proyecto de resolucion - Senado de la Nación Argentina

con la constructora Ancora, que integra Valeria Salerno –una de las hijas de Zulet– ... quinta en la localidad de Henderson, provincia de Buenos Aires. Sobre el ...
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(S-0372/11) PROYECTO DE RESOLUCIÓN El Senado de la Nación RESUELVE: ARTÍCULO 1: Creación. Crear una Comisión Investigadora por presunto lavado de dinero de Hugo Moyano, Pablo Moyano y su entorno familiar, y sus vinculaciones con cuentas bancarias en el exterior sin justificación del origen de los fondos depositados. ARTICULO 2: Objeto. La Comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con un exhorto recibido por el juez federal Norberto Oyarbide en el marco de una investigación que se lleva adelante el Ministerio Público Fiscal de Suiza en ese país por presunto lavado de dinero y la existencia de una o varias cuentas bancarias millonarias. ARTICULO 3: Integración. La Comisión estará integrada por seis (6) Senadores, los que serán designados de acuerdo al criterio establecido en el primer párrafo del artículo 91 del Reglamento de este H. Senado de la Nación. ARTICULO 4: Autoridades. Los miembros de la comisión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Asimismo, deberán designar un secretario administrativo. ARTICULO 5: Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de 180 días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período. ARTICULO 6: Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este H. Senado de la Nación. ARTÍCULO 7: Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1 de la presente serán las siguientes: a) Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado.

b) Pedir informes a la Justicia Suiza o de cualquier otro país sobre fondos depositados fuera en el exterior por el grupo investigado. c) Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. d) Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración. e) Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación. f) Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate. g) Requerir el auxilio de la fuerza pública. La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente. ARTICULO 8: Recursos. La Comisión requerirá a la Presidencia de este cuerpo los recursos que sean necesarios para el logro del objeto establecido en el artículo 2 de la presente. ARTICULO 9: Informe. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 5 de la presente, la Comisión deberá elevar a esta Cámara un informe, que contendrá sus conclusiones finales. ARTICULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. José M. Cano.FUNDAMENTOS: Señor presidente: El juez federal Norberto Oyarbide recibió este jueves 17 de marzo de 2011 un exhorto enviado por el Ministerio Público Fiscal de Suiza, donde solicita información sobre causas y pruebas relacionadas con Hugo Moyano, Pablo Moyano y su entorno familiar, en el marco de una investigación que se lleva adelante en ese país por presunto lavado de dinero, informa el Centro de Información Judicial. El exhorto ingresó en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, vía Cancillería, y resultó designado mediante el sorteo

informático de rigor el Juzgado Federal Nº 5 de ese fuero, a cargo de Oyarbide. Involucrado a la mafia de los medicamentos, manipulador de los subsidios de APE, vinculado a los barra bravas de compromiso K, administrador de cajas oscuras como el Belgrano Cargas, son algunas de las tantas vinculaciones siniestras de una persona que solo puede haber avanzado tanto en la Argentina con la complicidad directa del poder político de la Argentina.. Alrededor de Hugo Moyano, además, gira una red de empresas liderada por el IARI, la administradora de la obra social de los camioneros que maneja su esposa Liliana Zulet. IARI tiene negocios con la constructora Ancora, que integra Valeria Salerno –una de las hijas de Zulet–, y Dixey (que es un taller de ropa). El grupo posee además la organización de seguridad Las Marías, la aseguradora Caminos Protegidos –en cuyo directorio figuran tres de los siete hijos de Moyano- e Ivetra (Instituto Verificador del Transporte) –uno de cuyos directores es el actual abogado de camioneros, Daniel Llermanos. Al jefe de la CGT se le atribuyen gestiones sistemáticas frente a intendentes y la gobernación bonaerense a favor de la empresa de limpieza Covelia. El juez federal Claudio Bonadio decidió ampliar la investigación que pesa sobre el líder de la CGT, Hugo Moyano: no sólo trata de determinar si la obra social de los camioneros defraudó al Estado mediante el cobro de reintegros indebidos por la compra de costosos medicamentos para tratar el cáncer, sino que ahora analiza si incurrió en el delito de administración fraudulenta. El fiscal Patricio Evers impulsó la pesquisa a partir de una nueva denuncia de 40 carillas que presentó la ex ministra de Salud Graciela Ocaña. Como es de práctica ante un hecho nuevo, el juez envió la denuncia al fiscal para que opinara si correspondía ampliar la investigación y Evers así lo entendió. Hasta ahora, Moyano aparecía complicado en esta investigación porque el juez detectó la existencia de unos 200 troqueles del medicamentos Erbitux, usado para tratar el cáncer de colon, que no se corresponden con los cartones de los envases originales del remedio fabricados por Merck Química en Alemania. Según se pudo averiguar la causa Suiza surgió a partir de la detección de una cuenta a nombre de la firma Covelia, cuyo dueño es el

