Sesión de la Comisión Permanente - Congreso

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Esta sesión ha sido publicada en el Portal del Congreso de la República a las 21:00 horas del martes 28 de febrero de 2017. PERÍODO LEGISLATIVO 2016-2017 COMISIÓN PERMANENTE 10.ª SESIÓN (Matinal) (Texto Borrador) MARTES 28 DE FEBRERO DE 2017 PRESIDENCIA DE LAS SEÑORAS LUZ SALGADO RUBIANES Y ROSA MARÍA BARTRA BARRIGA SUMARIO Se pasa lista.— Se abre la sesión.—

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—A las 11 horas y 16 minutos, bajo la Presidencia de la señora Luz Salgado Rubianes, el Relator pasa lista, a la que contestan los señores Miguel Grau Seminario1, La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Buenos días, señoras y señores congresistas. Se va a pasar lista para computar el quórum. El RELATOR pasa lista: La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Han contestado a la lista 18 señores congresistas. El quórum para la presente sesión es de 13. Con el quórum reglamentario, se inicia la sesión. SUMILA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Señor Relator, primer proyecto de la agenda. El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento, Proyecto de Ley N.° 910, se propone incorporar un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1311, que modifica el Código Tributario.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentado en ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, por el que se propone incorporar un último párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1311, que modifica el Código Tributario. La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero de 2017, acordó la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, por el tiempo de diez minutos. El señor TORRES MORALES (FP).— Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, el Decreto Legislativo 1311 promulgado por el Poder Ejecutivo, que modifica el Código Tributario, encuentra sustento en la Ley Autoritativa 30506, que lo faculta legislar en materia de reactivación económica y formalización, concretamente en los incisos A 5, A7, del numeral 1, del artículo 2 de la mencionada ley. La Comisión de Constitución y Reglamento, determinó que la norma se emitió dentro del plazo otorgado y que se enmarca en lo establecido por el artículo 104.° de la 1

Por Res. Leg. N.° 23680 (13-10-83), se dispone permanentemente una curul, en el Hemiciclo del Congreso, con el nombre del Diputado Miguel Grau Seminario. La lista de asistencia comenzará con el nombre del Héroe de la Patria, MIGUEL GRAU SEMINARIO, tras cuyo enunciado la Representación Nacional dirá ¡PRESENTE!

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Constitución, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, por lo que recomienda su modificación. La mencionada disposición complementaria final, regula lo referido a la extinción de sanciones de multa pendientes de pago ante Sunat por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta la fecha de publicación del Decreto Legislativo 1311, debido total o parcialmente a un error de transcripción en las declaraciones, no llegando a distinguir que este beneficio es factible de ser aplicado solamente por disposición de la Ley Autoritativa a las personas naturales y a aquellos incorporados en el régimen Mipyme. Cabe recordar, señora Presidenta, que la Ley Autoritativa facultó sincerar la deuda tributaria para la micro pequeña empresa, no para las grandes empresas; siendo, entonces, que este beneficio debería limitarse exclusivamente a estos sujetos. Al no realizárseles la distinción establecida por la Ley Autoritativa el Decreto Legislativo 1311, termina permitiendo acogerse a esta extinción de sanciones de multa pendientes de pago, a todo tipo de contribuyentes que icumplan con los requisitos ahí señalados, y no solamente a las personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas como la Ley Autoritativa lo dispuso. Señora Presidenta, por tales consideraciones, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, luego de la evaluación y el debate en base al informe elaborado por el grupo de trabajo, concluye que el contenido del Decreto Legislativo 1311 que modifica el Código Tributario, cumple con lo dispuesto por el artículo 104.° de la Constitución Política, y el artículo 90.° del Reglamento porque no contraviene la norma constitucional y se enmarca dentro de las facultades delegadas, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, por lo que recomienda su modificación señalando que la disposición es de aplicación solo a las personas naturales, a micro, pequeñas y medianas empresas conforme al texto de la Ley Autoritativa. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Concluida la sustentación, se ofrece la palabra. Congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Presidenta, habíamos planteado tanto en el grupo de control político como la Comisión de Constitución, en esta observación a los alcances del informe que en su oportunidad había sustentado el presidente respectivamente, y tal como lo ha manifestado el congresista Miguel Torres, al parecer hay una interpretación muy parcializada de lo que son los alcances del artículo A5 de la Ley 30506. Básicamente la cuestión de fondo que propone el presidente de la Comisión de Constitución, es que esta flexibilidad de sinceramiento solo comprendería a la micro, pequeña y mediana empresa de manera restrictiva; sin embargo, digo yo, que esa es su interpretación muy parcializada, porque si hacemos una lectura integral tendríamos que comprender necesariamente también lo establecido en el párrafo tercero de la Ley 30506 artículo 5, que dice: "Corregir defectos en la normativa tributaria general, Código 3

Tributario, que vienen generando situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes". Aquí no se hace ninguna distinción. En el parecer del presidente de la comisión, y también el parecer de la presidenta del grupo de Control Político, solo se someten al primer párrafo, donde dice con precisión se establece de la micro, pequeña y mediana empresa. En consecuencia, desde nuestro punto de vista es que se está haciendo una interpretación parcializada cuando debe acudirse a una interpretación integral. Primer aspecto. El segundo aspecto, presidenta, la disposición complementaria final primera que es objeto de observación, y lo voy a citar textualmente para una mejor comprensión, establece: "Quedan extinguidas las sanciones de multa pendientes de pago ante la Sunat por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178.° del Código Tributario, que hayan sido cometidas del 6 de febrero de 2004 hasta la fecha de publicación del presente decreto legislativo, debido total o parcialmente a un error de transcripción en las declaraciones" y pongo énfasis "debido total o parcialmente a un error de transcripción en las declaraciones". Es decir, aquí no se trata de una benevolencia, de una flexibilización, de un favorecimiento a determinada persona natural o jurídica, simplemente se trata de abrir una vía que permita rectificar un error de transcripción. Y esta interpretación podría llevar a una especie de desigualdad y trato escasamente equitativo, porque sí se le permite al micro, al pequeño y al mediano empresario acudir a una rectificación de un error de transcripción, más otros que estén fuera de las PYME no están permitidos. Creo que si aceptamos este informe con la observación planteada, definitivamente estaríamos incurriendo en un exceso en nuestras funciones de control político, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Velásquez Quesquén. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Presidenta, yo he firmado este informe en mayoría y voy a explicar por qué. El grupo de trabajo tiene solamente dos facultades, verificar si el Decreto Legislativo N.° 1311 en sus normas infringe la Constitución o las normas contienen materias que no han sido delegadas, ahí está la discusión. Entonces, como ya lo ha manifestado el congresista que me ha precedido en el uso de la palabra, sí le hemos dado esas facultades para que puedan hacer modificaciones al Código Tributario, de tal manera que la materia no excede. ¿Cuál es la discusión?, y me parece muy saludable la preocupación de la bancada fujimorista, si vemos cuál es su línea de trabajo político, por ejemplo han sacado lo del IGV justo que tiene como propósito beneficiar a las micro y pequeñas empresas, ¿quién va a estar en contra de eso?

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Aquí lo que tenemos que hacer es ver las cosas con criterio más orientado por lo que marca la Constitución, y aquí lo que se está afectando es el principio de la igualdad. ¿De qué se trata, presidenta y colegas congresistas? Solamente de subsanar, ¿qué es lo que pasa? al momento de hacer la declaración las empresas, las personas naturales, micro empresarios, medianas empresas y empresas en general cometen errores materiales, esto ha dado lugar que desde 2004 hasta diciembre de 2016 se ha promovido un conjunto de procedimientos administrativos en el Tribunal Fiscal y procesos judiciales. ¿Qué propone la norma?, propone exonerar del pago de multas a las personas naturales, a los microempresarios y a las pequeñas empresas cuando se reconoce que se ha cometido error material se tiene que exonerar de este coro de multas. ¿Qué ha planteado el Poder Ejecutivo? Ha planteado que está bien, perfecto para las personas naturales, micro empresarios, medianas empresas, pero también para las empresas. Algunos dicen "sí, pero el propósito es que los congresistas que han firmado en mayoría quieren favorecer a las grandes empresas". No, lo que queremos es aliviar la carga procesal del Estado. Si al final de cuentas el organismo recaudador ha iniciado un procedimiento de cobro a una empresa que no sea mediana o micro empresa, hay un procedimiento en el Tribunal Fiscal, eso le cuesta al Estado. En el ámbito administrativo, en el ámbito del Tribunal Fiscal, en el ámbito judicial, si eso lo cuantificamos con relación a esta flexibilización que se está haciendo para aligerar el procedimiento, no es que le queremos entregar plata a la gran empresa, lo que queremos es que el procedimiento de cobro tributario sea más flexible, más rápido frente al contribuyente. Y por eso es que si nosotros diferenciamos ahí donde no se debe diferenciar, decimos: "Sí, entendemos que el error material tiene que dar lugar a lo que establece el Decreto Legislativo N.° 1311, pero solamente lo establecemos para la persona natural, para el microempresario, para la mediana empresa, pero no para las otras empresas, lo que creo es que estamos vulnerando el principio de igualdad ante la ley. Además, el argumento que da la secretaría técnica es que esta es una materia que no se le ha otorgado al Poder Ejecutivo, y sí se le ha otorgado, está entre las materias otorgadas. La gran discusión es no es mirarlo bajo el argumento de decir "Ah, sí, lo que se quiere también es favorecer a la gran empresa". No. Lo que queremos es facilitar que todos esos procedimientos lentos, morosos, eternos, que están en el Tribunal Fiscal, que están en sedes administrativas, puedan de una vez caducar y permitan que el procedimiento de cobro tributario sea más ligero y más eficaz. Ese era el sentido, presidenta, por eso es que nosotros hemos firmado un informe en mayoría con el congresista Zeballos para declarar que el decreto legislativo cumple con los dos requisitos que establece o que exige el Reglamento del Congreso, no es 5

inconstitucional ni mucho menos ha excedido de la materia que el Congreso le ha delegado al Poder Ejecutivo. Gracias, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Velásquez. Si ningún otro congresista hace uso de la palabra, congresista Miguel Torres. El señor TORRES MORALES (FP).— Sí, solo para precisar, presidenta. De hecho este tuvo materia de discusión dentro de la Comisión de Constitución, y solamente quiero precisar dos cosas. Lo primero es que si bien la norma busca, como ha dicho el congresista Zeballos, corregir una injusta —para muchos— aplicación de multas por errores en transcripción, en concreto, lo que está sucediendo es que estás eliminando una multa. Y esa eliminación de una multa es un beneficio. Y cuando nosotros en este hemiciclo discutimos la delegación de facultades fuimos claros y contundentes: todo beneficio tributario para la micro y la pequeña empresa, no para la gran empresa. Yo sé que vinieron con esa intención, sabemos que el Gobierno Central vino con esa intención, el Poder Ejecutivo quería condonar una serie de deudas a las grandes empresas. La posición de nosotros, de la mayoría, fue que eso no era viable. Si es que este error de transcripción consideran ustedes que todas maneras debería ser corregido para beneficiar a esas grandes empresas, vamos, tienen todavía la posibilidad de presentar un proyecto de ley. Eso nadie los va a limitar. Ustedes todavía pueden presentar un proyecto de ley y dar un beneficio a la gran empresa y se discutirá acá si es que se le debe dar o no. Y volvemos al mismo tema de siempre cuando me mencionan y me dicen "Oye, esto sería un trato discriminatorio, pobrecita la gran empresa frente a la pequeña y a la micro empresa". Lo vuelvo a repetir, como en más de una ocasión lo hemos señalado, la Constitución en su artículo 59 dice que no se puede tratar igual a una gran empresa que a una pequeña empresa, ¿por qué?, porque el principio de igualdad te dice "trata igual a quienes son iguales y trata de manera distinta a quienes presentan diferencias". Una pequeña o una micro empresa no está en la condición de una gran empresa. Solamente para terminar la idea, y para que entendamos todos por qué la importancia de este mensaje, si una gran empresa cometió un error en la transcripción, no tiene un abogado, tienen por lo menos cinco estudios de abogados que lo van a defender y van a arreglar el tema. Si un pequeño contribuyente comete este error, la mataron, porque no va a poder conseguir a un abogado, no va a poder solventar un abogado para poder hacerlo. Entonces, nuevamente, no confundamos una situación con la otra. Me pide una interrupción la congresista Alcorta. 6

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Alcorta. La señora ALCORTA SUERO (FP).— Gracias, presidenta. Lo que pasa es que las grandes empresas, las megaempresas, los grandes empresarios, tienen una situación particular, y ellos casi ninguno tiene deuda con la Sunat. Para comenzar, las grandes empresas, las megaempresas, las oligoempresas, todas que están registradas con un ícono en la Sunat, tienen una filial de la Sunat dentro de la propia empresa, caso cerveza, caso gaseosa, caso detergente. Por cada botella de cerveza, por cada botella de coca cola, por cada bolsa, se paga el impuesto en el momento, tienen un trámite completamente diferente. El problema no es con las empresas. Las que están ahogadas son las pequeñas, medianas y chiquitas empresas que están acosadas permanentemente por un tema de ignorancia, ¿por qué?, porque cuando [...?] el tema de la Sunat... A ver si el señor Víctor Andrés García Belaunde que acaba de llegar y el señor Yonhy Lescano se callan. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresistas, por favor, está en uso de la palabra la congresista Alcorta. Congresista Lescano, congresista Belaunde. Continúe, congresista Alcorta. La señora ALCORTA SUERO (FP).— Gracias. Entonces, ¿qué es lo que sucede?, para que sepan. Cuando la Sunat investiga y agarra un grupo de facturas hace acotaciones en su cuaderno de contabilidad. Cada cosa que encuentra es una acotación y cada cosa que encuentra es diferente a la otra. Cada acotación tiene su mora y su multa, no es lo mismo una acotación porque la factura no tiene numeración... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Continúe, por favor. La señora ALCORTA SUERO (FP).— ... que la factura no esté ordenada en el archivo, que también tiene otra acotación o que la factura no tenga autorización de Sunat para haber sido empresa, cada cosa es diferente, individual cada acotación con su mora, con su multa y con su interés, es el tema, y la Sunat debe tener la discrecionalidad, pero sobre todo para frenar el abuso con las medianas, pequeñas empresas. Nada más, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Alcorta. Continúe, congresista Miguel Torres. Le pide una interrupción el congresista Velásquez. El señor TORRES MORALES (FP).— Sí. 7

