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MINISTERJO DE LA PRODUCCIÓN

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Om N" 744-2018-PRODUCE/DGPCH D! Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

.,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

PESQUERA JEHOVA ES

MI PASTOR NADA ME FALTARA

-

la

LA TORTUGA PAITA,, con escTito de

registro Ne 12097-2017,afavor del señor LORENZO qUEREVALÚ PINGO para operar la embarcación pesquera de matrícula TA-39808-BM y 4.36 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho

JOSELYN

reg¡stro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgam¡ento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigasl y Per¡co MCdiANtC CI ESCTitO dE ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

(Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor TORENZO QUEREVALÚ PINGO (en adelante, ArmadorSocio) para operar la embarcación pesquera JOSELYN de matricula TA-39808-BM y4.36 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artÍculo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requ¡sitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperat¡va Pesquera a favor del Armador Socio;

i) ii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El

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4. Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente:

4.1

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa presentó copia del cert¡ficado de matrícula Ne Dl-00016675-002-002 correspondiente a la

R

emba ción pesquera JOSELYN de matrícula TA-39808-BM (folio 2), de fecha 10 de noviembre del 2016, en el ual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese sent¡ se t¡ene por cumplido el requisito en mención R GATO

G.

4.2 Con pesq

sido

-En

Ca

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lación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya fuera de los alcances del Decreto Legislativo Np 1273; debe indicarse lo siguiente copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera YN de matrícula TA-39808-BM, tiene 4.36 de arqueo bruto, lo cual representa una medida 'r a32.6 m3 de capacidad de bodega.

nte escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de nÍas y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 3a) informó que la matrícula de la mencionada ión pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el lo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matricula se viBente,

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción (fo o 35), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ISIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto slativo Ns 1273. , se t¡ene por cumplido el requisito ii) en mención

En

4.3

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del nte, se colige que obra copia del folio 00152 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado trícula (folio 2), con la siguiente información, entre otra

n de socios de la ex de

NOMBRES Y APELLIDOS

LORENZO QUEREVALÚ PINGO

DNI

03498818

/1974

FECHA DE NACIMIENTO

08/07

EMBARCACIÓN PESQUERA

JOSELYN

MATRíCULA

TA-39808-BM

CARACTERíSTICAS

DE

EMBARCACIÓN PESQUERA

LA

ARQUEO BRUTO: 4.36 ESLORA:

8.20

MANGA: 2.90

PUNTAL: 1.25 En

4.4 co p p a

Mi Ma

1 Regla

Autorid ad

cuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

cto al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los rios de la embarcación; de la revisión del folio 00152 del Libro Padrón de Socios mencionado (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor m¡ento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperativa Pesquera Jehová Es r Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 25) suscrito por el Armador Socio y su conviviente lsabel Eche Querevalú, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser

del Decreto Leg¡slativo Ne 1147, que regula el fortalec¡miento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

a Nac¡onal - Direcc¡ón General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ns 015-2014-DE

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OM N' 744-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requis¡to en mención;

5.

En consecuenc¡a, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;

5. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 079-2018-PRODUCE/DPCHD|-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su J,

G

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor LORENZO eUEREVALú pINGO en calidad de armador socio de la COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES Ml PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA pAtTA, para operar la embarcación pesquera JOSETYN de matrícula TA-39808-BM y 4.36 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosldicus gigasl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y ei Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-20L8-PRODUCE. Artículo 2.- Ei permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EStAtUtAT|AS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.

2

En el caso de los convivientes, salvo declarac¡ón.iud¡cial de uniórr de hecho, ambos son considerados como coprop¡etarios.

Pá¡¡ina 3 de 4

resolución del Progra

actua l¡zado pesq uera ce rtif ica do

Supremo Ne

de verific Supremo Ne

lización del Min Fisca

M

inisterio

o 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE. o 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoral será los aspectos referidos al número de matrícula y las caracterÍsticas principales de la embarcación

, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto -2018-PRODUCE

o 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.sob.pe. Se registra y se comunica

LLO FIGUEROA

Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto

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