empresario Ricardo Depresbiteris, que se sospecha que tiene vínculos con los Moyano. Covelia SA nació durante la crisis de 2002 y se encarga de la recolección de los residuos en buena parte de los municipios del conurbano bonaerense, con una facturación millonaria. La solicitud Suiza quedó a cargo del secretario del juzgado Carlos Leiva, quien conjuntamente con Oyarbide resolvieron girarlo al fiscal federal N° 1 Jorge Di Lello para que determine si es o no procedente lo requerido por la Justicia Suiza. Justamente, el oficio recayó en el juzgado de Oyarbide, quien investiga a Moyano y la obra social de los camioneros en la causa por la "mafia de los medicamentos". Según fuentes judiciales, desde Suiza pidieron conocer detalles de las causas penales que registran los Moyano en nuestro país, para después ellos analizar si esa información puede servirles para determinar si incurrieron en lavado de dinero. De todos modos, por una causa conexa con esa de los medicamentos Moyano ya es investigado por lavado de dinero en la Argentina por el juez federal Ariel Lijo. Lijo investiga una serie de operaciones financieras sospechosas, entre ellas varios cheques de la obra social de Camioneros, la mutual de ese sindicato y de Droguería Urbana, entre otras organizaciones vinculadas a la causa de la mafia de los medicamentos. En ese sumario que lleva adelante Bonadío, se investiga si Oschoca habría cobrado a través de falsos troqueles aproximadamente 400.000 pesos. Hasta el momento, los peritos determinaron que los troqueles que presentó la obra social distaban de los veraces no sólo en la impresión, sino en otras marcas, y en el sistema utilizado para la impresión de las cartulinas. Bonadío procesó al dueño de la droguería Urbana, Marcos Hendler, la cual le proveía de medicamentos a la obra social de camioneros. Moyano, también, es investigado en otra causa que está paralizada, por supuesto enriquecimiento ilícito, a raíz de que habría adquirido una quinta en la localidad de Henderson, provincia de Buenos Aires. Sobre el primer presidente de la Empresa Covelia Sociedad Anónima, Marcelo Adrián Arenales, quién sigue siendo ejecutivo de la firma, es a

