y diversificada, promover una demanda sostenible del turismo y fortalecer las capacidades de las instituciones vinculadas con la actividad del turismo;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 26 de febrero de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1488777-1

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MINCETUR Lima, 22 de febrero de 2017 Visto el Oficio N° 072-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ, conjuntamente con empresas peruanas del sector joyería, en la Feria “Hong Kong Jewellery Show”, a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 2 al 6 de marzo de 2017, con el objeto de promover la oferta exportable del sector joyería; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicha feria, por ser una de las más importantes del Asia, lo que permitirá presentar y promover nuestra oferta exportable de joyería, posicionando al Perú como un país de tradición en joyería y orfebrería principalmente en oro y plata, a fin de identificar las oportunidades comerciales que ofrece el mercado asiático para las empresas peruanas de este rubro; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Victor Rafael Santisteban Herrera, Especialista en Industria de la Vestimenta y Decoración, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del señor Victor Rafael Santisteban Herrera, del 26 de febrero al 8 de marzo del 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones de joyería. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

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Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día días Viáticos US$ Victor Rafael Santisteban Herrera 1 596,27 500,00 7 3 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Victor Rafael Santisteban Herrera, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1488780-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017-MINCETUR Lima, 22 de febrero de 2017 Visto el Oficio N° 074-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, se ha contemplado la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas del sector turismo, en la Feria Internacional “ANATO 2017”, a llevarse a cabo del 1º al 3 de marzo de 2017, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento que está dirigido principalmente a los profesionales del turismo, con el objetivo de fomentar la comercialización de los destinos turísticos del Perú, a través de la participación conjunta con las empresas peruanas participantes; Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser Colombia el cuarto emisor de turistas a Perú a nivel Sudamérica y el quinto dentro del ranking general de llegadas, constituyendo un mercado importante de generación de turistas al Perú; además, estarán participando los países de la Alianza del Pacífico, lo que permitirá que los Directores de las entidades de promoción de los cuatro países miembros, sostener una reunión de trabajo con la finalidad de generar estrategias que fomenten el desarrollo del turismo, así como, coordinar y evaluar la participación del Perú con los demás miembros de la Alianza del Pacífico en los eventos Tianguis Turístico 2017, IV Macrorueda de Turismo de la Alianza Pacífico y III Roadshow de Turismo de la Alianza Pacífico en China; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice el viaje al exterior de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo, Liz Carolina Chuecas Gatty, Coordinadora del Departamento de Mercado Latinoamérica y del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont,

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NORMAS LEGALES

Especialista de Turismo Receptivo Mercado Colombiano, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de la Entidad participen en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, que regula a autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2017, Liz Carolina Chuecas Gatty y el señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, del 26 de febrero al 4 de marzo del 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Viáticos N° Total Clase Económica día US$ días viáticos US$ US$ María Soledad Acosta Torrelly 587,74 370 2 740,00 Liz Carolina Chuecas Gatty 460,12 370 6 2 220,00 Luis Alejandro Álvarez Dal Pont 460,12 370 6 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0822015-MC, de fecha 13 de marzo de 2015, se constituyó el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, para el periodo del 13 de marzo de 2015 hasta el 13 de marzo de 2017; Que, con Resolución Ministerial N° 447-2016-MC, de fecha 24 de noviembre de 2016, se designó temporalmente, con eficacia anticipada al 11 de noviembre de 2016, a la señora Julia Sánchez Rivero, personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que en forma adicional a sus labores ejerza las funciones del cargo de Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, en tanto se designe al titular; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 007-2017-MC de fecha 3 de enero de 2017, se acepta la renuncia presentada por el señor Alejandro Lorenzo Gonzales Gonzalez al cargo de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, y se designa en dicho cargo a la señora Karin Cáceres Durango; Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, resulta necesario designar a las personas que actuarán como Secretario y Tesorero del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC, constituido por la Resolución Ministerial N° 082-2015-MC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 228-2015-MC y N° 2182016-MC; el mismo que quedará integrado por las siguientes personas: - Ana María Salazar Laguna, Jefa (e) de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como representante del Titular del Pliego del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá. - Karin Cáceres Durango, Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria del Comité. - Julia Sánchez Rivero, Directora (e) de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración, quien actuará como Tesorera del Comité. - Tres (3) representantes de los trabajadores:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Representantes Titulares:

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

• Ramón Oswaldo Hidalgo Sotelo 1er Representante • Fernando Elmer Herrera García 2do Representante • Doris Luzmila Sardi Seminario 3er Representante

1488779-1

Representantes Suplentes:

CULTURA Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2017-MC Lima, 22 de febrero de 2017 VISTO, el Memorando N° 000411-2017/OGRH/SG/ MC de la Oficina General de Recursos Humanos; y,

• Martina Olga Flores Cruz • Prudencio Barreda Osorio • Jesús Bendezú Tineo

1er Representante 2do Representante 3er Representante

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1489707-1

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

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ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-EF/52 Lima, 21 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 378-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 88 531 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTIUN MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a financiar 24 proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional de Cajamarca, los recursos de la citada emisión de bonos soberanos, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicho Gobierno Regional, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional de Cajamarca trasladará a dicho Ministerio los recursos relacionados con la atención del respectivo servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 378-2016-EF, señala que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del mencionado dispositivo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto transfiera el Gobierno Regional de Cajamarca; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 008-2014-EF, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fideicomiso; estableciéndose en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 3782016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Cajamarca, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos

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provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 378-2016-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. El mecanismo de pago a cargo del Gobierno Regional de Cajamarca a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la citada operación de endeudamiento interno, es mediante asignaciones financieras a que se refiere la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1488771-1

INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior deberá poner en consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior para su trámite de aprobación; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el cual es el documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa orientado al logro de su misión, visión y objetivos. Así también, contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial, compatible con los niveles de exigencia y modernización que se requiere; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el informe previo favorable, conforme lo señalado en el Artículo 33 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 -

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Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, el mismo que consta de Cinco (05) Títulos, Once (11) Capítulos, Once (11) Subcapítulos y ciento treinta y cinco (135) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, así como el Organigrama del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Financiamiento del ROF La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, aprobado en el Artículo 1, será publicado en el Portal del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día que se publique el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los regímenes laborales ante la fusión Los servidores públicos de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual, categoría laboral o naturaleza contractual actual, en tanto se implemente el régimen del servicio civil, conforme lo establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y conforme se señala en la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio del Interior a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional El Ministerio del Interior Aprobará su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente. Cuarta.- Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, El Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, depende de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, del Ministerio del Interior y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la Política de Estado, la Estrategia Nacional Contra las Drogas y convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio

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Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo del Proceso de Fusión El proceso de fusión por absorción de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se efectuará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.Constitución de Comisión de Transferencia Constitúyase la Comisión de Transferencia encargada de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente a que se refiere la disposición precedente. La Comisión de Transferencia apoyará y evaluará el proceso de fusión, estando encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales de la entidad absorbida, así como de apoyar a la entidad absorbente en la culminación del proceso. Tercera.- Conformación La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes miembros representantes del Ministerio del Interior: - Un representante de la Secretaría General, que la Presidirá; - Un representante de la Oficina General de Administración y Finanzas; - Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; - Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - Dos representantes de la Oficina General de Planificación y Presupuesto uno de los cuales actuará como Secretaría Técnica; y, - Dos representantes de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI Cuarta.- Plazo para la instalación de la Comisión de Transferencia La Comisión de Transferencia se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Quinta.- Funciones La Comisión constituida por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo, desarrollará las funciones siguientes: 1) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias de la transferencia por fusión de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1266; y, 2) Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, así como recomendar acciones y procedimientos que debe realizar la entidad absorbente, que se considere necesarios, para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas. 3) Y las demás establecidas en el artículo 4 de los lineamientos el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central aprobados por la Resolución Ministerial 084-2007-PCM. Sexta.- Transferencia de acervo de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Cometidos en la Zonas del VRAEM El acervo documentario, bienes y recursos de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Cometidos en la Zonas del VRAEM se transfieren a las Procuradurías Especializadas del Ministerio del Interior, de acuerdo a la naturaleza de la materia y funciones.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 0102013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y sus modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1489818-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el Distintivo Vehicular para el Parqueo de Vehículos conducidos u ocupados por Personas con Discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 013-2017-CONADIS/PRE Lima, 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 08-2017-CONADIS/DIR de la Dirección de Investigación y Registro, el Informe N° 42-2017-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; estando constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera; constituyendo un pliego presupuestario; y tiene como función establecer y coordinar las políticas multisectoriales nacionales sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración social, económico y cultural de la persona con discapacidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 19 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los estacionamientos públicos y privados, incluyendo las zonas de estacionamiento de los establecimientos públicos y privados, disponen la reserva de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; Que, el artículo 70 del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, dispone entre otros, que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a través del órgano de línea competente, es la entidad encargada de organizar y actualizar el Registro Nacional de la Persona con Discapacídad y otros Registros; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, se modifica el artículo 4 de la Ley N° 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por Personas con Discapacidad, disponiendo que, cuando estas personas conduzcan o

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sean ocupantes de unidades vehiculares tienen derecho al uso del parqueo especial en los establecimientos públicos y privados, exhibiendo el distintivo vehicular, emitido por el CONADIS, en un lugar visible del vehículo y durante el tiempo que permanezca estacionado; así también, establece que el distintivo vehicular es portable, personal e intransferible, cuyas características son reguladas por el CONADIS y se emite mediante trámite automático y gratuito, presentando el carné de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, establece, entre otros, que la Dirección de Investigación y Registro es el órgano responsable de dirigir y supervisar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; por lo cual, mediante informe de vistos, la citada Dirección solicita la aprobación del diseño del distintivo vehicular, precisando que el mismo cumple los mecanismos de seguridad para evitar su falsificación; lo cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; por tanto, resulta viable aprobar el presente acto resolutivo; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Investigación y Registro y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014MIMP, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simplificación Administrativa, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016MIMP y la Resolución Suprema N° 009-2016-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Distintivo Vehicular para el Parqueo de Vehículos conducidos u ocupados por Personas con Discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, cuyas características están detalladas en el anexo adjunto y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Distintivo Vehicular antes señalado será otorgado de forma automática y de manera gratuita, con la presentación del carné de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, conforme al procedimiento contemplado en el Reglamento del citado Registro. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. Artículo 4.- El anexo adjunto a la presente Resolución será publicado en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO G. RIOS ESPINOZA Presidente (e) Consejo Nacional Para la Integración de la Persona con Discapacidad 1489374-1

PRODUCE Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial -CDE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2017-PRODUCE Lima, 23 de febrero de 2017

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VISTOS: El Memorando N° 088-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 071-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 0002-2017-PRODUCE/SG/ OGEIEE-Idpach de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando N° 103-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, en adelante la LOF del Ministerio, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y, la estructura básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la LOF del Ministerio, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; teniendo, en tal sentido, injerencia en las acciones que facilitan el inicio de un negocio y por tanto promueven la formalidad empresarial; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la LOF del Ministerio, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función específica, el dictar normas y políticas nacionales para la promoción de la industria y comercio interno; por lo que, en el marco de una estrategia de formalización empresarial desarrollada por el Ministerio de la Producción, actualmente, se han implementado Centros de Desarrollo Empresarial - CDE para promover el crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, mediante la provisión de servicios de desarrollo empresarial, siendo necesario continuar con dichas acciones; Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, en adelante el ROF del Ministerio, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización - DGITDF es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identificar las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad; Que, el literal a) del artículo 109 del ROF del Ministerio señala que es función de la DGITDF, presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas de alcance nacional, vinculados a la innovación y aplicación de tecnologías para el sector productivo, así como para el emprendimiento y la gestión empresarial; Que, el literal d) del artículo 109 del ROF del Ministerio establece que es función de la DGITDF proponer, promover y difundir programas, proyectos, mecanismos e instrumentos vinculados al fortalecimiento de capacidades y apoyo técnico a los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, redes de inversionistas, centros tecnológicos e instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales que realicen o puedan desarrollar innovación, aplicación de tecnologías, emprendimiento y la gestión empresarial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, se dispone optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial; Que, el citado Decreto Legislativo, indica en el artículo 2, que los CDE operan como plataformas físicas y/o

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digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial; y en el artículo 4, que el Ministerio de la Producción, califica y autoriza a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo señala, que el Ministerio de la Producción establecerá, mediante Resolución Ministerial, las condiciones para la implementación y operatividad de los CDE; por lo que, es necesario emitir las disposiciones correspondientes; Con la visación del Viceministro de MYPE e Industria; del Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; de la Directora General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer las condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Centros de Desarrollo Empresarial CDE Los CDE brindan asesoría y asistencia técnica con el propósito de facilitar la constitución de empresas, a fin de promover la formalización empresarial, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Asimismo, los CDE brindan servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, bajo un enfoque de digitalización y competitividad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Operatividad de los CDE Los CDE operan de acuerdo al Manual Operativo y al Protocolo de Atención, aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Comité de Calificación de los CDE 4.1 Créase el Comité de Calificación de los CDE, el que está conformado por: - El Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, quien lo preside. - Un representante de la Dirección General de Desarrollo Empresarial. - Un representante del Viceministerio de MYPE e Industria. El Director de Digitalización y Formalización ejerce la Secretaría Técnica del Comité.

