ENAUN No. 406/2014 GMX/pav
La Misión Permanente de la República Argentina ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y tiene el agrado de referirse a la Nota ENAUN Nro. 380/2014. Al respecto, se amplía la información relativa a la Resolución 68/33, titulada “Mujeres, desarme, No Proliferación y Control de Armamentos”, adoptada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2013. Desde la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer ("Convención de Belem Do Para") es claro el compromiso del Estado argentino en la lucha para erradicar la violencia contra la mujer. A fin de analizar el rol de las mujeres en el desarme, la no proliferación y el control de armamentos no puede perderse de vista que a nivel mundial la mayoría de los usuarios y dueños de armas son hombres. A su vez, las fuerzas militares y de seguridad están integradas en su mayoría por hombres. Los hombres, también, son los principales dueños de armas en el ámbito doméstico. Por su parte, una pequeña proporción de mujeres posee armas de fuego; sin embargo una gran cantidad de mujeres es víctima de la violencia armada. Esta desproporción es la que nos obliga a analizar la situación desde una perspectiva de derechos humanos y equidad.
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Así, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Nación, se implementan medidas que tienden a una reducción de la proliferación de armamentos y, para ello, se pone especial atención a la transversalización de la mirada de género en las políticas de seguridad. La temática de género aplicada al ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad forma parte de los lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad de la Nación desde su creación y responde a un modelo de sociedad pluralista, respetuosa y garante de los derechos humanos. Con este encuadre, a partir de 2010, se han puesto en marcha diversas líneas de acción desarrolladas desde la Dirección Nacional de Derechos Humanos tendientes a involucrar directamente a las fuerzas policiales y de seguridad en esta materia. El desarrollo de políticas públicas de derechos humanos con perspectiva de género implica emprender estrategias capaces de brindar respuestas amplias a escenarios dinámicos y complejos. En este contexto, para quienes además de ser ciudadanos/as son funcionarios/as públicos/as —como es el caso de los/las agentes policiales y de seguridad—, la cuestión se plantea en dos niveles diferenciados e interrelacionados. Por un lado, los derechos humanos deben ser concebidos como constitutivos, inherentes y estructurantes de la práctica profesional de los/las agentes; pero, al mismo tiempo, resulta indispensable, en el marco de una política institucional democrática, que se fomente una cultura de derechos humanos que haga hincapié en la condición de ciudadanía de aquellos/as que integran las instituciones policiales y de seguridad. Los esfuerzos se han orientado en pos del cumplimiento de esta meta, propiciando y consolidando la construcción de fuerzas policiales y de seguridad inclusivas, en las que el principio de igualdad y el de no discriminación encaucen la práctica profesional tanto hacia el interior de las fuerzas como en su vínculo con la comunidad. En función de ello, desde la creación del Ministerio fueron revisadas multiplicidad de normativas y reglamentaciones orientadas lograr el acceso y permanencia en igualdad de condiciones para varones y mujeres. En relación con la reducción de riesgos frente a la violencia intrafamiliar, se han adoptado medidas específicas en relación a la presencia de armas de fuego en esos contextos. Atendiendo a que las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo para sus habitantes en general y, en un contexto de violencia intrafamiliar, incrementan las posibilidades de una muerte en cualquier interacción conflictiva se adoptaron medidas específicas disminuir los padecimientos que un arma de fuego puede producir. No puede
ignorarse la violencia psíquica que implica para una mujer en situación de violencia intrafamiliar la presencia de un arma de fuego a disposición de su agresor. Por ello, se han adoptado medidas específicas en relación al personal de las fuerzas y protocolos de actuación al momento de la toma de denuncias. Por ello, mediante la Resolución 1515/20121 se restringió la portación, tenencia y transporte del arma de dotación para los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad con antecedentes de violencia familiar, con licencia psiquiátrica o investigados por excesivo uso de la fuerza en el ejercicio de sus tareas. Así, se dispuso que, cuando la justicia competente hubiera adoptado alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley N° 26.485 (Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) o 4to de la Ley N° 24.417 (Protección contra la Violencia Familiar), la Fuerza a la que pertenezca el presunto agresor deberá adoptar las medidas necesarias para restringirle el acceso a armas de fuego. La misma tesitura debe adoptarte cuando se trate de efectivos en uso de licencias psiquiátricas dispuestas por las juntas de reconocimientos médicos de las fuerzas o que hayan sido exonerado o dados de baja, ya que en esos casos no pueden ser legítimos usuarios de armas, según lo los artículos 3º y 4º de la Disposición 487/07 del Registro Nacional de Armas (RENAR). El personal en disponibilidad preventiva o situación de revista equivalente por hechos vinculados al uso de la fuerza y/o en casos graves en los que se haya detectado un accionar contrario a la normativa sobre uso de armas de fuego, también se encuentra alcanzado por la disposición. El personal implicado en ese tipo de conductas deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso, entregándola al final de la jornada de trabajo. Cuando las funciones, la situación operacional y/o la modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado no permita cumplir con el retiro y entrega según lo establecido (por ejemplo, en dependencias donde no hay armería), la resolución establece que se deberá restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación. En todos los casos descriptos, la normativa contempla que las medidas de esta índole serán notificadas al RENAR para que se revoque la conformidad de tenencia privada otorgada a aquellos/as integrantes de la Fuerza que posean un arma propia. 1
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207355/norma.htm
