MINISTERIO DE SALUD
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Visto, los Expedientes N°s: 13-052709-001, 13-060220-001, 13-060220-002, 13060219-001 y 13-064395-003 y 13-064395-005 que contienen los escritos de apelación y nulidad, presentados por la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 047-2013-CEDIH/MINSA y Oficio N° 054-2013-CEDIH/MINSA, de fechas 23 de mayo y 3 de junio de 2013, respectivamente, el Presidente de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores de los Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, comunicó a la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, que con fecha 11 de junio de 2013, se llevaría a cabo su evaluación, para lo cual se le adjuntó el cronograma elaborado por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Administrativa N° 184/MINSA-V.01, "Directiva para la Evaluación del Desempeño de la Gestión de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud" aprobada por Resolución Ministerial N° 581-2011/MINSA, que establece, que el proceso de evaluación del desempeño de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales será anual, siendo facultad de la Comisión Evaluadora su ejecución de acuerdo al cronograma elaborado (...)". Que, con fecha 6 de junio de 2013, la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza presenta el escrito denominado recurso de apelación contra los mencionados Oficios N°s 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA argumentando que el superior jerárquico deje sin efecto ambos documentos o declare su nulidad, dado que existiría la vulneración de su derecho constitucional al trabajo prescrito en el numeral 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda vez que con dichos oficios, la Comisión Evaluadora le comunicó que se iniciaría el proceso de evaluación;
D. CESPEDES M.
Que, con fecha 7 de junio de 2013, la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez presenta su escrito denominado recurso de apelación contra los citados Oficios N°s 047, 054-2013-CEDIH/MINSA, exponiendo los mismos argumentos señalados en el Segundo Considerando de la presente Resolución Ministerial;
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Que, con Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, de fecha 10 de junio de 2013, la Comisión Evaluadora da respuesta al escrito de fecha 6 de junio de 2013 presentado por la recurrente, señalando que los Oficios N°s 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, materia de cuestionamiento, mediante los cuales se le comunicó la fecha de inicio del proceso de su evaluación, no contienen un acto administrativo sobre el cual se pueda ejercer facultad de contradicción alguna, por tratarse de actos de administración interna orientados a la eficacia y eficiencia de las funciones de la Comisión Evaluadora inmersa en la administración del Ministerio de Salud, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento. Además, se menciona que conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.2 del rubro 6.3 de la Directiva N° 184/MINSA-V.01, el recurso de apelación se presenta contra lo resuelto por la Comisión Evaluadora respecto del proceso de evaluación del desempeño de su gestión. Asimismo, concluyó dicho Colegiado que resultaba inviable atender su escrito denominado recurso de apelación; Que, mediante escrito de fecha 12, 17 y 26 de junio de 2013 la administrada presenta recurso de apelación contra el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, emitido por la Comisión Evaluadora, en el cual peticiona que se deje sin efecto el acto administrativo recurrido o declare su nulidad de oficio, debido a que existe la vulneración de su derecho constitucional al trabajo, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial de Salud resolver el recurso de apelación interpuesto contra el citado Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, en la medida que es el superior jerárquico de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores de los Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, que establecen que el/ la Titular del Sector tiene entre sus atribuciones expedir resoluciones ministeriales en los asuntos de su competencia y resolver en última instancia administrativa las reclamaciones interpuestas contra órganos dependientes de él/ella; Que, es preciso indicar que con el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, de fecha 10 de junio de 2013, la Comisión Evaluadora, en el marco de sus competencias comunicó a la administrada, que los Oficios N°s 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA "no producen efectos jurídicos, por tratarse de documentos de mero trámite que comunicaron el inicio de su evaluación, en calidad de Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, no apreciándose de su contenido efectos jurídicos que pudieran repercutir en sus intereses, obligaciones o derechos y no contienen un acto administrativo sobre los cuales se pueda ejercer facultad de contradicción alguna, sino un acto de administración interna orientado a la eficacia y eficiencia de las funciones de la Comisión Evaluadora inmersa en la que resulta inviable emitir administración del Ministerio de Salud; concluyendo pronunciamiento"; Que, teniendo en consideración lo expuesto, corresponde evaluar la naturaleza jurídica del Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, a fin de verificar si el mismo contiene un acto administrativo y en función a ello, si es objeto de contradicción;
O, CESPEDES M.
Que, a dicho efecto, se advierte que el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA contiene un pronunciamiento del órgano colegiado en ejercicio pleno de sus funciones administrativas, y sí bien no versa sobre el resultado de la evaluación del desempeño de la gestión, el mismo contiene un acto decisorio respecto de la naturaleza de los Oficios N°s: 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, que han producido efectos jurídicos sobre la petición efectuada por la administrada mediante los escritos de fecha 06, 07 y 17 de junio de 2013; 2
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MINISTERIO DE SALUD
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en ese sentido, se observa que el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, constituye un acto administrativo sujeto a contradicción; Que, en aplicación de los artículos 109° y 209° de la Ley N° 27444, corresponde al Despacho Ministerial en su calidad de superior jerárquico, resolver el recurso impugnativo presentado por la administrada; Que, en ese sentido, se procede a evaluar los argumentos presentados por la administrada en su recurso administrativo y son los siguientes: i). La administrada señala que el Presidente de la Comisión Evaluadora no ha tomado en cuenta los actos administrativos contenidos en los Oficios N°s: 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, y pretende llevar a cabo una evaluación a su gestión transgrediendo el Decreto Supremo N° 0112002-SA y el Decreto Supremo N° 015-2002-SA que reglamentan el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 559, Ley Trabajo Médico, por lo cual si estaría afectando sus derechos, así como intereses como Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, por lo tanto los Oficios N°s: 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA, si son actos administrativos; ii). A su vez la administrada alega que la Comisión Evaluadora arbitrariamente ha conculcado su derecho de contradicción a la Pluralidad de instancia al manifestar que "los Oficios N°s: 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA no producen efectos jurídicos, por tratarse de documentos de mero trámite que comunicaron el inicio de su evaluación, en calidad de Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, no apreciándose de su contenido efectos jurídicos que pudieran repercutir en sus intereses, obligaciones o derechos;
D. CESPEDES
Que, respecto a los argumentos presentados por la administrada, es preciso indicar que el Colegiado al emitir el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA no afectó el derecho de contradicción y a la pluralidad de instancia como señala la administrada, en la medida que los Oficios N° 047 y 054-2013-CEDIH/MINSA son actos de administración interna según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 27444, que establece que, los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades; y por tanto dichos actos al no ser recurribles no pueden ser materia de contradicción en atención a lo dispuesto en el numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley N° 27444, siendo que los mismos no afectan o lesionan un derecho o el interés legítimo de la administrada;
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Que, la decisión contenida en el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, resulta legalmente válida, puesto que los Oficios cuestionados por la recurrente, que fueran emitidos por la Comisión Evaluadora, no contienen actos administrativos sobre el cual se pueda ejercer facultad de contradicción alguna, por lo que efectivamente carecía de objeto pronunciarse por el fondo de las solicitudes presentadas en aquella oportunidad por la citada profesional Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 610-2013OGAJ/MINSA considera que debe declararse infundado el recurso de apelación presentado contra el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, en atención a las consideraciones expuestas; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal I del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Médico Cirujano Zarela Solís Vásquez, Directora General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza contra el Oficio N° 061-2013-CEDIH/MINSA, emitido por la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Gestión de los Directores de los Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la recurrente, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese
21 J/ MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud
C. CESPEJES M.
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