l"''c - Ministerio del Ambiente

SISTEMA DE I.A SEGURIDAD Y SAI.UD EN ELTRABAJo DEL MINISTERIO DEL. AMgIENTE. El Ministerio del Ambiente es un orgáñismo del Poder Ejecutivo, ...
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Viatos;el lllemorando N" 1456-2017-MINAM/SG/OGRH e lnformes N' 356-2017MINAM/SG/OGRH-GMP y N' 05-2017/MINAM/SG/OGRH/BVF de la Ofic¡na General de Recursos Humanos: el Memorando N" 870-2017-MINAM/SG/OGPP e lnforme N" 3342017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofcina General de Planeam¡eñto y Presupuesto; y, el lnforme N' 518-20'17-MINAM/SG/OGAJ de Ia Oficiña General de Asesola Juld¡ca; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N' 29783, Ley de Segur¡dad y Salud en el Trabajo tiene como objet¡vo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el pals. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalizac¡ón y control del Estado y la partic¡pación de los trabajadores y sus organ¡zac¡ones s¡ndicales, quienes, a través del d¡álogo social, velan por la promoc¡ón, d¡fus¡ón y cumplim¡ento de la normativa sobre la materia:

Que, conforme a lo d¡spuesto en el atllculo 22 de la citada Ley, el emp¡eador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone pú esc¡¡to la polllica en materia de seguridad y salud en el trabajo, la misma que, entre otros aspectos, debe ser conc¡sa, estar redaqtada con claridad, estar fechada y hacerse efect¡va med¡ante la lirma o endoso del empleador o del represenlante de mayor rango con responsab¡lidad en la organización; y, debe ser actual¡zada periódicamenle y ponerse a d¡spos¡c¡ón de las parles interesadas externas, según corresponda;

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Que, los artfculos 38 y 42 del Reglamento de la Ley N" 29783, aprobado por Decreto Supremo N" 005-2012-TR, astablecen que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establec¡m¡ento y el funcionam¡enlo efect¡vo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el cual tiene, entre otras funciones, participar en ¡a elaborac¡ón, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las politicas, planes y programas de promoc¡ón de la seguridad y salud en el kabajo, de la prevención de acc¡denles y enfermedades ocupacionalesi Que, as¡m¡smo, el l¡teral c) del artlculo 89 del acolado Reglamento establece que la v¡gilanc¡a del Sistema de Gest¡ón de la Seguridad y Salud en el Trabajo reat¡zada por et empleador debe evaluar la necesidad de ¡ntroducir cambios en el S¡stema de Geslión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo ¡a Pollt¡ca de Seguridad y Salud en elTrabajo y sus objet¡vos;

Que, con Decreto Sup.emo N" 002-2013-TR se aprueba la Pollt¡ca Naciona¡ de Seguridad y Salud en el Trabajo, como pr¡nc¡pal inslrumento para la gene.ación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Penl;

Oue, med¡ante Resoluc¡ón M¡n¡sterial N' 261-2014-MINAM se aprueba la Politica de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Min¡ster¡o del Ambiente, por la cual esta ent¡dad se compromete a br¡ndar la protecc¡ón necesaria a sus trabajadores, ¡mplementando un S¡stema de Gest¡ón en Seguridad y Salud en elTrabajo, establec¡endo estándares y mot¡vando la participación de cada m¡embro de la institución; Oue, a lravés del Memorando N' 1456-2017-MINAM/SG/OGRH, la Oficina Geñeral de Recursos Humaños, denlro del marco de sus func¡ones, propone aprobar una nueva Política de Gestión de la Segur¡dad y Salud en el Trabajo del M¡nister¡o del Amb¡ente, la m¡sma que según el Acta N' 006-2017-MINAM/CSST, cuenta con la conformidad del Com¡té de Seguridad y Salud en el Trabajo, constitu¡do por Resoluc¡ón de Secretar¡a General N' 018-2017-M|NAM, modificada por Resolución de Secretarla Genoral N'0222017-[4tNAM;

Que, con l\¡emorando N' 870-2017-|\¡INAM/SG/OGPP e lntorme N' 334-2017MINAM/SG/OGPP/OPM, la Ofcina General de Planeam¡ento y Presupuesto ha em¡t¡do opinióñ favorable para la aprobación de la Pol¡tica de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del M¡n¡ster¡o del Ambiente; Con el v¡sado de la Oficina General de Recursos Humanos: de la Ofic¡na General de Planeamiento y Presupueslo, y de la Oficina Generalde Asesorla Jur¡dica:y,

De conform¡dad con lo establecido en el Decreto Leg¡slativo No '1013, Ley de Creac¡ón, Organ¡zac¡ón y Funciones del M¡nisterio delAmbiente: la Ley N" 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajoi el Decreto Supremo N' 00t2012-TR que aprueba el Reglamento de la Ley N'29783; y, el Decreto Supremo N" 002-2017-M|NAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerjo delAmb¡ente; SE RESUELVE:

Artlculo l.- Aprobar la Política de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del M¡ñister¡o del Ambiente, la m¡sma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resoluc¡ón M¡n¡§ter¡al.

Art¡qulo 2.- oejar s¡n efecto Ia Resolución Minister¡al N" 261-2014-MINA[,!. Artlculo 3.- D¡sponer ¡a publ¡cación de la presente Reso¡uc¡ón M¡nisterial Anexo en el Portal lnstitucional del M¡n¡sterio delAmbiente lwww.m¡nam.oob.oe). Registrese y comuníquege

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DEI. SISTEMA DE I.A SEGURIDAD Y SAI.UD EN ELTRABAJo DEL MINISTERIO DEL

AMgIENTE

Ministerio del Ambiente es un orgáñismo del Poder Ejecutivo, con personerla jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejeautar y supewisar lá política nacional y El

sectorial ambiental, asum¡endo la rectoría respecto a ella.

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En el marco de la Política Nac¡onal de Seguridad y Salud en

elTrabajo, aprobada med¡ante Decreto Supremo N'002-2013-TR, que tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean coñsecuenc¡á del trabaio, Buarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan, el M¡nistér¡o del Ambiente se compromete a propiciar uñ ambie¡te de trabajo seguro y saludable para sus servidores, y para aquellos que, no teniendo vínculo labora¡, prestan servic¡os o se encuentran dentro del ámbito de sus instalaciones; teniendo en consideración la máx¡ma importancia que el recurco humano le merece, por lo que ¿dopta los comprom¡sos conten¡dos en los s¡guientes princ¡p¡os: Prevenc¡ón: Gárant¡zar la protección de la vida, la salud y el bienest¡r de sus servidores, así como de proveedores y demás personas que pudieran encontrarse en las instalaciones del M inisterio del Ambiente; ¡dent¡f¡cando los pel¡gros y monitoreando los riesgos de las activ¡dades a los que se encontrarían expuestos y que incidan en la seguridad y salud en eltrabajo. Gestión ¡ntegral: Cumplir con las normas legales viSentes y otros compromisos aplicables relac¡onados a la se8uridad y salud en el trabajo, integrando el s¡stema de segur¡dad y salud en el trabajo a

losdemássistemasdel Min¡steriodel Ambiente. Responsab¡l¡dad: Proteger med¡ánte la prcvenc¡ón de accidentes, incideñtes y enferñedades relacioñadas .on eltr¿bajo, a todos los setuidores y a aquellos que, no ten iendo víncu lo laboral, prestan servic¡os o se encuentran dentro de lás instaláciones del Miñ¡sterio del Amb¡ente. Consulta y part¡c¡pac¡ón: Garantizar la consulta y partic¡pac¡ón efectiva de lo3 serv¡dores y sus rcpresentantes ante el comité de Se8uridad y Salud en elfrabaio en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo.

Mejorá cont¡nua: Promover la mejora continua garant¡zando la participación activa de los serv¡dores en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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lnformac¡óñ y Capaaitaclónl Promover, en todos los seNidores de la entidad,la conciencia de se8ur¡dad, a través de la implementación de programas de capacitación preventiva en materia de Seguridad y Salud en elfrabajo.

[ima, ¡ovierhbre de 2017