Memorandum solicitud de medidas provisionales


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«ASMA MEMORANDUM A

CRISTIANFRANZ THORUD SUPERINTENDENTEDEL MEDIO AMBIENTE

DE:

JAVIERA DE LA CERDA KONIG

Superíntendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

::tX?eV\eÑ'W aeRO fWa.

Ñ' XG'q4' lwt''

bAen0 430t 2s-a''alt

JEFA(S)OFICINA REGIONAL ANTOFAGASTA REF

Memorándum N' 105 de fecha 24 de mayo de 2017, FiscalíaSMA

MAT Solicita medidas Provisionales que indica Fecha:23 de enero 2018

De mi consideración

A través de Ord. N' 170454 de fecha 27 de abril de 2017 (Anexo 1), el Servicio de EvaluaciónAmbiental ÓSEA) derivó a esta Superintendencia la solicitud de Medidas Provisionalesrequeridas por la Sra. Sandra YáñezHuanuco en representación de la comunidad IndígenaAtacameñaTaira, que dicen relación con el acuífero Pampa Puno, el cual se encuentra enmarcado en la Resolución de Calificación Ambiental(RCA) N' 2603/2005 "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno", la que actualmente se encuentra en proceso de revisión, iniciado por la Dirección Ejecutiva del SEA a través de la Resolución Exenta N' 745/2016 de fecha 14 de junio de 2016, conforme a los dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N' 19.300 sobre BasesGenerales del Medio Ambiente.

1.

ANTECEDENTES GEN ERALES

1.

Descripción del proyecto

El proyecto "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Punk", calificado ambiental

mente favorable a través de la Resoluciónde Calificación Ambiental (RCA)N' 2603/2005 de fecha 14 de diciembre de 2005, consiste en la extracción de agua desde el acuífero de Pampa Puno, la conducción de ésta a través de un acueducto hasta la represa San Pedro y finalmente, el transporte hasta Chuquicamata. Cuenta con 9 pozos de extracción construidos(l

no está habilitado para realizar el bombeo), cuyo caudal

máximo a extraer en total es de 300 1/sconforme lo indica los derechos de agua otorgados por la DGAa través de la ResoluciónExenta N' 859/02 de fecha 3 de octubre de 2002

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l

El Proyecto se ubica entre el área denominada Pampa Puno y la cuenca del río San Pedro, emplazándose

en gran parte de su trazado, a distanciasvariables,en forma paralela al caucedel río Loa,en sentido Norte Sur. En su totalidad se ubica dentro de los límites de la Comuna de Calama, Província del Loa. ll Región de Antofa gasta .

Supcrintcndenciadclh Ambiente

.+=:=B3=l giGI.oa RÍoSalndo

lüoSan Pedro \Pega

c'uííero

RedVial

-

Carrctei.a Pavimcntada

Car.reterasin \rí&

= l

Férrea

Cal-m, la

a Elena

=

ou«-

=

San pedro dc At Sierra Gorda

El proyecto se materializa en 4 sectores a.

Área de Extracción. En donde se encuentra el campo de pozos de Pampa Punk, el cual cuenta con

nueve pozos de bombeo existentes en terrenos fiscales, distribuidos de Oriente a Poniente en una franja

de 2 kilómetros, en tanto su distribución Norte- Sur alcanzalos 6,5 kilómetros aproximadamente.

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2

Tabla 1. Considerando 4.1.1. RCAN' 2603/2005 "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno". (Fuente: Consfderar7do4.:Z.]., RCn/V'2603/2005) Tabla l Ubicación Caudal autorizada Pozos Par )a Puro Coordenadas UTM Caudaies {l/s

Sondajes

Puro

soñe

2B

l

Este (m}

S21.016 521.530

521.208

BB

7.644.159 7 642.805 7.645.239

9B

7.648.171

ICB

7.647.216 7,646.180 7.641 281 TOTAL

4B 6B 7B

314B jotas:

{m}

7.641.335 7.64B.475

(1) (2)

1

521.010

1

521 930 521.027 521.968 S20.417 518.457

3 iñ¿ñ¿e;'mxTmá='piiü6ií'T''Éiüóüii8ii 35 110 50 50 9 50 30

,8,

Resolución D.G A. Ne859 de fecha Q3 de OHubre de 20C2

40 110 S2 52 12 51

33 110 50 g

so

30 60

30 60

-B

392

El derecho de aprovechamientootorgado es de cai'á«er consuntva. de elenicio pemlanente y continuo. por un

caudal medio anual de 300 1/sy 399 1/s como caudal máximo instantáneo para el conjunto de los pozos, los cuales en forma indMduat. no pueden sobrepasar los raudales indicados en }a columna de Derechos

b.

Área de Trazado. Correspondea la superficie asociada al trazado del acueducto desde el sector

Pampa Puno hasta la RepresaSan Pedro. Estetrazado involucra un tramo lineal de aproximadamente 90 km aproximadamente c.

Área Represa San Pedro. Corresponde a la superficie asociada a la RepresaSan Pedro, lugar hasta

el cual llegarán las aguastransportadas por conducción. Desde este sitio, la conducción proveniente de Pampa Puno se conecta a la conducción que une la Represa con Chuquicamata. d. Área de Obras Complementarias. Comprende los sectores donde se desarrollarán las obras complementarías asociadasal proyecto. Plan de Seguimiento Ambiental Dentro delos. compromisos.establecidosen la RCAN1 2603/2005,en cuanto al impacto en recurso agua, el titular debe realizar un seguimiento a la matriz según lo indican los Considerandos 7 y 8 de la señalada RCA,que en resumen es lo siguiente:

l

Para la predicción de afecciones negativas: a)

Monitoreo del acuífero y áreas sensibles.

b)

Realizar la predicción y evaluación de los impactos ambientales, y de acuerdo a los resultados realizar medidas de corrección.(Modelo Hidrogeológico: l año luego de operar-Considerando 7.9 RCA N' 2603/2005).

c) 2

Revisary actualizar periódicamente el Plan de Alerta Temprana PampaPuno(PAT-PP).

Para el seguimiento ambiental de las aguas subterráneas:

a) Medición del acuífero en la fase pre-bombeo y de operación en 17 pozos b)

Control de niveles mensuales.

c) Control de extracciones(medidor y totalizador de flujo). d)

Calidad química de 9 pozos. Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Oficina RegionalAntofagasta, calle Washington #2369, Antofagasta / WWW:ling:ggb:g! 3

3. Para el seguimiento ambiental de las aguas superticiales: a) Para el Río Loa: Caudales medíante aforos y mediciones limnéticas mensuales en 17 puntos, (toda fase de operación). b) En la Vertiente y Vega Sapunta: nivel de aguas en 2 pozas, avance y retroceso de la vega y la

calidad química del agua. En la siguiente tabla se entrega el detalle de los pozos y estaciones de monitoreo por sector.

