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31 may. 2018 - Edicto Judicial del Expediente N° 00591-2017-0-2301-JR- CI-02, en lo se- ... tación, más costas y costos dentro del quinto día de notificados bajo ..... la República N° 571 oficina 801 Edificio Capeco-La Victoria- Lima- Lima” y ...... de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 31 de mayo de 2018

Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, Expediente N° 004002018-0-2301-JR- CI-01, Juez Dra. Carmen Nalvarte Estrada; en los seguidos por Carola Salome Ajalla Ayala de Mamani, y Pastor Mamani Quispe, en contra de la Asociación Pro-Vivienda del Agrupamiento Gregorio Albarracín, representado por su presidente Germán Arias Maquera; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del Lote N° 14 de la Manzana “B”inscrito en la Ficha N° 4881 de los Registros Públicos de Tacna, terreno ubicado en el Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna; cuyos LINDEROS Y COLINDANTES.-Por el frente: Avenida Circunvalación en línea recta de 8.25 ml. Por el lado derecho: Colinda con el Lote N° 13 con 29.80 ml. Propiedad del Sr. Simón Atencio Mamani. Por el lado izquierdo: Colinda con el lote 15 con 32.82 ml. Propiedad del Sr. Saturnino Atencio Maquera. Por el fondo: Colinda con el lote N° 12 con 8.35 ml. Propiedad de la Sra. Juana Paredes Mandamiento. Perímetro: 79.22 ml. Área: 255.53 m2. Se ha expedido la Resolución N° 02 de fecha cuatro de abril del año dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1).- Tener por modificada la demanda en el extremo de que se ofrece medio probatorio, modificada la demanda en el extremo de que se ofrece medio probatorio; 2).- Admitir a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por CAROLA SALOMÉ AJALLA DE MAMANI en contra de la Asociación Pro-Vivienda del Agrupamiento Gregorio Albarracín representado por su presidente Germán Arias Maquera sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, y en consecuencia se dispone notificarse a la parte demandada para que en el término de diez días de notificado contesten la misma, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía; así como también a los colindantes del predio materia de litis en los lugares que se indican, por ofrecidos los medios probatorios indicados, a sus antecedentes los documentos anexados; y conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C, se dispone la publicación de la presente en los diarios El Peruano y en la República. Tómese razón y hágase saber. Tacna 17 de Mayo del 2018. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA, especialista legal del Primer Juzgado Especializado en lo Civil - TACNA. (3V/21, 25, 31 MAY). EDICTO JUDICIAL En el Proceso signado con el número Expediente 0653-2017-0-2301 -JRLA-01 seguido por doña Johanna Criss Gutiérrez Delgado, en contra de Lagesa Ingenieros S.A. y otros sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales y otros, la Señora Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna Abogada Salinova Ccoyllor Mendoza Castro con intervención de la Especialista Legal Abogada Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto se publique un extracto de la parte resolutiva de la resolución número dos es como sigue: Admitir la demanda de pago de remuneraciones y beneficios sociales y otros, interpuesta por Johanna Criss Gutiérrez Delgado, correspondiendo tramitarse en la Vía de Proceso Ordinario Laboral. Córrase traslado de la demanda 1) Consorcio Supervisor Beta, 2) Lagesa Ingenieros S.A. y 3) Project Consulting S.A. a quienes se les deberá notificar en el domicilio consignado en la demanda. Por otro lado, en el Acta de Audiencia de continuación de Audiencia de Conciliación, se ha dispuesto que se notifique por edicto a Lagesa Ingenieros S.A., a fin de que tome conocimiento que se llevará a cabo la diligencia de Audiencia de Continuación de Audiencia de Conciliación el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho a horas nueve de la mañana con treinta minutos. Asimismo, dichas cuyas publicaciones se realizará por tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación a nivel Local y Nacional, debiendo las partes entregar a esta judicatura las publicaciones edictales en el plazo acordado bajo responsabilidad de los apremios de ley. Tacna, veintiuno de mayo del año 2018. (3V/23, 29, 02 JUN). NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Dr. Vladimir Salazar Díaz, se sigue el proceso No. 631-2018-0-2301-JR-CI-03, se ha dispuesto se notifique mediante Edictos la RESOLUCION No: 02, de fecha treinta de abril del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, interpuesto por Nicolás Marcial Mayoría Arguelles e Isadora Enriqueta Robles Bazán, en contra de Máximo Ascencio Monasterio Centeno y de la Sucesión de Emilia Huaylla Choque, traslado al demandado a fin que conteste la demanda en el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en cuanto a la Sucesión demandada cúmplase con realizar los EDICTOS para su notificación respectiva, a efecto que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Y publíquese un extracto de la demanda.- TR. Y HS.-- S. Fdo. Dr. Vladimir Salazar Díaz, Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna.- Fdo. Elsa Aguirre Huareccallo, Secretaria del Tercer Juzgado Civil de Tacna. (3V/24, 31, 07 JUN). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 1093-2015-0-2301-JP-CI-03, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA. en contra de CENTENO ESCOBAR CASIMIRO ADAN, CENTENO VELASQUEZ ALISSANDRO VICENTE y VELASQUEZ APAZA FRANCISCA; proceso tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Anco Rejas María Soledad, siendo Especialista Legal, Gómez Cutipa Maritza; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I.- Bien Inmueble: Ubicado en el Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 41, Lote 07, DISTRITO DE LOCUMBA, PROVINCIA JORGE BASADRE Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N°