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4.2 Los representantes son designados, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Comité, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución. El citado Comité aprueba su Reglamento Interno en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la instalación del Comité. 4.3 El Comité de Calificación de los CDE tiene las siguientes funciones: - Evaluar y calificar las solicitudes para obtener la condición de CDE presentadas por las instituciones públicas y privadas, incluyendo las notarías. - Elevar al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, aquellas solicitudes que sean propuestas para su autorización. Artículo 5.- Autorización para obtener la condición de los CDE El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a propuesta del Comité de Calificación de los CDE, autoriza mediante Resolución Viceministerial, la condición de Centros de Desarrollo Empresarial, de las instituciones públicas y privadas, incluyendo las notarías. Artículo 6.- Monitoreo y evaluación de los CDE La Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción, monitorea y evalúa la implementación y operatividad de los CDE autorizados por el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1489802-1

SALUD Conforman Grupo de Trabajo encargado de la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Materno Infantil de San Genaro, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2017/MINSA Lima, 22 de febrero de 2017 Visto, la comunicación electrónica de fecha 21 de febrero de 2017, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el documento del visto, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur informa sobre el estado situacional de la obra relacionada al Centro de Salud Materno Infantil de San Genaro, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

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Que, sobre la base de lo señalado en el precitado documento, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de la puesta en funcionamiento de dicho establecimiento de salud, con la finalidad de satisfacer el servicio de salud de la población que vive en dicha jurisdicción; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Grupo de Trabajo encargado de la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Materno Infantil de San Genaro, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director General de la Oficina General de Administración o su representante, quien lo preside 2. El Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante. 3. El Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur o su representante. 4. El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento o su representante. El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud como veedores del encargo conferido. El Grupo de Trabajo se instala dentro del día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo tiene un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para la ejecución del encargo conferido según el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar un Informe Final al Despacho Ministerial con el detalle de las medidas adoptadas. Artículo 3.- Todos los órganos del Ministerio de Salud deben proveer la información y apoyo que sea requerido por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1489735-1

Autorizan Transferencia Financiera del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima - 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2017/MINSA Lima, 22 de febrero del 2017 Visto, el Expediente N° 17-014399-001 que contiene el Memorándum N° 167-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública, así como el Informe N° 054-2017-OGPPM-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta del departamento de Lima, correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima - 2017”, que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada norma; Que, en el referido Plan de Acción se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, la mencionada Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 006-2017-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima - 2017”, que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de

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Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), a favor del Gobierno Regional de Lima conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción de la Región Lima - 2017” del referido Decreto Supremo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Lima informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Comunicaciones su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

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ANEXO PLIEGO 011: MINISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA 001: ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA TRANSFERENCIA PARA FINANCIAR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA (Soles) UNIDAD EJECUTORA

PLIEGO

463: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

PROGRAMA PRESUPUESTAL

PRODUCTO

ACTIVIDAD

0068: 400-1285: REDUCCION DE REGION LIMA VULNERABILIDAD 3000001: ACCIONES DIRECCION DE Y ATENCION DE COMUNES SALUD III LIMA EMERGENCIAS POR NORTE DESASTRES

5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados

FINALIDAD

2.3 BIENES Y SERVICIOS

0180105 Movilización y atención de brigadas

190,400

0212133 Atención de daños a la salud de las personas

853,010

0212134 Control de brotes y epidemias

337,490

0212135 Tratamiento de Agua para Consumo Humano

119,100

TOTAL GENERAL

1,500,000

1489735-2

Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017/MINSA Lima, 22 de febrero del 2017 Visto, el expediente Nº 17-011596-001, que contiene la Nota Informativa N° 18-2017-DG/DIGESA, emitido por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR designará una Comisión Especial con el objeto de encomendarle la función de uniformizar y simplificar los trámites realizados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que incluirá la tramitación por medios electrónicos; Que, asimismo, en virtud a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 10-2007-MINCETUR, se constituyó como miembro de la Comisión Especial a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento antes citado, es facultad de la entidad del sector público que integra la Comisión Especial designar o remover a sus representantes titulares y alternos, para cuyo fin de debe expedir una Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2013/ MINSA, se designó a la MBA Mónica Patricia Saavedra Chumbe y a la licenciada Milagros Bailetti Figueroa como representante titular y alterna, respectivamente; de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE;

Que, las funcionarias designadas como representantes ante la referida Comisión Especial han dejado de prestar servicios en esta Institución, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente designando nuevos representantes; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 0072016-SA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterna del Ministerio de Salud ante la Comisión Especial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, a las siguientes profesionales: - Economista Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, como representante titular. - Ingeniera en industrias alimentarias María Eugenia Nieva Muzurrieta, como representante alterna. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a las representantes designadas, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 106-2013/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: h t t p : / / w w w. m i n s a . g o b . p e / t r a n s p a r e n c i a / i n d e x . asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1489735-3

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Anexo de la R.M. N° 075-2017 MTC/01, que aprobó la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada el 22 de febrero de 2017) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2017 MTC/01 ANEXO 1 VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO CÓDIGO: PV16-02

1

MINISTERIO DE Lucila Doris Pacheco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Iparraguirre - AATE Vda. De Linares

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

AREA AFECTADA: 570.00 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: • Por el Frente: Colinda con Av. 28 de Julio, en línea recta de 1 tramo de 20.00 m, tramo A-B. • Por la Derecha: Colinda con Lote 3 (PV16-01), en línea recta de 1 tramo de 28.50 m, tramo D-A. • Por la Izquierda: Colinda con Lote 5, en línea recta de 1 tramo de 28.50, tramo B-C. • Por el Fondo: Colinda con parte de lote 12 y 13, en línea recta de 1 tramo de 20.00 m, tramo C-D.

AFECTACIÓN: Total del Inmueble

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA WGS84

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

20.00

281246.8008

8665930.7558 8665933.5562

B

B-C

28.50

281266.6038

C

C-D

20.00

281270.5943

8665905.3369 4,613,585.25

D

D-A

28.50

281250.7913

8665902.5366

Partida Registral N°: 43439375 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima.

Cartificado de Búsqueda Catastral de fecha 13.05.2016 (Informe Técnico N° 9987-2016-SUNARPZ.R.N° IX/OC, de fecha 05 mayo del 2016).

1489816-1

Autorizan a CITV Characato S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 637-2017-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2953892016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-295389-2016 del 31 de octubre de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Perú Lote 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 7772-2016-MTC/15.03 del 03 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-341294-2016 del 21 de diciembre del 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio N° 7772-2016-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 274-2017-MTC/15.03 del 12 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló nuevamente las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo estas subsanadas con el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-018396-2017 del 20 de enero de 2017; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 01212017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto

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administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en: Av. Perú Lote 887, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 14 de diciembre de 2017 14 de diciembre de 2018 14 de diciembre de 2019 14 de diciembre de 2020 14 de diciembre de 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2017 póliza ACTO

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FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Segunda renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2018 póliza Tercera renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2019 póliza Cuarta renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2020 póliza Quinta renovación o contratación de nueva 15 de octubre de 2021 póliza ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CITV CHARACATO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOS Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CHARACATO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CITV CHARACATO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1486636-1

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Viernes 24 de febrero de 2017 /

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban documento “Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural” y el Aplicativo Informático “Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2017-VIVIENDA Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 045-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y Nº 926-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 020-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS y Nº 395-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 668-2016/VIVIENDA-OGEI de la Dirección General de la Oficina General de Estadística e Informática, sustentado en el Informe Nº 734-2016/ VIVIENDA-OGEI-OTI; y el Informe Nº 191-2017-VIVIENDA /OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural. Conforme a su artículo 1, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural; Que, el artículo 3 de la Ley Marco, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente rector del Sector Saneamiento, le corresponde diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en la materia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 6 de la Ley Marco; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia exclusiva para dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de su Ley de Organización y Funciones en mención; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA se aprueba el Texto Único Ordenado de su Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyas disposiciones se mantienen vigentes

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en tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la Ley Marco, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco antes citada. Según lo dispone el artículo 164 del TUO del Reglamento de la Ley General, el centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, conforme al literal 7) del artículo 6 de la Ley Marco, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Ente rector del sector saneamiento, el gestionar, administrar y mantener actualizado el Sistema de Información de Agua y Saneamiento - SIAS u otro aprobado por éste, que contiene la información sectorial sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de contar con un registro de información de acceso público que sirva para la toma de decisiones vinculadas con el Sector Saneamiento; Que, de acuerdo con el numeral 4) del artículo 9 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, éste tiene como función exclusiva generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad; Que, según el literal l) del artículo 84 de la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, éste tiene como función organizar, fomentar, desarrollar, y sistematizar la información sobre saneamiento, en coordinación con las entidades vinculadas a esta materia; Que, a la fecha no existe una herramienta adecuada que brinde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento información oportuna y precisa para la toma de decisiones sobre las inversiones a realizar en materia de proyectos de saneamiento en el ámbito rural; Que, en concordancia con las atribuciones del Ente rector en el ámbito rural, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, apruebe el documento denominado “Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural”, el cual contiene (i) el Cuestionario sobre abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, (ii) el Manual del Entrevistador, (iii) el Manual de Supervisión, y (iv) el Manual del Aplicativo Informático; instrumentos que permitirán recopilar información actualizada sobre la situación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a nivel nacional; Asimismo, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, apruebe el Aplicativo Informático denominado “Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural”, elaborado por Oficina General de Estadística e Informática (OGEI); De conformidad con la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo N° 1280; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural”, el mismo que contiene el Cuestionario sobre abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito rural, el Manual del Entrevistador, el Manual de Supervisión y el Manual del Aplicativo Informático, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Aplicativo Informático denominado “Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural”, elaborado por la Oficina General de Estadística

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NORMAS LEGALES

e Informática (OGEI), cuyo enlace web es el siguiente: http://nike.vivienda.gob.pe/EncuestaDS/Inicio.aspx. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe). Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Facultar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá realizar la actualización o modificación, mediante una Resolución Directoral, del documento denominado “Instrumentos Técnicos que permiten Obtener Información de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural” y sus Anexos, así como del Aplicativo Informático denominado “Sistema de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural”, en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1489798-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales y Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2017-J-OPE/INS Lima, 23 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-J-OPE/INS, en el cual los cargos de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud y de Director Ejecutivo de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Instituto Nacional de Salud se encuentran calificados como de confianza;

