MINISTERIO DE SALUD
_
Zna
,?,xo OFS ...
I A. Velasquez
No
)--r18.ízzo
t3G- 20is
¿/ 2015
Visto, los Expedientes N° 15-014059-001 y 15-014059-004 que contienen el Oficio N° 0012015-CADFMP/MINSA de la Comisión Ad Hoc FENUTSSA-MINSA, el Memorándum N° 058-2015SG/MINSA de la Secretaría General y el Informe N° 09-2015-OARH-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y;
4fIN
CONSIDERANDO: Que, es misión del Ministerio de Salud proteger la dignidad personal, garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, siendo los servidores del Sector Salud agentes de cambio en constante superación que contribuyen a lograr el máximo bienestar de las personas; Que, una de las prioridades del Ministerio de Salud es crear mejores condiciones de trabajo, revalorar los recursos humanos con los que cuenta el Sector Salud y propiciar un clima laboral saludable, con la finalidad que estos eleven su productividad en beneficio de los usuarios de los servicios de salud;
Itr. Manuel I. Nuñez Vergara Director General
Que, de acuerdo a los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los artículos 51 y siguientes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM, los servidores estatales tienen el derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse, desafiliarse y ejercer libremente los derechos colectivos que cuentan con protección constitucional; Que, en observancia de dicha normativa, la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo registro es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica conforme lo dispuesto en la Ley N° 27556;
1 ASCARZA L
Que, resulta necesario conformar una Mesa de Diálogo que durante el presente ejercicio fiscal analice la problemática laboral de los servidores representados por FENUTSSA que prestan servicios en el Sector Salud, así como presente propuestas que, dentro del marco legal vigente, constituyan alternativas de solución a sus necesidades, sin que ello suponga el inicio de los procesos de negociación colectiva, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General (e) de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar a partir de la fecha, la Mesa de Diálogo con la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, que se encargará de analizar la problemática laboral de los trabajadores que representa en el Sector Salud y propondrá alternativas de solución. Artículo 2.- La Mesa de Diálogo estará conformada de la siguiente manera: POR EL MINISTERIO DE SALUD • El señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, como representante de la Secretaría General del Ministerio de Salud, quien la presidirá. • La señorita Jeanette Edith Trujillo Bravo, Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretaria Técnica. • El señor lliich Máximo Ascarza López, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. • El señor Manuel León Núñez Vergara, Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Los funcionarios acreditados en el presente artículo, podrán delegar su representación, acto que deberá ser comunicado a la Presidencia de la Mesa de Diálogo mediante documento oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial. POR EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD • Un (1) representante debidamente designado, que deberá ser acreditado ante el Ministerio de Salud mediante documento oficial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial. POR LA FEDERACIÓN NACIONAL UNIFICADA DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD: •
c1t Nolo
Manuel L. Nuñez Ver Director General gara
Cinco (5) representantes debidamente designados, que deberán ser acreditados ante el Ministerio de Salud mediante documento oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese.
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud