No 555- 2ortinuoSil - Minsa

la Observación 1 del Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-006202-043 que contiene el Informe N° 032-2014CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial 192-2014-MINSA, de fecha 23 de abril de 2014, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra de la Lic. Irene Suárez Quiróz, ex Directora General de la Oficina General de Administración del MINSA y al lng. Vitilio Luis A. Calonge García, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MINSA, al estar inmersos en la Observación 1 del Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la presunta comisión de las faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los literales a) y d) del articulo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que la gravedad de dichas faltas puedan dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en los literales c) o d) del artículo 26 del acotado Decreto Legislativo; Que, la Resolución Secretarial N° 192-2014/MINSA, fue notificada a los citados funcionarios el 24 de abril de 2014, conforme consta a fojas 98 y 99 del expediente; Que, el articulo 170 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión recomendará las sanciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinando las pruebas que se presenten y elevando un informe al titular de la entidad, siendo prerrogativa de éste determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, a través del Informe N° 032-2014-CEPAD/MINSA, la CEPAD analiza los hechos, señalando respecto al cargo imputado, en la Observación 1 del Informe N° 003-2013-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA, denominada "SE OTORGÓ LA CONTRATACIÓN DEL PROCESO N° 003-2009-MINSA — LEY N° 29405. AL "CONSORCIO SANTA MARIA DEL SOCORRO" POR S/. 38'670,863 SIN QUE SU a PROPUESTA CUMPLA CON PARTE DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LAS BASES, ASIMISMO, SE INCUMPLIÓ CON ELABORAR Y ENVIAR A LAS

INSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29405, EL INFORME QUE SUSTENTA LOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR DEL REFERIDO PROCESO"; que de acuerdo a lo manifestado por el Órgano de Control Institucional, el objetivo general del Examen de Control era determinar si el Ministerio de Salud en el Proceso N° 003-2009-MINSA-Ley N° 29405, lleva a cabo los actos preparatorios y la base de selección en el marco de dicha Ley; a este respecto no se alude en el contenido materia del examen que el actuar de los procesados estuviera fuera del marco normativo de la Ley 29405, así también la CEPAD señala que no existe una normatividad que regule sobre ejecuciones de obra excepcionales autorizadas por ley y que el cuestionamiento es de orden formal que no incide en aspectos medulares o de fondo, y tal como lo señala el propio Órgano de Control Interno no se evidencia hechos que ameriten ser considerados como aspectos de importancia, razón por la cual la procesada Lic. Irene Suárez Quiróz actuó dentro de las funciones de su competencia y en lo que respecta al Ing. Vitilio Luis A. Calonge García, actuó dentro de los parámetros del encargo encomendado y del que establece la Ley 29405; Que, del mismo modo la CEPAD señala que otro cuestionamiento del Órgano de Control Interno está referido al incumplimiento de la elaboración y envío a las instancias señaladas en el artículo 2 de la Ley 29405, el sustento para la identificación del proveedor; por lo que se aprecia a fojas 78, 81 y 85, que el Director General de Administración (e) Lic. Pedro Manuel Tapia Alvarado, remite información al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, al Presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contralor General de la República, sobre los procesos desarrollados bajo el ámbito de la Ley 29405, adjuntándose la documentación sustentatoria correspondiente, con lo que a juicio de la CEPAD se cumple con la remisión de la información a los órganos que señala la citada ley, sin que hayan efectuado algún reparo de la documentación recibida o hayan solicitado ampliación del mismo; Que, así también la CEPAD, tiene en consideración que en las Actas de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso N° 0032009-MINSA-Ley N° 29405, interviene el Ingeniero Luis Antonio Caballero Lang, veedor del Órgano de Control Interno, quien no formula reparo alguno, ni comunica de inmediato alguna anormalidad ocurrida en dicho proceso, coligiéndose que los actos realizados cumplían con los requisitos administrativos y legales de los participantes en dicho proceso; teniendo en consideración además que no ha devenido perjuicio o daño al Estado; Que, por lo antes expuesto y en consideración al análisis realizado, la CEPAD, ha acordado por unanimidad recomendar absolver a la Lic. Irene Suárez Quiróz, ex Directora General de la Oficina General de Administración del MINSA y al Ing. Vitilio Luis A. Calonge García, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MINSA, por haberse desvirtuado los cargos contenidos en la Resolución Secretarial N° 192-2014/MINSA;

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Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 110-2014DM/MINSA, de fecha 16 de junio de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto

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Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Absolver a la Lic. frene Suárez Quiróz, ex Directora General de la Oficina General de Administración del MINSA y al Ing. Vitilio Luis A. Calonge García ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MINSA, de los cargos imputados en el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante la Resolución Secretaria] 192-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y de acuerdo a lo recomendado en el Informe N° 032-2014-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los interesados, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

CAL MIDORI D ABICH ROSPIGLIOSI MINISTRA DE SALUD