Tabla 2. Monitoreo PATasociado al impacto en el recurso acuático. fFuente; /nÍormac/ón Exped/ente de Evaluación proyecto "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pompa Puno")

SECTOR ACUIFERO PAMPA PUNO -- COMPONENTE: NIVELES DE AGUA SUBTERRANEA FRECUENCIA

PARÁMETRO

Pozo RUNO 1E, 2B, 2E, 3E, 4B, 4E, 5E, 6B, 7B, 8B, 9B,

Mensual (según DGA) /Registro Nivel (Pozómetrol

IOB, IOE, lIB, lIE, 314B, YOC8, YOC 9, YOC IO.

continuo (según RCA)

PIB l

Nivel (Pozómetrol

Registro continuo

YOC3

Nivel (Pozómetro)

Registro continuo

SAP1: pozo de observación ubicado entre el pozo RUNO8B y sector de vega Sapunta

Nivel (Pozómetro)

Registro continuo

PI, P2y P3: piezómetros en sector vega Sapunta

Nivel (Pozómetro)

Registro continuo

SECTOR ACUÍFERO PAMPA PUNO -- COMPONENTE: CALIDAD DE AGUA SUBTERRÁNEA FRECUENCIA

PARAMETRO

Pozo

pH,Conductividad, Al, As, Ca, Cd, CI, C03, Cr, Cu, Fe, PUN0 2B, 4B, 6B, 7B, 8B, 9B, IOB, lIB, 314B, PIBI.

Mensual

HC03, K,Li, Mg, Mn, Mo, Na, P04, Pb, Si, S04, Zn, SS, ST, STD, y

Turbiedad SECTORRIO LOA -- COMPONENTE: CAUDALES DEL RIO LOA ESTACION RL-l, RL-2, RLA, RL-4, RLB, RL-6, RLE, RL-8, RL-9, RLF, RL-ll,

PARÁMETRO

FRECUENCIA

Caudales

Mensual

Caudales

Registrocontinuo

Caudales

Registro continuo

RL-12, RL-13, RLG, RLC, RLD.

Loa PPI (aguas arriba de confluencia con

quebrada Sapuntal Loa PP2 (aguas abajo de confluencia con quebrada

Sapunta)

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SECTOR RIO LOA -- COIViPONENTE: CALIDAD DE AGUA DEL RIO LOA ESTACIÓN

FRECUENCIA

PARAMETRO pH, Conductividad, Al, As, aceites y grasas, B, Br, Ca, Cd, CI, CO3, conformes fecales, deterge ntes,

RLA, RLB, RLC, RLD, RLE, RLF, RLG

Mensual

DBOs,DQO, F, Fe, HCO3,HTC, Hg, K,

Li, Mg, Mn, Mo, Na,NH4, N03, Pb, P04, STD, Si, S04, SS, ST, S,

Turbiedad y Zn.

SECTORVEGA SAPUNTA -- COMPONENTE:NIVEL DE AGUA EN PIZAS DE VEGASAPUNTA ESTACIÓN

Sapunta 1- Sapunta 2

FRECUENCIA

PARAMETRO

Mensual

Nivel(Estaca graduada)

SECTORVEGA SAPUNTA -- COMPONENTE:CALIDAD DE AGUA EN POZASDE VEGA SAPUNTA ESTACIÓN

FRECUENCIA

PARAMETRO

Mensual

pH, Conductividad,Al, As, C03, Ca, Cd, CI, Cr, Cu, Fe, HC03, K, Li, Mg, Sapunta 1- Sapunta 2

Mn, Mo, Na, P04, Pb, Zn, Si, S04, SS, ST,STDy Turbiedad.

SECTORCAMPO DE POZOS-- COMPONENTE:METEOROLOGIA ESTACIÓN Estaclón Meteorológica

en campo de pozos Pampa Runo.

FRECUENCIA

PARÁMETRO

Evaporación, velocidad y dirección del viento, T', precipitación,

Mediciones continuas con frecuencia horaria

humedad relativa. radiación solar. presión, punto de rocío y velocidad de ráfaga.

Umbrales de afección a.

CgydglgS..enel Río Loa: Los caudales registrados en la estación río Loa antes de la represa Lequena,

deberán ser tales que no modifiquen los estadígrafosseñaladosa continuación, obtenidos sobre la basede información histórica y que se consideran umbrales de afección:

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Tabla 3. Umbrales de afección de los caudales del Río Loa. (Fuente: jons/dejandoz.]].í., ncA/v'zc03/2005) Umbtales de afoctaclón do los raudales Río Loa antes

R

rs) Estaclón DGA PI

FEB

DIO D EST. (ml/a OEF. VAR. {ms/sl UDALMíNIMO

ABR

0 0.17

0.16

o.1310.14l o.18

0.

0

JUN

0.44 l o

.71

121 1.46 0.2610.'t8 a 0.02 o.0210

2004

JUL IACOf 0.581 0 0.08

MA'

ov 0.62} 0.53

SEP

4

0.09 0.17 0.35

0

0.31

Donde: COEF. VAR.: CooñKiontodo variación. So ropn80nta p« le Blgu+ontefern ula:

DESV. EST. : Dos'vlaciónEstándar. So roprescnta por b elgulede fórmula:

CP'= =, lxl

b.

Acuífero de Pampa Puno- Niveles pozos de observación: En el evento de que verifique un descenso sostenido durante 3 (tres) meses consecutivos de los niveles estáticos de cualquiera de los pozos de observación. por sobre los siguientes umbrales: Tabla 4. Umbrales

de afección del acuífero

Pampa Puno. (Fuente; jons/derar7do 7. 1.2, RCHA/'2603/200SI

Umbrales de afectación del aguilera de Pam PUN0314B PUN05E PUNO1IB Promedio Desa. est. (m Umbra

4.145.40

0.63 4.144.48

PUN07B Promedio Desa. est. (m

Umbral

4.045.07 0.44 4.043,10

PUN04E

C

Promedio

4.031.46

Desa.est. Umbral

0.43

4.030,48

4.058.21 0.70 4.056.66

PUN02B

Punk PUNO11E 4.047.40

4.045.54

0.07

1.81

4.045.44

4.045.62

PUN02E

PUN03E

4.044.69

4.044.62

4.040.73

0.65 4.040.95

0.6a 4.043.60

0.39 4.039.90

PUN09B

PUNO10E

PUNO10B

4.031.97 0.13 4.031.70

4.032.02

.032.54

0.09

0.39 4.031.27

.031.71

OIE IPUN06B 4.043.741 4.045.21 0.27 0.46 4.042,401 4.042,80

PUN08B 4.031.56 0.36 4.030,37

PUN04B 4.031.37 0.47 4.030.34

YOCASIO 3.961.79 0.08 3.96

}9

ypgq Qy dig !q $qpy01q: Losvalores umbrales para los cuales se entenderá que no existe afección a las vegas o vertientes de Sapunta, se relacionan tanto con los niveles de las aguas superficiales en

las vegas como con la desecaciónde la cobertura vegetal. Los niveles máximos tolerables en las vegas serán de -1,34 metros para la Vega Sapunta l(medido

en Cluebrada Sapunta Poza N'l) y 1,41

metros para la Vega Sapunta2(Medido en Quebrada Sapunta PozaN'2). Losvalores se obtuvieron según elsiguíente detalle:

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6

Tabla 5. Um brales de afectación Vega Sapunta. (Fuente;Coros/dejando 7.11.3.,RCH/V'2603/2005)

Umbrales de afectaclón de la vi ia Sapunta Sanunta l PROMEDIO MO DESV.ESTANDART PROMEDIO + DESV. EST.(UMBRAL

$aounta2

1.27 1.38 0.07

1.50 0.32

Í,34

Í.4{

1.09

Medidas de mitieación

Por otra parte, en el evento que se produzcaalgún impacto derivado de la extracciónde agua subterránea, de acuerdo a lo que el modelo de simulación hidrogeológico arroje, el que se actualiza periódicamente, se consideran una serie de medidas de mitigación en los sectores afectados, de acuerdo al siguiente detalle IConsiderando 7.12 RCA N' 2603/2005): Tabla

6.

Medidas

de

Mitigación

por

sector

"afectado".

fFuenfe: /n/ormacfór7 Exped/ente de Eva/uac/ó/7

proyecto "Suministro, Construcción y OperaciónAducción de Agua Pompa Puño"}

MEDIDA

SECTOR

Vega Sapunta

Si se verifica afección en cuanto al descenso de los niveles en las pozas por sobre los umbrales o un descenso sostenido por 3 meses en los niveles de piezómetros:

$ Reformular los planes de explotación en el campo de pozos, deteniendo el bombeo desde los pozos más cercanos. ')

Regar la Vega Sapunta (Sapunta -Ly/o 2) en un caudal tal que se recuperen

y

mantengan los niveles históricos naturales y sus fluctuaciones, tanto en los piezómetros como en lasaguas superficiales. Los recursos hídricos para el riego

deberán ser de la misma composición físico;química que las aguas que alimentan las vegas. ':.

Los niveles umbrales en los piezómetros

serán determinados

cuando se cuente

con dos años de información y deberán contar con la visación de la Dirección General de Aguas. Acuífero puno

Pampa

$

Deberá disminuir el caudal bombeado en 50 1/s. Si esta condición de disminución se mantiene por al menos 3 meses, se disminuirá el bombeo en

'}

otros 50 1/s, teniéndose una disminución acumulada de los caudales de bombeo en 100 1/s. Esta condición se repetirá sucesivamentehasta lograr la recuperacióny estabilización de los niveles del acuífero en los valores establecidos.

8

La reformulación de los bombeos deberá ser coordenadacon la Dirección

Generalde Aguas,en el momentoque se verifique algunacondiciónde afección, en atención a los resultados del modelo hidrogeológico.

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2. Características del Sitio de Emplazamiento

El proyecto se ubica entre la cuenca de Pampa Puno y la cuenca del río San Pedro, materializado en 4 sectores: i) área de extracción, que es el sector del campo de pozosen Pampa Puno, ii) área de trazado, asociada al acueducto que va desde Pampa Puno hasta la Represa San Pedro, iii) área Represa San Pedro,

lugar en dónde llegan las aguas extraídas desde Pampa Puno y iv) área de obras complementarias, obras en el sector del ducto de la RepresaSan Pedro a Chuquicamata. Dichas áreas son de intervención directa

del medio ya que están asociadasa las obras del proyecto tales como pozos, aduccíones,ductos, estanques, urbanizaciones, etc.

En contexto con la materia objeto que se trata en presente Memorándum, que dice relación a la intervención de la matriz acuática,la descripción delárea está enfocadaen el sectorde la cuencade Pampa Puno, donde se ubica el campo de pozos. De acuerdo al estudio "Caracterización Hidrogeoquímica de la Cuenca del Loa Alto, Región de Antofagasta, Chile. DGA, 2014", esta cuenca se encuentra encajada dentro

de la cuencadel río Loay al Oeste limita con la divisoria de aguas de la Sierra del Medio. Estacuencaes de típo exorreica-arreica, conectada hidrológicamente con la cuenca del río Loa,sin tener un curso de agua superficial continuo aportante al río Loa, se encuentra dentro de la hoya hidrográfica de la Quebrada Sapunta.Estáquebrada, tiene un sentido de escurrimiento de Sur a Norte, y toma un sentido hacia el Este próximo al cerro Sapunta haciael río Loa. El escurrimiento en la quebrada tiene un carácter esporádico y sólo se presenta ante precípitaciones de cierta magnitud, no obstante que existe una aguada producto de una vertiente que aflora en el sectory que permite el desarrollo de un hábitat con especiesflorísticas que no se ven en otros sectores. Si las aguas superficiales logran escurrír, lo hacen a través de la red de drenaje,

la cual reúne todas las vías de escurrimiento en la (quebrada Sapunta. Parte de las aguas, en su escurrímiento, son infiltradas formando la recarga del sistema subterráneo. Por su parte, de acuerdo al estudio de 4/egr/a C., /W.Áy Z.///oC,, Protecc/ón Z.ega/de /os humeda/es ,4/toand/nosrV'egosy Bo/eda/es}en Ch//e,los humedales altoandinos (vegasy bofedales) representan un ecosistema único de alta vulnerabilidad, ya que son formaciones vegetacionales que técnicamente pertenecen a un ambiente de humedal y se caracterizan por tener una condición hídrica de saturación permanente. Las formaciones vegetales están directamente relacionadas con las condiciones hídricas y el contenido salino de los suelos y agua, habiendo una predominancia de especies herbáceasen "cojines" compactos por sobre especies rizomatosas que formas céspedes planos o regulares de los tipos vegetacionalesde vegas.Presentanuna gran diversidad biológica respecto al entorno y un mayor número de especiesvegetales propias de estos ecosistemas,siendo zonas de forraje y abrevadero de especies amenazadasen categoríasde conservación, como el guanaco (l.ama ghan/coe,VU: vulnerable), vícuñas lvicugna v/cugna,categoría EN:en peligro), entre otras, conforme la nómina de especiesnativas según su estado publicado en el Ministerio del Medio Ambiente Ihttp ://www. m m a .go b.cl/cla si ficacio nes pecies/l ista d o-es pecies-D anya asegu!!=e$!ede..2Ql:!:!!!m)

.

En cuanto a la protección de las vegasy bofedales en Chile, la DirecciónGeneral de Aguas(DGA) realizó una identificación y delimitación de acuíferos que alimentan vegas y bofedales, en la Región de Antofagasta, aprobada a través de la ResoluciónDGAN' 87/2006 de fecha 24 de marzo de 2006 (Anexo 2), en la cual está identificada la QuebradaSapuntacomo un sitio de protección oficial.

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8

11.

