No MINISTERIO DE SALUD
248 -,901/4”/NEA
‘0LICA ()E/, "N/
e
4
L.
Visto, el Expediente N° 14-016722-001 que contiene el Memorándum N° 442-2014OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Constitución Politica del Perú, reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 122° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que dispone la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal; Que, el artículo 38° del Reglamento de Control y Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P señala que los dirigentes de las organizaciones gremiales o sindicales gozan de facilidades para ejercer la representatividad gremial, de acuerdo a las disposiciones específicas sobre el particular; Que, según la Partida Registral N° 01961306 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, se acredita la elección de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud - ANMMS, presidida por el Médico Cirujano Godofredo Milton Talavera Chávez; D. CESPEDES M.
I. avala&
Que, habiéndose acreditado la elección de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud - ANMMS, en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, para el período del 13 de diciembre de 2013 al 12 de diciembre de 2015, resulta conveniente otorgar, con eficacia anticipada, permisos o facilidades sindicales a sus dirigentes gremiales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto resolutivo que el reconocimiento de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Médicos dei Ministerio de Salud - ANMMS tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
2019
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Mihisterio de Salud, en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y la Resolución Ministerial N° 4682008/MINSA que aprueba la Direcfiva Administrativa N° 137-MINSA-SG-V.01 "Procedimiento para el Trámite de actos resolutivoS en el Ministerio de Salud"; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer con eficacia anticippda corno dirigentes nacionales de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de 'Médicos del - MiniSterio de Salud — ANMMS, cuyo período de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2013 al 12 de diciembre de 2015, a los servidores que se indican:
D. CESPEDES M.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Godofredo Milton Talavera Chávez Vicente Oliverio García Yparraguirre Luis Humberto Valdivieso Pacora Elizabeth Rosa Rojas Lara Maria Adelaida Méndez Campos Alejandro Félix López Casanova Lohotar Ricardo Ortiz Choroco María Roxana Godenzi Montañez
9.
Héctor Moisés León Castro
Presidente Vice — Presidente Secretario General Secretaria de Actas y Archivo Secretaria de Economia Secretario de Organización Secretario de Previsión Social Secretaria de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda Secretario de Acción Científica y Educación Médica
Artículo 2°.- Los servidores mencionados en el articulo 1° de la presente Resolución Ministerial, que laboran en el Ministerio de Salud, gozarán de permisos o facilidades sindicales a fin de que puedan ejercer su representación gremial. En caso que los dirigentes pertenezcan a otros pliegos presupuestales los permisos o facilidades sindicales les serán otorgados por sus respectivas autoridades. Regístrese y comuníquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud