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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 14-116266-001, que contiene la Nota Informativa W 0302016-DGGDRH-DG/MINSA de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determina que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; y en el artículo 5 se establecen las funciones rectoras de éste, señalando, entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; A. Velásquez

Que, los artículos 113 y 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo W 007-2016-SA, señalan que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud; que tiene entre sus funciones, el proponer las normas, lineamientos, documentos normativos, procedimientos, metodologías y estándares, en materia de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, así como dirigir y promover el fortalecimiento de las alianzas estratégicas para la implementación de acciones para la concertación del proceso de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, con otros sectores y actores del nivel nacional; L. CAVAGNARO P

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Que, el artículo 117 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, estipula que las personas que participan en programas de formación o especialización podrán realizar prácticas supervisadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, que tengan convenios con instituciones nacionales formadoras de profesionales de la salud; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud ha señalado que se hace necesaria la adopción de acciones por parte del Ministerio de Salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para la formación de los recursos humanos en salud, así como la calidad del servicio de salud que se brinda en los establecimientos de salud que se constituyen en sedes docentes; para ello, entre otros aspectos, se debe consolidar la información referida a la oferta existente de campos clínicos de las sedes docentes y la demanda de los mismos por las instituciones formadoras para sus programas de'pregrado, internado y segunda especialidad profesional;

Que, la citada Dirección General ha propuesto establecer un registro de alcance nacional, que contenga la información actualizada de los Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, en el contexto de la Resolución Suprema W 032-2005-SA; así también, resulta relevante contar con información referida a la relación de alumnos de pregrado, internado y segunda especialidad profesional de salud, que acceden a las sedes docentes, como de información actualizada relacionada al desarrollo de las actividades docente-asistenciales; Que, para tal finalidad, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud ha diseñado el aplicativo informático denominado: Registro Nacional de los Procesos de Articulación Docencia-Servicio en Salud, que permitirá planificar y gestionar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades docente-asistenciales de los programas de formación de recursos humanos en salud en pregrado, internado y segunda especialidad profesional en ciencias de la salud; así como la calidad del servicio de salud que se brinda en los establecimientos de salud que se constituyen en sedes docentes; Que, con Informe W 1162-2015-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, ha emitido opinión legal; Estando a lo formulado por la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecer el Registro Nacional de los Procesos de Articulación Docencia-Servicio en Salud, que estará a cargo de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, ubicado en la dirección electrónica: http://renads.inforhus.gob.pe/. Artículo 2. Disponer que los establecimientos de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y los organismos públicos que se constituyen en sedes docentes, ingresen en el precitado Registro Nacional los datos de los Convenios de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, como también la relación de alumnos de pregrado, internado y segunda especialidad profesional de salud, que acceden a las sedes docentes, así como la información actualizada relacionada al desarrollo de las actividades docente-asistenciales. Artículo 3. Encargar a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, las acciones de implementación, seguimiento y monitoreo del Registro Nacional de los Procesos de Articulación Docencia-Servicio en Salud, así como de remitir información semestral al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Disponer que la Dirección General de Gestión y Desarrollo de rsos Humanos en Salud, de manera previa al otorgamiento de la opinión favorable a las solicitudes para la suscripción y/o renovación de convenios de cooperación docente asistenciales, verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, e informe sobre dicho cumplimiento a las instancias competentes.

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MINISTERIO DE SALUD

Artículo 5. Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115

Regístrese, comuníquese y publíquese

P.GRILLO

ANíSAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud