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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato Presente: En cumplimiento a los dispuesto por el articulo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117 fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y articulo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Comonfort Guanajuato presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Comonfort Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente:
INDICE Pagina CAPITULO PRIMERO SECCION UNICA CAPITULO SEGUNDO SECCION UNICA CAPITULO TERCERO SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECION CUARTA SECCION QUINTA SECCION SEXTA SECCION SÉPTIMA SECCION OCTAVA CAPITULO CUARTO SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION CUARTA SECCION QUINTA SECCION SEXTA SECCION SÉPTIMA SECCION OCTAVA SECCION NOVENA SECCION DECIMA SECCION UNDÉCIMA SECCION DUODÉCIMA
28 28 29 29 32 32 40 40 41 42 42 42 43 44 44 58 59 61 62 62 63 63 64 65 70 72
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SECCION DECIMATERCERA SECCION DECIMA CUARTA SECCION DECIMAQUINTA SECCION DECIMA SEXTA SECCION DECIMASÉPTIMA CAPITULO QUINTO SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA CAPITULO SEXTO SECCION UNICA CAPITULO SEPTIMO SECCION UNICA CAPITULO OCTAVO SECCION UNICA CAPITULO NOVENO SECCION UNICA CAPITULO DECIMO SECCION PRIMERA SECCION SEGUNDA SECCION TERCERA SECCION CUARTA SECION QUINTA SECCION SEXTA SECCION SÉPTIMA SECCION OCTAVA CAPITULO UNDÉCIMO SECCION UNICA CAPITULO DUODECIMO SECCION UNICA
74 75 76 77 78 78 78 79 79 79 80 80 82 82 82 82 82 82 84 85 85 87 86 87 87 87 87 88 88
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el Municipio de Comonfort, Gto. En cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, se adjunta al estudio la exposición de motivos, mediante las cuales se presenta en forma resumida la exposición del marco jurídico y los resultados de la valoración tarifaría: Marco normativo Del fundamento para la elaboración del estudio técnico La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Comonfort con la asesoría de la Comisión Estatal del Agua, realizó un estudio tarifario para conocer las condiciones operativas, técnicas y administrativas del servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Comonfort, generándose así esta propuesta que se presenta ante el H. Ayuntamiento para su revisión, discusión y autorización. Así se da cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley Orgánica Municipal y al 55 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, en donde se establece que, cuando el organismo público descentralizado tenga por objeto la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento, a propuesta del propio organismo y del estudio técnico que presente, fijará las tarifas que en su caso correspondan. De la suficiencia en los precios de los servicios En el análisis realizado se consideró la importancia de darle disponibilidad al recurso y por ende al servicio para lo cual atendimos lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato. El citado Artículo señala que las tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. De las fechas de presentación En la Ley para el Ejercicio y Control de Los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se establecen las fechas en que el proyecto económico del municipio debe ser presentado y particularmente en el Artículo 18 se hace referencia al pronóstico de ingresos correspondientes a las dependencias que deben ser a más tardar el seis de septiembre, término que se cumplió respecto a la propuesta relativa a los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Comonfort. De los conceptos contenidos en la propuesta
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La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se compone de diferentes servicios que fueron clasificados de acuerdo a las características de su prestación y corresponden a la relación siguiente: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •
Tarifa servicio medido de agua potable Servicio de agua potable a cuotas fijas Servicio de alcantarillado Tratamiento de agua residual Contratos para todos los giros Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Materiales e instalación de cuadro de medición Suministro e instalación de medidores de agua potable Materiales e instalación para descarga de agua residual Servicios administrativos para usuarios Servicios operativos para usuarios Servicios de incorporación Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios Incorporación otros giros Incorporación individual Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Por la venta de agua tratada Indexación Descuentos especiales Descargas de usuarios no domésticos
De la descripción y fundamento de los servicios La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento contempla diferentes conceptos tanto de servicios operativos, como de servicios administrativos, así como derechos y aplicaciones que se describen a continuación. Tarifa servicio medido de agua potable De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, el servicio de agua potable deberá ser medido y cobrado mediante tarifas volumétricas, por lo que se hace necesaria la inclusión de este concepto en la propuesta tarifaria correspondiente. Asimismo se señala en el Artículo 58 de la citada LAEG que las tarifas por la prestación de los servicios se establecerán de acuerdo a los usos considerados y se estructurarán en rangos con costos crecientes proporcionales al consumo. Y finalmente atendiendo a lo establecido por el Artículo 36 de la misma Ley en donde se señala que la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, comprenderá los usos doméstico, comercial, industrial y usos múltiples se presentan las tablas de cobro considerando estas cuatro clasificaciones para que los usuarios sean calificados en el que les corresponda tributar.
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Servicio de agua potable a cuotas fijas Dentro del Artículo 59 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato establece que en los lugares donde no haya medidores y mientras éstos no se instalen, los pagos serán determinados por el Ayuntamiento previa propuesta de los organismos operadores del servicio, mediante tarifas fijas estructuradas conforme a los consumos previsibles por número de usuarios o tipo de las instalaciones. En razón de esa determinación se presentan las tablas de tarifas fijas conforme a la estructura que tiene actualmente el organismo operador y que permitirá seguir recaudando mediante este sistema el pago de los usuarios que no tiene sistema de medición o que por razones de reparación o mantenimiento se encuentren eventualmente sin el aparato respectivo. Servicio de alcantarillado El primer párrafo del Artículo 62 Ley de Aguas para el estado de Guanajuato señala que el servicio de alcantarillado y saneamiento se cobrará proporcionalmente al monto correspondiente al servicio de agua y a la naturaleza y concentración de los contaminantes. Esto se refiere a que, como servicio complementario a la dotación del agua potable, el organismo ejecuta acciones de descarga de aguas residuales para drenar estas por las redes de alcantarillado y los colectores que las conducen a un emisor central. Los costos forman parte del proceso operativo pero se encuentran desglosados dada la naturaleza del acto por lo que deben cobrarse por separado a fin de que sean aplicables a los usuarios que cuentan con este servicio y para que los ingresos por este concepto se apliquen a las acciones de operación y mantenimiento correspondiente. Se recomienda que este cargo sea porcentual y que se cobre con base en el importe mensual facturado por servicio de agua potable ya sea medido o en base a cuota fija, debido a que resulta más justo en virtud de que el usuario pagaría en proporción al agua que use. Tratamiento de agua residual Del segundo párrafo del Artículo 62 Ley de Aguas para el estado se fundamenta el cobro de la descarga de agua residual saneada en cuerpos de agua debido a que ya no podrá ser realizada sin cumplir con las normas de saneamiento porque esto representaría un alto costo en cuanto a los pagos por derechos que el organismo tendría que realizar a la federación de acuerdo a lo establecido por el Artículo 276 de la Ley Federal de Derechos. Esto obliga a que se construyan plantas de tratamiento que permitirán sanear el agua y dejarla en condiciones de ser vertida en el cuerpo de agua que corresponda, pero tanto la construcción de las plantas, como su operación requieren de recursos financieros extraordinarios que deben ser recaudados en razón y proporción del servicio prestado.
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Si el organismo no cumple con los parámetros de descarga establecidos, tendría que pagar por derechos una cantidad que representaría el 40 % de su ingreso total y esto afectaría gravemente su situación financiera, además de que evitaría que se cumpliera con las disposiciones de ley en cuanto a la calidad del agua en su vertido. Actualmente se están construyendo plantas de tratamiento como parte de las obligaciones contraídas mediante la adhesión a los decretos presidenciales del año 2001 en donde se condonaron los adeudos pendientes por este concepto, con el compromiso de que para el año 2006 se tuviera la infraestructura para sanear el agua descargada; El incumplimiento a los decretos dejaría sin efecto la condonación de adeudos que es dos veces mayor que los ingresos totales del organismo y de cualquier forma persistiría la obligación de descargar con base en la norma. Los pagos por este servicio se presentan en forma proporcional afectando con un porcentaje el volumen dotado o el importe que corresponda a la tarifa fija cuando se tribute mediante esa modalidad. Contratos para todos los giros El Artículo 64 de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato en sus fracciones I y II se refiere la facultad de cobrar los contratos tanto a las redes de agua potable como a las de drenaje para aquellos usuarios que soliciten la conexión de una toma. El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para tener derecho de conectarse a las redes de agua potable. Este pago no incluye materiales ni instalación. Siendo un acto administrativo no tiene porque existir diferencia de precios y por tanto se debe cobrar igual a todos los usuarios que soliciten un contrato, independientemente del giro o ubicación de la toma. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable El contrato una vez autorizado requiere de material e instalación que se cobrará a los usuarios en función del diámetro de la toma, el tipo de superficie donde se ubica el predio y las distancias del punto de conexión en la red al domicilio que se pretende suministrar. Para hacer más ágil el proceso de cobro por este servicio, se proponen tablas con las variables descritas para que el usuario pague de acuerdo a las condiciones de diámetro, distancia y tipo de superficie que le correspondan. En relación a la ubicación se puede tener en banqueta que es considerada una toma corta, en el centro de la calle que es una toma media y una toma larga de que es igual o mayor a los diez metros de distancia. En cuanto a la superficie del terreno se tienen clasificados en terracería y en pavimento dentro de las cuales se pueden calificar las tomas solicitadas. Si bien existe una gran variedad de superficies, la clasificación se generaliza para hacer más rápida y menos onerosa la conexión de un usuario.
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El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. Materiales e instalación de cuadro de medición Para la introducción de servicio medido se requiere, complementario a la conexión de la toma, un cuadro de medición y este debe ser considerado en su clasificación de acuerdo a los diámetros para lo cual se proponen los cinco más usuales que van de la ½ a las 2 pulgadas de diámetro. Suministro e instalación de medidores de agua potable Los micromedidores deben ser clasificados por su diámetro y, en base a los precios de mercado, establecer los precios que correspondan. Al igual que en el concepto anterior, se proponen los cinco más usuales que van de la ½, ¾ , 1, 1½ y 2 pulgadas de diámetro. Estos precios son para aparatos con sistema de velocidad. Cuando por razones técnicas se instale un medidor volumétrico se pagará de acuerdo al precio de mercado vigente. Materiales e instalación para descarga de agua residual Los materiales e instalación de descargas de aguas residuales se realizarán conforme a las variables de diámetro y tipo de terreno, así como al tipo de material usado. En cuanto a los diámetros se tendrán los de 6”, 8”, 10”, y 12”, para que se tengan todas las posibilidades de atención a usuarios; En cuanto a la superficie de terreno se tendrán consideradas las de pavimento y terracería y finalmente en cuanto al material se propone clasificar los de concreto y de PVC. Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. Servicios administrativos para usuarios Los usuarios requieren servicios administrativos varios que deben ser considerados dentro de los cobros tales como duplicado de recibo notificado, constancias de no adeudo, cambios de titular, Suspensión Voluntaria de la toma entre otros; Deben considerarse estos conceptos agregados a otros que el organismo preste ordinariamente y que deban considerarse. Servicios operativos para usuarios Existen otros conceptos que se originan por servicios operativos para los usuarios. Estos deben ser considerados dentro de la iniciativa para que todos los cobros correspondientes se hagan al amparo de la Ley.
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Entre otros se tienen los siguientes servicios agua para construcción, limpieza descarga sanitaria con varilla, limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático, reconexión de toma de agua, reconexión de drenaje, agua para pipas y transporte de agua en pipa
Servicios de incorporación En base al artículo 57 de la Ley de Aguas para el estado de Guanajuato, se debe cobrar la dotación de agua por el costo marginal de la incorporación de nuevos volúmenes de agua, de tal manera que se garanticen las inversiones para las fuentes de abastecimiento y esto se ve reforzado con lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos que establece la obligación de los fraccionadores de asumir el costo de las obras de infraestructura que deban garantizar el suministro a los factibles compradores de las viviendas a desarrollar. La generación de nuevos fraccionamientos representa una demanda extraordinaria en servicios de agua potable y alcantarillado que implica la necesidad de transferir a los fraccionadores parte de la infraestructura existente para que cumplan ellos con sus compromisos de entregar viviendas con servicios a los compradores. La transferencia de esa infraestructura debe ser cobrada en su calidad de derecho y es aplicable tanto a la incorporación que supone la necesidad de garantizar un gasto hidráulico suficiente para satisfacer las demandas de los nuevos usuarios, como a la descarga de las aguas residuales que en el futuro se generen como consecuencia de la ocupación habitacional y el uso del recurso. Los cobros por estos derechos no son susceptibles de condonación ni de descuentos en virtud de que el organismo tiene la obligación de generar condiciones de factibilidad mediante la construcción de nuevas redes que permitan incorporar a otros ciudadanos que históricamente han carecido del servicio, o que pudieran acceder a él mediante la adquisición de una vivienda construida por algún programa de las instituciones paraestatales que la promueven. Para efectos de cobro por estos derechos se determinó un precio por vivienda de acuerdo a su clasificación y considerando los índices de densidad habitacional, los volúmenes de dotación los cuales, mediante un proceso de cálculo se determinan y multiplican por el precio litro segundo que se compone de los precios de la infraestructura, los títulos de explotación proporcionales y el costo marginal de la generación de infraestructura para proporcionar estos servicios. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Complementario al cobro por Servicios de incorporación y descarga, se dan a los fraccionadores otros servicios operativos y administrativos que deben ser cobrados en la proporción correspondiente.