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Presidenta, yo quiero precisarle al presidente de la comisión a través de usted, con el mayor respeto. Las multas, estamos hablando de multas no de exoneraciones tributarias, es un error ahí, estamos hablando de multas, y multas que están vinculadas a hechos concretos, errores materiales, y estas multas no son millones de millones de soles que le imponen a las empresas, yo lo veo desde el ámbito de los procesos, el Tribunal Fiscal, la administración, están cargadas de este tipo de procedimientos que le cuestan mucho al Estado. A mí me gustaría que en la Comisión de Constitución podamos hacer una evaluación económica si cobrar una multa por un error material le significa un beneficio a la administración, más que el propio trámite, distraer funcionarios, el procedimiento, yo lo veo desde ese enfoque, señora Presidenta, no con el ánimo de favorecer a la gran empresa, porque estamos hablando de errores materiales, a eso se tiene que circunscribir el debate. Yo respeto la opinión que tiene el fujimorismo al respecto de favorecer... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Sí, continúe congresista. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— ... respeto, pero no es, por favor, que no se haga ver como que aquí queremos relevar a la gran empresa de millones de millones, son multas que se imponen por errores materiales, a eso está acotado el alcance del decreto legislativo. Gracias, Presidenta, gracias congresista. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Torres. El señor TORRES MORALES (FP).— Sí, para concluir Presidenta, y solamente para aclarar. De hecho el A-5 de la norma autoritativa decía, sincerar la deuda tributaria aplicando un descuento sobre intereses y multas, cuando eliminas una multa estás aplicando un descuento al 100% de la multa, y nuevamente, esto de acá se dio para la micro, la pequeña, y la mediana empresa, no para la gran empresa. Reitero, si quieren, si hay bancadas que están interesadas en otorgar un beneficio a la gran empresa, están en todo su derecho, Presidenta, pero no a través de la delegación de estas facultades que fuimos sumamente celosos y dijimos, que solo era para la micro y para la pequeña empresa. Eso es todo, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha concluido el rol de oradores... Sí, como caso excepcional, porque ya había hecho usted uso de la palabra. Congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— En principio, para ordenar el debate, o sea, nadie creo tiene un interés detrás de su argumentación de favorecer o desmerecer la gran empresa o pyme en absoluto, creo que está al margen de ello, lo ha dicho con mucha

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precisión el congresista Velásquez, acá estamos asumiendo un rol de control político enmarcado en la Constitución y enmarcado en la delegación de facultades. Y, la pregunta de rigor sería, pre requisitos, plazo, satisfecho, conceptos, materias delegadas, y reitero nuevamente lo establecido en la Ley 30506 que dice: "Corregir defectos en la normativa tributaria general, Código Tributario, que viene generando situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes". Es decir, la materia regulada en el decreto legislativo sujeto a observación está enmarcado en la tercera premisa del artículo 5°, de la Ley 30506, no trasgrede... El señor TORRES MORALES (FP).— ¿Una interrupción? El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Por supuesto. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Torres, para una interrupción. El señor TORRES MORALES (FP).— Coincido plenamente, si queremos corregir sistemas o defectos, hacia adelante, no cuando ya te pusieron una multa, tú no puedes corregir hacia atrás eliminando una multa sin dejar de considerar que eso es un beneficio, ya la multa está puesta, hacia adelante toda la corrección que quieran; como de hecho lo han hecho, acuérdense que hacia adelante ha quedado así y estamos de acuerdo, pero hacia atrás, es un beneficio, y cuando es un beneficio, dijimos acá claramente, solo para la micro y la pequeña empresa, no para la gran empresa, ¿por qué?, porque la gran empresa tiene todos los recursos del mundo para defenderse, seamos sinceros. Disculpe, congresista. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— No, al contrario... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Continúe, congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— ... siempre es grato escucharlo, congresista Torres. Pero, en esa misma lógica que usted plantea, la gran empresa como usted la califica, ¿correcto?, si se le permite cierta excepcionalidad a través de este decreto legislativo, perdón, y se le prohíbe, pero para las pymes no se les prohíbe, o sea, hay una cuestión elemental desde la perspectiva constitucional, el principio de igualdad. O sea, acá no se trata de defender intereses, estamos cayendo en eso. Ahora usted me dice: "pero deja abierta la iniciativa que a través de una propuesta de ley pueden verlo si quieren proteger a las grandes empresas", yo le diría lo mismo, o sea, si usted tiene desconfianza en que no se les aplique la multa, plantee una norma complementaria; si hay desconfianza en que tendrían o no tienen, o no capacidad económica para contratar abogados, esta fuera al margen de la ley. O sea, en principio me parece, señora Presidenta, que estamos extralimitándonos en nuestro rol de control constitucional. Acá, definitivamente, estamos trasgrediendo los 9

contenidos establecidos por este mismo Parlamento en la Ley 30506. Aquí con mucha claridad se le está diciendo al Poder Ejecutivo: "ustedes tienen todo el derecho de revisar el Código Tributario, y en mérito a ello se está proponiendo este decreto legislativo". Gracias, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Muchas gracias. Se ha finalizado el debate, vamos a proceder a la votación. Se va a votar el dictamen del proyecto de ley que ha sustentado el congresista Miguel Torres. Votación nominal, señor Relator. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 16 votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención, el texto de la Ley que incorpora un último párrafo a la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1311, que modifica el Código Tributario. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Por lo tanto, ha sido aprobado en primera votación el texto del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 910 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Arce Cáceres, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Villanueva Mercado, Martorell Sobero, Lizana Santos. Señores congresistas que votaron en contra: Sheput Moore, Velásquez Quesquén, Dávila Vizcarra y Costa Santolalla." La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— De conformidad con el artículo 78.° del Reglamento, el texto aprobado va a ser materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración de este trámite. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente proyecto de ley, señor Relator. 10

El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento, Proyecto de Ley N.° 940, se propone modificar la única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1289, Decreto legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentada en ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, por el que se propone modificar la única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud. La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero del 2017 acordó la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales, presidente de la Comisión de Constitución para la sustentación. El señor TORRES MORALES (FP).— Muchas gracias, Presidenta. Mediante la Ley 30506 se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias. En ese sentido, se expidió este decreto legislativo 1289 que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, el mismo que encuentra sustento, por cierto, en el artículo 2.°, numeral 1, literal h) de la Ley Autoritativa. La Comisión de Constitución, Presidenta, tomando en consideración lo señalado por el grupo de trabajo encargado, concluyó que el Decreto Legislativo 1289 se enmarca dentro de las materias específicas delegadas mediante la Ley Autoritativa, y que no contraviene en la Constitución Política a excepción de lo señalado en la única Disposición Complementaria Modificatoria, relacionada con las excepciones al carácter reservado de los actos médicos que se realizan. Esto, debido a que esta única disposición complementaria incorpora el literal h al artículo 25.° de la Ley 26842, Ley General de Salud, que establece como supuesto, como un supuesto que exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico, cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de los derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Señora Presidenta, a juicio de la Comisión de Constitución, podría afectarse los derechos a la autodeterminación informativa de la persona y a la intimidad personal por el alto grado de discrecionalidad. Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional en su sentencia 4739 del año 2007, señaló que el derecho a la autodeterminación informativa pertenece a la esfera individual 11

de la persona humana, y que se orienta a proteger a la persona en sí misma no solo los derechos que conciernen a su esfera personalísima, sino a la persona en la totalidad de sus ámbitos en el entendido que el derecho consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenían registros ya sean públicos, privados, informáticos a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. En tal sentido, que duda cabe que la información relacionada con las historias clínicas y los actos médicos son considerados como sensible, y que forman parte del autodeterminación informativa de la persona y del ámbito constitucionalmente protegido del derecho de la intimidad. Así lo señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido respecto de la información referida a los datos personales, cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal se considera comprendida dentro de la intimidad personal. Consideramos, entonces, señora Presidenta, factible la excepción de la reserva de la información relativa al acto médico, a la que refiere el Decreto Legislativo cuando fuera necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de los derechos en salud, de la Superintendencia Nacional de Salud, pero siempre que se establezcan medidas que cautelen o salvaguarde los derechos a la autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad, otorgándole al paciente la posibilidad de expresar su consentimiento al levantamiento de la reserva de los actos médicos en un plazo razonable, y que solo en el caso que no se obtenga respuesta en dicho plazo, se puede legitimizar el acceso a dichos actos médicos. En ese sentido, señora Presidenta, consideramos que el Decreto Legislativo cumple, salvo en el dispuesto en la única Disposición Complementaria Modificatoria, por lo que se recomienda su modificación, precisando lo siguiente: Toda información relativa al acto médico que se realiza tiene carácter reservado. Y que se exceptúa de la reserva de la información relativa al acto médico cuando fuera estrictamente necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Y para la aplicación de este supuesto de excepción se requiere que la Superintendencia acredite haber solicitado previamente el consentimiento de los pacientes o de sus representantes para acceder al contenido de su historia clínica y que no haya obtenido respuesta dentro del plazo que será determinado por decreto supremo. En ese sentido, señora presidenta, la norma es buena. Este hecho de facilitar el tema de las historias clínicas es importante. Sin embargo, hemos sido cautelosos con el derecho a la intimidad que tienen las personas y por eso convenimos dentro de la Comisión de Constitución hacer esta precisión dentro del decreto legislativo para precisar que la persona puede definir si es que se habilita la libre publicación de su historia o no. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se ofrece la palabra. 12

Congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Bien lo ha puntualizado el presidente de la Comisión de Constitución, aquí no encontramos vicio de constitucionalidad, sino algún reparo en cuanto a la aplicación de la norma, y por eso se acordó hacer una precisión para no trastocar principios elementales reconocidos en la Constitución. Por eso en su momento votamos a favor y lo haremos ahora. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Entonces, si no hay ninguna otra intervención, pasamos a la votación. Señor relator, votación nominal. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 18 votos a favor, dos en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Ley que modifica la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Por lo tanto, ha sido aprobado por mayoría, en primera votación, el texto del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 940 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Donayre Gotzch, Velásquez Quesquén, Villanueva Mercado, Tapia Bernal, Martorell Sobero, Dávila Vizcarra y Costa Santolalla. Señores congresistas que votaron en contra: Arana Zegarra y Arce Cáceres." La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— De conformidad con el artículo 78.° del Reglamento el texto aprobado será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración de este trámite. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente proyecto, señor relator. El RELATOR da lectura: 13

De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley N.° 902. Se propone incorporar un tercer párrafo al artículo 3.° del Decreto Legislativo N.° 1335, que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento presentado en el ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, por el que se propone modificar el Decreto Legislativo N.° 1335, incorporando un tercer párrafo al artículo 3.° que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019. La Junta de Portavoces, con fecha 31 de enero de 2017 acordó la exoneración del plazo de publicación en el portal del Congreso del dictamen de la Comisión de Constitución y la ampliación de la Agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales. El señor TORRES MORALES (FP).— Presidenta, antes de entrar al dictamen de la comisión, si me permite, yo le solicitaría que autorice el retorno del dictamen a la Comisión de Constitución. Le explico brevemente qué es lo que ha sucedido. Como consecuencia del análisis que hemos venido realizando nos hemos dado cuenta — sí, lo estoy presentando como cuestión previa— que hay normas presupuestales específicas y que de hecho esta norma podría ser salvada en su integridad y no necesita modificación. Entonces necesitamos que regrese a la comisión de Constitución para poder discutirlo ahí. COPI La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se ha planteado la cuestión previa. ¿Sobre la cuestión previa, alguna intervención? Si no, pasamos a votación de la cuestión previa para que regrese este dictamen. Al voto, señor relator, votación nominal sobre la cuestión previa para que regrese a la Comisión de Constitución. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba, por 19 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la cuestión previa planteada. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Por lo tanto, ha sido aprobada la cuestión previa. El proyecto vuelve a Comisión. 14

"Votación de la cuestión previa Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Arce Cáceres, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Velásquez Quesquén, Villanueva Mercado, Tapia Bernal, Martorell Sobero, Dávila Vizcarra y Costa Santolalla." SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente tema, señor relator. El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley 941. Se propone incorporar un párrafo a la Primera Disposición Complementaria Final... De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley 942. Se propone incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1329, que crea el Fondo "Turismo Emprende". La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Perdón, yo tengo el Proyecto de Ley 941, que es el Decreto Legislativo 1346. El señor TORRES MORALES (FP).— Presidenta, le he pedido que lo pongamos para el final porque hay una precisión que están trabajando. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Entonces, vamos con el Proyecto 942. Señor relator, el Proyecto 942. El señor

.— Ya se leyó.

