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Viernes 2 de noviembre de 2007
LA NACION/Página 15
Fallo judicial: se dictaminó que una empresa de medicina prepaga no puede imponer el medicamento genérico de menor valor
Obligan a cubrir el remedio más caro La resolución favoreció a un chico que padece problemas de crecimiento, al que su médica le recetó una marca determinada Por Franco Varise
Qué dice la ley
De la Redacción de LA NACION Un fallo judicial en favor de un chico de 8 años en tratamiento por problemas de crecimiento determinó que sólo los pacientes, y no las obras sociales o empresas de medicina prepaga, pueden optar por un medicamento genérico de menor precio que la marca comercial recetada por el médico. La resolución de fondo del juzgado civil 37, a cargo de Roberto Parrilli, surgió ante una acción de amparo presentada por los padres de un chico, en 2006, al que se le prescribió una de las variantes de hormona de crecimiento, un medicamento costoso y de uso diario. Su medicina prepaga, Swiss Medical, le ofreció entonces pagarle una de menor valor y con diferentes modalidad de uso. El juez civil argumentó en el fallo de primera instancia que sólo el paciente puede “sustituir el medicamento recetado para acceder al mismo, no las obras sociales o empresas de medicina prepaga para ahorrar costos”. Consultado el propietario de Swiss Medical, Claudio Belocopitt, explicó ayer a LA NACION que desde que el juez hizo lugar al amparo, el año pasado, el paciente siguió recibiendo la medicación que solicitaba su médico, al tiempo que aclaró que en ningún momento el tratamiento había quedado interrumpido. “Lo único que hicimos fue aplicar la ley de medicamentos genéricos por la cual se autoriza a utilizar la misma droga con la misma eficiencia, según los organismos de control, pero de otra marcas”, dijo a LA NACION. Y agregó: “No hubo ninguna picardía, siempre hicimos lo que teníamos que hacer y nadie quedó sin medicamentos... me parece dificultoso el fallo, porque sostiene que es el propio médico el que elige el medicamento, cuando la ley busca, precisamente, que no existan arreglos entre los profesionales y los laboratorios para comercializar determinada marca”. En ciertos casos, las enfermedades derivadas en problemas de crecimiento requieren, tanto en chicos como en adultos, de la aplicación de hormonas de crecimiento por varios años y en forma ininterrumpida. Una dosis, por ejemplo, de una de las mar-
La ley 25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, establece que toda prescripción médica debe expresar el nombre genérico del medicamento, seguido de la marca farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración. El farmacéutico deberá informar al público sobre todas las marcas comerciales que contengan el mismo principio activo, con la misma cantidad de unidades, forma farmacéutica y concentración, y los distintos precios de esos productos. De este modo, el consumidor podrá elegir la marca y el precio del medicamento recetado por el médico. En ningún momento la ley de genéricos autoriza a las obras sociales o empresas prepagas a sustituir la droga recetada por el médico. LA NACION
cas de este medicamento que existen en el mercado cuesta 60,50 pesos y, por lo general, los pacientes deben realizarse aplicaciones subcutáneas cinco veces a la semana y, en algunos casos, hasta dos veces por día.
Ciento por ciento Por eso, este tipo de tratamiento crónico cuenta con un ciento por ciento de cobertura en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que deben cumplir tanto los centros de salud pública como las obras sociales y empresas de medicina prepaga. Según la causa que tramitó el juzgado civil, una médica de la cartilla de la empresa de medicina prepaga prescribió una marca determinada de hormona de crecimiento, pero la prestadora del servicio sugirió una variante distinta y más económica que la recetada por la profesional. La marca del medicamento recetada, según consta en la resolución del juez, permitía al paciente, entre otras cosas, “la aplicación de una inyección diaria sin necesidad de una segunda” y que la alternativa que entregó la prepaga no lo garantizada. Según Belocopitt, el medicamen-
to que la empresa prepaga envió al paciente a la casa costaba 190 pesos las cuatro unidades, contra los $ 430 de la marca que había requerido la médica. En este sentido, el juez consideró que el chico venía aplicándose la marca de la hormona recetada y tomó en cuenta que las constancias médicas advierten que “si el paciente abandona el tratamiento o lo hace en forma parcial, el efecto del tratamiento puede ser nulo”. Sin embargo, más allá de este caso en particular, el fallo de fondo del juez sienta precedentes en cuanto a la interpretación de la ley de medicamentos genéricos. La sanción de la ley, según el magistrado, apunta a proteger el derecho de los usuarios y busca prevenir “la formación de monopolios o conductas especulativas que distorsionen el mercado farmacéutico y dificulten su acceso”. El juez ordenó a Swiss Medical que brinde al niño la cobertura total del tratamiento según la medicación indicada por su médica hasta su curación definitiva y mientras dure su afiliación a ese sistema prepago.