SITUACION ACTUAL DEL PROYECTO

Con fecha 26 de mayo de 2016, a través de carta GSl-039/2016(Anexo 3), CODELCOinforma a esta

Superíntendencia la evoluciónde unavariableambientalen formadiferentea la proyectada en la evaluación ambiental, de acuerdo a los resultados de los monitoreos en el marco del Plan de Seguimiento

Ambiental(Considerando 8 de la RCAN' 2603/2005) y de la actualizacióndel modelo hidrogeológico, los cuales han evidenciado que la variable ambiental "recurso hídrico del acuífero Pampa Puno" ha evolucionado de una manera diferente. En consideración a lo anterior, el titular informa que presentó una solicitud a la Dirección Ejecutiva del Servicio de EvaluaciónAmbiental (SEA)para la revisión de la RCAN' 2603/2005 conforme al artículo 25' quinquies de la Ley N' 19300, la cual fue acogida por dicho Servicio, dándose inicio a la revisión del indicado instrumento con fecha 14 dejunio de 2016 a través de la ResoluciónExentaN' 745. Procesoque aún está

en trámite y que se puede revisar en el siguiente enlace, l)!!pi//www:$pg:gQb:ql/rQyi$iQdg ip rgq prQVQutQ$u i i$!rQUQ $!ruuuiQ VQPQrqQiQ eduqgiQ dpqgyqpqnpepunQ,

dado

que

es

un

procedimiento público. 111. CONDICIONDE RIESGOAMBIENTAL Teniendo a la vista el escrito presentado por la comunidad de Taira al Director Ejecutivo del SEA(Anexo 4), el cual solicita la adopción de Medidas Provisionalesconforme lo establece el artículo 32' de la Ley 19.880, fundamentadas en "la desaparición del 67% del acuífero de Pompa Punk y la desaparición del S/suema/Vatura/ de subs/sfer7c/ade /a vega de Sapunfa" y que dicho Servicio señala en su carta D.E. N' 170465 de fecha 27 de abril de 2017(Anexo 4), que esta Superintendenciaes el organismo competente para resolver dicha solicitud según el artículo 3' de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio

Ambiente, por tanto deriva tal requerimiento de acuerdo al inciso segundo del artículo 14' de la Ley 19.880 Con lo anterior, se procedió a realizar u n análisis de antecedentes remitidos por DGA los que se encuentran

adjuntos en el Anexo 5 del presente memorándumy en el marco de las facultades de esta Superintendencia, es posible acreditar una condición inminente de riesgo ambiental, teniendo a la vista los siguientes hechos constatados: a.

Acuífero de Pampa Punk

Respectoal consumo de recurso hídrico, durante la fase de operación del proyecto (bombeo productivo), el titular ha ejercido su derecho conforme las Res.Ex. N' 859/2002 y la RCAN' 2603/2005, por lo que no se han superado mensualmentelos caudales máximos autorizadosen cada uno de los 9 pozos de producción, de acuerdo con la información proporcionada por el titular en los informes de seguimiento, la cual fue analizada por DGA y cuyo pronunciamiento fue remitido a esta Superintendencia a través del Ord. N'83/2016 de fecha 12 de octubre de 2017(Anexo 5).

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9

Tabla 7. Resumen de Caudales Extraídos en l/s desde el campo de pozos de Pampa Puno. ÍFuente:oc,4 Ord. N' 83/2016 de fecha 12 de octubre de 2016(Anexo 5}).

2013

Pozo

2014

201S

2016

RCA

¿Supera en algtln

asEaRte el caucal 20?

autorizado

2

N

9

4

NC N

7

NC

Na

en'ele

P

NO 11 TOTAL

209.8S

RCA

300

¿Supera el caudal medio anual autorizado?

249,32

159,39

No

No

Sin embargo, en relación a los umbrales de afección definidos para el acuífero Pampa Puno, sobre la base

de los informes del PAT ingresados por el titular, se ha constatado que pozos de observación, han experimentado al menos tres mesesde descensosostenido en la fase de bombeo productivo, por debajo del umbral definido (Considerando7.11.2, RCAN' 2603/2005). Dichaínformacíón fue enviada por la DGA a través del Ord. N' 80/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016(Anexo 5), en la cual se realizó una revisión de los informes se seguimiento asociados al Plan de Alerta Temprana(PAT) Pampa Puno, de los años 2014

y 20]-5, cotejándola con información histórica del sector y, además, la asociada a la RCA. En dicho documento, entregan una tabla con el detalle de los pozos que tienen al menos 3 mesesde descenso sostenido en fase de bombeo productivo, la cual se detalla a continuación. Tabla 8. Resumende Pozoscon al menos tres meses de descenso sostenido de nivel por debajo del umbral en fase del bom beo prod uctivo. fFuente;OGAOrd./V'S(2/20í6de/echa23desept/emóre de20]6 (anexoSIJ. Pozo

Periodo(s) con al menos 3 meses de descenso sostenido bajo

Figura(i)

el umbral

PUNO !E

Oct/20 ].4 -Díc/2015

l

RUNO2B

Oct/2014-Feb/2015; Jul/20 15-Oct/2015

2

PUN0 2E

Dic/2013-Mar/2014;

3

Oct/20 14-Jun/2015

RUNO3E

Abr/2015-Sept/2015

PUN04B

Feb/2014-Abr/2014; May/2014-Sept/2014;Oct/2014-Abr/2015; May/2015 -Dic/2015 Ene/2015-Mar/2015

RUNO6B PUN07B

]ul/2014-Nov/2014;

Dic/2014-Mar/2015;

4 5 7 8

Abr/2015-Jun/2015

PUN0 8B

Feb/2015-Dic/2015

9

RUNO9B

Jun/2014-Sept/2015

10

PUNK 10B

Jun/2014-Ago/2014; Dic/2014-Abr/2015

PUNO 10E

Mar/2014 -Jun/2014

PUNK 1IB

May/2014-Sept/2014; Dic/2014-Abr/2015

12

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13

l

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Oficina RegionalAntofagasta, calle Washington #2369, Antofagasta / WWW:$na:ggb:d

10

En la Tabla anterior, se observa una columna llamada "Figura", en la cual se asocia un número a cada pozo. Se hace presente que, dicho número es el listado de figuras entregadas en el Ordinario en comento, las cuales representan gráficos efectuados con los datos analizados, en los que se puede apreciar el descenso sostenido en los pozos, en los meses y años indicados. Dichas figuras se entregan a continuación. Registros PIJN0 2B (Pozo bombeo)

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Figura 2.

buen\e: Figura l del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

Fuente: Figura 2 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

septiembre de 2016 (Anexo 5}.

septiembrede 2016 (Anexo5}.

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUNO 1E por al menos, 3 meses consecutivos.

Descripción del medio de prueba: DescensoPozo PUN0 2B

por al menos,3 mesesconsecutivos.

RUNO 2E (Pozo monitoreo)

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Figura 4.

fuente: Figura 3 del Ord. DGA N'80/20i6

de fecha 23 de

Fuetxte:Figura 4 del Ord. DGA N'80/2016 de fecha 23 de

septiembrede 2016(Anexo5}.

septiembrede 2016{Anexo5}.

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUN0 2E por al menos, 3 meses consecutivos.

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUN0 3E por al menos, 3 meses consecutivos.

RUNO 4B trozo Bombeo)

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Figura 5.

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fuente: Figura 5 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

fuente: Figura 7 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

septiembre de 2016 (Anexo 5}.

septiembre de 2016 (Anexo 5}.

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUN0 4B por al menos, 3 meses consecutivos.

Descripción del medio de prueba: DescensoPozo PUN0 6B

por al menos,3 mesesconsecutivos.

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calle Washington

#2369, Antofagasta

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11

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Figura 7.

buen\e: Figura 8 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

fuente: Figura 9 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

septiembre de 2016 (Anexo 5}.

septiembre

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUN0 7B por al menos, 3 meses consecutivos.

