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MINISTERJO DE

tA PRODUCCIÓN t"",

Om N" 758-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 ser considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5'

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador socio, en el marco del Decreto supremo Ne oo6-2016-PRoDUcE modificado por Decreto supremo Ne oo3-201g-pRoDUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRODUCE;

5' De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador socio para iniciar determinado

procedimiento administrat¡vo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordanc¡a con el artículo 10 del Decreto supremo Ne 006-2016PRoDUcE, incorporado por el Decreto Supremo Ne oo3-2018-PRoDUcE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

7' Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 072-2018-PRoDucE/DpcHDl-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto

Ley Ne 25g77, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-200L-pE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto supremo Ns 006-2016-PRoDUcE, modificado por el Decreto supremo Ne oo3-201gPRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1" otorgar permiso de pesca a la señora YoHANA puEscAs Álv¡Rez en calidad de armadora socia de la cooPERATlvA PESQUERA JEHovA Es Mr pAsroR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAlrA, para operar la embarcación pesquera DoN ABEIARDo de matrícula pr-51044-BM y 6.47 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos calamar Gigante o pota (Dosidicus gigos) y perico (coryphoeno hippurus); en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRoDUcE y el Decreto supremo Ns 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3_201g_pRODUCE. Artículo 2'- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposic¡ones normativas correspondientes y Ias pertinentes disposiciones estatutarias de la cooPERATlvA PESQUERA JEHovA Es Mt pAsroR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA.

2

En el caso de los conv¡v¡entes, salvo declarac¡ón jud¡cial de un¡ón de hecho, ambos son considerados como coprop¡etarios.

Págirra 3 de 4

resolución del Progra

lo 3,- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente de cuatro años, contados a part¡r de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco a Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE.

ículo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será actua lizad en los aspectos referidos al número de matrícula y las característ¡cas principales de la embarcación pesquera , manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto certif icado 003-2018-PRODU CE. Supremo

de ve Supremo

Fi

sca I iza

del Mini Ministerio

ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 5.9 del artículo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto supremo Ne 003-2018-PRODUCE. lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución D¡rectoral a la Dirección General de Supervisión, Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción : www.produce.gob.pe. Se reg¡stra y se comunica OE

u

, S CAST]LLO FIGUEROA

Director General de Pesca Para Consumo Humano Directo e lndirecto

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MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN "%

Om N" 758-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA,, con escTito de registro Ne 12097-2017, a favor de la señora YOHANA PUESCAS At-VlRgZ para operar la embarcación pesquera DON ABELARDO de matrícula PT-51044-BM y 6.47 de arqueo bruto; y demás documentos PESQUERA JEHOVA ES

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1'

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, MCdiANtC CI CSCritO dE ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA LA

-

ÍORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que ¡ntegran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota lDosidicus gigosl y Perico lCoryphoena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2' En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la prec¡tada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor de la señora YOHANA PUESCAS AtVaneZ 1en adelante, Armadora Socia) para operar la embarcación pesquera DON ABELARDO de matrícula PT-51044BM y 5.47 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1 y 3 y el numeral 5,1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socío; i) ii)

Armadora Socia debe ser propietaria o poseedora de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32,6 m3, con certificado de matrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ns 1273. iii) La Armadora Socia debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, la Armadora Socia debe haber sido designado como socio por los respectivos coprop¡etarios, en forma expresa y por escrito. La

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4. Con relación alcumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente 4.1 pesq Pesq

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o poseslón de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certif¡cado de matrícula Ne Dl-00006740-003-001 correspondiente a la

emba :ación pesquera DON ABELARDO de matrícula PT-51044-BM (folio 2), de fecha 1 de diciembre del 20t5, el cual se advierte que la Armadora Socia es propietaria de la referida embarcación pesquera. En ese do, se tiene por cumplido el requisito en mención. R,

4.2 Con pesq

sido En

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación ra sea menor o igual a 32.5 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya

nidofuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera y 6.47 de arqueo bruto, lo cual representa una medida

ABELARDO de matrícula PT-51044-BM

infe

-Me

a 32.6 m3 de capacidad de bodega

:e escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28

de mayo de 2018, la Dirección General de

enc

Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se ntra vigente

en

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción 35), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto

cap E

y

Ne 1273 En

4.3

uencia, se tiene por cumplldo el requisito ii) en mención

Sobre I requisito iii), referido a la exigencia de que la Armadora Socia se encuentra registrada en el libro pad de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del se colige que obra copia del folio 00070 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado eXPel dem rícula (folio 2), con la sigu¡ente información, entre otra

ECHA DE NACIMIENTO

Yohana Puescas Álvarez 80662260 7810411e79

MBARCACIÓN PESQUERA

DON ABELARDO

TMBRES Y APELLIDOS I

PT-51044-BM

TR ICU LA

ísrcns DE LA PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 5.47 ESLORA:

9.45

MANGA: 3.20

PUNTAL: 1.25 En co

4.4

Res c

abu M¡ Naza

I

Reglame

Autoridad

, se t¡ene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que la Armadora Socia haya sido designado por los os de la embarcación; de la revisión del folio 00070 del Libro Padrón de Socios mencionado entemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor m¡ento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperativa Pesquera Jehová Es r Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 25) suscrito por el Armadora Socia y su conv¡viente Roberto Pozo Panta, en el cual se designa expresamente a la primera de los mencionados para

del Decreto Leg¡slativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competenc¡as de

la

ma Nacional - Dirección General de Cap¡tanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. Pág¡na 2 de 4