“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-2516/13) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º.- Toda aeronave en vuelo dentro del espacio aéreo argentino será considerada como un riesgo para la defensa nacional y violatoria de la soberanía nacional y se regirá por la presente ley si: Al ingresar al espacio aéreo de la República Argentina se negase a identificarse ante autoridades aéreas tanto civiles como militares Realizara vuelos violando normativas nacionales o internacionales relativas a la circulación aérea. Invadiese el espacio aéreo nacional no respetando los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto internacional. Art. 2°.- Se considerará aeronave hostil y sujeta a la presente ley toda aquella aeronave que no sea efectivamente identificada como civil o de un Estado en los términos de la Organización de Aviación Civil Internacional, de acuerdo con los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Art. 3°.- La Fuerza Aérea Argentina en su condición de autoridad competente de custodia de la soberanía del espacio aéreo podrá obligar a una aeronave hostil a aterrizar mediante la aplicación de medidas disuasorias poniendo en forma simultánea el hecho en conocimiento a la Justicia Federal y a la Fuerza de Seguridad en que corresponda dicho aterrizaje. Art. 4.- Una vez realizado el aterrizaje, la Fuerza de Seguridad correspondiente, previa autorización judicial, procederá al allanamiento de la aeronave. Art. 5°.- Las medidas disuasorias son consecutivas y obligatorias. 1) Contacto vía Radio Frecuencia Aérea convencional. 2) Realización de Señales Visuales distintivas. 3) Transmisión del requerimiento obligatorio de desvió de ruta al aeropuerto o aeródromo determinado por la autoridad de aplicación. 4) Advertencia a través de señales visuales y radiales.
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5) Advertencia final mediante tiros de disuasión con munición trazadora evitando poner en peligro la integridad física de la aeronave y sus tripulantes. Art. 6°.- Agotadas todas las medidas disuasorias previstas en el artículo precedente y de persistir el vuelo de la aeronave hostil sobre el espacio aéreo soberano argentino, la misma quedará sujeta a derribo, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad por él delegada a tales efectos. Art. 7°.- Se implementará un mecanismo de coordinación con los países limítrofes, ya sea en el ingreso y egreso de este tipo de aeronaves clandestinas, tendientes a proceder de igual manera si una nave fuese advertida en el país vecino e ingresara a la Argentina o viceversa. Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo quien reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de su promulgación.Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Eugenio J. Artaza. FUNDAMENTOS Señor presidente: Si una aeronave en vuelo, no se ajusta a las leyes vigentes, se presume que algo oculto transporta y en el caso de vuelos, no es difícil deducir de que se trata. Si hablamos de narcotráfico en la actualidad en nuestro país, de más está decir que una de las principales vías de ingreso de este tipo de cargamentos, se da por medio de aeronaves clandestinas cuyas pistas de aterrizajes están distribuidas en varias de las provincias argentinas, lo digo con conocimiento. En los últimos años, mi provincia, Corrientes, ha figurado en los primeros puestos de tránsito de naves en vuelos totalmente irregulares y por lo tanto clandestinos. Es absurdo pensar y encarar una lucha contra el narcotráfico cuando no enfrentamos seriamente el primer eslabón de esta cadena que es el ingreso ilegal a suelo argentino de estas sustancias, ya sean en su primer grado de producción, materia prima, o una vez elaborada. Este proyecto que hoy presentamos acompañará leyes vigentes en otros países latinoamericanos como es el caso de Brasil, Colombia,
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Perú y Venezuela, donde desde hace un tiempo ya se faculta a las Fuerzas Armadas Aéreas a derribar aeronaves que volaran en el espacio aéreo propio, sin plan de vuelo aprobado y que no acataren las intimaciones que efectuarán las fuerzas para identificarse y descender en los aeródromos autorizados. Otros países como Bolivia, Chile y Uruguay también están trabajando sobre proyectos de ley de similares características. Es permanente la incursión de aeronaves provenientes de países vecinos y si bien no existen cifras ciertas de la cantidad de vuelos diarios, en el año 2004 entre los meses de junio y septiembre durante el operativo Pulqui realizado por la Fuerza Aérea se detectaron 358 vuelos clandestinos. Estas aeronaves descienden en campos clandestinos en cercanías de las fronteras. Gendarmería Nacional pudo determinar en distintos procedimientos, corredores de vuelos ilegales que penetraban en el país desde Paraguay, con avionetas con matrículas de ese país que se mueven a baja altura en busca de eludir los radares. Esto queda claramente comprobado por hechos como ha sido, por citar un ejemplo, el derribe de un helicóptero liviano de la Gendarmería Nacional en agosto del 2011en la provincia de Santiago del Estero por un avión que transportaba sustancias prohibidas, en un violento choque a baja altura que mostró a las claras la situación. Nuestra legislación actual posee un vacío legal. Sabemos los esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional en la materia instalando radares y sistemas de vigilancia junto a aviones de la Fuerza Aérea, pero al carecer de una legislación adecuada todo intento termina en el fracaso y la impunidad de estos delincuentes que terminan escapando del mismo modo que ingresaron a nuestro espacio aéreo. En la actualidad nuestros aviones Pucará sólo son utilizados para identificar en vuelo las aeronaves y al no tener una ley que autorice el derribo solo se puede proceder a realizar varias advertencias corriendo el riesgo como en el caso anteriormente mencionado del helicóptero de la Gendarmería, que escapen, permitiendo y aceptando de este modo que todo procedimiento quede a mitad de camino, ya que esa misma nave que logro burlar la seguridad, en poco días seguramente volverá a surcar los cielos de nuestro país ingresando otra vez material ilícito. Se ha podido identificar en los últimos tiempos operaciones de importantes carteles de la droga en nuestro país, como el de Sinaloa, de la Cordillera y el Peruano, hechos que dejan más que evidenciado el crecimiento del narcotráfico en nuestro país.
