votos afirmativos válidamente emitidos

razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre ... presencia de fiscales partidarios. ... nulos sí tienen incidencia: reside en que no son.
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AUTOR: UBERTONE, Fermín Pedro, “CLASES DE VOTOS EN LAS ELECCIONES NACIONALES”.

Clasificación según la etapa del comicio. 1. Antes y al momento de sufragar: voto impugnado (arts. 91 y 92 Cód. Electoral Nacional). 2. En el momento del escrutinio: votos válidos, nulos, en blanco, recurrido (art. 101 Cód. Electoral Nacional).

• Los votos pueden ser impugnados antes del momento de que un ciudadano vote o en ese momento. En el momento del escrutinio no. •

La impugnación del voto sólo puede tener lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del ciudadano que se presenta a votar.

• La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial. Se usa un sobre especial, diferente de los comunes, más grande y con determinado texto en su parte exterior (ver procedimiento del art. 92 CEN).



Durante el escrutinio, el presidente de mesa abre el sobre, exhibe su contenido a los fiscales y declara la clase a la que pertenece ese voto (o sea: clasifica el voto).



Si los fiscales partidarios no están de acuerdo con la clasificación realizada respecto de un voto determinado, pueden sugerir al presidente de mesa que modifique su decisión, teniendo en cuenta determinadas circunstancias de ese voto concreto.



Si el presidente de mesa mantiene su decisión, o toma una decisión que no conforma a alguno de los fiscales, cualquiera de ellos puede "recurrir" el voto. Se lo clasifica entonces como "recurrido".



Lo que se recurre no es el voto sino la decisión del presidente de mesa de clasificarlo de determinada manera. Sin embargo el Código Electoral Nacional lo llama "voto recurrido".

• Una vez recurrido un voto, en la mesa electoral no se discute nada más. Se toma nota y se aparta el voto (el sobre más todo lo que contenga), para poder contar al final del escrutinio todos los votos recurridos. Ese dato se hace constar en el acta de escrutinio. •

El voto recurrido será analizado y clasificado en un escrutinio posterior, el "escrutinio definitivo" que realiza días después la Junta Electoral Nacional correspondiente, siempre en presencia de fiscales partidarios.

1.

Cuando el sobre esté vacío.

2.

Cuando el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen ni ningún objeto extraño a la votación. Aunque la denominación de "voto en blanco" hace suponer que el papel debe ser blanco, el color del papel es indiferente: cualquier color del papel da lugar a que el voto sea clasificado como "voto en blanco".

• Cuando haya sido emitido en boleta oficializada, y no se presente ninguna de las circunstancias que lo convierten en nulo. • Además, la boleta oficializada debe corresponder a la elección de ese día y al distrito electoral donde el ciudadano ha votado.



Si el sobre contiene algún objeto extraño.



Si el sobre contiene boletas no oficializadas.



Si contiene boletas oficializadas deterioradas (La clave para decidir el caso es el cabezal de la boleta, o sea la parte de la boleta que contiene la identificación partidaria y la categoría de candidatos (o sea de los cargos a cubrir). Si esa parte está sana, el voto es válido, aunque falte todo el resto de la boleta.

• Si el sobre contiene boletas oficializadas contradictorias. • Si el sobre contiene boletas oficializadas con tachaduras. • Si el sobre contiene boletas oficializadas con inscripciones.

• En la elección presidencial los votos en blanco y nulos sí tienen incidencia: reside en que no son votos afirmativos válidamente emitidos (VAVE). • El total de VAVE es la cantidad que se toma en cuenta para calcular todos los porcentajes que establece la Constitución Nacional (45 %, 40 % y 10 %) para que una fórmula gane las elecciones en la primera vuelta, sin necesidad de segunda vuelta.

• Pero los votos en blanco y nulos no tienen ninguna incidencia (o sea que no favorecen ni perjudican a nadie) en la elección de senadores nacionales, ni en la elección de diputados nacionales ni en la segunda vuelta de la elección presidencial. • En tales hipótesis gana el candidato o la fórmula la que obtiene más votos, no importando cantidades ni porcentajes.