El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que la deuda subordinada redimible podrá ser considerada como parte del patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas, siempre que reúna las características generales señaladas en el artículo 3 del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años; Que, en la Junta General de Accionistas de Mibanco, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2015, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda, hasta por la suma de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en dólares. Asimismo, la mencionada Junta General acordó delegar en el Directorio, las facultades necesarias para definir los términos y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco del programa; Que, en sesión del Directorio celebrada el 15 de abril del 2015, se acordó por unanimidad delegar facultades en el Gerente General y apoderados de Mibanco, para que definan los términos y condiciones generales del “Segundo Programa de Bonos Subordinados Mibanco en el Mercado de Capitales Local”; Que, Mibanco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 111 “Pronunciamiento sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada - Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, la que se encuentra conforme; Que, asimismo, el programa de bonos subordinados, cuya opinión favorable se solicita, reúne las características de la deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, señaladas en el articulo 233 de la Ley General y en el artículo 16 del Reglamento; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Banca y Microfinanzas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Mibanco Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del programa denominado “Segundo Programa de Bonos Subordinados Mibanco en el Mercado de Capitales Local”, hasta por un monto máximo de S/. 200 000 000 (doscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en dólares. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1349430-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Créase el Sistema de Información Ambiental Regional en el Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2015-CR-GRH Huánuco, 07 de diciembre del 2015
579191
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada del veintidós al veintisiete de octubre del año dos mil quince, el Dictamen N° 04-2015-CP/ RRNN-GMA-DC presentado por la Comisión Permanente Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, para aprobar la Creación del Sistema de Información Ambiental Regional en el Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, y de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CRH y su modificación mediante Ordenanza 052-2008-CR-GRH, cumple la función normativa, fiscalizador y de representación en la búsqueda del desarrollo económico, cultural, social, conservación y preservación del medio ambiente a nivel regional, en coordinación multisectorial con los entes responsables de los diversos aspectos mencionados; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para 1) Aprobar su organización interna y sus presupuestos 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 47º inciso o) dispone que es de competencia constitucional de los gobiernos regionales el desarrollo e implementación de sistemas de información los que deberán ser puestos a disposición de la población, que asimismo es de competencia constitucional de los gobiernos regionales, la promoción y regulación de actividades y/o servicios del ambiente y con sus funciones, conforme al artículo 53º inciso a y b) la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, dirección, control y administración de los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los gobiernos locales y la implementación del sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las comisiones ambientales regionales; Que, conforme a la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida sobre documentos escritos fotográficos, grabaciones soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentra en su posición o bajo su control; Que, mediante Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone en su Artículo 29º que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administran la información ambiental en el marco de
579192
NORMAS LEGALES
las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental –SINIA; Que, mediante Ley Nº 28611 –Ley General del Ambiente, en su artículo 35º dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligados brindarle información relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales, mientras que en su artículo 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales I y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental; Que, por las consideraciones expuestas crear el Sistema de Información Ambiental Regional, del departamento de Huánuco - SIAR – HUÁNUCO, teniendo la opinión favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el SIAR Huánuco tendrá como finalidad recopilar, sistematizar y publicar, información ambiental escrita visual o en forma de base de datos, que dispongan las instituciones públicas en materia de agua, suelo, aire, flora, fauna y recursos naturales en general, así como la información sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectar a los mismos y de las técnicas para su protección ambiental y aprovechamiento sostenible, obtenidas de experiencias en proyectos, programas o de carácter profesional de especialidad; Que, debemos tener en cuenta que una ordenanza regional, es una norma con rango de Ley emitida por el Consejo Regional. Así mismo es un instrumento mediante el cual se ejerce el derecho de iniciativa normativa regional, norman asuntos de carácter general, la organización y las materias de su competencia; Que, el artículo 38º de este instrumento normativo reconoce a las zonas de agro biodiversidad como los mecanismos orientados, específicamente, a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas; pudiendo también ser destinadas a actividades turísticas que den a conocer y promuevan la agro biodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas; Que, mediante Dictamen Nº 04-2015-CP/RRNN-GMADC, evacuado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, se emite opinión favorable para la aprobación mediante Ordenanza Regional la Creación del Sistema de Información Ambiental Regional en el Departamento de Huánuco-SIAR, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: CRÉASE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL EN EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Artículo Primero .- CRÉASE, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, como una red de integración tecnológica, institucional y humana que facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental en el ámbito territorial de la Región Huánuco, así mismo el uso e intercambio de ésta como soporte de los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental. Artículo Segundo.RECOMENDAR, a la Gerencia Regional, de Planeamiento, Presupuesto y
Sábado 27 de febrero de 2016 /
El Peruano
Acondicionamiento Territorial; a través de la Subgerencia de Desarrollo Institucional se logre la implementación del Sistema de Información Ambiental (SIAR). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental reglamentar la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Oficina Regional de Asesoría jurídica del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Comisión Ambiental Regional (CAR), Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburo, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Defensa Civil y otras que tengan funciones ambientales. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de noviembre del año Dos Mil Quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 07 días del mes de diciembre del dos mil Quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1349273-1
Declarar el Día del Aguardiente de Caña de Azúcar de Huánuco el Segundo Sábado de Setiembre de cada año a nivel regional ORDENANZA REGIONAL N° 033-2015-CR-GRH Huánuco, 07 de diciembre 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO.
DEL
GOBIERNO
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada el día 12 de noviembre del año dos mil quince, el Dictamen N° 04-2015-GRH-CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico para declarar el Día del Aguardiente de Caña de Azúcar el Segundo Sábado de Septiembre de cada año en la Región Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…);