MINISTERIO DE SALUD
Visto, el recurso de reconsideración interpuesto el señor LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA, contra la Resolución Ministerial N° 885-2005/MINSA y el expediente administrativo N° 04-391135-001, y;
CONSIDERANDO: Oue, se verifica de autos que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del término legal establecido en el artículo 207° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Y reúne los requisitos formales. Asimismo. establece que los recursos impugnatorios se interpondrán en el término de 15 días y serán resueltos en 30 días. No obstante. cabe resaltar. que el término ha vencido en exceso a la fecha, sin embargó. en virtud á lo dispuesto en el artículo 188.4° de la Ley N° 27444: "Aun cuando opere el silencio administrativo negativo. la administración mantiene la obligación de resolver .. ."., en concordancia con el artIculo 188.6°. de la precitada norma; Oue. el artículo 208 0 de la LPAG, prescribe que este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, salvo de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, como en el caso materia de análisis, no procediendo recurso de apelación por cuanto la resolución impugnada fué emitida por el funcionario de más alto nivel de este Ministerio.
P.MINAYA
Oue. respecto a la solicitud de parte realizada por el recurrente, en el recurso de reconsideración de. fecha 15de diciembre del 2005 soliGitando la acumulación de los expedientes que dieron lugar a las resoluciones imputadas y que se r,onsidere su recurso impugnatorio como uno de apelación de determinarse que las nuevas pruebas no son suficientes para considerarlas como recurso 'de reconsideración. es de precisar que no obstante, que los expedientes. provienen de un mismo recurrente y guardan conexidad, sin embargo, correspcnden' a hechos, procesos y resoluciones sancionatorias diferentes, por lo que consideramos que dicha solicitud resulta inviable; Ou'e, el señor luis Fernando Llanos Zavalaga, ex Jefe del Instituto Nacional de Salud - INS, manifiesta que el 24 de. noviembre del 2005 se le notificó la Resolución Ministerial N° 885-2005/MINSA, de fecha 17de noviembre del 2005, mediante la cual
se le imp~so sanción disciplinaria de nueve meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, al considerar que cuando ejerció el cargo de Jefe del INS, incurrió presuntamente en falta de carácter disciplinario al emitir sendas Resoluciones Jefaturales sin asidero técnico legal, que autorizaron transferencia de fondos del CAFAE - INS, para el pago de incentivos a los trabajadores del INS mayores a los que correspondía según la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N° 27209 y la Ley de Racionalidad Y. Limites del Gasto Público para el año fiscal 2001; Que, agrega, que él como Jefe del INS, no autorizó ninguna Resolución Jefatural que no contara con asidero técnico legal tal como se le imputa en la Resolución Ministerial N" 885-2005/MINSA,' dado que, todas las Resoluciones Jefaturales que suscribió contaban con el visto de la Oficina General de Administración de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefatura del INS, de conformidad ·con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2003-SA; . Que, indica que la Resolución Jefatural fue suscrita por él, sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura de. Ingresos y Egresos de cada ejercicio presupuestal del INS, elaborado por el órgano técnico de la entidad; y cada una de dichas Resoluciones Jefaturales contaba con el visto de la Oficina de Planificación y Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoría Técnica, así como, también contaban con lá visación del Director General de Asesoria Juridica del INS, órgano que certificaba que las Resóluciones Jefaturales a emitirse se encontraban dentro del marco legal vigente; Que, asimismo, sostiene que en calidad de Jefe del Instituto Nacional de Salud
suscribió esas resoluciones que ordenaban la transferencia de fondos del CAFAE-INS
para el pago de incentivos a los trabajadores del INS, en la convicción que éstas se
encontraban emitidas conforme a ley, dado que contaban con el visto bueno de
diversas Oficinas del INS, entre ellas de la Oficina de Asesoría Jurídica, bajo los
mismos términos que la Resolución Jefatural N° 221-2001-J-OPD/lNS del 24 de julio
del 2004, expedida por el Dr. Eduardo Sala zar Lindo, ex Jefe del INS y que las
anteriores Resoluciones Jefaturales emítidas por los Jefes del INS que ordenan la
transferencia de fondos del CAFAE-INS para el pago de incentivos a los trabajadores
delINS;
Que, el impugnante precisa que la Resolución Ministerial N° 885-2005/MINSA hierra al establecer que el acogimiento a la Ley N° 28132, norma que facultó a los Titulares del Pliego a aprobar en via regularización las transferencia efectuadas a lo~ . Fondos de Asistencia y Estimulo, asi como, los pagos realizados a los trabajadores' bajo los conceptos de Incentivos y Estimulos existentes a la fecha hasta el 31 de diciembre del 2003, dependía sólo del titular del pliego, con el único requisito de contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como, la Oficina de Inspectoría Interna u Órgano de Control que haga sus veces en la entidad. Reitera lo expresado en su escrito de descargo, que él como Jefe del INS, no pudo suscribir la Resolución Jefatural que acogiera al INS a los beneficios de la Ley N° 28132, toda vez que, no contaba con el Informe de Control que tanto la Oficina de Inspectoria Interna, como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto requerían para visar la Resolución Jefatural precitada. Por tanto, se vio imposibilitado materialmente de su suscripción, toda vez que, no se contaba con el visto bueno de la Oficina de Inspectoría Interna, ni de la Oficina de Planea miento y Presupuesto, condiciones que su persona requería para suscribir dicha Resolución, asimismo. el recurrente señala que el Informe de Control fue emitido varios meses después el13 de julio del 2004;
MINISTERIO DE SALUD
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Que, no obstante, lo indicado, ante la negativa de la Oficina de Inspectoría Interna, como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en otorgar el visto bueno de la Resolución Jefatural que acogiera al INS a los beneficios de la precitada Ley, no consideró obligatorio el cumplimiento de su suscripción, asimismo, hace notar que el estuvo bajo licencia por enfermedad otorgada mediante Resolución Ministerial N° 920 2003 SAIDM, hasta el 24 de diciembre del 2003, dia en que se reincorporó a sus labores como Jefe del INS y donde tomó conocimiento de la Ley N° 28132 e inmediatamente inició los trámites para expedir la Resolución Jefatural que acogiera al INS a los beneficios de la Ley N° 28132, que no expidi6 al no contar con el visto bueno de las Oficinas de Inspectoría Interna y de Planeamiento y presupuesto; A. Tejad.