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUN0 8B por al menos, 3 meses consecutivos.

de 2016 {Anexo 5).

PENO 10B {Pozo bombeo)

RUNO 9B {Pozo bombeo)

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Figura 9.

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fuente: Figura 10 de! Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

fuente: Figura ll del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

septiembre de 2016 (Anexo 5).

septiembre

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUN0 9B por al menos, 3 meses consecutivos.

Descripción del medio de prueba: DescensoPozo PUNO 10B

de 2016 {Anexo 5).

por al menos, 3 meses consecutivos. RUNO1IB (Pozo bombeo)

RUNO 10E (Pozo monitareo} C.e]3,03

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Fuente:Figura 12 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

;tiente: Figura 13 del Ord. DGA N' 80/2016 de fecha 23 de

septiembrede 2016(Anexo5).

septiembre de 2016 (Anexo 5}.

Descripción del medio de prueba: Descenso Pozo PUNO 10E por al menos, 3 meses consecutivos.

Descripción de[ medio de prueba: DescensoPozo PUNO ].1B por al menos, 3 meses consecutivos.

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]2

Encomplemento a lo anterior, a través del Ord. N'89 de fecha 15 de noviembre de 2017 (Anexo 5), que dice relación con el análisisde los seguimientosasociados al PAT del año 2016, la DGAreafirma la existencia de pozos que presentaron descensossostenidos durante al menos 3 meses, haciendo presente

que, só]o ap]icarían ]os umbra]es a ]os pozos de observación (Pozo IE, 2E, 3EA y ]-0 E) puesto que se considera que los pozos de bombeo son de carácter dinámico. Dicha constatación fue respaldada mediante una Tabla la cual se entrega a continuación. Tabla 9. Resumen de Pozoscon al menos tres meses de descenso sostenido de nivel pordebajo del umbral en fase del bombeo productivo.

Pozo

rFuente; DG.40rd. /v' 89/20:z7 de/echa :z5 de nov/emóre de 20:z7 (Anexo SJ.l.

Periodo(s) con al menos 3 meses de descenso sostenido l Figura(a)

RUNO1E

Oct/2014-DI(7201S; Mar/2016-Jun/2016

RUNO 2BCi)

Oct/2014 Feb/201S;Jul/2015-Oct/2015

PUNK 2E

Dic/2C)13-Mar/2014; Oct/2014-Sept/2015;

RUNO3EA

Sept/2015-Dic/2015; Ene/2016-May/2016 Feb/2014 Abr/2014; May/2014-Sept/2014; Oct/2014Abr/2015; Mav/2015-Dic/201S: Ene/2016-Mar/2016 Nov/2014 Feb/2015; Abr/2015-Dic/2015; Ene/2016-May/2016 Ene/2015-Mar/2015 ]ul/2014-Nov/2014; Dic/2014-Mar/2015; Abr/2015-Jun/2015;

RUNO 4BCI) RUNO 4E(z)

RUNO 6B(í) RUNO 7B(í)

PUN0 8B(') RUNO 9B(í)

RUNO 10B(i)

PUNK 10E RUNO1IB(i)

Ene/2016-May/2016

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22 7

Dic/20 ].5-Ma r/20 16

8

Feb/2015-Dic/2015; Mar/2016-Jun/2016 ]un/2014-Sept/2015; Oct/2015-Feb/2016

9

Jun/2014-Ago/2014; Dic/2014-Abr/2015; Ene/2016-Abr/2016 Feb/2014-Jun/2014 May/2014-Nov/2014; Dic/2014-Abr/2015; Jul/2015/Oct/2015; Nov/2015-Feb/2016: Mar/2016-Mav/2016

10 11 12 13

Al igual que lo señalado respectcra la Tabla N' 8;se observa una columna llamada 'Figura"en la cual se asocia un número a cada pozo. Se hace presente que, dicho número es el listado de figuras entregadas en el Ordinario N' 89/2017, las cuales son gráficosefectuados con los datos analizados,en los que se puede apreciar el descenso sostenido en los pozos, en los meses y años indicados. Dichas figuras se entregan a continuación, considerándosesolamente las de los pozosde observación.

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Figura 14.

Figura 13.

buen\e: Figura l del Ord. DGA N' 89/2017 de fecha 23 de Fuente: Figura 3 del Ord. DGA N' 89/2017 de fecha 23 de septiembre de 2016 {Anexo S}. Descripción del medio de prueba:

septiembre de 2016 {Anexo 5). Descenso Pozo PUNO 1E Descripción del medio de prueba: DescensoPozo PUN0 2E por

por al menos, 3 meses consecutivos. El punto de color naranjo

al menos, 3 mesesconsecutivos.El punto de color naranjo

representa la medición en terreno efectuada con fecha 31 de representa la mediciónen terreno efectuadacon fecha 31 de mayo de 2017. mayo de 2017. Pura 3EA (PQ¿omonitorea) +=.SG

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Fuente: Figura 4 de! Ord. DGA N' 89/2017 de fecha 23 de fuente: Figura 12 del Ord. DGAN' 89/2017de fecha 23 de septiembre de 2016 {Anexo 5}. septiembre de 2016 tAnexo 5). Descripción del medio de prueba: DescensoPozo PUN0 3E Descripción del medio de prueba: DescensoPozo PUNO 10E por al menos, 3 mesesconsecutivos. El punto de color naranjo por al menos, 3 mesesconsecutivos. El punto de color naranjo representa la medición en terreno efectuada con fecha 31 de representa la mediciónen terreno efectuadacon fecha 31 de mayo de 2017.

mayo de 2017.

Dado lo anteriory teniendo a la vista los resultados del análisis de la información, se concluye la existencia de una afectación del acuífero a causa del proyecto, por lo que, se debe aplicar el Considerando 7.12.3. de la RCA N' 2603/2005, el cual establece que: "En e/ evento de que se ver¿âque a/gana de /as cor?d/c/ones de

afecciónsobre el acuífero de PompaPunk, el titular deberá disminuir el caudal en 50 1/s.Si esta condición de disminución se mantiene por al menos 3 meses,se disminuirá ei bombeo en otros 50 1/s,teniéndole una

disminución acumulada de los caudales de bombeo en 100 1/s. Este procedimiento se repetirá sucesivamentehasta lograr la recuperación y estabilización de los niveles del acuífero en los valores establecidos.

Esta reformulación de los bombers deberá ser coordenada con la Dirección General de Aguas, en el momento que se verifique aiguna condición de afección, en atención a la herramienta de predicción señalada". Superintendencia del Medio Ambiente -- Gobierno de Chile Oficina RegionalAntofagasta, calle Washington #2369, Antofagasta / WWW:gina:geb:g!

