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Toluca, México. Martes 7 de Marzo de 2017

Año 15 /

No. 3868

El Muro de Trump no Servirá:

66% de los Migrantes Llega a EU en Avión y no a Pie, Dice Informe Pág. 14

Espacio Libre de la Sociedad Presidente Editor: Héctor Peñaloza Sánchez Director: Juan U. Hernández [email protected] [email protected]

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El Rancho del Hombre Fuerte de Eruviel Ávila * 136 Autos de Colección, Lago Artificial Marca Higa * Una fortuna superior a los 85 millones de pesos. Por Sanjuana Martínez (SinEmbargo)

$ 6.00 Escriben: “Bullying” de la SCJN a Diputados que Pidieron les Corrigiera la Ley Atenco Pág. 2

Reporteros En Movimiento Por: Juan Lázaro Santiago

PRD en Caída Libre * Sin candidato a gobernador. * Huyen hacia Morena. Pág. 6

Pág. 4 Mujeres y Política Machines Sueltos y Organizados * ¿Por qué es importante conmemorar este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer? * Omisión, simulación y cero respuestas a la cero tolerancia que tanto se pregona.

Por Soledad Jarquín

Pág. 12

José Sergio Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México. Foto: Cuartoscuro

Este 8 de Marzo #Nosotrasparamos, no más Desigualdad Laboral *Trabajan mujeres, sí, pero en desventaja.

Pág. 13

Registra derrota la PGJEM…

Operadores de la Justicia en Edomex Obligados a Tener la Certificación * El Director General de Litigación la PGJEM, Fernando Ulises Cárdenas Uribe, no tiene En Edomex, “El Último las facultades Constitucionales para actuar como Ministerio Público en las audiencias. Coletazo del Dinosaurio * Jueces de Control del Poder Judicial del Estado de México, no cuentan con la Certifica- en Extinción”: Dresser Pág. 7 ción. Páginas Centrales

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Registra derrota la PGJEM…

Operadores de la Justicia en Edomex Obligados a Tener la Certificación

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l pasado 31 de agosto del 2016, el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, y Municipios (INFOEM), compuesto por los Comisionados: Josefina Román Vergara (presidenta y responsable del proyecto de resolución), Eva Abaid Yapur, José Guadalupe Luna Hernández, Xavier Martínez Cruz y Zulema Martínez Sánchez resolvieron el Recurso de Revisión: 01976/INFOEM/IP/RR/2016, en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) como sujeto Obligado. La parte central del resolutivo obliga a la PGJEM a entregar el Certificado de Fernando Ulises Cárdenas Uribe Director General de Litigación, al que hace referencia el artículo 21, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta resolución se acredita la primera gran derrota de la PGJEM entorno a la Certificación Constitucional, que deben acreditar los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México y del país, para poderse desempeñar como Operadores de Justicia en el Sistema Penal, Acusatorio y Oral. Es decir, los ministerios públicos, peritos y policías, al no acreditar estar Certificados en las fechas del 20 de Octubre del 2011 al 20 de octubre del 2013, tenían que haber sido separados de sus funciones, por no contar con la Certificación Constitucional y ser Integrantes del Servicios de Carrera: ministerial, pericial y policial del Estado de México. En este caso se acredita que el Director General de Litigación la PGJEM, Fernando Ulises Cárdenas Uribe, no tenía las facultades Constitucionales para haber actuado como Ministerio Público en las audiencias de fechas 19 y 22 de Abril del 2016 (ver vídeos de audiencia),en donde, de manera arbitraria, autoritaria e intolerante, y utilizando un Tribunal Especial que viola flagrantemente el artículo13, de la Carta Magna; se me quito la No Vin-

