El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
operaciones, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente; Que, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Sistema de Integridad de Ductos es un sistema de gestión diseñado para administrar en forma integral la aplicación de las normas que rigen las actividades de hidrocarburos, con el objeto de disminuir los riesgos de fallas y los incidentes que atenten contra la seguridad y el ambiente, incidiendo en la sistematización de los procedimientos y controles necesarios para ello, llevando en si su desarrollo, perfeccionamiento y mejora continua; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, estableció que los Operadores de los Ductos construidos con anterioridad a su vigencia, debían cumplir con presentar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para su aprobación, un programa de adecuación y cronograma de ejecución del mismo, otorgándoles un plazo de adecuación a las disposiciones de seguridad contenidos en la presente norma, los cuales no debían ser mayores a veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses, para los Ductos construidos bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, ni a sesenta (60) meses, para los Ductos construidos antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 041-99-EM, dependiendo del tipo de instalación, contados desde la aprobación de los mencionados instrumentos por parte del OSINERGMIN; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se dispuso que los Concesionarios u Operadores de los Ductos construidos a la fecha de vigencia del citado Reglamento, presentarán dentro del plazo de doce (12) meses desde su vigencia, un programa de implementación del Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Transporte y las Áreas de Alta Consecuencias; Que, de acuerdo a información remitida por el OSINERGMIN, existen varios Operadores de Ductos que a la fecha no han culminado con las actividades contempladas en sus programas de adecuación en los plazos establecidos en sus cronogramas de ejecución, razón por la cual, siendo de interés para el país que las actividades de hidrocarburos se realicen en condiciones de seguridad adecuadas, resulta necesario contemplar la situación real y procurar el cumplimiento de la adecuación total de los Ductos de Hidrocarburos; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM, señala que en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos; Que, al respecto la Dirección General de Hidrocarburos mediante el Informe N° 180-2016-MEM/DGH concluye que resulta pertinente establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de los artículos Nos. 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de los artículos del Anexo 2 del Reglamento aprobado del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, a fin prevenir fallas en las operaciones de transporte de Hidrocarburos por Ductos, proporcionando un servicio seguro, confiable y que garantice la protección de personas, instalaciones y el ambiente, garantizando además la seguridad de dicha actividad y por ende del abastecimiento de Hidrocarburos al mercado interno, situación que se enmarca en los supuestos contenidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM; De conformidad con el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado
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por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.Establecimiento de medidas transitorias Establecer como medida transitoria la exoneración del cumplimiento de los artículos Nos. 17, 18, 21, 41, 43. 57, 58, 62 y Única Disposición Complementaria del Anexo 1 y de los artículos del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, por parte de los Operadores de Ductos. Artículo 2.- Vigencia de las medidas transitorias La vigencia de la medida transitoria señalada en el artículo 1 de la presente Resolución estará sujeta al plazo que determine el OSINERGMIN para cada Operador de Ductos, para lo cual dichos Operadores, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución, deberán presentar al OSINERGMIN un cronograma de ejecución del cumplimiento de los artículos indicados precedentemente, quien aprobará dicho cronograma en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3.- Comunicación de los cronogramas de ejecución Una vez aprobado el cronograma de ejecución del cumplimiento de los artículos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución, el OSINERGMIN deberá comunicar al Ministerio de Energía y Minas los plazos aprobados, para determinar la duración de la medida transitoria dispuesta. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1448474-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-2016-JUS Lima, 28 de octubre de 2016 VISTO, el Oficio N° 451-2016-INPE/04 del Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio Nº 1880-2016-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 745-2016JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2015-JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); Que, mediante el Oficio N° 451-2016-INPE/04 la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite una propuesta de modificación del TUPA de dicha Institución; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma
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NORMAS LEGALES
Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, la Oficina de Racionalización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Informe N°059-2016OGPP-ORA ha analizado de manera técnica la propuesta formulada por el Instituto Nacional Penitenciario, emitiendo, conforme sus facultades, opinión legal favorable sobre el proyecto de mejora de TUPA del INPE; Que, la modificación propuesta no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos, de servicios exclusivos o incremento de derechos de tramitación a los administrados; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo correspondiente que forma parte integrante de esta, incluyendo la Resolución Ministerial aprobatoria, son publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1448473-1
Designan Presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2016-JUS Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2007JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y uno (1), en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 02252015-JUS, del 13 de agosto de 2015, se designó al señor abogado Gustavo Adolfo Campos Peralta como Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, el referido profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, siendo necesario aceptarla y designar a quien lo reemplazará en la Comisión de Gracias Presidenciales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Gustavo Adolfo Campos Peralta como Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora abogada Delia Atuncar Irribari como Presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1448473-2
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de servidora del Ministerio a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2016-mimp Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el 23 de junio de 2016 se realizó el Encuentro Presidencial y I Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia en Puno como consecuencia de una nueva etapa en las relaciones bilaterales entre la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de dinamizar la intensa agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial, particularmente en el desarrollo de proyectos de inclusión social y de carácter fronterizo para beneficio de las comunidades altiplánicas y amazónicas de ambos países, por ello, se establecieron cuatro (04) ejes temáticos: (i) medio ambiente y recursos hídricos transfronterizos; (ii) seguridad y defensa; (iii) desarrollo económico, asuntos sociales y fortalecimiento institucional; e (iv) infraestructura para la integración y el desarrollo; Que, mediante Oficio OF.RE (SUD-SPA) N° 22-6BB/165 C/A del 13 de octubre de 2016, la Dirección de America del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco del Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia a realizarse el día 4 de noviembre de 2016, hace de conocimiento de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables las reuniones bilaterales a nivel técnico y de Vicecancilleres que se realizaran los días 2 y 3 de noviembre 2016, en la ciudad de Sucre, departamento Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el citado evento tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la I Reunión del Gabinete Binacional de Ministros PerúBolivia contenidos en la Declaración de Isla Esteves, suscrita el 23 de junio de 2015, entre los cuales se encuentran dos (02) compromisos vinculados con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del Eje III: Desarrollo económico, asuntos sociales y fortalecimiento institucional, que son: (i) El establecer un plan de acción para el intercambio de experiencias en políticas de igualdad de género y poblaciones vulnerables en la zona de frontera con prioridad en la autonomía económica de las mujeres, en la atención, sanción y prevención de la violencia de género y en la promoción y protección de la participación políticas de las mujeres; así como en otras áreas de cooperación que se decida abordar de común acuerdo y (ii) El suscribir el “Acuerdo para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos”;