No.2.3
MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 18-012338-002, que contiene el Memorándum N° 071-2018SG/MINSA, de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas establece en su Única Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley; A. SAUNAS
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la precitada Ley establece que personal de la salud, para el ámbito público, es el comprendido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y sus normas modificatorias; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, mediante documento de visto, la Secretaría General del Ministerio de Salud ha dispuesto la conformación de una Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30646; Que, siendo asi, resulta necesario crear una Comisión Sectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Vice Ministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión Sectorial
Conformar una Comisión Sectorial encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30646, Ley que regula el descanso físico adicional del personal de la salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas, el mismo que estará integrado por: • •
• • • • R. ESPINO
Un representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud quien la presidirá. Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud — CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud, quien actuará como Secretaría Técnica. Un representante de la Dirección General de Personal de la Salud. Un representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
Los representes serán acreditados mediante documento oficial dirigido a la Presidencia de la Comisión Sectorial. Artículo 2.- Instalación
La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Del asesoramiento y colaboración
La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de otros profesionales, así como entidades públicas y privadas relacionadas en el tema para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera los miembros de la Comisión Sectorial. Artículo 4.- Del plazo del Informe Final
La Comisión Sectorial deberá elaborar y presentar en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación, un Informe Final dirigido al Ministro de Salud, que contenga el encargo encomendado. Artículo 5.- De los Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán
gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/index.asp?op=115
Regístrese y omuníquese
ABEL HER
ORGE SAL ro d ud