Un medicamento crítico Las enfermedades que derivan en problemas de crecimiento están relacionadas con deficiencias en la producción de somatotrofina en el organismo, un biofármaco que les permite crecer a los chicos. En los casos en que las personas no reciben este producto, la estatura de las mujeres no supera 1,40 metro en la edad adulta y la de los varones no va más allá de 1,50 metro. Debido al déficit de la hormona de crecimiento, o por una enfermedad de origen genético que afecta sólo a las niñas (el síndrome de Turner) o, en otros casos, como consecuencia de graves trastornos renales (insuficiencia o trasplante), la estatura de estos chicos no aumenta normalmente y es necesario realizar tratamientos crónicos que resultan muy costosos y que incluyen inyecciones diarias con hormonas. Hasta hace unos 20 años, la hormona se obtenía de hipófisis de cadáveres y alcanzaba para tratar poquísimos casos. Ahora, el producto puede fabricarse sin límites gracias a
la biotecnología. Si bien el producto de aplicación (somatotrofina) es uno solo, en el mercado existen distintas marcas (nacionales e importadas) y, según expertos del ambiente médico, justamente, esto representa a veces un problema porque hay grandes diferencias de precios y, en ocasiones, se dificulta el abastecimiento corriente con el mismo medicamento. La clave del tratamiento radica en un diagnóstico temprano y la provisión inmediata de la hormona si corresponde. Como la velocidad de crecimiento de estos chicos es más lenta, en ciertos casos pueden ser medicados hasta los 20 años. Según estudios científicos, de cada 100 chicos nacidos pequeños para su edad de gestación, 15 pueden tener una talla muy baja que deriva no sólo en problemas de adaptación y aprendizaje, sino también en enfermedades como diabetes y cardiopatías. Por eso, el tratamiento con hormonas es indispensable y resulta urgente para tratar este problema.
Messi debió tratarse para poder jugar al fútbol En el comienzo de su adolescencia, Lionel Messi recibió un tratamiento con hormonas para apuntalar su crecimiento que duró dos años y medio. Como algunos clubes de la Argentina no quisieron hacerse cargo de los 900 dólares mensuales que costaban los medicamentos, su padre, Jorge Messi, que destinaba casi la totalidad de su sueldo como empleado de Acindar a curarlo, decidió aceptar un ofrecimiento de Barcelona, que lo inscribió a los 13 años y se hizo cargo de todo. Cada noLionel Messi che de los primeros 30 meses en España fue el propio Lionel Messi quien se aplicó las inyecciones en las piernas. Se nota. Hoy está pleno y es una de las figuras destacadas del conjunto catalán y del seleccionado argentino. A los 12 años estuvo a punto de incorporarse a River a pesar de su fanatismo por Newell’s, pero en medio de las gestiones apareció el problema de crecimiento. Ni Newell’s ni River dieron jamás una respuesta firme, y entonces apareció el ofrecimiento desde España. Messi llegó a tierra catalana con una altura de 1,40 metros; actualmente mide 1,70. El destino lo puso ante un sueño que acunaba desde hacía mucho: ser futbolista. “Quería recuperarme para poder jugar al fútbol. Vencí un problema y todo lo que vino después de mi tratamiento compensa los malos momentos que pasamos con mi familia”, dijo.
Por un fallo judicial
Condenan a una empresa de ómnibus Por la muerte de un pasajero en un choque, debe abonar 500.000 pesos a su familia La Cámara Civil porteña ordenó a una empresa de ómnibus de larga distancia indemnizar a cada uno de los miembros de una familia de uno de los 16 pasajeros muertos en un choque en la ruta 34, en Salta. La Cámara condenó a la firma a abonar la suma de 500.000 pesos. Los jueces sancionaron a Autotransportes Andesmar a resarcir a la viuda y los dos hijos de Ernesto José Tejerina Analiz por considerarla responsable por el fallecimiento. El 5 de enero de 2002, a las 22, Tejerina Analiz, de 47 años, ingeniero hidráulico, falleció en un choque frontal entre un ómnibus de la firma Andesmar y un camión, en la ruta nacional 34, en Salta. La resolución firmada por los jueces de la Sala M, Mabel de los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa Díaz de Vivar, concluyeron que Andesmar tuvo la
En la Corte
Audiencia por cárceles bonaerenses LA PLATA.– Durante una audiencia pública que realizó ayer la Suprema Corte de Justicia bonaerense, para que funcionarios y ONG informaran sobre el situación carcelaria provincial y sobre el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el máximo tribunal de la Nación, el ministro de Justicia bonaerense, Eduardo Di Rocco, admitió que la gran deuda que tiene la justicia penal sigue siendo “la excesiva mora en resolver los procesos” y “la marcada reticencia de algunos magistrados a incorporar metodologías de resolución más ágiles, sumadas a criterios judiciales orientados al empleo de la prisión preventiva como herramienta de control social”. El planteo se inició el 15 de noviembre de 2001 cuando el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un hábeas corpus por el trato inhumano. En mayo de 2005, el máximo tribunal hizo lugar al recurso e instó al gobierno bonaerense a que ajustara sus políticas públicas a los estándares constitucionales y del derecho internacional.
“total responsabilidad” por la muerte de Tejerina. Y al igual que el juez de primera instancia Ricardo Guarinoni justificaron la decisión con el artículo 184 del Código de Comercio, que dice que en caso de muerte o lesión de un viajero producida durante el transporte, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios. Según pudo saber LA NACION, la Cámara rechazó ayer el recurso extraordinario que había planteado la empresa. Ahora sólo le resta una opción más: el recurso de queja, que deberá presentar ante la Corte Suprema de Justicia. LA NACION se comunicó con Andesmar, cuyo presidente es Mario Badaloni, pero desde la empresa informaron que no harían declaraciones sobre el tema. En su página de Internet se puede leer: “Autotransportes Andesmar
sintetiza como empresa desde sus inicios, la búsqueda constante de servicios y calidad para sus pasajeros”. Cinco años y medio después de iniciada la demanda, la Justicia condenó a la empresa Andesmar y a la aseguradora, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagarle a la familia Tejerina una suma cercana a los 500.000 pesos. El fallo incluye la indemnización de los costos del tratamiento psicológico para la viuda y los hijos. También tiene en cuenta el daño moral que sufrieron luego de la tragedia. Pero, además, a la hora de establecer las sumas los camaristas resaltaron el valor de la vida humana. En el fallo, al que tuvo acceso LA NACION, los jueces consideraron que “la pérdida de un padre y esposo de 47 años, sano y vital, único sostén de la familia, constituye una frustración de legítimas
expectativas de ayuda, apoyo y sostén, que deben ser resarcidas”. El accidente se produjo en el kilómetro 1144 de la ruta nacional 34, a escasa distancia de la localidad de General Güemes. El interno 22 de la firma Andesmar había salido desde La Pampa con destino a Jujuy, cuando en una maniobra imprudente cambió de carril para adelantarse a un automóvil y chocó de frente contra un camión Volvo que transportaba azúcar en un semirremolque. La decisión de la Cámara Civil porteña vuelve a instalar la discusión sobre la responsabilidad de las empresas de transporte público en los accidentes de tránsito. En el “año de la seguridad vial”, al 30 de septiembre, según la asociación civil Luchemos por la Vida, ya fallecieron 6074 personas.
Santiago Dapelo
ARCHIVO
Así quedó por el impacto el camión que transportaba azúcar