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Estos servicios se refieren a la emisión de cartas de factibilidad, la revisión de proyectos hidráulicos y sanitarios, la supervisión de obras y la entrega recepción de las mismas. La forma de cobrar estos conceptos va en relación directa a las dimensiones del fraccionamiento, el número de viviendas o lotes a desarrollar y las características de los mismos. Incorporación otros giros Además de los fraccionamientos habitacionales, se generan necesidades de factibilidad para desarrollos comerciales e industriales los cuales deben ser cobrados de acuerdo a sus demandas de agua a un precio litro segundo que compense la inversión de infraestructura que el organismo va a ceder para la cobertura de estos servicios. Independientemente de la infraestructura que el desarrollador deberá construir para realizar el proceso de distribución de agua potable y descarga de agua residual dentro del propio fraccionamiento tratándose de habitacionales o dentro del predio cuando se trate de un desarrollo comercial o industrial, deberá pagar el gasto hidráulico demandado convertido a litros por segundo, multiplicado por el precio unitario correspondiente, por lo que el organismo deberá proponer el precio bajo la unidad de litro por segundo tanto para dotación como para descarga. Incorporación individual. Cuando se trate de construcciones diferentes a la denominación de fraccionamiento que establece la Ley correspondiente, el propietario del predio cubrirá los importes conforme a una tabla de importes diferentes, pues para estos casos se establece que no habrá necesidad de crear vialidades y se conectarán a la infraestructura existente, haciendo sus pagos de derechos y los de contrato y otros servicios que para el caso fueran aplicables. Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Para los casos en que el fraccionador cuente con una fuente de abastecimiento, con títulos de explotación o con ambos, se podrá tomar en cuenta la infraestructura entregada a un precio de litros segundo que el organismo propondrá dentro de la Ley de Ingresos y a un precio de metro cúbico anual cuando de derechos de explotación se trate. Por la venta de agua tratada Un organismo podrá comercializar el agua tratada siempre y cuando esté cumpliendo con sus obligaciones de descarga en cuerpos de agua y toda vez que el agua que ofrece en venta haya sido sometida a un proceso primario de tratamiento. El precio para estas ventas debe pactarse bajo la unidad de metro cúbico y será responsabilidad del comprador el uso que de a los volúmenes adquiridos. Indexación Para conservar el nivel de sustentabilidad en las tarifas, el organismo podrá proponer una indexación que preferentemente deberá ser igual o menor al índice de inflación que se pronostique para el ejercicio correspondiente. Este valor deberá ser presentado en forma porcentual.
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Descuentos especiales Si existiera la política de pagos anualizados o para efectos de cuotas preferenciales a jubilados y pensionados, deberá hacerse la propuesta concreta a fin de que se maneje en valor de porcentaje los descuentos aplicables a cada caso y los condicionamientos para hacerse acreedor a ellos. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos El incumplimiento a las normas de descarga debe ser pagado por los usuarios que lo realizan conforme a la proporción en que rebasen los índices de sólidos en suspensión, las demandas de oxigeno, así como los kilogramo de Grasas y Aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga. Marco general de la prestación de servicios Considerando que una tarifa es el precio que los consumidores tienen que pagar por ciertos bienes o servicios y que este mecanismo es el medio más propicio para distribuir entre los usuarios la responsabilidad de generar los ingresos requeridos por un sistema de abastecimiento de agua potable, entonces un sistema tarifario nos obligaría a realizar cargas tributarias que sean acordes a las condiciones sociales imperantes, pero sin afectar las necesidades recaudatorias del prestador del servicio para no poner en riesgo su disponibilidad. Independientemente de la forma en que el Municipio decida asumir la responsabilidad de prestar el servicio a la ciudadanía, en cumplimiento a esa obligación que le impone la Ley Orgánica Municipal, es la población quien tiene que pagar por el agua potable que se le suministra, y en caso de que el Ayuntamiento tome la decisión de autorizar precios por debajo de sus niveles reales, entonces habría la necesidad de que recursos municipales fueran entregados al prestador de esos servicios en calidad de subsidio dado que al no tener recursos suficientes se entraría a un ciclo de disminución en la calidad, desabasto, afectación de la infraestructura e incapacidad para desarrollar obras que permitan incorporar a las habitantes que históricamente han carecido de servicio y mejorar el de aquellos que ahora cuentan con él. Al realizar un estudio tarifario se establecen las necesidades de recaudación del organismo, pero también los ajustes administrativos que le permitirán tener ahorros para que de esa forma se disminuya el techo financiero de los insumos y en el diseño de la carga tarifaria no se castigue a la población trasladándole los costos de ineficiencia que pudiera tener el organismo. En la medida que el H. Ayuntamiento permita que el organismo acceda al cobro de tarifas reales, le estará generando la posibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones de suministro y descarga, pero en la misma proporción que se omita autorizar precios reales, se generará disminución en el abasto o afectación de las redes de conducción y distribución ante la falta de recursos para darles el mantenimiento preventivo y correctivo demandado.
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Finalmente podríamos decir que, al igual que todas las dependencias públicas, el organismo debe plantear su plan anual de ingresos y de esa forma establecer sus necesidades de recursos económicos para cumplir con sus tareas.
SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Articulo 13.VIII. Por metro cúbico de los siguientes conceptos: a). Por metro cúbico de arena b). Por metro cúbico de grava c). Por metro cúbico de tezontle d). Por metro cúbico de tepetate e). Por metro cúbico de tierra lama
$6.49 $6.49 $1.07 $1.61 $4.82
JUSTIFICACION: Se realiza la separación de los conceptos de arena, grava, tezontle, tepetate y se incorpora la tierra lama por que el precio de cada uno de estos es muy distinto , por lo que esto hacia que los extraccionistas acudieran directamente al Instituto de Ecología en el estado de Guanajuato y negociaran la extracción del material a un menor precio que el establecido en Ley. Lo que pretende el municipio es captar mas ingresos por estos conceptos. SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS Articulo 15... I.- Zona comercial a) Recolección y traslado de basura, por cada kilogramo c) Recepción y traslado en zona de transferencia al lugar designado, por tonelada II.- Tratándose de limpieza de lotes c) Por barrido domiciliario del frente de lotes, por metro lineal
$ 0.10 $65.00
$ 3.00
JUSTIFICACIÓN: La necesidad de hacer la modificación a este articulo obedece a que los importe que resultaban de aplicar el 4 % de inflación no representa incremento y a su vez estas
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cantidades no cubrían los costos mínimos que le originan al municipio por lo que se opto por aplicar la nueva tarifa ya expuesta. En cuanto a un nuevo cobro reflejado en el inciso c fracción I es para considerar y tener fundamentado dicho cobro . SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. ... I. En dependencias o instituciones II. En eventos particulares
TARIFA Mensual por jornada de ocho horas Por evento (8 hrs. máximo)
$5,568.00 $250.00
JUSTIFICACIÓN: Las tarifas contenida dentro de este articulo no solo refleja el incremento del 4 % sino mas bien obedece a un estudio de costos y cargas patronales que ordinariamente se le cubre al elemento tanto de manera mensual como por día. Toda vez que la tarifa anterior no cubre la carga impositiva y esto le genera un gasto mas al municipio.
SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Articulo 21.b).- Por inscripción a los cursos de verano para niños de 6 a 14 años 1). Niños II.- Por Bibliotecas Publicas
$ 155.00
TARIFA a).- Por el uso del equipo de computo por hora, e Internet en aquellos equipos que lo contenga. $ 5.00 b).- Por expedición y reposición anual de credencial por usuario $ 4.00 c).- Por impresión de documentos por hoja tamaño carta en blanco y negro $1.00 d).- Por entrega extemporánea de libros, por cada uno , por día transcurrido $ 3.00 e).- Por servicio de fotocopiado por hoja , tamaño carta blanco y negro $ 0.50 JUSTIFICACIÓN:
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A este articulo se le hace una adición toda vez que NO había un apartado en ley que nos permitiera hacer el cobro de los cursos de verano que se llevan a cabo en Casa de la Cultura y el cobro por concepto del uso del equipo de computo e internet en aquellas bibliotecas propiedad del municipio brindan este tipo de servicios; las tarifas son propuestas únicamente como cuotas de recuperación .
SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 22. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública por parte del DIF municipal se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Ingresos por Centro de Atención al Desarrollo Infantil (CADI): Concepto Mínima Media Máxima a) Cuotas $206.00 mensual $412.00 mensual $618.00 mensual
JUSTIFICACIÓN: El contenido de la fracción I inciso a, para el ejercicio fiscal 2007 establece tres tipos de cuota con el fin de ubicar el rango de la madre trabajadora basado en un estudio socioeconómico de tal manera que nos permita ubicar su capacidad de pago como núcleo familiar debido a que anteriormente se establecía una cuota fija general.
SECCIÓN DÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Articulo 23.IX. Por constancia de compatibilidad urbanística: 2. Comercial. 3. Industrial 4. Para usos distintos a los anteriores XI. Por licencias de uso de suelo, alineamiento y número oficial: c) Para usos distintos a los anteriores
$468.41 $702.61 $585.52
$365.36
XII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado por el H. Ayuntamiento.
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b) Uso industrial c) Uso comercial c) Para usos distintos anteriores
Por empresa Por local comercial a
los
$695.25 $463.50 $365.36
Se hace mención de las modificaciones que se realizan a este articulo para el año 2007 esta modificación esta sustentada de acuerdo a la Ley de desarrollo urbano, para el estado de Guanajuato y sus municipios en su articulo 3ro. Fracc X: El estudio de compatibilidad urbanística : estudio en el que se evalúan los impactos a la estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo o densidad diferente a lo señalado en las cartas de ordenamiento territorial y que pongan las acciones para mitigar los impactos requeridos y de acuerdo al plan de ordenamiento territorial del centro de la población, Comonfort y zona conurbana Empalme Escobedo. En su titulo tercero de las zonas, usos, destinos y limites, capitulo primero de las zonas en su articulo 12. De las cuales el cobro seria a lo que se refiere el inciso 2.- comercial y 3.industrial e inciso 4 .- distintos a los anteriores. SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Articulo 24.(ultimo párrafo)El pago de los honorarios de los avalúos fiscales presentados por lo peritos Fiscales Autorizados por la presidencia municipal, y los avalúos fiscales elaborados se causara a la tasa del 40 % sobre el resultado que arroje la fracción II en inmuebles urbanos y suburbanos, y la fracción III o IV en inmuebles rústicos del presente articulo. JUSTIFICACION Esta propuesta se realiza porque hay un concepto que actualmente se viene cobrando desde 1996 sin que exista un fundamento legal “ 30 % de Honorarios de Valuación Fiscal “ y ahora la propuesta es de 40 % sobre el resultado que arroje la fracción II, III, y IV del presente articulo ya sea catastral o fiscal.
SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo 41.a).1.- Solicitud del beneficio 2.- Credencial de elector 3.- Credencial de pensionado, jubilado ó INSEN 4.- Comprobante de domicilio 5.-Acta de nacimiento y/o de matrimonio en caso necesario 6.-Acta de defunción en caso necesario
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7.- Comprobante de pago en caso de ser pensionado ó jubilado JUSTIFICACIÓN Para efectos de poder aplicar la cuota mínima a los contribuyentes; se hablaba de una serie de requisitos que este articulo mismo nos remitía a disposiciones administrativas y en disposiciones no había tales requisitos por lo que se opto incorporarlos directamente en Ley. SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 45. Para el panteón ... Agua Blanca , Para los efectos de la fracción I del articulo 16 de esta Ley, el Municipio deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar la condonación parcial o total de los conceptos antes mencionados y este deberá ir acompañado de previa solicitud escrita e identificación del solicitante. JUSTIFICACIÓN La justificación se debe al primer párrafo a que se esta habilitando el panteón de la Comunidad de Agua Blanca que dará servicio a las comunidades de Agua Blanca, Rincón del Purgatorio, Ojo de Agua del Potrero, El Potrero, Rosales, El Lindero, Peña Colorada, El Durazno, Cañaditas, Charco de Sierra. Y son comunidades con muy bajo nivel económico. Se hace la adecuación (un segundo párrafo) a este articulo toda vez que en este 2006 hubo varias defunciones en Estados Unidos y al trasladarlos al municipio los familiares no contaban con los recursos suficientes para cubrir estos gastos. También aplicaría para personas que radican en el municipio y no tiene la solvencia económica para hacer frente a esta situación; por ello de propone esta iniciativa. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Comonfort, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, así como por los conceptos siguientes: I. Contribuciones: a) Impuestos; b) Derechos, y c) Contribuciones especiales. II. Otros ingresos:
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a) b) c) d)
Productos; Aprovechamientos; Participaciones federales, y Extraordinarios.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Comonfort, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Y SU PRONOSTICO DE INGRESOS 2007 a) De los ingresos del Municipio de Comonfort I.- IMPUESTOS a) Impuesto Predial b) Impuesto sobre traslación de dominio c) Impuesto sobre división y lotificación de Inmuebles d) Impuestos sobre juegos y apuestas permitidas e) Impuesto de fraccionamientos g) Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos h) Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos i) Impuesto sobre explotación de bancos de cantera, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, arena y grava
$ 6,965,224.00 $ 6,550,000.00 $ 175,806.00 $ 95,718.00 $ 1,500.00 $ 5,200.00 $ 100,000.00 $ 1,000.00 $
36,000.00
II.- DERECHOS $ 1,621,335.00 a) Por los servicios de limpia, recolección, traslado, $ 15,000.00 . tratamientos y aprovechamiento de residuos. b) Por los servicios de panteones $ 150,000.00 c) Por los servicios de rastro $ 2,080.00
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d) Por los servicios de Seguridad Publica e) Por los servicios de trasporte publico urbano y suburbano en ruta fija f) Por los servicios de transito y vialidad g) por los servicios de bibliotecas publicas y casas de la cultura
$
160,000.00
$
47,537.00
$
54,080.00
h) Por los servicios de obra publica y desarrollo urbano i) Por los servicios catastrales y practicas de avaluós j) Por los servicios en materia de fraccionamientos k) Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios l) Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas m) Por servicios en materia ambiental n) Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias o) Por los servicios en materia de acceso a la información p) Por los servicios de estacionamientos públicos
$
220,000.00 7,000.00 400,000.00
$
$ $ $
7,000.00
6,000.00
$
159,141.00
$
131,000.00
$
60,497.00
$ $
2,000.00 200,000.00
III.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES a) Servicios de alumbrado publico
$ $
83,200.00 83,200.00
IV.- PRODUCTOS a) Derechos de Piso b) Uso arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio
$ $
766,755.00 616,755.00
$
150,000.00
V.- APROVECHAMIENTOS $ 61.345.678.00 a) Faltas Administrativas $ 150,000.00 b) Recargos, rezagos, gastos de ejecución y honorarios de $ 3,107,366.00 valuación c) Fondo de Infraestructura Social Municipal 2007 $ 37,964,462.00 d) Fondo de Fortalecimiento Municipal 2007 $ 19,841,422.00 e) Aportaciones del Instituto Estatal de la Cultura $ 208,000.00 f) Multas $ 74,428.00
VI.- PARTICIPACIONES FEDERALES a) Fondo General b) Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos c) Fondo de fomento Municipal d) Impuesto sobre automóviles e) Impuesto Especial sobre producción y servicios
$ 30,428,109.00 $ 21,059,289.00 $ 80,000.00 $ 8,000,000.00 $ 396,394.00 $ 892,426.00
TOTAL
$101,210,301.00
18
b) De los ingresos de los organismos descentralizados: En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 16 y 17 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, los organismos autónomos percibirán ingresos que recaudan para el Ejercicio Fiscal 2007, por la cantidad de $ 15,913,999.60, Quince millones novecientos trece mil novecientos noventa y nueve pesos 60/100 M.N. ; cuyo monto no se ve reflejado en el pronostico de ingresos y se integran de la siguiente forma: 1.-Junta de Agua potable y Alcantarillado de Comonfort 2.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia TOTAL
$ 8,629,991.60 $ 7,284,008.00 $ 15,913,999.60
CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Inmuebles urbanos y Los inmuebles que cuenten con un suburbanos Inmuebles valor determinado o modificado: rústicos Con Sin edificaciones edificaciones 1. A la entrada en vigor de la presente 2.4 al 4.5 al 1.8 al Ley: 2007 millar millar millar 2. Durante los años 2002 y hasta 2006 2.4 al 4.5 al 1.8 al inclusive: millar millar millar 3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 8 al 15 al 6 al 1993 inclusive: millar millar millar 12 al 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2007, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios del terreno expresados en pesos por metro cuadrado.
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Zona Zona comercial de primera Zona comercial de segunda Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional residencial Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Zona industrial Valor mínimo
Valor Mínimo 790.00 698.00 595.00 293.00 584.00 205.00 194.00 140.00 66.00 85.00 44.00
Valor Máximo 1,679.00 948.00 755.00 40100 840.00 297.00 222.56 175.00 140.00 110.00
b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial
Calidad Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior
Estado de Conservación Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno
Clave 1-1 1-2 1-3 2-1 2-2 2-3 3-1 3-2 3-3 4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 4-6 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1
Valor 5,580.00 4,704.00 3,909.00 3,910.00 3,353.00 2,790.00 2,475.00 2,129.00 1,743.00 1,815.00 1,400.00 1,011.00 632.00 489.00 278.00 3,207.00 2,585.00 1,952.00 2,166.00 1,743.00 1,295.00 1,217.00 977.00 802.00 802.00 632.00 562.00 3,488.00
20
Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón
Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Superior Superior Superior Media Media Media
Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo
8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3
3,004.00 2,475.00 2,337.00 1,778.00 1,400.00 1,612.00 1,295.00 1,011.00 977.00 802.00 664.00 562.00 418.00 278.00 2,790.00 2,196.00 1,743.00 1,952.00 1,639.00 1,254.00 1,295.00 1,051.00 911.00 1,743.00 1,494.00 1,190.00 1,295.00 1,051.00 802.00 2,024.00 1,778.00 1,494.00 1,470.00 1,254.00 977.00
II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base por hectárea. 1. Predios de riego 2. Predios de temporal 3. Agostadero 4. Cerril o monte
11,665.68 4,446.00 1,988.48 837.20
21
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea. ELEMENTOS 1. Espesor del Suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros
FACTOR 1.04 1.09 1.12 1.14
2. Topografía: a) Terrenos planos. b) Pendiente suave menor de 5%. c) Pendiente fuerte mayor de 5%. d) Muy accidentado.
1.14 1.09 1.04 0.99
3. Distancias a Centros de Comercialización: a) A menos de 3 kilómetros. b) A más de 3 kilómetros.
1.56 1.04
4. Acceso a Vías de Comunicación: a) Todo el año. b) Tiempo de secas. c) Sin acceso.
1.25 1.04 0.52
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60, para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar). 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio. $6.09 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana. $14.80 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios. $30.49 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio.
$42.73
5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios.
$51.85
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios:
22
I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial, y f) Los deméritos se aplicarán a terrenos urbanos y suburbanos con características geológicas y topográficas, de frente y predio irregular. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales, y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra, y d) Los deméritos se aplicarán en base al Reglamento de Valuación del Municipio, tomando en cuenta la situación topográfica del predio, frente y fondo y predio irregular. III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.50%. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos. II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de
0.90%
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condominios horizontales, verticales o mixtos. III. Tratándose de inmuebles rústicos.
0.45% 0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE I. Fraccionamiento residencial "A". II. Fraccionamiento residencial "B". III. Fraccionamiento residencial "C". IV. Fraccionamiento de habitación popular. V. Fraccionamiento de interés social. VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva. VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera. VIII. Fraccionamiento industrial para industria mediana. IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada. X. Fraccionamiento campestre residencial. XI. Fraccionamiento campestre rústico. XII. Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo. XIII. Fraccionamiento comercial. XIV. Fraccionamiento agropecuario. XV. Fraccionamiento mixto o de usos compatibles.
$0.37 $0.27 $0.25 $0.12 $0.12 $0.09 $0.12 $0.15 $0.19 $0.37 $0.15 $0.20 $0.37 $0.10 $0.24
SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 15.75%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 8.25%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 6%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS
24
Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos.
6%
II. Por el monto del valor del premio obtenido.
6%
SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por metro cúbico de cantera sin labrar. II. Por metro cuadrado de cantera labrada. III. Por metro cuadrado de chapa de cantera para revestir edificios. IV. Por tonelada de pedacería de cantera. V. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera. VI. Por metro lineal de guarnición derivado de cantera. VII. Por tonelada de basalto, pizarra, cal y caliza. VIII. Por metro cúbico de los siguientes conceptos: a). Por metro cúbico de arena b). Por metro cúbico .de grava c). Por metro cúbico de tezontle d). Por metro cúbico de tepetate e). Por metro cúbico de tierra lama
$2.89 $1.31 $1.31 $0.47 $0.47 $0.05 $0.25 $6.49 $6.49 $1.07 $1.61 $4.82
CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES I. Tarifas mensuales por servicio medido de agua potable a) Para la cabecera municipal: Consumos Cuota mínima
Ene feb mar Abr $43.56 $43.78 $44.00 $44.22
may $44.44
jun $44.66
jul $44.88
ago $45.11
sep $45.33
oct $45.56
nov $45.79
dic $46.02
25
En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3 más de 90 m3
Ene $4.23 $4.55 $4.89 $5.26 $5.65 $6.08 $6.53 $7.02 $7.55 $8.11 $8.72 $9.38
feb $4.25 $4.57 $4.91 $5.29 $5.68 $6.11 $6.56 $7.06 $7.59 $8.15 $8.76 $9.43
mar $4.27 $4.60 $4.94 $5.31 $5.71 $6.14 $6.60 $7.09 $7.63 $8.19 $8.81 $9.47
Abr $4.29 $4.62 $4.96 $5.34 $5.74 $6.17 $6.63 $7.13 $7.66 $8.23 $8.85 $9.52
may $4.32 $4.64 $4.99 $5.37 $5.76 $6.20 $6.66 $7.16 $7.70 $8.27 $8.90 $9.57
jun $4.34 $4.66 $5.01 $5.39 $5.79 $6.23 $6.69 $7.20 $7.74 $8.31 $8.94 $9.62
jul $4.36 $4.69 $5.04 $5.42 $5.82 $6.26 $6.73 $7.23 $7.78 $8.36 $8.98 $9.66
ago $4.38 $4.71 $5.06 $5.45 $5.85 $6.30 $6.76 $7.27 $7.82 $8.40 $9.03 $9.71
sep $4.40 $4.74 $5.09 $5.47 $5.88 $6.33 $6.80 $7.31 $7.86 $8.44 $9.07 $9.76
oct $4.42 $4.76 $5.11 $5.50 $5.91 $6.36 $6.83 $7.34 $7.90 $8.48 $9.12 $9.81
nov $4.45 $4.78 $5.14 $5.53 $5.94 $6.39 $6.86 $7.38 $7.94 $8.52 $9.17 $9.86
dic $4.47 $4.81 $5.17 $5.56 $5.97 $6.42 $6.90 $7.42 $7.98 $8.57 $9.21 $9.91
Servicio Comercial Consumos Ene feb mar Abr may jun jul ago sep oct nov dic Cuota mínima $72.19 $72.55 $72.91 $73.28 $73.64 $74.01 $74.38 $74.75 $75.13 $75.50 $75.88 $76.26 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3 más de 90 m3
Ene $7.22 $7.76 $8.34 $8.97 $9.64 $10.36 $11.14 $11.98 $12.87 $13.84 $14.88 $15.99
feb $7.26 $7.80 $8.38 $9.01 $9.69 $10.41 $11.20 $12.04 $12.93 $13.91 $14.95 $16.07
mar $7.29 $7.84 $8.42 $9.06 $9.74 $10.46 $11.25 $12.10 $13.00 $13.98 $15.03 $16.15
Abr $7.33 $7.88 $8.47 $9.11 $9.79 $10.52 $11.31 $12.16 $13.06 $14.05 $15.10 $16.23
may $7.37 $7.92 $8.51 $9.15 $9.83 $10.57 $11.36 $12.22 $13.13 $14.12 $15.18 $16.31
jun $7.40 $7.96 $8.55 $9.20 $9.88 $10.62 $11.42 $12.28 $13.19 $14.19 $15.26 $16.39
jul $7.44 $8.00 $8.59 $9.24 $9.93 $10.67 $11.48 $12.34 $13.26 $14.26 $15.33 $16.48
ago $7.48 $8.04 $8.64 $9.29 $9.98 $10.73 $11.54 $12.41 $13.33 $14.33 $15.41 $16.56
sep $7.51 $8.08 $8.68 $9.34 $10.03 $10.78 $11.59 $12.47 $13.39 $14.40 $15.49 $16.64
oct $7.55 $8.12 $8.72 $9.38 $10.08 $10.84 $11.65 $12.53 $13.46 $14.48 $15.56 $16.72
nov $7.59 $8.16 $8.77 $9.43 $10.13 $10.89 $11.71 $12.59 $13.53 $14.55 $15.64 $16.81
dic $7.63 $8.20 $8.81 $9.48 $10.18 $10.94 $11.77 $12.66 $13.60 $14.62 $15.72 $16.89
Servicio Industrial Consumos Ene feb mar Abr may jun jul ago sep oct nov dic Cuota mínima $98.33 $98.82 $99.32 $99.81 $100.31 $100.81 $101.32 $101.82 $102.33 $102.84 $103.36 $103.88 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3 más de 90 m3
Ene $9.71 $10.44 $11.22 $12.06 $12.96 $13.94 $14.98 $16.11 $17.31 $18.61 $20.01 $21.51
feb $9.76 $10.49 $11.28 $12.12 $13.02 $14.01 $15.05 $16.19 $17.40 $18.70 $20.11 $21.62
mar $9.81 $10.54 $11.33 $12.18 $13.09 $14.08 $15.13 $16.27 $17.48 $18.80 $20.21 $21.73
abr $9.86 $10.60 $11.39 $12.24 $13.16 $14.15 $15.21 $16.35 $17.57 $18.89 $20.31 $21.83
may $9.91 $10.65 $11.45 $12.30 $13.22 $14.22 $15.28 $16.43 $17.66 $18.99 $20.41 $21.94
jun $9.96 $10.70 $11.50 $12.36 $13.29 $14.29 $15.36 $16.52 $17.75 $19.08 $20.52 $22.05
jul $10.00 $10.76 $11.56 $12.43 $13.35 $14.36 $15.44 $16.60 $17.84 $19.18 $20.62 $22.16
ago $10.05 $10.81 $11.62 $12.49 $13.42 $14.44 $15.51 $16.68 $17.93 $19.27 $20.72 $22.27
sep $10.11 $10.86 $11.68 $12.55 $13.49 $14.51 $15.59 $16.77 $18.01 $19.37 $20.82 $22.39
oct $10.16 $10.92 $11.74 $12.61 $13.56 $14.58 $15.67 $16.85 $18.10 $19.46 $20.93 $22.50
nov $10.21 $10.97 $11.79 $12.68 $13.62 $14.65 $15.75 $16.93 $18.20 $19.56 $21.03 $22.61
dic $10.26 $11.03 $11.85 $12.74 $13.69 $14.73 $15.82 $17.02 $18.29 $19.66 $21.14 $22.72
Servicio Mixto Consumos Ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic Cuota mínima $60.99 $61.29 $61.60 $61.91 $62.22 $62.53 $62.84 $63.16 $63.47 $63.79 $64.11 $64.43 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo.
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Consumos de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3 más de 90 m3
Ene $6.10 $6.56 $7.05 $7.58 $8.14 $8.76 $9.41 $10.12 $10.88 $11.69 $12.57 $13.51
feb $6.13 $6.59 $7.09 $7.62 $8.18 $8.80 $9.46 $10.17 $10.93 $11.75 $12.63 $13.58
mar $6.16 $6.63 $7.12 $7.66 $8.22 $8.85 $9.50 $10.22 $10.99 $11.81 $12.70 $13.65
abr $6.19 $6.66 $7.16 $7.69 $8.26 $8.89 $9.55 $10.27 $11.04 $11.87 $12.76 $13.71
may $6.22 $6.69 $7.19 $7.73 $8.30 $8.94 $9.60 $10.32 $11.10 $11.93 $12.82 $13.78
jun $6.25 $6.73 $7.23 $7.77 $8.35 $8.98 $9.65 $10.38 $11.15 $11.99 $12.89 $13.85
jul $6.29 $6.76 $7.26 $7.81 $8.39 $9.03 $9.70 $10.43 $11.21 $12.05 $12.95 $13.92
ago $6.32 $6.79 $7.30 $7.85 $8.43 $9.07 $9.74 $10.48 $11.27 $12.11 $13.02 $13.99
sep $6.35 $6.83 $7.34 $7.89 $8.47 $9.12 $9.79 $10.53 $11.32 $12.17 $13.08 $14.06
oct $6.38 $6.86 $7.37 $7.93 $8.51 $9.16 $9.84 $10.58 $11.38 $12.23 $13.15 $14.13
nov $6.41 $6.90 $7.41 $7.97 $8.56 $9.21 $9.89 $10.64 $11.44 $12.29 $13.21 $14.20
dic $6.44 $6.93 $7.45 $8.01 $8.60 $9.25 $9.94 $10.69 $11.49 $12.35 $13.28 $14.27
La Cuota mínima para todos los giros da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos
b) Para Empalme Escobedo, Neutla, Jalpilla, Potrero, Palmillas del Picacho, Delgado de arriba, Delgado de abajo, Ojo de agua y Miraflores: Servicio Doméstico Consumos
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Cuota mínima $34.85 $35.02 $35.20 $35.38 $35.55 $35.73 $35.91 $36.09 $36.27 $36.45 $36.63 $36.82 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Ene
feb
mar
abr
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3
Consumos
$3.39 $3.64 $3.91 $4.21 $4.52 $4.86 $5.22 $5.62 $6.04 $6.49 $6.98
$3.41 $3.66 $3.93 $4.23 $4.54 $4.88 $5.25 $5.65 $6.07 $6.52 $7.01
$3.42 $3.68 $3.95 $4.25 $4.57 $4.91 $5.27 $5.68 $6.10 $6.56 $7.05
$3.44 $3.69 $3.97 $4.27 $4.59 $4.93 $5.30 $5.70 $6.13 $6.59 $7.09
may $3.46 $3.71 $3.99 $4.29 $4.61 $4.96 $5.33 $5.73 $6.16 $6.62 $7.12
$3.48 $3.73 $4.01 $4.32 $4.63 $4.98 $5.35 $5.76 $6.19 $6.65 $7.16
$3.49 $3.75 $4.03 $4.34 $4.66 $5.01 $5.38 $5.79 $6.22 $6.69 $7.19
$3.51 $3.77 $4.05 $4.36 $4.68 $5.03 $5.41 $5.82 $6.25 $6.72 $7.23
$3.53 $3.79 $4.07 $4.38 $4.70 $5.06 $5.43 $5.85 $6.29 $6.75 $7.26
$3.55 $3.81 $4.09 $4.40 $4.73 $5.08 $5.46 $5.88 $6.32 $6.79 $7.30
$3.56 $3.83 $4.11 $4.43 $4.75 $5.11 $5.49 $5.91 $6.35 $6.82 $7.34
$3.58 $3.85 $4.13 $4.45 $4.77 $5.13 $5.51 $5.94 $6.38 $6.86 $7.37
más de 90 m3
$7.50
$7.54
$7.58
$7.61
$7.65
$7.69
$7.73
$7.77
$7.81
$7.84
$7.88
$7.92
Ene
feb
mar
abr
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Servicio Comercial Consumos
may
Cuota mínima $57.75 $58.04 $58.33 $58.62 $58.91 $59.21 $59.50 $59.80 $60.10 $60.40 $60.70 $61.01 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. Consumos de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3
Ene $5.78 $6.21 $6.67 $7.17 $7.71 $8.29 $8.91 $9.58 $10.30 $11.07 $11.90
feb $5.81 $6.24 $6.70 $7.21 $7.75 $8.33 $8.95 $9.63 $10.35 $11.13 $11.96
mar $5.84 $6.27 $6.74 $7.24 $7.79 $8.37 $9.00 $9.68 $10.40 $11.18 $12.02
abr $5.87 $6.30 $6.77 $7.28 $7.83 $8.41 $9.04 $9.72 $10.46 $11.24 $12.08
may $5.90 $6.34 $6.80 $7.31 $7.87 $8.46 $9.09 $9.77 $10.51 $11.29 $12.14
jun $5.93 $6.37 $6.84 $7.35 $7.90 $8.50 $9.13 $9.82 $10.56 $11.35 $12.20
jul $5.96 $6.40 $6.87 $7.39 $7.94 $8.54 $9.18 $9.87 $10.61 $11.41 $12.26
ago
sep
$5.99 $6.43 $6.91 $7.42 $7.98 $8.58 $9.23 $9.92 $10.67 $11.46 $12.32
$6.02 $6.46 $6.94 $7.46 $8.02 $8.63 $9.27 $9.97 $10.72 $11.52 $12.38
oct $6.05 $6.50 $6.98 $7.50 $8.06 $8.67 $9.32 $10.02 $10.77 $11.58 $12.45
nov $6.08 $6.53 $7.01 $7.54 $8.10 $8.71 $9.37 $10.07 $10.83 $11.64 $12.51
dic $6.11 $6.56 $7.05 $7.57 $8.14 $8.76 $9.41 $10.12 $10.88 $11.69 $12.57
27
más de 90 m3
$12.80
$12.86
$12.93
$12.99
$13.06
$13.12
$13.19
$13.25
$13.32
ago
sep
$13.39
$13.45
$13.52
Servicio Industrial Consumos
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
oct
nov
dic
Cuota mínima $78.66 $79.05 $79.45 $79.85 $80.25 $80.65 $81.05 $81.45 $81.86 $82.27 $82.68 $83.10 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. ago
sep
de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3
Consumos
Ene $7.77 $8.35 $8.98 $9.65 $10.37 $11.15 $11.99 $12.89 $13.85 $14.89 $16.01
feb $7.81 $8.39 $9.02 $9.70 $10.42 $11.21 $12.05 $12.95 $13.92 $14.96 $16.09
mar $7.85 $8.43 $9.07 $9.75 $10.47 $11.26 $12.11 $13.02 $13.99 $15.04 $16.17
abr $7.89 $8.48 $9.12 $9.80 $10.53 $11.32 $12.17 $13.08 $14.06 $15.11 $16.25
may $7.93 $8.52 $9.16 $9.84 $10.58 $11.37 $12.23 $13.15 $14.13 $15.19 $16.33
jun $7.97 $8.56 $9.21 $9.89 $10.63 $11.43 $12.29 $13.22 $14.20 $15.27 $16.41
$8.01 $8.60 $9.25 $9.94 $10.69 $11.49 $12.35 $13.28 $14.27 $15.34 $16.50
jul
$8.05 $8.65 $9.30 $9.99 $10.74 $11.55 $12.42 $13.35 $14.34 $15.42 $16.58
$8.09 $8.69 $9.35 $10.04 $10.79 $11.60 $12.48 $13.41 $14.41 $15.50 $16.66
oct $8.13 $8.73 $9.39 $10.09 $10.85 $11.66 $12.54 $13.48 $14.49 $15.57 $16.75
nov $8.17 $8.78 $9.44 $10.14 $10.90 $11.72 $12.60 $13.55 $14.56 $15.65 $16.83
dic $8.21 $8.82 $9.49 $10.19 $10.95 $11.78 $12.67 $13.62 $14.63 $15.73 $16.91
más de 90 m3
$17.21
$17.30
$17.38
$17.47
$17.56
$17.64
$17.73
$17.82
$17.91
$18.00
$18.09
$18.18
ago
sep
Servicio Mixto Consumos
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
oct
nov
dic
Cuota mínima $60.99 $61.29 $61.60 $61.91 $62.22 $62.53 $62.84 $63.16 $63.47 $63.79 $64.11 $64.43 En consumos contenidos en los rangos siguientes, se multiplicará el total de metros cúbicos consumidos por el precio unitario del metro cúbico que corresponda al rango en que incida dicho consumo. ago
sep
de 11 a 15 m3 de 16 a 20 m3 de 21 a 25 m3 de 26 a 30 m3 de 31 a 35 m3 de 36 a 40 m3 de 41 a 50 m3 de 51 a 60 m3 de 61 a 70 m3 de 71 a 80 m3 de 81 a 90 m3
Consumos
Ene $6.10 $6.56 $7.05 $7.58 $8.14 $8.76 $9.41 $10.12 $10.88 $11.69 $12.57
feb $6.13 $6.59 $7.09 $7.62 $8.18 $8.80 $9.46 $10.17 $10.93 $11.75 $12.63
mar $6.16 $6.63 $7.12 $7.66 $8.22 $8.85 $9.50 $10.22 $10.99 $11.81 $12.70
abr $6.19 $6.66 $7.16 $7.69 $8.26 $8.89 $9.55 $10.27 $11.04 $11.87 $12.76
may $6.22 $6.69 $7.19 $7.73 $8.30 $8.94 $9.60 $10.32 $11.10 $11.93 $12.82
jun $6.25 $6.73 $7.23 $7.77 $8.35 $8.98 $9.65 $10.38 $11.15 $11.99 $12.89
$6.29 $6.76 $7.26 $7.81 $8.39 $9.03 $9.70 $10.43 $11.21 $12.05 $12.95
jul
$6.32 $6.79 $7.30 $7.85 $8.43 $9.07 $9.74 $10.48 $11.27 $12.11 $13.02
$6.35 $6.83 $7.34 $7.89 $8.47 $9.12 $9.79 $10.53 $11.32 $12.17 $13.08
oct $6.38 $6.86 $7.37 $7.93 $8.51 $9.16 $9.84 $10.58 $11.38 $12.23 $13.15
nov $6.41 $6.90 $7.41 $7.97 $8.56 $9.21 $9.89 $10.64 $11.44 $12.29 $13.21
dic $6.44 $6.93 $7.45 $8.01 $8.60 $9.25 $9.94 $10.69 $11.49 $12.35 $13.28
más de 90 m3
$13.51
$13.58
$13.65
$13.71
$13.78
$13.85
$13.92
$13.99
$14.06
$14.13
$14.20
$14.27
La cuota mínima para todos los giros da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos
II. Tarifas Mensuales por servicio de agua potable a cuotas fijas a) Para la cabecera municipal: Doméstico
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Básico
$65.84
$66.17
$66.50
$66.83
$67.17
$67.50
$67.84
$68.18
$68.52
$68.86
$69.21
$69.55
Medio
$78.12
$78.51
$78.90
$79.30
$79.69
$80.09
$80.49
$80.90
$81.30
$81.71
$82.12
$82.53
Alto
Comercial Básico Medio
$106.02 $106.55 $107.08 $107.62 $108.16 $108.70 $109.24 $109.79 $110.34 $110.89 $111.44 $112.00
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
$70.31
$70.66
$71.01
$71.37
$71.73
$72.09
$72.45
$72.81
$73.17
$73.54
$73.91
$74.28
$111.60 $112.16 $112.72 $113.28 $113.85 $114.42 $114.99 $115.57 $116.14 $116.72 $117.31 $117.89
28
Alto
$136.15 $136.83 $137.51 $138.20 $138.89 $139.59 $140.29 $140.99 $141.69 $142.40 $143.11 $143.83
Industrial Básico
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
$282.34 $283.75 $285.17 $286.60 $288.03 $289.47 $290.92 $292.37 $293.83 $295.30 $296.78 $298.26
Medio
$333.68 $335.35 $337.03 $338.71 $340.40 $342.11 $343.82 $345.54 $347.26 $349.00 $350.74 $352.50
Alto
$389.47 $391.42 $393.37 $395.34 $397.32 $399.30 $401.30 $403.31 $405.32 $407.35 $409.39 $411.43
Mixto
Ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Básico
$68.07
$68.41
$68.75
$69.10
$69.44
$69.79
$70.14
$70.49
$70.84
$71.20
$71.55
$71.91
Medio
$94.86
$95.33
$95.81
$96.29
$96.77
$97.26
$97.74
$98.23
$98.72
$99.22
$99.71 $100.21
Alto
$121.08 $121.69 $122.29 $122.91 $123.52 $124.14 $124.76 $125.38 $126.01 $126.64 $127.27 $127.91
b) Para Empalme Escobedo, Neutla, Jalpilla, Potrero, Palmillas del Picacho, Delgado de arriba, Delgado de abajo, Ojo de agua y Miraflores: Ene
feb
mar
abr
may
Jun
jul
ago
Sep
oct
nov
dic
Básico
Doméstico
$42.41
$42.62
$42.84
$43.05
$43.26
$43.48
$43.70
$43.92
$44.14
$44.36
$44.58
$44.80
Medio
$52.45
$52.71
$52.98
$53.24
$53.51
$53.77
$54.04
$54.31
$54.59
$54.86
$55.13
$55.41
Alto
$73.65
$74.02
$74.39
$74.76
$75.13
$75.51
$75.89
$76.27
$76.65
$77.03
$77.42
$77.80
Comercial Básico
Ene
feb
mar
abr
may
Jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
$62.49
$62.80
$63.12
$63.43
$63.75
$64.07
$64.39
$64.71
$65.03
$65.36
$65.69
$66.01
Medio
$78.12
$78.51
$78.90
$79.30
$79.69
$80.09
$80.49
$80.90
$81.30
$81.71
$82.12
$82.53
Alto
$89.84
$90.29
$90.74
$91.19
$91.65
$92.11
$92.57
$93.03
$93.50
$93.96
$94.43
$94.91
Ene
feb
mar
abr
may
Jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Industrial Básico
$197.53 $198.52 $199.51 $200.51 $201.51 $202.52 $203.53 $204.55 $205.57 $206.60 $207.63 $208.67
Medio
$233.24 $234.41 $235.58 $236.76 $237.94 $239.13 $240.33 $241.53 $242.73 $243.95 $245.17 $246.39
Alto
$268.22 $269.56 $270.91 $272.26 $273.62 $274.99 $276.37 $277.75 $279.14 $280.53 $281.94 $283.35
Mixto
Ene
feb
mar
abr
may
Jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Básico
$52.45
$52.71
$52.98
$53.24
$53.51
$53.77
$54.04
$54.31
$54.59
$54.86
$55.13
$55.41
Medio
$65.28
$65.61
$65.93
$66.26
$66.60
$66.93
$67.26
$67.60
$67.94
$68.28
$68.62
$68.96
Alto
$81.74
$82.15
$82.56
$82.97
$83.39
$83.80
$84.22
$84.64
$85.07
$85.49
$85.92
$86.35
Las tarifas contenidas en las fracciones I y II se encuentran indexadas al 0.5% mensual. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de exención de establecidos en el Artículo 115 constitucional, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III. Servicio de alcantarillado a) Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 4% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban.