* El Director General de Litigación la PGJEM, Fernando Ulises Cárdenas Uribe, no tiene las facultades Constitucionales para actuar como Ministerio Público en las audiencias. * Jueces de Control del Poder Judicial del Estado de México, no cuentan con la Certificación. * Inocencia de miles de imputados, procesados y sentenciados en el Estado de México. culación a Proceso de la Carpeta Administrativa 63/2016, toda vez que Cárdenas Uribe no cuenta con la Certificación Constitucional, y mucho menos ser integrante del Servicio de Carrera Ministerial de la PGJEM; y como trabajador de confianza, no tenía por qué haber actuado en la citada diligencia por la falta de Certificación. En mis procesos de las Carpetas Administrativas:1718/2015,1720/2015 y 63/2016, en donde, se me fabricaron los delitos de robo a casa habitación con la modificativa de violencia por haber utilizado un arma de fuego, en estos tres procesos siempre les exigí a los Jueces de Control, que los ministerios públicos, peritos y policías, deberán estar Certificados y ser integrantes de los Servicios de Carrera; ministerial, pericial y policial, para poder actuar como Operadores de Justicia en el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, nunca nos hicieron caso los Jueces de Control del Poder Judicial del Estado de México, y no lo hicieron por que también ellos no cuentan con la Certificación. Con esta primer derrota de la PGJEM y de manera particular de Fernando Ulises Cárdenas Uribe, que representa y es el responsable de todos los ministerios públicos del Estado de México, se acreditan las graves violaciones a la Carta Magna por parte de los ministerios públicos, porque a la falta de Certificación miles de imputados son procesados y sentenciados, violando los principios del Sistema Penal, Acusatorio y Oral como: violación a nuestros Derechos Humanos, al Debido Proceso y a la Presunción de Inocencia. Este triunfo está enmarcado en una estrategia jurídica que primero sirvió

para demostrar como el Director de Litigación ordena la fabricación de Carpetas Administrativas y delitos, contraviniendo el Principio de Lealtad; la segunda parte de esta estrategia es acreditar por cada Carpeta que no existe la Certificación y tampoco son parte del Servicio de Carrera: ministerial, pericial y policial los integrantes de Seguridad Pública que integraron mis Carpetas Administrativas. Así como también demostrar que el Informe Policial Homologado (IPH), tampoco forma parte de las Carpetas de Investigación lo que ha provocado que se viole de manera sistemática y permanente los Derechos Humanos de miles de imputados, procesados y sentenciados, que ante la falta del IPH y la Certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, no existe investigación en nuestro proceso, que se nos procesó mediante el Sistema Penal Ordinario Inquisitorio, en donde ante la falta de investigar los supuestos delitos que hemos cometido, miles de sentencias se sustentan en la sola imputación (ver recurso de revisión 01976/INFOEM/IP/RR/2016). Toma gran relevancia la segunda gran derrota de la PGJEM con el Recurso de R e v i s i ó n 03448/INFOEM/IP/RR/2016recurrente José Humbertus Pérez Espinoza, el Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández, y que junto con los demás integrantes del pleno del INFOEM, los Comisionados resolvieron por Unanimidad de Voto, en la primera sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2017, resolver a nuestro favor en cuanto a la Certificación de los ministerios públicos y peritos, que formaron parte en la integración de las Carpetas Administrativas 1720/2015,1718/2015

y 63/2016. Esta resolución consta de 93 hojas y contiene un total de 109 numerales, para fundar y motivar este triunfo que trasciende y beneficia a miles de internos que están procesados y sentenciados en el Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral es decir, esta segunda gran derrota de la PGJEM, tiene un efecto multiplicador y que esta documental pública se podrá utilizar en la etapas procesales de miles de Carpetas. En las 144 horas de término Constitucional, el debate de la Vinculación a Proceso, en el tiempo de Investigación complementaria o judicializada, en la etapa intermedia que es el punto neurálgico del Sistema Penal, Acusatorio y Oral, porque aquí se depuran y perfeccionan las pruebas para iniciar el juicio oral, también se puede presentar como prueba de descargo o prueba superviniente antes de los alegatos, para cerrar el juicio y dictar sentencia, así como también como pruebas fundamentales en el Amparo Directo y para los que fueron sentenciados de manera injusta en la revisión extraordinaria. Estos dos triunfos en contra del sujeto obligado de la PGJEM ha incrementado el odio, la venganza, y la persecución del Gobernador Eruviel Ávila Villegas, del titular del Poder Judicial del Estado de México, Sergio Javier Medina Peñaloza, y del autodenominado Fiscal General de Justicia del Estado de México, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, quienes empeñados en prolongar mi privación ilegal e injusta de mi libertad, me han fabricado una nueva Carpeta Administrativa con un delito de alto impacto, el de extorsión en donde, de manera dolosa me quieren imponer una pena de 40 a 70 años junto con compañeros internos Sigue

