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Viernes, 31 de marzo del 2017

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 049-2017-II-CSJT-PJ JUEVES 30 DE MARZO DE 2017 OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA TACNA DESARROLLO PRIMERA MESA DE TRABAJO DENOMINADA “ROL CONTRALOR DE LA ODECMA” La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tacna, cuyo Jefe es el Juez Superior Titular Dr. Renzo Medina Chávez, desarrolló el día miércoles 29 de marzo del 2017, la primera mesa de trabajo denominada “Rol contralor de la ODECMA, alcances de las normas que regulan los procedimientos administrativos disciplinarios de competencia de la ODECMA, establecimiento de criterios interpretativos y operativos de trabajo”. La mesa de trabajo, llevada a cabo en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, congregó a los Magistrados Contralores. Esta mesa de trabajo está contemplada dentro del plan de trabajo para el año 2017, siendo que en dicha oportunidad se abordaron como temas de debate: el rol contralor de los Magistrados Instructores, Jefes de Unidad y Magistrado Calificador, determinándose alcances interpretativos de la distinta normativa que regula los procedimientos administrativos disciplinarios que se puedan seguir en contra de Jueces Superiores, Especializados, de Paz Letrado, Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, se establecieron formas de trabajo que hagan más proactiva y dinámica la labor de la ODECMA, poniéndose énfasis en la labor preventiva y de supervisión del Órgano de Control. Otros temas abordados en la mesa de trabajo fueron los vinculados a dar contenido interpretativo a determinadas faltas e infracciones que pueden ser objeto de apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y eventual sanción. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 050-2017-II-CSJT-PJ JUEVES 30 DE MARZO DE 2017 SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONFIRMÓ SENTENCIA DE 8 AÑOS DE CARCEL PARA EX ALCALDE DE POCOLLAY Leopoldo Loli Vargas fue hallado culpable de recibir coima al interior del municipio La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, confirmó la sentencia de 8 años de cárcel en contra del ex alcalde de la Municipalidad de Pocollay, Leopoldo Loli Vargas, emitida por el Juzgado Penal Colegiado en noviembre del año 2016. Leopoldo Loli Vargas, fue electo alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay en el año 2014, y a casi 1 año de ejercer el cargo, el 20 de noviembre de 2015 fue intervenido en un operativo de la Fiscalía, hallándose S/. 1,000.00 Soles en su poder, los mismos que fueron entregados por un proveedor al interior del Municipio, para agilizar un trámite. Loli Vargas fue recluido desde su intervención en el Establecimiento Penitenciario para Varones de Tacna. Leopoldo Loli fue procesado por el delito de cohecho pasivo propio. Igual condena recae sobre el ex asistente de Tesorería del Municipio de Pocollay, Wilber Castillo Cárdenas. Además deberán pagar una reparación civil de S/. 20,000.00 Soles a favor del Estado y están inhabilitados para ejercer cargos públicos. Es importante indicar que el fallo de 2º Instancia (de Sala Superior) es susceptible de recurso de casación (ante la Corte Suprema de Justicia de la República).

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Avisos Judiciales EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 02339-2015-0-2301 - JR-CI-01 ANTE EL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO-SEDE CENTRAL, DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. LUIS ESCALANTE MEDINA, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 023392015-0-2301 -JR-CI-01, SEGUIDO POR ROY WILER CUTIPA CATUNTA EN CONTRA DE FRANCISCO LLANQUI GIL Y BERTHA DEMETRIA VALDIVIA BOJORGES, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA, ES : ROY WILER CUTIPA CATUNTA SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL AHM VILLA PANAMERICANA MZ P SUB LOTE 1-B, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA P20016552 DE LA OFICINA REGISTRAL TACNA, QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AREA : 60.60 M2; LINDEROS : DERECHA: 8.05 ML. COLINDA CON EL LOTE 1A; IZQUIERDA: 8.00 ML COLINDA CON EL JR. ARGENTINA; FONDO: 7.56 ML COLINDA CON EL LOTE 2; FRENTE: 7.54 ML COLINDA CON LA AVENIDA GENERAL ROQUE SAENZ PEÑA, EL DEMANDANTE REFIERE ESTAR EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO DESDE HACE MAS DE CINCO AÑOS, EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N° 02 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2016, EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA QUE LA ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE, NOTIFIQUESE A LA SUCESION DEMANDADA CON LA DEMANDA POR EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS, CITESE CON LA DEMANDA A LOS COLINDANTES, SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. TACNA 13 DE ENERO DEL 2017. JENIFFER HIDALGO BENAVIDES SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 22-28 MAR- 01 ABRIL). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES Expediente No 00460-1997-0-2301-JR-CI-02, en los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra CARLOS PERFECTO COPAJA MAMANI, FLORA MAMANI VALDEZ DE COPAJA, LOURDES MACARENA COPAJA MAMANI, JIMENA ROSARIO CHOQUEÑA CHAMBILLA COMO CURADOR PROCESAL DE PERFECTO COPAJA MAMANI Y LOURDES MACARENA COPAJA MAMANI EN REPRESENTACION DE PERFECTO COPAJA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 3ER Juzgado Especializado en lo Civil Comercial de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dra. GRACIELA LINAJA GORDILLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, Los siguientes bienes inmuebles: I._ Inmueble Ubicado en la en la Urb. Villa Hermosa , Mz. E, Lote 16, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05003707 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$32,329.44.Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$21,552.96.Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones:

1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$30,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No 2-D, el 29-09-93. 2.-MODIFICA LA HIPOTECA: del asiento 2 que antecede a favor del Banco Santander Perú, la misma que garantiza el refinanciamiento de deuda y obligaciones pendientes de la otorgante-propietaria y del cliente Perfecto Copaja a través de la emisión de un pagaré no descontado por US $ 162,000, inscrita en al asiento No 3-D, 09-05-96. II.¬_ Inmueble Ubicado en la Calle Escorpio, aledaña a la Calle Capricornio (Pago Silpay) Signado con el Lote No 1, del Distrito , Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05014478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$22,783.00. Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$15,188.67. Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$90,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No D-4, el 12-06-98. 2.-ACLARATORIA: Se aclara el as D-4 de la presente partida en el sentido de que el rango de la hipoteca es PRIMERA Y PREFERENTE a favor del Banco, inscrita en el Asiento No D-5, el 12-06-98. III._ Inmueble Urbano Ubicado en la Calle Escorpio, aledaña a la Calle Capricornio (Pago Silpay) Signado con el Lote No 2, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05002443 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$21,758.00. Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$14,505.33. Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$90,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No D-5, el 24-08-92. 2.-ACLARACION: Se aclara el asiento 5-d que antecede en el sentido de que el rango de la hipoteca es primera y preferente a favor del Banco, inscrita en el Asiento No D-6, el 25-03-93. IV._ Inmueble Urbano Ubicado en la Calle Escorpio, aledaña a la Calle Capricornio (Pago Silpay) Signado con el Lote No 3, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05002444 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$22,078.00.Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$14,718.67. Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$90,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No

D-5, el 24-08-92. 2.-ACLARACION: Se aclara el ast 5-d que antecede en el sentido de que el rango de la hipoteca es primera y preferente a favor del Banco, inscrita en el Asiento No D-6, el 25-03-93. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematados el día 18 de Abril del Año 2017, el 1ro a Horas 13.15.PM., el 2do a Horas 13.25.PM., el 3ro a Horas 14.45.PM. y el 4to a Horas 15.00.PM., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706, RPM #942089706, #945010777, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Juzgado que ordena el Remate ,Ubicado en el 1er piso, de la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 21 de Marzo de 2017. (6V/ 24-2728-29-30-31 MAR). AVISO DE REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00727-2003-0-2301-JR-CI-01, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES SAC contra MERY COMERCIAL EIRL, RICARDO MANUEL ABARO CALCINA Y CRISTINA LEONOR CORNEJO COAGUILA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 3er Juzgado Especializado en lo civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dr. MARGOT LIENDO MOSCOSO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien: 1.-Inmueble ubicado en el Pasaje Ayca N°200 (hoy calle Universidad N°1554), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 05007833 (antes ficha 18138) de la Zona Registral XIII – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. TASACION: El Valor de la Tasación Asciende a la Suma de S/.393,323.40.SOLES. BASE DE REMATE: Son Las Dos Tercera Partes de la Tasación que asciende a la Suma de S/.262,215.60. NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Inscrita a Favor de Banco Wiese Ltdo, hasta por la Suma US$49,034.22 Dólares Americanos, Inscrita en el asiento d2 de la ficha N° 18138, el 2909-93. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: Se amplía la Hipoteca inscrita en el asiento d2 de la ficha N° 18138, Inscrita en el asiento d3 el 16-05-97. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA. Hasta por la Suma de S/.12,000.00. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00001 el 2809-2006. 4.- CESION DE GARANTIAS REALES: Cesión de las Garantías Contenidas en el Asiento d00002 de la Ficha N° 18132, Cedido por la Fiduciaria SA a favor de SCI S.A., Inscrito en el Asiento D00002, el 14-04-2009. 5.- RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento 2 del rubro D de la ficha N° 18132, en cuanto a su numeración de asiento, siendo lo correcto 3 rubro D), inscri-

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to en el Asiento D00003, el 12-10-2009. 6.- RENOVACION DE ASIENTOS DE INSCRIPCION DE HIPOTECA: Se renuevan las Hipotecas inscritas en los asientos 2 d) y 3 d) de la ficha N° 18138 y que fue objeto de la cesión inscrita en el asiento D00002 de esta partida, renovación inscrita en el Asiento D00004, el 20-10-2009. 7.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Se dispone trabar embargo a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna hasta por la suma de S/. 1,275.24 Nuevos Soles, Inscrita en el Asiento D00005 el 10-12-2012. 8.- ANOTACION DE DEMANDA: Se resuelve anotar la Demanda seguida por BANCO WIESE SUDAMERIS SUCURSAL TACNA seguido ante el proceso judicial 7272003, inscrita en el Asiento D00006 el 29-04- 2013. 9.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Se dispone trabar embargo a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna hasta por la suma de S/. 3,393.92 Nuevos Soles, Inscrita en el Asiento D00007 el 24-03-2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 18 de Abril del Año 2017, a Horas 13:00. pm. y será efectuado por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. Correo: [email protected]. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Juzgado que ordena el Remate ,Ubicado en el 1er piso, de la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 17 de Marzo del Año 2,017. (6V/ 24-27-28-2930-31 MAR). PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Especializa en lo Civil de Tacna que despacha la Señora Jueza ROSALYN MERCADO DIAZ y actuación de especialista Legal FRAN JHON PAREDES MORALES, don MARCO ANTONIO NIÑO VALDERRAMA (Exp. N° 01716-2016-0). solicita PRESCRIPCIÓN del bien mueble - vehículo de placa de rodaje JI-6667, marca VOLKSWAGEN, modelo 111-021, tipo de carrocería: SEDAN, Combustible: GASOLINA, Año: 1976, N° DE SERIE PS016230, Motor BF985145 por haberlo adquirido de VICTOR HUGO RODRIGUEZ CASTRO y este a su vez lo adquirió de FELIX RIVERA ASCENCIO; que lo viene poseyendo, en forma pacífica y pública por más de 12 años, solicitando se le declare propietario, dictando el Juzgado la resolución siguiente: “Res. Nro. 02-2016, seis de octubre del año dos mil dieciséis... RESUELVO: 1) ADMITIR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE en la vía de PROCESO ABREVIADO, interpuesta por Marco Antonio Niño Valderrama, en contra de Estela Cristina Urday Valarde Viuda de Rivera, Félix Benjamín Rivera Urday, María Soledad Rivera Urday de Bavestrello (sucesores de Félix Rivera Ascencio), y Víctor Hugo Rodríguez Castro, CORRIENDOSE EL TRASLADO DE LA DEMANDA a los demandados, a fin de que cumplan con contestarla en el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA y agréguense a sus antecedentes los anexos. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Códigfo Procesal Civil, DISPONGO: Que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil... TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Tacna 16 de Marzo del 2017. FRAN JHON PAREDES MORALES SECRETARIO JUDICIAL (S) DEL 2DO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTI-