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Correcto. Se va a iniciar, entonces, la sustentación del dictamen, por unanimidad, de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentado en ejercicio y control parlamentario, sobre la legislación delegada, por el que se propone incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo 1329 que crea el Fondo "Turismo Emprende". La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero de 2017, acordó la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales. El señor TORRES MORALES (FP).— Señora presidenta, muchas gracias.

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En el marco de la habilitación efectuada por la Ley 30506 se promulgó este decreto legislativo que crea el Fondo "Turismo Emprende". La Comisión de Constitución y Reglamento, luego de la evaluación y el debate a partir del informe elaborado por el grupo de trabajo, consideró que este decreto legislativo cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución, así como con el Reglamento. Sin embargo, observa que el uso del término "Fondo", para referirse a un programa destinado a atender tales iniciativas privadas, no cumpliría con las exigencias correspondientes. En primer lugar, el mencionado fondo estrictamente no constituye un fondo público, conforme lo señala la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, pues no se trata de una colocación de recursos públicos fuera del presupuesto público. Y en segundo lugar, el artículo 62 de la misma ley establece que la creación de fondos se encuentra prohibida. En tal sentido, señora presidenta, no cabría el uso del término "Fondo", pues no se tendría naturaleza jurídica propiamente dicha. Sin embargo, la Comisión de Constitución y Reglamento entendiendo que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo 1329, busca facilitar recursos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promover emprendimientos privados vinculados en la actividad turística y fomentar la diversificación de la oferta turística del país, y a fin de que el decreto no sobrepase la facultades delegadas, recomienda su modificación y considera que el término correcto para referirse a dichas actividades sería el de un programa destinado a atender tales iniciativas privadas. Por lo expuesto, señora presidenta, la Comisión de Constitución, de conformidad con el artículo 90 literal c) del Reglamento del Congreso, recomienda la modificación del Decreto Legislativo 1329 incorporando una Tercera Disposición Complementaria Final con el texto que precisa, que la expresión "Fondo", se refiere a "programa", y que para efectos del decreto legislativo se debe entender que toda mención a la expresión "Fondo" debe hacer referencia a "programa", cabe señalar que el dictamen en la comisión fue aprobado por unanimidad, señora Presidenta, por lo que solicito su aprobación. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Como ha sido aprobado por unanimidad, máximo tendrían dos minutos, entonces pasamos a votación. Al voto. Señor Relator, votación nominal. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 19 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Ley que incorpora la

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tercera disposición complementaria final al Decreto Legislativo N.° 1329, que crea el fondo "Turismo Emprende". La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha sido aprobado con 19 votos, por unanimidad. "Votación nominal del Proyecto 942 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñagua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arce Cáceres, Sheput Moore, Espinoza Cruz, Velásquez Quesquén, Villanueva Mercado, Tapia Bernal, Martorell Sobero, Arana Zegarra, Dávila Vizcarra, Costa Santolaya." La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Por tanto, de conformidad con el artículo 78° del Reglamento, el texto aprobado será materia de segunda votación transcurridos 7 días calendario, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración de este trámite. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente proyecto, señor Relator. El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley 943. Se propone modificar el primer párrafo del artículo 2°, del Decreto Legislativo 1283, decreto legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre”.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento presentada en ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, por el que se propone modificar el primer párrafo del artículo 2°, del Decreto Legislativo 1283; que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero de 2017, acordó la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales, presidente de la Comisión de Constitución. El señor TORRES MORALES (FP).— Gracias, Presidenta. Presidenta, este caso es un caso muy puntual, en el cual, a través de una fe de erratas, se ha pretendido legislar fuera del plazo que se le otorgó al Ejecutivo. Noventa y cuatro días calendarios, después de la dación de la ley autoritativa, vencido el plazo otorgado, se publica en el diario oficial El Peruano una fe de erratas que incluye, repito, en los 17

alcances de la norma del artículo 2 del Decreto Legislativo 283, el artículo 66. Bajo esa lógica, la Comisión de Constitución hizo un análisis y determinó que si bien el Decreto Legislativo 283 cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y por el Reglamento, acceder a que a través de una fe de erratas se modifique un tema sustancial en la norma, es evidentemente improcedente. De hecho, en el análisis y en ánimo de aprobar la norma, en el entendido de que se pudiera tratar de una omisión salvable, nos remitimos a la exposición de motivos. Sin embargo, pudimos observar que en la exposición de motivos no había sustento que pudiera soportar la emisión de la fe de erratas. Solo para que tengan una idea muy precisa. A través de la fe de erratas lo que se hace es incluir un supuesto específico a efectos de no solicitar un requisito para poder hacer un aprovechamiento de determinados bienes en tierras de comunidades nativas y campesinas. En tal sentido, señora Presidenta, consideramos que a través de la fe de erratas se pretende validar indebidamente la voluntad del legislador delegado fuera del plazo otorgado por la ley autoritativa. El mismo Poder Ejecutivo, en su Guía Técnica Legislativa para la elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo, publicados en el año 2006 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la parte referida a errores materiales y fe de erratas, señala que la fe de erratas no debe implicar una modificación sustancial del texto normativo ni desnaturalizar la voluntad primigenia del órgano emisor de la norma jurídica. Por tales motivos, señora Presidenta, concluimos que la inclusión del artículo 66 de la Ley 29763 constituye un acto que puede ser considerado como consecuencia de la comisión de un error material, porque incide en la actividad de aprovechamiento de frutos y semillas silvestres, tanto en el lugar físico, en el que se realiza las mismas, es decir, en las tierras de las comunidades campesinas y nativas, como en los sujetos o destinatarios de la norma. Por ello, no se puede aceptar la inclusión por la vía de fe de erratas de una norma que incide en el territorio de las comunidades nativas y campesinas, ello debería requerir una justificación expresa y directa de manera clara, induvitable y objetiva, al menos en la exposición de motivos del Decreto Legislativo 283, lo cual no se aprecia. Por ello, la Comisión de Constitución y Reglamento considera que la fe de erratas, publicada en El Peruano, el 11 de enero, no califica en sentido estricto como tal, sino más bien como una modificación, la misma que al haberse realizado fuera del plazo del otorgamiento de la delegación de facultades corresponde ser suprimida. Por lo que la comisión concluye que el decreto legislativo ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 104, del artículo 90 del Reglamento y se enmarca dentro de las facultades delegadas por el Congreso, con excepción de la fe de erratas al primer párrafo del artículo 2 del citado decreto legislativo. Por lo expuesto, la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con el artículo 90 del literal c) del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la 18

modificación del primer párrafo, artículo 2 del Decreto Legislativo 283, decreto legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley sin considerar lo señalado en la fe de erratas y con el texto normativo propuesto. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Torres. Se ofrece la palabra. Se inicia el debate. Si ningún señor congresista hace uso de la palabra, procedemos al voto, con el texto que ha leído el congresista Miguel Torres. Señor Relator, votación nominal. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 12 votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Ley que modifica el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Por lo tanto, ha sido aprobado en primera votación el texto del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Constitució. De conformidad con el artículo 78.° del Reglamento, el texto aprobado será materia de segunda votación transcurridos siete días, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración de este trámite. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 943 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, García Jiménez, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Espinoza Cruz, Tapia Bernal, Martorell Sobero. Señores congresistas que votaron en contra: Sheput Moore, Villanueva Mercado, Velásquez Quesquén, Dávila Vizcarra y Costa Santolaya." SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente proyecto, señor Relator. El RELATOR da lectura: 19

De la Comisión de Constitución, Proyecto de Ley 963. Se propone derogar el artículo 4.° del Decreto Legislativo 1337, que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, entre otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2.° de la Ley 29806.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución, presentada en el ejercicio del control parlamentario sobre la legislación delegada, por el que se propone derogar el artículo 4.° del Decreto Legislativo 1337 que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, entre otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2.° de la Ley 29806. La Junta de Portavoces con fecha 27 de febrero del 2017, acordó la ampliación de la agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales, Presidente de la Comisión de Comisión de Constitución. El señor TORRES MORALES (FP).— Muchas gracias, Presidenta. Presidenta, este es el caso del Decreto Legislativo 1337 en donde en realidad no encontramos mayor problema, cumple con los términos de constitucionalidad y dentro del marco de la delegación de facultades, salvo en un tema específico. La comisión destaca que a través del artículo 2.°, se reducen los requisitos mínimos para ser considerado como profesional altamente calificado; eso significaría que personas con el grado académico de bachiller puedan ser considerados, precisamente, como profesionales altamente calificados siempre que cuenten con una experiencia mínima de diez años. Es decir, antes se les exigía mayores títulos y ahora lo que se está pretendiendo es que a través de la justificación de que tienen diez años de experiencia puedan acceder a esta calificación. La Comisión de Constitución ha considerado que dicha medida supone una flexibilización de los requisitos para acceder a altos cargos públicos, los cuales deben ser ocupados precisamente por profesionales altamente calificados. Por lo que se entiende que el decreto legislativo no guarda relación directa con la facilitación del desarrollo de servicios sociales ni genera un impacto directo inmediato de mejora en los servicios que se brinda al ciudadano. Consideramos que el incremento de personas con menor grado académico dentro del universo de profesionales altamente calificados no genera por sí dicha optimización, cantidad no es sinónimos de calidad, y la experiencia por sí misma tampoco asegura profesionalización o especialización y, por consiguiente, una mejora en la calidad del servicio público.

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Se suma a ello que la experiencia no necesariamente puede resultar acorde con el fin requerido por una entidad ni constituye sinónimo, presidente, de buenas prácticas al interior de la administración pública. En otras palabras, la experiencia no implica necesariamente aprender lo bueno o adquirir los valores institucionales, sino que también podría suponer la adquisición de malos hábitos o prácticas que son precisamente las que se quieren desterrar de la entidad pública. En síntesis, señora presidenta, sin entrar en un análisis sobre la utilidad, eficacia u oportunidad de la modificación del artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, porque ello no corresponde a la comisión, la objeción se sustenta únicamente en la consideración de que dicha medida no conlleva a una optimización directa de los servicios que se brindan al ciudadano, y que fue lo que nosotros entregamos como materia de delegación de facultades. Por tales motivos, señora presidenta, es que se recomienda la derogación de dicha modificación producida por el Decreto Legislativo 1337. En síntesis, señora presidenta, el Decreto Legislativo 1337 cumple con lo dispuesto por el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento, porque no contraviene la normatividad constitucional y se enmarca dentro de las facultades delegadas a excepción de lo dispuesto en su artículo 4, en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público. Por lo que la Comisión de Constitución y Reglamento recomienda la derogación del artículo 4 en mención y, en consecuencia, se restituya vigencia de la redacción anterior a dicha modificación con el texto normativo propuesto. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Concluida la sustentación del congresista Torres, se va a dar inicio al debate. Tiene la palabra el congresista Mauricio Mulder. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Presidenta, lo que pasa es que yo encuentro un contrasentido en lo que ha señalado el congresista Torres cuando comienza su intervención diciendo que el decreto cumple todos los requisitos constitucionales, pero después plantea una modificación en la que no está sustentada esa modificación en una contravención constitucional. O sea, el artículo 90, presidenta, qué cosa es lo que dice. Dice: La comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de diez días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades, esos son los dos requisitos, o contraviene la Constitución o 21

excede el marco otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o modificación para subsanar el exceso o la contravención. Pero lo que está planteando en la modificación es un tema de fondo, no es un tema constitucional, es un tema de desacuerdo con lo que dice el decreto. En lo que podemos estar totalmente de acuerdo con lo que se señala en el sentido de que, efectivamente, pues, esto de los bachilleres, etcétera. Pero el mecanismo tendría que ser la presentación de un proyecto de ley que modifique el decreto legislativo. Porque la modificación a la que está habilitada por parte del Parlamento debe ser exclusivamente sobre temas de carácter constitucional. Entonces, me parece en ese sentido, presidenta, que no está sustentándose cuál es la parte constitucional o de exceso de las facultades que contraviene esa parte que se está modificando. Así que me parece que hay un problema de procedimiento. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Mulder. Congresista Glave. La señora GLAVE REMY (FA).— Muchas gracias, presidenta. Yo no soy miembro de la Comisión Permanente, pero he asistido regularmente a la Comisión de Constitución. Hoy día se ve un tema que además desde la Comisión de Vivienda hemos opinado en contra. Así que también por eso estoy acá. Pero me permito opinar en este punto porque varios, yo misma, participamos del debate y señalamos que en este caso el tema tenía que ver con la materia expresamente delegada al Ejecutivo, no si esta norma contraviene o no algún artículo de la Constitución, sino si esta norma, es decir, el Decreto Legislativo 1337, a la hora de modificar los requerimientos para la contratación está actuando dentro de la materia que le delegamos competencias o no, y la conclusión que tenemos varios es que se extralimitan, porque en realidad está modificando la Ley Servir. Uno puede estar en contra de la ley, no estoy acá opinando si la Ley Servir es buena o mala, si debemos modificarla o no, el punto es que nosotros no dimos materia laboral a la hora de la delegación de competencias. Así como en este caso el Decreto Legislativo N.° 1246 se extralimita también en materia laboral y también suprime algunos derechos de trabajadores y de trabajadoras, como por ejemplo el hecho de registrar los contratos laborales. Pero son temas que discutimos en la Comisión de Constitución y yo creo que lo importante a señalar acá es si este decreto está modificando una ley que es un régimen laboral. Lo que creemos varios es que sí, y que por tanto se extralimita el Ejecutivo al incluirlo.