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que somos inocentes, y que formamos parte del movimiento: Presunción de Inocencia y Derechos Humanos en el Penal de Chiconautla. Con estos triunfos, los principales defensores del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, paradójicamente somos los internos del Penal de Chiconautla, que mediante el conocimiento de la Técnica Jurídica, Legislativa y Constitucional hemos puesto al descubierto la perversidad, donde se han procesado y sentenciado a miles de inocentes, para purgar altas condenas por delitos que no han cometido, a continuación describo los considerandos de esta resolución, en donde los Comisionados del INFOEM, señalan norma por norma de cómo está fundado el Sistema Penal Acusatorio y Oral en la Certificación de los ministerio públicos, peritos y policías, que son parte fundamental en este Sistema para investigar profundamente la comisión de un delito, así como también que dentro de la investigación preliminar, complementaria o judicializada, el instrumento de control legislativo con el que cuenta el Juez de Control o de Juicio Oral es el IPH(ver recurso de revisión 03448/INFOEM/IP/RR/2016). A continuación sintetizo los considerandos más transcendentes de esta resolución, que acredita la perversidad de la clase política del Estado de México, encargada de la procuración y administración de justicia: • Considerando 33.- Aquí se resalta por parte de los Comisionados del INFOEM que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, será el responsable de la Certificación, Acreditación y Control de Confianza, tal y como lo señala el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (ver página 40 de la resolución). • Considerando 34.- Se señala que corresponde a la Federación del Distrito Federal hoy Ciudad de México, los Estados y los Municipios abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuenten con el registro y Certificación emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza, los Comisionados del INFOEM son muy firmes en su resolución, cuando en este punto señalan:“que todo esto se debe dar conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación” (ver página 42 de la resolución). • Considerando 36.- En este punto señalan los Comisionados que

en la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, dispone de instancias de profesionalización y que es competencia del Estado de México, impartir la Información, Capacitación, Adiestramiento y que emitan las constancias de desempeño para los efectos de la Certificación de los Servidores Públicos (ver página 43 de la resolución). • Considerando 41.- En este punto se señala que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dedica un capítulo específico a la Certificación, y que los aspirantes que ingresan a las Instituciones de Procuración de Justicia deberán contar con el Certificado y Registro correspondiente, y son contundentes los Comisionados cuando precisan que ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones de Procuración de Justicia sin contar con el Certificado y registro vigente (ver página 46 de la resolución). • Considerando 42.- Aquí los Comisionados del INFOEM señalan que de lo transcrito con anterioridad se obtienen las siguientes conclusiones, destacando las más importantes: que el Certificado tiene por objeto acreditar que el servidor público es apto para Ingresar o permanecer en las Instituciones de la procuración de justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y aptitudes necesarias, para el desempeño de su cargo, que la revalidación del Certificado es necesario, para la permanencia del servidor público y que la Certificación debe contener los requisitos y medidas de seguridad acordados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación(ver páginas 48 y 49 de la resolución). • En los Considerandos 43,44,45,46 y 47.- Se refieren a los artículos transitorios: segundo, tercero,