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CIA DE TACNA. (3V/ 27-31 MAR – 06 ABRIL). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por la CAJA DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., contra JHONATAN FREDY CHAMORRO ACUÑA y KELLY BETSI VIZCACHO FLORES, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 001182016-0-2301-JP-C1-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a. REMATE .PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Habilitación Urbana Promuvi Viñani Ampliación I Etapa Manzana 557 Lote 28 del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 140.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20062907 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: S/ 145,460.00 (ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con 00/100 soles) - (antes nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 96,973.33 (noventa y seis mil novecientos setenta y tres con 33/100 soles) - (antes nuevos soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 12 de abril del 2017 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro R Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: I-) Asiento 0007 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles -- (antes nuevos soles); no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 3/14,546.00 soles, suma que será, devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 405.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el numero de DN1 del postor, asimismo ¡deberá adjuntar el original de su DNÍ y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el 1GV. Tacna 20 de marzo del 2017. (6v/27-28-29-30-31 mar – 03 abril). NOTIFICACION POR EDICTO HAGO SABER A: SUCESIÓN DE LIDIA RODRÍGUEZ ROMERO ó LIDIA RODRÍGUEZ DE LUNA, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista legal Joaquín Medina Castro (Exp. Nro. 01760-2016-0-), LA ASOCIACION VILLA ALTO LEGUIA, representada por Olga Ruiz Paredes, interpone demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, que contienen las escrituras Nro. 0878 de fecha 09 diciembre de 1969, escritura Nro. 1192 de fecha 15 de agosto del 2003, referidos de

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un terreno de 5,775. m2. ubicado en la calle José Galvez Nro. 101 del C.P.M. Augusto B. Leguía- Tacna, en su contra, Jesús felix Ordinola Villanueva y Bernardo Teófilo Tapia Soto, disponiendo el Juzgado su notificación por edictos, a efecto de que comparezca al proceso: Res. Nro, 02.“Tacna, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis....SE RESUELVE: 1) téngase por MODIFICADA la demanda interpuesta a fojas 37 por la actora; en consecuencia, ADMITASE la demanda interpuesta por la ASOCIACION VILLA ALTO LEGUÍA, representada por doña Olga Ruiz Paredes, en contra de JESÚS FELIX ORDINOLA VILLANUEVA Y BERNARDO TEÓFILO TAPIA SOTO y en contra de la SUCESIÓN DE LIDIA RODRÍGUEZ ROMERO ó LIDIA RODRÍGUEZ DE LUNA, debiendo notificarse a ésta última por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICIO; en la vía de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de treinta días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecidas los medios probatorios y anexadas las instrumentales; 2) téngase por DESISTIDO del medios probatorio ofrecido en los puntos 6 y 8 de sus medios probatorios de la demanda (Anexo 1.G y 1.H). Tómese Razón. Firmado: doctor Juan Manuel Vera Esquivel, Juez.- Joaquín Medina Castro, Especialista Legal.” Lo que notifico a usted para los fines de ley. Tacna, 14 de marzo del 2017. JOAQUIN MEDINA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL DEL 1ER JUZGADO CIVIL DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 29-3031 MAR). EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Familia, que despacha el Juez Dr. Aguilar Lasteros Rene Julio; con intervención del Especialista Legal Dr. Tapia Tito Maria Griselda, se tramita el Expediente N° 00155-2017-0-2301-JRFC-02, materia: Adopción. Expidiéndose la Resolución número dos de fecha Tacna, trece de marzo del año dos mil diecisiete, donde se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por VIDAL RAMOS RICHARD DOOGY, sobre ADOPCION, de la menor RUTH JENNY CCAMA TICAHUANCA, en contra de TICAHUANCA LEON CELIA y CCAMA ARPA YEMMY, con citación al Ministerio Público, debiendo en consecuencia correrse traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A efecto de emplazar al demandado, cúmplase con notificársele mediante edicto en ei diario oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la Región, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demanda. Sin perjuicio de ello notifíquesele al demandado en su ficha Reniec. Al primer otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que autoriza. AL SEGUNDO OTRO SI: Téngase Presente. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber-MARIA TAPIA TITO SECRETARIA JUDICIAL (E) DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 29-30-31 MAR). NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el Cuarto Juzgado Civil Permanente a cargo del Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora y Especialista Legal: Dra. Lucia Esperanza Velazco Gutiérrez, Exp. Nro. 1633-2008, mediante resolución Nro. 56 de fecha veintidós de junio del año 2015 cuyo literal dice: SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso debiendo notificarse por edictos en la forma de ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión del codemandado RAUL MAMANI MAMANI, a fin de establecer la relación jurídica procesal; en los seguidos por YOLANDA GONZALES ROSPIGLIOSI en contra de VICTORIA ADUVIRE, JESUS CHAME ILLA FLORES, Y RAUL MAMANI MAMANI. Sobre Interdicto, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, de-

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biendo faccionarse los carteles correspondientes, TR Y HS. Tacna, 20 de Marzo del año 2017.(3v/ 29 MAR – 04-10 ABR). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 76-2013-0-2301-JR-CO-03, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SJL, en contra de PEDRO CELSO ALANIA TARAPA y SUSANA ZAPANA CATARI, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante el BANCO DE MATERIALES SJLC., EN LIQUIDACION y como Tercera en calidad de Nueva Propietaria del Bien Inmueble ERIKA YANETH ALANIA ZAPANA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Ornar Salazar Díaz, siendo Especialista Legal, Elsa Georgina Aguirre Huareccallo; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I. Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO FRENTE UNICO DE ASOCIACIONES DE VIVIENDA DEL CONO NORTE MZ. F, LOTE 12, ASOCIACION HORIZONTE, SECTOR 7; EN EL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 118.49 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P20020454, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP, cuyo dominio corresponde a Erika Yaneth Alania Zapana conforme al asiento 00007 de la referida partida, en virtud a la Inscripción de Anticipo de Legítima, de fecha 05/04/2016. II. - Valor de Tasación: S/ 41,150.43 (Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta con 43/100 Soles). III. - Base de Remate: S/ 27,433.62 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 62/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación por ser primera convocatoria. IV. - Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00004: HIPOTECA COMUN.- A favor de BANCO DE MATERIALES, hasta por la suma de S/ 10,000.00. Fecha de Inscripción 21/02/2002. ASENTO 00005: INSCRIPCION DE HIPOTECA.- A favor de EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR SJL, hasta por la suma US$. 10,000.00 Dólares Americanos. Consta por medio de la Escritura Pública N° 336 del 06/03/2010, otorgado ante Notario Rosa María Málaga Cutipé (Tacna). Fecha de Inscripción 11/03/2010. ASENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 55,000.00 Nuevos Soles. Fecha de Inscripción 02/07/2012. V. Fecha de Remate: MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DEL 2017. VI. - Hora de Remate: 11:30 A.M. VII. - Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con la Calle Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII. - Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán en efectivo o chepe de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 4,115.04). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 405.00), indicando para la compra: A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 76-2013. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, los documentos respectivos. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 14 de Marzo del 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

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TACNA. ( 6V/ 30-31 MAR – 03-04-05-06 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 02075-2014-91-2301-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 02075-2014-91-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra de la procesada Celestina, MAMANI CONDORI, por el presunto delito de Fraude Procesal, en agravio del Estado - Poder Judicial. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Celestina, MAMANI CONDORI, con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las ONCE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza a la acusada arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para la acusada de declararse Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 16 de febrero de 2017. (3V/ 29-30-31 MAR). PRIMER REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el expediente Nro. 00019-2014-0-2305-JP-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°103, contra WILBER VICTOR FLORES UMPIRE, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Jueza Dra. Pierann Fuentes Fuentes y Especialista Legar Dra. Mariela Tellez Cáceres, ha dispuesto sacar a Primer Remate Público, el bien inmueble materia de ejecución, el Predio Urbano MZ. I Lote 3, Urbanización de Vivienda Virgen de las Mercedes del Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 156.99 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida electrónica N° 11036677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble asciende a la suma de S/.98,480.39 (Noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta con 39/100 Nuevos Soles) PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/.65,653.59 (Noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 1) D00001: Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: Por Resolución Coactiva N° 1130070137732 de fecha 12.03.2012, expedida por Marco Antonio Villalba López, en calidad de Ejecutor Coactivo de SUNAT, Intendencia Regional de Tacna, se resuelve: Trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de Wilber Victor Flores Umpire, hasta por la suma de S/.5,800.00 Nuevos Soles. 2) D00002: Embargo en forma de inscripción: Sobre el predio en esta partida hasta por la suma de S/.8,000.00 nuevos soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en merito a la Resolución Judicial Nro.01 de fecha 18.12.2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Vera Esquivel con intervención del Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, en el Expediente N° 2381-2013-15-2301-JP-CI-02.

3) D00003: Embargo en forma de inscripción: Sobre el predio en esta partida de propiedad de Wilber Victor Flores Umpire, hasta por la suma de S/.10,000.00 nuevos soles a favor de la demandante La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda N°103 en merito a la Resolución Judicial Nro.01 de fecha 17.03.2014 suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay-Gregorio Albarracín Lanchipa, Rogelio Alberto Zea Catacora con intervención del Secretario Judicial Daniel Arturo Mirelles Cancino, en el Expediente N° 00019-2014-67-2305-JP-CI-01. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del el Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, del Módulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DÍA Y HORA: El día 11 de Abril del 2017, a las 10:40 de la mañana. PORTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor del 10% del valor de tasación, esto es la suma de S/9,848.03 (Nueve mil ochocientos cuarenta y ocho con 03/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC, y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Jose Antonio Canales Gallegos, Registro Nro. 281. Celular 959370922. Tacna, 22 de Marzo del 2017. (6V/ 29-3031-03-04-05 ABRIL). EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Familia de Tacna, que despacha el Señor Juez Dr. Rene Julio Aguilar Lasteros, Secretaria Abog. María Griselda Tapia Tito, se tramita el Expediente N° 0155- 2017-0-2301-JR-FC-02 ADOPCION.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VIDAL RAMOS, RICHARD DOOGY sobre ADOPCION de la menor RUTH JENNY CCAMA TICAHUANCA, en contra de HCAHUANCA LEON, CELIA Y CCAMA ARPA, YEMMY, con citación al Ministerio Público, debiendo en consecuencia correrse traslado a la demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A efecto de emplazar al demandado, cúmplase con notificársele mediante edicto en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la Región, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demanda. Sin perjuicio de ello notifíquese al demandado en su ficha de Reniec. Al primer otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que autoriza. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. MARIA TAPIA TITO SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 30-31 MAR -03 ABR). EDICTO Que, por ante el Juzgado Mixto de Tarata, a cargo de la señora Juez Salinova Mendoza Castro y Secretaria Judicial que da cuenta, se ha dispuesto publicar que mediante Rs. 01, De fecha 27.10.2016, que resuelve