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Si lo quiere hacer como una modificación de la ley podemos entrar al debate de fondo, pero creo que en este caso hay un tema de forma, y la forma tiene que ver no con un artículo expreso sino con que no es materia delegada. Nosotros no delegamos materias vinculadas a derechos laborales, señora presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Comparto plenamente lo expresado por el congresista Mauricio Mulder, me parece que es una interpretación bastante cauta de lo que son las facultades de esta comisión. Sin embargo me queda la duda a lo dicho por la congresista Marisa Glave, ¿a través de la delegación de facultades no se puede derogar una ley? Por supuesto que sí, se la puede derogar, se la puede ampliar, se la puede modificar, estás tú facultado. Es decir, el Parlamento cede sus facultades normativas al Poder Ejecutivo y en ese contexto actúa cual si fuera un Parlamento en ejercicio. Segundo aspecto, aquí queda el reparo, creo que es el tema de fondo. ¿Qué se entiende por el concepto de optimización del servicio público?, ¿allí no encaja la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda plantear algunos requerimientos mínimos para acceder a la función pública? ¿Qué se entiende en todo caso por optimizar el servicio público, solamente está vinculado al concepto de lo que es estructura orgánica funcional, excepto personal, excepto criterios de acceso a la administración pública? En absoluto, con toda la consideración me parece que es una interpretación bastante sesgada y forzada, y muy restringida de las facultades que en su momento hemos otorgado. Y retomando un poco el debate de fondo, nosotros como Comisión Permanente y en su momento la Comisión de Constitución ejercita control político enmarcado en dos elementos fundamentales: premisa mayor, la Constitución; premisa secundaria; la ley delegativa, la 30506. ¿Es inconstitucional?, no es inconstitucional, ¿transgrede el fondo de las facultades delegadas de la Ley N.° 30506?, tampoco porque restrictivamente no hemos puesto una casuística "en esta materia no me regulas". Sí, para otras materias podría encajar la figura de materia laboral, pero en este caso yo quiero redundar en el concepto de optimización del servicio público, ese concepto no se restringe a procedimientos, no se restringe a formalidades, el concepto es amplio y en ese contexto es que el Poder Ejecutivo ha planteado esta iniciativa. Y vayamos a un escenario realista, que tampoco puede estar al margen, decimos en derecho, el hecho subyace al derecho, el derecho se alimenta cotidiana y dinámicamente por el hecho social. ¿Y ese hecho social cuál es?, es la realidad.

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Acá vamos a estar restringiendo, se habla de una posibilidad de exigencia de un título de bachillerato, pero no bachillerato automático, bachillerato con 10 años de experiencia, que es un adicional. ¿Por qué los jóvenes preparados, recién salidos de la universidad, con frescura en su formación académico universitaria acuden al fuero privado y no al fuero público?, porque no es atractivo, y justamente ponemos reparos en que la administración pública no opera con agilidad, no utiliza sus servicios, hay calidad y restricción en la cobertura de lo que quiere la ciudadanía. Pues esta es una ventana de apertura para que los que están en acceso a la vida de compromiso con el país tengan una puerta de esperanza y de posibilidad laboral, justamente es el bachillerato; y bachillerato, no desmerezcamos, no es un grado que se otorga gratuitamente, es producto de un… Estoy en uso de la palabra. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Le está solicitando una interrupción la congresista Glave. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— No desmerezcamos el grado de bachiller, es un nivel considerado en la Ley Universitaria. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo, por favor. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Producto de una formación de 5 o 6 largos años de estudio y de formación en la universidad, y es más ¿por qué al bachiller se le faculta a que directamente pueda acceder a una maestría?, porque si fuera un don nadie no accede, primero titúlate y después vas a hacer tu maestría. No, porque hay un nivel de reconocimiento académico, ¿y ese reconocimiento la administración pública no lo puede aceptar, o sea todos tienen que ser titulados? Preguntémonos y preguntémosle a Sunedu, ¿cuántos de los universitarios que culminan su carrera y obtienen su grado de bachiller, que en un 90% de casos —entiendo— que es automático, acceden a la titulación? Y con el requisito de no tener titulación estarían imposibilitados de acceder a hacer una carrera en la administración pública. ¿Y el país lo necesita de funcionarios públicos formados, con calidad, con competencia, con actitud? Considero que sí. Presidenta, me ha pedido interrupción la congresista Glave. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Glave, la interrupción. La señora GLAVE REMY (FA).— Sí, presidenta, es que justo cuando el congresista hace una alusión señalando mi intervención pasada señala que hay que mirar de manera amplia las facultades delegadas, y yo estoy en contra, porque precisamente lo que nos compete a nosotros es defender el fuero parlamentario. Y la delegación de competencias, según lo dice la propia Constitución y según tenemos que revisar nosotros, es restrictiva; es decir, se entrega sobre materias expresamente delegadas.

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Por eso tuvimos, señora presidenta, una maratón de sesiones en distintas comisiones para poder ver exactamente qué es lo que quería hacer el Ejecutivo con la delegación de competencias. Yo puedo estar de acuerdo, señora presidenta, con lo que dice el congresista Zeballos; es más, si presentan la propuesta de modificación, probablemente yo pudo votar a favor y estar de acuerdo que, en realidad, no debiera haber estos requisitos; pero lo que sí creo es que no podemos permitir en materia de delegación de facultades legislar sobre temas en los cuales expresamente no se ha otorgado competencias. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Sí, para que pueda terminar. La señora GLAVE REMY (FA).— Solo para terminar. Y, en este caso, presidenta, no es el único decreto en el cual se ha extralimitado en materia laboral, lo ha hecho en otros decretos también, y entonces, por eso, precisamente, varios estamos preocupados, pues expresamente en el debate se dijo que no se iba a tocar nada que tuviera que ver con materia laboral. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Para que pueda terminar, congresista Zeballos. ¿El congresista Mulder le pide interrupción? Después. Congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Congresista Sheput. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— ¿Interrupción o la palabra? El señor SHEPUT MOORE (PPK).— Interrupción. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Interrupción. El señor SHEPUT MOORE (PPK).— Simplemente para señalar, señora presidenta, que acá hay una tremenda confusión, este decreto legislativo lo que está buscando es casualmente ampliar y mejorar la situación de aquellas personas que se incorporan al servicio público. El día de hoy inclusive el exsuperintendente de Banca y Seguros, en un artículo publicado en El Comercio, Juan José Marthans, señala como bajo ese prurito de que todos tienen que ser doctores o Ph.D se pierde la oportunidad de contar con personas que teniendo bachillerato y teniendo gran experiencia pueden aportar mucho en el Estado, siendo eso más importante que el pergamino académico. Entonces, si de beneficiar a los trabajadores se trata y, por extensión, mejorar la calidad del servicio público, este decreto legislativo dice absolutamente todo lo contrario de lo que está señalando la congresista que me antecedió en la palabra. Gracias, señora presidenta. 25

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Para que pueda terminar, congresista Zeballos. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Una línea, presidenta, la delegación de facultades que hemos dado al Ejecutivo señala de manera textual: Optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano. ¿Tener funcionarios competentes formados universitariamente, indistintamente del grado que recepcionen las universidades respectivas, no mejora acaso en el fortalecimiento del procedimiento administrativo, en el fortalecimiento y optimización del servicio público? Por supuesto que sí, presidenta. Muchas gracias. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Zeballos. Tiene uso de la palabra, congresista Héctor Becerril. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— Gracias, presidenta. Yo creo la sustentación que si se ha dado facultades o no en este tema ha sido muy bien analizado, rubricado, por la colega Marisa Glave. Sin embargo, quisiera añadir a este tema que el primer grado académico que se obtiene y el mínimo es el de bachiller, entonces cómo vamos a hablar de trabajadores altamente calificados si tienen el mínimo del grado académico. Recordemos que actualmente la nueva proyección de la juventud que termina las carreras universitarias es seguir estudiando. Bachilleres hacen su maestría, su doctorado, y eso ayuda a elevar los estándares de los profesionales. No confundamos título profesional con grados académicos, no tiene nada que ver. Una persona puede ser bachiller, magíster, doctor, sin necesidad de optar por el título profesional, que es otra cosa totalmente diferente. Y acá la experiencia es importante, claro que sí, pero, ¿de qué experiencia estamos hablando?, de la experiencia que es importante como aporte o la experiencia que no es importante, la experiencia no deja de ser bajo todo punto de vista un acto empírico, a diferencia que los estudios y grados académicos son temas científicos, partiendo de ahí hay una gran diferencia. Yo creo que acá, de parte del gobierno, se está dando un decreto legislativo me parece hasta con nombres propios, a quienes se quiere favorecer diciendo que los que tienen Grado Académico de Bachiller son altamente calificados, eso no ocurre en ninguna parte del mundo, colegas, seamos sinceros, o sea, estamos discutiendo acá que el Grado Académico de Bachiller le hace a una persona altamente calificada, obviamente que no lo hace, y en base a que tenga 10, 15, 20 años de experiencia, tampoco es una garantía; porque hay experiencias buenas y experiencias malas, y acá podemos ver lamentablemente en muchas entidades de lo que es público, no podemos alegrarnos que 26

las experiencias son muy favorables. Así que yo creo, seguramente va querer un listado a quienes se quiere favorecer acá... Me pide una interrupción, el colega Mauricio Mulder. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Mulder. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Presidenta, yo estoy totalmente de acuerdo con lo que señala el congresista Becerril, a mí me parece que esta flexibilización va ser letal, sin embargo, ese es el ámbito de la discusión que podemos tener cuando estamos revisando los decretos legislativos y lo que nos compete es ver si están dentro del marco de la Constitución y de las facultades delegadas. Aquí lo único que estoy planteando yo, Presidenta, no es el tema de fondo que se está discutiendo, puede ser perfecto lo que se señala, sino si esa es nuestra atribución, si un proyecto de ley modificara un decreto legislativo en el que no se está sustentando cuál es la contravención constitucional o cuál es el exceso, no se está sustentando, se está simplemente discrepando del tema de fondo. Por ejemplo, en el tema de los Panamericanos, que yo considero que es un dispendio de plata y una botadera de plata, no puedo decir que no lo solicitaron ni tampoco que el decreto está violando la Constitución; tendré que presentar un proyecto de ley para derogar este decreto legislativo. Entonces, lo que yo estoy buscando es que se sustente cuál es la contravención constitucional... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo, por favor. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— ... o cuál es el exceso no establecido en el decreto, en el que se le permitió las facultades legislativas, y que entonces en ese caso con ese sustento podamos tomar una decisión, pero si estamos de acuerdo o no estamos de acuerdo con la modificación en el tema de fondo, no es la discusión que debemos plantear. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Continúe, congresista Becerril. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— ... el sustento es clarísimo, acá no se ha dado facultades para finalmente legislar en materia laboral, y justamente acá hay lo que yo decía, la sustentación a lo que manifiesto, que esto es con nombre propio, hay un asesor en el Minedu que lo acaba de contratar, 14 mil soles de sueldo, apenas terminó el Bachiller, y apenas un curso de computación, esa es la gran experiencia que está pidiendo este gobierno... Bueno, me pide la segunda interrupción. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Segunda interrupción, congresista Mulder.

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El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Bien, nos está diciendo el congresista Becerril, que el sustento es que no se ha dado facultades para legislar en materia laboral, entonces qué hacemos aprobando el artículo 1°, que es también sobre materia laboral, ha debido plantearse entonces la derogatoria total del decreto legislativo por exceder de las facultades que se le ha delegado y por legislar en materia laboral. Pero, aquí se está diciendo, sí es constitucional, salvo el artículo 4°, pero si se está permitiendo artículo 1°, derogación parcial del artículo 4° del Decreto Legislativo 1337, que es sobre materia laboral, pongámonos de acuerdo, Presidenta. Entonces, yo lo que creo es que hay que evitar la discusión de fondo, porque sino se genera un precedente, a mí me gustaría que pudiéramos establecer un precedente o que modifiquemos el Reglamento del Congreso para permitir que, cuando discutamos las facultades legislativas expresemos también posiciones en desacuerdo con los temas de fondo. Si el Parlamento tiene una posición distinta a la del Poder Ejecutivo en temas de fondo de un decreto legislativo, bueno, lo puede derogar, pero tendríamos que modificar el Reglamento para poder hacerlo en este procedimiento y no tener que presentar un proyecto de ley. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias. Congresista Becerril. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— ... quería dar el nombre de la persona del Minedu que acaba de ser contratado en esas condiciones, lo estoy buscando. Es todo, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiene el uso de la palabra el congresista Tapia. El señor TAPIA BERNAL (FP).— Gracias, Presidenta. Mi saludo a mis colegas congresistas. Cuando en este decreto legislativo que prácticamente me parece que tiene nombre propio, que es para personal altamente calificado. Y obviamente consideran que como requisito mínimo el contar con grado de bachiller y con una experiencia mínima de diez años. Quienes hemos pasado por la universidad, el grado de bachiller le permite hacer una maestría, un doctorado, etcétera, y los títulos en este caso, por ejemplo, en mi caso médico cirujano, especialista, incluso para ejercer la medicina a nosotros nos piden... Si tenemos que hacer una intervención tenemos que tener nuestro título de médico, de especialista, habilitado por el colegio y también nuestro Registro Nacional de Especialistas para hacer una intervención. Entonces, Presidenta, yo entiendo que por ahí quieran poner la experiencia, pero yo creo que acá más bien; aquí quiero rescatar una palabra que hizo el congresista Mulder, esto es algo letal para el país, porque se pretende avalar, por ejemplo, digo como antecedente, hemos tenido una ministra de Salud, y siempre la trato a la señora Midori de 28

