Análisis técnico. Iniciativa de Ley No. 4995
LEY MARCO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL JOSE FLORENTIN MARTINEZ LOPEZ Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) Guatemala, 21 de abril de 2016.
1. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende por ordenamiento territorial la función pública que ejerce el Estado y las municipalidades, por sí, por convenio o en forma mancomunada, para gestionar la planificación, ordenamiento y regulaciones sobre la OCUPACIÓN y USO del territorio, de acuerdo a criterios de respeto y preservación del medio ambiente, sostenibilidad, desarrollo económico, competitividad y mejoramiento de la calidad de vida de la población, materializándose en un sistema integrado de normas, políticas públicas. En el GLOSARIO se define uso del suelo: aprovechamiento del suelo a través de su edificación, urbanización y fraccionamiento y en general cualquier actividad que implique su transformación o modificación de su estado actual.
Aquí prevalece una visión espacialista del territorio. El territorio es producto de disputas, las cuáles el Estado debe dirimir. Existe un SESGO URBANO, deja de lado los usos agrícolas o forestales.
2. Colisión con normas jurídicas vigentes. (Artículo 4). El ordenamiento territorial tiene como objetivos. …d) apoyar la identificación y delimitación de áreas de especial atención y protección; por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del ambiente... Ley del patrimonio cultural. Ley de ambiente. Ley de áreas protegidas. …e) Identificar y delimitar las zonas de riesgo ante fenómenos naturales, evitando la ocupación desordenada y anárquica del espacio y por consiguiente la vulnerabilidad socio ambiental… Ley General y Reglamento de la CONRED.
3. La atribución del ordenamiento territorial corresponde a las Municipalidades Artículo 5. Principios del ordenamiento territorial: a) La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y la promoción del desarrollo local. b) La distribución equitativa de las cargas y beneficios entre los actores públicos y privados en el proceso de explotación del territorio… j) El respeto de las formas tradicionales de tenencia de la tierra… Comentario: Actualmente la atribución del ordenamiento territorial corresponde a las Municipalidades, como entidad que debe promover el desarrollo local. Comentario: Entre las formas tradicionales de tenencia de la tierra está LA CONCENTRACION DE LA TIERRA es una característica de la tenencia de la tierra. ES UNA CONTRADICCIÓN QUE LA NORMA JURIDICA QUE SE PROPONE TENGA ESTA FINALIDAD.
4. Distribución de cargas y beneficios • Artículo 6. Distribución equitativa de cargas y beneficios. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán contener disposiciones que consagren un sistemas adecuado de distribución equitativa de cargas y beneficios en las operaciones de transformación del territorio, entre el Estado, los municipios y el sector privado forma uno de los principios base del ordenamiento territorial. • Comentario: No se explicitan cuáles podrían ser los indicadores de estas cargas, por ejemplo: Área pública por persona.
5. Entidades territoriales • Artículo 7. Definiciones técnicas. Entidades territorial: Órgano de gestión dotado de autoridad y el cual concurren competencias para crear y aplicar instrumentos y o normativas de planificación y ordenamiento territorial en el campó de su actuación. • Comentario: las entidades territoriales son: República, región, departamento, municipio. El texto se refiere a órganos del Estado.
6. Creación de un nuevo ministerio • Artículo 13. Creación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como ente rector en el sector de vivienda y ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y departamental. Es la entidad responsable del cumplimiento de la presente ley y de las leyes relacionadas con la vivienda (Decreto del Congreso de la República No. 9-2012) y ordenamiento territorial… • Comentario: Esta nueva ley viene a modificar la Ley del Ejecutivo y La Ley de Vivienda. Lo que genera contradicciones.
7. Estructura del nuevo ministerio. • Artículo 14. Estructura administrativa: a) Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial. b) Un Viceministro de vivienda, c) Un viceministro de ordenamiento territorial, d) un viceministro de fortalecimiento municipal. • Comentario: Actualmente dentro del viceministerio de vivienda se encuentra la unidad de construcción de edificios (UCEE), no hay razón que integre el ministerio de ordenamiento territorial
8. Funciones y atribuciones del Ministerio de Vivienda y ordenamiento territorial. • Artículo 15. b) Promover la elaboración de la política nacional de ordenamiento territorial y la política nacional de desarrollo urbano en coordinación el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y rural (CONADUR). C) Diseñar e implementar un sistema de monitores de las políticas públicas nacionales de vivienda, ordenamiento territorial y desarrollo urbano a nivel nacional, regional, departamental y municipal… • Comentario: No se hace alusión al desarrollo rural. Existe un mayor tratamiento al desarrollo urbano.
9. Omisiones • • Artículo 16. Mesa técnica interinstitucional para el Ordenamiento Territorial (MIOT) Se integra con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Ambiente… Comentario debe decir con representantes y no con instituciones • • En los artículos 17 al 19 se hace alusión a las competencias del Consejo Departamental de Desarrollo y Consejos municipales. • • No se incluyen competencias del consejo nacional, regional.
10. Planes regionales de ordenamiento territorial. • Artículo 33. Procedimiento para la aprobación de los instrumentos sectoriales de ordenamiento territorial. FALTAN LOS TERRITORIAL.
PLANES
REGIONALES
DE
ORDENAMIENTOS
• Artículo 39. Las reservas de suelo para vivienda popular e interés social, así como áreas de reserva para la constitución de patrimonio municipal y los usos o proyectos para los cuales éste será destinado. • (Este representa un avance en la legislación).
11. Previsión de vías y espacios públicos, áreas verdes, parques… • Artículo 41. Los suelos que deban dotarse para ese efecto deberán cederse gratuitamente a favor de los municipios o entes públicos correspondientes como condición inherente al otorgamiento de licencias municipales, sin perjuicio de que se utilicen otros instrumentos de ordenamiento territorial para lograr su adquisición. • VER LEY DE PARCELAMIENTOS URBANOS. Ley Forestal.
12. Aprobación de planes municipales previo dictamen del nuevo ministerio. • Artículo 42. Aprobación y vigencia de los planes de ordenamiento territorial. Es competencia de los Concejos Municipales la elaboración y aprobación de los planes de ordenamiento territorial. Conforma al Código Municipal, la aprobación de los planes de ordenamiento territorial, así como sus modificaciones, se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal. • Previo a la aprobación de los planes de ordenamiento territorial por los CONCEJOS MUNICIPALES, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial deberá emitir un DICTAMEN TECNICO favorable que incluya recomendaciones y comentarios a los documentos técnicos y legales elaborados por la municipalidad con el objeto de garantizar la armonía de los instrumentos de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional, departamental y municipal. •
13. Restricciones a la expansión urbana • Artículo 57. Ejecutar a su costa las infraestructuras urbanas o las construcciones establecidas en las autorizaciones conferidas. (VER LEY DE PARCELAMIENTOS Y LEY FORESTAL, MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES). • • Artículo 59. … En el suelo categoría rural quedan prohibidas las edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructura y servicios urbanos. • • Artículo 60. El suelo de categoría de protección se prohíbe el proceso de urbanización.
14. Algunos comentarios finales • Artículo 71. Impuesto al suelo subutilizado. (Contrario a la propiedad privada). • La ley de ordenamiento territorial propuesta no contempla los procedimientos para crear nuevas unidades territoriales, tales como las regiones y los departamentos. Actualmente es a petición de los pobladores que se inicia un procedimiento administrativo. • • La iniciativa propuesta promueve el ordenamiento territorial desde el nivel nacional hacia lo local. Lo que podría provocar conflictos por la autonomía municipal. • • Existe poco análisis sobre el ordenamiento territorial en el área rural.