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El Peruano

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016-J-OPE/INS, de designó al Ingeniero Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 010-2017-J-OPE/INS, se designó temporalmente al Ingeniero Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, por necesidad institucional se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Ingeniero Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales, concluyendo en consecuencia su designación temporal como Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ingeniero Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud, quedando concluida la designación temporal dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 010-2017-J-OPE/INS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Ingeniera de Higiene y Seguridad Industrial Ysabel Soledad Montalvo Figueroa en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de Riesgos Ocupacionales y Ambientales del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Ingeniero

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NORMAS LEGALES

Sanitario Javier Yaroslav Falcón Sánchez en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1489658-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 030-2017/SIS Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 02-2017-SIS/GNFERC-CGMP-PCL/GREP-CAACH-KCD, con Proveído Conjunto N° 03-2017-SIS/GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 011-2017SIS/OGPPDO-UOC-BACN, con Proveído N° 035-2017SIS/OGPPDO y el Informe N° 30-2017-SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 82-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y conforme con la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida norma, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los mencionados regímenes son administrados por el SIS con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del Aseguramiento Universal en Salud contenido en el mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, dispone en su artículo 147 que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la eficiencia en el uso de los recursos y el intercambio de servicios;

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Que, en el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/ SIS, del 13 de enero de 2016, se aprobaron las Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención: (i) Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención - Componente I, (II) Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención - Componente II, y (iii) Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención Componente III; Que, los numerales 34.1 y 34.2 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS, así como de administrar los recursos financieros asignados al SIS para la prestación de los servicios de salud, así como generar y difundir los reportes de gestión económica- financieros; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para beneficio de una población específica, incluyendo, entre otros, las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren; Que, mediante el informe conjunto de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en el marco de las referidas funciones, recomiendan establecer un nuevo mecanismo de pago para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017, debido a que se han identificado debilidades en la metodología del mecanismo del pago per cápita consideradas en las Guías Técnicas aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS; Que, de acuerdo a lo señalado por el Informe Conjunto de Vistos, el nuevo mecanismo de pago propuesto contribuirá a mejorar la efectividad del financiamiento de las prestaciones a los asegurados del SIS en el Primer Nivel de Atención, en tanto que para su distribución se considerará las necesidades diferenciadas de la población de asegurados y las características estructurales propias de la región o localidad, por lo que se propone aprobar las nuevas “Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017”; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.5 del Reglamento de Organización y Funciones, el Jefe del SIS aprueba las normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 11.5 y 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017”, las que se señalan a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural: - Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Fijo para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención. - Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS y todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”, así como publicarla en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, además de las “Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al año 2017”, aprobadas en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1489800-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Central de Compras Públicas - Perú Compras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2017-SERVIR/PE Lima, 23 de febrero de 2017 Visto, el Informe Nº 036-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la

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El Peruano

Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que Perú Compras ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1489731-1

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014-2017-P-CE-PJ Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 021-C-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; y Oficio Nº 525-2017-P-CSJCL/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, con relación al cese por límite de edad del doctor César Gilberto Castañeda Serrano, Juez Superior Titular de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 007-96-CNM, del 16 de enero de 2003, se nombró al señor César Gilberto Castañeda Serrano en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y ratificado en el cargo mediante Resolución Nº 213-2012-PCNM, del 12 de abril de 2012. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 021-C-2017GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la partida de nacimiento y la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 26 de febrero de 1947. Por consiguiente, el 26 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 26 de febrero de 2017, al señor César Gilberto Castañeda Serrano, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor César Gilberto Castañeda Serrano, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1489660-1

El Peruano

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Viernes 24 de febrero de 2017 /

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2017-P-CE-PJ Lima, 21 de febrero de 2017 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Omar Samuel Cornejo Araoz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con certificación de firma ante Notario Público de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Omar Sanuel Cornejo Araoz formula renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 3 de marzo del presente año; nombrado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 193-2012-CNM, del 12 de julio de 2012. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 3 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el señor Omar Samuel Cornejo Araoz al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Omar Samuel Cornejo Araoz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1489660-2

Cesan por límite de edad a magistrada en el cargo de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2017-P-CE-PJ Lima, 21 de febrero de 2017

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

VISTO:

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VISTOS Y CONSIDERANDOS:

El Oficio Nº 021-D-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la doctora María Isabel Hasembank Armas, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 10 del Jurado de Honor de la Magistratura, de fecha 6 de octubre de 1994, se nombró a la doctora María Isabel Hasembank Armas en el cargo de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien viene desempeñándose como Jueza Superior Provisional de la 6º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros de la referida Corte Superior. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 021-D-2017GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que la nombrada Jueza nació el 28 de febrero de 1947. Por consiguiente, el 28 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 28 de febrero de 2017, a la doctora María Isabel Hasembank Armas en el cargo de Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien viene desempeñándose como Jueza Superior Provisional de la 6º Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros de la referida Corte Superior. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora María Isabel Hasembank Armas, Jueza Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1489660-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la incorporación de magistrados a la labor jurisdiccional y dictan otras disposiciones en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 145-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de febrero de 2017

Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 049, 061 y 083-2016-CNM de fechas 18 de enero, 01 y 15 de febrero del presente año respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial de los siguientes doctores: VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE como Juez Superior Titular de Lima, MARIA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO, Juez Especializado Penal de Lima; y, CHRISTIAM OMAR LI QUITO como Juez de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Que, habiendo procedido el Consejo Nacional de la Magistratura, al Acto de Proclamación, Juramentación y Entrega de Títulos, corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la ubicación de los señores Jueces Nombrados en los diferentes órganos jurisdiccionales en esta Corte Superior de Justicia de Lima, lo que originará consecuentemente, la variación de la actual conformación de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las siguientes designaciones a partir del día 24 de febrero del presente año: - DAR por concluida la designación de la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, como Juez Superior Provisional integrante de la 2° Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 24 de febrero del presente año. - DAR por concluida la designación de la doctora DINA ADELA MENDOZA HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 24 de febrero del presente año. - DAR por concluida la designación del doctor SIMEÓN MÁXIMO CAMPO RODRÍGUEZ, como Juez Provisional del 1° Juzgado Especializado de Penal de Lima, a partir del día 24 de febrero del presente año. - DAR por concluida la designación de la doctora JUDITH ROSMERY BECERRA HURTADO, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del día 24 de febrero del presente año. - DAR por concluida la designación de la doctora SILVIA PRISCILA ROMERO MENDOZA, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a partir del día 24 de febrero del presente año. Artículo Segundo.DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE, como Juez Superior Titular integrante de la 2° Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima partir del día 24 de febrero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALES

Segunda Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora Dra. Luz Victoria Sánchez Espinoza Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles Dr. Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde Artículo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MARÍA DEL PILAR CASTILLO SOLTERO, como Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 24 de febrero del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor CHRISTIAM OMAR LI QUITO, como Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores partir del día 24 de febrero del presente año. Artículo Quinto.- Precisar que la Magistrada Luz Victoria Sánchez Espinoza, Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia se encuentra promovida en la Corte Suprema de Justicia de la República, motivo por el cual los Magistrados llamados por ley alternan en adición a sus funciones integrando el Colegiado de la 2° Sala Penal de Apelaciones - Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima. Artículo Sexto.- DISPONER que la señora Magistrada que retornará a su Juzgado de origen y que conformaba una Sala Penal, en adición a sus funciones, continúe integrando el Colegiado de la Sala Superior Penal correspondiente a los procesos que venían conociendo los cuales ya no admitan cambios, a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Sétimo.- DISPONER que el señor Magistrado Titular de Paz Letrado y las Ex Magistradas cuyas designaciones concluyen por retorno del Magistrado Titular, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos; asimismo, las Ex Magistradas deberán hacer entrega de la Credencial de Magistradas otorgadas para el ejercicio de sus funciones, debiendo ser devueltas ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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herramientas para la celeridad de los procesos civiles, y a la vez, modernizar algunos requisitos y formalidades, mediante Ley N° 30293 modificó el artículo 158° del Código Procesal Civil y en su segundo párrafo señala “En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente al abogado patrocinante en la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo. Para tal efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla.” Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la Directiva N° 008-2010-CE-PJ, que establece los “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las Diferentes Sedes Judiciales del Ámbito Nacional” determinando que las Oficinas de Casillas Judiciales tienen como finalidad a través de nuevos mecanismos de seguridad garantizar la recepción y entrega oportuna de notificaciones judiciales a los abogados, representantes facultados para ello y/o litigantes sin defensa cautiva, con el propósito de coadyuvar a los principios de celeridad y economía procesal. Tercero.- Por oficio de Vistos, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital remite el Informe N° 004-2017-AFSNADM-CSJLE/PJ del Responsable del Área Funcional del Servicio de Notificaciones - SERNOT, mediante el cual se solicita la emisión de una resolución administrativa que disponga la implementación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Meteorólogos ubicada en Jirón Los Meteorólogos N° 120, Urbanización Las Acacias - Monterrico, Distrito de La Molina, la cual estará a cargo del Encargado de la Oficina de Notificaciones - SERNOT La Molina. Cuarto.- Teniéndose en cuenta que el petitorio formulado por la referida Área Funcional, responde al propósito de satisfacer el requerimiento de los señores abogados patrocinantes de aperturar Apartados Judiciales y de esta manera coadyuvar a descentralizar y mejorar el servicio de notificaciones dentro del ámbito jurisdiccional y administrativo del Distrito Judicial de Lima Este, resulta atendible lo solicitado, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SE RESUELVE: FERNANDO MONTES MINAYA Presidente (e) 1489796-1

Implementan y ponen en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Los Meteorólogos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 158-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 20 de febrero de 2017 VISTOS: El artículo 158° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio N° 284-2017-ADM-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 12 de diciembre del 2014, el Congreso de la República, a efectos de brindar nuevas

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR Y PONER en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Los Meteorólogos, ubicada en el Jirón Los Meteorólogos N° 120, Urbanización Las Acacias Monterrico, Distrito de La Molina, cuyo funcionamiento estará a cargo del Encargado de la Oficina de Servicios de Notificaciones - SERNOT La Molina; quien será el responsable de su óptimo funcionamiento, en estricto cumplimiento de las disposiciones dadas en la presente resolución y en las demás normas que regulan la materia. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Oficina de Casillas Judiciales de La Molina, inicie sus actividades habilitando Apartados Judiciales a partir del N° 6,001 al N° 11,000, en concordancia con lo registrado en el Sistema SERNOT y Sistema Integrado Judicial - SIJ; y su funcionamiento deberá ser regulado por la Directiva N° 008-2010-CE-PJ que establece los “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en la diferentes Sedes Judiciales del Ámbito Nacional”, aprobada por la Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en aplicación de la Ley N° 30293, exijan a los abogados patrocinantes y litigantes sin defensa cautiva, la obligatoriedad de señalar domicilio procesal en un Apartado Judicial de las Oficinas de Casillas Judiciales, que se encuentran bajo la administración del Distrito Judicial de Lima Este.