Habich bachiller en Ciencias Sociales. Y mire ya la consecuencias que arrastramos la salud, que hasta el día de hoy nos trajo el gobierno humalista y ahora estamos en un nuevo gobierno. Entonces, presidenta, yo creo que no podemos caer en esta situación, y de repente, un tema de fondo que poner a un bachiller y poder avalar que sea altamente calificado. No es altamente calificado, es un bachiller; no es altamente calificado, es un bachiller. Entonces, mal hace este Gobierno en avalar este tipo de situaciones, pero lo que se trata también es salvar esta situación, perfecto, nos han hecho una narrativa del tema constitucional, pero también otro detalle muy importante, que es el tema de que así como en salud nadie le ha dado facultades para ver el tema del INEN, incluso estos temas del Ministerio de Salud, etcétera. Nadie le ha dado facultades para legislar en salud y no han hecho, con nueve decretos legislativos. Y también aquí nadie le ha dado facultades para que vean el tema laboral y miren en lo que se han metido, que los bachilleres altamente calificados. La verdad nosotros hemos pasado la mayoría, ya lo hemos pasado, el proyecto, lo que es la escuela universitaria. Entonces, quiero concluir, presidenta, que con lo segundo, en el sentido de que... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo. El señor TAPIA BERNAL (FP).— Gracias, presidenta, para terminar. Que se habrían excedido en la confianza de las facultades que le dio este Congreso de la República para que legislen en temas como esto, por ejemplo, no se le ha dado facultades y procedamos de una vez a hacer la derogatoria de todo este decreto legislativo, porque se habrían excedido en materias delegadas. Muchas gracias, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Tapia. Tiene el uso de la palabra la congresista Marco Arana. El señor ARANA ZEGARRA (FA).— Gracias, presidenta. A mí me parece que en el tema de forma y como lo ha sustentado diversos colegas, hay un problema efectivamente de forma, que tiene que ver; no hubo delegación de facultades en materia laboral. Y creo que es un tema que se ajusta a la razón que la Comisión de Constitución ha debatido, ha discutido y además es algo que no debiéramos pasar por alto, sencilla y un tema de forma. Si se busca ser una interpretación y aplicar el argumento no podría decir, pero cuando se dijo que entonces, se puede ir hacia el argumento de encontrar manera de contrabandear una normatividad, y ese no es el caso, señora presidenta. No ha habido facultades legislativas para la materia laboral. 29

Segundo, en el tema de fondo, sobre el que entiendo que hay algunos congresistas que preferirían no pronunciarse, pero sí hay algo grave, señora Presidenta. Si el artículo apuntara hacia el profesional altamente descalificado o de cualquier calificación, entonces la cosa sería distinta. Pero si aquí lo que se pretende hacer es abrir la puerta para que solo con el grado de bachiller pueda ocuparse responsabilidades de alta calificación en el sector público y concretamente en la propia gerencia del Estado, creo que eso sería vergonzoso o ignominioso para todos los avances que se han hecho, señora Presidenta, a lo largo de estos años para exigir a los maestros de escuela, a los maestros de inicial, que hagan su licenciatura, que hagan su maestría, que hagan su doctorado, y además hay un conjunto de profesionales que en un régimen en el que ha sido incluso cuestionado, pero que ha habido un esfuerzo y un avance, como es la Ley Servir, que permitía un nivel de calificación y que ahora, con todos los esfuerzos que se han hecho, no solo de estudios y de inversión para obtener grados académicos, ahora el actual Ejecutivo ni siquiera los contratan, ni siquiera los tiene en cuenta. Y uno de los problemas que estamos teniendo, señora Presidenta, es que aprobar esta norma nos llevaría en realidad a dar marcha atrás con todo el esfuerzo que supone para miles de ciudadanos peruanos, para miles de profesionales de invertir tiempo, invertir dinero para calificarse y aquí desde el Ejecutivo les vamos a decir: Miren, saben qué, todo ese esfuerzo en realidad puede ser pasado por alto, porque este Congreso, a pedido de una norma que no tiene facultades legislativas en materia laboral, permita tal propósito. Entonces, Presidenta, creemos que efectivamente hay que... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo. El señor ARANA ZEGARRA (FA).— ... votar a favor de la derogatoria, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiene uso de la palabra, congresista Sheput. El señor SHEPUT MOORE (PPK).— Gracias, Presidenta. Yo quisiera retomar el debate en el sentido planteado por el congresista Mulder, sobre si el decreto legislativo está en el marco de lo delegado por este Congreso. Si hay exceso o algún tipo de inconstitucionalidad, y a todas luces que la hay, señora Presidenta. Cuando se plantea en el decreto legislativo, el fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano de las entidades públicas, pues estamos viendo que este tópico que ha generado un debate que no tiene nada que ver con la convocatoria a esa difusión, pues simplemente se están distorsionando los hechos, inclusive distorsionando lo que significa plantear lo laboral como elemento de fondo para cuestionar este decreto legislativo. Cuando hablamos de lo laboral, señora Presidenta, hablamos de materia previsional, hablamos de derechos de los trabajadores, hablamos de seguridad social, hablamos de 30

autoridad de trabajo, no hablamos de requisitos para el puesto. He allí la gran confusión. Y acá se puede plantear como requisito para el puesto, el hecho que una persona sea bachiller o doctor o magíster, lo que sea, pero eso no pertenece al ámbito de lo laboral; e ahí la primera confusión. Por lo tanto, yo creería, señora Presidenta, que acá el debate tiene que ir por el lado, de si esto está en el ámbito de lo delegado, que no, desde mi punto de vista está dentro de los alcances delegado por este Congreso, o si hay algún tipo de inconstitucionalidad; por lo tanto, como lo señala el dictamen que ha leído el congresista Torres, pues... Por supuesto. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Glave, tiene la interrupción que le concede el congresista Sheput. La señora GLAVE REMY (FA).— Gracias, Presidenta; muchas gracias, congresista Sheput. Lo que pasa es que el congresista Sheput está diciendo, que lo que norma la Ley Servir es un carácter meramente administrativo, y que no es un régimen laboral, cuando precisamente la discusión que muchos tenemos es que los servidores públicos no se rigen únicamente bajo una lógica administrativa, son parte de quienes tienen derechos laborales, que el Estado históricamente viole los derechos laborales de los trabajadores estatales, no quiere decir que no será un régimen laboral y que por tanto tiene una materia específica, y en este caso termina siendo una materia laboral. Y creo que este es un tema importante, y que es un error que el Ejecutivo ha cometido reiteradamente. No solo en este decreto, sino en el Decreto 1246, donde para simplificar trámites administrativos, ahora, por ejemplo, no exige el registro del contrato de los trabajadores temporales. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Continúe, congresista Sheput. El señor SHEPUT MOORE (PPK).— Bueno, gracias a la congresista Glave, por recordar que estamos hablando de trámites administrativos y no de materia de derecho laboral. Continúa la discusión ahí, y ese es un viejo debate histórico, señora Presidenta. Y, casualmente, para evitar que se genere algún tipo de perjuicio al trabajador, es que el tema de los requisitos académicos no pertenece al ámbito del derecho laboral como quiere decirnos los señores del Frente Amplio. Acá el asunto de fondo, señora presidenta, es aquel que tiene que ver única y exclusivamente con, si ese decreto legislativo está dentro de los alcances delegado por ese Congreso y no hay ni en materia constitucional, ni en materia del alcance, nada que los perjudique, si en algún caso hay algún tipo de oposición porque se presenta el proyecto de ley. Yo no encuentro otro motivo, yo creo que el dictamen que ha leído el congresista Miguel Torres es absolutamente correcto en el sentido de que podría encontrar algún tipo de inconsistencia, pero no constitucional. Por lo tanto, yo creo que no debe dar lugar a que esto sea modificado. Insisto en que acá se está confundiendo lo laboral, con lo que es un requisito que no tiene que ver en absoluto con el ámbito de la definición de ello.

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La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, ha concluido el rol de oradores. Tiene el uso de la palabra el congresista Miguel Torres. El señor TORRES MORALES (FP).— Gracias, presidenta. De hecho he guardado silencio, porque quería escuchar con detenimiento cada una de las intervenciones. Yo le pido disculpa al congresista Mulder, quizás no me sabido expresar bien, pero al momento que decía, que está cumpliendo con el ámbito constitucional; precise inmediatamente después de que era a excepción de esta parte de acá, o sea todo está bien, pero a excepción de este punto de acá y por qué, porque el artículo 104.° de la Constitución señala claramente que el Congreso puede delegar al Poder Ejecutivo las facultad de legislar sobre materia específica. Es decir, si nosotros entregamos, compartimos nuestra facultad de legislar al Ejecutivo sobre un tema en específico, y ellos legislan en un tema en el cual nosotros no compartimos, eso es inconstitucional, ahí está donde se está vulnerando la Constitución y de hecho después el Reglamento Del Congreso en su artículo 90.° precisa que esta comisión, la Comisión de Constitución puede recomendar la modificación para subsanar el exceso. Es decir, si es que el Ejecutivo se entusiasmó, digámoslo pensando en buena onda, si se entusiasmó y legisló en algo que nosotros no les habíamos delegado, pues, tiene que ser el Congreso el que corrija esto, modificando y diciendo ¡oye en esta parte de acá no te habíamos dado facultades! Discrepo respetuosamente con el congresista *Zeballos con quien siempre tenemos discusiones muy interesantes, pero definitivamente la delegación de facultades a mi humilde entender, congresista, es restrictiva, no es amplia. El hecho de que nosotros imaginemos de que vamos a delegar facultades, señalando qué cosa no estamos delegando, sería una locura, sería una Ley autoritativa inmensa imagínense, es al contrario, nosotros lo que le decimos es, a ver venga cuéntennos en qué cosa quieren legislar y nosotros vamos a ponerlo en blanco y negro para que ustedes puedan legislar sobre esas materias. Acá lo que nosotros tenemos que entender, es que esto es un acto de confianza y que no nos tenemos que sorprender el uno al otro, de hecho si ustedes vinieron acá, vino el Ejecutivo a través de sus ministros a contarnos, a relatarnos cuáles eran los planes que tenían; todo ha quedado registrado, no solamente la exposición de motivos sino en cada una de las exposiciones que tuvieron en las distintas comisiones que asistieron. Quiero ser sincero al decirles, de que buscamos por todos lados si es que habían colocado esto o mencionado esto en algún momento que vinieron acá al Congreso; no lo hicieron. Por eso quiero pensar que es un exceso de entusiasmo, evidentemente si quisiera pensar mal, pensaría que esto es contrabando y que a raíz de 112 decretos legislativos, bueno vamos a mandar un articulito por ahí que va ayudar a los altos funcionarios que no tienen bachillerato, que no tienen un título especifico, y que sí cumplen con 10 años para que puedan tener mejores ingresos, quiero pensar que eso no es el supuesto, por supuesto. 32

Quiero hacer sí la precisión, porque después no vaya a entrar contradicción, yo respeto...

en algún tipo de

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Le pide una interrupción el congresista Mulder. El señor TORRES MORALES (FP).— Sí, por supuesto. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Mulder. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Presidenta. El sustento que se está presentando ahora que tiene lógica, no está establecido en el dictamen que se ha presentado en donde más bien se hace un sustento sobre los temas de fondo, toda la página 18, 19 y 20 es para señalar que esta modificación de los requisitos para la contratación de personal en la administración pública no cumple con el objetivo de optimizar etc., Se dice acá, la medida planteada comprende y cumple los parámetros definidos en la materia específica, perdón, o sea que entre otros, se tiene que hacer que el análisis es, sí la medida planteada comprende y cumple los parámetros establecidos en la materia especifica delegada de la ley autoritativa y que la modificación del artículo 2° de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado del sector público, —y ahí viene el sustento— no genera ni asegura por si misma una optimización de la calidad de los servicios que se brindan al ciudadano por parte de las entidades públicas. Ese es un argumento... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— No es un argumento constitucional ni tampoco es un argumento en el que se dice "no está establecida en la ley autoritativa". Se está haciendo una argumentación de fondo, como si estuviéramos discutiendo cualquier proyecto de ley. Dice, repito, "se concluye que debe corresponder la derogación de dicha modificación contenida en el decreto legislativo". O sea, por el hecho de que se considera que por si misma no asegura ni genera una optimización de la calidad de los servicios que se brindan al ciudadano. Entonces, el sustento es un sustento de fondo. Yo, por eso, invito, en todo caso, Presidenta, a que podamos presentar los congresistas, que hemos esgrimido esta posición, un proyecto para derogar este decreto legislativo; porque, entre otras cosas, que no se mencionan en el dictamen, el decreto legislativo, por ejemplo, en el artículo 3° señala la prohibición expresa de contratación con personal bajo el Decreto Legislativo 276. Y en este Congreso hemos aprobado ya que el personal CAS del Seguro Social pase a 276, por ejemplo, y es una ley observada por el Poder Ejecutivo, que nosotros tenemos pendiente en insistir, y probablemente insistamos porque casi todas las bancadas votaron a favor. Sin embargo, este decreto legislativo ya prohíbe eso, o sea tendríamos que entrar ya al fondo, a una modificación en ese sentido. Entonces... 33

