N° 025-2013-DPHI-DGPC/MC
Lima,
17 SET. 2013
VISTOS los Expedientes N° 014787-2012 (Asoc.1), N° 007128-2013, N° 026828-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes del visto, los señores Víctor Alarcón Hinostroza y Margarita Caballero Ramírez, solicitan la autorización de trámite de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en Av. Bolognesi N° 324, 326, 328, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble de entorno de factura contemporánea, integrante de la Zona Monumental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y Redefinida mediante Resolución Directoral Nacional N° 405/INC del 28 de marzo de 2007; Que, el inmueble se encuentra inscrito en la Partida N° 42229695 de fecha 14 de setiembre de 1983 del Registro de Predios de Lima, donde consta la inscripción de propiedad inmueble, que describe una edlncación constituida por un rancho situado en el pueblo de Barranco bajo el N° 54' con un área de terreno de 362.40 m2, ubicado con frente a la Av. Bolognesi N° 324, 328, distrito de Barranco, cuyo antecedente registral está en la continuación de la Partida LXXXVII I de fojas 169 al 170 del tomo 8; constituida la venta del bien inmueble a favor de los Sres. Víctor Alarcón Hinostroza y Margarita Caballero Ramírez en la citada Partida Registral de fecha de traslado de 16 de junio de 1992; Que, mediante Informe Técnico N° 743-2012-DPHCR-DGPC/MC de fecha 07 de mayo de 2012, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, da cuenta de la inspección ocular realizada y de la evaluación de los documentos --p-re-sentados, señalando que el inmueble está constituido por una edificación de dos pisos y azotea, destinado a uso de vivienda - comercio; el primer piso con frente a la Av. Bolognesi se conforma por dos tiendas independientes con servicio higiénico incluido en cada una de ellas, y por el ingreso diferenciado hacia la vivienda unifamiliar que se emplaza retirada 10.00m.(aprox.) del límite de propiedad frontal, en la zona posterior del predio y comprende dos niveles y azotea, en el primer nivel presenta corredor de ingreso, garaje, escalera que conduce al nivel de techo del primer piso(sobre las tiendas), jardín intermedio 1, recibo, estudio, jardín intermedio 2, estar, sala, escalera al segundo piso, comedor, servicio higiénico, cocina, terraza, jardín interior, depósito, patio, y escalera que se desarrolla hasta el nivel de azotea; en el segundo piso presenta una sala de estar TV. y terraza, pasadizo, el dormitorio principal-1-con balcón, walking closet y baño incl'lrporados, dormitorio-2- con closet y balcón, hall de distribución, servicio higiénico completo y dormitorio-3 con closet incluido; el nivel de azotea comprende la escalera sin techar que se inicia en el primer nivel, lavandería-tendal, cuarto de servicio y servicio higiénico. De la documentación presentada se desprende que el inmueble ubicado en Av. Bolognesi N° 324, Barranco, cuenta con la aprobación del proyecto de obra nueva de una edificación de tres pisos, por parte del Instituto Nacional de Cultura mediante Acuerdo N° 10/04.02.88 de fecha 4 de febrero de 1988; así mismo cuenta con Licencia de Construcción N° 6357 de fecha 01 de marzo de 1988 emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana para uso de vivienda-comercio, y Licencia de Ampliación de construcción en vía de regularización, otorgada por la Municipalidad de Barranco mediante Resolución de Alcaldía N° 1011.T.94 de fecha 22 de agosto de 1994, donde se consigna para el primer piso un área techada
piso 121.00m2 y tercer piso 16.40m2, que suma un total techada, siendo corroborada dicha en el Certificado de Conformidad Obra N° fecha 15 de setiembre de 1984 por la Municipalidad de Barranco, memoria presentada para la autorización trámite declaratoria de fábrica solicitada, corresponden con el número de pisos de la edificación, uso vivienda comercio y área indicadas en de aprobación proyecto y de Licencia de Construcción, embargo presentados difieren en parte con intervenciones menores y en una nueva puerta en la la en la parte """Icorll"\ piso, en la azotea se ha techado el tendal con y no se tarrajeado el muro del que corresponde a la fachada con frente hacia la Av. Bolognesí; mediante Oficio N° 527-201 de fecha 22 de junio requirió al administrado realizar las rectificaciones correspondientes consistentes en el cubierta ligera existente en la azotea y tarrajeo del muro exterior del estar- TV, del según aprobados por la Municipalidad Barranco; además se recomendó los materiales que se indican en el proyecto en el archivo de esta Dirección, como son en las tiendas y muro en la fachada en reemplazo del y puertas metálicas enrollables en las tiendas; 014787-2012 de