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cuarto y quinto de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, y que en el Considerando 44 los comisionados son precisos y puntuales cuando señalan, que de acuerdo a los plazos establecidos en los transitorios a la fecha que se resuelve el presente recurso han fenecido los términos (11 de enero de 2017),y que existen disposiciones específicas que indican que el Servicio de Carrera debió ser implementado en cada Entidad Federativa, así mismo, señala que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, deberán someterse a los procedimientos y principios señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que cuenten con el Certificado que señala el artículo 21 de la Carta Magna, el cual es necesario para permanecer en el servicio, de la misma manera la resolución señala que con lo relativo a lo anterior, se presentan disposiciones y normas análogas en la Ley de Seguridad del Estado de México, y nos remiten únicamente a los artículos transitorios cuarto y quinto, en donde la Ley de Seguridad del Estado de México, indica claramente que de manera progresiva y en un plazo de dos años las Instituciones de Seguridad Pública por conducto del Centro, deberán practicar las evaluaciones de manera progresiva y en un plazo de dos años las Instituciones de Seguridad Pública por conducto del Centro, incluyendo los de procuración de justicia, deberán contar con el Certificado respectivo y quienes no obtenga el Certificado deberán ser separados del servicio, también señalan que la Ley de Seguridad del Estado de México en el artículo 100, apartado B, obligaciones, inciso r), se precisa: someterá evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanecía, así como obtener y mantener vigente la Certificación respectiva. En

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la propia Ley de Seguridad del Estado de México, destacan los Consejeros que la Certificación se hace presente en los artículos 103,109,110,111,112,113,152(ver páginas de la 49 a la 55 de la resolución). • En los Considerandos 58, 59 y 60- Los Consejeros del INFOEM nos dan la razón jurídica, porque la Unidad de Transparencia de la PGJEM informo que no nos podía entregar la Certificación de los ministerios públicos y peritos por considerarla información confidencial, sin embargo el INFOEM señala que no está fundada y motivada la respuesta que nos otorgaron de considerarla como confidencial, inclusive en este punto los Comisionados son muy críticos y duros por la respuesta que nos dieron, porque no solo basta con citar y transcribir artículos para que este supuesto se actualice, porque al otorgarnos la Certificación no se aprecia que se afecte a los Servidores Públicos que obtuvieron la Certificación, y son más profundos cuando señalan que si la información se considera confidencial es que la misma existe en los archivos de la PGJEM, y por tal motivo se nos tiene que otorgar (ver páginas59 y 60 de la resolución). • Considerando 48.- Finalmente es importante resaltar como los Comisionados definen lo siguiente: “Así de la interpretación sistemática a los preceptos legales citados, se obtiene que el Certificado tiene por objeto acreditar que el servidor público, es apto para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública, que cuenten con los conocimientos del perfil habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, así como la ausencia de vínculos con organizaciones delictivas”. • Considerando 61.-Los Comisionados son muy puntuales con respecto a que se tiene que permitir el acceso a documentos, como son las Certificaciones obtenidas por este tipo de Servidores Públicos “ministerios públicos y peritos” que son fundamentales para la Investigación de los delitos, el acceso a ese tipo de documentos causaría certeza y confianza a la ciudadanía, pues es de interés público y colectivo, conocer los documentos que Certifican el grado Idoneidad que tiene cada persona que desarrolla dicho cargo. Así de duras son las críticas y fundamentadas las razones que el INFOEM tuvo para darnos la razón jurídica con respecto a la Certificación y resolvió lo siguiente: Sigue

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PRIMERO: Resultan parcialmente fundadas las razones y motivos de inconformidad hecho valer por José Humbertus Pérez Espinoza, en términos del considerando Cuarto y en el Segundo modifica y ordena a la PGJEM entregar en versión pública y copia Certificada la siguiente documentación: a) La Certificación de Ingreso y Permanencia del Servicio de Carrera Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México de los siguientes ministerios públicos; Ema Rojas Jiménez, Armando García Jiménez, Erik Ley Célis, Juan Ernesto Barrera Ayala, Iván de Jesús Pereda, Jorge Moisés Cristóbal Salvador, Leopoldo Rodríguez Villegas, María de los Ángeles Ajís Cantero, Juan David Islas Pérez y Jesús Arteaga Hernández. b) Certificación de Ingreso y Permanencia del Sistema de Carrera Pericial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México de los siguientes peritos: Luis René de la O. Chávez y Cornelio Contreras Espíndola. c) Se informe si las personas referidas en los incisos anteriores con cargos de ministerios públicos y peritos fueron separados de sus cargos al 28 de Septiembre del 2016. En la resolución los Comisionados del INFOEM mandataron a la PGJEM el pleno cumplimiento de los resolutivos y ordenó informe el procedimiento para pagar las copias y otorgándole diez días de término para cumplir los resolutivos de los comisionados que resolvieron por unanimidad de votos el recurso de revisión. Han pasado diez días y se venció el termino para el cumplimiento de que se me entregue la información antes señalada, la PGJEM le mintió a los Comisionados del INFOEM, porque respondió dolosamente que era información confidencial, esta cuando se clasifica así, confidencial es porqué existen en los archivos de la Institución, lo cual mienten a la verdad Jurídica porque no existe Certificación alguna. Acorde al IPH el resolutivo del INFOEM solo le dedica ocho páginas de la 68 a la 76, aquí es importante destacar que desde la respuesta la Unidad de Información de la PGJEM, señaló que con respecto al IPH que en dicha carpeta no fue iniciada o que haya existido en la carpeta algún IPH, y que el uso del informe empieza su aplicación a raíz de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta respuesta de la Unidad de Información de la PGJEM es desbaratada

por los Comisionados del INFOEM, al señalar que si bien es cierto el IPH está considerado como información reservada; no es menos cierto que su elaboración no se da a partir de la supuesta entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales el 18 de Junio del 2016, toda vez que en el Considerando 78 es muy clara la precisión que hacen los Comisionados, porque afirman que la Ley de Seguridad del Estado de México, replica la atribución prevista en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es decir el artículo 75 de la Legislación Local, señala lo siguiente: “Artículo 75.- los integrantes de las instituciones policiales del Estado de México deberán llenar el Informe Policial Homologado, en términos de los acuerdos adoptados en el Sistema Nacional, con los datos de las actividades que realicen.” Es claro que los Comisionados del INFOEM precisan que es necesario mencionar que el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos: para integración, captura, revisión y envió del IPH, previsto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo de los lineamientos se centran en establecer las etapas y pautas que debande seguir los tres órdenes de Gobierno para el levantamiento, captura, revisión y envió de información oportuna, confiable y veraz a través del IPH, sobre hecho presumiblemente constitutivos del delito y/o falta administrativa. • En el resolutivo 80.- Los Comisionados cierran con broche de oro sobre la importancia de los lineamientos que en el apartado de Ámbito de Aplicación señala que son de observancia obligatoria para la Instituciones involucradas en la Seguridad Pública, es decir la PGJEM está dentro del ámbito de la aplicación y tuvieron que aplicar desde el 9 de julio del 2010 los lineamientos del IPH publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio del 2010. Con el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la: integración, captura, revisión y envió del IPH y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio 2010 (ver diario oficial 08-jul-2010), con este argumento se desmiente y se acredita el desconocimiento de los titulares de la PGJEM por la respuesta que nos dieron al afirmar que el IPH inicio a partir del 18 de junio del 2016. Es sumamente grave que los titulares de la PGJEM desconozcan el artículo 75 de la Ley de Seguridad del Estado de México, toda vez que esta norma