P20067058, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II.-Valor de Tasación: S/ 70,000.00 (Setenta mil con 00/100 Soles). III.-Base de Remate: S/ 46,666.66 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.-Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Resolución Judicial N° 01 del 19/08/2015, suscrita por el Juez del Segundo JPL de Tacna, sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles a favor de la Demandante El título fue presentado el 09/09/2015. Fecha de Inscripción 10/09/2015. V.-Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.-Hora de Remate: 11:00 A.M. VII.-Lugar de Remate: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 1093-2015. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 02 de Mayo del 2018. FDO. MARITZA E. GOMEZ CUTIPA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. (6V/24, 25, 28, 29, 30, 31 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por LUIS MARTIN CHAMBILLA MAMANI, en contra de ANASTACIO MANUEL TENORIO LANCHIPA, sobre Cobro de Soles, según Expediente N° 1686-2012-0-2301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez María Soledad Anco Rejas y como Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: Los Derechos Expectaticios que le corresponden a Anastacio Manuel Tenorio Lanchipa, sobre el bien inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD MZ. 32, LOTE 4; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida P20015591 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/ 264,907.50 (Doscientos sesenta y cuatro mil novecientos siete con 50/100 Soles). 3. BASE DE REMATE: S/ 176,605. (Ciento setenta y seis mil seiscientos cinco con 00/100 Soles). 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Embargo.- Siendo Ejecutante: Juzgado de Paz Letrado. Interviniente: Nora Mamani de Tenorio. Demandado: Anastacio Manuel Tenorio Lanchipa, hasta por S/ 1,209.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00006. Fecha de inscripción 30/12/2008. B) Embargo.- A favor de LUIS MARTIN CHAMBILLA MAMANI, hasta por S/ 34,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00007. Fecha de inscripción 27/08/2013. 5. FECHA DEL REMATE: VIERNES 15 DE JUNIO DEL 2018. 6. HORA DEL REMATE: A LAS 4:00 DE LA TARDE. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el primer piso de la Corte superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 17 de Mayo del 2018. (6V/28, 29, 30, 30, 01, 04 JUN). NOTIFICACIÓN POR EDICTO Edicto Judicial del Expediente N° 00591-2017-0-2301-JR- CI-02, en lo seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Mariam Mercedes Escobar Pari y Miguel Paredes Mamani, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, por ante el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención del Especialista legal Gian Carlos Ponce Huanacuni, se ha resuelto la notificación por edictos de: DEMANDA: Banco de Crédito Interpone Demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de dinero contra Mariam Mercedes Escobar Pari en calidad de deudora principal y Miguel Paredes Paredes Mamani en calidad de fiador, requiriendo el pago de S/356,294.47 derivados de dos créditos impagos.- RESOLUCIÓN N9 1: Se admite a trámite en Vía Proceso Único de Ejecución, la pretensión de Obligación de Dar Suma de Dinero; en consecuencia ordena que los ejecutados Mariam Mercedes Escobar Pari como deudor principal y Miguel Paredes Mamani como fiador; cumplan con pagar la suma de S/356,294.47 provenientes de los pagarés aparejados a la demanda,

gastos e intereses pactados hasta que se cumpla íntegramente la prestación, más costas y costos dentro del quinto día de notificados bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada .- RESOLUCIÓN N9 16: Es el caso que el demandante ha declarado bajo juramento haber agotado la búsqueda domiciliaria de Miguel Paredes Mamani, ya que a pesar de tener una dirección fijada, la misma es inexistente, por lo que merituadas las pruebas documentales resulta procedente aplicar lo dispuesto en art. 4359 del Código Procesal Civil y notificar mediante edictos a Miguel Paredes Mamani para que se apersone al proceso en el plazo dispuesto en el artículo 4979 del Código Procesal Civil, a fin de que pueda contestar la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. (3V/29, 30, 31 MAY).

curso, en donde se le REQUIERE designe un abogado particular de su libre elección en el PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO, y en caso de no cumplir lo indicado, el juzgado solicitará a la Dirección de Defensa Pública designe defensa pública que lo represente en el presente proceso, a cuyo efecto notifíquese mediante edicto y la direcciones señalados por el Representante del Ministerio Público. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 24 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY).

EDICTO PENAL En el proceso N° 1060-2012-24-2301-JR-PE-04, seguido en contra de LUIS NELSON VELARDE NARAVI por el delito contra la Familia en la modalidad Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Guido Alejandro Velarde Espinoza; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, con lo resuelto mediante acta de audiencia de Juicio oral de fecha 25 de Mayo del 2018, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, disponiendo a su vez la Reprogramación de audiencia para el día DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Lila Norah Huanca Lupaca, Secretaria Judicial de Juzgado. TACNA, 25 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY).

EDICTO PENAL En el proceso N° 02344-2014-83-2301-JR-PE-03, seguido contra LUIS ENRIQUE PINTO CORI, por el delito de LESIONES LEVES en agravio de JIMMY FRANS CENTENO OBANDO, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos a: LUIS ENRIQUE PINTO CORI con la Resolución N°01 de fecha 08/05/2018, mediante la cual SE DECRETA: 1. Señalar fecha para la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DEL FALLO CONDENATORIO PARA EL DÍA 28 DE MAYO DEL 2018 A LAS 12:00PM. a realizarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. 2. Al no tener certeza del domicilio exacto del sentenciado notifíquesele conforme a su ficha RENIEC Prolongación 28 de Julio 853 - Pocollay-Tacna. al domicilio notificado en juzgamiento Asoc. de Vivienda 8 de Diciembre Mz. A, Lote 21 -Gregorio Albarracín-Tacna. y vía edictos mediante el diario “La República”. Asimismo, notifíquese a su último domicilio procesal Calle Olga Grohmann 319-Tacna/abogado Gastón Ovale Montesinos. CASILLA ELECTRÓNICA 55376. 3. Sin perjuicio de cursarse oficio a la Dirección de Defensorio Publica de Tacna a efectos de designe abogado defensor para el sentenciado LUIS ENRIQUE PINTO CORI.- FIRMADO SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA - JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO HILDA CHAMBE COLQUE - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 09 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY).

EDICTO PENAL Expediente N° 1150-2018-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1150-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra RAUL WILFREDO VARGAS VILLEGAS por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de María Fernanda Vargas Callo; e! señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RAUL WILFREDO VARGAS VILLEGAS con la resolución numero cuatro de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado RAUL WILFREDO VARGAS VILLEGAS 2) REQUERIR al procesado RAUL WILFREDO VARGAS VILLEGAS que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 25 de mayo del 2018. (3V/29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0590-2017-91 -2301 -JR-PE-02.- REVOCATORIA SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 0590-2017-91-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA RAFAEL PEREYRA PEREYRA, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE JOSE ARMANDO PEREYRA PACCO; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A RAFAEL PEREYRA PEREYRA CON LA RESOLUCION NUMERO 02 FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA”.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 25 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 01158-2018-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de ROBERT FELIX CACERES CACERES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CLEONTINA TAIPE ARPHI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado ROBERT FELIX CACERES CACERES mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha veinticuatro de mayo del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número uno de fecha treinta de abril del año en

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE 00145-2013, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ DEL ALTO DE LA ALIANZA, El JUEZ LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA y ESP. LEGAL BEATRIZ ELVIRA LlMACHE AROCUTIPA, MEDIANTE RES. N° 21, de fecha 12/10/2016, SE RESUELVE; CONCEDER APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO presentado por el Sr. ADOLFO AMERICO CAHUANA HUILLCA, en contra de la Resolución N° 18 (Sentencia de fecha 29.01.2016). En consecuencia, elévese los autos al superior en la forma de estilo y con la debida nota de atención. MEDIANTE RES. N°23.- de fecha 08/11/2017. Habiendo declarado bajo juramento la parte demandante haber agotado todas las gestiones necesarias para conocer el domicilio del demandado ADOLFO AMERICO CAHUANA HUILLCA, y conforme a los Arts. 165 y 435 del C.P.C, NOTIFIQUESE al demandado mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de designarse curador procesal. Tacna, 09 de mayo de 2018. (3V/29, 31, 04 JUN). EDICTO EXPEDIENTE N° 00484-2013, DEL JUZGADO MIXTO DEL MBJ DE ALTO DE LA ALIANZA, el Juez Dr. LUIS ESCALANTE MEDINA y Especialista el Dr. JUAN GUZMÁN AFAN, seguido por OLIVIA RODRIGUEZ QUISPE, en contra del demandado JUAN FRANCO HUALLA HIRPANOCA, sobre Tenencia y Alimentos. Mediante Resolución N°21 resuelve notificar mediante edicto la Resolución N° 18; la cual, RESUELVE: Aprobar la liquidación de pensiones devengadas por el monto de S/.7,773.50 soles y requiérase al demandado el pago de la liquidación al tercer día de notificado con la presente, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Publico. TACNA, 24 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE : 1882-2016-95-2301-JR-PE-03 ESPECIALISTA: SANTOS CUTIPA, GLADYS En el Proceso N° 1882-2016-9S-2301-JR-PE-03, seguido contro JOSE FELIX TALACE CRISOSTOMO Y OTROS, como presunto autor del delito de LESIONES en agravio de CARLOS JIMMI FLORES CONTRERAS; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha 21MAY18 LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO JOSE FELIX TALACE CRISOSTOMO, EN DONDE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DIA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, En el proceso N° 1882-2016-95-2301-JRPE-03, seguido contra JOSE FELIX TALACE CRISOSTOMO, como presunto autor del delito de LESIONES en agravio de CARLOS JIMMI FLORES CONTRERAS; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DEJUZGADO. TACNA, 23 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 757-2018-97-2301 -JR-PE-02, seguido contra de MATEO TORRES YOGRA, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR de en agravio Gisela Ruth y Paula Abigai Torres Huarahuara, representando

