ORD. 591 2015 MDEA


41KB Größe 10 Downloads 87 vistas
El Peruano / Martes 29 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

Declaran de interés local y necesidad pública el proyecto de “Instalación del servicio de accesibilidad por cable en los cerros de El Agustino y Catalina Huanca” ORDENANZA Nº 591-2015-MDEA El Agustino,17 de diciembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO VISTO: En la sesión ordinaria de la fecha, el informe Nº 0257-2015-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 318-2015-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el informe Nº 569-2015-GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 79 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar licencias de obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como autorizaciones. Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dichos procesos se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, las poblaciones asentadas en las laderas de Cerro El Agustino representan el veinte por ciento del total de la población distrital, siendo la densidad poblacional de las zonas de cerros (500hab/has) la más alta a nivel del distrito de El Agustino, con una alta demanda de traslado para fines de trabajo, estudio y otros. Que, asimismo según las estrategias de desarrollo local apuntan a que las únicas áreas de expansión del distrito se localizan en zonas de ladera no ocupadas que se estima aproximadamente en 28 has. El cual ha sido identificado por el MVSC para la implementación de conjuntos habitacionales para viviendas sociales en el marco a los objetivos estratégicos de dicho sector referida a promover la ocupación racional, ordenada y sostenible del territorio nacional. Que, en conjunto, estas ocupaciones antiguas así como las poblaciones nuevas de estos futuros proyectos requerirán de mejores condiciones para el traslado de personas siendo una alternativa para la población el transporte por sistemas de movilidad por cable Teleférico, la más idónea en atención a las condiciones de la superficie. Que, este tipo de intervenciones permitiría poner en valor espacios deprimidos de las zonas de Cerro El Agustino existentes y a la vez fortalecer la identidad del distrito y de los pobladores que habitan en dichas zonas,

570253

además abrir la factibilidad de nuevas oportunidades de desarrollo. Que, el objetivo central del proyecto es que los pobladores de la parte alta de los cerros de El Agustino y Catalina Huanca, puedan recibir adecuados servicios de accesibilidad. Este proyecto propone la instalación de servicios de accesibilidad y orientar la adecuada organización y gestión del transporte público; puesto que, ello conllevará al incremento de la calidad de vida de los pobladores, y por otro lado, ofrecerá mayores oportunidades de desarrollo urbano. Que, los beneficios a considerarse en la presente evaluación del proyecto corresponden a aquellos relacionados con el ahorro de recursos en el sistema de transporte, de esta manera, los beneficios directos identificados por la implementación del proyecto resultan de los ahorros en el tiempo de viaje de los usuarios. La implementación del Proyecto permitirá a los pobladores locales contar con un adecuado servicio de accesibilidad, lo cual conllevará a una reducción en el tiempo de viaje para movilizarse, por ello los beneficios que generará el proyecto estarán en función del ahorro en el tiempo de viaje y del valor social del tiempo (soles/hora pasajero). Que, el transporte urbano por cable se constituye como una respuesta viable a las dificultades de accesibilidad de las poblaciones a las partes altas de los cerros de El Agustino y Catalina Huanca, en donde las viviendas están asentadas en terrenos rocosos, escarpados y con pendientes pronunciadas que dificultan la movilidad urbana a nivel del peatón y de los medios de transporte existentes. Que, la solución facilitará a pobladores que ya están asentados así como a las futuras que se asienten dentro de los proyectos inmobiliarios en las partes altas del Cerro El Agustino favoreciendo la inclusión social física económica de dicha zona urbana. Que, este Proyecto se convertirá en un modelo de desarrollo de transporte, debido al crecimiento de la población y la necesidad de contar con un medio de transporte que permita a la población trasladarse de un punto a otro de la ciudad cómodamente, empleando un menor tiempo lo que permitirá realizar sus labores en forma más rápida y segura. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES LOCAL Y NECESIDAD PUBLICA EL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESIBILIDAD POR CABLE EN LOS CERROS DE EL AGUSTINO Y CATALINA HUANCA” Artículo 1º.- DECLARAR de interés local y necesidad pública el proyecto de “Instalación del servicio de accesibilidad por cable en los cerros de El Agustino y Catalina Huanca”. Artículo 2º.- CONFORMAR una comisión de gestión para ejecución de las acciones técnicas y administrativas, que coadyuven al desarrollo del proyecto conformado por el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Defensoría y Participación Vecinal y demás técnicos administrativos que sean necesarios. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital (www.mdea.gob.pe) la presente ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1327684-1