A su vez, se pautan los lineamientos para el levantamiento de la medida, que incluyen la evaluación que efectúe la Junta de Reconocimientos Médicos de la Fuerza correspondiente; el tratamiento realizado por la persona denunciada con profesionales de salud mental especializados en la materia; la aplicación del sistema disciplinario correspondiente; los informes elaborados de los equipos interdisciplinarios intervinientes y la situación del proceso judicial iniciado en virtud de la denuncia de violencia. Esta disposición se encuentra articulada con la propuesta efectuada por la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos que promovió el dictado de la Resolución 299/20132, mediante la cual se establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad al intervenir en una situación de violencia intrafamiliar; deben consultar sobre la existencia de armas de fuego en poder de las personas implicadas, requiriendo información al RENAR y, en caso afirmativo, solicitar inmediatamente una orden de allanamiento y secuestro del juez/a de turno. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó dos Resoluciones que vienen a completar el plexo normativo interno sobre la materia. En primer lugar, y con relación al Registro Nacional de Armas, estableció el “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego” por el cual los/as habitantes del país y entidades que tengan interés, puedan oponerse a solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego, permitiendo así a las mujeres que se encuentran atravesando situaciones de violencia de género ser escuchadas por el Estado en el procedimiento. En segundo lugar, respecto del Servicio Penitenciario Federal, se adoptó la Resolución N° 177 de 2013 que replica el contenido de la Resolución N° 1515/2012 del Ministerio de Seguridad esto permite una unificación en los criterios relativos al desarme y a la no proliferación de armas en la fuerzas de seguridad y policiales. Por otra parte, en relación a las políticas de personal dirigidas a integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el Ministerio se ha impuesto como objetivo
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http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/211073/norma.htm
aumentar la cantidad de mujeres que participan en las Fuerzas y garantizar su ascenso dentro de ellas, permitiéndoles alcanzar lugares de toma de decisión. De esta forma, en el año 2011 se creó, por Resolución 58/20113, un grupo de trabajo que recopiló la normativa vigente en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad vinculada con el acceso, permanencia y progreso de mujeres embarazadas, mujeres lactantes y personal con niños/as a cargo y elaboró recomendaciones para la regulación, modificación y/o derogación de esa normativa. Las recomendaciones han sido plasmadas en las normas que se enumeran a continuación:
Resolución 472/20114: Prohibición de acciones que impidan el ingreso y permanencia a los Institutos de Formación/Reclutamiento de personas con hijos/as a cargo o personas legalmente a cargo y mujeres embarazadas y lactantes.
Resolución 469/20115: Instruye a las Fuerzas a adoptar las Pautas Mínimas para los Regímenes de licencia por maternidad y lactancia en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y para el Régimen de guardias, actividades de tiro, ejercicios de combate, de instrucción y otros, para mujeres embarazadas y en período de lactancia. La adopción de las pautas mínimas se hará sólo en caso de que no existan previsiones más favorables para el personal, en cuyo caso serán de aplicación estas últimas.
Resolución 548/20116: Instruye a la Policía Federal Argentina y a la Prefectura Naval Argentina para que adecuen todo acto administrativo, reglamento y práctica en el ámbito interno de modo tal que se elimine la solicitud y la autorización para contraer matrimonio como requisito previo para su realización.
Resolución 1079/20117: Prohibición de acciones que limiten las condiciones de ascender o de realizar cursos condicionantes de ascenso que se encuentren embarazadas o en período de lactancia.
Resolución 16/20128: Prohíbe a las Fuerzas de Seguridad y Policiales limitar vacantes por género para el ingreso a los Institutos de Formación/Reclutamiento —siempre
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/180084/norma.htm http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184563/norma.htm 5 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184417/norma.htm 6 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/184768/norma.htm 7 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189328/norma.htm 8 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193305/norma.htm 3 4
que el límite no se corresponda con las exigencias legales y al orden de mérito alcanzado en los procesos de selección—. A su vez, incluye la adecuación/ reforma edilicia, en el caso que fuera necesario, para evitar que factores arquitectónicos limiten la integración femenina. A modo de cierre, cabe destacar que estas medidas normativas se encuentran acompañadas por iniciativas específicas de capacitación en torno a la cuestión de género y derechos humanos; lo que resulta una herramienta clave a la hora de asegurar políticas de seguridad ciudadana respetuosas de los derechos humanos y de la equidad de género, pues colabora en promover en los/las agentes policiales y de seguridad la capacidad de conceptualizar las prácticas cotidianas intrainstitucionales, las actuaciones y protocolos de intervención, así como, también, en conocer el marco normativo y sus modificaciones. Se trata, en definitiva, de aportar herramientas teóricasconceptuales a los/las integrantes de las fuerzas y de fomentar un posicionamiento responsable, consciente y valorador de las diferencias para su desempeño personal y profesional en los múltiples ámbitos y escenarios en los que se desarrollan cotidianamente. Este ha sido el principio que orientó la elaboración publicaciones específicas. Así, la Colección Derechos Humanos y Género en la actividad policial, cuya primera entrega “Fuerzas Policiales y de Segu ridad: Construyendo instituciones sensibles al género”9 intenta crear un espacio que habilite el diálogo y el fortalecimiento respecto de la nueva institucionalidad que se está gestando. La Misión Permanente de la República Argentina ante las Naciones Unidas reitera a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, las seguridades de su más distinguida consideración. Nueva York, 6 de junio de 2014.
El libro en su versión digital puede ser encontrada en puede ser encontrado en http://issuu.com/minseg/docs/manual_1_-_ddhh_y_g__nero_version_f, 9