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NORMAS LEGALES

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de Lima Este, Jefatura de la Oficina de Administración Distrital y Área Funcional del Servicio de Notificaciones - SERNOT, y Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1489530-1

Implementan y ponen en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Matucana de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 163-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El artículo 158° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30293, Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Oficio N° 285-2017-ADM-CSJLE/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 12 de diciembre del 2014, el Congreso de la República, a efectos de brindar nuevas herramientas para la celeridad de los procesos civiles, y a la vez, modernizar algunos requisitos y formalidades, mediante Ley N° 30293 modificó el artículo 158° del Código Procesal Civil y en su segundo párrafo señala “En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente al abogado patrocinante en la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo. Para tal efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla.” Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la Directiva N° 008-2010-CE-PJ, que establece los “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en la Diferentes Sedes Judiciales del Ámbito Nacional” estableciendo que las Oficinas de Casillas Judiciales tienen como finalidad a través de nuevos mecanismos de seguridad garantizar la recepción y entrega oportuna de notificaciones judiciales a los abogados, representantes facultados para ello y/o litigantes sin defensa cautiva, con el propósito de coadyuvar a los principios de celeridad y economía procesal. Tercero.- Por oficio de Vistos, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital, remite el Informe N° 0052017-AFSN-ADM-CSJLE/PJ del Responsable del Área Funcional del Servicio de Notificaciones - SERNOT, mediante el cual se solicita la emisión de una resolución administrativa que disponga la Implementación y puesta en funcionamiento de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Matucana, ubicada en Jirón Ayacucho N° 115, Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima., la cual estará a cargo del Encargado del Área Funcional de Servicios de Notificaciones - SERNOT. Cuarto.- Teniéndose en cuenta que el petitorio formulado por la referida Área Funcional responde al propósito de satisfacer el requerimiento de los señores abogados patrocinantes de aperturar Apartados Judiciales

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y de esta manera coadyuvar a descentralizar y mejorar el servicio de notificaciones dentro del ámbito jurisdiccional administrativo del Distrito Judicial de Lima Este, por lo que en ese sentido resulta atendible lo solicitado, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente. En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR Y PONER en funcionamiento la Oficina de Casillas Judiciales Físicas en la Sede Judicial Matucana, ubicada en el Jirón Ayacucho N° 115, Distrito de Matucana, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, cuyo funcionamiento estará a cargo del Área Funcional de Servicio de Notificaciones - SERNOT; quien será el responsable de su óptimo funcionamiento en estricto cumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente resolución y demás normas que regulan la materia. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Oficina de Casillas Judiciales de la Sede Matucana, inicie sus actividades habilitando Apartados Judiciales a partir del N° 31,001 al N° 33,000, en concordancia con lo registrado en el Sistema SERNOT y Sistema Integrado Judicial - SIJ; y su funcionamiento deberá ser regulado por la Directiva N° 008-2010-CE-PJ, que establece los “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en la diferentes Sedes Judiciales del Ámbito Nacional”, aprobada por la Resolución Administrativa N° 378-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER el funcionamiento de una Oficina Desconcentrada del Servicio de Notificaciones - SERNOT la cual diligenciará en los Distritos de Matucana, San Mateo de Huanchor y San Jerónimo de Surco de la Provincia de Huarochirí, las notificaciones emitidas por los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia del país, en estricto cumplimiento de las normas procesales vigentes. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de Lima Este, Jefatura de la Oficina de Administración Distrital y Área Funcional del Servicio de Notificaciones - SERNOT, y Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1489563-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2017-P-CSJLE/PJ Mediante Oficio Nº 735-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 139-2017-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del 16 de febrero de 2017. - En el Artículo Primero: DICE: (...) Enrique Ventura Joyo

(...)

Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

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NORMAS LEGALES

DEBE DECIR: (...) Enrique Estuardo Ventura Joyo

Responsable del Área Funcional de Planeamiento y Desarrollo..

(...) 1489513-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 140-2017-P-CSJLE/PJ Mediante Oficio Nº 736-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 140-2017-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del 16 de febrero de 2017. - En el Artículo Primero:

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fue designado como magistrado integrante del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Por Sesión de Sala Plena N° 005-2014, de fecha 05 de setiembre de 2014, se acordó por unanimidad facultar al Presidente de esta Corte para que apruebe las nóminas propuestas por el Jefe de la Oficina de Control, dando cuenta a la Sala Plena. En tal sentido, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, corresponde reconformar la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas del referido Órgano de Control, conforme a la propuesta realizada por la Jefa de dicha Oficina. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito mediante Acuerdo de Sala Plena N° 005-2014, así como, por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

DICE: (…) Enrique Ventura Joyo

Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, quien actuará como Secretario Técnico.

Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas

DEBE DECIR: (…) Enrique Estuardo Ventura Joyo

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de reconformación de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, dando cuenta a la Sala Plena, la misma que queda conformado de la siguiente manera.

Responsable del Área Funcional de Planeamiento y Desarrollo, quien actuará como Secretario Técnico.

1489511-1

Reconformación de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 354-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 20 de febrero de 2017

Juez Superior: Juez Superior: Juez Superior: Juez Superior: Juez Especializado Penal: Juez Especializado Penal: Juez Especializado Civil: Juez Especializado Civil: Juez de Paz Letrado Civil:

Ricardo Tóbies Ríos Juan Vicente Veliz Vendrell Lucila Rafael Yana Olga Ysabel Contreras Arbieto Luis Alberto Quispe Choque Carlos Alberto Ccallo Chirinos Julio Cesar Arbieto Huansi Rocío del Pilar Rabines Briceño Miryam Bernedo Ramírez

(T) (T) (P) (P) (T) (T) (T) (P) (T)

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes.

VISTOS: El Oficio N° 278-2017-ODECMA-CSJLIMA SUR/ PJ, cursado por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 005-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 02 de enero de 2017, se aprobó la propuesta de reconformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, encontrándose, entre otros, el Juez Superior Titular Marco Antonio Angulo Morales, como integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de dicha Oficina de Control. Mediante Oficio N° 278-2017-ODECMA-CSJLIMA SUR/PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, propone a la magistrada Lucila Rafael Yana, Juez Superior Provisional - Integrante de la Sala Penal Permanente de esta Corte, para que integre el órgano de línea de la ODECMA Lima Sur, en reemplazo del Juez Superior Titular Marco Antonio Angulo Morales, quien

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1489383-1

Disponen que todas las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitan quincenalmente a la Presidencia, dos resoluciones judiciales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 113-2017-P-CSJCL/PJ Callao, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

VISTOS: El oficio Circular N° 036-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de enero del presente año, dirigido a los señores Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao; y CONSIDERANDO: La Constitución Política del Estado, establece en el artículo 2 numeral 05: “toda persona tiene derecho: (…) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.” Conforme a lo regulado por el artículo 3 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Dentro de esa línea normativa, es menester precisar que el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, delimita: “La transparencia jurisdiccional es una política pública, en cuyo marco se crean las condiciones para desarrollar y mantener los medios tecnológicos que permitan la publicación periódica, actualizada, oportuna y asequible de las decisiones de cada autoridad jurisdiccional debidamente sistematizadas”. Así mismo el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, prescribe: “en el marco de los derechos garantizados en la Constitución, las personas tienen, frente a las instituciones de administración de justicia, los derechos a: 3.1. Conocer el contenido de las resoluciones en todas las instancias y en todo tipo de procesos, con las limitaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias. 3.2. Que los órganos judiciales resuelvan las peticiones, atendiendo a la prioridad y la urgencia que su naturaleza exija. 3.3. Que las decisiones jurisdiccionales sean accesibles y comprensibles.” En cumplimiento de las normas antes mencionadas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a través del Oficio Circular N° 036-2017-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de enero del presente año, dispuso que los titulares de los Órganos Jurisdiccionales y en caso de ser un Órgano Colegiado, el señor Presidente de Sala, remitan a esta Presidencia, cada quince días, las mismas que pueden ser una sentencia o auto final; según la materia que se trate, debiendo caracterizarse por contener o dilucidar pretensiones de cierto grado de dificultad o pronunciarse sobre algún tema mediático que requiera ser publicitado ante la comunidad o, que demuestre relevancia jurídica en el tratamiento de los diversos temas judiciales; todo ello, a fin de que puedan servir como guías de interpretación para la comunidad jurídica nacional. En tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2 numeral 05 de la Constitución Política del Estado; 3 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales; y en uso de las facultades conferidas a los señores Presidentes de Corte, en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del miércoles 1° de marzo de 2017, todas las Salas Superiores, los Juzgados Especializados y los Juzgados

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de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, remitan, quincenalmente a la Presidencia, dos (2) resoluciones judiciales, de acuerdo a los parámetros indicados en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución Administrativa y en archivo del programa microsoft word al correo siguiente: “[email protected]”. Artículo Segundo.- PONGASE la presente Resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Gerente General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Magistrados del Distrito Judicial del Callao, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO Presidente 1489565-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 0004-2017-BCRP Lima, 22 de febrero de 2017 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales. el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 29.12.2016. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos dos tercios. Esta participación aumentará a tres cuartos a partir del año 2018.

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NORMAS LEGALES

Se ha visto por conveniente incorporar a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG) en la lista de bancos de primera categoría, siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3.- Derogar la Circular Nº 022-2016-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1489509-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1690 Lima, 3 de noviembre de 2016 Visto el Expediente STDUNI Nº 2016-115916 presentado por el señor JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI identificado con DNI Nº 10220747 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 466-2016-UNI/SG/GT de fecha 14.10.2016, precisa que el diploma del señor JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 01, página 139, con el número de registro 2216; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 35-2016, realizada el 24 de octubre del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor JUAN ENRIQUE AURELIO ECHECOPAR TALLERI; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha 26 de octubre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº 1

Apellidos y Nombres ECHECOPAR TALLERI, Juan Enrique Aurelio

Con Fecha de mención Otorgamiento en del Diploma Ingeniería 11.02.1976 Industrial

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1488742-1

Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1008-CU-2016 Huancayo, 23 de setiembre 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 29283 de fecha 26.08.2016, por medio del cual doña MARÍA SUSANA ROJAS PALOMINO, solicita Duplicado de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña María Susana Rojas Palomino, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por pérdida, el mismo que fue expedido el 03.04.2009, Diploma registrado con el Nº 480, registrado a Fojas 041 del Tomo 032-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de Setiembre del 2016.

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, de fecha 03.04.2009, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a doña MARIA SUSANA ROJAS PALOMINO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 480, registrado a Fojas 041 del Tomo 032-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1488759-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0054-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01470-C01 SAN MARTIN - SAN MARTIN - LA BANDA DE SHILCAYO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

respectivamente, requerida.

33 acompañando

la

documentación

CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Debe considerarse, sin embargo, que para aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causal de fallecimiento de la autoridad municipal, la Resolución Nº 5392013-JNE ha considerado que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. Siendo así, al encontrarse acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante certificado y acta de defunción respectivas (fojas 15 y 17), corresponde declarar la vacancia de Winiston Pinchi Guerra, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo. Entonces, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Geny Del Águila García, identificada con DNI Nº 01132387, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014.

Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 27 de diciembre de 2016 por Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, al haberse declarado la vacancia del regidor Winiston Pinchi Guerra, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 30 de noviembre de 2016 (fojas 13 y 14), el Concejo Distrital de la Banda de Shilcayo declaró la vacancia del regidor Winiston Pinchi Guerra al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante, LOM), esto es, por muerte del indicado regidor. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2016-MDBSH, de la misma fecha (fojas 5 y 6). En tal sentido, con el escrito de fecha 27 de diciembre de 2016, el alcalde pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado. Mediante Oficio Nº 07356-2016-SG/JNE del 29 de diciembre de 2016 (fojas 10), se requirió al alcalde distrital de La Banda de Shilcayo que cumpla con remitir el acta de la sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2016, el acta y certificado de defunción de Winiston Pinchi Guerra, así como el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no programado; pedido que fue absuelto y cumplido mediante Oficios Nº 012-2017-MDBSH y Nº 039-2017-MDBSH, recepcionados el 12 y 27 de enero de 2017,

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Winiston Pinchi Guerra como regidor de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Geny Del Águila García, identificada con DNI Nº 01132387, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-1

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Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0055-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01484-C01 EL MANTARO - JAUJA - JUNIN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, recibida el 29 de diciembre de 2016, en razón de haberse declarado la vacancia de la regidora Drilda Rocio Anticona Kerkich, por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 246-2016-A/MDEM, de fecha 7 de diciembre de 2016, Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por cuanto el concejo municipal, en sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2016 (fojas 03), declaró la vacancia de Drilda Rocío Anticona Kerkich, regidora de la comuna, por considerarla incursa en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin contar con autorización municipal e inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, ambas previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 014-2016-MDEM de la misma fecha (fojas 18). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, las sesiones del concejo municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, y es el alcalde quien las preside. En cuanto a la sesión extraordinaria, en esta solo se tratan asuntos privilegiados de la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 2. El primer párrafo del artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Asimismo, en caso que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo prescrito en la ley, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. Este examen previo resulta necesario, debido a que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la infracción del mencionado derecho configura un vicio del procedimiento que eventualmente podría acarrear la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En efecto, tal como establece el artículo 14 del citado cuerpo legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental establecido para sancionar el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto

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administrativo, se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el acto por tratarse de un vicio trascendente. Análisis del caso concreto 5. En cumplimiento de la observancia del derecho al debido procedimiento que asiste a la cuestionada regidora, corresponde verificar si el Concejo Municipal ha respetado los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 23 de la LOM, más aún si ninguna vacancia puede ser declarada sin que previamente la afectada hubiera sido notificada a fin de que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la LPAG, aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 6. De la revisión de los actuados remitidos, se advierte que en sesión ordinaria del 10 de octubre de 2016 (fojas 12 a 17), el regidor Arturo Rafael Alata Huánuco solicitó se apruebe la convocatoria a una sesión extraordinaria para tratar el tema de la vacancia de la regidora Drilda Rocio Anticona Kerkich. Ante ello, el regidor Maxs Malpartida Benito propuso que dicha sesión se lleve a cabo el 11 del mismo mes y año, a horas 10:00 am, es decir, al día siguiente, lo que fue aprobado por unanimidad por los presentes (el señor alcalde y 4 regidores reunidos). 7. No obstante, el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria del 10 de octubre de 2016, además de no precisar la causal por la cual se pretendía vacar a la regidora cuestionada, tampoco fue puesto en conocimiento de aquella mediante notificación respectiva a su domicilio y, por tanto, no le fue concedido plazo alguno para exponer sus argumentos de defensa. Por el contrario, la sesión extraordinaria se llevó a cabo en la fecha señalada, 11 de octubre de 2016, y luego del debate respectivo el concejo edil declaró la vacancia de la regidora cuestionada por unanimidad. 8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Extraordinario N.º 014-2016-MDEM, del 11 de octubre de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, debido a que tal acto administrativo se expidió contraviniendo el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Extraordinario N.º 014-2016-MDEM del 11 de octubre de 2016, que declaró la vacancia de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, por considerarla incursa en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin contar con autorización municipal e inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, ambas previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente auto, cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en el cargo de la regidora Drilda Rocio Anticona Kerkich, previa notificación a la afectada para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente

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de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-2

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0056-2017-JNE Expediente Nº J-2017-000061-C01 ALTO AMAZONAS - LORETO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Edwer Tuesta Hidalgo, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por haber acordado por unanimidad declarar la vacancia de Eulalia Sofía Aniceto Solís, en el cargo de regidora de dicha comuna, por la causal de fallecimiento, la cual se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 27 de enero de 2017 (foja 3 a 4), el Concejo Municipal de Alto Amazonas, departamento de Loreto, declaró la vacancia del cargo de regidora a Eulalia Sofía Aniceto Solís, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En tal sentido, con el escrito ingresado el 1 de febrero de 2017, el Alcalde Edwer Tuesta Hidalgo solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, el acta de defunción de la regidora (foja 5), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (foja 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el trascurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara

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una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (foja 5), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a la regidora Eulalia Sofía Aniceto Solís y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Maruja Torrejón Torres, identificada con DNI Nº 05612174, de la Organización Política Movimiento Regional Movimiento Integración Loretana, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 24 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eulalia Sofía Aniceto Solís, como regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maruja Torrejón Torres, identificada con DNI Nº 05612174, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-3

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0057-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01449-C01 HUAYLLÁN - POMABAMBA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete

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VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Miguel Escudero Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, en mérito a la declaración de vacancia del regidor Elmer Vergara Villanueva, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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Pomabamba, departamento de Áncash, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar al regidor Elmer Vergara Villanueva con el Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH que declaró su vacancia, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

ANTECEDENTES RESUELVE 1. Mediante Oficio Nº 142-2016-MDH/A presentado el 21 de diciembre de 2016, Juan Miguel Escudero Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, remitió los actuados de la declaración de vacancia del regidor Elmer Vergara Villanueva, (fojas 01). 2. De la documentación recaudada, obra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2016 realizada el 07 de octubre de 2016, así como el Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH de fecha 10 de octubre de 2016, que declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Elmer Vergara Villanueva, (fojas 31 a 36). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, primer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley, señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 2. En este contexto, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, debe tenerse presente el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual establece que la notificación personal al administrado se realiza en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio señalado ante el órgano administrativo, o en su defecto, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad. Señala que el acto de notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada pero de no hallarse presente podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. De la revisión de los documentos presentados, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH efectuada al regidor Elmer Vergara Villanueva, que obra a fojas 37, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues de su contenido se advierte que no se ha consignado el lugar ni la hora en que esta se efectuó, ni tampoco se ha dejado constancia de las características del domicilio en donde se notificó. 5. En tal sentido, advirtiéndose que el afectado con la vacancia no fue válidamente notificado, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1 del de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH. 6. Por consiguiente, se debe requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH efectuado por la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash al regidor Elmer Vergara Villanueva. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, que en el plazo de tres (03) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar al regidor Elmer Vergara Villanueva el Acuerdo de Concejo Nº 129-2016MDH de fecha 10 de octubre de 2016, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, que transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, en caso contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-4

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0058-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00004-C01 LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya

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NORMAS LEGALES

Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en mérito a la declaración de vacancia de la regidora Marleny Vela Cachay, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 175-2016.MDLV/A presentado el 04 de enero de 2017, Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, remitió los actuados de la declaración de vacancia de la regidora Marleny Vela Cachay, (fojas 01). 2. De la documentación recaudada, obra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el 02 de noviembre de 2016, en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 012-2016-MDLV, que declaró, por unanimidad, la vacancia de la regidora Marleny Vela Cachay, (fojas 17 a 21). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley, señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 2. En este contexto, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, debe tenerse presente el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual establece que la notificación personal al administrado se realiza en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio señalado ante el órgano administrativo, o en su defecto, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad. Señala que el acto de notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada pero de no hallarse presente podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A efectuada a la regidora Marleny Vela Cachay, que obra a fojas 22, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues de su contenido se advierte que no se ha consignado el domicilio al que se dirigió la notificación ni tampoco se ha dejado constancia de las características del lugar donde se ha notificado, por lo tanto se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1 de la LPAG, correspondiendo declarar la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del referido acuerdo y disponer su renovación. 5. Por consiguiente, se debe requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar a la regidora Marleny Vela Cachay con el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A que declaró su vacancia, observando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas a la regidora Marleny Vela Cachay. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas que en el plazo de tres (03) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar a la regidora Marleny Vela Cachay el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-MDLV/A adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 02 de noviembre de 2016, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, que transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, caso contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-5

Otorgan nueva credencial a ciudadano que lo acredite como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0059-2017-JNE ADX-2016-094834 Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA, la solicitud presentada por don Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, con fecha 11 de enero de 2017, sobre actualización o rectificación del número de su documento nacional de identidad, consignado en su credencial expedida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo. ANTECEDENTES Según el acta de proclamación de fecha 17 de noviembre de 2014, suscrita por el Jurado Electoral Especial de Cangallo correspondiente al proceso de

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NORMAS LEGALES

Elecciones Regionales y Municipales 2014, Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua, con documento nacional de identidad (DNI) número 41114373, candidato de la lista de la alianza electoral Alianza para el Progreso de Ayacucho, fue proclamado alcalde del distrito de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, para el periodo 2015-2018. El referido Jurado Electoral Especial expidió a Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua la credencial respectiva, en la que se consignó el número de DNI 41114373.

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provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, en el que se debe consignar el número 48943219. Artículo Segundo.- OTORGAR a Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua una nueva credencial que lo acredite como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, correspondiente al periodo de gobierno municipal 20152018, dejando sin efecto la credencial expedida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDOS SS. 1. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi, solicita que se actualice o rectifique la credencial que le otorgó el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en lo que respecta al número de DNI, a fin de que se consigne el Nº 48943219 en lugar del Nº 41114373, debido a que mediante Resolución Sub Gerencial Nº 4710-2014/GRI/ SGDI/RENIEC, de fecha 7 de agosto de 2014, la Sub Gerencia de Depuración de Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso la cancelación de la inscripción Nº 41114373 registrada a nombre de Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua, del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, por la causal de “Inscripción con Acta de Nacimiento Cancelada Administrativamente”, y dejó expedito el derecho de su titular para que efectúe su reinscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. 2. Realizada la consulta en línea al Reniec, se constatan los dos siguientes datos: i) que el registro que corresponde al DNI Nº 41114373, a nombre de Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua, nacido el 14 de noviembre de 1981, ha sido cancelado por inscripción con acta de nacimiento cancelada administrativamente y, ii) que Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua, nacido el 14 de noviembre de 1981, cuenta con un registro correspondiente al DNI Nº 48943219, cuya fecha de inscripción fue el 16 de junio de 2016. 3. Sobre la expedición de credenciales a los candidatos electos, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), en su artículo 36, literal i, atribuye esta función de los Jurados Electorales Especiales, respecto de las elecciones realizadas en su respectiva jurisdicción. 4. De otro lado, el artículo 31 de la LOJNE, en concordancia con el artículo 44 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral. Es así que, el Jurado Electoral Especial de Cangallo instalado para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, se desactivó luego de culminadas las proclamaciones y entrega de credenciales de los candidatos electos en el ámbito de su competencia territorial, lo que hace imposible que dicho órgano, en la actualidad, emita una credencial a nombre del alcalde de Chuschi, con la actualización o rectificación que solicita. 5. En vista de lo expuesto en el numeral precedente, y en atención de que la credencial que se otorga a las autoridades de elección popular es necesaria para su reconocimiento como tales ante instituciones y autoridades, este Pleno estima pertinente, en virtud de la función establecida en el literal j del artículo 5 de LOJNE, extender una nueva credencial en la que se actualice el DNI del mencionado alcalde, en el que se debe consignar el Nº 48943219, a fin de que la credencial cumpla su finalidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la actualización, en la credencial y en el registro de autoridades electas del Jurado Nacional de Elecciones, del número de documento nacional de identidad de Fredy Saturnino Huaycha Cayllahua, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chuschi,

TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-6

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0062-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00064-C01 CHOCOPE - ASCOPE - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el oficio Nº 019-2017-MDCH-A presentado con fecha 2 de febrero de 2017 por Rolando Rafael Luján Meléndez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, mediante el cual solicita convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas, regidora de la citada comuna, por Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A de fecha 16 de noviembre de 2016 por la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 019-2017-MDCH-A, de fecha 31 de enero de 2017, Rolando Rafael Luján Meléndez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, solicita ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. Ello, por cuanto el concejo municipal, en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 20 a 22), acordó por unanimidad declarar la vacancia de la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas, por haber cambiado su domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A, del 16 de noviembre de 2016 (fojas 18 a 19). Asimismo señala que por Acuerdo de Concejo Nº 157-2016-MDCH-A de fecha 21 de diciembre de 2016 se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada

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por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 20 a 22) declaró la vacancia de la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas, por estar incursa en la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A, del 16 de noviembre de 2016 (fojas 18 a 19), fue puesta en conocimiento de la autoridad edil cuestionada, mediante Carta Nº 007-2016/SGSG/MDCH, el 17 de noviembre de 2016 (fojas 23). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0157-2016-MDCH-A, de fecha 21 de diciembre de 2016 (fojas 34 a 35) se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A de fecha 16 de noviembre de 2016, en razón de que la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas no presentó medio impugnatorio alguno. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En tal sentido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Fortunato Ruiz Olivares, identificado con DNI Nº 18848443, candidato no proclamado de la lista electoral del partido político partido Aprista peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas como regidora del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fortunato Ruiz Olivares, identificado con DNI Nº 18848443, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo municipal 2015-

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2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-7

Declaran improcedentes solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, presentados por regidores del Concejo Distrital de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0063-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01347-C01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 158-2016-MDESV/A presentado el 10 de octubre 2016, por medio del cual Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaración de suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES: De la documentación remitida, obra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/MDESV de fecha 31 de agosto de 2016 que aprobó declarar la suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, (fojas 5 a 6). CONSIDERANDOS 1. Mediante Oficio Nº 371-2016-A/MDESV-RSM presentado el 4 de noviembre de 2016, César Castañeda Alvites en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, adjunta el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2016MDESV de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se acordó tenerlo por reincorporado con las funciones que la ley le concede y en el periodo para el cual fue electo, (fojas 80 a 82). 2. Dicho contenido tiene sustento en los recaudos del Oficio Nº 0012-2017-P-CSJSM/PJ remitidos por la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, presentado el 25 de enero de 2017, entre los que obran el Oficio Nº 940-2016-ADM-SPAMCSJSM suscrito por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, sede Moyobamba con copia certificada de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016 expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual se condena a César Castañeda Alvites a diez años de pena privativa de libertad como autor de los delitos de Colusión Simple y Lavado de Activos - Actos de Ocultamiento y Tenencia, (fojas 95 a 155).