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ADMITIR la presente demanda sobre Alimentos, en la vía de proceso Sumarísimo interpuesto por Claudia Lidia Flores Quispe en contra de Rosario Loza Chambilla. Publíquese un extracto de la presente demanda en la forma de ley en los diarios respectivos. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes. Tarata. 27 de marzo del 2017. PAOLA RAMOS CONDORI SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE TARATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 30-31 MAR – 03 ABR). EDICTO Juzgado Civil Transitorio Tacna, Que despacha el señor Juez abogado Luis Escalante Medina, Especialista Legal Abogada Marilin Condori Choquegonza En el Proceso signado con el número 01779-2015-0-2301 -JR-CI-03, seguido por doña Lucila Tupa Castro, se ha dispuesto publicar un extracto de la resolución numero dos expedida en autos de fecha dos de octubre del dos mil quince, suscrita por el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna abogado Vladimir Ornar Salazar Díaz, con intervención del Especialista Legal abogada Patricia Albarracín Palacios, SE RESUELVE: “ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por doña Lucila Tupa Castro en contra de los SUCESORES PROCESALES DE DON HILARIO FLORES MAQUERA y CARLOTA HUMPIRE DE FLORES; En consecuencia, córrase traslado a los sucesores procesales de los demandados para que en el plazo de ley cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan”, Así mismo mediante resolución número siete de fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete QUE DISPONE se efectué la notificación vía edictos de los sucesores procesales de doña Carlota Humpire de Flores y de don Hilario Flores Maquera, con las formalidades previstas en el artículo 167, 168 Y 492 del Código Procesal Civil a fin de que se apersonen los sucesores procesales de los demandados para que puedan contestar la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. MARILIN CONDORI CHOQUEGONZA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 30- 03-05 ABR). NOTIFICACION POR EDICTO La juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza - Tacna. Dra: MARIA SOLEDAD ANCO REJAS y Secretario Judicial que suscribe, hace saber que en el Expediente Nro. 00198-2016-0-230lJM-FC-01, seguido por JACKELINE LEYLA CHURA QUENTA en contra de FAVIO KARIN TABILO DIAZ, sobre Alimentos y Tenencia, mediante Resolución N° 07 se ha ordenado emplazar al demandado vía edictos un extracto de la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Tenencia y acumulativamente Alimentos, interpuesta por JACKELINE LEYLA CHURA QEUNTA en contra de LABIO KARIN TABILO DIAZ; tramitándose en la vía del proceso UNICO, corriéndose traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Juan Guzmán Afán. Secretario Judicial. Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza-Tacna. Alto de la Alianza. 20 de marzo de 2017. (3v/ 31 mar – 03-04 abr). EDICTO PENAL Expediente N° 711-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 711-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra KARLY MELGAR CASTILLO, por el presunto

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delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KATE DASHA MELGAR CANDIA; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a KARLY MELGAR CASTILLO con la resolución numero 02 de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado KARLY MELGAR CASTILLO. 2)REQUERIR al procesado KARLY MELGAR CASTILLO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHI CAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 28 de marzo del 2017. ( 31-03-04 abr). RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante Tercer Juzgado de Paz Letrado despacha Dra. FUENTES FUENTES PIERANN con la intervención Especialista Dr. RAMOS HUME JUAN CARLOS Expediente 01909-2016 presentado por AURELIO QUISPE CHOQUE, BETSI QUISPE TORRES, MARILIA QUISPE TORRES, ORLANDO QUISPE TORRES, Y RONALD QUISPE TORRES, se ha expedido la resolución Número 02 del 16 de Febrero dos mil diecisiete. RESUELVE: ADMITIR en la Vía PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por AURELIO QUISPE CHOQUE, BETSI QUISPE TORRES, MARILIA QUISPE TORRES, ORLANDO QUISPE TORRES, Y RONALD QUISPE TORRES, para que figuren en lo sucesivo como AURELIO CASTILLO CHOQUE, BETSI CASTILLO TORRES, MARILIA CASTILLO TORRES, ORLANDO CASTILLO TORRES Y RONALD CASTILLO TORRES cítese a los solicitantes a la audiencia de actuación y declaración judicial el día: CINCO DE ABRIL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Tacna, 29 de Marzo 2,017. (1v/ 31 mar). EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 02027-2016-0-2301-JR-CI-04, seguido por Marlene Edith Corazi Joaquín, en contra de Juana Agripina Velarde Romero Viuda De Roque, Alvaro Valentín Roque Velarde, Godofredo Roque Velarde, Claudio Manuel Roque Velarde, Javier Carlos Roque Velarde, Magda Renza Roque Velarde y Teodomira Napuchi Castillo, sobre nulidad de acto jurídico, tramitado ante el 4to Juzgado Civil de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, con la intervención del Especialista Edwin Maquera Pilcomamani; el señor juez ha ordenado mediante resolución número dos, su fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis: SE RESUELVE admitir en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO presentada por MARLENE EDITH CORAZI JOAQUIN en representación de su padre JUAN ALEJANDRO CORAZI GUTIERREZ en contra de JUANA AGRIPINA VELARDE ROMERO VIUDA DE ROQUE, ALVARO VALENTIN ROQUE VELARDE, GODOFREDO ROQUE VELARDE, CLAUDIO MANUEL ROQUE VELARDE, JAVIER CARLOS ROQUE VELARDE, MAGDA RENZA ROQUE VELARDE Y TEODOMIRA NAPUCHI CASTILLO. Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antece-

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dentes los anexos acompañados. NOTIFÍQUESE a los demandados por el término de TREINTA DÍAS para que la absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, asimismo NOTIFIQUESE al demandado Claudio Manuel Roque Velarde mediante EDICTOS en los diarios encargados de las publicaciones judiciales por el término de la ley, a fin de que cumpla con apersonarse y absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tómese razón y hágase saber.- Firmado por el Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora y autorizado por el Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani. (3v/ 31-06-12 abr). EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 02339-2015-0-2301 - JR-CI-01 ANTE EL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO-SEDE CENTRAL, DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. LUIS ESCALANTE MEDINA, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE 023392015-0-2301 -JR-CI-01, SEGUIDO POR ROY WILER CUTIPA CATUNTA EN CONTRA DE FRANCISCO LLANQUI GIL Y BERTHA DEMETRIA VALDIVIA BOJORGES, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA, ES : ROY WILER CUTIPA CATUNTA SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL AHM VILLA PANAMERICANA MZ P SUB LOTE 1-B, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA P20016552 DE LA OFICINA REGISTRAL TACNA, QUE TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AREA : 60.60 M2; LINDEROS : DERECHA: 8.05 ML. COLINDA CON EL LOTE 1A; IZQUIERDA: 8.00 ML COLINDA CON EL JR. ARGENTINA; FONDO: 7.56 ML COLINDA CON EL LOTE 2; FRENTE: 7.54 ML COLINDA CON LA AVENIDA GENERAL ROQUE SAENZ PEÑA, EL DEMANDANTE REFIERE ESTAR EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO DESDE HACE MAS DE CINCO AÑOS, EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N° 02 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2016, EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS PARA QUE LA ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSELE REBELDE, NOTIFIQUESE A LA SUCESION DEMANDADA CON LA DEMANDA POR EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS, CITESE CON LA DEMANDA A LOS COLINDANTES, SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. TACNA 13 DE ENERO DEL 2017. JENIFFER HIDALGO BENAVIDES SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 22-28 MAR- 01 ABRIL). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES Expediente No 00460-1997-0-2301-JR-CI-02, en los autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra CARLOS PERFECTO COPAJA MAMANI, FLORA MAMANI VALDEZ DE COPAJA, LOURDES MACARENA COPAJA MAMANI, JIMENA ROSARIO CHOQUEÑA CHAMBILLA COMO CURADOR PROCESAL DE PERFECTO COPAJA MAMANI Y LOURDES MACARENA COPAJA MAMANI EN REPRESENTACION DE PERFECTO COPAJA MAMANI, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 3ER Juzgado Especializado en lo Civil Comercial de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dra. GRACIELA LINAJA GORDILLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, Los siguientes bienes inmuebles: I._ Inmueble Ubicado en la en la Urb. Villa Hermosa , Mz. E, Lote 16, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05003707 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna.

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VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$32,329.44.Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$21,552.96.Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$30,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No 2-D, el 29-09-93. 2.-MODIFICA LA HIPOTECA: del asiento 2 que antecede a favor del Banco Santander Perú, la misma que garantiza el refinanciamiento de deuda y obligaciones pendientes de la otorgante-propietaria y del cliente Perfecto Copaja a través de la emisión de un pagaré no descontado por US $ 162,000, inscrita en al asiento No 3-D, 09-05-96. II.¬_ Inmueble Ubicado en la Calle Escorpio, aledaña a la Calle Capricornio (Pago Silpay) Signado con el Lote No 1, del Distrito , Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05014478 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$22,783.00. Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$15,188.67. Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$90,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No D-4, el 12-06-98. 2.-ACLARATORIA: Se aclara el as D-4 de la presente partida en el sentido de que el rango de la hipoteca es PRIMERA Y PREFERENTE a favor del Banco, inscrita en el Asiento No D-5, el 12-06-98. III._ Inmueble Urbano Ubicado en la Calle Escorpio, aledaña a la Calle Capricornio (Pago Silpay) Signado con el Lote No 2, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05002443 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$21,758.00. Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$14,505.33. Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$90,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No D-5, el 24-08-92. 2.-ACLARACION: Se aclara el asiento 5-d que antecede en el sentido de que el rango de la hipoteca es primera y preferente a favor del Banco, inscrita en el Asiento No D-6, el 25-03-93. IV._ Inmueble Urbano Ubicado en la Calle Escorpio, aledaña a la Calle Capricornio (Pago Silpay) Signado con el Lote No 3, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No 05002444 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIIl – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$22,078.00.Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las dos terceras partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$14,718.67. Dólares Americanos. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de

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US$90,000.00. Dólares Americanos, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU SA, inscrita en el Asiento No D-5, el 24-08-92. 2.-ACLARACION: Se aclara el ast 5-d que antecede en el sentido de que el rango de la hipoteca es primera y preferente a favor del Banco, inscrita en el Asiento No D-6, el 25-03-93. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematados el día 18 de Abril del Año 2017, el 1ro a Horas 13.15.PM., el 2do a Horas 13.25.PM., el 3ro a Horas 14.45.PM. y el 4to a Horas 15.00.PM., y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706, RPM #942089706, #945010777, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Juzgado que ordena el Remate ,Ubicado en el 1er piso, de la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 21 de Marzo de 2017. (6V/ 24-2728-29-30-31 MAR). AVISO DE REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00727-2003-0-2301-JR-CI-01, en los autos seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES SAC contra MERY COMERCIAL EIRL, RICARDO MANUEL ABARO CALCINA Y CRISTINA LEONOR CORNEJO COAGUILA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 3er Juzgado Especializado en lo civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dr. MARGOT LIENDO MOSCOSO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien: 1.-Inmueble ubicado en el Pasaje Ayca N°200 (hoy calle Universidad N°1554), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 05007833 (antes ficha 18138) de la Zona Registral XIII – Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. TASACION: El Valor de la Tasación Asciende a la Suma de S/.393,323.40.SOLES. BASE DE REMATE: Son Las Dos Tercera Partes de la Tasación que asciende a la Suma de S/.262,215.60. NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Inscrita a Favor de Banco Wiese Ltdo, hasta por la Suma US$49,034.22 Dólares Americanos, Inscrita en el asiento d2 de la ficha N° 18138, el 2909-93. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: Se amplía la Hipoteca inscrita en el asiento d2 de la ficha N° 18138, Inscrita en el asiento d3 el 16-05-97. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida a Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA. Hasta por la Suma de S/.12,000.00. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00001 el 2809-2006. 4.- CESION DE GARANTIAS REALES: Cesión de las Garantías Contenidas en el Asiento d00002 de la Ficha N° 18132, Cedido por la Fiduciaria SA a favor de SCI S.A., Inscrito en el Asiento D00002, el 14-04-2009. 5.- RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento 2 del rubro D de la ficha N° 18132, en cuanto a su numeración de asiento, siendo lo correcto 3 rubro D), inscrito en el Asiento D00003, el 12-10-2009. 6.- RENOVACION DE ASIENTOS DE INSCRIPCION DE HIPOTECA: Se renuevan las Hipotecas inscritas en los