29
b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente: Giro Domestico Comercial Industrial Otros giros
Cuota fija $ 5.46 $ 9.31 $ 72.70 $ 10.58
IV. Tratamiento de agua residual El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla. Giro Cuota fija Domestico $ 4.37 Comercial $ 7.45 Industrial $ 58.16 Otros giros $ 8.46 Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan. V. Contratos para todos los giros
a) b)
Concepto Contrato de agua potable Contrato de descarga de agua residual
Importe $108.00 $108.00
El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le dé al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI. Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable ½" 3/4" 1" 1 1/2" 2" Tipo BT $598.00 $829.00 $1,380.00 $1,705.00 $2,749.00 Tipo BP $712.00 $943.00 $1,494.00 $1,819.00 $2,863.00 Tipo CT $1,176.00 $1,642.00 $2,230.00 $2,781.00 $4,162.00
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Tipo CP Tipo LT Tipo LP Metro adicional terracería Metro adicional pavimento
$1,642.00 $2,109.00 $2,696.00 $3,247.00 $4,629.00 $1,685.00 $2,387.00 $3,047.00 $3,675.00 $5,543.00 $2,470.00 $3,166.00 $3,814.00 $4,433.00 $6,284.00 $116.00 $175.00 $209.00 $250.00 $334.00 $199.00
$258.00
$292.00
$333.00
$416.00
Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) B b) C c) L
Toma en banqueta Toma corta de hasta 6 metros de longitud Toma Larga de hasta 10 metros de longitud
En relación a la superficie d) T Terracería e) P Pavimento El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. VII. Materiales e instalación de cuadro de medición
a) b) c) d) e)
Concepto Para tomas de ½ pulgada Para tomas de ¾ pulgada Para tomas de 1 pulgada Para tomas de 1 ½ pulgadas Para tomas de 2 pulgadas
Importe $258.50 $313.50 $429.00 $685.25 $971.25
VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable
Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de ¾ pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1½ pulgada
De velocidad Volumétrico $340.20 $702.00 $373.25 $1,128.60 $1,328.40 $1,859.75 $4,967.90 $7,278.35
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IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PVC Descarga normal Metro adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6" $2,098.80 $1,484.00 $418.70 $307.40 Descarga de 8" $2,400.90 $1,791.40 $439.90 $328.60 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X. Servicios administrativos para usuarios Concepto a) Duplicado de recibo notificado b) Constancias de no adeudo c) Cambios de titular d) Suspensión voluntaria e) Bloqueo de toma en zona rural
Unidad Recibo Constancia Toma Cuota Cuota
Importe $5.00 $25.00 $32.00 $225.00 $150.00
Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el usuario, directamente en el organismo en el momento que lo requiera y para los fines que al interesado convengan. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y ésta no generará derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extienda, considerándose la titularidad del contrato solamente para efectos de pago de servicios ante el organismo operador. XI. Servicios operativos para usuarios Concepto 3 a) Por m de agua para construcción por volumen para fraccionamientos 2 b) Agua para construcción por área a construir hasta 6 meses, por m c) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora d) Reconexión de toma en la red, por toma e) Reconexión de drenaje, por descarga f) Reubicación del medidor, por toma 3 g) Agua para pipas (sin transporte), por m 3 h) Transporte de agua en pipa m /Km
Importe $3.91 $2.58 $173.05 $278.10 $313.10 $309.00 $11.30 $3.50
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XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda a) b) c) d) e) f)
Popular Interés social Residencial C Residencial B Residencial A Campestre
Agua Potable
Drenaje
Total
$1,583.91 $595.62 $2,179.53 $2,272.18 $849.31 $3,121.49 $2,779.56 $1,047.85 $3,827.41 $3,297.97 $1,246.39 $4,544.36 $4,400.97 $1,654.50 $6,055.47 $5,559.12 $5,559.12
b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a esta realizara el organismo, se regirán por los precios de mercado.
Concepto a) Recepción títulos de explotación b) Infraestructura instalada operando
Unidad m3 anual litro/segundo
Importe $2.80 $67,500.00
XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Concepto a) Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 b) Por cada metro cuadrado excedente hasta los 3,000 m2 c) Para predios con superficie superior a 3,000 m2
Unidad Importe Carta $298.70 M2 $1.03 Carta $3,605.00
Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $120.00 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras Para inmuebles y lotes de uso doméstico
Importe
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a) b) c) d)
Revisión de proyecto de hasta 50 lotes Por cada lote excedente Supervisión de obra por lote/mes Recepción de obras hasta 50 lotes Recepción de lote o vivienda e) excedente
f) g) h) i) j)
Para inmuebles no domésticos Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 M2 Por m2 excedente Supervisión de obra por mes Recepción de obra en áreas de hasta 500 M2 Recepción por m2 excedente
Proyecto $1,920.95 Lote $12.88 Lote $61.80 Obra $6,344.80 Lote
$25.24
Proyecto $2,500.00 M2 $ 1.00 M2 $ 4.00 M2 M2
$ 750.00 $ 1.05
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b) f) y g). XIV. Incorporaciones comerciales e industriales Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en la fracción a). La tributación de agua residual se considerará al 80 % de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro segundo de la fracción b).
a)
b)
Concepto Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable
Litro/segundo $214,137.00
Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario
$101,388.05
XV. Incorporación individual Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de
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acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda a) Popular b) Interés social c) Residencial C d) Residencial B e) Residencial A f) Campestre
Agua Drenaje Potable $1,150.00 $435.00 $1,530.00 $570.00 $1,890.00 $710.00 $2,244.00 $840.00 $2,990.00 $1,120.00 $3,999.00
Total $1,585.00 $2,100.00 $2,600.00 $3,084.00 $4,110.00 $3,999.00
XVI. Por la venta de agua tratada Por suministro de agua tratada, por m3
$2.10
XVII. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado 3. Mas de 2,000 el 20% sobre el monto facturado b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0.20 por m3. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0.29 por kilogramo. SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación de los servicios públicos de limpia, recolección y traslado de residuos será gratuita; salvo lo dispuesto por este artículo. Cuando la prestación de dichos servicios se realice a solicitud de particulares por razones especiales, con base al volumen y peso de ésta, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA
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I. Zona comercial a) Recolección y traslado de basura, por cada kilogramo. b) Uso del relleno sanitario incluyendo recepción, movimiento y cubierto, transporte por los mismos usuarios, por cada metro cúbico. c) Recepción y traslado en zona de transferencia al lugar designado, por tonelada II. Tratándose de limpieza de lotes a) Por el acarreo de escombro, basura y maleza, por metro cúbico. b) Por el acarreo de basura y maleza, por metro cúbico. c) Por barrido domiciliario del frente de lotes por metro lineal.
$0.10 $28.08
$ 65.00
$22.88 $17.68 $3.00
Los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal antes de efectuarse los servicios, previa autorización del Director de Servicios Públicos Municipales. SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. El costo de Fosas o Gavetas 1. Por inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja, sin derecho a bóveda. b) En fosa común con caja. c) Con caja para adultos, con derecho a bóveda. d) Con caja para niños hasta 2 años de edad, con derecho a bóveda. e) Con caja para partes del cuerpo, con derecho a bóveda. f) Por un quinquenio. 2. Gavetas murales: a) Por inhumaciones en gavetas mural. b) Por un quinquenio por finado. c) Por segundos derechos en gavetas murales. II. Derechos posteriores en fosas a) Segundos derechos. b) Terceros derechos. c) Cuartos derechos. III. Exhumaciones a) Fosa común. b) Gaveta mural.
Exento $30.16 $173.68 $81.12 $75.93 $161.20
$214.24 $695.76 $1,390.48
$462.80 $347.36 $289.12
$46.80 $57.20
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IV. Por permiso para colocación de lápida en fosa o gaveta.
$135.20
V. Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales.
$135.20
VI. Por autorización para traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio.
$130.00
VII. Por permiso para cremación de cadáveres.
$232.96
VIII. Por servicio de construcción de bóveda.
$1,946.88
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de rastro municipal, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de animales: a) Ganado vacuno mayor b) Becerros c) Ganado porcino d) Ganado caprino y ovino e) Aves II. Derechos de piso: Cuota diaria a) Ganado vacuno b) Ganado porcino c) Ganado caprino y ovino d) Aves
(Por cabeza) $30.16 $18.72 $23.92 $12.48 $2.08 (Por cabeza) $2.00 $1.04 $0.60 $0.24
SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policiaco, conforme a la siguiente: TARIFA I. En dependencias o instituciones II. En eventos particulares
Mensual por jornada de ocho horas Por evento (8 hrs. máximo)
$5,568.00 $250.00
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SECCIÓN SEXTA POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por la prestación del servicio de transporte público urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para servicio urbano y suburbano. II. Por la transmisión de derechos de concesión sobre la explotación del servicio público de transporte. III. Los derechos por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte incluyendo el permiso de ruta concesionado se pagarán por vehículo. IV. Por revista mecánica semestral. V. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes. VI. Constancia de despintado de unidades. VII. Por autorización de prórroga para uso de unidades en buen estado, una vez cumplida su vigencia, por un año.