por ROSA HUARAHARA HUARAHUARA, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, según los dispuesto en la Resolución N° 01 de fecha veintidós de mayo del presente año ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MATEO TORRES YOGRA 2)REQUERIR al procesado MATEO TORRES YOGRA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA DOCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00PM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 25 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 30, 31 MAY). EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Máximo Caballero Roldan, con la intervención de la Secretaria Judicial abog. Noelí Sanizo Canahua, se tramita el Expediente N° 005232016-0-2301- JP-FC-02, en donde se ha expedido la Resolución N° 02 de fecha 23 de junio del 2016, que admite la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SONIA LAURA PAREDES VENTURA en contra de NAYAP ATILIO SANTIAGO VELÁSQUEZ, en la vía del PROCESO ÚNICO, corriéndose traslado al demandado mediante EDICTOS JUDICIALES, para que conteste la demanda en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, dándose por ofrecidos los medios probatorios.- Se efectúa las publicaciones para los fines de ley. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2018. (3V/29, 31, 04 MAY). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de DAVID HUIZA CONDE y MARCELINA CONDE MAMANI, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 716-2017-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Juez, Rosalynn Mercado Díaz, y como Especialista Legal, Fran Jhon Paredes Morales, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en MZ. 26, LOTE 31, URB. ASOCIACION DE VIVIENDA LAS PALMAS, EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas, colindancias y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05016817 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 60,375.00 (Sesenta Mil Trecientos Setenta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US$.34,212.50 (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Doce con 50/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$. 45,000.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública N° 164 del 28/01/2015, ante Notaria Angela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Asiento D00001. Fecha de Inscripción 30/01/2015. B) EMBARGO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por S/ 26,000.00 Soles. Asiento D00002. Fecha de Inscripción 17/04/2017. C) EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., hasta por S/ 37,000.00 Soles. Asiento D00003. Fecha de Inscripción 14/07/2017. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 07 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 10:30 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Segundo Juzgado Civil, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190. Tacna, 17 de Abril del 2018. (3V/30, 31, 01 JUN) AVISO DE REMATE EN 2DA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 02001-2015-0-2301-JR-CI-03, en los autos seguidos por BANCO DEL CREDITO DEL PERU con ASUNTA QUILLA TITO Y MODESTO PILCO PILCO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 3er Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de! Juez Dr. VLADIMIR SALZAR DÍAZ, Especialista Legal Dra. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 2DA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.-Ubicado en el Sector Programa de Vivienda Cono Sur II Las Américas Mz S Lote 30, de! Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 20026431 de la Zona Registral XIII- Sede Tacna - Oficina Registral Tacna.

Jueves, 31 de mayo de 2018

Se deja constancia que el presente bien ha sido dado en anticipo a favor de MARITZA ESTHER PILCO QUILLA. VALOR DE TASACION: Asciende a la Suma de US$59,383.45.DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE DE REMATE: Son Las Dos Tercera Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una 2DA convocatoria que asciende a la Suma de US$33,650.62.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a Favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, Hasta por la Suma de S/.274.743.97.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento 00011 el 28- 04-14. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 23 de Agosto del Año 2018, a Horas 10:30.a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No. 226. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Juzgado que ordena el Remate , Ubicado en el 1er piso, de la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 02 de Mayo el Año 2018. (3V/30, 31, 01 JUN). EDICTO PENAL Exp. N° 01132-2010-22-2301 -JR-PE-03 SALA PENAL DE APELACIONES DE TACNA ESPECIALISTA DE SALA: MARIA I. CAQUI COHAILA. En el proceso N° 01132-2010-22-2301-JR-PE-03, seguido contra VERONICA HARO MAMANI, NORMA CONDORI LUQUE, JOSUE YSAIAS MAQUERA ALAVE Y JUAN DOMINGO ARROYO PAREJA por el presunto delito de Uso de documento público falso y otros en agravio de Gladys Yucra Ruiz y otros; el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la agraviada Gladys Yucra Ruiz, con la resolución número veintitrés de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone, conferir traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación planteado por los sentenciados Juan Domingo Arroyo Pareja y Josué Ysaias Maquera Alave a los sujetos procesales por el plazo de cinco días. Quienes solicitan se revoque la apelada y se los absuelva de los cargos formulados por no haber sido motivada y por no haberse observado los principios de legalidad y el debido proceso. FIRMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES BERMEJO RIOS, LIMACHE NINAJA Y SALAZAR FLORES Y MARIA I. CAQUI COHAILA ESPECIALISTA DE SALA. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 JUN). EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA EXPEDIENTE : 01522-2013-71-2301-JR-PE-02 JUEZ : SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA ESPECIALISTA : HILDA CHAMBE COLQUE En el proceso EXPEDIENTE N°1522-2013-71-2301-JR-PE-02 seguido en contra de JORGE DAVID HUERTAS ZARATE por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO en agravio del ESTADO. La Señora Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTO lo resuelto en la resolución nro. 11: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO postulado el Ministerio Público- Fiscal Adjunto Provincial del Quinto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna. EN LA INVESTIGACIÓN QUE SE SIGUE CONTRA JORGE DAVID HUERTAS ZÁRATE, identificado con DNI 43639838, nacido el 10 de abril de 1986 en Lima, estado civil soltero, grado de instrucción estudiante universitario al momento de comisión de hechos, hijo de Jorge y Sara, con domicilio real Calle 3 Mz. H lote 2-A Los Olivos- Lima a quien se le notificó por edictos, por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento falsificado, ilícito previsto en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Ministerio de Defensa- Tercer Brigada de Caballería del Ejército Peruano. SEGUNDO: Dispongo que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se levanten los antecedentes que se hubieren generado sobre la persona y bienes del imputado. TERCERO: Notifíquese con la presente resolución en el domicilio real del imputado y por edictos, y parte agraviada Ejército Peruano en “Paseo de la República N° 571 oficina 801 Edificio Capeco-La Victoria- Lima- Lima” y en “Avenida Grau N° 70 Segundo Piso- Comandancia de la Tercera Brigada de Caballería-Tacna”. CUARTO: Dispongo que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, el Especialista de la Causa proceda a devolver el Expediente Fiscal N° 2937-2013 (dos tomos) mediante oficio. Tómese razón y Hágase saber. (3V/30, 31, 01 JUN). EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el proceso penal N° 00288-2017-01014-JR-PE-01; seguido contra SILVERIA SICUS MACHACA Y OTRO por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto mediante resolución N° 04 dictada en audiencia pública de fecha 15 de mayo de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO a JUAN VILCA ARCATA, a fin de que concurra a la AUDIENCIA PÚBLICA señalada para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevara

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a cabo en la sede judicial de Urcos de la ciudad de Cusco; Del que doy fe. URCOS, 15 DE MAYO DEL 2018. (3V/31, 01, 04 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N° 01158-2018-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de ROBERT FELIX CACERES CACERES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de CLEONTINA TAIPE ARPHI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado ROBERT FELIX CACERES CACERES mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha veinticuatro de mayo del presente año, mediante la cual se dispone se notifiqué mediante edicto la Resolución número uno de fecha treinta de abril del año en curso, en donde se le REQUIERE designe un abogado particular de su libre elección en el PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO, y en caso de no cumplir lo indicado, el juzgado solicitará a la Dirección de Defensa Pública designe defensa pública que lo represente en el presente proceso, a cuyo efecto notifíquese mediante edicto y la direcciones señalados por el Representante del Ministerio Público. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzv Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 24 DE MAYO DEL 2018. (3V/31, 01, 04 JUN). EDICTO PENAL En el Expediente N° 0780-2018-0-230l-JR-PE-01, seguido en contra de RENZO GENDERSON CAMPOS DAVALOS, por el delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JUDITH EMMA CHARAJA RUIZ; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al acusado RENZO GENDERSON CAMPOS DAVALOS mediante edictos con lo resuelto mediante resolución número cinco, expedida en fecha veintiocho de mayo del presente año, en donde se dispone que “pese a encontrarse debidamente notificado mediante edictos, el acusado no ha cumplido dentro del plazo concedido, con designar abogado particular de su libre elección, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 01, se dispone se curse oficio a la Dirección de la Defensa Pública, a fin de que designe un abogado defensor público para que asuma la defensa del acusado RENZO GENDERSON CAMPOS DAVALOS y absuelva el traslado de Requerimiento de Acusación Directa conferido, asimismo conforme a lo previsto en el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal, córrase traslado del Requerimiento de Acusación Directa al acusado y las otras partes procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Sin perjuicio de lo resuelto notifíquese también por edicto tres días hábiles consecutivos por el Diario “La República”, para conocimiento del acusado”. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 28 DE MAYO DEL 2018. (3V/31, 01, 04 JUN). EDICTO PENAL En el proceso N° 140-2018-0-2301-JR-PE-01, en los seguidos en contra de DOMINGO TONCONI MENDOZA, sentenciado por la comisión del Delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES en su forma de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°-B segundo párrafo inciso 4 del Código Penal, en agravio de BONIFACIO POMA TONCONI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al acusado Domingo Tonconi Mendoza mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 08, expedida en fecha veintiocho de mayo del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, (AUDIENCIA INAPLAZABLE), para el día LUNES 11 DE JUNIO del presente año a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, defensa técnica del actor civil y la defensa técnica del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, en caso de la defensa técnica del actor civil su pretensión será asumida por el Ministerio Publico, en caso del abogado defensor público se pondrá en conocimiento de la Directora Distrital de los defensores públicos del Ministerio de Justicia - sede Tacna. Asimismo se exhorta a las defensas técnicas que es deber de los letrados organizar debidamente su agenda y la atención de sus casos de acuerdo a sus posibilidades materiales. Asimismo notifíquese al acusado mediante edictos tres días hábiles consecutivos en el Diario Oficial La República”. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 28 DE MAYO DEL 2018. (3V/31, 01, 04 JUN).

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Jueves, 31 de mayo de 2018

CONVOCATORIA La Academia de la Magistratura invita a los señores Jueces de Paz Letrado del Poder Judicial a participar en el

CURSO: “El Curso: El proceso de ejecución de actas de conciliación extrajudicial”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO

Dr. Fort Ninamancco Cordova Docente e investigador Abarca los tópicos más trascedentes de la conciliación extrajudicial como los temas relacionados a los procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial, materias conciliables y no conciliables, contenido, formalidades y rectificación del acta de conciliación según el marco legal de la conciliación extrajudicial, haciendo énfasis en el proceso de ejecución judicial de las actas de conciliación extrajudicial según lo regulado en el Código Procesal Civil

Sede Arequipa Sito: Sala de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Del 20 de junio al 24 de julio

Sesiones presenciales: 23 de junio y 7 de julio del 2018 Horario: Sábados de 08:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas

La inscripción es en LINEA y tiene carácter de declaración jurada hasta el 31 de mayo próximos. Se entregará la certicación respectiva cuando se apruebe el curso (nota mínima 13.00), asista puntualmente y cumpla con el pago de derechos educacionesles COORDINADOR DE LA ACTIVIDAD: Dr. Manuel Guillén Núñez Correo electrónico: [email protected] / [email protected] Teléfono : 288772. Arequipa, mayo del 2018

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 300 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de Juzgados en la Corte Superior de Justicia de Tacna, con escaleras amplias, (02) dos servicios Higiénicos por cada piso habilitados en buen estado de conservación y funcionamiento de acuerdo a la Ley de Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia Tacna, mayo de 2018

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Jueves, 31 de mayo de 2018

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.