asientos 2 d) y 3 d) de la ficha N° 18138 y que fue objeto de la cesión inscrita en el asiento D00002 de esta partida, renovación inscrita en el Asiento D00004, el 20-10-2009. 7.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Se dispone trabar embargo a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna hasta por la suma de S/. 1,275.24 Nuevos Soles, Inscrita en el Asiento D00005 el 10-12-2012. 8.- ANOTACION DE DEMANDA: Se resuelve anotar la Demanda seguida por BANCO WIESE SUDAMERIS SUCURSAL TACNA seguido ante el proceso judicial 7272003, inscrita en el Asiento D00006 el 29-04- 2013. 9.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Se dispone trabar embargo a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna hasta por la suma de S/. 3,393.92 Nuevos Soles, Inscrita en el Asiento D00007 el 24-03-2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 18 de Abril del Año 2017, a Horas 13:00. pm. y será efectuado por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. Correo: [email protected]. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Juzgado que ordena el Remate ,Ubicado en el 1er piso, de la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 17 de Marzo del Año 2,017. (6V/ 24-27-28-2930-31 MAR). PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Especializa en lo Civil de Tacna que despacha la Señora Jueza ROSALYN MERCADO DIAZ y actuación de especialista Legal FRAN JHON PAREDES MORALES, don MARCO ANTONIO NIÑO VALDERRAMA (Exp. N° 01716-2016-0). solicita PRESCRIPCIÓN del bien mueble - vehículo de placa de rodaje JI-6667, marca VOLKSWAGEN, modelo 111-021, tipo de carrocería: SEDAN, Combustible: GASOLINA, Año: 1976, N° DE SERIE PS016230, Motor BF985145 por haberlo adquirido de VICTOR HUGO RODRIGUEZ CASTRO y este a su vez lo adquirió de FELIX RIVERA ASCENCIO; que lo viene poseyendo, en forma pacífica y pública por más de 12 años, solicitando se le declare propietario, dictando el Juzgado la resolución siguiente: “Res. Nro. 02-2016, seis de octubre del año dos mil dieciséis... RESUELVO: 1) ADMITIR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE en la vía de PROCESO ABREVIADO, interpuesta por Marco Antonio Niño Valderrama, en contra de Estela Cristina Urday Valarde Viuda de Rivera, Félix Benjamín Rivera Urday, María Soledad Rivera Urday de Bavestrello (sucesores de Félix Rivera Ascencio), y Víctor Hugo Rodríguez Castro, CORRIENDOSE EL TRASLADO DE LA DEMANDA a los demandados, a fin de que cumplan con contestarla en el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA y agréguense a sus antecedentes los anexos. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Códigfo Procesal Civil, DISPONGO: Que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil... TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Tacna 16 de Marzo del 2017. FRAN JHON PAREDES MORALES SECRETARIO JUDICIAL (S) DEL 2DO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 27-31 MAR – 06 ABRIL). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO En los seguidos por la CAJA DE AHORRO Y CREDITO

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AREQUIPA S.A., contra JHONATAN FREDY CHAMORRO ACUÑA y KELLY BETSI VIZCACHO FLORES, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 001182016-0-2301-JP-C1-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a. REMATE .PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Habilitación Urbana Promuvi Viñani Ampliación I Etapa Manzana 557 Lote 28 del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 140.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20062907 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: S/ 145,460.00 (ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta con 00/100 soles) - (antes nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 96,973.33 (noventa y seis mil novecientos setenta y tres con 33/100 soles) - (antes nuevos soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 12 de abril del 2017 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro R Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: I-) Asiento 0007 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. hasta por la suma de S/ 25,000.00 soles -- (antes nuevos soles); no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 3/14,546.00 soles, suma que será, devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 405.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el numero de DN1 del postor, asimismo ¡deberá adjuntar el original de su DNÍ y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el 1GV. Tacna 20 de marzo del 2017. (6v/27-28-29-30-31 mar – 03 abril). NOTIFICACION POR EDICTO HAGO SABER A: SUCESIÓN DE LIDIA RODRÍGUEZ ROMERO ó LIDIA RODRÍGUEZ DE LUNA, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista legal Joaquín Medina Castro (Exp. Nro. 01760-2016-0-), LA ASOCIACION VILLA ALTO LEGUIA, representada por Olga Ruiz Paredes, interpone demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, que contienen las escrituras Nro. 0878 de fecha 09 diciembre de 1969, escritura Nro. 1192 de fecha 15 de agosto del 2003, referidos de un terreno de 5,775. m2. ubicado en la calle José Galvez Nro. 101 del C.P.M. Augusto B. Leguía- Tacna, en su contra, Jesús felix Ordinola Villanueva y Bernardo Teófilo Tapia Soto, disponiendo el Juzgado su notificación por edictos, a efecto de que comparezca al proceso:

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Res. Nro, 02.“Tacna, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis....SE RESUELVE: 1) téngase por MODIFICADA la demanda interpuesta a fojas 37 por la actora; en consecuencia, ADMITASE la demanda interpuesta por la ASOCIACION VILLA ALTO LEGUÍA, representada por doña Olga Ruiz Paredes, en contra de JESÚS FELIX ORDINOLA VILLANUEVA Y BERNARDO TEÓFILO TAPIA SOTO y en contra de la SUCESIÓN DE LIDIA RODRÍGUEZ ROMERO ó LIDIA RODRÍGUEZ DE LUNA, debiendo notificarse a ésta última por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICIO; en la vía de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de treinta días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecidas los medios probatorios y anexadas las instrumentales; 2) téngase por DESISTIDO del medios probatorio ofrecido en los puntos 6 y 8 de sus medios probatorios de la demanda (Anexo 1.G y 1.H). Tómese Razón. Firmado: doctor Juan Manuel Vera Esquivel, Juez.- Joaquín Medina Castro, Especialista Legal.” Lo que notifico a usted para los fines de ley. Tacna, 14 de marzo del 2017. JOAQUIN MEDINA CASTRO ESPECIALISTA LEGAL DEL 1ER JUZGADO CIVIL DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 29-3031 MAR). EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Familia, que despacha el Juez Dr. Aguilar Lasteros Rene Julio; con intervención del Especialista Legal Dr. Tapia Tito Maria Griselda, se tramita el Expediente N° 00155-2017-0-2301-JRFC-02, materia: Adopción. Expidiéndose la Resolución número dos de fecha Tacna, trece de marzo del año dos mil diecisiete, donde se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por VIDAL RAMOS RICHARD DOOGY, sobre ADOPCION, de la menor RUTH JENNY CCAMA TICAHUANCA, en contra de TICAHUANCA LEON CELIA y CCAMA ARPA YEMMY, con citación al Ministerio Público, debiendo en consecuencia correrse traslado a la demandada por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A efecto de emplazar al demandado, cúmplase con notificársele mediante edicto en ei diario oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la Región, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demanda. Sin perjuicio de ello notifíquesele al demandado en su ficha Reniec. Al primer otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que autoriza. AL SEGUNDO OTRO SI: Téngase Presente. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber-MARIA TAPIA TITO SECRETARIA JUDICIAL (E) DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 29-30-31 MAR). NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el Cuarto Juzgado Civil Permanente a cargo del Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora y Especialista Legal: Dra. Lucia Esperanza Velazco Gutiérrez, Exp. Nro. 1633-2008, mediante resolución Nro. 56 de fecha veintidós de junio del año 2015 cuyo literal dice: SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso debiendo notificarse por edictos en la forma de ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión del codemandado RAUL MAMANI MAMANI, a fin de establecer la relación jurídica procesal; en los seguidos por YOLANDA GONZALES ROSPIGLIOSI en contra de VICTORIA ADUVIRE, JESUS CHAME ILLA FLORES, Y RAUL MAMANI MAMANI. Sobre Interdicto, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo faccionarse los carteles correspondientes, TR Y HS. Tacna, 20 de Marzo del año 2017.(3v/ 29 MAR – 04-10 ABR). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 76-2013-0-2301-JR-CO-03, cuya

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materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SJL, en contra de PEDRO CELSO ALANIA TARAPA y SUSANA ZAPANA CATARI, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante el BANCO DE MATERIALES SJLC., EN LIQUIDACION y como Tercera en calidad de Nueva Propietaria del Bien Inmueble ERIKA YANETH ALANIA ZAPANA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Ornar Salazar Díaz, siendo Especialista Legal, Elsa Georgina Aguirre Huareccallo; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I. Bien Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO FRENTE UNICO DE ASOCIACIONES DE VIVIENDA DEL CONO NORTE MZ. F, LOTE 12, ASOCIACION HORIZONTE, SECTOR 7; EN EL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 118.49 M2, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P20020454, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP, cuyo dominio corresponde a Erika Yaneth Alania Zapana conforme al asiento 00007 de la referida partida, en virtud a la Inscripción de Anticipo de Legítima, de fecha 05/04/2016. II. - Valor de Tasación: S/ 41,150.43 (Cuarenta y Un Mil Ciento Cincuenta con 43/100 Soles). III. - Base de Remate: S/ 27,433.62 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 62/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación por ser primera convocatoria. IV. - Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00004: HIPOTECA COMUN.- A favor de BANCO DE MATERIALES, hasta por la suma de S/ 10,000.00. Fecha de Inscripción 21/02/2002. ASENTO 00005: INSCRIPCION DE HIPOTECA.- A favor de EMPRESA FINANCIERA EDYFICAR SJL, hasta por la suma US$. 10,000.00 Dólares Americanos. Consta por medio de la Escritura Pública N° 336 del 06/03/2010, otorgado ante Notario Rosa María Málaga Cutipé (Tacna). Fecha de Inscripción 11/03/2010. ASENTO 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 55,000.00 Nuevos Soles. Fecha de Inscripción 02/07/2012. V. Fecha de Remate: MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DEL 2017. VI. - Hora de Remate: 11:30 A.M. VII. - Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con la Calle Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII. - Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presentarán en efectivo o chepe de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 4,115.04). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 405.00), indicando para la compra: A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 76-2013. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, los documentos respectivos. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al finalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 14 de Marzo del 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 6V/ 30-31 MAR – 03-04-05-06 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 02075-2014-91-2301-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 02075-2014-91-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra de la procesada Celestina, MAMANI CONDORI, por el presunto delito de Fraude Procesal, en agravio del Estado - Poder Judicial. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Celestina, MAMANI CONDORI, con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO EN CURSO a las ONCE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT. Se emplaza a la acusada arriba prenombrado, a fin de que concurra a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para la acusada de declararse Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. EL SEÑOR JUEZ SAUL SANTOS PASTOR TAPIA y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 16 de febrero de 2017. (3V/ 29-30-31 MAR). PRIMER REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el expediente Nro. 00019-2014-0-2305-JP-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N°103, contra WILBER VICTOR FLORES UMPIRE, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Jueza Dra. Pierann Fuentes Fuentes y Especialista Legar Dra. Mariela Tellez Cáceres, ha dispuesto sacar a Primer Remate Público, el bien inmueble materia de ejecución, el Predio Urbano MZ. I Lote 3, Urbanización de Vivienda Virgen de las Mercedes del Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 156.99 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la partida electrónica N° 11036677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble asciende a la suma de S/.98,480.39 (Noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta con 39/100 Nuevos Soles) PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/.65,653.59 (Noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 1) D00001: Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: Por Resolución Coactiva N° 1130070137732 de fecha 12.03.2012, expedida por Marco Antonio Villalba López, en calidad de Ejecutor Coactivo de SUNAT, Intendencia Regional de Tacna, se resuelve: Trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de Wilber Victor Flores Umpire, hasta por la suma de S/.5,800.00 Nuevos Soles. 2) D00002: Embargo en forma de inscripción: Sobre el predio en esta partida hasta por la suma de S/.8,000.00 nuevos soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en merito a la Resolución Judicial Nro.01 de fecha 18.12.2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Vera Esquivel con intervención del Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, en el Expediente N° 2381-2013-15-2301-JP-CI-02. 3) D00003: Embargo en forma de inscripción: Sobre el predio en esta partida de propiedad de Wilber Victor Flores Umpire, hasta por la suma de S/.10,000.00 nuevos soles a favor de la demandante La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda

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N°103 en merito a la Resolución Judicial Nro.01 de fecha 17.03.2014 suscrita por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay-Gregorio Albarracín Lanchipa, Rogelio Alberto Zea Catacora con intervención del Secretario Judicial Daniel Arturo Mirelles Cancino, en el Expediente N° 00019-2014-67-2305-JP-CI-01. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del el Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, del Módulo Básico de Justicia, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DÍA Y HORA: El día 11 de Abril del 2017, a las 10:40 de la mañana. PORTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor del 10% del valor de tasación, esto es la suma de S/9,848.03 (Nueve mil ochocientos cuarenta y ocho con 03/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC, y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Jose Antonio Canales Gallegos, Registro Nro. 281. Celular 959370922. Tacna, 22 de Marzo del 2017. (6V/ 29-3031-03-04-05 ABRIL). EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Familia de Tacna, que despacha el Señor Juez Dr. Rene Julio Aguilar Lasteros, Secretaria Abog. María Griselda Tapia Tito, se tramita el Expediente N° 0155- 2017-0-2301-JR-FC-02 ADOPCION.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VIDAL RAMOS, RICHARD DOOGY sobre ADOPCION de la menor RUTH JENNY CCAMA TICAHUANCA, en contra de HCAHUANCA LEON, CELIA Y CCAMA ARPA, YEMMY, con citación al Ministerio Público, debiendo en consecuencia correrse traslado a la demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. A efecto de emplazar al demandado, cúmplase con notificársele mediante edicto en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la Región, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de no contestar la demanda. Sin perjuicio de ello notifíquese al demandado en su ficha de Reniec. Al primer otrosí: Téngase por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que autoriza. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase saber. MARIA TAPIA TITO SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 30-31 MAR -03 ABR). EDICTO Que, por ante el Juzgado Mixto de Tarata, a cargo de la señora Juez Salinova Mendoza Castro y Secretaria Judicial que da cuenta, se ha dispuesto publicar que mediante Rs. 01, De fecha 27.10.2016, que resuelve ADMITIR la presente demanda sobre Alimentos, en la vía de proceso Sumarísimo interpuesto por Claudia Lidia Flores Quispe en contra de Rosario Loza Chambilla. Publíquese un extracto de la presente demanda en la

forma de ley en los diarios respectivos. Lo que se publica para los fines legales y pertinentes. Tarata. 27 de marzo del 2017. PAOLA RAMOS CONDORI SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE TARATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 30-31 MAR – 03 ABR). EDICTO Juzgado Civil Transitorio Tacna, Que despacha el señor Juez abogado Luis Escalante Medina, Especialista Legal Abogada Marilin Condori Choquegonza En el Proceso signado con el número 01779-2015-0-2301 -JR-CI-03, seguido por doña Lucila Tupa Castro, se ha dispuesto publicar un extracto de la resolución numero dos expedida en autos de fecha dos de octubre del dos mil quince, suscrita por el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna abogado Vladimir Ornar Salazar Díaz, con intervención del Especialista Legal abogada Patricia Albarracín Palacios, SE RESUELVE: “ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por doña Lucila Tupa Castro en contra de los SUCESORES PROCESALES DE DON HILARIO FLORES MAQUERA y CARLOTA HUMPIRE DE FLORES; En consecuencia, córrase traslado a los sucesores procesales de los demandados para que en el plazo de ley cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan”, Así mismo mediante resolución número siete de fecha ocho de marzo del año dos mil diecisiete QUE DISPONE se efectué la notificación vía edictos de los sucesores procesales de doña Carlota Humpire de Flores y de don Hilario Flores Maquera, con las formalidades previstas en el artículo 167, 168 Y 492 del Código Procesal Civil a fin de que se apersonen los sucesores procesales de los demandados para que puedan contestar la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. MARILIN CONDORI CHOQUEGONZA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 30- 03-05 ABR). NOTIFICACION POR EDICTO La juez del Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza - Tacna. Dra: MARIA SOLEDAD ANCO REJAS y Secretario Judicial que suscribe, hace saber que en el Expediente Nro. 00198-2016-0-230lJM-FC-01, seguido por JACKELINE LEYLA CHURA QUENTA en contra de FAVIO KARIN TABILO DIAZ, sobre Alimentos y Tenencia, mediante Resolución N° 07 se ha ordenado emplazar al demandado vía edictos un extracto de la Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Tenencia y acumulativamente Alimentos, interpuesta por JACKELINE LEYLA CHURA QEUNTA en contra de LABIO KARIN TABILO DIAZ; tramitándose en la vía del proceso UNICO, corriéndose traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Juan Guzmán Afán. Secretario Judicial. Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza-Tacna. Alto de la Alianza. 20 de marzo de 2017. (3v/ 31 mar – 03-04 abr). EDICTO PENAL Expediente N° 711-2017-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 711-2017-0-2301-JR-PE-2, seguido contra KARLY MELGAR CASTILLO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de KATE DASHA MELGAR CANDIA; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a

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KARLY MELGAR CASTILLO con la resolución numero 02 de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual: SE RESUELVE: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado KARLY MELGAR CASTILLO. 2)REQUERIR al procesado KARLY MELGAR CASTILLO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. NOTIFIQUESE. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHI CAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 28 de marzo del 2017. ( 31-03-04 abr). RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante Tercer Juzgado de Paz Letrado despacha

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Dra. FUENTES FUENTES PIERANN con la intervención Especialista Dr. RAMOS HUME JUAN CARLOS Expediente 01909-2016 presentado por AURELIO QUISPE CHOQUE, BETSI QUISPE TORRES, MARILIA QUISPE TORRES, ORLANDO QUISPE TORRES, Y RONALD QUISPE TORRES, se ha expedido la resolución Número 02 del 16 de Febrero dos mil diecisiete. RESUELVE: ADMITIR en la Vía PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por AURELIO QUISPE CHOQUE, BETSI QUISPE TORRES, MARILIA QUISPE TORRES, ORLANDO QUISPE TORRES, Y RONALD QUISPE TORRES, para que figuren en lo sucesivo como AURELIO CASTILLO CHOQUE, BETSI CASTILLO TORRES, MARILIA CASTILLO TORRES, ORLANDO CASTILLO TORRES Y RONALD CASTILLO TORRES cítese a los solicitantes a la audiencia de actuación y declaración judicial el día: CINCO DE ABRIL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Tacna, 29 de Marzo 2,017. (1v/ 31 mar). EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 02027-2016-0-2301-JR-CI-04, seguido por Marlene Edith Corazi Joaquín, en contra de Juana Agripina Velarde Romero Viuda De Roque, Alvaro Valentín Roque Velarde, Godofredo Roque Velarde, Claudio Manuel Roque Velarde, Javier Carlos Roque Velarde, Magda Renza Roque Velarde y Teodomira Napuchi Castillo, sobre nulidad de acto jurídico, tramitado ante el 4to Juzgado Civil de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, con la intervención del Especialista Edwin Maquera Pilcoma-

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mani; el señor juez ha ordenado mediante resolución número dos, su fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis: SE RESUELVE admitir en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO presentada por MARLENE EDITH CORAZI JOAQUIN en representación de su padre JUAN ALEJANDRO CORAZI GUTIERREZ en contra de JUANA AGRIPINA VELARDE ROMERO VIUDA DE ROQUE, ALVARO VALENTIN ROQUE VELARDE, GODOFREDO ROQUE VELARDE, CLAUDIO MANUEL ROQUE VELARDE, JAVIER CARLOS ROQUE VELARDE, MAGDA RENZA ROQUE VELARDE Y TEODOMIRA NAPUCHI CASTILLO. Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. NOTIFÍQUESE a los demandados por el término de TREINTA DÍAS para que la absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, asimismo NOTIFIQUESE al demandado Claudio Manuel Roque Velarde mediante EDICTOS en los diarios encargados de las publicaciones judiciales por el término de la ley, a fin de que cumpla con apersonarse y absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Tómese razón y hágase saber.- Firmado por el Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora y autorizado por el Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani. (3v/ 31-06-12 abr).

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AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 200 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna

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Gaceta Judicial

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA I.

Se programó durante el mes de NOVIEMBRE del presente año: 105 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo.

II.

Se solicitó 32 INFORMES ORALES - presencia abogados y/o partes-

III.

GACETA JUDICIAL NOVIEMBRE 2016: 70 PRODUCCIÓN RESOLUCIÓNES DE VISTA.

SENTENCIAS DE VISTA:

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AUTOS DE VISTA

36

:

SENTENCIAS DE VISTA



DESPACHO CUATRO DE OCTUBRE DEL 2016 1.

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DESPACHO TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 3.



Expediente N° 01092-2015 NULA la sentencia de la resolución N° 06 del 20/11/2015 a fjs. 66/69, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Idalia Virginia Ramírez Maquera contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos sobre Recalculo de la Bonificación Diferencial de acuerdo al art. 184 de la Ley N° 25303 en consecuencia archivo definitivo. MANDARON al Juez emitir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertidas. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2016 4.

5.



Expediente N° 00586-2010 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 13 del 29/08/2012 a fjs. 49/55, que declara Fundada la demanda interpuesta por Raúl Higinio Mamani Pilco contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, dispone que cumpla la demandada, con expedir nueva resolución, otorgando el Pago de la Bonificación Diferencial por Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común sobre la base del 30% de la remuneración total. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00742-2015-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 15/04/2016 a fjs. 129/133, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Pisconte Peña Marina del Rosario contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, sobre Recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303. En consecuencia Ordena archivo definitivo. MANDARON al Juez que emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC

Expediente N° 01325-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 05 del 15/04/2016 a fjs. 58/61, que declaró Fundada la demanda interpuesta por Isabel Mercedes Benique Villaca en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA y la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia nulo los actos administrativos, REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 02059-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 10/06/2016 a fjs. 37/41, que declara INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por Eyzaguirre Pérez Silvia Juana, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Nivelación de cesantía. Se dispone una vez consentida su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL 2016

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Expediente N° 0114-2013-0-2301JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 a fjs. 54/58 del 03/03/2014, que declara Infundada la demanda interpuesta por Gustavo Jesús Mamani Condori en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Bonificación adicional por servicio efectivos en zonas rurales y de frontera, en consecuencia dispone el Archivo Definitivo al archivo central. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO TRES DE NOVIEMBRE DEL 2016 7.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Expediente N° 01386-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON las sentencia de la resolución N° 07 del 20/04/2016 a fjs. 46/50, que declara fundada la demanda interpuesta por Simón Huallpa Choquecota contra la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. En consecuencia cumpla la demandada con fijar a favor del demandante el Reajuste de Bonificación Personal de acuerdo al D.U. N° 105-2001 desde la fecha de la dación de la norma, asimismo lo dejado de percibir desde setiembre del 2001 a la fecha y el pago de los intereses legales. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 02391-2010-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 35 del 14/12/2015 a fjs. 292/297, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elvi Martha Paco Echevarria en contra de la Municipalidad de Pocollay. IMPROCEDENTE la demanda respecto a las pretensiones de cese de actos de hostilidad y cancelación de las remuneraciones dejadas de percibir S/. 16,543.00, en consecuencia ORDENA el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01335-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 15/01/2016 a fjs. 66 y siguientes que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por Olinda Salome Ninaja Ale en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna. DISPONE una vez consentida su archivamiento definitivo. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2016 10. Expediente N° 00913-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 06 del 22/04/2016 a fjs. 46/53, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jabier Erasmo Acosta Vargas, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, una vez consentida archívese. REFORMANDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la demanda. ORDENARON cumpla la demandada, con calcular los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total. IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 003610 del 05/11/2014. COLEGIADO GC FA RC 11. Expediente N° 01830-2015-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la sentencia de la resolución N° 07 del 08/04/2016 a fjs. 98/102, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Saúl Martín Rodríguez Chula en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos sobre Recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184° de la Ley N° 25303. ORDENA el archivo definitivo. DISPUSIERON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC 12. Expediente N° 00096-2016-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la resolución N° 07 del 10/06/2016 a fjs. 80/87, que declara INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por Arturo Marcelino Arias Gutiérrez sobre Recálculo de Subsidio por Luto en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Se DISPONE una vez consentida su archivo definitivo. MANDARON al juez emitir nuevo fallo. COLEGIADO GC FA BC 13. Expediente N° 01417-2015-0-2301-JR-LA-02 NULA la sentencia de la resolución N° 06 a fjs. 83/87 del 31/12/2015, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Flor patricia Flores Escalante en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna y la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos sobre Recalculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303 en consecuencia se ordena Archivo Definitivo. MANDARON que el juez emita nueva sentencia con arreglo a ley. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO NUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 14. Expediente N° 02210-2015-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la sentencia de la resolución N° 07 del 07/05/2016 a fjs. 75/79, que declara Martina Feliciana Casquina Ollocllo la demanda interpuesta por la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unánue de Tacna y la Unidad de Personal del Hospital Hipólito Unánue de Tacna, sobre Recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley N° 25303, ORDENO el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO. MANDARON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC

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15. Expediente N° 01559-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 25/07/2016 a fjs. 56/60, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Nelson Fernando Guillen Velarde en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. Ordena que la demandada reconozca al actor los REINTEGROS por concepto de subsidios por Luto y Gastos de Sepelio equivalente a 4 remuneraciones calculados sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA BC 

DESPACHO ONCE DE NOVIEMBRE DEL 2016 16. Expediente N° 01552-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 07 del 15/07/2016 a fjs. 60/68 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Heidi Catherine Paredes Ponce en calidad de heredera de Agripina Dina Ponce Paniagua quien era cesante y titular del derecho sobre Reintegro de Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Una vez consentido remítase al archivo definitivo. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda. ORDENARON cumpla la demandada en pagar los subsidios reclamados sobre la base de la remuneración total. COLEGIADO GC FA BC 17. Expediente N° 01816-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 06 del 08/04/2016, a fjs. 52/59 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Jesús Roberto Ramos Rodríguez, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unánue de Tacna. Cumpla la demandada con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozca y otorgue a partir del 01/01/1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley N° 25303, calculada sobre la remuneración total. Además de los intereses legales laborales reguladas por la Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA BC 18. Expediente N° 00065-2016 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 08/07/2016 a fjs. 54/61, que declara Fundada la demanda interpuesta por Rossana Irma Arana Murriel en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, cumplan las demandadas con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozcan y otorguen el beneficio por haber cumplido 20 y 25 años de servicio sobre la base de la remuneración total. Además cumpla con el pago de los interese legales laborales regulados por el D. Ley N° 25920. COLEGIADO GC FA BC 19. Expediente N°00917-2015 ANULARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 08 del 29/12/2015 a fjs. 100/116, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la sede de Educación de Tacna, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. DISPUSIERON que el juez expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC 20. Expediente N° 00113-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución 05 del 06/05/2016 a fjs.215/230, que declara Infundada la demanda interpuesta por José Fernando Bellido Delgado, en contra del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, sobre Reposición Laboral, reconducirse a la vía ordinaría laboral y solicite Indemnización que corresponde de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg 728. COLEGIADO GC FA BC 21. Expediente N° 01700-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 08 del 06/05/2016 a fjs. 97/104, que declara Infundada la demanda interpuesta por María Sebastiana Yupanqui Pari en contra de la Municipalidad Distrital de Pocollay. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia DISPUSIERON la reposición de la demandada en su puesto de Apoyo en Mantenimiento de Parques y jardines o en otro similar, bajo el régimen de la actividad privada. COLEGIADO GC FA BC 22. Expediente N° 02890-2013 ANULARON la sentencia de la resolución N° 29 del 09/05/2016 a fjs. 1124/1136, que declara Infundada la demanda interpuesta por César Augusto Siguas Pajares en contra de la Superintendencia nacional de Administración Tributaria SUNAT, con pretensión de categoría, reintegro de remuneraciones y demás Beneficios Económicos. DISPUSIERON se emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC 23. Expediente N° 01612-2014 ANULARON la sentencia de la resolución N° 05 del 10/05/2016 a fjs. 144/159 que declara de oficio la caducidad del derecho nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, en los seguidos por Adán Mauricio Alarcón Limache en contra del Poder Judicial, sobre reposición. DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC 24. Expediente N° 02974-2013-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 14 del 08/04/2016 a fjs. 340/349 que declara INFUNDADA las tachas formuladas por los demandados. FUNDADA la oposición formulada por los demandados contra la exhibición de planillas y boletas de pago ofrecida por el demandante. INFUNDADA la demanda interpuesta por Francisco Raúl Arteaga Zirena en contra de los demandados Isabel Santos Morris Ayca y otros sobre Pago de Beneficios Sociales. DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC 25. Expediente N° 0648-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON EN PARTE la resolución N° 04 del 13/04/2016 a fjs. 669/676 en el extremo que declara FUNDADA en parte la pretensión subordinada de la demandada, interpuesta por Ernesto Segundo López Torres en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT – TACNA e INFUNDADA respecto a la pretensión principal. REVOCACION EN PARTE la

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sentencia y REFORMANDOLA en el extremo DISPUSIERON que la demandada cumpla con asignar la categoría de Analista I y homologar sus remuneraciones a partir del 18/10/2007 al 31/10/2009 y del 23/09/2010 al 25/03/2015; y cumpla con pagar la suma total de S/. 107,450.01, por concepto de reintegro de remuneraciones S/. 89,383.34 y por reintegro de gratificaciones S/. 18.066.67. CONFIRMARON lo demás que contiene. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00856-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia del 14/04/2016 resolución N° 05 a fjs. 207/218, que declara INFUNDADA la excepción de prescripción formulada por la demandada. FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Cabrera Fuentes Julio Emilio en contra de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, en consecuencia dispone el pago por daño patrimonial de lucro cesante S/. 22,633.33 y por daño moral S/. 2,000.00, más los intereses legales. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00038-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 12/05/2016 a fjs. 128/140 que declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Yuri Arcaya Calizaya en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reposición Laboral, reconducirse a la vía ordinario laboral y solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg 728. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda. DISPUSIERON que reponga al demandante en el cargo de obrero operario o en otro de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 002075-2014-0-2301-JR CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 a fjs. 83/97del 09/05/2016, que declara Infundada la Excepción de Oscuridad y Ambigüedad formulada por la demandada y fundada en parte la demanda interpuesta por César Augusto Ramos Hume en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, en consecuencia dispone el pago por daño patrimonial del lucro cesante S/. 62,273.26 y por daño moral S/. 5,000.00 a favor del demandante. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 002182-2014-0-2301-JR-CI-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 15 a fjs. 160/167 del 11/05/2016 que declara Infundada la demanda interpuesta por Norma Beatriz Cutipa Oquendo en contra de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa. REFORMANDOLA declararon Fundada la demanda y dispusieron la reposición de la demandante en el cargo de Personal de Áreas de Parques y Jardines o en otro de igual nivel. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00133-2015-0-2301-JR-LA-01 INEFICACIA, de la apelación diferida en la resolución N° 03 a fjs. 383/384 del 31/08/2015, que declara Fundada la solicitud de interrupción del proceso presentado par la demandante. CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 05 a fjs. 401/415 del 05/05/2016, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Nancy Adelaida Castro Valdivia en contra del Proyecto Especial Afianzamiento de los Recursos Hídricos de Tacna, debiendo reconducirse a la vía ordinario laboral para que solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO del D. Leg 728. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00957-2015-2301-JR-LA-01 NULA la sentencia de la resolución N° 02 a fjs. 277/293 del 09/05/2016que declara Fundad en parte la demanda interpuesta por Vilma Yeni Loza Quevedo en contra del Poder Judicial, Ordena que la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 27,598.67 por concepto del pago del Bono por Función Jurisdiccional y su Reintegro; declara Infundada la demanda respecto a la desnaturalización de los contratos a plazo fijo por el periodo del 01/07/2004 al 13/07/2008. DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01759-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 07 a fjs. 66/70 del 08/04/2016, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Lourdes Clotilde Mayta Calderón en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. Cumplan las demandadas con expedir nueva Resolución Administrativa y otorguen la gratificación por haber cumplido 25 años de servicio. REVOCARON la sentencia en el extremo sobre recálculo de Gratificación por años de servicio al estado. REFORMANDOLA, declararon Infundada la demanda, en el extremo que solicita la nulidad de la Resolución Directoral UGEL N° 004006 del 18/11/2014. Confirmaron en lo demás que contiene. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL 2016 33. Expediente N° 01810-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 07 del 08/04/2016 a fjs. 87/92, que declara Infundada la demanda interpuesta por Basilia Huallpa Vda. de Calizaya en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda y se reconozca a la actora los reintegros que por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total, más el pago de los devengaos e intereses legales. COLEGIADO GC FA BC 34. Expediente N° 01934-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 08 del 28/03/2016 a fjs. 57/61, que declara Fundada la demanda interpuesta por Jesús Lorenzo Luyo Peña, en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. NULA la resolución ficta que deniega el reajuste de la Bonificación Personal y

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Diferencial, dispuesto por el D. U. N° 105-2001, desde la fecha de la dación de la norme más el pago de intereses legales. IMPROCEDENTE en el reajuste de las bonificaciones especiales de los D. U. N° 090-96, 07397 y 011-99. COLEGIADO GC FA BC

AUTOS DE VISTA



DESPACHO VEINTICINCO DE AGOSTO DEL 2016 1.



DESPACHO UNO DE SETIEMBRE DEL 2016 2.



Expediente N° 02912-2013-38-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 25 a fjs. 325/329 del 23/05/2016, en el extremo que resuelve en su punto tercero declarar Improcedente el pedido de reintegro de la remuneración bruta mensual planteado por la demandante Julio Gamarra Quincho. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO TRECE DE SETIEMBRE DEL 2016 5.

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Expediente N° 00838-2012-67-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 30 del 26/01/2016, que desaprueba el compromiso de incorporar la deuda laboral de S/. 6,448.48 al cronograma de pagos de 2019 (a partir de marzo en 4 armadas), Dispone que la entidad demandada Municipalidad Provincial de Tacna elabore el cronograma de pagos teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias para el presente periodo, concediéndoles plazo de 20 días bajo apercibimiento de imponerse multa de 01 URP. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO NUEVE DE SETIEMBRE DEL 2016 4.



Expediente N° 01508-2010-69-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 37 del 16/03/2016 a fjs. 65/66, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 33 e imponer a la demandada multa equivalente a 1 URP y lo cancele dentro del plazo de 5 días hábiles; requerir nuevamente al Gobierno Regional de Tacna cumpla con reponer de manera definitiva a Juan Ticona Quispe en la labor que venía desempeñando u otra similar, bajo el régimen laboral público de la Ley N° 24041 (D. Ley 276), y/o designar a la Autoridad Administrativa competente para la ejecución. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO CINCO DE SETIEMBRE DEL 2016 3.



Expediente N° 00937-2007-48-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N° 40 del 01/09/2015 a fjs. 183/188, que declara Improcedente la solicitud de ampliación de plazo efectuada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna. Se requiere al Gobernador Regional de Tacna, para que cumpla con la reposición del demandante conforme lo resuelto en la resolución N° 35, bajo el apercibimiento de imponerse multa y señale al funcionario encargado de la ejecución. COLEGIADO GC FA BC

Expediente N° 00234-2015-73 NULA la resolución N° 09 del 28/06/2016 a fjs. 190/196, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 03. Requerir a la parte demandada Municipalidad Distrital de Pocollay, cumpla con reponer en forma provisional a Andrés Álvaro Coarite Laura como obrero municipal o en otro similar, sujeto al régimen de la actividad privada, bajo el apercibimiento de imponerse una multa de 10 URP. Habilitar al Secretario Judicial para que levante el acta de reposición. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00326-2005-96 CONFIRMARON la resolución N° 47 del 17/05/2016 a fjs. 160/162, que resuelve requerir a la Municipalidad Provincial de Tacna cumpla con pagar a favor del demandante Edgardo Gutiérrez Liendo la suma de S/. 3,277.44 por concepto de intereses legales, en un plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de imposición de multa de 03 URP en caso de incumplimiento. COLEGIADO GC BC NE

DESPACHO VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL 2016 7.