$4,542.72 $4,542.72
$454.48 $95.65 $74.88 $32.24 $568.00
SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio de tránsito y vialidad, por expedición de constancias de no infracción se cobrará a una cuota de $38.50 SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios de Casas de la Cultura y Bibliotecas Publicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: I.- Por Casas de la Cultura a).- Por inscripción a talleres artísticos se liquidaran en forma semestral : TARIFA 1). Adultos 2). Niños
$108.20 $54.10
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b).- Por inscripción a los cursos de verano para niños de 6 a 14 años 1). Niños
$ 155.00
II.- Por Bibliotecas Publicas
TARIFA a).- Por el uso del equipo de computo por hora, e Internet en aquellos equipos que lo contenga. $ 5.00 b).- Por expedición y reposición anual de credencial por usuario $ 4.00 c).- Por impresión de documentos por hoja tamaño carta en blanco y negro $1.00 d).- Por entrega extemporánea de libros, por cada uno , por día transcurrido $ 3.00 e).- Por servicio de fotocopiado por hoja , tamaño carta blanco y negro $ 0.50
SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 22. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública por parte del DIF municipal se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Ingresos por Centro de Atención al Desarrollo Infantil (CADI): Concepto a) Cuotas
Mínima $206.00 mensual
b) Inscripción anual
Media Máxima $412.00 mensual $618.00 mensual
$ 154.50
II. Servicios en materia de rehabilitación: Concepto Mínima a) Terapia física $10.40 b) Terapia de lenguaje $15.60 c) Terapia de estimulación temprana $15.60
Media $20.80 $20.80 $20.80
III. Servicios en materia de consultas, por consulta: Concepto Tipo de Consulta Fija Mínima Media Máxima a) Médicas $10.40 $15.60 $20.80
Máxima $31.20 $31.20 $31.20
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b) Psicología c) Optometría d) Especialista
$10.40
$15.60
$20.80
$10.40 $20.80
IV. Auditivas: Concepto a) Audiometría b) Por aparato auditivo
Fija $40.56 $20.80
SECCIÓN DÉCIMA POR LOS SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 23. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencias de construcción o ampliación de construcción. a) Uso habitacional: 1. Marginado. Por vivienda 2. Económico. Por vivienda 3. Media. 4. Residencial, departamentos y condominio.
$45.99 $192.40 $4.68 por m2 $5.82 por m2
b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada. 2. Áreas pavimentadas. 3. Áreas de jardines.
$6.97 por m2 $2.33 por m2 $1.16 por m2
c) Bardas o muros y losas: 1. Bardas o muros: 2. Losa: d) Otros Usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada. 2. Bodegas, talleres y naves industriales. 3. Escuelas.
$1.16 por metro lineal $2.83 m2
$4.90 por m2 $1.09 por m2 $1.09 por m2
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4. Construcciones de rampa sobre acera. 5. Excavación y corte de vía pública. 6. Construcciones subterráneas.
$174.72 por permiso $36.40 por metro lineal $24.96 por metro lineal
II. Por licencias de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción I de este artículo. III. Por prórrogas de licencias de construcción se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo. IV. Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso habitacional.
$2.33 por m2
b) Usos distintos al habitacional. V. Por licencias de reconstrucción y remodelación, por predio
$4.91 por m2 $144.56
VI. Por factibilidad de asentamiento para construcciones móviles.
$4.90 por m2
VII. Por peritajes de evaluación de riesgos.
$2.33 por m2
En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa se cobrará el $4.37 por metro cuadrado adicional a la cuota señalada en esta fracción por metro cuadrado de construcción. VIII. Análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por dictamen. En caso de fraccionamientos dicha cuota se cobrará por cada uno de los lotes.
$139.30
IX. Por constancia de compatibilidad urbanística: 1. Habitacional. 2. Comercial. 3. Industrial 4. Para usos distintos a los anteriores
$319.28 $468.41 $702.61 $585.52
X. Por análisis preliminar de uso de suelo y orientación a particulares para recomendar la factibilidad de usos del predio, por dictamen.
$157.04
XI. Por licencias de uso de suelo, alineamiento y número oficial:
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a) Uso habitacional b) Uso industrial c) Uso comercial c) Para usos distintos anteriores
Por vivienda Por empresa Por local comercial a
$262.08 $702.00 $468.00 $365.36
los
Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $33.28 por obtener esta licencia. XII. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado por el H. Ayuntamiento. b) Uso industrial c) Uso comercial c) Para usos distintos anteriores
Por empresa Por local comercial a
$695.25 $463.50 $365.36
los
XIII. Por permiso para colocar temporalmente materiales y escombro empleados en una construcción sobre la vía pública por 3 días:
$54.08
a) Colocación de andamios por día. b) Elaboración o suministro de concreto hidráulico, por día
$33.53 $136.24
XIV. Por constancia de certificación de número oficial de cualquier uso.
$45.76
XV. Por constancia de certificación de terminación de obra: a) Para uso habitacional Por vivienda b) Para usos distintos al habitacional Por certificado
$303.68 $557.44
c)Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto. XVI. Por certificación de deslinde de terrenos: a) Predios urbanos b) Predios rústicos c) Zonas marginadas
$162.24 por vivienda $260.00 por predio EXENTO
El otorgamiento de las licencias anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra. SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por servicios catastrales y práctica de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
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TARIFA I. Por la expedición de copias de planos de la población (60 x 90).
$64.90
II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $46.00 más 0.62 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. III. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea b) Por cada una de las hectáreas excedentes c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción II de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija.
$123.76 $4.68
IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea.
$951.60
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas.
$123.76
c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20.
$101.92
Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. A los honorarios de los avalúos fiscales presentados por lo peritos Fiscales Autorizados por la presidencia municipal, se causara a la tasa del 40 % sobre el valor fiscal del avaluó presentado. SECCIÓN DUODÉCIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 25. Los derechos por servicios municipales derivados de lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística. II. Por la revisión de proyectos para la autorización de traza.
$60.32 por lote vendible $60.32
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por lote vendible III. Por la autorización del fraccionamiento. IV. Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra: a) Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales. b) Tratándose de fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales y turístico, recreativos - deportivos.
$0.94 por lote vendible
$1.73 por lote vendible
$0.14 m2 de superficie vendible
V. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) Tratándose de fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones y banquetas
0.78%
b) Tratándose de los demás fraccionamientos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
1.17%
VI. Por el permiso de preventa o venta.
VII. Por la autorización para relotificación.
VIII. Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio, por superficie vendible.
$0.94 por m2 de superficie vendible $0.94 por m2 área total del predio $0.94 por m2
SECCIÓN DECIMATERCERA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 26. Los derechos por expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA
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I. Licencia anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea: Tipo a) Espectaculares b) Luminosos c) Giratorios d) Electrónicos e) Tipo bandera f) Bancas y cobertizos publicitarios g) Pinta de bardas por pieza
Cuota $1,002.56 $ 557.44 $ 53.04 $1,002.56 $ 40.02 $ 40.02 $ 33.28
II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $64.48 III. Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: Características a) Fija b) Móvil: 1. En vehículos de motor. 2. En cualquier otro medio móvil.
Cuota $21.84 $54.08 $ 5.20
IV. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: Tipo a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por mes c) Comercios ambulantes, por mes d) Mantas, por mes e) Inflables por día
Cuota $10.40 $33.28 $55.16 $33.53 $ 44.72
El otorgamiento de la licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMACUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 27. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente:
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CUOTA I. Por venta de bebidas alcohólicas, por día.
$1,439.36
SECCIÓN DECIMAQUINTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 28. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por la autorización de estudio de impacto ambiental. a) General: 1. Modalidad “A” 2. Modalidad “B” 3. Modalidad “C” b) Intermedia c) Específica
$270.40 $216.32 $162.24 $108.16 $108.16
II. Por la evaluación del estudio de riesgo.
$324.42
III. Por permiso para: a) Poda de árboles, por árbol b) Tala de árboles, por árbol
$32.24 $104.00
IV. Autorización para la operación de tabiqueras y maquiladoras y todas aquellas fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal.
$757.12 anual $189.28 mensual
SECCIÓN DECIMASEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 29. La expedición de certificados, certificaciones y constancias generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz. II. Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. III. Por las certificaciones que expida el Director de Catastro, Juzgado Administrativo Municipal y Secretaría de Ayuntamiento: a) Por la primera foja b) Por cada foja adicional
$30.16 $71.76
$10.82 $1.04
46
IV. Por las constancias que expida el Secretario del Ayuntamiento o cualquier otra de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley.
$29.12
SECCIÓN DECIMASÉPTIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 30. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. Por consulta.
$20.80
II. Por la expedición de copias simples, por cada copia.
$0.50
III. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja. . IV. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos.
$1.04 $20.80
CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 31. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 32. La contribución por servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS I. 8 % respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. II. 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.
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El municipio percibirá ingresos por los servicios de alumbrado publico por concepto de material el cual se ajustara a las tarifas que se rigen el articulo 12 de las Disposiciones Administrativas. Para tal efecto, autorizara el H. Ayuntamiento. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 33. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 34. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal, así como los ingresos derivados de sus funciones de derecho público y que no sean clasificables como impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos o participaciones. Artículo 35. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3.00% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2.00% mensual. Artículo 36. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2.00% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago; II. Por la del embargo, y III. Por la del remate.
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Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2.08% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2.00% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES SECCIÓN ÚNICA Artículo 38. El Municipio de Comonfort, Guanajuato, percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS SECCIÓN ÚNICA Artículo 39. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 40. La cuota mínima anual del impuesto predial para el 2007 será de $164.00 Artículo 41. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer trimestre del 2007, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima.
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a) Tratándose de pensionados, jubilados y personas de tercera edad tributarán bajo el régimen de cuota mínima siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Solicitud del beneficio 2.- Credencial de elector 3.- Credencial de pensionado, jubilado ó INSEN 4.- Comprobante de domicilio 5.-Acta de nacimiento y/o de matrimonio en caso necesario 6.-Acta de defunción en caso necesario 7.- Comprobante de pago en caso de ser pensionado ó jubilado Tratándose de pensionados, jubilados, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes gozarán de la cuota mínima respecto de la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para uso habitacional, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se numeran.
SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 42. Para descuentos a usuarios de cuota fija que hagan su pago anualizado, se estará a lo que determine el Ayuntamiento que podrá otorgar descuentos de un 10%, asegurándose que estos beneficios sean para aquellos usuarios que paguen su anualidad completa a más tardar el último día de marzo del año 2007. Tratándose de pensionados, jubilados, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes gozarán de los descuentos de un 40% de descuento en los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico, siempre y cuando cumpla con los requisitos que a continuación de detallan: - Solicitud del beneficiario - Credencial de elector - Credencial del insen - Copia del predial. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Artículo 43. Para aplicar el cobro de las tarifas obtenidas en la fracción II del artículo 14, podrán ser ajustadas de acuerdo a la situación del servicio de agua potable pudiéndose aplicar un descuento de hasta el 100% a las comunidades más alejadas, cuando pruebe el organismo operador que el usuario no ha recibido el servicio.
50
SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 44. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará un 27 % de la tarifa fijada en las fracciones III y IV del artículo 24 de esta Ley. SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 45. Para el panteón ubicado en la comunidad de Neutla y Agua Blanca , de este Municipio, los costos de los conceptos fijados en la fracción I del artículo 16 de esta Ley, se aplicarán al 80%. Para los efectos de la fracción I del articulo 16 de esta Ley, el Municipio deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar la condonación parcial o total de los conceptos antes mencionados y este deberá ir acompañado de previa solicitud escrita e identificación del solicitante.
SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 46. Para los efectos de las fracciones I, excepto inciso b; II; III, excepto inciso c y d del artículo 22 de esta Ley, el DIF Municipal deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar concretamente la ubicación de la persona respecto del pago de la cuota por estos servicios. En los casos de la fracción iv del articulo 22 de esta ley, el DIF municipal podrá condonar total o parcialmente el importe establecido en los incisos a y b . SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE LICENCIAS PARA PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 47. Con las personas que se dedican a la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos según el artículo 26, fracción III, se podrán realizar convenios para el pago del permiso correspondiente, pudiendo ser de forma semestral y/o anual.
51
SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 29 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 49. Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del artículo 30 de esta Ley, sea con propósitos científicos o educativos, y así se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50%, de la cuota establecida. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 50. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional de la autoridad. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO DE LOS AJUSTES TARIFARIOS SECCIÓN ÚNICA
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Artículo 51. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA
CANTIDADES Desde $0.01 y hasta $0.50 Desde $0.51 y hasta $0.99
UNIDAD DE AJUSTE A la unidad de peso inmediato inferior. A la unidad de peso inmediato superior. TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1 primero de enero del año 2007 dos mil siete, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guanajuato, se entenderá que se refiere a la presente Ley.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIÓN EJERCICIO FISCAL 2007
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Las presente disposiciones administrativas de recaudación se emiten con fundamento en el articulo 115 fracción IV de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos , articulo 121 de la Constitución Política para el estado de Guanajuato, articulo 168 y 169 de la ley Orgánica municipal, artículos 1, 2, 248, 258, y 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios de estado de Guanajuato, y articulo 12 de la Ley para el Ejercicio y control de los Recursos Públicos para el estado y los municipio de Guanajuato. Articulo 2.- Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los ingresos por los conceptos de estas Disposiciones pudiendo delegar tal facultad.
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TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CAPITULO I SECCION PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE TRANSITO Y VIALIDAD
Articulo 1.- Por la presentación de los servicios de transito y vialidad se causaran y liquidaran los derechos conforme a lo siguiente : a).- Por permitir el pase, carga y descarga a las unidades de motor con capacidad de mas de 3 ½ toneladas, al primer cuadro de la ciudad. 26.00 SECCION SEGUNDA SECCION II POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Articulo 2.- Por el servicio de estacionamientos y pensión en propiedad del municipio se causaran y liquidaran los derechos en base a lo siguiente:
I.- Por pensión de vehículos en forma mensual a).- Pensión diurna 9 AM a 6 PM b).- Pensión nocturna 6PM a 9AM c).- Pensión mixta d).- Pensión para los carritos de vendedores ambulantes II.- Por servicio de estacionamiento en razón de 1hora, o fracción que exceda de los 15 minutos
$ 250.00 $ 250.00 $ 350.00 $ 100.00
$ 5.00
Queda prohibido el servicio de estacionamiento y/o pensión para vehículos con carga mayor a 3 toneladas
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DE LOS PRODUCTOS CAPITULO II SECCION I USO, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLE E INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
Articulo 3.- Se realizaran cobros por el uso de los bienes propiedad del municipio, de acuerdo a lo siguiente: a). Por el uso del campo empastado de Fut- bool. de la unidad deportiva azteca por juego de ligas del municipio, entregando el campo demarcado con pintura b). Por podar empastados y arreglos de plantas, en lugares particulares e instituciones publicas y privadas por metro cuadrado c).- Por anunciarse en el campo deportivo Azteca y la Laguna por cada 2 metros cuadrados se cobrara en forma trimestral d).- Por la venta de los formatos que se requieren para los actos de traslado de dominio se cobraran por formato
$ 208.00
$
7.50
$ 270.00 $
11.00
e).- Por la ocupación, aprovechamiento y uso de la vía publica, por los particulares se cobrara lo siguiente: TARIFA 1.-Por motivo de festividades en la zona urbana por un espacio de 4 días por metro lineal 2.- Por motivo de festividades en zona rural, durante el transcurso de la fiesta por metro lineal 3.-Ambulantes por puesto por día 4.- Por permiso de quema de castillo y paquete con motivo de festividades en zona urbana, suburbana y rural por día 5.- Por permiso de quema de 3 gruesas de cohetes 6.-Tianguistas por puesto por día 7.-Semi-fijos por día 8.-Comercio eventual en días no festivos por metro lineal; por día 9.-Ambulantes que ofrecen producto casa por casa; por día 10.-Juegos electromecánicos ubicados en tiendas; por mes 11.-Instalación de maquinas cafeteras 12.-Instalación de maquinas surtidoras de comida chatarra;
$ 86.00 $ 32.00 $ 5.00 $200.00 $ 50.00 $ 6.00 $ 6.00 $ 54.00 $ 5.00 $ 26.00 $ 416.00 $ 433.00
55
por mes 13.-Instalación de maquinas refresqueras
$ 433.00
Cuando se utilice una cantidad menor al metro lineal se podrá determinar la proporción que resulte de aplicar tomando como base el importe del metro lineal. g).- Pago por el otorgamiento de permisos concedidos por la $ 94.00 dirección de fiscalización para ejercer el comercio dentro de los mercados municipales se cobrara mensualmente la tarifa de : h).- Los derechos por el otorgamiento de permisos para la instalación de casetas puestos y/o módulos en la vía publica para promoción y venta de mercancías o servicios, se cobrara por día, aplicando la siguiente: TARIFA 1.-Espacio de 1mts. para informe, demostración y venta de artículos 2.-Para modulo de información de publicidad o bolsa de trabajo 3.-Espacio para exhibición de autos u otros.
$ 52.00 $ 104.00 $ 156.00
Articulo 4.- Cobros por traspasos a cambio de giro de locales, planchas y estructuras de los mercados municipales pertenecientes al Municipio de Comonfort Gto. se sujetaran a la siguiente tarifa: I.- Cambio de giro: TARIFA Locales
a).-Mercado Hidalgo $ 412.00 b).-Mercado Hidalgo Emp. $ 312.00 Escobedo c).-Mercado nuevo Chamacuero $ 416.00
Planchas
$ 268.00 $ 156.00 $ 260.00 Espacios
d).-Explanada DIF (plancholeta) $ 416.00
$ 312.00
II.- Traspasos de locales de los mercados: TARIFA
a).-Mercado Hidalgo b).-Mercado Hidalgo de E. Escobedo c).-Mercado Nuevo Chamacuero d).-Explanada del DIF (plancholetas)
$ $ $ $
516.00 516.00 516.00 516.00
Articulo 5.- Por el uso de los servicios de sanitarios conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Comonfort Gto. se cobrara de acuerdo a lo siguiente:
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TARIFA
a).-Mercado Hidalgo b).-Mercado Hidalgo de E. Escobedo c).-Mercado Nuevo Chamacuero d).-Explanada del DIF (plancholetas)
$ $ $ $
2.00 2.00 2.00 2.00
Articulo 6.- La Tesorería Municipal percibirá ingresos por concepto de intereses bancarios .
Articulo 7.- La Tesorería Municipal podrá percibir ingresos de acuerdo al art 248 de la Ley de Hacienda para los municipios de Estado de Guanajuato. DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPITULO III SECCION PRIMERA DE LAS INFRACCIONES Articulo 8.- La Tesorería Municipal percibirá ingresos de infracciones por los siguientes conceptos: a).- Las faltas cometidas al reglamento de transito municipal se aplicara con base en salarios mínimos, conforme a los siguiente
I.- ACCIDENTES
SALARIO MINIMO
1.- Abandono de victimas
30
2.- Atropellamiento causando lesiones
25
3.- Atropellamiento causando la muerte
100
4.- Chocar por falta de precaución
10
5.- No prestar auxilio a las autoridades de Tránsito en caso de accidentes o emergencias
10
6.- Por abandonar injustificadamente el lugar del accidente
10
7.- Por no dar aviso a las autoridades de Tránsito al producir un accidente
5
8.- Por no recoger residuos de accidentes
10
9.- Por huir de la autoridad
15
II.- AGRESIÓN 1.- Agresión física a autoridades de tránsito
30
2.- Amenazar a autoridades de tránsito
7
3.- Insultos a autoridades de Tránsito
7
4.- Uso indebido de claxon o escape
3
III.- ALTO
57
1.- No hacerlo al cruzar camino o calle preferente
3
2.- No hacerlo al cruzar las vías del ferrocarril
5
3.- No hacerlo al entrar a calles o avenidas preferente
5
4.- No obedecer la señal de alto de los agentes de tránsito
5
5.- No respetar la señal preventiva
5
6.- Pasarse la señal de alto del semáforo
7
7.- Rebasar la línea del paso de peatones
3
8.- Rebasar el limite de alto
2
IV.- ALUMBRADO DE VEHÍCULOS 1.- Falta de luz en el fanal
2
2.- Falta de luz en ambos fanales
3
3.- Falta de luz posterior en un lado
2
4.- Falta de luces de alto
5
5.- Falta de luces direccionales
5
6.- Falta total de luces posteriores
5
7.- Falta de iluminación de placa posterior
2
8.- Falta de luces de reversa
2
9.- Falta de luces de estacionamiento en autobuses escolares
5
10.- Falta de luz posterior en remolque
5
11.- Falta de luces de alto (stop) en remolque
5
12.- Por llevar las luces desajustadas o invertidas
3
13.- Por usar faros no reglamentarios (alógenos, reflectores)
3
14.- Por circular con la luz alta en zona urbana, deslumbrando a quines circulen en sentido contrario o en la misma dirección.
5
15.- Por usar torretas o faros con luz roja en parte delantera en vehículos no oficiales y que no sean de paso preferencial.
10
V.- ALUMBRADO DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS
SALARIO MINIMO
1.- Alumbrado deficiente
3
2.- Falta de luces
5
3.- Falta de luz reflejante color rojo en parte posterior
3
4.- Falta de espejo retrovisor
3
5.- Falta de frenos
5
6.- Falta de timbre o claxon
3
7.- Falta de casco y protector en motocicletas
5
8.- Falta de placas
3
9.- Falta de tarjeta de circulación
1
10.- Circular en sentido contrario
1
11.- Circular paralelamente dos o más bicicletas o motocicletas
3
12.- Circular sobre banquetas, jardines, parques y zonas peatonales
3
13.-. No transitar sobre su derecha
3
58
14.- Efectuar actos de acrobacia en la vía pública
3
15.- Por asirse de algún vehículos de motor
5
16.- Por conducir en estado de ebriedad
10
VI.- CARGAS Y DESCARGAS 1.- Por hacerlo fuera de las horas fijadas
2
2.- Por hacerlo en lugar prohibido
2
3.- Por cargar combustible con motor en marcha
2
4.- Por cargar combustible en vehículos de servicio público con pasaje a bordo
5
5.- Por transportar explosivos sin autorización
1000
6.- Por transportar objetos corrosivos o explosivos sin la debida protección
500
7.- Por transportar personas en lugar destinado para carga (por persona)
3
8.- Circular con carga cuyo peso sea mayor al permitido
3
9.- Cuando este mal asegurada o sin cubrir la carga y que se vaya esparciendo o derramando
5
10.- Por transportar carga que dificulte la visibilidad, estabilidad o conducción del vehículo
10
11.- Por transportar carga que oculte luces, espejos o placas
5
12.- Por no llevar banderolas rojas en carga sobresaliente para protección
3
13.- Por no llevar luz roja en los sobresalientes de carga por las noches
30
14.- Trasladar un vehículo accidentado sin la autorización y/o permiso de las autoridades competentes
50
15.- Por efectuar servicio de grúa sin autorización
5
VII.- REBASAR 1.- Rebasar un vehículo sin visibilidad
10
2.- Rebasar con línea continua
15
3.- Rebasar al aproximarse a zona de topes
10
4.- Rebasar vehículos de emergencias
10
5.- Rebasar por la derecha
5
6.- Rebasar en pendientes
10
7.- Rebasar en curvas
10
8.- Rebasar en tangente cuando se aproxime otro vehículo
5
9.- Rebasar a un vehículo en bocalle, intersecciones, cruceros o de un paso de ferrocarril
5
VIII.- CIRCULACIÓN
SALARIO MINIMO
1.- Circular en sentido contrario
3
2.- Circular de reversa más de 10 mts.
3
3.- Circular sin permiso en el primer cuadro (camiones)
3
4.- Circular vehículos pesados en zonas restringidas
5
5.- Circular en zonas destinadas a peatones
3
6.- Circular en exceso de velocidad
10
59
7.- Circular en exceso de velocidad en zona escolar
10
8.- Circular sobre mangueras destinadas al uso de bomberos
10
9.- Circular con vehículos sin parabrisas
5
10.- Circular vehículos con parabrisas roto o estrellado
2
11.- Circular con portezuela abierta
5
12.- Circular los vehículos de pasajeros con la puerta abierta
3
13.- Circular con cuatro personas o más en cabina (camiones o camionetas por persona)
2
14.- Circular sin luces en la noche
5
15.- Circular con escape directo, roto o ruidoso
3
16.- Circular vehículos con equipo de sonido fuera del horario autorizado o en zonas prohibidas propagandistas
3
17.- Utilizar equipo de sonido en la vía pública integrado al vehículo a un volumen que rebase los limites tolerables
5
18.- Circular con mayor número de personas que lo señalado en la tarjeta de circulación (particular o público), por persona
2
19.- Que los autobuses circulen fuera de su ruta
5
20.- Conducir con falta de precaución
3
21.- Circular con cadenas en los neumáticos dentro del perímetro urbano o carreteras pavimentadas
5
22.- Dar vuelta en U en lugar prohibido
2
23.- Dar vuelta a la izquierda en lugar prohibido
2
24.- Efectuar competencias con toda clase de vehículos en la vía pública
10
25.- Por circular o transitar caravanas o desfiles de vehículos sin el permiso correspondiente
5
26.- Por efectuar servicio diferente a clasificación
5
27.- Por efectuar servicio público en vehículos particulares
5
28.- Por entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívico, cortejos fúnebres y manifestaciones autorizadas
3
29.- Por obstaculizar y no permitir maniobras de rebase por ir circulando por carril izquierdo
3
30.- Por circular sobre su derecha, autobuses y vehículos de servicio público
5
31.- Por conducir llevando entre sus brazos personas u objetos
2
32.- Por conducir permitiendo que otra persona desde un lugar diferente al destinado al conductor, controle la dirección
5
33.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias semejantes
20
34.- Circular en áreas públicas (jardines, parques, plazuelas, centro de convivencia pública, etc.)
10
IX.- DOCUMENTOS
SALARIO MINIMO
1.- Al propietario del vehículos que permita manejar sin licencia a otra persona
5
2.- Conducir con licencia vencida
2
3.- Conducir sin licencia
3
60
4.- Por permitir conducir sin licencia o permiso a un menor de edad
5
5.- Conducir un vehículo con licencia de distintas clases
3
6.- Conducir sin anteojos cuando la licencia lo indica
2
7.- Por olvido de licencia
1
8.- Por falta de tarjeta de circulación
2
9.- Por falta de calcomanía de placa
2
10.- Por ampararse la falta de documentos o placas con folios de infracción con fecha anterior a 10 días
3
11.- Por rehusarse a entregar documentos
2
X.- PLACAS 1.- Por alterar sus colores o caracteres
2
2.- Por circular con placas vencidas
2
3.- Por falta de una placa
1
4.- Por falta total de placas
3
5.- Por traer placas ocultas o en el interior del vehículo
2
6.- Por traer placas sobrepuestas o que no coincidan en número y letras con la calcomanía o con la tarjeta de circulación.