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Jueves, 31 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:

Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL

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1.

REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:

-

-

Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).

3.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

-

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares.

3 1 1 5

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Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional

Del 10 de abril al 07 de junio 2018

Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena

Del 04 al 07 de junio 2018 Del 08 al 12 de junio 2018 13 de junio 2018 Del 14 al 18 de junio 2018 20 de junio 2018 21 de junio 2018 22 de junio 2018 02 de julio 2018 (5° día) Del 03 al 04 de julio 2018 05 de julio 2018 10 de julio 2018 12 de julio 2018 13 de julio 2018 16 de julio 2018 17 de julio 2018

En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

4.

ASPECTOS GENERALES:

-

La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.

-

5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.

Tacna, 10 de abril 2018.

LA COMISION

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 01 DE JUNIO DEL AÑO 2018 Nº

SEMANA DEL 28 DE MAYO AL 01 DE JUNIO DEL 2018

Expediente

Hora

1 2016-02390-65 09:00 Nº

Expediente

Hora

1 2015-00961-3 16:01 2 2017-02828-51 10:00 3 2016-02516-0 11:00 4 2017-00018-54 12:00 5 2015-02604-71 15:30



Expediente

Hora

1 2018-01286-49 08:30 2 2010-00717-23 09:00 3 2014-02241-30 10:30 4 2012-01858-87 12:00 5 2015-00669-32 13:01

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 28 DE MAYO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE APELACION DE SENTENCIA Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORINFUNDADA EXCEPCION DE Sede Central 3ER PISO IMPROCEDENCIA DE ACCION SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORFUNDADA NULIDAD Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSOBRESEIMIENTO FUNDADO Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Sede Central 3ER PISO TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 29 DE MAYO DEL AÑO 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE PRISION Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORLECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Sede Central 3ER PISO

SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR6 2003-00691-0 15:30 (AD. FUNC. SALA PENAL 3ER PISO APELAC.) 7 2014-01635-36 16:31

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

INICIO DE JUICIO ORAL NULA SUPREMA APELACION DE SENTENCIA

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Jueves, 31 de mayo de 2018

Delito Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

2 2016-00860-94 10:00

Falsedad ideológica.

4 2017-00906-40 12:00

3 2013-00994-24 11:00

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

SALA PENAL LIQUIDADORA 1 1997-05092-0 14:30 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 03 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 3 2010-00712-59 10:30 Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2014-01737-55 13:00 Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

2 2015-01630-37 09:00

Hora

Daños Peculado doloso Abuso de autoridad. TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO Falsedad genérica. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 28 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2018

Delito N°

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

APELACION DE SENTENCIA

Estafa genérica

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Actos contra el pudor en menores

INICIO DE JUICIO ORAL

Peculado

SALA PENAL LIQUIDADORA 2 2006-02075-18 10:01 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

VISTA DE LA CAUSA BENEFICIO

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Homicidio Simple

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUICIO ORAL

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA Lavado de Activos

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

SALA PENAL LIQUIDADORA 5 2003-05041-0 16:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

Uso de documentos falsos.

Contrabando

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

SALA DE APELACIONES Sede Central

IMPROCEDENTE ACTOR CIVIL

Delito

SALA PENAL LIQUIDADORA 1 2001-05008-0 09:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

4 2015-02906-79 15:00

APELACION DE SOBRESEIMIENTO Uso de documentos falsos.

Robo Agravado

Tipo de Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central

APELACION DE SOBRESEIMIENTO Lavado de Activos

Omisión de asistencia familiar

Sala Audiencia

3 2016-02629-98 10:31

Organo Jurisdiccional

Receptacion Aduanera

Lesiones graves

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 31 DE MAYO DEL AÑO 2018 Expediente

APELACION DE AUTO

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 28 DE MAYO AL VIERNES 1 DE JUNIO DEL AÑO 2018

SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR5 2007-05107-0 15:30 (AD. FUNC. SALA PENAL 3ER PISO APELAC.)



Delito

Violación de la intimidad.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 30 DE MAYO DEL AÑO 2018 Nº

Tipo de Audiencia

Delito

Violación sexual de Menor

Homicidio Simple

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

1/2

INFORME

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

Jueves, 31 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE SEMANA DEL 28 DE MAYO AL 1 DE JUNIO DE 2018

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 28 DE MAYO AL 01 DE ABRIL DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 28 DE MAYO DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 28 DE MAYO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:05 09:10 09:15 09:20 09:25

2384-2017-CI 2656-2017-CI 153-2018-CI 2331-2017-CI 84-2018-CI 284-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME

N° 1 2 3 4 5

HORA 09:00 09:04 09:08 09:12 09:16

EXPEDIENTE 2535-2017-CI 326-2018-CI 320-2018-CI 2783-2017-CI 2326-2017-CI

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME S/I S/I S/I S/I S/I

6

09:20

128-2018-CI

P. CUMPLIMIENTO

Sentencia

S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 29 DE MAYO DEL AÑO 2018 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 29 DE MAYO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5