D. SlÍárez
P. MINAVA
Que, de la evaluación del expediente administrativo, respecto a la Resolución Ministerial N° 885-20051MINSA y al recurso de reconsideración, es 'de indicar que obra en el expediente el Informe N° 020-2004-0CI/INS, Informe Largo sobre la Auditoria Financiera al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE INS al 31 de diciembre del 2003, cuya síntesis gerencial, a fojas 26, recomienda, al Jefe del Instituto Nacional de Salud, remitir el informe al Despacho de la Ministra de Salud. para que adopte las acciones administrativas disciplinarias a que hubiere lugar, obn arreglo a lo dispuesto en los artículos 152°, 153° Y 1550 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, al señor Luis Fernando Llanos Zavalaga, ex Jefe del Instituto Nacional de Salud, nivel F-6, por no cumplir con sus funciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, arto 21° literales a),b) y d); estando por lo tanto incurso en los alcances del artIculo 28°, literales a),d) y f); asimismo, el artículo N° 129 0 de su Reglamento; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 249-2005/MINSA, del 05 de abril del 2005, se instaura proceso administrativo disciplinario al recurrente, por las faltas establecidas en la Observación N° 01 del Informe de Control precitado, según señala: Saldo de Transferencias de Recursos Públicos efectuados al CAFAE INS durante el Segundo Semestre del año 2003, fueron utilizadas en forma indebida para el pago de incentivos al personal del INS por SI 617,600.00 nuevos soles, el mismo que no consta en el Libro de Acta del Consejo Directivo del CAFAE. Dichos saldos provienen de las transferencias mensuales efectuadas por el Instituto Nacional
de Salud al CAFAE; correspondiente al periodo julio a diciembre 2003. las mismas que fueron autorizadas mediante Resolución Jefatural' N° 800-2003-J-OPD/INS de fecha 30 de diciembre 2003, habiéndose efedivizado el pago en el mes de enero del 2004, Esta resolución no cuenta con el sustento técnico-legal; Que. conforme con el contenido del Informe W 004-2005-CEPAD/MINSA, la Comisión concluye que no han desvirtuado los cargos materia del proceso, pues se ha verificado que mediante Resolución Jefatural N° 800-2003-J-OPD/INS, del 30 de diciembre de 2003, se autorizó al CAFAE a efectuar pagos por concepto de incentivos hasta por la suma de SI 1,600 nuevos soles pQr cada trabajador, con cargo a los fondos que resulten como saldo de transferencias realizadas en' el mes de diciembre de 2003, constituyendo pagos indebidos al no estar establecidos en la Directiva de pago de incentivos laborales y dentro de las finalidades del CAFAE; Que, la Comisión afirmó que la Resolución acotada no tiene el debido sustento técnico-legal, pues contiene montos que exceden la escala aprobada, denotando la inobservancia de lo*s articulos' 40° Y 47° de la Ley W 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del estado, e! tercer párrafo de la Segunda DispOSición Final de la Ley N° 27209 e Incumplimiento de la Ley N° 27879.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003 y el numeral 6,3. de la Directiva DIR-INS-011 "Directiva para el otorgamiento de Asignación EcOnómica por Concepto de Incentivos" aprobada por Resolución Jefatural N° 020-2002-J-OPDIINS;
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Que, cabe indicar, con relación a los argumentos de defensa del recurrente, que en cuanto al sustento técnico legal de las transferencias, estas no están referidas a que el Instituto Nacional de Salud -INS cuente con Presupuesto de Apertura de Ingresos y Egresos, o los trámites· para solicitar los calendarios de presupuesto para la transferencia de fondos al. CAFAE, sino que las áreas de Presupuesto, Administración y AsesorlaJurídica debían emitir opinión sobre I.a procedencia de las transferencias en aplicación a las escalas de incentivos aprobada, para evitar las transferencias de fondos y pagos por montos mayores al importe del gasto, establecidos en la escala aprobada, Asimismo, tampoco estuvo condicionado al resultado de las acciones de control que se estaban realizando en el INS, toda vez. que el artículo 2° de la Ley precitada facultaba a los Titulares del Pliego a aprobar en via de regularización, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo, así como, los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos yestlmulos existentes. a la fecha con el único requisito de contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, si como, la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de