5
XI. ESTACIONAMIENTO 1.- Estacionarse en lugar prohibido
1
2.- Estacionarse sobre las banquetas
3
3.- Estacionarse en zonas peatonales
3
4.- Estacionarse fuera de limite
2
5.- Estacionarse en parada de ascenso y descenso de pasaje
2
6.- Estacionarse en lugar exclusivo de carga y descarga
2
7.- Estacionarse en doble fila
2
8.- Estacionarse en forma incorrecta
1
9.- Estacionarse en sentido contrario a la circulación
2
10.- Estacionarse sin respetar el limite de 10 metros en las esquinas
2
11.- Estacionarse en baterías en el lugar prohibido
2
12.- Estacionarse a menos de 10 metros de un cruce de ferrocarril
2
13.- Estacionarse obstruyendo la visibilidad de señales de tránsito
2
14.- Estacionarse obstruyendo la visibilidad a demás vehículos
2
15.- Estacionarse obstruyendo maniobras de vehículos en servicio oficial o frente a hidratantes para bomberos
3
16.- Estacionarse en pendientes sin colocar uñas o trampas en las llantas de vehículos pesados
3
17.- Estacionarse en zona urbana carros tanque que contengan sustancias peligrosas y nocivas para la salud
10
18.- Estacionarse frente a una entrada de vehículos
2
19.- Estacionarse interrumpiendo el tráfico de vehículos o personas
2
20.- Estacionarse en salida de vehículos de emergencia y frente a hospitales
10
61
XII.- FALTA DE PRECAUCION
SALARIO MINIMO
1.- Abrir portezuela sin precaución
2
2.- Falta de precaución al efectuar maniobras de estacionamiento
2
3.- Falta de precaución al entrar o salir de una cochera o estacionamiento
2
4.- Por no mantener la distancia reglamentaria al vehículo que le procede
3
5.- Por falta de precaución al cambiar de un carril a otro
2
6.- Por falta de precaución para rebasar a otro vehículo
2
7.- Por descenso de pasaje sin detener el vehículo a la orilla de la superficie de rodamiento
5
XIII.- PASAJEROS 1.- Ascenso y descenso de pasaje en lugar prohibido
5
2.- Por transportar pasaje mayor del permitido (por cada uno)
2
3.- Por permitir viajar personas en estado de ebriedad
2
4.- Por falta de cortesía de los tripulantes, a los pasajeros
5
5.- Por ofensas de los tripulantes a los pasajeros
5
6.- Por agresiones físicas de los tripulantes a los pasajeros
20
7.- Por transportar explosivos, combustible, armas y todo artículo que implique peligro para el público usuario
200
XIV.- PREFERENCIAS 1.- No otorgarlo a vehículos con preferencia
5
2.- No ceder el paso a peatones
3
3.- No ceder el paso a peatones en vuelta continua
3
4.- No ceder el paso a incorporarse a una vuelta o calle con preferencia
3
5.- No ceder el paso al entrar a una glorieta a los vehículos que ya se encuentren circulando en ella.
3
6.- No ceder el paso a vehículos de emergencia, ambulancia, bomberos, patrullas, etc.
10
XV. - REPARACIONES 1.- Hacerlas en la vía pública no tratándose de emergencia
4
2.- Hacer las reparaciones en la vía pública los dueños de talleres
5
XVI.- REVISTAS MECANICAS 1.- No pasarla en plazos establecidos
3
2.- Falta de revista mecánica
2
XVII.- SEÑALES DE CIRCULACIÓN 1.- No efectuar las señales reglamentarias
2
2.- No hacer uso de las direcciones
2
3.- No atender indicaciones del agente de tránsito
3
4.- No respetar señalamientos del agente de tránsito
3
5.- Dañar o destruir señalamientos oficiales de la dirección de tránsito intencionalmente (más el pago del daño, cuantificado según convenio)
5
6.- Abandono de vehículos con motor apagado
5
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7.- Abandono de vehículos con motor en marcha
5
Aquellas infracciones al reglamento de transito que no estén contempladas en este tabulador, será facultad del director determinar el monto de la sanción, que se hará efectiva dentro de un margen de uno a dos salarios mínimos vigentes en la localidad, atendiendo al tipo de falta y su gravedad, así como a las circunstancias de su comisión y a la personales del infractor.
b).- Los cobros a las Infracciones de Policía y Buen Gobierno se ajustaran en base a salarios mínimos, como sigue:
CONCEPTO
SALARIO MINIMO
1.- Ebrio simple
4
2.- Ebrio tirado
3
3.- Ebrio escandaloso
5
4.- Vagancia
4
5.- Tomar en vía Pública
4
6.- Faltas a la moral
5
7.- Riña
10
8.- Portación de arma blanca
15
9.- Portación de armas de chispa y diábolos
10
10.- Portación de arma de fuego
10
11.- Inhalar y consumir sustancias tóxicas
10
12.- Obstruir la labor del policía, cometer faltas y presión al policía
6
13.- Maltratar, ensuciar o rayar fachadas de los edificios públicos o privados
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14.- Escandalizar en vía pública
4
15.- Viajar en a bordo de vehículos escandalizando
8
16.- Consumir o poseer droga
15
17.- Tentativa de robo sin querella
15
18.- Intento de fuga
15
19.- Efectuar juegos de azar en la vía pública
4
20.- Arrojar basura, escombro o deshecho en la vía pública
5
21.- Petición Familiar
4
c).- Se aplicaran multas por infracción al Art. 26 de la Ley de Ingresos “por la expedición de Licencias Permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios”, de acuerdo a lo siguiente:
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Por no contar con el permiso correspondiente, dependiendo del tipo de anuncio de que se trate. $312.00 d).- Se aplicara multas por infracción al reglamento de mercados de conformidad con lo que el mismo establece. e).- Se aplicaran las sanciones de acuerdo al articulo 86 de la Ley de fraccionamientos para el estado de Guanajuato y sus municipios a todo aquellos contribuyentes que hayan fraccionado predios para la venta de lotes sin previa autorización del H. Ayuntamiento, o en su caso del presidente municipal y que no hayan dejado la reserva territorial que por ley estén obligados f).- Las sanciones a contratistas de Obra pública se aplicara con base en lo establecido en los contratos para la ejecución de obra pública, así como en la ley de la materia. g).- La Tesorería Municipal tendrá ingresos por conceptos de multas federales de acuerdo a los convenio de coordinación fiscal. h).- A los contribuyentes que infrinjan en las disposiciones reglamentarias Municipales, se le aplicara la sanción que corresponda, por la Dependencia municipal competente, conforme a lo dispuesto, por el titulo segundo de la Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato. i).- El Tesorero Municipal, conforme a lo dispuesto por los art. 6, 15, 57, 58 y 59 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; podrá cancelar total o parcialmente las multas a que se refiere el presente titulo. El infractor que pague su multa dentro de los diez días posteriores a la comisión de la infracción y/o notificación de la multa, se le aplicara un 30 % de descuento sobre el monto señalado en estas disposiciones. k).- Por infringir lo señalado en las fracciones I, II, VII, Xi del art 69 de La Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato . SECCION SEGUNDA
DE LOS INGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Articulo 9.- Se podrán percibir Ingresos por concepto de reintegros, donaciones, donativos en efectivo e ingresos por concepto de eventos de beneficencia a favor de los organismos descentralizados. Artículo 10.- De acuerdo con el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato se percibirán ingresos por los siguientes conceptos:
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1.- Permisos para fiestas particulares en colonias y comunidades 2.- Permisos para bailes Públicos en comunidades con fines de lucro 3.- Permiso para tardeadas sin venta de bebidas alcohólicas con fines lucrativos 4.- Permisos para bailes públicos en cabecera municipal con fines lucrativos 5.- Permisos para cerrar las calles por motivos de celebraciones tradicionales; por día 6.- Por inscripción al padrón de contratistas y peritos valuadores, 7.- Por Inscripción al padrón de peritos fiscales; 8.- Por refrendo anual al padrón de contratista y peritos valuadores 9.- Inscripción al padrón de proveedores locales; por anualidad 10.- Inscripción al padrón de proveedores foráneos, por anualidad 11.- Permiso para Kermés en la vía publica y comunidades 12.- Permiso para la instalación de juegos mecánicos en comunidades por juego mecánico durante la festividad 13.- Permiso para la instalación de circos por un lapso de 4 días 14.- Permiso para llevar a cabo expo-venta de calzado, ropa, artículos para el hogar, línea blanca y electrónicos., por día 15.- Permiso para repartir volantes en via publica; por dia 16.- Por la expedición anual de la licencia de funcionamiento 17.- Por la expedición anual de credencial para ejercer el comercio 18.- Permiso para la remodelación de locales y bodegas de cualquiera de los mercados pertenecientes al municipio de Comonfort Gto. 19.- Venta de bases para concurso de obras por licitación publica 20.- Venta de bases para concurso de obra por licitación restringida a por lo menos 3 personas 21.- Por tirar basura en la vía publica 22.- Por sacar basura a la vía publica , fuera del horario de servicio 23.- Por tirar basura en las riveras del río, caminos, terrenos baldíos y contenedores de mano ( bolsas de basura) 24.-Por tirar viseras, productos contaminados o tóxicos incluyendo instituciones publicas y privadas 25.- Para los comerciantes, por no realizar la limpieza, dentro y fuera del horario del servicio que presten 26.- Multa por no presentar el análisis preliminar de uso de suelo; por predio
$ 162.00 $ 325.00 $ 108.00 $757.00 $ 35.00 $ 890.00 $ 501.00 $ 445.00 $ 104.00 $ 104.00 $ 108.00 $ 536.00 $ 1030.00 $ 322.00 $ 22.00 $ 86.00 $ 86.00 $
86.00
$ 1,650.00 $
927.00
$ $
83.00 83.00
$
165.00
$
165.00
$
42.00
300 SAL. MIN.
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27.- Multa por no presentar el análisis de suelo por predio 28.- Multa por no presentar la constancia de compatibilidad urbanística 29.- Sanciones por los fraccionadores irregulares que no cuenten con los permisos para publicar o promocionar las ventas de los lotes o viviendas 30.- Multa por falta de verificación vehicular cuando voluntariamente se presente a cubrirla 31..- Multa por falta de dos verificaciones en el semestre anterior y multa con motivo de una revisión 32.- Multa al propietario del perro agresor (por mordedura) 33.- Devolución de perro capturado 34.- Disposición de animal en adopción 35.- Recolección domiciliaria de perro 36.- Por la expedición de copia simple de (avaluos, recibos de pago etc.) 37.- Por la expedición de planos de la población en medio magnético 38. Reposición por extravió de la licencia de funcionamiento 39.- Por venta del libro Margarito Ledesma
300 SAL. MIN. 300 SAL. MIN. 300 SAL. MIN. 5 SAL. MIN. 10 SAL. MIN. $ 310.00 $ 48.00 $ 48.00 $ 114.00 $ 5.00 $ 124.00 $ 42.00 $ 46.00
Articulo 11 .- Se podrán obtener ingresos de los siguientes conceptos del Sistema para el Desarrollo Integral de la familia (DIF).
Programa Alimentario
Desayunos en Preescolares (Nomenclatura sujeta a cambio por parte del $1.00 SEDIF) Desayunos en Primarias (Nomenclatura sujeta a cambio por parte del $1.00 SEDIF) Despensas AASV (Nomenclatura sujeta a cambio por parte del SEDIF) $10.00 Desayunos EAEYD (Nomenclatura sujeta a cambios por parte del $2.00 SEDIF)
CAPITULO UNICO SECCION UNICA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LEY INGRESOS Articulo 12.- El municipio podrá percibir ingresos de acuerdo al art. 32 de la ley de Ingresos mediante convenio de participación ciudadana donde se brindan los servicios de alumbrado publico; el municipio aporta el 60 % del costo del material de alumbrado
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a utilizar y el 40 % lo aporta los beneficiarios a través de un convenio celebrado. Y estos se ajustaran a las tarifas siguientes: d).-Por el material para mejoramiento de alumbrado publico, se ajustara a la siguiente tarifa:
1 Foco de vapor de sodio de 150 w
$40.00
2 Foco aditivo metálico de 400 wts
$63.00
Foco aditivo metálico de 1000 wts Balastro de vapor de sodio 150 4 wts Balastro de 400 wts. Aditivo 5 metálico Balastro de 1000 wts Aditivos 6 metálico 3
7 Acrílico p/ suburbana
$124.00 $172.00 $165.00 $280.00 $32.00
8 Fotocontactor 2 x 40 220 V
$470.00
9 Rollo de cable del No. 12 THW
$206.00
10 Rollo de cable pot. No. 12 Luminarias Completas 150 wts de vapor de sodio 127 a 220 v Rollo neutranel 100 mts. 2 + 1 12 No. 8 11
$602.00 $232.00 $721.00
13 Fotocelda a 220 v.
$19.00
14 Fotocelda a 127 v.
$19.00
15 Mensula y Base para fotocelda
$12.00
16 Sockts Mogul Royer 17 Bastidor B-1
$8.00 $23.00
18 Aislador
$7.00
19 Conector
$12.00