09:00 09:05 09:10 09:15 09:20

323-2018-CI 1144-2016-FC 1607-2017-FC 272-2018-CI 634-2016-CI

P.AMPARO DIVORC.CAUSAL ALIMENTOS EJEC GARANTS MEJOR DER POSE

Auto Consulta Sentencia Auto Sentencia

INFORME

I.O./Dte I.O./Dte-Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 30 DE MAYO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2

09:00 09:05

2350-2017-CI 1206-2017-FC

P.AMPARO VIOLENCIA FAMIL

Auto Auto

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 31 DE MAYO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2

09:00 09:20

267-2018-CI 2168-2017-CI

P.AMPARO EJECUC.GARATS

Auto Auto

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 01 DE JUNIO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5

09:00 09:05 09:10 09:15 09:20

2610-2017-CI 2486-2017-CI 255-2018-CI 224-2018-CI 373-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

283-2016-FC

Alimentos

Sentencia

S/I

2

09:10

240-2018-CI

P. AMPARO

Auto

I/O Ddte

3

09:15

207-2014-CO

Ejecucion de Garantias

Auto final

S/I

4

09:25

2726-2015-FC

Divorcio Causal

Sentencia

S/I

5

09:30

050-2017-FC

Alimentos

Sentencia

I/O Ddda

Jueves, 31 de mayo de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DIA MIERCOLES 30 MAYO 2018 Nro. Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia 1 2017-03074-78 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2 2017-01867-49 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 3 2016-01715-49 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 4 2015-01021-11 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 5 2016-00420-51 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 6 1997-05092-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 7 1997-05092-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 8 1997-05092-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 9 2015-02235-3 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 10 2015-02235-3 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 11 2013-01791-61 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 12 2017-00658-1 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 13 2011-01959-69 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 14 2017-00808-1 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 15 2016-01222-81 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 16 2016-01222-81 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 17 2015-01602-28 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 18 2016-02200-52 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 19 2018-00936-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 20 2018-00746-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 21 2016-01635-97 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 22 2016-02087-53 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 23 2017-01121-4 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 24 2018-01391-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 25 2015-02293-39 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 26 2016-01465-14 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 27 2017-00039-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 28 2017-00039-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 29 2014-01040-97 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 30 2018-00132-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 31 2018-01120-60 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 32 2018-00632-58 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 33 2012-00299-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 34 2012-00299-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 35 2012-01969-29 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 36 2012-01969-29 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 37 2013-00735-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 38 2018-01363-89 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 39 2017-01713-53 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 40 2017-01638-8 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 41 2017-01447-13 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 42 2017-01447-13 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 43 2017-02321-18 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 44 2018-01127-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 45 2017-02942-85 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 46 2018-00999-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 47 2014-01450-85 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 48 2015-02806-69 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 49 2016-02195-89 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 50 2016-00384-9 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 51 2015-00711-27 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 52 2015-00711-27 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 53 2016-02278-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 54 2015-01617-6 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 55 2015-01617-6 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 56 2012-02136-95 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 57 2014-01796-89 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 58 2014-01811-48 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 59 2018-01151-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 60 2016-01898-78 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 61 2018-01227-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 62 2018-01276-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 63 2017-01347-82 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 64 2010-01458-39 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 65 2017-01552-57 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE 66 2016-02390-15 6° JUZGADO INV. PREPARATORIA - DELISTO AD. TRIB. MCDO. Y AMB SALA 6 JIP- LOCAL UNANUE 67 2017-02577-3 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 68 2018-00100-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 69 2018-00141-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 70 2018-00141-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 71 2017-02720-87 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 72 2018-00970-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 73 2015-02573-53 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 74 2017-01912-6 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 75 2017-00908-91 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 76 2015-02885-73 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 77 2015-02885-73 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 78 2015-02885-73 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 79 2015-02653-23 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 80 2014-00526-25 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 81 2016-00235-75 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 82 2015-01101-98 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 83 2016-02131-96 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 84 2015-00618-52 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 85 2013-01718-19 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 86 2013-01718-19 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 87 2016-00026-10 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 88 2014-01366-66 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 89 2015-02259-88 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 90 2015-02259-88 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 91 2017-00915-55 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 92 2013-01536-26 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 93 2013-01536-26 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 94 2013-01536-26 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 95 2013-01536-26 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 96 2016-01031-53 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 97 2015-01630-37 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 98 2010-00712-59 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 99 2014-01737-55 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 100 2007-05107-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 15:00 15:00 12:10 12:30 13:00 14:30 14:30 14:30 16:30 16:30 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 09:00 10:00 10:30 08:30 09:00 09:30 10:30 11:30 12:30 08:15 08:30 08:46 08:46 09:10 10:00 10:30 11:00 11:30 11:30 12:00 12:00 12:30 13:00 09:00 10:00 10:30 10:30 11:15 12:00 15:00 16:00 08:05 08:20 09:00 09:30 10:00 10:00 10:30 11:00 11:00 11:30 15:00 16:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 10:00 09:00 11:00 09:00 10:00 11:00 11:00 12:00 09:00 10:00 11:00 12:00 08:30 08:30 08:30 09:00 09:30 10:15 10:45 11:20 11:50 12:20 12:20 14:40 15:00 15:30 15:30 15:33 16:00 16:00 16:00 16:00 16:31 09:00 10:30 13:00 15:30