Control que haga sus veces en la entidad; Que, al respecto cabe indicar que obra a fojas 176, la Resolución Jefatural N° 800-2003-J-OPDIINS, de fecha 30 de diciembre del 2003, visada por las oficinas generales de Administración, Asesoría Juridica y la SubJefatura del Instituto Nacional de Salud y suscrita por el Jefe del Instituto Nacional de Salud, en la que se dispone Autorizar al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE, en atención a la petición formulada mediante Oficio N° 099-DELEG-CAFAE-INS de fecha 29 de diciembre del 2003 y suscrita por trabajadores del Instituto Nacíonal de Salud, a efectuar el pago por concepto de incentivos hasta por la suma de S/1 ,600.00 por cada trabajador, personal nombrado, contratado a plazo fijo, designado del Instituto, con cargo a fondos que resulten como saldo de las transferencias realizadas al mes de diciembre del 2003, en ninguna de sus partes, se invoca a los informes de las áreas competentes, ni hace alusión alguna a la Ley N° 28132, sólo se menciona en el visto el Oficio N° 009-0ELEG-CAFAE-INS de fecha 29 de diciembre del 2003, el cual
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MINISTERIO DE SALUD
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fue motivado en el Acta N° 018-2003-CAFAE-INS, suscrito por el Consejo Directivo del CAFAE-INS. en que acuerda solicnar a la Jefatura del Instituto autorizar la resolución autoritativa del uso de los fondos, sin mencionar en ningún considerando a la Ley N° 28132; Que, asimismo, no se aprecia, que el recurrente, haya seguido el trámite establecido en la Ley de Transferencias Financieras a los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulas -CAFAE. Ley N° 28132. que en su artículo 2° preceptúa las medidas indicando lo siguiente: "b) Facúltase, hasta el 31 de diciembre
de 2003, a los Titulares de Pliego a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento v Presupuesto o la que haga sus veces, asf como de la Oficina de Inspectorfa Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transforencias efoctuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo, asi como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a lafocha"; es de resaltar que la norma expresamente señala la obligación para el Titular del Pliego, en este caso el Jefe institucional, en aprobar en vía regularización y contando con los informes favorables de las oficinas precitadas; Que, por lo tanto, estos hechos difieren de los argumentos del recurrente, al indicar en su recurso que: "... inmediatamente inició los trámites para expedir la Resolución Jefatural que acogiera al Instituto Nacional de Salud a los beneficios de la Ley N° 28132 Y que no la expidió al no contar con el visto bueno de las Oficinas de Inspecloria Inlema y de Planeamienlo y Presupuesto, por lo que no desvirtúa los cargos imputados;. Que, respecto a las pruebas nuevas anexas constituidas por la Resolución Ministerial N° 920-2003-SAlDM, de fecha 12 de agosto del 2003, por la cual se le concede Licencia por enfermedad al doctor Luis Fernando Llanos Zavalaga, Jefe del Instituto Nacional de Salud, el administrado indica que se reincorporó el 24 de diciembre de ese mismo ano, dicha prueba, no desvirtúa la responsabilidad del recurrente, toda vez, que la Resolución Jefatural N° 800-2003-J-OPD/INS, fue suscrHa por el mismo recurrente, el 30 de diciembre del 2003, estando en ejercicio de sus
funciones; y en cuanto al hecho de haber iniciado el trámite para la regularización de las transferencias al CAFAE, en merito de la Ley N° 28132, anexando la hoja de envío de trámite general en esta se consigna N° de documento: Memorando N° 569-2003 OGAJIINS, y se adjunta el mismo, dirigido al Director General de Asesoría Jurídica, cabe indicar que este data del 30 de diciembre del 2003, dícho documento sólo acredita ex1emporaneidad e ineficiencia en el inicio del trámite, toda vez que, el plazo de regularización dispuesta por la Ley N° 28132, vencía el dla 31 de diciembre del 2003, por lo cual no se desvirtúan los cargos imputados. Con el visado, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Femando llanos Zavalaga, contra la Resolución Ministerial N° 885 2005/MINSA, en base a las consideraciones vertidas en la parte considerativa de la presente resolución, Artículo
2".- Declarar agotada la vía administrativa,
Artículo 3°,_ Notificar al interesado la presente Resolución con las formalidades de Ley,
Regístrese y comuníquese
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P.MINAYA