No
156
-201 T.MINCETUR/SG/OGA
Sanls¡dro,07 de
Abril de 20.l7
visto, el of¡cio N' 0225-2017-MtNAGR|-SG/OACtD (Expediente N. 1034276) y oficio N. 0253-2017-|V||NAGR|-SG/OACID (Expediente N' 1035536), de ta Directora de ta Oficina de Atención al C¡udadano y Gestión Documental del MINAGRI, relacionado al reconoc¡m¡ento de Pensión de Sobrevivientes - Viudez a favor de doña LUTSA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, y el lnforme N' 056-2017-M|NCETUR/SG/OGA/OP-SDP. de ta Of¡c¡na de Personal; CONSIDERANDO:
Que, med¡ante Resolución D¡rectoral Superior N' i61-76-ITUDS-OGA, de fecha del [¡¡n¡sterio de lndustria Turismo e lntegración, se resolvió reconocer a favor de doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, ex servidora de 17 03.1976,
Grado Vlll, Sub Grado 1, del Reg¡stro F¡scal de Ventas a Plazo del Cuzco, un total de 10 años, 06 meses y 08 días de serv¡cios prestados al Estado hasta el 02.09.1970, otorgándole pens¡ón de cesantía a partir de 08.09.1970i
Que, mediante los documentos del visto, la Directora de la Oficina de Atención a la y Gest¡ón Documental del MINAGRI, se dirigió a la Directora ceneral de
del N¡INCETUR, a f¡n de rem¡tirle cop¡a de la Resolución D¡rectoral N" 0584-2016NAGRI-OGGRH, del 31.10.20'16 y Resolución D¡rectorat N" 01'17-2017-MtNAGRI-OGGRH. det 16.03.2017, respectivamente, donde en la última de ellas se resolvió reconoce¡. con efect¡v¡dad al 13.06.2016, pens¡ón def¡n¡t¡va de Sobrevivientes - V¡udez a favor de doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, en su condtción de cónyuge supérst¡te det causante don JUSTO RENAN OCHOA ESCALANTE, acaecido et 13.06.2016;
Que, las mencionadas Resoluciones establec¡eron que las m¡smas, sean puestas en conocimiento de la Of¡cina General de Administración del MINCETUR, ello en atención a que la pension¡sta, en la oportunidad de solicitar pensión de Sobrevivientes - V¡udez, según lo regulado por la Resoluc¡ón Jefátural N' 125-2008-JEFATURA/ONP, Resolución que dicta d/spos¡ciones referentes a sol¡c¡tudes der¡vadas de los derechos pens¡onarios del régimen det Decreto Ley N" 20530, declaró y acreditó que viene perc¡biendo pens¡ón de cesantía por el MINCETUR; Que, de la rev¡sión de los conceptos que ¡ntegran la pensión de Sobreviv¡efites - V¡udez otorgado por el MINAGRI a doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, se puede aprec¡ar que viene percib¡endo la Bon¡f¡cación Espec¡al otorgada por el Decreto de Urgencia N'037-94, en la suma de 184.72 Soles, Decreto de Urgenc¡a N" 090-96 en la de S/. 48.03 Soles, Decreto de Urgenc¡a N' 073-97 en la suma de Sl. 44.72 Soles y Decreto de Urgenc¡a N' 011-99, en la suma de S/. 64.63 Soles, haciendo un total de S/. 342.10 Soles; Que, con respecto del otorgamiento de la Bon¡f¡cación Especial, el l¡teral c) del artículo 5' Decreto de Urgencia N' 037-94, precisó que los func¡onarios, servidores y pens¡onistas que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pens¡ón provenientes del sector publico, percibirán la Bonificacion Especial en la pensión o remuneración de mavor monto, este m¡smo cr¡terio fue establecido oportunamente por los Decretos de Urgenc¡a N.090-96, N"
del
073-97 y N' 011-99i
Que. dOñA LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA' DE OCHOA, PETC|bE el concepto de Bonificación Especial en la pens¡ón definitiva de Sobrevivientes - Viudez otorgado
por el MiNAGRI, en la suma de Si. 342.10 Soles y considerando que en la pensión de cesantia que percibe por el MTNCETUR la BonificaciÓn Especial asciende a la suma de s/. 157.96 Soles,
^^..ñ-ñ^ñ,ra awar¡¡i: ¡liahn .^rr^a?rt6 .ta écfá irltinrá r!f'r ser el dé menor monto. debiéndose est-dblece, ekdeudo a favor del Estado, por el cobro indebido que se efectuÓ por ese concepto; Contando con el lnforme N" 056-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP-SDP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 20530, Decretos de urgencia N'
037-94,N"090-96,N'073-97yN"011-99,LeyN'27444.DecretoSupremoN"005-2002MINCETUR
y
ResoluciÓn Ministerial
N' 073-2005-MINCETUR/DM;
SE RESUELVE:
ARTíCULO 1o.- En atención a lo expuesto, corresponde excluir de la pensiÓn de cesantia
quepercibeporelM|NCETURdoñaLUISACELESTINAGAMBoAFERNANDEZBAGAVoA.DE óCfiOe. et áoncepto de Bonificación Especial consistente en la suma de S/.157.96 Soles. ARTicULO 2o.- Establecer que la pensiÓn de cesantia que le corresponde percibir en s/ adetante a doña LulsA CELESTINA GAMAOA renHnl¡oez BACA VDA. DE OCHOA. es de 533.13 Soles. de acuerdo al detalle s¡guiente:
ARTicuLO 3".- Establecer que doña LUISA CELESTINA GAMBOA FERNANDEZ BACA VDA. DE OCHOA, mantiene adeudo a favor del Estado por la suma de s/. 1,516.42 Soles,
por el cobro indebido de la Bonificac¡Ón Especial contenido en su pensiÓn de cesántia, del 13 dé Junio de 2016 al 31 de marzo de 20'17,
ARTiCULO 4".- El Adeudo establec¡do en el art¡culo anterior, deberá ser deduc¡do en razón del 20% de su pensión mensual de cesantía, como máximo, de acuerdo a lo regulado por el numeral 2) del literal c) del artículo 53" del Decreto Ley N'20530. Regístrese y Comuníquese,