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Visto, el Expediente N° 11-036721-107, que contiene el Informe N° 005-2013CEPAD/MINSA, el Informe N° 040-2014-CEPAD/MINSA y el Oficio N° 079-2014CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 089-2012-SA-DVM de fecha 27 de diciembre de 2012, se instauró proceso administrativo disciplinario al Ingeniero Hugo Ricardo Matallana Vergara, ex Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a la Abogada Sigrid Concepción Reyes Navarro, ex Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Abogada Jeanette Edith Trujillo Bravo, ex Directora General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a) b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 del acotado decreto, en concordancia con los artículos 126 y 129 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90PCM, derivado del Informe N° 017-2011-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, resultante del "Examen Especial al Pago de Incentivos Laborales de Asistencia Económica a los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud", periodo 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010; Que, la Resolución Viceministerial 089-2012-SA-DVM, fue notificada a los procesados el 28 de diciembre de 2012, conforme consta de fojas 241 a 243 del expediente; Que, el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;
Que, según Informe N° 005-2013-CEPAD/MINSA de fecha 13 de febrero de 2013 y su ampliatoria realizada mediante Informe N° 040-2014-CEPAD/MINSA de fecha 27 de junio de 2014, la Comisión Especia! de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD, considera respecto a la Observación 01 dei Informe N° 0172011-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, denominado "El Ministerio de Salud al modificar la Directiva N° 003-MINSA /0G.RR.HH.V.01, no contempló la exigencia legal de laborar como mínimo ocho (8) horas diarias dispuesta por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para la percepción de estímulos económicos, otorgándose por productividad, según muestra, durante los años 2009 y 2010, el importe de Si. 69,180.00 al personal nombrado y destacado, sin corresponderle"; que respecto al procesado Hugo Ricardo Matallana Vergara, ex Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, resulta inaplicable imputarle responsabilidad administrativa por el incumplimiento del Decreto Supremo 023-2005SA, señalada en la Resolución Viceministerial N° 089-2013-SA-DVM, si la misma se encontraba derogada con la emisión del Decreto Supremo 011-2008-SA y en consecuencia tampoco le son atribuibles la presunta inobservancia de lo establecido en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y lo señalado en los literales a) y d) del artículo 28 de la citada norma, concordantes con los artículos 126 y 129 del Decreto Supremo 005-90-PCM, toda vez que estas últimas se configuraron a raíz de la función derogada con el Decreto Supremo 011-2008-SA; Que, del mismo modo la CEPAD señala mediante el Oficio N° 079-2014CEPAD/MINSA respecto a la procesada Sigrid Concepción Reyes Navarro, ex Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA, que evaluados sus descargos, se aprecia que en los Informes N° 478-2008-OGAJ/MINSA y N° 482-2008-OGAJ/MINSA, suscritos en su calidad de Directora General de Asesoría Jurídica, que sirvieron de sustento para la modificación de la Directiva N° 003-MINSA/OG.RR.HH.V.01, se hace mención a la Directiva N° 003-2007/EF/76.01, señalando que constituye requisito indispensable para la percepción de los incentivos laborales que los servidores laboren un mínimo de 8 horas diarias;
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Que, si bien la OGAJ da el visto bueno a la aprobación de la Resolución Ministerial N° 493-2008-MINSA de fecha 21 de julio de 2008, la expedición de la citada norma no conlleva al otorgamiento indebido de incentivos laborales o perjuicio económico a la institución, siendo que con fecha 25 de julio de 2008, es decir al cuarto día hábil de expedida la modificatoria, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunicó con el Circular N° 093-2008-OGGRH/MINSA a los Directores Generales de las Unidades Orgánicas del Ministerio de Salud que la jornada legal de trabajo es de 07 horas 45 minutos y no incluye el horario de refrigerio de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 800; Que, lo señalado en el considerando anterior no puede ser imputable a la ex Directora General de Asesoría Jurídica, máxime si la Oficina General de Gestióil de Recursos Humanos es la encargada de supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre los procesos técnicos y acciones de personal, además de velar por el debido cumplimiento de los horarios establecidos; Que, por tales consideraciones no le asiste responsabilidad administrativa funcional a la procesada Sigrid Concepción Reyes Navarro, ex Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINSA, recomendando absolverla de los cargos formulados en su contra y con relación a la abogada Jeanette Edith Trujillo Bravo, la CEPAD concuerda con lo expresado en el Informe N° 005-2013CEPAD/MINSA, respecto a que al no evidenciarse elementos que señalen indicios de
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