GABINETE TÉCNICO NEWSLETTER Nº 779 SEPTIEMBRE DE 2016
NUEVA INSTRUCCIÓN PARA RECEPCIÓN DE CEMENTOS. A través de la aprobación y publicación en el BOE del Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, el pasado 25 de junio, entrando en vigor al día siguiente, la nueva Instrucción para la recepción de cementos (RC-16) sustituye completamente a la Instrucción para la recepción de cementos actualmente vigente (RC08), aprobada a su vez por el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio. El objeto de la modificación de esta normativa es la adaptación al Reglamento europeo en vigor (UE) 305/2011 y a las modificaciones introducidas por el Reglamento UE 574/2014 que fija condiciones para la introducción o comercialización de productos de construcción estableciendo reglas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción sobre sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos. La Comisión Permanente del Cemento del Ministerio de Fomento, ha elaborado esta nueva Instrucción para la recepción de cementos (RC-16) con una doble finalidad: -
Dar cumplimiento a lo establecido en el citado Reglamento (UE) 305/2011 y las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 574/2014 Actualizar la relación de normas y los avances técnicos que se han producido durante su periodo de vigencia.
El nuevo Reglamento establece que es el fabricante quien asume la responsabilidad del producto cuando coloca el marcado CE , eliminando cualquier referencia a la “idoneidad al uso” recogida en la anterior Directiva y , con objeto de garantizar el libre mercado, supone que la declaración de prestaciones es correcta y fiable, por lo que los Estados miembros no prohibirán ni podrán impedir la comercialización de los productos con este marcado. Por otro lado, en el periodo de tiempo desde la aprobación de este reglamento, se han publicado a nivel europeo las referencias a normas relativas a nuevos tipos de cementos que, para su libre circulación, comercialización y uso en la Unión Europea, deben ostentar el marcado CE. Esta Instrucción regula la recepción de los cementos sujetos a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 y, en su caso, a lo previsto en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
GABINETE TÉCNICO NEWSLETTER Nº 779 SEPTIEMBRE DE 2016
En esta nueva RC-16 se define como responsable de la recepción del cemento a la persona responsable de verificar la conformidad del cemento recibido, esto es, la Dirección Facultativa, en el caso de edificación el Director de Ejecución, en los procesos de fabricación de morteros y hormigones será la persona destinada a este cometido en las instalaciones en las que se emplee cemento en el ámbito de esta Instrucción o el representante en quien delegue para la realización de esta tarea. El responsable de la recepción podrá, en el uso de sus atribuciones, disponer en cualquier momento de la realización de comprobaciones o ensayos adicionales sobre las remesas suministradas, independientemente del marcado CE. Los cementos relacionados en el anejo I de la instrucción deberán llevar el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer de la declaración de prestaciones elaborada por el propio fabricante, los cementos relacionados en el Anejo II, cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre y las disposiciones que lo desarrollan y, en consecuencia, deberán disponer del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios. En la medida en que estos últimos se incluyan en normas armonizadas y una vez finalizado el periodo de coexistencia entre las normas armonizadas y las normas nacionales que le son de aplicación, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Instrucción para los cementos relacionados en el Anejo I, esto es marcado CE. Por otro lado el responsable de la recepción, en edificación el Director de Ejecución, deberá velar por que los cementos, una vez aceptados, sean almacenados y tratados de forma que se garantice el mantenimiento de sus prestaciones hasta el momento de su puesta en obra. En la recepción se revisará: a) control de la documentación, incluidos los distintivos de calidad, en su caso, y del etiquetado, según el artículo 8.1 b) control del suministro mediante inspección visual, según artículo 8.2 c) en su caso, control mediante ensayos, conforme al artículo 8.3.