Para los efectos constitucionales de su competencia y

Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y. Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato. Sirva la presente ...
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..c ACUSE Gracias por Regalarnos su Nombre, Firma, Sello , Fecha y hora de recibido Atentamente t)nidaddeltDiano de (os 'De6ates.

OÍciÓ`NüfflW'3926 xp. Núm .9 0 ,., : , GOBIERNO DEL ESTADO

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

C. LICENCIADO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. GOBERNADOR DEL ESTADO. PRESENTE.

Para los efectos constitucionales de su competencia y con fundamento en los artículos 53 fracción V y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remitimos el decreto número 59, expedido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, mediante el cual se reforma el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Guana , Gto., 1 de mayo de 2007.

José Franci s o M ez Pacheco. José Ram Di u o Secr ario .

ríguez Gómez D' utado Secretario.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

DECRETO NÚMERO 59 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: Artículo único . Se reforma el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: "Artículo 12 . Los honorarios profesionales que fija esta Ley solamente podrán cobrarse por los abogados que se encuentren en los supuestos de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. Los notarios públicos en sus reclamaciones acreditarán su calidad mediante el fíat o la cédula de identidad a que se refiere la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. Las costas procesales podrán ser cobradas por la parte material del juicio, porque las mismas se decretan a favor de ésta; pero si la tramitación del incidente respectivo la realiza el abogado, deberá ajustarse a lo previsto por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato." TRANSITORIO Artículo único . Este Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

GUANAJUATO , GTO., 1 DE MAYO DE 2007

RutK Esperanza Lugo"Md'rtínez ¡putada Presidenta.

José Franciscc/Manpne acheco José Ramón Ro guez Gómez Diputa 4 o Seta o. Piputado, ecretario.