03
julio
2012,
mediante Informe Técnico N° 1 2-DPHCR-DGPC/MC de 2, personal técnico de la Dirección Patrimonio Histórico Colonial y Ministerio Cultura, evaluó la documentación presentada y recomienda reiterar al administrado continuar con el trámite realizar las rectificaciones correspondientes en el retiro de la cubierta en la azotea y tarrajeo del muro exterior del TV. del segundo piso, según planos aprobados por la Municipalidad de Barranco; ,
al
Que, mediante Oficio N° que existente en la
2012 se rectificaciones respectivas vez que no cuentan con
Que, mediante Expediente la cubierta ligera no se nm''''r\.¡''' esta observación;
3 del 22 de febrero
Que, mediante Informe 18 de abril de 2013, personal técnico de la Dirección Patrimonio Histórico Colonial y del Ministerio de Cultura, señala que de la inspección ocular realizada se observa el exterior del inmueble hacia la Av. Bolognesi, la existente en el tendal la material atípico que no cuenta con la autorización respectiva, recomendando reiterar lo solicitado;
declaratoria de cubierta ligera existente en la
junio dé 2013 se de trámite de """t.ont,,,,, en el retiro de respectivas;
Que, mediante N° 026828-2013 de fecha 04 2013, la administrada solicita a esta Dirección se proceda a realizar una rueva inspección ocular al inmueble toda vez que se han ejecutado requel-idas, adjuntando el fotográfico respectivo, y poder continuar con el procedimiento de autorización de trámite declaratoria de fábrica del inmueble;
N° 025-2013-DPHI-DGPC/MC Que, mediante Informe Técnico N° 453-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 26 de agosto de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, da cuenta de la inspección ocular solicitada señalando que se ha constatado que la administrada ha procedido a tarrajear el muro del segundo piso con frente a la Av. Bolognesi y encimar un tramo del muro perimétrico no apreciándose desde el exterior la estructura con cobertura ligera del tendal de la azotea. Así mismo se indica que en los planos presentados de declaratoria de fabrica, no se representa gráficamente el tendal con ningún tipo de cubierta, por lo que concluye que es factible la autorización de trámite de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en la Av. Bolognesi N° 324, 328, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondientes, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura considera procedente otorgar la autorización para el trámite de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en la Av. Bolognesi N° 324, 328, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por cuanto cumple con los aspectos técnico normativos y de reglamentación específica; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, por medio del Decreto Supremo N° 005-2013-MC publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglame'nto de Organización y Funciones (ROF), estableciéndose la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, de fecha 20 de junio de 2013, se mantiene vigente la designación del Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura (antes Director de la Dirección ele Patrimonio Histórico Colonial y Republicano);
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el D.ecreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la l'Jación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ ACUMULAR los expedientes N° 014787-2012, N° 007128-2013 Y N° 026828-2013, por cuanto versan sobre el mismo inm'ueble y procedimiento administrativo seguido. ARTICULO 2°,_ AUTORIZAR el trámite de declaratoria de fábrica del inmueble ubicado en la Av. Bolognesi N° 324,328, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, inscrita en la
Partida N° 42229695 de fecha de traslado 16 de junio de 1992, a favor de la sociedad conyugal constituida por don Victor Alarcón Hinostroza y doña Margarita Caballero Ramirez, por los considerandos expuestós en la presente resolución ,
REGíSTRESE, COMUNíQUESE YPUBLíQUESE.