Martes Electorales Votos golondrinos - JNE

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o ...
188KB Größe 13 Downloads 100 vistas
“VOTOS GOLONDRINOS”

Ing. Alberto Kuroiwa Bermejo

PADRON ELECTORAL Es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.

(Art. 196º de la LOE)

ACTUALIZACION TRIMESTRAL El RENIEC remitirá trimestralmente al JNE y a la ONPE, la relación de inscripciones agregadas o eliminadas del Padrón Electoral a nivel nacional.

(Art. 204º de la LOE)

VOTOS GOLONDRINOS • Consiste en trasladar un determinado número de electores de un distrito hacia otro, con la intención de favorecer a una determinada candidatura, con el objeto de torcer la voluntad popular expresada en las urnas. • Generalmente, se presenta en distritos con poca población electoral, donde resulta económicamente viable solventar los cambios fraudulentos de domicilio.

LABOR DE FISCALIZACION La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones recibe denuncias de ciudadanos sobre posibles casos de electores denominados golondrinos. Realiza un análisis estadístico de los cambios domiciliarios por cada uno de los distritos comparándolos con la información remitida en cada actualización trimestral del padrón electoral. Fiscalización de supuestos electores golondrinos en trabajo de campo

LEY N°28862 Artículo 3.- Expedición de Certificados Domiciliarios por otras autoridades Toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes.

CODIGO PENAL La Ley N°29287, modifica el numeral 8) del Art.359 del Código Penal, según el siguiente texto: • Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes: (...) 8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.”

IMPUGNACION ANTE RENIEC El RENIEC en su TUPA aprobado con Resolución Jefatural N° 033-2010JNAC/RENIEC del 27 de enero de 2010 establece dos procedimientos para la impugnación de domicilio: – Procedimiento 10 b) – Procedimiento 24

PROCEDIMIENTO 10b) Impugnación de inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – Impugnación de domicilio. Para impugnar la dirección domiciliaria cuando el Titular de la inscripción no reside en el domicilio declarado en su DNI.

PROCEDIMIENTO 24 Impugnación de domicilio procesos electorales.

durante

Para impugnar el domicilio desde la fecha de convocatoria hasta 15 días calendarios después del Cierre del Padrón Electoral.

REQUISITOS (PROC 10b) 1. Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, suscrito por el impugnante, consignando: – Nombre del ciudadano o número del DNI, cuya inscripción se impugna. – Datos personales, domicilio procesal y firma del impugnante. – Motivo claro y preciso de la impugnación.

REQUISITOS (PROC 10b) 2. Original del Certificado Domiciliario con una antigüedad no mayor de dos meses, expedido de acuerdo al Art. 3°de la Ley N°28862. 3. Exhibir el DNI del impugnante.

REQUISITOS (PROC 24) 1. Escrito fundamentado, adjuntando medios probatorios, suscrito por el impugnante, consignando: – Nombre del ciudadano o número del DNI, cuya inscripción se impugna. – Datos personales, domicilio procesal y firma del impugnante. – Motivo claro y preciso de la impugnación.

REQUISITOS (PROC 24) 2. Original del Certificado Domiciliario con una antigüedad no mayor de dos meses, expedido de acuerdo al Art. 3° de la Ley N° 28862, que acredite que el ciudadano impugnado no reside en el domicilio declarado o la dirección no existe. 3. Exhibir el DNI del impugnante.

REQUISITOS (PROC 24) 4. Presentar la publicación en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulación de la localidad, realizada con menos de dos (02) días hábiles de efectuada la publicación, de acuerdo al anexo N°15.

Anexo N°15: MODELO DE PUBLICACIÓN

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, como consecuencia del proceso electoral convocado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hace de conocimiento a la opinión pública que ante la Subgerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación, el ciudadano NOMBRES Y APELLIDOS , identificado con el DNI N° XXXXXXX , ha solicitado la impugnación de las inscripciónes que a continuación se detallan en el extremo de sus domicilios en el distrito DISTRITO PROVINCIA-DEPARTAMENTO. En tal sentido, con el objeto de garantizar el debido procedimiento, se hace de conocimiento a los ciudadanos de las inscripciones mencionadas se apersonen a la agencia RENIEC más cercana a su domicilio, con el propósito de efectuar los descargos correspondientes hasta el quinto día hábil posterior a la presente publicación. Ciudad, xx de xxxxxxx del 2010.

La publicación de las inscripciones impugnadas debe realizarse como máximo dentro de los 5 días calendario posterior a la fecha de presentación de la impugnación. Pasados 2 días de realizada la publicación, presentar la página completa del diario de la localidad y del diario oficial El Peruano. * Procedimiento considerado por recomendación del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo al Artículo Décimo de la parte considerativa del acuerdo del Pleno del 03 de diciembre de 2008, remitido al RENIEC a través del Oficio N° 3673-2008-SG/JNE.