Tipo de Audiencia AUD DE CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE DE CONTROL DE ACUSACION CONTINUACION DE JUICIO ORAL BENEFICIO PENITENCIARIO SEMILIBERTAD CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA SOBRESEIMIENTO- NEGOCIACION INCOMPATIBLE EJECUCION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION HURTO AGRAVADO - TENTATIVA HURTO AGRAVADO - TENTATIVA VIOLACION DE DOMICILIO DESOBEDIENCIA PROCESO INMEDIATO// REPR AMONESTACIÓN//REPROGRAMADO// REVOCATORIA DE PENA AMONESTACION REPROGRAMADO PROCESO INMEDIATO_SANTIAGO DE CHILE AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE CONT DE JUICIO ORAL - TESTIGO AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE INICIO DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE PROCESO INMEDIATO AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE JUICIO ORAL AUD DE JUICIO ORAL AUD DE CONT DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN CONTINUACION AUDIENCIA DE CONTROL D ACUSACION AUDIENC IA MIXTA AUDIENC IA MIXTA REPROGRAMADA AUDIENCIA CONTROL D E ACUSACION HURTO AGRAVADO AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN CPN JUIICIO ORLA DR JULVER GONZALES CONTINUACION DE JUICIO ORAL HOMICIDIO CULPOSO CONTINUACION DE JUICIO ORAL INICIO DE JUICIO ORAL INICIO DE JUICIO ORAL INICIO DE AUDIENCIA QUERELLA CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL INICIO DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL ACUSACION CONTROL DE ACUSACION ACUSACION ACUSACION AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL CONTROL DE ACUSACION/REPROGRAMADO// AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO SE REPROGAMO LAS PARTES AUDIENCIA DE OCNTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEJA AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEJA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN AUD DE CONTROL DE ACUSACION AUD DE AMONESTACION AUD DE AMONESTACION AUD DE AMONESTACION JO JO JO AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL JO JO JO JO JO JO JO LECTURA JO CIN JUICIO ORAL CIN JUICIO ORAL JO JO JO JO JO JO APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA SENTENCIA ABSOLUTORIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA INICIO DE JUICIO ORAL

La República

Delito Robo Agravado Actos contra el pudor en menores Microcomercialización o microproducción. Microcomercialización o microproducción. Lesiones culposas Promoción o favorecimiento al TID Microcomercialización o microproducción. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Robo. Robo Agravado Apropiación ilícita. Negociación incompatible Omisión de asistencia familiar Microcomercialización o microproducción. Tentativa Hurto Agravado Violación de domicilio Desobediencia o resistencia a la autoridad Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Violación de domicilio Robo Agravado Hurto simple. Hurto agravado. Estafa genérica Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos. Receptación Hurto simple. Hurto agravado. Peculado doloso Omisión de asistencia familiar Cohecho pasivo específico Falsificación de documentos Lesiones leves Desobediencia o resistencia a la autoridad Lesiones leves por Violencia Familiar Uso de documentos falsos. Hurto Agravado Lesiones leves por Violencia Familiar Negociación incompatible indebido de cargo Uso de documentos falsos. Homicidio culposo Abuso de autoridad. Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos Difamación Violencia contra la autoridad para impedir sus funciones. Formas agravadas del delito de violencia a la autoridad Colusión Peculado Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos Desobediencia o resistencia a la autoridad Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Favorecimiento a la fuga. Lavado de Activos Contrabando Receptacion Aduanera Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Usurpación Ursurpación Agravada Usurpación Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones graves Violación de la libertad sexual (Tipo base). Tentativa Feminicidio Robo Agravado Contrabando Robo Agravado Contrabando Violación sexual de menor de edad Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lavado de Activos Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad Violación sexual de menor de edad Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad Receptacion Aduanera Agrupación ilícita. Falsificación de documentos. Encubrimiento real. Actos contra el pudor en menores Estafa genérica Actos contra el pudor en menores Lavado de Activos Peculado

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 31 de mayo de 2018

Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

EXPEDIENTE

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

1584-2017-CI

ELIDA MAMANI TELLEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1554-2017-CI

MARIA CASTILLO CALLO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1808-2017-CI

INES URRUTIA TAPIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1562-2017-CI

ALBERTO ALE ALE

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1682-2017-CI

DOROTEA HERENCIA M.

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

43-2017-CI

EDWIN CESPEDES GOMEZ S.

REC. RES JUD.

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

438-2016-CI

SINDICATO TRABAJ.SUTEP

PROC.GOB REGI TACNA

P.AMPARO

Sentencia

AUTOS: 02

2936-2016-FC

DENNY CALIZAYA HUAMAN

BRADDY VELASQUEZ FLORES

TENENCIA

Sentencia

848-2017-CI

MARIO MIRELES ALBARADO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

DECRETOS: 08

1853-2017-CI

ALEJANDRO SOTO COLLANTES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1822-2017-CI

IRMA DELGADO MALAGA

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1637-2017-CI

RUTH ROMANI CRUZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1939-2017-CI

LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Jueves, 31 de mayo de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

1399-2017-CI

NERY ROMERO DE CORNEJO

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1657-2017-CI

ESTHER VILLASANTE CHAMBI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1374-2017-CI

DEMETRI MAQUERA MAMANI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8.

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

9. DESPACHO 1.

2.

3.

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6.

EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

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La República

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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.

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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20

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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.

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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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