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fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de México el 19 de octubre de 2011,por lo tanto las Instituciones Policiales durante la Certificación a las que debieron ser sometidas del 20 de octubre de 2011 al 20 de octubre de 2013, tuvieron que haber conocido el Acuerdo sobre los lineamientos del IPH que entraron en vigor a partir del 9 de julio del 2010. Para nosotros es muy importante y de gran trascendencia lo que afirma el INFOEM cuando señala que ante la negatividad del sujeto, es decir, la PGJEM de que no cuenta con dicha información y señalan que nos encontramos ante un hecho inexistente, por lo que no se cuenta con algo que no se ha generado, administrado o poseído respecto de hechos que pudieran o no haberse suscitado, esto lo señalan los Comisionados en el considerando 85. En una interpretación concatenada con lo que hemos expuesto con anterioridad es muy claro el subrayado que hacen los Consejeros del INFOEM en el considerando 85, porque cuando señalan que se encuentran con un hecho inexistente de información que no se ha generado, administrado o poseído, respecto de hechos que pudieran o no haberse suscitado, es claro que los hechos delictivos que se nos imputan a miles de inculpados no se suscitaron y esto se acredita cuando las sentencias, que emiten los Jueces en el Juicio Oral, solo se basan en imputaciones y no en otros medios de prueba, porque no existe el IPH. En conclusión al no existir el IPH en las Carpetas de Investigación antes del 18 de junio del 2016, se afirma que las mismas no parten de una investigación tanto en la etapa preliminar, como en la etapa complementaria o judicializada y ante la falta de IPH no se cumple con el debido proceso, violando el artículo 14 y 21 párrafo noveno y décimo de la Carta Magna, por lo que muchos inculpados y sentenciados no cometieron el delito que señala la Ley, mucho menos se utilizó la modificativa de violencia, por la falta de esta documental pública miles de sentenciados y procesados en el Estado de México son inocentes. Derrotar dos veces a la PGJEM es un privilegio y más en la condición de Prisionero de Conciencia, donde, en el Penal del Chiconautla la forma como se prolonga injustamente la privación de mi libertad, me lleva a comentar lo que afirma el gran Constitucionalista que tiene México, me refiero al Doctor Elisur Arteaga Nava, que en una brillante entrevista a la Revista Proceso(2101) (ver nota Proceso

05-feb-2017), realizada por el periodista Jorge Carrasco Araizaga “La Carta Magna, Instrumento del Poder” entre muchas aportaciones que hace el entrevistado se destaca lo siguiente: “Contundente afirma: Nuestra Constitución nos hace creer que vivimos en un Estado de Derecho pero sabemos que cuando queremos tener una particularidad diferente, se van a encargar de emparejarnos a base de meternos a la cárcel y si no entendemos a base de suprimirnos”. “El Cardenal Norberto Rivera nunca se va a sentar ante los tribunales, ni los Generales, ni los Gobernadores, porque nuestra Constitución sigue siendo muy endeble. Los que van a la cárcel son aquellos con los que se necesita ejemplaridad. Bajo la Constitución que ahora se celebra, sigue siendo válido que la ley en México solo atrapa a los pequeños, pero no a los grandes”. Estamos en la cárcel como un ejemplo para tener un encarcelamiento, pero se equivocan nuestros verdugos, porqué desde el Penal de Chiconautla hemos desenmascarado a la élite corrupta que Gobierna el Estado de México, pronto las realidades serán distintas, muchos de estos personajes de la clase política estarán en prisión, sería interesante que el Gobernador Eruviel Ávila Villegas hablara por primera vez con la verdad y nos informara a donde se desviaron los 13 mil millones de pesos que fueron detectados por la Auditoria Superior de la Federación, lo grave sería que estos recursos estuvieran en resguardos para poder derrochar y comprar la voluntades de la próxima elección para gobernador del Estado de México. Con la separación definitiva de Aarón Urbina Bedolla a la Presidencia Municipal de Tecámac, solo se confirman las reflexiones que señalé en el artículo el “Prisionero de Conciencia por el grupo Atlacomulco” (ver boletín de prensa), porque Urbina Bedolla a sumarse a la candidatura de Alfredo del Mazo Maza, solo confirma que los intereses de las Constructoras estarán presentes. Finalmente con esta última resolución del INFOEM se acredita que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México tiene vicios de inconstitucionalidad, y que demostraremos en el próximo artículo que daremos a conocer. AT E N TAM E N T E JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA PRISIONERO DECONCIENCIA