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De acuerdo con ]o constatado por DGA,tanto en e] Ord. N' 80/20].6 de fecha 23 de septiembre de 2016 y reiterado en el Ord. N' 89/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, el titular no ha acreditado que haya procedido con la implementación de dicha medida, producto de la activación de los umbrales mencionadosanteriormente, ni tampoco lo ha reportado a esta Superintendencia. Enconclusión, el titular debió haber aplicado la medida desde marzo de 2014(Tabla 8 y 9), periodo en que

se verificó el primer descenso (pozo PUN0 2E) es decir reducir en 50 1/s su caudal de extracción y, de acuerdo a los reportes esto no fue ejecutado.Además,hubo otros ll pozosque reportaron descensos sostenidos, por lo que el titular debió haber reducido otros 50 1/s,y así sucesivamente,lo que tampoco fue realizado. Dado lo anterior, la afectación constatada del acuífero asociado a la extracción, continúa ocurriendo en consideracióna que el titular continúa extrayendo agua, en menos caudal de acuerdo a lo reportado en el 2016, pero no acorde a la implementación de la medida, no pudiendo verificar la recuperación y estabilización del acuífero. Por otra parte, la DGAde la Regiónde Antofagasta, remitió a través del ORD.N' 861/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 (Anexo 6), antecedentes asociados a una investigación sectorial, para determinar la eventual existencia de infracciones al código de aguas, específicamente en lo que respecta a los derechos

de aprovechamiento establecidosen la Resolución DGA N' 859/2002 que constituye derechos de aprovechamíento en el sector acuíferode Pampa Puno, abriendo 9 expedientes administrativos(F0-0202165 a F0-0202-173), uno por cada una de las9 captaciones autorizadas en la citada Resolución, adjuntando e[ "]nforme Técnico de Fisca]izaciónAmbienta] N' 224/20].7" con e] resu]tado de ]a revisión rea]izada por

la DGA a las disposicionesdel "Plan de Alerta Temprana del Acuífero de Pampa Puno", en el marco del cumplimiento de los resuelvo 5' y 6' de la ResoluciónDGAN' 859 del 3 de octubre de 2002, y en el cual se detallan los siguientes hallazgos:

Tabla 10. Resumen de hallazgos levantados por DGA Regional a través de Ord. N' 861/2017. fFuer?te: /rlforme Técnico de Fiscalización Ambiente! N' 224/201 7 (Anexo 6»

Impactos sobre el acuífero con un nivelde extracción de 3001/sen 25 años Descensomáximo de 15-50 m delniveldelagua subterránea en el área del campo de pozos

de PampaPunk.

Situación a 4 años del inicio de la extracción sin

superarlos 3001/s

Informe Técnico de FiscalizaciónAmbiental N' 224/2017 de la DGA. IAnexo 6)

2 pozos (Puno 9B y 2B) superan los 40 m de profundidad. 5 pozos con descensos máximos observados

Numeral 5.3. c)

Página6.

superan los 50 metros.

Elpozo Yac8, a la fecha ya acumulaun descenso Descensomáximo de 5 m del nivel delagua subterránea en el sector de PampaYocas.

de 1,72 m. Al ritmo de explotaciónactual, es posibleinferir que la disminuciónde 5 m en el

Elradío de influencia por el bombeo no debe superar los 5 km al sur de los pozos l E,28

Respecto del avance hacia el norte, en el pozo YOC-9, ubicado a aproximadamente 5,3 km del

y 3E y al pozo YOC-8 por el

norte

sector de Pampa Yocasse alcanzaría en un período de 12 años aproximadamente

pozo YOC-8 se advierte un descenso posterior al bombeo de 18 cm, que sería indicio del avance del cono de depresión en dirección norte.

Numeral 5.3. c)

Página6.

Numeral 5.3. c) Página8.

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Lo anterior, permite complementar lo indicado anteriormente, considerando,además,que independiente que la actividad de fiscalización fue realizada en el marzo sectorial, la ResoluciónDGAN' 859/2002 forma parte integral de la RCAN' 2603/2005. b. Vega Sapunta Los valores umbrales para la vega Sapunta, están relacionados a los niveles de aguas superficiales, así como también, con la desecacíón de la cobertura vegetal del sector. Dichos umbrales fueron determinados en el proceso de evaluación del proyecto, quedando consignados en el Considerando 7.11.3 de la RCAN'

2603/2005, y se indican en Tabla 5 del presente Memorándum. Se considerará una afección cuando se registren valores superiores a los establecidos, situación que ocurre cuando la lectura de la repleta de cada

poza(Sapunta N' l y N' 2), muestra un descensodel espejo de agua mayor a este umbral, bastando que esto ocurra en una de las dos pizas. De acuerdo al análisis efectuado por la DGA de los informes de seguimiento, cuyo pronunciamiento lo entregó en el Ord. N' 80/2016 (Anexo 5), se constató que en la QuebradaSapunta Poza N'2, en distintas fechas, se sobrepasóel umbral (descensosdel nível de agua mayoresa lo definido como umbral) por periodos igualeso mayores a tres mesesen las tres etapas. Esto fue debidamente constatado al realizar una gráfica con los antecedentes disponibles(Figura 17), verificando que, en uno de los tres piezómetros, específicamente PSAP-3se presentó un descenso sostenido de niveles de umbral para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Registros Nivel PSAP-3 i.029.90

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Umbral(m.s.n.m) inicio Bombea Productivo

Figura 17.

fuente: Figura 26 DGA Ord. N' 80/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016 (Anexo 5).

Descripcióndel medio de prueba: Descensosdel nivel de aguaen Sapunta N' 2 mayores a lo definido como umbra l

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Encomplemento a lo anterior, a través del Ord. N' 89/2017(Anexo 5), la DGAindica que, si bien se verificó el descensode los niveles conforme a los umbrales establecidos en RCA,hay que tener en consideración que el titular modificó los umbrales, ya que se corroboró que a partir del mes de junio de 2013 el titular comenzó a medir el nivel de las pozasconsiderandoel cero de referenciaen el borde inferior de cada regleta. La modificación anterior se documenta en el Informe ''Plan de Alerta Temprana Sector Pampa Runo, Primer Semestre2014", donde se indica que: "É:/comportan/er7to descrito por e/ n/ve/ de agua de esta poza se presenta por separado, ya que a fines del año 2012 las regletas se deterioraron producto de las condiciones climáticas, por lo que fueron cambiadas por regletas de acero graduadas en el mes de junio

de/ 20:Z3".En el mismo Informe se agrega que ''/os r?/ve/esde /a wert/enteL/egaSal)unta /aeron medidos hasta el año 2013 mediante regletas medida desdesu borde superior (cerode referencia) hasta ei nivel del agua en las pozos LIMNSAP-l y LIMNSAP-2.Posteriormente, en el cambio de regletas, se procedió a establecer un nivel de referencia topogrófico con el cero de referencia en el borde inferior, y en el caso del umbral, por correspondera la desviación estándar en vez de ser fumada se rentó al promedio indicado, generando el umbral 2"

En base a lo anteriory en consideración a los antecedentes proporcíonados por el titular, tanto a la DGA como a esta Superintendencia, respecto de los nuevos umbrales propuestos, no se han recibido respaldos

técnicos y ambientales que los fundamenten, enfatizando que los nuevos umbrales de cada poza, en metros, deben traducirse a la misma cota de espejo de agua, en msnm. y no se cuenta con ínformacíón de las citas de referencia de las regletas que permitan redefinir en esta etapa los citados umbrales.

