ffi - Ministerio del Ambiente

que en caso los presuntos ¡nfractores ostenten igual o sim¡lar niveljerárquico y dependan de distinlo inmediato superior del mismo rango, es la máxima ...
695KB Größe 2 Downloads 0 vistas
Rgsotucion [e Sectetada §enerat

tf

r-¡ma, 05 ffil

0

6Z

-201 7-r41$Ínjyl

2017

Vistos; el lnforme N" 02&2017-MlNAI\¡/SG/OGRH/STPAD de ta Secretaria Iécnica de los órganos instructores del proced¡miento administrat¡vo d¡sciplinario del l\¡lnisterio del Ambiente; el lnforme N" 408-2017-M|NA|\¡/SG/OGAJ del Director de ta Of¡c¡na General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERA,NDO:

Que, la Ley No 30057, Ley del Serv¡c¡o Civil, tiene por objeto esiablecer un rég¡men ún¡co y exclusivo para las personas que prestan servic¡os en las ent¡dades públicas del Estado, así como para aquellaS personas que están encargadas de su gestión, del ejercic¡o de sus potestades y de la prestación de serv¡cios a cargo de éstas; asimismo, el

Título V de la Ley establece las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y procedimiento sancionador de los serv¡dores civiles;

Que,

at

la

Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Regtamento 30057, aprobado con Decreto Supremo No O4O-2014-PCM, publ¡cado con fecha 13 de jun¡o de 2014, señala que et títuto conespond¡ente al régimen d¡sc¡plinario y procedim¡ento sancionador enlra en v¡genc¡a a ¡os tres (3) mesés de publ¡cado el c¡tado reglamento; es dec¡r, a partir del 14 de setiembre de 2014; General de

la Ley N'

Que, med¡ante Memorando

N"

179-2017-MINAM/OC|,

el órgano de

Control

lnst¡tucional del Minister¡o delAmbiente pone en conocim¡ento de la M¡nistra delAmb¡ente el lnforme de Auditofa N'001-2017-2-5683'Auditoría de Cumplim¡ento l\¡¡nister¡o det Ambiente, L¡ma, Contratac¡ones de Bienes", Per¡odo de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016:

1

Que, la Recomendación N" 1 del referido lnforme de Aud¡torla, dirigida a la M¡n¡stra del Amb¡e¡te, señala lo s¡guiente: "D¡sponer el ¡nicio de las acc¡ones adminislrativas para el deslinde de responsabilidades de los servidores del Min¡sterio del t.Ambiente comprendidos en la Observaaión N. '1, ten¡endo en consideración que su sujeta a la potestad sanc¡onadora de la contraroría '3:::ljli:tüT!"I','J,["",i"

Z6¡F\ /.S*

#*ffi,

VL,.oqr. ¿iriüÁd:

""""ntra

Que, el numeral 13.2 de la Directiva N' 002-2015-SERVIR/GPGSC "Rég¡men Disciplinario y Procedimiento Sanc¡onador de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 101-201s-SERVIR-PE, establece que en caso los presuntos ¡nfractores ostenten igual o sim¡lar niveljerárquico y dependan de distinlo inmediato superior del mismo rango, es la máxima autoridad adm¡nistrativa la que determ¡na cuálde los jefes ¡nmediatos debe actuar como Organo lnstruclor. Que, a través del lnforme N" 028-2017-MINAM/SG/OGRH/STPAD, la Secretaria Técn¡ca de los órganos ¡nstructores del procedim¡ento administrat¡vo disc¡pl¡nario del Ministerio del Amb¡ente señala que los serv¡dores involucrados en la Observac¡ón N' 1 del lnforme de Auditorla N'001-2017-2-5683, integrantes del Comitá Espec¡al des¡gnado mediante Resolución Directoral N" 169-20'15-l\¡lNA|\4-SG/OGA, al momento de la comisión de las presuntas faltas pertenecían a unidades orgán¡cas dist¡ntas del mismo nivel jerárqu¡co, conforme al Reglamento de Organizac¡ón y Func¡ones (RoF) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N" 007-200&M|NAM, s¡tuac¡ón que no ha variado con la aprobación del nuevo ROF, mediante Decreto Supremo N'0022017-MlNAtl, conforme al siquiente detalle: un¡d.d oBáni.¡ cErgo que ostentába ¿l úoñ.ñtod.l. o6¡rróñ dé l. pf6únt¡ Llt¡

. l.

que

vl8.ñ.¡r el IOF áprobádo D..réto Supreño lI. 0O2.

.ñórdiñed.ra dd A¡e de Genión d¿ RÉ!3 os

Oirecoóñ dé Cont¡old€ Ia

añbÉntal€s,suren.i¿s

Qúíñ¡6s y E@ eliceñcia d¿ l¡ Dfección Ge¡.rál de c¿l¡dad añbie¡ral

sustarciat Quini@s de

ra

Que, en consecuencia, los presuntos infrac{ores ostentan ¡gual o sim¡lar n¡vel ierárqu¡co y dependen de dist¡nto ¡nmed¡ato superior del mismo rango, por lo que corresponde a Ia máxima autoridad adminrstrativa de la ent¡dad determ¡nar cuál de los jefes inmediatos es elOrgano lnslruclor;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio delAmbiente, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2017-l\¡lNAl!1, el/la Secretario/a General es la máxima autoridad admin¡strativa del irinisterio delAmbiente, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respect¡vo;

Con el üsado del Director de la Ofic¡na General de Asesoría Jurid¡ca y de la Secretaria Técn¡cá de los órganos instructores del proced¡miento adm¡n¡strat¡vo d¡scip¡¡narjo del Minister¡o delAmbientet y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Leg¡slativo N" '10'13, Ley de Creación, Orgaflización y Func¡ones del l\linisterio del Ambiente; la Ley N' 30057, Ley del Servic¡o Civil;el Reglamento Generalde la Ley N" 30057, aprobado por Decreto Supremo

N" 04G201+PCM; el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del M¡n¡sterio del Amb¡ente, aprobado por Decreto Supremo N' 002-2017-PCM; y, la Resoluc¡ón de Pres¡dencia Ejecut¡va N' 101-2015§ERVIR-PE, que aprueba la D¡rectiva N'002-201F SERVIR/GPGSC "Régimen D¡sc¡plinario y Procedim¡ento Sancionador de ¡a Ley N' 30057, Ley del Serv¡c¡o Cú¡|" SE RESUELVE:

Artículo 1.- Des¡gnar a el/la Director/a de la Ofcina de Abastec¡miento de la Of¡c¡na General de Admin¡stración como Órgano lnstructor para fines de la implementación de la Recomendación N' 1 del lnforme de Auditoría N'001-2017-2-5683 "Auditoría de Cumplimiento [¡¡nisterio del Amb¡ente, L¡ma, Contrataciones de B¡enes".

A¡tículo 2.- Notifcar la presente resolución a la Oficina de Abastecimiento, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Secretaria Técn¡ca de los órganos instructores del procedimiento adm¡nistrativo disciplinario del [4¡n¡sterio delAmbiente. R€gístrese y comunfquese.

Kitty Tr¡n¡dad Gucr