Poner trabas para vender soluciones

29 nov. 2006 - Codificación del Código Municipal del Distrito Metropolitano de ... Comisión Metropolitana de Lucha sobre la Corrupción, para ser eliminado.
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CARTA DEL MES 29 de Noviembre de 2006

PONER TRABAS PARA VENDER SOLUCIONES El intríngulis jurídico producido por más de ciento noventa ordenanzas reformatorias a la Codificación del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, promulgado en el Registro Oficial 226, de 31 de diciembre de 1997, ha producido, como efecto jurídico indeseado, el convencimiento de los funcionarios y asesores de la Municipalidad de Quito, para ejercitar atribuciones discrecionales, a su real saber y entender, en el trámite de las solicitudes de los vecinos del cantón, violando el Art. 119 de la Constitución Política de la República que dispone que “Las instituciones del estado, sus organismos y dependencias no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley”. Tal ejercicio, que pone trabas arbitrarias a las solicitudes de ciudadanos, y que constituye “el ejercicio de atribución indebida de funciones”, (Ver ORM 116 RO 320 23/04/2004) debería ser analizado por la Comisión Metropolitana de Lucha sobre la Corrupción, para ser eliminado. Hay tres ejemplos recientes que demuestran el uso de atribuciones arbitrarias, ejercidas contra distinguidos colegas abogados, solicitantes de servicios: 1. En el año 1978, un colega domiciliado en Quito obtuvo la donación por parte de una tía soltera, de un terreno de 4.000 metros cuadrados en la “Lotización Auqui Chico” de la parroquia de Cumbayá del cantón Quito. La donación entre vivos se celebró por la donante y los donatarios, actuando el padre y la madre, en la aceptación, por sus propios derechos, y como representante legal de sus cuatro hijos menores de edad, en ejercicio de la patria potestad, estipulando cuotas de proindivisión iguales, una para la sociedad conyugal y una para cada uno de sus hijos. Los hijos, ya mayores de edad y con capacidad de crédito hipotecario para vivienda, en el año 2001, solicitaron a una Mutualista el estudio de la escritura de donación, título traslativo del dominio, y de la tradición, que constaba en el certificado del Registrador de la propiedad, solicitando créditos hipotecarios para construir sus viviendas. La Mutualista, luego de certificar la legalidad del título y de la tradición, les sugirió realizar la partición del terreno, para evitar solidaridad entre todos ellos en el crédito hipotecario. Se levantaron los planos para una partición del terreno y se solicitó autorización a la municipalidad. La respuesta fue negativa. Según la Ordenanza de Uso de Suelo, el lote mínimo en la zona debía ser de mil metros cuadrados, como mínimo. Revisado el Código Municipal, el colega encontró el Art. II (¿?), que disponía “en el caso que contengan lotes que no cumplan con el área mínima, se acogerán a la declaratoria de propiedad horizontal para efectuar la adjudicación de alícuotas”. También encontró en el Código la atribución legal para la declaratoria en propiedad horizontal, en el Art. II (¿?), “De la Gestión Municipal, definida como la facultad que tiene la Municipalidad para estudiar, tramitar y aprobar planos de ... propiedad horizontal, de acuerdo a lo que se establecen en las leyes, ordenanzas, códigos y reglamentos municipales vigentes” (se olvida de la Constitución). Encontró además el Art. R (¿?), sustituido por la Ordenanza 138, RO 525 16/02/2005, reformada por la Ordenanza 144 RO 35 09/06/2005, que dispone: “Proceso para obtener la licencia de declaratoria en propiedad horizontal. Las licencias comprendidas en este capítulo se

