MINISTERIO DE SALUD
No195- 2012IP IN5A , s,e,OGA DEC ic) q—t‹?
7, 21
4 A 605r0
Id
2012
Visto, el Expediente N° 12-073852-001, que contiene el Memorando N° 4112-2012DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 607-2012/MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, se aprobó la Norma Técnica de Salud N° 097-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud de Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)"; Que, el literal a del artículo 4° de la precitada resolución dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 123-2004/MINSA, que aprueba la NT N° 003-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica de Atención para la Administración de Quimioprofilaxis y Tratamiento Antituberculoso a Personas con VIH/SIDA°: Que, con el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha solicitado la rectificación del literal a del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 6072012/MINSA, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Ministerial N° 124-2004/MINSA, que aprobó la NT N° 004-2004-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad — TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana"; Que, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, agregando que dicha rectificación deberá adoptar las formas y modalidad de comunicación o publicación del acto original; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
t4. De Hablch
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el literal a del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 6072012/MINSA, de fecha 17 de julio de 2012, conforme al siguiente detalle: Dice:
" (...) Artículo 4°.- Dejar sin efecto las siguientes normas: a.
Resolución Ministerial N° 123-2004/MINSA, que aprobó la NT N° 003MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica de Atención para la Administración de Quimioprofilaxis y Tratamiento Antituberculoso a Personas con VIH/SIDA".
(--)" Debe decir: D. &Aria
" (.•-)
Artículo 4°.- Dejar sin efecto las siguientes normas: a.
Resolución Ministerial N° 124-2004/MINSA, que aprobó la NT N° 004-2004MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad — TARGA en Adultos Infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana".
Artículo 2°.- La Resolución Ministerial N° 607-2012/MINSA, queda subsistente en todo lo demás que contiene. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/doe normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud