Perspectivas Municipales sobre la Ley Marco de OT - CEUR-USAC

Paraje. Cantón. Barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los.
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• La iniciativa de ley 44-95 atenta contra la autonomía municipal, esta planteada al revés, es decir de arriba hacia abajo, dándole competencias a entes “superiores” en el territorio local, inclusive relegando el poder local a un tercer nivel; • Asimismo es producto de la irresponsabilidad de plantear iniciativas que provienen de un “copy paste” de otras leyes que no parten de la autonomía municipal y descentralización.

• Si algo esta demostrado hoy más que nunca es la incapacidad del Estado desde el gobierno central de atender servicios públicos empezando por los básicos (salud, educación y seguridad) por lo cual no tiene sentido a estas alturas una ley que busca centralizar aún más esa incapacidad. • Considero que el objeto de la ley es una materia pendiente e importante pero carece de sustento constitucional al no estar basada en el poder local que es de donde provienen las mayores necesidades y verdaderas soluciones.

• Considero que la propuesta nace del inoperante INFOM quien es el ente especializado encargado de apoyar, fortalecer y fomentar el desarrollo técnico y financiero de las municipalidades, y que no ha logrado cumplir los objetivos para lo cual fue formado. • De ahí la importancia urgente y relevante de reformar el INFOM.

• Por otro lado intentan supeditar a las Municipalidades al CONADUR, el cual es un órgano en el que actualmente se irrespeta al gobierno local y donde su voz no tiene resonancia al estar superados en numero en una agenda que busca la centralización de la decisiones que en todo caso son más pertinentes a nivel local y sus comunidades en desarrollo.

Autonomía Por mandato constitucional, el municipio goza del reconocimiento de la autonomía municipal que se circunscribe a tres elementos fundamentales:

Elegir a sus propias autoridades. Obtener y disponer sus recursos. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. (Artículo 257 de la Constitución Política).

El municipio es la unidad básica de organización del Estado, el espacio inmediato de participación ciudadana y el contacto primario y legítimo entre ciudadanía y autoridad. El municipio podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial:

Cabecera municipal Aldea Caserío Paraje Cantón Barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de ordenamiento territorial definidas internamente.

Están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios.

Les compete la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanístico, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.

Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado y sus dependencias, así como las personas particulares o jurídicas que sean calificadas para tal efecto, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad respectiva.

Los interesados mínimamente deberán cumplir y garantizar el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos siguientes: Vías, calles, avenidas, camellones y aceras de las dimensiones, seguridades y calidades adecuadas. Agua potable, instalaciones, equipos y red de distribución.

Energía eléctrica domiciliar y alumbrado público Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliares Áreas deportivas, recreativas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de pasajeros y centros de salud. (Artículo 147 CM).

Las Municipalidades están obligadas a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial, de desarrollo integral y planificación urbana de sus territorios.

El ordenamiento territorial continúa siendo una materia pendiente de aprobación por parte de las municipalidades del país…

Saludamos la iniciativa presentada por los señores Diputados ponentes de la Ley, y coincidimos en: El ordenamiento territorial ha adquirido una relevancia determinante en el ámbito mundial, nacional y local.

El ordenamiento territorial es la herramienta que permitirá el crecimiento ordenado de nuestros municipios y orientados a la prestación satisfactoria de los servicios públicos. Debido a que son los Gobiernos Locales los llamados a reglamentar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial, resulta determinante estudiar más la iniciativa de ley, para aportar insumos para su enriquecimiento.

Creemos importante trabajar en una serie de reuniones técnicas desde el seno de la ANAM para aclarar los conceptos que pueden vulnerar la autonomía municipal recogida en la Constitución Política y desarrollada específicamente en el Código Municipal.

Socializar el contenido de la presente iniciativa de ley a efecto de que los 340 municipios del país conozcan la normativa y puedan hacer las aportaciones respectivas para que sea una ley funcional para el poder local del país.

Agradecemos el espacio, la oportunidad para compartir el punto de vista municipal sobre esta importante ley para el país. Invitamos a seguir promoviendo el diálogo sobre leyes de beneficio para el país y que vinculan a las municipalidades del país.

Consideramos oportuno plantear la necesidad de socializar la presente iniciativa de ley, nutrirla con los aportes respectivos y acompañarla a través de un debido seguimiento e implementación respectiva.