Sin perjuicio de lo anterior y teniendo presente que no hay un acto administrativo que respalde los cambios efectuados por el titular, se reafirmó la conclusión efectuada en Ord. N' 80/2016, entregando una gráfica con los datos analizados(Figura 18), verificando que, en uno de los tres piezómetros, específicamente PSAP-3se presentó un descenso sostenido de niveles de umbral. En tal sentido, se configura que el proyecto provocó la afectación del recurso hídrico en la aguadade la QuebradaSapunta, considerando los umbrales establecidos en RCA,lo que constituye una condición de activación de las medidas de mitígación establecidas en el Considerando 7.12.2 de la RCAN' 2603/2005.

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Oficina Regional Antofagasta, calle Washington #2369, Antofagasta / WWW:enla:ggb:g

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Registros

Nivel PSAT3 4.030.0a 4.029.90

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ral {m.s.n.m.) lnicio Bombeo

Figura 28.

Fuente: Figura 27 DGA Ord. N' 87/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017 (Anexo 5}.

Descripción del medio de prueba: Descensosdel nivel de agua en Sapunta N' 2 mayores a lo definido como umb ra l .

En consecuencia,e] titu]ar a través de carta DMH-GG-207-2015de fecha 12 de noviembre de 20].5, ingresada al Sistema Electrónico de esta Superintendencia con el ID 40352, informa la aplicación de medidas establecidasen la indicada RCA,dando inicio desde ese mismo día al riego de la vega Sapunta, con un caudal de 9 1/s,detención de los pozos más cercanos a la Vega Sapunta, suspendiendo la activación

del pozo 8B(de un caudal de 9 1/s)y la paralizacióndel pozo 6B(de un caudal de 30 1/s).(Anexo7). No obstante, lo anterior, la RCAN' 2603/2005 en el Considerando 7.12.2. establece que "fn e/ evento de que verifique afección sobre la vega de Sapunta {Sapunta l y Sapunta 2), ya sea en cuanto a descenso de

los niveles en las pozos por sobre los umbrales establecidos y descensosostenido por tres meses en los niveles de los piezómetros a instalar, el titular deberá:

. Reformular los planes de explotación en el campo de pozos, deteniendo el bombeo desde los pozos mas cercanos.

BRegar la vega de Sapunta (Sapunta l y/o Sapunta 2) en un caudal tal que se recuperen y mantengan los niveles históricos naturales y sus correspondientes fluctuaciones, tanto en los piezómetros como en las aguas superficiales. Losrecursos hídricos que se utilicen para el riego de las vegas deberán ser de la misma composición físico - química que las aguas que alimentan las vegas. f.

)

Los niveles umbrales en los piezómetros serán determinados cuando se cuente con dos años de información y deberán contar con la visación de la Dirección General de Aguas." (érxfas\sagregado\. Superintendencia del Medio Ambiente -- Gobierno de Chile Oficina Regional Antofagasta,

calle Washington

#2369, Antofagasta / WWB!:Sala:geb:É

18

Conforme lo indicado por la DGA, de los informes revisados no hay constancia de que se hayan implementado la totalidad de dichas medidas y, por otra parte, en la carta entregada por el titular no especifica la determinación del caudal de riego de la vega ni tampoco las características físico-química del recurso utilizado. Cabe hacer presente que de acuerdo a los registros de extracción enviados por el titular y analizados por la DGA a través de Ord. N' 83/2016(Anexo 5), no se ha materializado la detención del pozo 6B según indica

el titular, considerandoque registra extraccionesen el año 2016, teniendo a la vista los caudales entregados en la Tabla 7 del presente Memorándum.

Como antecedente complementario y teniendo presente que el Considerando7.11.3 de la RCA N 2603/2005, el cual indica que los valores umbrales se relacionantanto con los niveles de las aguas superficiales en lasvegas como con la desecaciónde la cobertura vegetal, el Servicio Agrícolay Ganadero ISAG) de la Región de Antofagasta, remitió a esta Superintendencia a través del Ord. N' 5265/2017 de fecha 6 de noviembre de 2017(Anexo 8), un "lnforme de Salida a Terreno a Vega Sapunta" efectuada con fecha 2 de noviembre del presente año, en donde se observó u n deterioro del Sistema Vegetacional Azonal del sector, saturación del sustrato y una diferencia en la cantidad de agua en el lugar.

En consideración a los antecedentes expuestos, y que las medidas adoptadas por el titular no fueron ejecutadastal como lo dispone la RCAen comento, es decir, no hubo detención efectiva de los pozos cercanosy tampoco se caracterizó físico-químicamente el recurso hídrico que es utilizado como regadío, es que se hace necesario la adopción de una medida urgente, con el objetivo de que la afectación del recurso no continúe, teniendo presente además, que hubo una modificación de los umbrales la cual no fue evaluada por la Autoridad competente. Por otra parte, ]a DGAde ]a Regiónde Antofagasta, remitió a través de] ORD. N' 86]-/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 (Anexo 6), antecedentes asociados a una investigación sectorial, para determinar la eventual existencia de infracciones al Código de aguas,específicamente en ló que respecta a los derechos

de aprovechamiento establecidos en la Resolución DGA N' 859/2002 que constituye derechos de aprovechamiento en el sector acuífero de PampaPuno, abriendo 9 expedientes administrativos(F0-0202165 a F0-0202-173), uno por cada una de las 9 captaciones autorizadasen la citada Resolución, adjuntando el "lnforme Técnicode FiscalizaciónAmbiental N' 224/2017" con el resultado de la revisión realizada por la DGAa las disposicionesdel "Plan de Alerta Temprana del Acuífero de Pampa Puno", en el marco del cumplimiento de los resuelvo 5' y 6' de la ResoluciónDGAN' 859 del 3 de octubre de 2002, indicando en la página ll del señalado informe técnico que, "es pos/ó/e observar que /os n/ve/esmed/dos en /a wert/ente en Sapunta-2, oscilan desdeel inicio de las mediciones,manteniendo una tendencia a la estabilización una vez iniciada la medida de regadío artificial (noviembre de 2015). Sin perjuicio de lo anterior, y comparando la primera y la última medición reportada, se observa que el nivel en esta vertiente ha disminuido en al menos 50 cm, desdeel inicio del bombeo productivo desde el campo de pozos de Pompa Puno. De acuerdo a lo anterior, y considerando el hecho de que estas vertientes tengan que estar siendo regadas artificialmente para mantener sus niveles históricos naturales, demuestran que existiría una afección a este sistema hídrico producto del bombeo desde el acuífero de Pampa Puno".

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19

IV.