Expediente N° 00175-2012-8 CONFIRMARON la resolución N° 37 del 31/05/2016 a fjs. 85/87, que resuelve declarar INFUNDADA la observación realizada por Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y APROBAR los intereses legales de S/. 32,451.81. COLEGIADO GC FA BC

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DESPACHO CUATRO DE OCTUBRE DEL 2016 8.

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Expediente N° 002953-2013-93-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 33 del 14/06/2016 de fjs. 102/103, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 29 del 16/11/2015, en consecuencia impone multa de 03 URP al Gobierno Regional de Tacna por incumplimiento del mandato judicial, además cumpla con reincorporar al demandante Carlos Eduardo Mendia Díaz en el cargo de Chofer de la Oficina de equipo mecánico o en otro similar, en un plazo de 05 días. Asimismo se designe al órgano o Autoridad Administrativa para la ejecución de sentencia. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00685-2015-94-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 06 del 10/05/2016 a fjs. 180/187, que declara Infundado el pedido de suspensión del presente proceso cautelar presentado por la demandada. Imponer a la demandada multa de 5 URP S/. 1,975.00, cumpla con abonar dentro del plazo de 3 días hábiles. Requerir a la demandada cumpla con reponer en forma provisional a Cristiani Eduardo Flores Nina en el cargo que se venía desempeñando o en otro similar. Se dispone habilitar al secretario judicial del juzgado. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 001126-2014-4-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 01/04/2016 a fjs. 69/70, que declara Infundada la oposición formulada por el Apoderado de la parte demandada Universidad Privada de Tacna en contra de la medida cautelar dictada en autos. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juez del Primer Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01150-2013-89-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 23 del 16/03/2016 a fjs.84/87, que resuelve aprobar el monto de los costos procesales por S/. 1,837.50 que incluye el 5% destinado al Colegio de Abogados de Tacna. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00890-2011-51-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 44 del 05/05/2016 a fjs. 85/87, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento que dispone a la demandada Gobierno Regional de Tacna Multa de 04 URP. Se dispone que lo cancele en plazo de 03 días hábiles. Se requiere cumpla con informar las acciones realizadas para reponer definitivamente al demandante en la plaza de Apoyo en el Área de Adquisiciones de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Gestión Patrimonial o en otra similar de conformidad con la Ley 24041 (D.L. N° 276). COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 001907-2014-39-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 07 del 08/06/2016 a fjs. 101/103 que declara Infundada la Oposición formulada por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. CONFIRMARON resolución N° 08, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de imponer multa de 05 URP S/. 1,975.00. Requiere que la demandada cumpla con reponer en forma provisional a Ricardina Quispe Catachura como Obrera en el área de Limpieza Pública o en otro cargo similar. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 02923-2013-82-2301-JR-LA-01 INNESESARIO emitir pronunciamiento de la apelación de la resolución N° 13 del 31/05/2016, que declara Fundada la oposición a la medida cautelar dictada en autos, por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional, ordenándose archivo definitivo. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01674-2013-36-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 35 del 28/06/2016 a fjs. 199/206, que hace efectivo el apercibimiento dictado en la resolución N° 30 e impone a la demandada multa de 5 URP S/. 1,975.00. En tal sentido, se le requiere cumpla con abonar dicha cantidad en el plazo de 03 días hábiles, se dispone que la Asistente Judicial adscrita al Juzgado proceda a la formación del cuaderno del multa correspondiente. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO CINCO DE OCTUBRE DEL 2016 16. Expediente N° 00158-2015-98-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 05 del 04/05/2016, a fjs. 42/43, que declara la oposición formulada por la Provincial de Tacna contra la Medida Cautelar dictada en autos. Notificase y una vez consentida cúmplase. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO ONCE DE OCTUBRE DEL 2016 17. Expediente N° 01800-2011-95-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 06 del 05/05/2016 a fjs. 56 que resuelve declarar Improcedente el pedido de pago de remuneraciones solicitado por Gustavo Gaspar Valencia Genta. Remítase copias certificadas de la presente resolución al juzgado de origen. COLEGIADO GC FA BC 18. Expediente N° 00035-2003-35-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 147 del 16/05/2016, a fjs. 155 que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución N° 44 del 11/04/2016. DISPUSIERON que la Jueza de la causa subsane las observaciones advertidas. COLEGIADO GC FA BC

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19. Expediente N° 00013-2007-92-2301-JR-LA CONFIRMARON la resolución N° 80 a fjs. 171/172 del 08/04/2016, que resuelve requeriría la demandada Municipalidad Provincial de Tacna, que cumpla con el pago del monto dispuesto en sentencia de vista (resolución N° 49), equivalente a S/. 22,525.39, a favor de la demandante Dionicio Cahuana Quispe, en el plazo de 10 días Hábiles, bajo apercibimiento de efectivizarse la resolución N° 75, multa de 03 URP. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen. COLEGIADO GC FA BC 

DESPACHO DOCE DE OCTUBRE DEL 2016 20. Expediente N° 00146-2008-90 CONFIRMARON la resolución N° 68 del 02/09/2015 a fjs. 400/402, que resuelve requerir al Gobierno Regional de Tacna, para que en el término de 5 días de cumplimiento a la sentencia dictada en este proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público a fin de que proceda desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL 2016 21. Expediente N° 00493-2015-37-2301-JR-LA-02 NULA la resolución N° 06 a fjs. 99/1011 del 26/07/2016, que declara Infundada la Oposición interpuesta por el Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Medida Cautelar dictada a favor del SUTEP. DISPUSIERON que el Juez emita nueva resolución con arreglo a ley. COLEGIADO GC FA BC 22. Expediente N° 02174-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la resolución N° 06 a fjs. 137/138 del 11/07/2016, que resuelve declara Fundada la Excepción de Incompetencia por Razón de Territorio formulado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, asimismo el Juzgado se abstiene de resolver la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado. REFORMANDOLA, declararon Infundada la Excepción de Incompetencia por razón de territorio formulada por el Ministerio Publico. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 23. Expediente N° 01449-2014-98-2301-JR-LA-01 NULA la resolución N° 15 a fjs. 110 del 16/06/2016 que declara Improcedente el pedido de nulidad formulado por Braddy Abel Faucheux Salas Procurador Público de la SUNAT en contra de la resolución N° 14 del 06/06/2016. MANDARON que el Juez emita pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud formulada por la demandada. Remítase los actuados al Juzgado de origen. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO TREINTIUNO DE OCTUBRE DEL 2016 24. Expediente N° 00398-2012-8-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N° 01 del 12/04/2016 a fjs. 79/80, que resuelve, téngase por pagado parcialmente la deuda por la suma de S/. 1,155.00 de la multada Oficina de Normalización Previsional, cumpla con reintegrar la suma de S/. 85.40, bajo apercibimiento de continuarse con el cobro, precisa que la multa no pagada continua generando intereses y costas hasta su total cancelación. COLEGIADO GC FA BC 25. Expediente N° 02707-2013-17-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 26 del 08/08/2016 a fjs. 169/175 que hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución N° 22 del 13/01/2016, en consecuencia impone a la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, la multa de 05 URP equivalente a S/. 1975.00 COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO TRES DE NOVIEMBRE DEL 2016 26. Expediente N° 00234-2015-80-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 20/05/2016 a fjs. 122/126. Se le impone a la demandada multa de 5 URP de S/. 1,975.00, abonar en un plazo de 3 días hábiles. Requerir a la demandada Municipalidad Distrital de Pocollay, cumpla con reponer en forma provisional a Andrés Álvaro Coarite Laura en la condición de obrero municipal o en otro similar. CONFIRMARON la resolución N° 04 que declara Infundada la oposición formulada por la Municipalidad Distrital de Pocollay en contra de la Medida Cautelar dictada en autos. COLEGIADO GC FA BC 27. Expediente N° 1864-2014-64-2301-JR-LA-01 INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación de la resolución N° 05 del 09/06/2016, a fjs. 47/51, que resuelve declara Infundada la oposición formulada por el Gobierno Regional de Tacna en contra de la Medica Cautelar dictada en autos. Infundado el pedido de plazo adicional formulado por la demandada. Se dispone habilitar a la Secretaria Judicial del Juzgado a fin de que levante el acta de reposición definitiva. COLEGIADO GC FA BC

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28. Expediente N° 00377-2015-26-2301-LR-LA-01 NULA la resolución N° 13 a fjs. 169/173 del 14/07/2016, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución N° 08 08/06/2016, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público. DISPUSIERON que el Juez subsane las observaciones advertidas. COLEGIADO GC BC NE 29. Expediente N° 00326-2005-78-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON resolución N° 40 a fjs. 111/112 del 28/10/2015, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 39, en consecuencia imponer a la Municipalidad Provincial de Tacna, multa de 01 URP. Reiterar que la demandada cumpla con pagar S/. 3,277.44 sobre intereses legales laborales, remitiendo información documentaria en un plazo de 10 días hábiles y bajo apercibimiento de imponerse multa de 02 URP si no cumple. COLEGIADO GC BC NE 

DESPACHO CUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2016 30. Expediente N° 00342-2015-45-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 06 del 02/05/2016 a fjs. 53/56, que resuelve requerir a la demandada cumpla con reponer en forma definitiva a Luis Alberto Chávez Coarite en el cargo de Agente de Seguridad Ciudadana o en otro cargo similar bajo el régimen de la actividad privada a plazo indeterminado, bajo apercibimiento de imponerse multa de 5 URP. CONFIRMARON la resolución N° 09 que declara Fundada en parte la nulidad deducida por la Municipalidad Distrital de Pocollay que dispone renovar el acto de notificación, sin perjuicio de llamarse la atención al asistente Gonzalo López Negrón encargado de las notificaciones de esta secretaria. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO SIETE DE NOVIEMBRE DEL 2016 31. Expediente N° 01949-2015 CONFIRMARON la resolución N° 09 del 20/07/2016 a fjs. 165/167, que declara Fundada la excepción de competencia por razón de territorio, formulada por Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ejercito del Perú y dispone la remisión de los actuados al Juez Especializado en lo laboral en la Sub Especialidad de conocer los Procesos Contenciosos Administrativos laborales de la ciudad de Lima. COLEGIADO GC FA BC



DESPACHO DIEZ DE NOVIEMBRE DEL 2016 32. Expediente N° 1890-2013 NULIDAD la resolución N° 17 del 15/06/2016 a fjs. 207/209, que declara Improcedente el pedido de nulidad deducida por Fernando Dávila Ticona contra la resolución N° 14 del 26/05/2016. INSUBSISTENTE lo actuado desde fjs. 188. DISPUSIERON que el Juez califique nuevamente el recurso de apelación de sentencia. COLEGIADO GC FA RC 33. Expediente N° 00556-2003-25 NULIDADAD de la resolución N° 111 del 15/07/2016 a fjs. 286/287, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 109 del 20/04/2016qyue impone multa de 01 URP al Proyecto Especial Tacna. COLEGIADO GC