concederán en el término de cinco días”. Entusiasta el colega contrató a un arquitecto para la formulación, en planos, del proyecto de propiedad horizontal en el terreno adquirido en donación, y presentó el juego de planos al Administrador Zonal de Tumbaco, esperando tener aprobado en proyecto en cinco días. Sin embargo, la tramitación de la aprobación de planos duró cinco años. Faltaba la aprobación final del proyecto, para la declaración de la propiedad horizontal, para notarizarlo e inscribirlo. El colega presentó al Administrador Zonal de Tumbaco los planos aprobados, la escritura de donación como título de adquisición, la tradición con el Certificado del Registrador la Propiedad de Quito, y el comprobante original del pago del impuesto predial. Como el plazo de cinco días se venció, llamó telefónicamente a la Administración Zonal y fue atendido por la Lcda. Mayra Marín, quien le informó que se encontró un defecto legal en el título de propiedad: “Los cuatro hijos, ya mayores de edad, debían ratificar el acto de su padre, en la aceptación de la donación, pues aquel intervino como representante de los menores”. El colega solicitó hablar con un abogado, y fue transferida la llamada a la Dra. Paola Ayala, quien luego de informarle que es prohibido hablar de estas materias por teléfono, accedió, como colega, a informarle, que “debe tramitar la ratificación de los hijos a la aceptación de la donación”, que además “debe rectificarse la escritura de donación aclarando las cuotas de proindivisión”, que “el certificado del Registrador de la Propiedad está mal expedido, porque no individualiza a los hijos”, y finalmente “la solicitud debe ser presentada firmada por todos (seis firmas) adjuntando la copia de la cédula de identidad y el certificado de votación de cada uno”. Preguntada la Doctora respecto a su atribución legal para cuestionar los títulos de propiedad, fue informado que “la atribución se encontraba el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito”. Nos relató finalmente que solicitó a la Dra. Paola Ayala que le notifique por escrito con ellas, notificación que nunca le llegó. El trámite quedó trabado. 2. Otro colega, que ejerce su profesión en Ibarra, lugar de su domicilio civil, viajó a Quito en su vehículo para gestionar el despacho de causas en la Función Judicial. A la entrada a la ciudad fue detenido por la Policía Municipal, para solicitarle la Revisión Vehicular de Quito. Les explicó que vive en Ibarra, pero fueron inflexibles, “sosteniendo que el Código Municipal ordena que todo vehículo que circule en el cantón debe contar con la Revisión”. Fue notificado para hacerlo revisar en ocho días, bajo pena de multa. El colega no dio importancia y regresó a Ibarra. A los seis meses volvió a viajar a Quito, y la Policía Municipal le aprehendió el vehículo, llevándolo a los patios municipales. El colega se decidió, como solución, obtener la Revisión Vehicular, y solicitó a la Policía que le permitan llevar el vehículo a la Revisión. La policía, sin identificarse, se negó a entregarle el vehículo, imposibilitándole, físicamente, para realizar la revisión, “por cuanto así dispone el Código Municipal”. La revisión vehicular quedó trabada. 3. Otro colega, propietario de un inmueble en el valle de Tumbaco, pagaba religiosamente el impuesto predial urbano a la Municipalidad de Quito, inclusive del año 2006. Intempestivamente fue notificado con una acción coactiva del Tesorero Municipal, por la cual le cobraban el impuesto predial rústico al mismo inmueble, por los años 1997 a 2005, dando lugar a una duplicación del impuesto al mismo bien. Se acercó a la Tesorería con los títulos de crédito del impuesto predial urbano comprendido entre los años 1996 y 2006, para explicar la duplicación, y fue informado por un funcionario inidentificado que “la única forma de arreglar la duplicación era pagando el valor coactivado, mas intereses, multas y horario del abogado, y reclamar, después del pago, como pago indebido”.

Preguntado de donde proviene tal exigencia, le respondieron “que se encuentra previsto en el Código Municipal”. El reclamo quedó trabado, pues nadie de devolvería, como pago indebido, los honorarios del abogado de coactiva. En el primer caso, la atribución municipal para el trámite de propiedad horizontal está dada por la Ley de Régimen Municipal y el Código Municipal, exclusivamente para “TRAMITAR, ESTUDIAR y APROBAR LOS PLANOS”. Sin embargo se trabó el trámite por las observaciones antojadizas de los títulos de propiedad, sin tener atribución legal, y por una cuestión formal de las firmas. En el segundo caso, el colega quedó trabado de hacer la revisión municipal, pues para ello debía llevar su vehículo a los talleres especializados. Y en el tercer caso, fue reeditado el “solve et repete”, pague primero y reclame después, derogado en el año de 1975. En los tres casos, lo único que los colegas pueden hacer es comprar las soluciones, cuando sean ofertadas. Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.