MEDIDA PROVISIONAL

En consideración a lo señalado en los numerales anteriores, en la cual se constató un daño inminente al

recurso hídrico provocado por el proyecto aprobado a través de Resoluciónde Calificación Ambiental ARCA)N' 2603/2005 "Suministro, Construcción y Operación Aducción de Agua Pampa Puno" y que de acuerdo a los registros de esta superintendencia, continúa operando de manera normal, con la aplicación

de medidas de mitigación, pero de manera parcial, no dando cumplimiento al Considerando 7.12 de la indicada RCA,a cabalidad; es que se considera necesaria la solicitud de adopción de Medidas Provisionales Preprocedimentalespara el resguardodel medio ambiente. Lo anterior, conforme lo estableceel artículo 48' Ley Orgánica de esta Superintendencia, por un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde su notificación al titular. Enlo específico,se hace urgente la adopción de las siguientes medidas:

l

Campo de Pozos Pampa Puno

a

Tipo de medidas. Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la

produccióndel riesgoo del daño (Art. 48' letra a), se ordena la disminuciónde la extraccióntotal de los pozos en pampa puno a un caudal proporcional

a la fecha de la detección de los descensos

sostenidos(marzo 20]-4), conforme la medida establecida en el Considerando 7.12.3. de la RCAN' 2603/2005, la cual debe ser implementada de manera inmediata al momento de ser notificado al titular, hasta un plazo de término de 15 (quince) días hábiles, posteriores a la notificación. Como medio de verificación, el titular deberá enviar a la Oficina Regionalde Antofagasta de esta Superintendencia: La memoria de cálculo de los nuevos caudales de extracción, de manera proporcional a la medida

establecidaen RCA.Lo anterior, en una planilla en formato Excely pdf. En un plazo dentro de los primeros 5(cinco) días hábiles Los caudales de extracción total de los pozos y el volumen total tomado desde los flujómetros asociados a cada pozo, mediante una planilla en formato Excely pdf. Deberá entregar fotografías

Ifechadas,georreferenciadasy firmadas ante notario), de los flujómetros al inicio y al término de cada registro. Además, deberá incluir la referencia a lo dispuesto en la Res. Ex. N'986/SMA de fecha 19 octubre de 2016, resuelvo primero, apartado segundo,en términos considerar los registros asociados al control metrológico (calibraciones, verificaciones, etc.), mantenciones de

los equipos utilizadosy antecedentes que demuestren la competencia técnica de los operarios. Con plazo y una frecuencia cada 5(cinco) días hábiles. El reporte de los niveles del Acuífero Pampa Puno, planilla en formato Excel y pdf, comparados con los valores establecidos en la RCAN' 2603/2005. Dichos antecedentes deberán ser remitidos

a la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia, incluyendo la referencia a lo dispuesto en la Res. Ex. N'986/SMA de fecha 19 octubre de 2016, resuelvo primero, apartado segundo, en el caso de que las actividades sean ejecutadas por personal de la empresa titular. Con plazo y una frecuencia cada 5(cinco) días hábiles.

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2

Vega Sapunta:

a

Tipo de Medidas. Detención del Funcionamiento de las instalaciones(art. N' 48' letra d), se ordena la detención total de extracción de agua de los pozos más cercanos a la Vega, a saber, pozos 8B y 6B

por un plazo de término de 15 (quince) días hábiles, la cual debe ser implementada de manera inmediata al momento de notificar al titular. Como medio de verificación, el titular deberá enviar a la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia: Los registros de los respectivos flujómetros, entregando una planilla con el detalle de caudal y volumen, en formato excel y pdf, junto con fotografías (fechadas,georreferenciadas y firmadas

ante notario) de los flujómetros al inicio y al término de cada registro. Además,incluir la referencia a lo dispuestoen la Res. Ex. N'986, de 19 de octubre de 2016, resuelvo primero, apartado

segundo,

es decir,

registros

asociados

al control

metrológico

(calibraciones,

verifícaciones, etc.); mantenciones de los equipos utilizados y antecedentes que demuestren la competencia técnica de los operarios. Con plazo y una frecuencia cada5(cinco) días hábiles. b

Tipo de medida: Medidasde corrección,seguridado control que impidan la continuidaden la producción del riesgo o del daño (Art. 48' letra a). Informar los registros de caudales de riego en la vegaSapunta, especificandoel mes y año de inicio hasta la fecha de término de la presente medida, en un plazo de 15(quince) días hábiles la cual debe ser implementada al momento de ser notificado al titular.

Como medio de verificación, el titular deberá enviar a la Oficina Regionalde Antofagasta de esta Superintendencia, en los primeros 5(cinco) días hábiles, una planilla con formato Excel y pdf que contenga los registros diarios del riego de la Vega, contados desde el inicio de la medida de riego implementada por el titular hasta la fecha de inicio de la presente medida, informando además, la metodología que utiliza para realizar el riego y los puntos en coordenadasUTM(Datum WGS84 Huso 19), en donde es efectuado. Asimismo, debe indicar el método de registro y control del flujo del recurso hídríco que utiliza para regar y, en caso de aplicar, debe tener a la vista la referencia a lo dispuesto en la Res. Ex. N'986/SMA de fecha 19 octubre de 2016, resuelvo primero, apartado segundo.

Reportar cada 5(cinco) días hábiles, una planilla con formato Excely pdfque contenga los registros

diarios del riego de la Vega, contados desde el inicio de la presente medida. Considerando lo informado en el párrafo precedente, en lo relativo a que, en caso de aplicar, debe tener a la vista la referencia a lo dispuesto en la Res. Ex. N'986/SMA de fecha 19 de octubre de 2016, resuelvo primero, apartado segundo.

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C

Tipo de medida: Ejecuciónde estudio (Art.48' letra f). Realizaruna caracterizaciónquímica del recurso hídrico que utiliza en el riego de la vega Sapunta, por lo que deberá entregar el informe de análisisquímico para dicho recurso, en un plazo de 15 (quince) días hábiles, el cual deberá ser efectuado por una Entidad Técnica de FiscalizaciónAmbiental (ETFA) autorizada por esta Superintendencia del Medio Ambiente, que se encuentre en el registro público de Entidades Técnicas

disponible en el sitio web de esta Superintendencia.Sin embargo, en el casode que una ETFAno pueda ejecutar dicha actividad por problemas de cobertura, el titular deberá realizada según lo indicado en la Res. Ex. N' 1024 de la SMA, resuelvo primero, numeral segundo.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

JAVIE

B

JEFA(S) OFICINA

SUPERINTENDENCIADEL MEDIO AMBIENTE

JDK/pab

cc 1.

Jefe División de Fiscalización, Sr. Rubén Verdugo.

2. 3. 4.

Jefe División de Sanción y Cumplimiento, Marie Claude Plumer Oficina de Partes SMA Antofagasta. División de Fiscalización SMA ANEXOS

l

SEAOf. Ord. D.E. N' 170454/2017 de fecha 27 de abril de 2017 Codelco DMH-GG-097/2016 de fecha 23 de mayo de 2016.

DGAOrd. N' 620/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016. 2. 3.

4.

Resolución DGA N' 87/2006 de fecha 24 de marzo de 2006. CODELCOGSl-39 de fecha 26 de mayo de 2016 Escrito Comunidad de Taira Carta SEAD.E. N' 170465 de fecha 27 de abril de 2017 Codelco DMH-GSRl-057 de fecha l de agosto de 2016

5.

DGA Ord. N' 80/2016 de fecha 23 de septiembre de 2016. DGA Ord. N' 83/2016 de fecha 12 de octubre de 2016.

DGAOrd. N' 89/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017 6

DGA Ord. N' 861/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017.

Informe Técnico de FiscalizaciónAmbiental N' 224/2017' 7

CODELCODMH-GG-2074 de fecha 12 de noviembre de 2015.

8

SAGORD. N' 5265/2017 de fecha 6 de noviembre de 2017.

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calle Washington

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