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Para que pueda terminar, congresista. El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Existiendo eso, Presidenta, dejar la salvedad de que la discrepancia con este decreto legislativo por parte de los congresistas de la mayoría, el caso del congresista Torres, es sobre el fondo del tema y, entonces, que eso también tendría que estar articulado alrededor de un proyecto de ley, que nos comprometemos a votar a favor de ese proyecto de ley. Pero si se establece, presidenta, que sea en esta discusión, entonces podríamos discutir el fondo de cualquier otro decreto. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Está en interrupción, puede terminar, congresista Torres. El señor TORRES MORALES (FP).— Sí. Justo iba a explicar esa parte, congresista Mulder. A través de la presidencia. De hecho, a ver, ¿dónde encontramos nosotros que está la inconstitucionalidad? En un hecho muy sencillo y está sustentado en el dictamen, en las páginas que el congresista ha señalado. El Ejecutivo sostiene que este decreto legislativo se funda en la optimización de los servicios. Nosotros no estamos entrando a ver el fondo. Nosotros lo que estamos diciendo es, oigan, el hecho de que ustedes nos digan que contratar a un bachiller con diez años va a optimizar el servicio, no nos convence, no nos llega a dar esa certeza. Entonces, sin entrar a analizar el fondo, simplemente lo que estamos diciendo es esa característica que ustedes están colocando no va a corroborar, no va a asegurar la optimización de un servicio de parte del Estado al ciudadano. Punto final. Entonces, por lo tanto, ese sustento que tú tenías para poder emitir esta norma, a nuestro criterio no existe. Y si a nuestro criterio no existe ese sustento, quiere decir que estás legislando más allá de lo que nosotros te hemos delegado. Nuevamente, podremos discutir si se presenta un proyecto de ley al respecto, si es que es conveniente o no es conveniente. Y valga la precisión, y por eso decía que justo iba a mencionar el tema, porque he escuchado a varios de mis congresistas, de mis compañeros, hablar y señalar que en materia laboral no se ha delegado. La comisión no ha hablado sobre el tema al respecto, para ser fieles a lo que nosotros estamos señalando en el dictamen correspondiente. Lo que nosotros estamos diciendo es que el sustento en el cual se han apoyado, que era el de la optimización de los servicios, no califica en el caso específico. Entonces, por lo tanto, habiendo trasgredido la delegación de facultades, corresponde declarar o modificar el extremo. Nuevamente, si nosotros hubiésemos querido evitar esta discusión de si esto era optimización o no era optimización, debieron contarnos desde un inicio que lo iban a hacer. Debieron venir a decir acá, así como dijeron, por ejemplo, "queremos cambiar el SNIP y poner otro modelo", debieron decirlo así expresamente en este sentido. "Oye, 34

¿sabes qué?, necesitamos mejorar la situación de nuestros altos funcionarios, necesitamos subirles el sueldo", que lo hubieran dicho así de manera expresa para que no hubiéramos tenido problema alguno en poder corroborar o poder confirmar ese decreto legislativo. Eso es todo, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista. Por excepción, el congresista Velásquez; aunque ya acabamos con el rol de oradores. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Presidenta, yo he votado en un sentido el tema y complementando lo que ha planteado el congresista Mauricio Mulder. El argumento era de que, en primer lugar, aquí se ha hablado y dice. Esto afecta el derecho de los trabajadores. Lo que se está modificando son los requisitos de acceso a una condición de carácter laboral. Segundo, es contradictorio el informe, porque, en todo caso, si es como algunos congresistas del oficialismo entusiastamente han dicho, no hemos entregado materia laboral como si tiene vigencia los artículos 1, 2 y el 3 que tiene que con materias laborales en el sector público, pero quiero decir lo siguiente, presidenta. La carrera administrativa del sector público que todavía está vigente básicamente es la ley de bases de la carrera administrativa del sector público, Decreto Legislativo 276 que está reglamentado por el 005-90-PCM. ¿Cómo se estructura la carrera administrativa en el sector público? Por grupos ocupacionales y por niveles, y dentro de los grupos ocupacionales el legislador norma que está vigente h a establecido que forma parte del grupo ocupacional, profesional. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo adicional. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Los que tienen grado de bachiller, por eso es que cuando se contrapone la experiencia de no menos de diez años y se dice como argumento. Esto es una norma con nombre propio es la verdad un argumento que no tiene sustento, pero por lo demás, presidenta, diré que, en efecto, lo que está haciendo la propuesta es modificar un tema de fondo, porque la propia conclusión del dictamen dice que el decreto legislativo no ha contravenido la Constitución, no ha excedido la materia delegada con excepción de tal, entonces, lo que creo que estamos sentando es un precedente malo en el sentido que ahora nosotros podemos modificar los temas de fondo. O es un decreto legislativo que ha contravenido la Constitución o que ha excedido la materia delegada o no lo es, no hay término medio de decir, solamente este artículo se ha excedido en la materia legislativa. Y el otro argumento de decir, no hemos otorgado materia delegadas, en materia laboral el propio articulado del decreto legislativo rebate la tesis que hoy día se viene sosteniendo, por eso es que voté en ese sentido en el grupo de trabajo. Gracias, presidenta. —Asume la presidencia la señora Rosa María Bartra Barriga. 35

La señora PRESIDENTA (Rosa María Bartra Barriga).— Gracias, congresista. Finalizado el debate se va a proceder a votar. Votación nominal. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 11 votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Ley que deroga el artículo 4 del decreto Legislativo 1337, que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público entre otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806. La señora PRESIDENTA (Rosa María Bartra Barriga).— Ha sido aprobado en primera votación el texto del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 963 Señores congresistas que votaron a favor: Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Donayre Gotzch, Villanueva Mercado, Tapia Bernal, Martorell Sobero. Señores congresistas que votaron en contra: Dávila Vizcarra, Costa Santolalla, Sheput Moore y Velásquez Quesquén." La señora PRESIDENTA (Rosa María Bartra Barriga).— De conformidad con el artículo 78° del Reglamento, el texto aprobado será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración de este trámite. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Rosa María Bartra Barriga).— Siguiente proyecto. El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley 952, se propone incorporar un segundo párrafo al artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF.(*) La señora PRESIDENTA (Rosa María Bartra Barriga).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen por unanimidad de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentado en el ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, respecto del Decreto Legislativo 1258, dictamen mediante el cual se propone incorporar un segundo párrafo al artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF. 36

La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero del 2017, acordó la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, hasta por 10 minutos. El señor TORRES MORALES (FP).— Gracias, presidenta. Como todos sabemos, el Decreto Legislativo 1258 que el Poder Ejecutivo promulgó, lo hace al amparo de la Ley 30506, dicha norma lo facultó entre otros temas para legislar en materia de reactivación económica, ampliar la base tributaria, incentivar la formalización y modificar algunas normas para dar mayor simplicidad y mejores procesos de recaudación. Sin embargo, señora presidenta, el Decreto Legislativo 1258 en una de sus disposiciones complementarias, se orienta en sentido totalmente contrario, pues lejos de dar mayor simplicidad y mejorar los procesos de recaudación, impone a los contribuyentes mayores dificultades, cargas y obstáculos para el cumplimiento de la declaración del impuesto a la renta. Queremos entender que se debe más a un error del Poder Ejecutivo en la construcción de la norma, que a la voluntad política que lo impulsa, razón por la que la Comisión de Constitución y Reglamento se inclina por salvar la constitucionalidad de la norma, proponiendo simplemente su modificación parcial. En tal sentido, señora presidenta, tomando en consideración el informe del grupo de trabajo, concordamos de que el Decreto Legislativo 1258 en general se enmarca en lo establecido por el artículo 104° de la Constitución Política y no trasgrede dicha carta política, sin embargo, como ya lo mencioné anteriormente, la única disposición complementaria derogatoria excede lo dispuesto en la Ley 30506, porque dispone la derogación del segundo párrafo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que ocasiona que todos los contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría, estén obligados a presentar declaración jurada del impuesto a la renta. En cristiano, presidenta, en realidad lo que está diciendo esta norma es que al día anterior a la vigencia de este decreto legislativo, los perceptores de quinta categoría, es decir los trabajadores que están en planilla, no estaban obligados a presentar declaración jurada, pero como el Ejecutivo ha creado algunos beneficios adicionales, a través de los cuales los contribuyentes de quinta categoría pueden deducir conceptos adicionales, ha tenido -dicen ellos a bien- nosotros consideramos a mal, eliminar esta exoneración en la obligación de presentar la declaración jurada y obligar a que todos los trabajadores se encuentren obligados a presentar su declaración jurada del impuesto a la renta. En tal sentido, señora presidenta, la Comisión de Constitución y Reglamento, en base a la evaluación y debate del informe elaborado en el grupo de trabajo encargado, concluye que el Decreto Legislativo 1258, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, cumple con lo dispuesto con la norma fundamental, con excepción de la única disposición 37

complementaria de derogatoria, por lo que se recomienda la restitución parcial del segundo párrafo del artículo 79, del TUO, de la Ley del Impuesto a la Renta. Señora presidenta, acaba de destacar que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, por lo que solicito su aprobación, de hecho se incorporaría lo siguiente: "No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de retención en exceso". En estricto entonces, lo que estamos proponiendo es para que de acuerdo a la simplificación que originó esta delegación de facultades, a esta búsqueda de simplificación, lo generales de Renta de Quinta Categoría no estén obligados a presentar su declaración jurada, salvo que se acojan a algunos de los beneficios que está estableciendo estos decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo. Muchas gracias, presidenta. Les reitero que este dictamen fue aprobado por unanimidad, por lo que no debe haber mucho debate. —Reasume la Presidencia la señora Luz Salgado Rubianes. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Sí, antes de proceder a darles el uso de la palabra, quiero decirles que la presidencia informa que por acuerdo de la Junta de Portavoces, porque ya se recabaron las firmas, se han exonerado de segunda votación, porque en Comisión Permanente se estila así, los textos aprobados de los Proyectos de Ley 910, 940, 942, y 943, que hemos visto hasta el momento. Dice solicita también la dispensa del trámite de la aprobación del Acta, para ejecutar lo acordado hasta el momento. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se acuerda tramitar los textos aprobados de los Proyectos de Ley 910, 940, 942 y 943 sin esperar la aprobación del acta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha sido aprobado. Y damos inicio al debate, pero ha sido aprobado por unanimidad, así que si no hay ninguno... Votación inmediatamente nominal, señor Relator. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 16 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Ley que incorpora un 38

segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha sido aprobado por unanimidad el texto de la Comisión de Constitución, y de conformidad con el artículo 78.° del Reglamento, el texto será materia de segunda votación transcurridos siete días, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración del trámite. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 952 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Sheput Moore, Velásquez Quesquén, Villanueva Mercado, Alcorta Suero, Tapia Bernal, Martorell Sobero, Dávila Vizcarra, Costa Santolalla." SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente proyecto, señor relator. El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley 976. Se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 53.°, y derogar el artículo 81.° del Decreto Legislativo 1278, decreto legislativo que aprueba la Ley de gestión integral de residuos sólidos.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentado en el ejercicio y control parlamentario sobre la legislación delegada, por el que se propone modificar el cuarto párrafo del artículo 53.° y derogar el artículo 81.° del Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de gestión integral de residuos sólidos. La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero de 2017, acordó la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Torres Morales, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento. El señor TORRES MORALES (FP).— Gracias, Presidenta. Para hacerlo de manera muy concreta porque son dos temas relativamente sencillos. Al momento en el cual el Congreso de la República delega facultades, expresamente nos solicitaron legislar respecto a residuos sólidos municipales, teniendo un enfoque de sostenibilidad, con la finalidad de asegurar su calidad y su continuidad. Sin embargo, y pensamos que es un error material simplemente, el Decreto Legislativo 1278, señaló que los planes de los residuos que diseñen e implementen las municipalidades, deben 39

considerar el proceso de caracterización de sus residuos, contener objetivos concretos y segregación y valorización y tener un enfoque de género e inclusión social, cuando en realidad, como les digo, la delegación facultades se habló de un enfoque de sostenibilidad, o un enfoque de género e inclusión social. Creemos que ha sido simplemente un error material, y por eso estamos solicitando su modificación para que quede tal y como la delegación de facultades había señalado, bajo un enfoque de sostenibilidad, con la finalidad de asegurar su calidad y continuidad. Y el segundo tema que se ha observado en este decreto legislativo, es que el decreto legislativo señalaba que constituían infracciones el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto legislativo y en su reglamento. Este es un tema que ayer hemos discutido bastante en la Comisión de Constitución y hemos precisado, que si bien la ley o el decreto legislativo puede delegar a su reglamento la tipificación, esto tiene que ser respetando lo señalado por la Constitución, en el sentido de que no se puede crear una sanción que no esté en contravención a una obligación establecida por ley. Y creo que en ese sentido, nosotros ya hemos llegado a un entendimiento dentro de la Comisión de Constitución, porque esto es una imprecisión que se ha repetido en varios decretos legislativos. En ese sentido, solicitamos señora Presidenta se confirme el dictamen presentado por la Comisión de Constitución. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, señor congresista Torres. Se inicia el debate. Ofrecemos el uso de la palabra. Si nadie pide. ¿Congresista *Zeballos? No. Votación nominal. Señor relator. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 13 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el texto del proyecto de Ley que modifica el cuarto párrafo del artículo 53 y deroga el artículo 81 del Decreto Legislativo N.° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Han votado a favor 13 señores congresistas, uno en contra, tres abstenciones. Por lo tanto, ha sido aprobado por mayoría, en primera votación, el texto del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento. —El texto aprobado es el siguiente: 40

(COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 976 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Velásquez Quesquén, Villanueva Mercado, Tapia Bernal, Martorell Sobero y León Romero. Señor congresista que voto en contra: Arana Zegarra. Señores congresistas que se abstuvieron: Sheput Moore, Dávila Vizcarra y Costa Santolalla." La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— De conformidad con el artículo 78.° del Reglamento, el texto aprobado será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario, salvo que la Junta de Portavoces acuerde la exoneración de este trámite. SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente tema, señor Relator. El RELATOR da lectura: De la Comisión de Constitución y Reglamento. Proyecto de Ley 987. Se propone modificar el artículo 9.° del Decreto Legislativo 1319, decreto legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre y de origen legal.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen en mayoría de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentado en el ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, por el que se propone modificar el artículo 9.° del Decreto Legislativo 1319, decreto legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. La Junta de Portavoces, con fecha 28 de febrero de 2017, acordó la exoneración del plazo de publicación en el Portal del Congreso del Dictamen de la Comisión de Constitución y la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Miguel Torres, presidente de la Comisión de Constitución. El señor TORRES MORALES (FP).— Muchas gracias, presidenta. Solamente para precisar que este caso es muy parecido al caso anterior, porque es un problema de legalidad y tipificación. La única modificación que estamos planteando es que se considera necesario precisar el extremo referido a la legalidad y tipicidad de la sanción, dado que el término sanciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre, puede ser entendido como la 41

posibilidad de que las sanciones se encuentren previstas en una norma con rango reglamentario. Por lo que corresponde precisar que así como las infracciones, el sustento de las sanciones también se encuentra única y exclusivamente en normas con rango de ley. Es decir, nuevamente estamos simplemente haciendo una precisión en la norma para señalar que toda infracción y toda sanción debe estar referida a una obligación contenida en una ley y no en una norma infralegal. Eso es todo, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se ofrece la palabra. Si no hay ningún congresista, pasamos a votación nominal. Señor relator. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 15 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el texto del proyecto de Ley que modifica el artículo 9 del Decreto Legislativo 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Por lo tanto, ha sido aprobado en primera votación. Salvo que los portavoces acuerden la exoneración de trámite, se exoneraría transcurridos los siete días calendario. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 987 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, León Romero, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Sheput Moore, Velásquez Quesquén, Villanueva Mercado, Martorell Sobero, Dávila Vizcarra y Costa Santolalla. Señores congresistas que se abstuvieron: Arana Zegarra y Donayre Gotzch." SUMILLA La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Siguiente proyecto, señor relator. El RELATOR da lectura:

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De la Comisión de Constitución y Reglamento, Proyecto de Ley 978, se propone derogar parcialmente el artículo 1° del Decreto Legislativo 1250, decreto legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado; y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y restituye la vigencia de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29230.(*) La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se va a iniciar la sustentación del dictamen, en mayoría, de la Comisión de Constitución y Reglamento, presentado en ejercicio del control parlamentario sobre legislación delegada, por el que se propone derogar parcialmente el artículo 1° del Decreto Legislativo 1250, que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado; y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y restituye la vigencia de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29230. La Junta de Portavoces, con fecha 27 de febrero de 2017, acordó la exoneración del plazo de publicación en el portal del Congreso y la ampliación de agenda. Tiene la palabra el congresista Miguel Torres, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento. El señor TORRES MORALES (FP).— Presidenta, en este caso de acá se refiere al Decreto Legislativo 1250 de la Ley 29230, la norma conocida como norma de Obras por Impuestos. Básicamente lo que se establece en este decreto legislativo, Presidenta, son modificaciones, perfeccionamientos al sistema y consideramos que cumple con lo dispuesto por el artículo 104.° de la Constitución y el artículo 90.° del reglamento, a excepción de la modificación del primer párrafo de la primera disposición complementaria y final de la ley, puesto que en ella se precisado que el informe previo de Contraloría solamente sería exigible para las obras del gobierno regional o del gobiernos locales, más no en lo que se refiere a obras de índole nacional. La Comisión de Constitución ha considerado sobre todo teniendo en cuenta la coyuntura en la que estamos viviendo que limitar la participación de la Contraloría en cualquier tipo de obra sería algo sumamente negativo. En ese sentido, hemos considerado conveniente dejar sin efecto esta primera disposición complementaria final. Eso es todo, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Se ofrece la palabra a los señores. Congresista Velásquez Quesquén. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Presidenta, ¿por qué yo he estado en contra de la posición de la comisión, especialmente de la secretaría técnica de la comisión? Porque hay un error en la apreciación. 43

Acá se trata de lo siguiente: Se trata de garantizar que las entidades del gobierno nacional, subnacional, tanto regionales como locales, cuando en alianzas con el sector privado, en este caso específico de Obras por Impuestos comprometan recursos que no son sus recursos ordinarios, sino hagan operaciones de deuda, como le llama la ley operaciones formales de deuda pública, la ley establece que la Contraloría General de la República tiene que dar una opinión porque tiene que ver esto con lo siguiente: El artículo 82.° del reglamento, Presidenta, establece… Dentro de las atribuciones de la Contraloría dice: "Supervisar la legalidad de la ejecución presupuestal, y de las operaciones de endeudamiento. Cuando se plantea que estas opiniones que tiene que dar la Contraloría tienen que ser obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos nacionales y se plantea que no sea así en el gobierno nacional es porque los sectores del gobierno nacional hacen este tipo de acuerdos para Obras por Impuestos con cargo a su presupuesto, no están endeudando a la erario nacional. Por eso que ahí hay la confusión. Y diré dos cosas al respecto. Cuáles son las obligaciones que de acuerdo a ley están obligadas a tener informe previo de la Contraloría. Uno, operaciones de endeudamiento público y sus modificaciones, de administración de deuda, asociaciones públicas privadas, inversión pública regional —miren lo que dice la norma— y local con participación del sector privado —que es el caso que estamos hablando— otras operaciones en las que se compromete el crédito o la capacidad financiera del Estado. En ese sentido, Presidenta, cuando se ha dicho, ¿por qué el gobierno nacional lo estamos exonerando del informe previo de Contraloría? Porque repito, los acuerdos de Obras por Impuesto del gobierno nacional es cargo a su presupuesto ordinario, no compromete en línea de endeudamiento como sí tienen que verificar la Contraloría si los gobiernos regionales que tienen presupuestos acotados y los gobierno locales generan este tipo de compromisos. Entonces, para eso se autoriza a que la Contraloría General pueda dar esta autorización. Y fíjese... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Tiempo. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Qué dice la Contraloría. Según la Contraloría, se compromete el crédito o la capacidad financiera del Estado cuando se incrementa el stock y servicio de la deuda pública. Por supuesto que sí. Si un gobierno regional realiza un acuerdo de obras por impuesto con una entidad privada y puede poner en peligro el stock de la deuda pública, entonces, la Contraloría tiene que observar porque es una atribución que le da la Constitución. Pero cuando las entidades del gobierno nacional realizan este tipo de acuerdos, sin comprometer la línea de endeudamiento, sino con cargo su ejecución presupuestal anual, lo que si la Contraloría puede hacer después de vencido el ejercicio presupuestal, puede hacer el control de la legalidad de esa ejecución presupuestal. Aquí la confusión es que se piensa de que el gobierno nacional está comprometiendo el stop de la deuda pública, y no está referido a eso. Por eso toda la legislación está 44

enmarcada para garantizar que el stop de obligaciones de deuda pública se cumplan, especialmente en el gobierno subnacional, tanto en el regional como en los gobiernos locales. Por eso era mi posición al respecto, no con el ánimo de alimentar el centralismo, no con el ánimo de querer privilegiar al gobierno nacional, porque el gobierno nacional al aprobar en el Congreso de la República el stop anual de vida de endeudamiento, se entiende que los sectores como parámetro eso, presidenta. De tal manera que ese era mi posición al respecto, en el sentido de que tal y conforme ha sido emitido el decreto legislativo es in consonancia. Primero, que no trasgrede la Constitución, la atribución que tiene la Contraloría de supervisar la legalidad de la ejecución presupuestal y también de las operaciones de deuda pública. Y aquí se está hablando, y por eso digo se está hablando solamente a operaciones de deuda pública; si el Ejecutivo, el gobierno nacional, lo hace con cargo a su presupuesto, eso no está en el marco de esta limitación. Y, segundo, que vencida el ejercicio presupuestal, la Contraloría tiene toda la prerrogativa para hacer un control posterior. Por eso, presidenta, yo vote en el sentido de que se mantenga tal y conforme ha venido el decreto legislativo del Poder Ejecutivo, por cuanto el 1250 ni afecta la Constitución, ni mucho menos excede la materia que le ha delegado el Congreso. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Velásquez. No ha solicitado el uso de la palabra ningún otro señor congresista. Congresista Marco Arana. El señor ARANA ZEGARRA (FA).— Presidenta, uno de los temas que preocupa a todo el país, nos preocupa aquí mismo en el Congreso, tiene que ver con el fortalecimiento del rol institucional de la Contraloría, para efectivamente no solamente hacer el control y el buen gasto, sino además de prevenir que pudiera haber temas de corrupción. Y, en ese sentido, creo que es muy importante y así lo hemos expresado también en la comisión, en el voto del Frente Amplio, es que votáramos a favor, porque creemos que aquí, además hay un tema en juego que tiene que ver con lo que ha estado pasando en el país, más allá de la formalidad que tiene la Contraloría en términos de hacer control una vez que ya ocurrió el gasto, y en ese sentido hemos expresado al Contralor la preocupación de muchos de nosotros, de que en realidad el control tendría que ser desde el primer momento en que se ejecuta gasto, y le preguntábamos al Contralor si se necesitaba una norma especial para tal efecto. Y él nos señalaba que no, que dentro de sus atribuciones están el poder hacer control recurrente del gasto. En ese sentido creemos que esa es la posición que ha sido expresada también por el congresista de Frente Amplio ya en la comisión, de que votemos a favor, porque implica

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además no solamente un tema formal, sino además fortalecer la lucha contra la corrupción, con el fortalecimiento de la participación de la Contraloría. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Arana. Congresista Zeballos. {El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Presidenta, gracias. Creo que nadie en esta sala está en desacuerdo en asumir una lucha frontal contra la corrupción, eso como una premisa básica. Pero lo segundo, no porque combatir la corrupción vamos a paralizar el país, si bien lo ha explicado y con mucha propiedad dada su larga experiencia el congresista Velásquez. Cuando se pide un informe previo, y a quién, estamos hablando básicamente de créditos que los propone a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, más no al gobierno nacional. En ningún caso se le está impidiendo a Contraloría que haga su control previo, control para el concurrente o control posterior, lo va a tener vigente en todo momento, pero vamos a un tema, el congresista Arana lo ha dicho puntualmente, fortalecemos la Contraloría. ¿Cuánto tarda la Contraloría en emitir los informes previos? Contraloría tiene incidencia a nivel nacional, y es más, si estamos hablando de corrupción, preguntemos si los casos que se vienen denunciando son de ayer, de antes de ayer. Son de hace cinco, diez años, ¿dónde estuvo la Contraloría? Y si no sabe explicarnos dónde estuvo la Contraloría hace 5, 10 años, vamos a darle mayor insumo de trabajo, no estoy diciendo, que tengamos unos puentes abiertos sin ningún tipo de control o límite para el Ejecutivo no al contrario estoy tratando de hacer entender, que no por luchar contra la corrupción vamos a paralizar el país, es un soporte fundamental y más aún cualquiera que sea la disposición de inversión que proponga el Poder Ejecutivo no está liberada de ninguna acción de control de Procuraduría, de Contraloría, del Ministerio Público o cualquiera que sea la autoridad. Con todo gusto congresista Arana. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— ¿Solicita una interrupción? Congresista Arana, le dan la interrupción. El señor ARANA ZEGARRA (FA).— Comparto la preocupación del congresista Zeballos de que efectivamente uno de los reclamos que hemos venido haciendo muchos, es dónde estaba la Contraloría y efectivamente la pregunta que uno puede hacerse es, ¿por qué no tuvo un rol más activo? Sin embargo, el problema fundamental, no es que tenga la Contraloría se les de estas atribuciones sino por el contrario como lo discutimos en la Ley de Presupuesto, habiendo tenido un presupuesto restrictivo, en realidad tendríamos que haber tenido un presupuesto mucho más razonable en materia de fortalecer los mecanismos de control y en ese sentido, creo que en vez de proponer que se paralice el 46

país; lo que habría que hacer más bien comenzar a discutir cómo fortalecemos con más recursos, con más personal, la posibilidad de que justamente para que la Contraloría pueda ayudarnos en la lucha contra la corrupción, lo que hagamos es fortalecer, y no pensar que va paralizar el país porque no se le ha dado desde el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para fortalecer su capacidad. Entonces, creo que el tema no es un falso dilema sobre quienes votamos a favor estaríamos por paralizar el país, y quienes votamos en contra estaríamos en favor de entorpecer la labor de la Contraloría, creo que ese no es el caso, el caso es más bien sí aprobamos de que la Contraloría tenga un rol más activo, démosle más recursos, démosles más personal y discutamos en serio el tema de la apuesta del gobierno central, pero también del Congreso por fortalecer nuestras instituciones de control. Muchas gracias, congresista Zeballos. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Le pide otra interrupción la congresista Alcorta. Tiene la interrupción. La señora ALCORTA SUERO (FP).— Gracias presidenta, a través de la Mesa. Siempre vemos el tema de los cargos de las instituciones, de las personas que están con los cargos. Yo no voy a pasar de infidente por informarles acá por ejemplo que la Comisión de Defensa, que estamos en la Comisión de investigación, ¡qué pena que no esté Luciana por acá! Tenemos dos informes de la Contraloría sobre el mismo tema, uno a favor, todo limpio, impecable, perfecto y otro totalmente en contra y eso no me dejaras mentir. Los dos, nos han mostrado los dos informes, uno a favor y otro en contra. Entonces, como hacemos con más recursos de plata, acá también hacemos de blablabla, blablabla y blablabla, me gustaría esto y poner lo otro... acá se levantó una serie de medidas contra la corrupción ya ni siquiera el SNIP o sea en el peor momento de la corrupción que abarca tutilimundi con la cuestión de enfocar hay que levantar y promover la economía y la inversión y todo, hemos levanto todo tipo de restricciones prácticamente y de controles para fomentar el crecimiento económico. No sé qué va a pasar más adelante cuando nos encontremos con un problema más, los otros congresistas que el Congreso aprobó también algunas barbaridades... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Zeballos, para que pueda terminar. El señor ZEBALLOS SALINAS (PPK).— Pareciera ser que no lo hemos entendido con precisión lo que ha dicho el congresista Velásquez inicialmente, o sea se habla de una especie de supervisión a través de Contraloría a instancias subnacionales como los gobiernos regionales y gobiernos locales para que puedan planificar y hacer uso más idóneo a sus recursos. Lo que no es el caso del gobierno nacional y es más, cuando se intenta de una u otra manera la no presencia o incidencia de Contraloría con su informe previo. No es que se esté limitando a las acciones de control, o sea las tiene, pero lo más importante lo dicho 47