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3. Asimismo, al citado oficio se acompañó copia certificada de la Resolución Nº 45 de fecha 24 de octubre de 2016 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016, nulo el juicio oral, ordenando se realice nuevo juicio oral y la inmediata libertad de César Castañeda Alvites, entre otros extremos, (fojas 156 a 196). 4. En tal sentido, en orden a la secuencia de hechos antes expuestos y habiéndose cumplido con el procedimiento respectivo en el presente expediente jurisdiccional, se concluye que no existe trámite pendiente por realizar, por lo que corresponde disponer su archivo definitivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VELEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-8 RESOLUCIÓN Nº 0066-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01313-C01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN ACREDITACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil diecisiete VISTA la Carta S/N-2016-MDESV/RSM presentada el 12 de setiembre de 2016 por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, mediante la cual solicita que se le otorgue la credencial de alcalde de dicha entidad edil, en razón de que el alcalde César Castañeda Alvites ha sido sentenciado en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado de la Provincia de Rioja. Asimismo, se tiene a la vista el Expediente Nº J-20161347-C01, sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en mérito a la declaración de suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la citada entidad edil, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Mediante la Carta S/N-2016-MDESV/RSM de fecha 12 de setiembre de 2016 (fojas 01), Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, solicita se le otorgue credencial de alcalde de dicha comuna. Refiere que el alcalde César Castañeda Alvites ha sido recluido en el Establecimiento Penal

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de Moyobamba al haber sido sentenciado en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado de la Provincia de Rioja. 2. Para tal efecto, adjunta copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 031-2016-MDESV/RSM de fecha 18 de julio de 2016, en la cual el concejo municipal, por unanimidad, acordó que el despacho de la alcaldía estaría a cargo del regidor Agustín Apóstol Sánchez Aredo por el tiempo que dure el proceso del alcalde titular de dicha comuna, debido a que el primer y segundo regidor se desistieron de la encargatura, (fojas 02 a 03). 3. Con fecha 10 de octubre de 2016, Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del precitado concejo municipal, formula oposición al pedido formulado por el regidor Agustín Apóstol Sánchez Aredo, (fojas 07 a 09), alegando que mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 034-2016-MDESV/RSM de fecha 26 de agosto de 2016, (fojas 12) y el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/ MDESV de fecha 31 de agosto de 2016, (fojas 13 a 14) se aprobó la suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consecuentemente la asunción de alcalde recaería en Manuel Sabel Grández Valqui. 4. Cabe señalar que la decisión adoptada por el concejo municipal, se fundamentó en la sentencia de fecha 22 de julio de 2016, emitida en el Expediente Nº 00017-2012-53-2207-JR-PE-01 por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín que condenó al alcalde César Castañeda Alvites como autor de la comisión de los delitos de Colusión Simple y Lavado de Activos - Actos de Ocultamiento y Tenencia, previstos en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal y el artículo 2 de la Ley Nº 27765 modificado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 986, en agravio del Estado - Municipalidad de Elías Soplín Vargas, imponiéndosele diez años de pena privativa de libertad. CONSIDERANDOS 1. Al respecto, es menester precisar que las solicitudes para acreditar a un candidato no proclamado proceden solo en los casos en que este Supremo Tribunal Electoral aprueba el acuerdo del concejo municipal que declara la vacancia o suspensión de una autoridad edil, siempre que se hayan tramitado conforme al procedimiento establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y hayan estado fundadas en alguna de las causales establecidas por dicho cuerpo normativo. 2. Sobre el caso concreto, mediante el cual se pretende la acreditación de un candidato no proclamado, corresponde remitirnos al Expediente Nº J-20161347-C01, en el cual con fecha 06 de febrero de 2017, se resolvió declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, asimismo, se dispuso el archivo definitivo de dicho expediente; ello en mérito al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2016MDESV de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se acordó tener por reincorporado a César Castañeda Alvites en las funciones que la ley le concede y en el periodo para el cual fue electo, es decir, alcalde de la Municipalidad de Elías Soplín Vargas; y a la pieza procesal recaudada correspondiente a la Resolución Nº 45 de fecha 24 de octubre de 2016 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró la nulidad de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016, en consecuencia, nulo el juicio oral y que realice uno nuevo y la inmediata libertad de César Castañeda Alvites, entre otros extremos. 3. En este contexto, al haberse restablecido la representación de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, conforme a lo actuado en el Expediente Nº J-20161347-C01, este órgano colegiado dispone que se debe estar a lo allí resuelto y archivar el presente expediente.

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Declarar que ESTESE A LO RESUELTO en el Expediente Nº 2016-1347-C01, y ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-10

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0064-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01421-C01 NASCA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, recibida el 7 de diciembre de 2016, debido a que se declaró su suspensión, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Oficios Nº 918-2016-AMPN y Nº 113-2017AMPN, recibidos el 30 de diciembre de 2016 y el 6 de febrero de 2017, respectivamente. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 16 y 17), el Concejo Provincial de Nasca declaró la suspensión del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, porque incurrió en la causal de falta grave, prevista en último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. Por ello, en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al último párrafo del artículo 25 de la LOM, “se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933”.

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2. Cabe precisar que, además de las conductas que el respectivo concejo tipifique como faltas graves, el legislador ha establecido a través del artículo 4 de la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), la LOM, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, un supuesto de falta grave que como es evidente no requiere regulación previa en el RIC, al ser una infracción de carácter legal y no reglamentaria. 3. Así, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 de la LSNSC, el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana o que no lo convoque para sesionar en el plazo legal, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo con la ley de la materia. 4. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. 5. Así, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 6. En la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2016, el concejo provincial declaró la suspensión del alcalde provincial Eusebio Alfonso Canales Velarde, debido a que incurrió en la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo de la LOM, consistente no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 30 de noviembre de 2016 (fojas 2). 7. Asimismo, a fojas 75, obra la constancia emitida por el gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Nasca del 17 de enero de 2017, que indica que “habiendo transcurrido el plazo de ley previsto en los artículos 207 y 209 de la Ley Nº 27444, no se interpuso recurso impugnatorio alguno, quedando así consentido dicho acuerdo […]”. 8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, procede convocar a Luis Erasmo Bautista Conca, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22069674, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca. 9. Asimismo, corresponde convocar a Edgard Davier Murillo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45097385, candidato no proclamado del Partido Regional de Integración, a fin de que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica. 10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente y por el periodo de treinta días calendario, la credencial otorgada a Eusebio Alfonso Canales Velarde como alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal de suspensión establecida en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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Artículo Segundo.- CONVOCAR, de manera provisional, por el periodo de treinta días calendario, a Luis Erasmo Bautista Conca, identificado con DNI Nº 22069674, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edgard Davier Murillo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45097385, para que asuma provisionalmente, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE

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2016-MDH, del 8 de julio de 2016, dirigido a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, y en consecuencia, se requirió al alcalde distrital que en el plazo de tres días más el término de la distancia, cumpla con notificar dicha decisión conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En mérito a ello, es que mediante el Oficio Nº 141-2016-MDH/A, recibido, el 9 de diciembre de 2016 por la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Cajamarca (fojas 41), el alcalde municipal remitió los cargos de notificación (fojas 42 a 43) del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 0082016-MDH, del 8 de julio de 2016, a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez. Así también, remitió la constancia del 1 de diciembre de 2016 (fojas 44) a través de la cual se declara consentida la decisión municipal. Finalmente, con la Carta Nº 010-2017-MDH/A, recibido el 31 de enero de 2017, por la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones sede Cajamarca, Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, remitió el comprobante de pago correspondiente.

CHÁVARRY CORREA CONSIDERANDOS RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-9

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0067-2017-JNE Expediente Nº J-2016-001295-C01 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 010-2017-MDH/A, recibido el 6 de febrero de 2017, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, y departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue comunicada a este órgano colegiado, por medio del Oficio Nº 097-2016-MDH/A, recibido el 2 de setiembre de 2016 (fojas 1), cursado por el alcalde Redublino Bustamante Coronel, a fin de que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 1199-C-2016-JNE, del 4 de octubre de 2016, este órgano colegiado declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En el presente caso, se tiene que a través de la Resolución Nº 1199-C-2016-JNE, del 4 de octubre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral, luego de revisar los documentos remitidos por la municipalidad distrital, determinó que la notificación del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2016, en el que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, no cumplía con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. 4. En mérito a ello, se declaró la nulidad del acto de notificación dirigido a la regidora antes mencionada, y se requirió al alcalde distrital que, notifique nuevamente la decisión municipal. 5. Así las cosas, se advierte a fojas 42 que, el 7 de noviembre de 2016, se procedió a realizar la notificación a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez. En esta oportunidad, al no encontrarse a la interesada u otra persona, se dejó constancia de ello en el acta, y se señaló la nueva fecha en la que se haría efectiva la siguiente notificación (9 de noviembre de 2016). Además se dejó constancia de las características del inmueble. 6. El día 9 de noviembre de 2016 (fojas 43), se realizó la nueva diligencia, siendo el caso que en esta diligencia, la madre de la regidora fue quien recibió la notificación. En ella, se dejó la siguiente anotación: Se notificó personalmente a su señora madre quien dijo llamarse Gloria Esmilda Álvarez Chuque con DNI Nº 27388921, y manifestó que su hijo no se encuentra porque está trabajando en la ciudad de Chiclayo hace cuatro meses y se negó a firmar. 7. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que la entidad edil dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución Nº 1199-C-2016-JNE, y notificó, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez la decisión municipal de vacarla en el cargo. 8. Pese a ello, a autoridad municipal no interpuso recurso impugnatorio alguno, por lo que mediante constancia de fecha 1 de diciembre de 2016, se declaró consentida la decisión municipal. 9. En consecuencia, al verificarse que el procedimiento de vacancia se tramitó de conformidad con lo establecido

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NORMAS LEGALES

en la ley de la materia, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 24 de la LOM; en consecuencia, se debe convocar a María Elizabeth Torres Villalobos, identificada con DNI Nº 27387805, candidata no proclamada del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambos. 10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Iris Esmilda Alarcón Álvarez, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota y departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Elizabeth Torres Villalobos, identificada con DNI Nº 27387805, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, y departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-11

MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 344-2017-MP-FN Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 732-2017-MP-FN-UCJIE y N° 1046-2017-MP-FN-UCJIE, remitidos por el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; CONSIDERANDO: A través de los oficios de vistos, el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación comunica la realización del Encuentro de Jefes de Departamento de Cooperación Internacional de los Ministerios Públicos de Iberoamérica, que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2017. El referido encuentro es organizado por la Fiscalía General del Estado de España dentro del marco del Plan

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de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe - INTERCOONECTA, que ha puesto en marcha la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Este plan tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de las capacidades en las instituciones y actores sociales involucrados en el desarrollo humano de la región a fin de implementar políticas públicas encaminadas a conseguir una mayor cohesión social. La finalidad del citado evento es intercambiar experiencias y buenas prácticas, así como analizar problemas comunes en la solicitud y ejecución de peticiones sobre asistencia internacional en materia penal de los Ministerios Públicos de los países participantes, con la finalidad de encontrar soluciones legales e institucionales a los mismos; además, el referido encuentro servirá como una reunión de preparación de la asamblea de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos - AIAMP. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación ha sido invitado a participar como expositor del panel “Cooperación internacional para la detección, congelamiento y recuperación de activos”. Teniendo en cuenta que es de interés institucional que el Ministerio Público participe en este encuentro, debido a que permitirá el fortalecimiento de los vínculos entre los Ministerios Públicos, sobretodo en cooperación jurídica internacional en materia penal, para lograr una cooperación más eficaz entre los países de la región convocadas; es necesario expedir el acto resolutivo que autorice la participación de los representantes de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación. Los organizadores del evento cubrirán los gastos correspondientes a hospedaje y alimentación de los representantes del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 169-2016-MP-FNGG que aprueba la Directiva General N° 005-2016-MPFN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y de la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 de febrero al 4 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente: Nombres y Apellidos Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre

Pasajes Aéreos

Seguro de Viaje

US$ 420.76

US$ 32.00

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NORMAS LEGALES

Nombres y Apellidos Ángela Olivia Arévalo Vásquez

Pasajes Aéreos

Seguro de Viaje

US$ 497.67

US$ 32.00

Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación a la señora Melisa Carina Esteban Villegas, Fiscal Adjunta Provincial asignada a la referida oficina, durante la ausencia de los titulares. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los fiscales comisionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al despacho del Fiscal de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en el evento. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1489170-1

Aprueban la formulación e implementación del Proyecto de Modernización de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 650-2017-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 01-2017-MP-FN-SEGFIN, de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual el Secretario General propone la modernización de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, a través de la implementación de un proyecto de gestión del cambio, que implica transformaciones en la gestión de tres procesos fundamentales en el referido órgano institucional. CONSIDERANDO: Los desafíos que plantea el entorno global, en cuanto a la cada vez más evidente necesidad que tienen los Estados, de adoptar instrumentos y/o herramientas modernas de gestión, tales como: calidad total, gestión por procesos, sistemas de gestión de la información, gestión por competencias, benchmarking, gestión del riesgo, tableros de mando integral, gestión de proyectos, entre otros, que permiten mejorar la calidad y alcanzar la excelencia en la gestión pública, disminuyendo los costos de transacción en la provisión y prestación de servicios públicos y aumentando el beneficio o retorno social. La sólida tendencia mundial, que además de fijar altos niveles de cobertura en la provisión y prestación de servicios públicos, exige también la inclusión de estándares de calidad que aseguren la satisfacción de los usuarios de los servicios que proveen o prestan las entidades públicas, entre ellas, las instituciones que como el Ministerio Público, se desempeñan en el ámbito del sistema de administración de justicia. La evolución que ha sufrido el concepto de calidad de la gestión pública, el mismo que además de incorporar una visión sistémica y holística en su definición, establece como atributos intrínsecos de los servicios públicos que cumplen con estándares de calidad: la satisfacción del

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usuario, la oportunidad en la que se proveen, la mejora continua, la medición de resultados e impactos, la transparencia, la rendición de cuentas, la sostenibilidad, la eficacia y la eficiencia en la prestación, la comparación con destacados referentes nacionales e internacionales, entre otros. El escenario socioeconómico del país, que en un contexto de escasez de recursos, obliga a los órganos y organismos del Sector Público, a modernizar sus sistemas de gestión para asegurar la eficiencia del gasto público, sin perjudicar la cobertura y calidad de los servicios que brindan a la ciudadanía. La Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, suscrita el año 2008 en El Salvador, que orienta las actividades de los órganos y entes públicos, hacia la gestión para resultados, con un enfoque que prioriza la satisfacción del ciudadano. Para ello, propone el desarrollo de estrategias en términos de procesos, que se sustentan en información, datos y evidencias, que persiguen el cumplimiento de objetivos, metas y compromisos, y que promueven el desarrollo y/o fortalecimiento de las competencias de los empleados públicos. La Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional “Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado”, que establece el compromiso de construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos. La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, la eficiencia del Estado, la atención a la ciudadanía y el uso de los recursos públicos. La Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que crea el Sistema de Modernización de la Gestión Pública como un Sistema Administrativo que tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en todas las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. El Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública”, como el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, el cual dispone que la política en mención se aplica, entre otros, a los organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que establece que la modernización del Estado se desarrolla a través un proceso de gestión del cambio que involucra transformaciones positivas en: i) el diseño de políticas públicas y planes, ii) la formulación del presupuesto (resultados), iii) los modelos de gestión (procesos), la simplificación administrativa y la organización institucional, iv) el servicio civil meritocrático (gestión del capital humano) y v) los sistemas de información, seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN, que declara al Ministerio Público en proceso de modernización organizativa, de forma concordante con los principios orientadores de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1136-2016-MP-FN, que aprueba el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público. El informe de visto, que plantea la implementación de un proyecto de gestión del cambio o modernización de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, que involucra transformaciones positivas en la gestión de los siguientes procesos: 1. Gestión de la información: mediante la complementación del modelo de gestión documentaria, que prioriza la recepción, derivación y emisión de documentos de carácter operativo, con el modelo de gestión de la información, que prioriza la gestión de bases de datos, tableros de control y sistemas de información y seguimiento, para la emisión de diagnósticos, informes, reportes, alertas, datos e indicadores, que facilitan y le

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NORMAS LEGALES

dan sustento al proceso de toma de decisiones, en el ámbito de los asuntos que son de la competencia del despacho de la Fiscalía de la Nación; 2. Gestión estratégica y operativa de la Secretaría General: mediante la sustitución del modelo de administración de funciones, que promueve la administración desarticulada de tareas exclusivamente operativas que no agregan valor; por el modelo de gestión por procesos, que promueve la gestión integral de las actividades operativas y estratégicas de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, priorizando la mejora continua, la generación de resultados y la satisfacción del usuario; y, 3. Gestión del capital humano: mediante la sustitución del modelo de administración vertical de recursos humanos, que prioriza el control de las personas, el desempeño individual, la gestión de tareas y la inercia en las formas de operar; por el modelo de gestión de competencias, que prioriza el desarrollo de las personas, el trabajo en equipo, la gestión de resultados, impactos y la innovación. El impacto que tendrán los cambios generados a partir de la propuesta de modernización de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en las siguientes mejoras: 1. La gestión de sus procesos internos, entre ellos, el proceso a través del cual brinda información oportuna y de calidad al despacho de la Fiscalía de la Nación, a fin de orientar de forma eficiente la toma de decisiones operativas y estratégicas del Titular de la Entidad; 2. El cumplimiento de sus funciones, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, entre ellas, la coordinación con las unidades orgánicas y áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación, estableciendo un enlace eficiente entre estas y el referido despacho; 3. La gestión integrada de los procesos a cargo del despacho de la Fiscalía de la Nación, entre ellos, la gestión y medición de resultados institucionales, así como la gestión y evaluación del desempeño de las áreas adscritas al despacho de la Fiscalía de la Nación; 4. Los procesos de articulación, integración, sistematización y análisis de la información estratégica y operativa, que en mérito a sus competencias y atribuciones, administran las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, las Unidades Orgánicas y Áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación y la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; 5. El fortalecimiento de las competencias de quienes administran la información en las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, las Unidades Orgánicas y Áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación y la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en materia de planificación, gestión organizacional, gestión de la información, gestión por procesos, gestión del capital humano, gestión de la calidad, benchmarking, gestión del riesgo, control de gestión, gestión de proyectos, entre otros aspectos indispensables de una gestión eficiente y moderna; 6. La planificación, la gestión de procesos y el diseño organizacional de las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, las Unidades Orgánicas y Áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación; y, 7. La calidad de los servicios que brinda la Secretaría General, el despacho de la Fiscalía de la Nación y el Ministerio Público en general, contribuyendo de esta forma con la mejora del sistema de administración de justicia, y por lo tanto, con el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país.

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La trascendencia y efecto multiplicador de los productos y resultados que se espera obtener a partir de la implementación del Proyecto de Modernización de la Secretaría General. La concordancia de la propuesta de modernización presentada por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, con lo establecido en la normatividad nacional e internacional que regula los procesos de modernización de la gestión pública. La complejidad de los procesos de gestión del cambio, los mismos que según Kotter y Lewing, constan de ocho fases: i) Analizar la situación de la entidad y crear un sentido de importancia o urgencia del cambio, ii) Formar un potente grupo de agentes del cambio, iii) Crear una visión para el cambio, iv) Comunicar la visión, v) Eliminar los obstáculos, vi) Asegurar obtener logros a corto plazo, vii) Construir sobre el cambio y viii) Anclar el cambio en la cultura organizacional. La sólida relación que existe entre la eficacia de la comunicación interna y el éxito de los procesos de gestión del cambio que buscan transformaciones positivas en la cultura organizacional, la gestión de procesos, la gestión de la información, el capital humano, el uso de la tecnología y la gestión de resultados. La importancia de contar con un plan de comunicación interna que, de un lado, asegure que el personal comprenda, acepte, se involucre y participe en el proceso de gestión del cambio, en cada una de las fases en la que le corresponde intervenir, y de otro lado, fomente la cohesión interna y la integración de objetivos, con la finalidad de conseguir los cambios esperados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la formulación e implementación del Proyecto de Modernización de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, otorgándole ciento veinte días hábiles a dicho órgano, para la presentación de los siguientes productos: 1. Mapa de los principales procesos de la Secretaría General; 2. Manual de procedimientos de la Secretaría General; 3. Estructura organizativa y funcional de la Secretaría General; 4. Tablero de control de los principales procesos de la Secretaría General; 5. Propuestas de documentos, instrumentos y herramientas para la mejora de la gestión y administración del capital humano de la Secretaría General; 6. Arquitectura y detalle de las bases de datos y sistemas de información y seguimiento implementados y en proceso de implementación; 7. Relación de los procesos, procedimientos y herramientas de gestión automatizadas; y, 8. Relación de las aplicaciones desarrolladas para acceder de forma remota a las bases de datos que administra la Secretaría General. Artículo Segundo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, así como las Unidades Orgánicas y Áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación, participen en los programas, proyectos y actividades que se deriven del proceso de modernización de la Secretaría General y del despacho de la Fiscalía de la Nación, en materia de gestión de la información (construcción y actualización de bases de datos, tableros de control y sistemas de información y seguimiento), gestión por procesos (diseño e implementación de mapas de procesos y procedimientos) y gestión del capital humano (desarrollo y fortalecimiento de competencias), asegurando de esta forma, su asistencia a las convocatorias efectuadas, el envío de la información que se le requiera y la elaboración

