Manual cuenta corriente - AFIP

Por medio del presente manual se pone operativo, a partir del día 18 de. Febrero de 2013, el procedimiento informático para acceder a la acreditación a favor.
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Cuenta Corriente Aduanera Usuarios Externos. RG Nº 3360 AFIP.

Manual de Operación Versión 1.0

Por medio del presente manual se pone operativo, a partir del día 18 de Febrero de 2013, el procedimiento informático para acceder a la acreditación a favor del exportador de acuerdo al punto A) del Anexo I de la Resolución General Nro. 3360 AFIP.

El Exportador deberá acceder a la página Web del organismo, identificándose mediante su Nº de CUIT y Clave Fiscal.

Deberá ingresar al servicio “Gestión de los Importadores y Exportadores” y seleccionar la opción “Cuenta Corriente Aduanera”, “Registro de Boleta de Deposito”.

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Año 2013

Al ingresar a la aplicación, se desplegará el detalle de el/las destinación/es con créditos a favor.

Seleccionado/s el/los permiso/s de embarque/s, se debe completar el campo “Despachante” con el cual se desea asociar la dupla para la acreditación en la Subcuenta María, el mismo no debe estar dado de “baja”.

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Año 2013

Completado el campo “Despachante” y seleccionado el/los permiso/s de embarque, se debe presionar la tecla “Confirmar”, y el sistema indicará el numero de boleta generado y el numero de certificado correspondiente.

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Año 2013

Para corroborar que la acreditación ya se encuentra en la Subcuenta María podrá ingresar al servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, solapa “Gestión de la Recaudación”, opción “Depósitos y Afectaciones”

Allí se podrá buscar la boleta completando los campos indicados:

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Año 2013

Una vez obtenidos los resultados de la consulta, podrá identificar la devolución por numero de boleta.

ACLARACIÓN:

Los créditos se generan solamente por el concepto 020, y con la nueva boleta generada solo se podrán utilizar para pagar el mismo concepto.

Una vez generada la boleta, no se podrá realizar la reversión de la declaración postembarque. (Ver punto “C” notas aclaratorias del Anexo I de la RG 3360)

En esta primera etapa, quedan excluidas las destinaciones con precios revisables y concentrados de minerales, los cuales seguirán su transcurso por el punto B “Procedimiento transitorio del Anexo I de la RG 3360.

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Año 2013