su vez presidente o ejecutivo de otras setenta Empresas, como así también su esposa Cecilia Grisel Echavarria. Arenales, a pesar de todos los cargos que tiene, trabaja en relación de dependencia para la firma Dia Argentinas Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-68584975, y tiene además, la Obra Social de Camioneros. Sobre las otras Empresas, hay algunas que estarían investigadas por el denominado caso de “Medicamentos Truchos”, como: 1. Marlien Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-71027729-6, con domicilio legal en la Avenida Teniente General Pablo Richieri Nº 311 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Platina Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-63403538-5, con domicilio legal en la calle Maipú Nº 746, 4º Piso, Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Keiter Sociedad Anónima, CUIT Nº 33-71055639-9, con domicilio legal en la calle José Pacheco de Melo Nº 2595, Planta Baja, Departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Rabial Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-70800072-4, con domicilio legal en la calle Marcelo Torcuato de Alvear Nº 95, 2º Piso, Departamento “C” de la Ciudad y Provincia de Córdoba. 5. Provilar Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-70783823-6, con domicilio legal en la avenida Emilio Olmos Nº 184 de la Ciudad y Provincia de Córdoba. 6. Corbiet Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-70709738-4, con domicilio legal en la calle Roma Nº 550 de la Ciudad y Provincia de Córdoba. Además de las firmas fantasmas: Landal Sociedad Anónima, con domicilio legal en la calle San Juan Nº 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Leward Sociedad Anónima, con domicilio en la calle Condarco Nº 45 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no figuran en ningún registro público, ni tampoco en esos domicilios. La relación entre los Moyano y Covelia, también se acredita con los planes de vuelo de la aeronave ejecutiva, propiedad de Hugo Moyano y su familia, un Cessna Citation 550 II, Matricula LV-WJN, Certificado de fabricación 550-0558, fue adquirido en diciembre de 1994 por el Banco del Buen Ayre Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-51603463-3, con domicilio legal en la calle Cerrito Nº 740, Piso 19º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta aeronave, que tiene su base en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, es utilizada principalmente por Hugo Antonio Moyano, Pablo Hugo Antonio Moyano. Según planes de vuelo, también ha sido utilizada recientemente, por: Jorge Eduardo Cotler, , su hijo Mariano Andrés Cotler, ambos con domicilio en la calle Juan Francisco Segui Nº 4684, Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Victor Hugo Pistone, con domicilio en la avenida Rivadavia Nº 7113, 6º Piso,

Departamento “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Emilio Persico, domiciliado en la avenida Mitre Nº 206 de la Ciudad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; Claudio Norberto López, domiciliado en la calle Esteban Gascón Nº 2321 de la Localidad de Boulogne, Provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Sluga, domiciliado en la calle General Dominguez Nº 393 de la Localidad de Villa Madero, Provincia de Buenos Aires; Ricardo Rubén Depresbiteris, domiciliado en la calle Felix de Alzaga Nº 3757 de la Ciudad y Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; José Luis Saucedo, domiciliado en la calle 56 A, Nº 5171 de la Localidad y Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires; Rafael Mario Depresbiteris, domiciliado en la calle Felix de Alzaga Nº 3757 de la Ciudad y Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, estamos convencidos de que resulta necesario crear en el ámbito de este H. Senado de la Nación una Comisión Investigadora, con el objeto de esclarecer si realmente existieron irregularidades en las actividades de Moyano y su entorno y si hubo un perjuicio para el erario público, para las obras sociales y para sus afiliados. El Congreso, como órgano legislativo y de control de actos gubernamentales, debe cumplir con su cometido esencial, propendiendo al logro del bien común, y lo hace con fundamento en la representación de los intereses comunitarios que ostenta. Es función esencial del Parlamento la de ejercer el control de gobierno. Para esta ponderación el Congreso se encuentra investido de diversas facultades que coadyuvan a ello, como la posibilidad de investigar, requerir informes y realizar tareas de campo. El Parlamento debe hallarse en capacidad para lograr acuerdos sobre diversos aspectos de su competencia. Para ello debe hacer valer el voto de la mayoría, respetando los derechos de las minorías. La gestión parlamentaria resulta sumamente compleja, máxime si se consideran las posibilidades de disenso que surgen de la proporcionalidad política representada en cada Cámara. El Congreso resultará eficiente en la medida que logre adoptar decisiones políticamente representativas y operativamente viables. Estos son los motivos por los cuales el Reglamento del Senado considera la creación de Comisiones investigadoras, y en su Artículo 87, establece: “La Cámara puede disponer la creación de comisiones investigadoras en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control. La resolución de creación de estas comisiones debe especificar taxativamente el alcance de su competencia y el plazo de su duración, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis

meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la Cámara”. Además, este reglamento contempla cuáles son las mayorías requeridas para la creación de este tipo de comisiones y en su Artículo 88, dice: “Para la creación de comisiones especiales, especiales mixtas, bicamerales, bicamerales mixtas e investigadoras se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Cámara”. Creemos que la gravedad de la situación nos exime de mayores comentarios, por lo que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares el apoyo a la presente iniciativa. José M. Cano.-