LAS AUDIENCIAS DE FACILITACIÓN EN BENEFICIO DEL MERCADO
Foto por: Ana Labate Por Zoraida Fonseca Sandoval Tel +571 326 8667
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Como una importante evolución legal la autoridad marcaria colombiana incorpora la audiencia de facilitación al trámite de registro de una marca. En la audiencia se podrá tratar los conflictos que surgen por la existencia previa de derechos de propiedad intelectual, de competencia desleal y proponer los correctivos para el registro de los signos engañosos.
El mecanismo creado fomenta el registro de signos que en otras circunstancias se hubieran negado.
Tratándose de la causal de confusión, la audiencia procura el acercamiento entre quien solicita el signo y el titular de la marca obstáculo al registro, quienes previo acuerdo avalado o propuesto por la autoridad, se comprometen suscribiendo un acta, a tomar medidas que eviten el riesgo de confusión y asociación. La Superintendencia de Industria y Comercio, asume una posición proactiva frente al riesgo de confusión y asociación, valorando y sugiriendo los compromisos que permitan el registro de la marca.
El interés por las partes en que la Superintendencia acepte los acuerdos de coexistencia, ha sido permanente. Frente a esto, la autoridad ha tenido una posición proteccionista y conservadora, pues para ella el riesgo de confusión y asociación es un asunto de interés general no sujeto al arbitrio de las partes. En efecto, en la práctica algunos acuerdos no tomaban las previsiones efectivas para evitar el riesgo de confusión y asociación y la Superintendencia no tenía otra opción que rechazarlos. Ésta posición tildada de proteccionista, ha sido duramente criticada por quienes piensan que el propio mercado se encarga de sanear la confusión o asociación, o que otras disciplinas como la competencia desleal o la protección al consumidor son las llamadas a tomar los correctivos.
Como un gran avance la Superintendencia tiene la opción de citar la audiencia de oficio y su intervención llega hasta la proposición de formulas que permitan superar las causales de negación de la marca. La Superintendencia podrá sugerir modificaciones de la solicitud respecto a productos o servicios, renuncias a derechos, modificaciones secundarias de la marca, desistimientos, afectaciones y cancelaciones por no uso.
El centro de la discusión en las audiencias será la coexistencia de las marcas basada en el principio de la especialidad, que permite que existan dos marcas idénticas o semejantes siempre que los productos o servicios sean diferentes.
Con la implementación de las audiencias de facilitación y con la exigencia prevista en la reciente regulación, relacionada con la necesidad de nombrar los productos o servicios que se van a usar en el mercado, la Superintendencia, busca generar una nueva cultura. El propósito es que el registro de la Propiedad Industrial refleje las marcas registradas con las descripciones de los productos o servicios que usan en el mercado, esto sin duda, permite un mayor número de marcas que compiten en beneficio del mercado.
Otra ventaja para el titular de una marca en solucionar el conflicto por medio de la audiencia, consiste en evitar que la parte haga uso de la acción de cancelación total o parcial por no
uso. Por tanto, si el titular de la marca que es obstáculo al registro de otra, sabe que la cobertura de su marcas es innecesariamente amplia, debería voluntariamente limitar su alcance y evitar los traumatismos probatorios y económicos en la defensa de la marca.
Infortunadamente las audiencias sólo pueden llevarse a cabo hasta antes de que se profiera la negación de la marca, lo cual restringe los efectos positivos de la audiencia, pues es en esta instancia es cuando más se requiere de formulas de arreglo.
Aún es incierto el uso y efectividad de las audiencias, lo que depende en gran medida de la posición mediadora y facilitadora de la autoridad en brindar soluciones coherentes y prácticas, así como en la oportunidad de su convocatoria. También se requiere una actitud abierta y franca de las partes, quienes deben ceder en sus derechos en procura de una sana coexistencia.