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de los documentos e instrumentos de gestión que son de su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General, la Gerencia Central de Potencial Humano, la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Racionalización y Estadística brinden a la Secretaría General, el apoyo que resulte pertinente para la aprobación e implementación de los documentos, instrumentos y herramientas de gestión a los que se hace referencia en el artículo precedente, entre otros, así como para la adecuación y/o actualización de los documentos de gestión que resulten necesarios. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional coordine con la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación la elaboración, implementación y evaluación del plan de comunicación interna del proceso de gestión del cambio que se describe en la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, la gestión ante los órganos cooperantes, de los recursos que resulten necesarios para viabilizar aquellos componentes del proyecto que requieren financiamiento. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el portal web e intranet institucional. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Fiscales Supremos, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, las Unidades Orgánicas y Áreas dependientes del despacho de la Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, la Gerencia Central de Potencial Humano, la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Racionalización y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1489744-1

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa y Cañete

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Corporativa de Jacobo de Hunter, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1489744-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 652-2017-MP-FN Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 392-2017-MP-FN-PJFS-Cañete, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Vanessa Vianey Vásquez Velazco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 651-2017-MP-FN

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

Lima, 23 de febrero de 2017

1489744-3

VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1162-2017-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 565-2017 Lima, 8 de febrero de 2017

SE RESUELVE: LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Melina Alfaro Valdivia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal

VISTA: La solicitud presentada por Edpyme GMG Servicios

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NORMAS LEGALES

Perú S.A. para que se autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Edpyme ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A., la apertura de una (01) oficina especial situada en Asentamiento Humano El Triunfo, Zona A, Sector 1, Manzana G, Lote 03, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1488935-1

Autorizan a Financiera Oh S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 605-2017 Lima, 13 de febrero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A. el cierre de una (01) oficina especial, según se indica: - Oficina Especial Finantienda Plaza Vea Milenia, situada en Av. Paseo de la República Nº 3440, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1489387-1

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Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 654-2017 Lima, 14 de febrero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica: - Oficina Especial Finantienda Plaza Vea La Molina, situada en Av. Raúl Ferrero Rebagliati Nº 1205, Mz. A, Lote 01, Urb. El Remanso de La Molina II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial Finantienda Plaza Vea Placita, situada en Av. Juan Velasco Alvarado con Solidaridad, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1489389-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Designan Auxiliar Coactiva de la Ejecutoría Coactiva - Gerencia de Rentas - de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2017-MDB Breña, 10 de febrero de 2017. VISTO: El Informe Nº 001-2017-CCPM-ALC/MDB del Comité del Concurso Público de Méritos para la Selección de un Auxiliar Coactivo para la entidad municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que los gobiernos locales gozan de

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autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en su artículo 7º, numeral 7.1) que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; y el numeral 7.2) estipula que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2016MDB (16.NOVIEMBRE.2016) se aprobó las Bases Administrativas para designar a un (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Breña, correspondiente al Concurso Público de Méritos N° 001-2016/MDB; y con Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB (06. DICIEMBRE.2016) se conformó el Comité encargado de realizar el referido Concurso Público de Méritos, así como se aprobó el Cronograma y Etapas del mismo, lo que fue rectificado mediante Resolución de Alcaldía N° 622-2016MDB (28.DICIEMBRE.2016); Que, el Comité encargado de la realización del Concurso Público acotado, mediante Informe de Visto señala que se ha llevado a cabo el respectivo proceso de selección, habiendo obtenido el máximo puntaje la abogada Kelly Delgado Fuentes, lo que pone en conocimiento de la autoridad municipal para efectos de que se emita la correspondiente norma municipal designando como Auxiliar Coactivo a la referida profesional; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 43 de la Ley N° 27972- Orgánica de Municipalidades, así como Ley N° 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva; RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada KELLY DELGADO FUENTES como Auxiliar Coactivo de la Ejecutoría Coactiva - Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Subgerencia de Recurso Humanos el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1488941-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2017 - 2019 ORDENANZA MUNICIPAL N° 370-MDCH Chaclacayo, 29 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha;

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CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, señala en su segundo acápite que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales; Que, es necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 2017-2019, a fin que la Corporación Municipal dentro de las facultades otorgadas por la Ley antes citada, para su ámbito de intervención y en los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27680, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, integre las políticas de la entidad, bajo los principios orientadores de la política de modernización del gobierno nacional; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD y sus modificatorias, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN- “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, el cual tiene como objeto establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprueba la Guía Metodológica de la Fase Institucional del proceso de planeamiento estratégico, determinando los pasos para la correcta formulación e implementación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en todas las entidades del Estado. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1382016-MDCH se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional con su respectivo Equipo Técnico, quienes validan y guían respectivamente el proceso de Formulación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo para el período 2017-2019. Que, con Informe Nº 177-2016-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto Final del Plan Estratégico Institucional 20172019 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, con Acta de Reunión de la Comisión de Planeamiento Estratégico, del 09 de diciembre de 2016, se aprecia que dicha Comisión revisó el proyecto final del Plan Estratégico Institucional 2017-2019, elaborado por el equipo técnico en coordinación con las áreas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, encontrando conforme el contenido de dicho documento de gestión. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 9° Inc. 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 2017 - 2019 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 2017-2019, el mismo que contiene la Misión y Visión Institucional, siete (07) Objetivos Estratégicos Institucionales articulados a los objetivos

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y acciones estratégicas del PDLC 2017-2021, treinta y tres (33) Acciones Estratégicas Institucionales y la Ruta Estratégica que determina las prioridades a nivel de objetivos estratégicos institucionales, respetando la secuencia lógica de sus acciones y señalando las Unidades Orgánicas responsables que colaboran en su ejecución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento estricto del citado documento de gestión. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y su texto íntegro en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, publicaciones que se encuentran a cargo de la Secretaría General y Subgerencia de Tecnología de la Información, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1489479-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que establece el descuento sobre los Arbitrios municipales 2017 por el pago adelantado de tributos ORDENANZA Nº 002-2017/MDPN Punta Negra, 15 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 3 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 007-2017-SGRRFT-GAT-MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 017-2017-GAT/MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído Nº 29-GM/MDPN recibido el 04 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

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Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDPN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2017, disponiéndose la aplicación para el ejercicio 2017 del marco legal aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 011-2012-MDPN, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2377-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2012, asimismo se dispuso que respecto de los costos y tasas establecidos por los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo serán de aplicación los establecidos en la Ordenanza Nº 016-2015-MDPN, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 382-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana al mes de agosto del 2016 en 1.96%, de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 294-2016-INEI de fecha 31 de agosto del 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de septiembre del 2016. En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, al amparo de las disposiciones antes expuestas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, ha considerado la necesidad de incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, a través de un descuento del 20% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, a condición de efectuar el Pago Adelantado de la totalidad de los Arbitrios Municipales contenidos en el ejercicio fiscal 2017 y el primer trimestre del Impuesto Predial 2017; Estando a lo expuesto, contando con el Proveído Nº 29-GM/MDPN de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 007-2017-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 017-2017-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 POR EL PAGO ADELANTADO DE TRIBUTOS Artículo 1º.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que

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opten por la realización del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2017 y la cancelación total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2017, los que obtendrán descuento del 20% sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según lo establecido en el régimen de incentivos. Artículo 2º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento bajo la siguiente modalidad: • 20% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2017, por Pago del primer trimestre de Impuesto Predial 2017 y la cancelación total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales 2017 hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial.

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el Concejo Municipal, con el voto por mayoría y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA DISPOSICIONES JURÍDICAS DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 430-MDR Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º y la segunda disposición complementaria del Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad Distrital del Rímac aprobada mediante Ordenanza Nº 430MDR; los mismos que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 4.- Los niveles de decisión sobre las instalaciones deportivas se establece en el orden siguiente: 4.1 Primer Nivel: La Municipalidad Distrital del Rímac 4.2 Segundo Nivel: Los Comités de Administración a que se hace referencia en el artículo precedente”.

Artículo 4º.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza.

“Artículo 6.- La Municipalidad suscribirá los Convenios con la Junta Directiva o Asociación de la zona donde se encuentre la instalación deportiva; autorizando la administración de las instalaciones deportivas a los comités de administración. Dichos Convenios podrán ser modificados mediante adendas. La supervisión y cumplimiento de los Convenios estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social”.

Artículo 5º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma.

“Artículo 7.- El Comité de Administración distribuirá los ingresos económicos percibidos por la administración de las instalaciones deportivas, de la siguiente forma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1488738-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 498-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para ejercer sus actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, contando con el Informe Nº 070-2016-GAJ-MDR de fecha 14 de febrero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº17-2017-GDHYS-MDR de fecha 14 de febrero de 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

a) 80% (ochenta por ciento) que será destinado exclusivamente para las mejoras y el mantenimiento de las instalaciones deportivas. b) 20% (veinte por ciento) que será destinado para la Municipalidad Distrital del Rímac”. “Artículo 8.- El Comité de Administración estará conformados por tres (3) representantes. Dos (2) designados por la Junta Directiva o Asociación de la zona donde se encuentre la instalación deportiva y con quien se suscriba el Convenio. Uno (1) designado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante Resolución Gerencial”. “Artículo 9.- Son obligaciones del Comité de Administración: (…) c) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo obligatoriamente en el mantenimiento, administración, implementación y actividades deportivas, informando dentro de los primeros diez días del mes a la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante un balance acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. (…) d) El Comité de Administración enviará una copia del balance mensual a la Organización Vecinal del sector que corresponde y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. (…) f) Determinar los horarios gratuitos y adecuados para los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, los cuales serán establecidos en el Convenio. g) Cumplir con lo estipulado en el Convenio y las normatividad vigente. Se encuentra prohibido h) Destinar, permitir y/o autorizar que las instalaciones sean utilizadas para actividades no deportivas, salvo

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autorización expresa y por escrito de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. i) Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario establecido. j) Propiciar, permitir o autorizar la venta de bebidas alcohólicas”. “Artículo 11.- La conservación y mejoramiento físico de las instalaciones deportivas públicas que pertenezcan a la Municipalidad, hayan sido erigidas o cedidas a la misma, estarán a cargo del Comité de Administración que asuma la responsabilidad mediante los Convenios”. “Artículo 12.- Las tarifas por el uso de instalaciones deportivas públicas serán propuestas, con el debido sustento, por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Su aprobación será mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico de Gerencia de Planificación y Presupuesto. Para su validez deberá publicarse en el Portal Institucional”. “TÍTULO IX

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disposición complementaria, para que dentro del plazo diez días hábiles se reformule o formule, en su caso, el Convenio de su propósito. La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, emitirá informe a la Gerencia Municipal sobre las organizaciones vecinales y/o personas que no hubieren adecuado su administración al presente Reglamento, a efectos de proceder a la resolución del Convenio y/o administración; debiéndose proceder conforme a lo dispuesto en la disposición complementaria precedente”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en la página web de la Corporación Edil. POR TANTO:

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo 13.- Los miembros del Comité de Administración son responsables, en conjunto, por las obligaciones y prohibiciones contenidas en el artículo 9º, salvo expresa constancia de oposición”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1489431-1

(…) Segunda.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio o en la normatividad o la configuración de alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 9º, será causal de resolución de pleno derecho del Convenio suscrito; debiéndose en estos supuestos comunicarse a la Organización Vecinal de la decisión de resolver el Convenio, quedando obligada a devolver las instalaciones deportivas entregadas en administración, dentro del plazo de 48 horas. En el supuesto que las circunstancias lo requieran, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social designará a un Comité transitorio de Administración”. Tercera.- Las organizaciones vecinales o personas que hayan celebrado Convenios y/o que se encuentren administrando losas deportivas públicas, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. A este efecto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social pondrá en su conocimiento lo dispuesto en la presente

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004” Entrada en vigencia del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004”, adoptado el 13 de febrero de 2004, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-RE, de fecha 12 de marzo de 2016. Entrará en vigor el 8 de septiembre de 2017. 1489145-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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