DESPACHO ONCE DE NOVIEMBRE DEL 2016 34. Expediente N° 00239-2016 CONFIRMARON la resolución N° 04 del 13/04/2016 a fjs. 73/74 que resuelve tener por cumplido las observaciones advertidas mediante resolución N° 02 del 31/03/2016: hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución N° 01 de marzo del 2016, en consecuencia tener por no presentada la demanda interpuesta por Gregorio Gabino Chaiña Sucasaca y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA BC 35. Expediente N° 00323-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 01 del 01/04/2016, que declara IMPROCEDENTE DE PLANO la demanda presentada por Máximo Román Sandoval Escobedo, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A., en consecuencia se rechaza la acotada demanda y remítase los actuados al archivo central. Para su ARCHIVO DEFINITIVO. COLEGIADO GC FA BC 36. Expediente N° 00240-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 03 a fjs. 77/78 del 29/04/2016, que resuelve rechazar la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Consorcio Tacna en contra de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo de Tacna, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA BC

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Viernes, 31 de marzo del 2017

Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

Expediente 2016-01318-46 2016-01527-59 2015-01346-37 2016-01744-55 2015-02222-72 2015-00243-44 2017-00232-0 2016-00274-82 2015-02789-14 2016-00531-59 2014-01157-64 2017-00661-0 2017-00701-0 2017-00706-0 2014-00877-78 2017-00703-0 2017-00710-0 2016-02586-0 2016-00717-44 2013-01795-67 2017-00288-75 2016-01555-22 2016-02109-36 2014-02412-91 2014-01952-1 2013-02245-29 2015-01146-47 2015-00107-20 2014-02406-0 2015-00950-95 2014-00863-33 2016-01514-0 2015-02158-99 2014-02136-84 2017-00763-71 2015-01111-72 2015-02780-10 2014-01734-42 2016-00398-64 2016-01667-40 2014-02418-73 2015-02388-81 2016-01186-18 2017-00100-0 2016-02038-24 2016-01560-4 2009-01434-80 2014-01707-52 2016-00334-68 2015-02770-62 2017-00627-49 2014-00998-29 2012-01771-30 2016-02495-94 2014-00018-8

Organo Jurisdiccional 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Viernes , 31 de Marzo del 2017 Hora Delito 15:15 Hurto agravado. 15:45 Violación sexual de Menor 15:00 Posesión indebida de Teléfonos celulares en establecimiento penitenciario 08:30 Lesiones graves 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:00 Robo. 11:00 Hurto agravado. 12:00 Lesiones culposas 09:00 Falsedad ideológica. 09:30 Hurto simple. 10:00 Abuso de autoridad. 08:30 Omisión de asistencia familiar 09:00 Omisión de asistencia familiar 09:30 Omisión de asistencia familiar 10:00 Omisión de asistencia familiar 11:00 Omisión de asistencia familiar 11:30 Omisión de asistencia familiar 12:00 Omisión de asistencia familiar 08:00 Omisión de asistencia familiar 08:40 Cohecho pasivo propio 09:20 Omisión de asistencia familiar 09:45 Peculado 10:30 Omisión de asistencia familiar 11:00 Robo. 09:00 Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación al Interior de un Est Penitenciario 15:00 Falsedad genérica. 16:00 Lesiones culposas 08:05 Hurto agravado. 09:00 Difamación 10:00 Microcomercialización o microproducción. 09:00 Omisión de asistencia familiar 10:00 Lesiones leves 11:00 Omisión de asistencia familiar 12:00 Uso de documentos falsos. 11:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 09:00 Contrabando 10:00 Contrabando 11:30 Contrabando 09:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. 11:00 Homicidio culposo 09:00 Microcomercialización o microproducción. 10:00 Omisión de asistencia familiar 11:00 Lesiones graves 15:00 Omisión de asistencia familiar 16:01 Lesiones graves 08:00 Violación sexual de Menor 10:01 Lavado de Activos 08:30 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo 09:00 Usurpación 10:00 Usurpación 10:30 Lesiones culposas 11:00 Lesiones culposas 12:00 Homicidio culposo 12:45 Lavado de Activos 15:00 Falsedad ideológica.

Viernes, 31 de marzo del 2017

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Viernes, 31 de marzo del 2017

Viernes, 31 de marzo del 2017

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a los señores litigantes, justiciables y público en general, que se ha habilitado la ventanilla Nº 1 de la Agencia del Banco de la Nación que funciona en la Sede Central de la Corte, para el pago exclusivo de Tasas Judiciales.

Tacna, 16 de marzo de 2017 Corte Superior de Justicia de Tacna

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Viernes, 31 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y VISITAS

Tacna, 07 de marzo del 2017. OFICIO N° 207- 2017- UIV -ODECMA- CSJT-TACNA

SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la fecha de PROGRAMACIÓN de las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS correspondientes al mes de marzo del 2017. Primer Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna

Viernes 24 de marzo del 2017 (8.00 am)

Tercer Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna

Viernes 24 de marzo del 2017 (8.00 am)

Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna

Lunes 27 de marzo del 2017 (8.00 am)

Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna

Viernes 31 de marzo del 2017 (8.00 am)

Las visitas judiciales ordinarias programadas se realizara en el día y hora indicada, durante las cuales los señores abogados y justiciables podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores Magistrados y personal respectivo, directamente en el local visitado; la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles que comprenden el 08, 09 y 10 de marzo del año en curso.

_________________________________

Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Corte Superior de Justicia de Tacna

PLN/rfht

Viernes, 31 de marzo del 2017

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA CIVIL PERMANENTE TABLA VISTAS DE LA CAUSA DEL 27 AL 31 DE MARZO DEL 2017 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MARZO DEL 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:00

320-2017-CI

P.AMPARO

Auto

2

09:05

2762-2016-59-F

VIOLENCIA FAMILIA

Auto

3

09:10

251-2015-FC

DIVORCIO CAUSAL

Consulta

4

09:15

2125-2015-CI

DESALOJO

Sentencia-Auto

5

09:20

972-2016-CI

OTORG,ESC.PUB.

Sentencia

6

09:32

1441-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

7

09:34

1632-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8

09:36

1730-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

9

09:38

1531-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

10

09:40

1519-216-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

11

09:42

1912-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

12

09:44

1694-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

13

09:46

1544-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

14

09:48

1547-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

15

09:50

1583-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

I.O./Dte-Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 29 DE MARZO DEL 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

1

09:05

2430-2015-FC

2

09:10

3

09:15

4 5

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INTERDICCION

Consulta

701-2014-FC

DIVORC.CAUSAL

Consulta

362-2016-CI

EJECUC.GARANTS

Auto

09:20

283-2016-CI

O.D.S.D

Auto

09:30

1734-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MARZO DEL 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:00

536-2016-CI

P.AMPARO

Sentencia

2

09:05

2169-2016-CI

CAMBIO NOMBRE

Sentencia

3

09:10

885-2010-FC

DIVORCIO CAUSAL

Consulta

4

09:15

2122-2015-46-C

NULIDAD ACT.JUR

Auto

5

09:20

2010-2016-CI

RECT.AREAS Y LIND

Auto

6

09:30

2038-2016-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

I.O./Dte-Ddo I.O./Dte

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 31 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA CIVIL TRANSITORIA SEMANA DEL 27 AL 31 DE MARZO DEL 2017

N° 1 2 3 4

HORA 09:04 09:08 09:12 09:16

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2017 EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES 1865-2016-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia 2210-2016-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia 2150-2016-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia 2198-2016-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia

INFORME S/I S/I S/I S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2017 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

418-2016-FC

TENENCIA

Sentencia

I/O Ddte

2

09:05

2690-2016-FC

Impug de Paternidad

Auto



3

09:15

2282-2015-CI

Otorg Escrit Pública

Sentencia

I/O Ddda

4

09:20

1350-2016-CI

Otorg Escrit Pública

Sentencia

I/O Ddte

5

09:30

847-2012-CI

Nul Acto Juridico

Sentencia



6

09:40

391-2015-CI

INTERDICTO

Sentencia





HORA

1 2



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1

09:00

2037-2014-FC

INTERDICCION

Cons./Sent.

S/I

2

09:10

2176-2015-CI

P. AMPARO

Sentencia

I/O Ddda

3

09:15

3460-2013-CI

Nul Acto Juridico

Sentencia

I/O Ddte

4

09:20

55-2014-CI

Inspeccion Judicial

Auto

S/I

5

09:25

1189-2011-FC

INTERDICCION

Cons./Sent.

S/I

6

09:30

782-2011-CI

DESALOJO

Sentencia

S/I

7

09:35

664-2012-CI

DESALOJO

Sentencia

I/O Litis

8

09:40

2803-2013-44-CI

P. AMPARO

Auto

I/O Ddte

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

09:20

23-2016-FC

ALIMENTOS

Sentencia

I/O Ddda

09:25

2253-2015-FC

TENENCIA

Sentencia

S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 INFORME

Viernes, 31 de marzo del 2017

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 27 AL 31 DE MARZO DEL 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 27 DE MARZO DEL AÑO 2017 Nro.

Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

1

2016-00075-89

09:00

SALA DE APELACIONES - Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE AUTO

Atentados contra el derecho de sufragio

2

2006-01791-0

10:00

Robo Agravado

2016-00619-86

11:00

4

2015-00074-2

12:00

5

2015-02736-74

15:30

6

2011-00001-1

16:00

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

3

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Nro.

Expediente

Hora

1

2011-01861-38

09:00

2

2010-01529-19

10:30

3

2007-05035-0

12:00

4

2013-00742-37

15:00

5

2013-01756-40

16:00

6

2015-00109-45

16:15

Nro. Expediente 1 2017-00150-84

Hora 09:00

2

2015-00179-15

10:00

3

2011-00291-64

11:00

4

2015-02708-20

12:00

5

2015-01077-60

0.521528

APELACION DE AUTO APELACION DE SOBRESEIMIENTO FUNDADO AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2017 Sala Audiencia Tipo de Audiencia Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. SALA PENAL SUPERIORJUICIO ORAL FUNC. SALA PENAL APELAC.) 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 29 DE MARZO DEL AÑO 2017 Sala Audiencia Tipo de Audiencia Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE AUTO Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE LECTURA DE SENTENCIA DE Central POCOLLAY VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Central POCOLLAY

Desobediencia o resistencia a la autoridad Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en Lesiones leves Falsificación de documentos.

Delito Peculado doloso Homicidio Simple Violación sexual de Menor Uso de documentos falsos. Abuso de autoridad. Lesiones culposas

Delito Homicidio culposo Promoción o favorecimiento al tráfico Promoción o favorecimiento al tráfico Cohecho pasivo propio Violación de la libertad sexual

28

La República

Nro.

Expediente

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Hora

Viernes, 31 de marzo del 2017

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 Sala Audiencia Tipo de Audiencia Organo Jurisdiccional SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

1

2007-02308-59

08:30

2

2015-02792-5

09:00

3

2015-00459-45

10:30

4

2015-00085-1

11:30

SALA DE APELACIONES - Sede Central

5

2008-00421-96

12:30

6

2011-01715-24

13:01

7

2015-02289-8

13:15

8

2014-00987-8

15:00

9

2005-03517-0

10

2012-01117-2

Delito

VISTA DE LA CAUSA

Usurpación

APELACION DE SENTENCIA

Lesiones culposas

APELACION DE ENTENCIA

Actos contra el pudor.

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APELACION DE SENTENCIA

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

AUDIENCIA

Asesinato

SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA

Daño agravado

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Actos contra el pudor en menores. Microcomercialización o microproducción.

15:30

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

16:31

SALA DE APELACIONES - Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Peculado

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

11

2003-05042-0

17:00

Nro.

Expediente

Hora

1

2014-01707-52

08:30

2

2016-00334-68

09:00

3

2015-02770-62

10:00

4

2014-00998-29

11:00

5

2012-01771-30

12:00

6

2014-00018-8

15:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 31 DE MARZO DEL AÑO 2017 Sala Audiencia Tipo de Audiencia Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIORAUDIENCIA Central 3ER PISO

Delito Negociación incompatible o aprovechamiento indebido Usurpación Usurpación Lesiones culposas Homicidio culposo Falsedad ideológica.

Viernes, 31 de marzo del 2017



SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

29

       

 

              

             

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30

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 31 de marzo del 2017

Viernes, 31 de marzo del 2017

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

31

32

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 31 de marzo del 2017

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