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Para ser claro y gráfico vamos hablar en números. Estas aeronaves, en general de monomotores livianos, poseen una capacidad de carga de entre 250 y 500 Kg. Si hacemos un promedio mensual estarían ingresando al país 15.000 Kg. lo que daría un resultado aproximado anual de 180.000 Kg. por un solo vuelo diario. Imaginemos esta cantidad multiplicada por la cantidad de vuelos que había determinado la Fuerza Aérea en 2004 en el operativo Pulqui, estamos hablando de más de 6.000.000 de Kg. de sustancias ilegales ingresadas al país en vuelos irregulares. Y acá no estamos hablando de andar derribando aviones todos los días, antes de llegar a esa situación extrema, están previstos en la presente ley todos los procedimientos de disuasión sistemáticamente ordenados y obligatorios que deberán cumplimentarse antes de proceder al derribe: reconocimiento, confirmación, contacto por radio en frecuencia de emergencia internacional, señales visuales, pedido de rectificar la ruta, pedido de aterrizaje y tiros de advertencia. Quizá el tema que más preocupe es el de pensar que en esos vuelos podrían haber personas inocentes que, de derribarse el avión, podrían ser víctimas del hecho, sin embargo, cabe aclarar que este procedimiento es el que utilizan aquellos países que ya han legislado en la materia, tal el caso de la República Federativa de Brasil y cabe mencionar que desde la sanción de esta ley promulgada en el año 2004 en ocho años en dicho país no hubo un solo derribo ni una sola muerte, pero sí una clara determinación política y eso ya de por si desalienta el accionar delictivo. En la práctica cotidiana, esa determinación es la que ha persuadido a los pilotos en infracción a aterrizar sus aeronaves apenas son interceptados por la fuerza aérea de Brasil, saben que llegado el caso recibirán disparos y acatan las órdenes. De más esta decir que acá solo estamos hablando del control de “narco-aviones” pero legislar sobre aeronaves que sobrevuelan el territorio argentino sin la debida autorización también por analogía se extiende a delitos como es la “trata de personas”, “contrabando”, “lavado de dinero” y “tráfico ilegal de armas”. Por lo expuesto creo que es necesario legislar ya sobre este tema y dar un marco legal a esta situación para que el narcotráfico sepa que en Argentina, como en otros países vecinos latinoamericanos, ya no será tan fácil hacer su negocio impunemente. Antecedentes:
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Como se explicara anteriormente, en América Latina, varios países ya han legislado en la materia y muchos otros están en proceso de adoptar normas para evitar el tráfico de mercancía prohibida. Brasil, por ejemplo cuenta con la “ley de derribo” desde el año 2004 y sólo cinco años después fue necesario que un caza brasileño disparase la munición de advertencia antes de forzar el aterrizaje de una avioneta y en todo este tiempo no hubo un solo derribo , no hubo una sola muerte. En Venezuela, el año pasado la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo que permite "....la aplicación de acciones de interceptación, persuasión e inutilización de aeronaves u objetos que infrinjan disposiciones sobre la circulación aérea...” El Presidente de Bolivia, Evo morales también pidió al Parlamento de su país una pronta legislación: “...un avión podría ser derribado si no obedece a las órdenes de la torre de control; si intenta tocar tierra en una pista clandestina; o si las autoridades están “convencidas” de que intenta “sacar droga o internar armas”....” Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.Eugenio J. Artaza.