el congresista Arana y perdóneme que tome su nombre. Revisemos la incidencia estadística de Contraloría, todos los años tiene incremento presupuestal, todos los años, porque en algún momento hablamos de que sería ideal que todas OSCE a nivel nacional dependan de Contraloría y por cuestiones presupuestales hablamos de gradualidad hace 5 años atrás, todos los años en esa gradualidad se le está incrementando presupuesto, y es más y perdónenme el uso modesto de este ejemplo, fui en un momento presidente de la Comisión de Fiscalización 2013-2014 de aquella fecha, requerimientos, información, recién me está llegando hoy día; hace 3 o 4 años. Estamos hablando de inversiones mayores, de proyectos estratégicos que van ahorrar problemas estructurales del país. Tenemos que buscar una fórmula, lo más idónea y ponderada posible para que esta lucha agresiva que tenemos que tener contra la corrupción de una u otra manera no limite la legitima expectativa que tiene el país como derecho para crecer y para desarrollarse. Es todo, Presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Zeballos. Congresista Becerril. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— Gracias, Presidenta. Obviamente, que es muy importante el control que tiene que hacer la Contraloría. Y cuando hablamos de inversiones de gobierno central, gobiernos municipales o gobiernos regionales, independientemente sea de lo que ya tiene acotado o no, al final eso, todo ello, viene a ser recursos del Estado, a la corta o larga son recursos del Estado. Entonces, yo creo que sí la Contraloría tiene que hacer, como hasta ahora, un control previo, un control recurrente y un control posterior. Pero también soy consciente, he visto, de que la Contraloría no solamente está tratando de ver, fiscalizar lo que son la legalidad de los procesos, también está queriendo ingresar, por ejemplo, en una obra, ver, por ejemplo, el precio de la piedra chancada, ver el precio ya, prácticamente, de lo que no le corresponde. Porque está bien que vea el proceso, pero entrar ya, digamos, a temas que, obviamente, no le competen, hay mucha diferencia. Y si ya vamos a entrar a ese detalle como Contraloría a ver cuánto cuesta el fierro, cuánto cuesta, pues, finalmente la arena, cuánto cuesta el cemento, entonces todo eso va a implicar que la Contraloría va a necesitar personal que ningún presupuesto le va a alcanzar. Entonces, yo creo que cada uno en su real dimensión. Así que si en esto estamos de acuerdo, tiene que haber ahora más que nunca un control de la Contraloría, claro que sí, si estamos viendo todos los casos de corrupción, pero dentro de los límites que le compete a cada uno. Ese es mi punto de vista, Presidenta. Gracias.

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Una interrupción me pide el congresista Javier Velásquez. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Javier Velásquez, tiene la palabra. El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Presidenta, que quede muy en claro, aquí lo que está en discusión son operaciones de endeudamiento, de endeudamiento. La Constitución, lean el artículo 82°, dice que la Contraloría tiene la facultad de supervisar la legalidad de la ejecución presupuestal. Si el Ministerio de Educación tiene un presupuesto aprobado, la ley no le restringe para que haga control previo, concurrente y posterior. Lo que hace este decreto legislativo es, ante la restricción que tiene un gobierno local y un gobierno regional para poder hacer obras por impuestos donde comprometen sus recursos y los recursos de los privados, lo que hace es —lo dice la propia norma— que la Contraloría pueda verificar si ese gobierno regional está endeudándose, está comprometiendo el stock de deuda pública que se aprueba en la Ley de Presupuesto, y por eso consideramos que es innecesario. Y yo sí, de verdad, lo digo, Presidenta, yo no creo que la Contraloría sea la quinta esencia o el porta estandarte de la lucha contra... Permítame terminar. Quiero decirle que el actual contralor estuvo en los últimos diez años en la Contraloría, y nunca dijo nada, nunca dijo nada. Y si todos creemos que la Contraloría va a salvar al país de la lucha contra la corrupción, entonces cerremos el Parlamento Nacional. Por eso, Presidenta, creo que esto es razonable, lo que vamos a hacer es paralizar las inversiones. Hoy día con el tema de la investigación que se está haciendo, y bien que se haga el tema de Lava Jato, están en peligro el que se desarrollen 18 000 millones de endeudamiento. Si un sector, como el Ministerio de Educación, quiere hacer una obra por impuestos con cargo a su presupuesto, no de endeudamiento, ¿por qué vamos a tener que condicionar a que la Contraloría le diga "te autorizo o no te autorizo" si no están comprometiendo deuda? Ese es el error que hay. Y por lo demás, Presidenta, la Contraloría sería ilegal si hiciera esto, porque si va a verificar —como dice bien Héctor Becerril— cómo ejecuta su presupuesto un sector y le va a decir "compra cemento de esta marca, lo otro..." está haciendo gestión, entonces ya no podría controlar. Siempre hemos cuidado que la Contraloría no haga gestión, porque no se podría controlar así mismo. Puede hacer control previo, concurrente o posterior, por eso... La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias.

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Congresista Becerril, para que pueda terminar. El señor BECERRIL RODRÍGUEZ (FP).— Acá me parece que no hay una coherencia, por ejemplo, el colega Gilbert Violeta dice "y dónde estaba la Contraloría General de la República cuando Humala firmó el contrato de Chinchero sin cláusula de intereses". Es un Twitter de él. El tema Chinchero es una APP. Y luego planteamos que la Contraloría no esté. La Contraloría tiene que estar, tiene que estar que, como repito, incluso en el control previo es fundamental, porque nos hemos dado cuenta que sí, pues, cuando ya está en ejecución la obra, lamentablemente, términos iniciales previos no se habían tomado en cuenta y eso ha conllevado los actos de corrupción. Ahí estamos poniéndonos de acuerdo, pero también sin entrar a detalles, como repito, que no le corresponde. Yo creo que ese tema hay que delimitar perfectamente. Gracias, presidenta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Sheput. El señor SHEPUT MOORE (PPK).— Presidente, simplemente para pedir un cuestión previa y esto vuelva a comisión. El tema es muy complejo y puede significar una parálisis de las inversiones y estamos viendo argumentos bien sustentados en el sentido que de esa decisión podría derivarse una serie de problemas para la ejecución del presupuesto. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Está planteando una cuestión previa para que vuelva a comisión. Vamos al voto, señores. Cuestión previa presentada para que el dictamen pase a la comisión nuevamente de Constitución. Señor Relator al voto la cuestión previa. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se rechaza, por 12 votos en contra, cinco a favor y ninguna abstención, la cuestión previa planteada. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— La cuestión previa ha sido rechazada. "Votación de la cuestión previa Señores congresistas que votaron en contra: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Usñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, Sarmiento Betancourt, Donayre Gotzch, Villanueva Mercado y Martorell Sobero. Señores congresistas que votaron a favor: Arana Zegarra, Sheput Moore, Velásquez Quesquén, Olaechea Álvarez Calderón y Dávila Vizcarra." La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Seguimos en el debate de fondo con el señor presidente de la Comisión de Constitución Miguel Torres.

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El señor TORRES MORALES (FP).— Sí, presidenta, solamente algunas precisiones. Conozco a precisión el tema de Obras por Impuesto. De hecho durante años me he dedicado a ver el tema. Técnicamente, puede ser que sea cierto que no sea necesario e indispensable la participación de la Contraloría en ese aspecto, sin embargo tengo que hace una precisión y es que la coyuntura no nos ayuda. Entonces, relajar temas en este momento, creo que no es lo adecuado, es por eso que hemos decidido tomar la decisión de cautelar al máximo las funciones, los alcances de la Contraloría. Discrepo tremendamente, esto no puede ir en contra del desarrollo de las inversiones en el Perú por una sencilla razón, congresista Sheput, a través de la presidencia, esta es una obligación que ya existe, no estamos poniendo una nueva obligación, sino que se está manteniendo una obligación que simplemente existe. Yo creo que quizás en algún momento podamos evaluar este perfeccionamiento, pero este definitivamente no es la oportunidad adecuada. Me pide una interrupción, el congresista Segura. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Segura. El señor SEGURA IZQUIERDO (FP).— Gracias, presidenta; gracias, congresista Torres. En la misma línea del congresista Torres, quien estuvo en el sector privado antes de llegar al Congreso, estuvo como presidente de la Cámara de Comercio y mi función fundamental fue promover obras por impuestos. Pero no es tan cierto, a través suyo, presidenta, al congresista Sheput, que estemos retrasando las inversiones en el Perú, porque ni siquiera los gremios conocen este mecanismo, y tanto el gobierno pasado como este, poco está haciendo en ese sentido, y cada vez que visito un ministerio me comprometo con ellos ayudarlos a fortalecer este tema de obras por impuestos, porque no hay presupuestos para significativas obras que requiere el país. Pero además, en la misma línea del congresista Torres, la coyuntura no ayuda a eximir del control previo a la Contraloría, pero reitero, nada estamos haciendo y este es un mensaje para ustedes, a través suyo, presidenta, que debemos fortalecer más la inversión a través de obras por impuestos, porque también evita la corrupción. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias. Congresista Torres. El señor TORRES MORALES (FP).— Me pide otra interrupción el congresista Velásquez Quesquén. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Congresista Velásquez. 51

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Presidenta, muy breve. Yo de verdad felicito al presidente de la comisión, que sea honesto en decir que es la coyuntura la que está llevando a que tomemos una decisión de esta naturaleza. Pero lo segundo, es que no estamos relajando nada, las operaciones de endeudamiento que hacen las instituciones del gobierno nacional la hacen a nombre del Estado peruano, y eso está en la ley, si cuenta con la obligación de que sea revisado por la Contraloría. Muchísimas gracias, presidenta, a través de usted al congresista Torres. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Para que pueda terminar, congresista Torres. El señor TORRES MORALES (FP).— Sí, como lo precisaba, en el sentido de que la comisión ha tenido a bien ser un celoso guardián de las funciones que tiene la Contraloría, sobre todo en la coyuntura en la que estamos. En ese sentido, señora presidenta, solicito pasemos a votación para la aprobación del dictamen correspondiente. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Gracias, congresista Torres. Ha finalizado el debate de este proyecto de ley, vamos a proceder a votar. Señor relator, votación nominal. —El RELATOR pasa lista, a la que contestan los señores congresistas expresando el sentido de su voto. —Efectuada la votación nominal, se aprueba en primera votación, por 14 votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y restituye la vigencia de la primera disposición complementaria y final de la Ley 29230. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Ha sido aprobado en primera votación el texto del proyecto de ley contenido en el dictamen de la Comisión de Constitución. —El texto aprobado es el siguiente: (COPIAR EL TEXTO APROBADO DEL ACTA) "Votación nominal del Proyecto 978 Señores congresistas que votaron a favor: Bartra Barriga, Alcorta Suero, Reátegui Flores, Beteta Rubín, Ushñahua Huasanga, Segura Izquierdo, Becerril Rodríguez, Alcalá Mateo, 52

Sarmiento Betancourt, Arana Zegarra, Donayre Gotzch, Villanueva Mercado, Martorell Sobero y Arce Cáceres. Señores congresistas que votaron en contra: Sheput Moore, Olaechea Álvarez Calderón y Dávila Vizcarra."

Velásquez Quesquén,

La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Con acuerdo al artículo 78, el texto aprobado será materia en segunda votación transcurrido 7 días, salvo exoneración del trámite por la Junta de Portavoces. Informamos que por acuerdo de la Junta de Portavoces se ha exonerado de segunda votación, los textos aprobados de los Proyectos de Ley 952, 963, 976, 987, están sacando las firmas del último proyecto, entonces tramitado esto, se solicita la dispensa del trámite de aprobación del Acta, para ejecutar lo acordado en la presente sesión. Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando la mano. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente. —Efectuada la votación, se acuerda tramitar los textos aprobados de los Proyectos de Ley 952, 963, 976, 987 y 978 sin esperar la aprobación del acta. La señora PRESIDENTA (Luz Salgado Rubianes).— Señores congresistas, mañana se inicia la Legislatura día primero de marzo a las 10 de la mañana, después de la instalación vamos a tener la discusión de un proyecto de ley para no sesionar el día jueves, porque hemos venido sesionando todos estos días, prácticamente no hemos paralizado. Entonces, el jueves no sesionamos. Sesionamos mañana a partir de las 10 de la mañana, con la apertura de legislatura. Muchas gracias. Se levanta la sesión. Buenas tardes. —A las 14 horas y 10 minutos, se levanta la sesión.

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