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31 jul. 2018 - 1678-2006, Lima, Precedente Vinculante, fundamentos del. 4 al 6. El texto ..... dos años. El artículo 83 del mismo cuerpo legal, en su parte final.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 31 de julio de 2018

Corte Superior de Justicia de Tacna

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

NOTA DE PRENSA N° 116-2018-II-CSJT-PJ

N° 115-2018-II-CSJT-PJ

LUNES 30 DE JULIO DE 2018

LUNES 30 DE JULIO DE 2018 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SENTENCIÓ A OMISOR A LA ASISTENCIA FAMILIAR

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA IMPLEMENTÓ SISTEMA ELECTRÓNICO DE ENCUENTAS PARA MEDIR LA SATISFACCION DEL USUARIO - SISENSA La Corte Superior de Justicia de Tacna implementó el Sistema de Encuestas para medir la Satisfacción del Usuario (SISENSA), el mismo que permitirá medir el nivel de satisfacción del usuario judicial y de esta manera reorientar las acciones, corregir nuestros procedimientos, superar inconvenientes e introducir mayores y mejores mecanismos que permitan brindar atención de calidad al usuario judicial. La implementación del sistema se formalizó en una pequeña ceremonia realizada en el frontis de Mesa de Partes Única el día lunes 30 de julio, con la participación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jorge De Amat Peralta, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte CPC Juan Carlos Talace Cayo y la Jefa de la Oficina de Defensa Pública de Tacna del Ministerio de Justicia Dra. Eder De La Flor López. El Dr. De Amat explicó que como primera etapa se está ejecutando en el Centro de Distribución General (CDG - Mesa de Partes Única) de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna; dicho aplicativo permitirá conocer en tiempo real cuál es la percepción del público que es atendido en las diferentes mesas de parte que existen en la Corte Superior de Justicia de Tacna. Mediante el SISENSA, cada usuario después de haber realizado su trámite y/o procedimiento, tiene la opción de calificar la atención recibida, por medio de un teclado numérico instalado en cada ventanilla de atención y configurado a través de un sistema informático que brinda una escala de calificación pre-establecido con las siguientes equivalencias; 1 corresponde a una atención Muy buena, 2 buena, 3 regular, 4 mala y 5 muy mala. Este aplicativo electrónico se implementará también en el Centro de Administración Modular (CDM), Mesa del Partes del Módulo Penal, Mesa de Partes del Módulo de Familia, Mesa de Partes del Módulo Básico de Alto de la Alianza, Mesas de Partes de Gregorio Albarracín Lanchipa, así sucesivamente en forma paulatina a todas las mesas de partes de la Corte. Asimismo el monitoreo de este Sistema estará a cargo del Área de Servicios Judiciales y del Administrador Distrital, en cada uno de los puntos de atención al público con mayor afluencia de la Corte.

Bajo el expediente Nº 1226-2018-36-2301-JR, el 2do Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, condenó a Roger Abel Salazar Varela por el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal. En tal sentido se le impuso la condena de 2 años y 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo tiempo y a las siguientes reglas de conducta: • No variar de domicilio sin autorización del Juez de Investigación Preparatoria. • No volver a cometer nuevo delito doloso. • No acudir a lugares de dudosa reputación • Acudir al Juzgado de Investigación Preparatoria cada 30 días a fin de firmar el libro y justificar sus actividades. • Cumpla con el pago del integro de los alimentos devengados y el monto de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Penal. El pago de la reparación civil que asciende a S/. 800.00 soles.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SENTENCIÓ A OMISOR A LA ASISTENCIA FAMILIAR Bajo el expediente Nº 1735-2018-83-PE, el 2do Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, condenó a Apaza Vilca Jesús por el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal. En tal sentido se le impuso la condena de 1 años y 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo tiempo y a las siguientes reglas de conducta: • No variar de domicilio sin autorización del Juez de Investigación Preparatoria. • No volver a cometer nuevo delito doloso. • No acudir a lugares de dudosa reputación • Acudir al Juzgado de Investigación Preparatoria cada 30 días a fin de firmar el libro y justificar sus actividades. • Cumpla con el pago del integro de los alimentos devengados y el monto de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Penal. El pago de la reparación civil que asciende a S/. 550.00 soles.

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SENTENCIÓ A OMISOR A LA ASISTENCIA FAMILIAR Bajo el expediente Nº 1775-2018-69-PE, el 2do Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, condenó a Bustincio Quispe Edson por el delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal. En tal sentido se le impuso la condena de 2 años y 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo tiempo y a las siguientes reglas de conducta: • No variar de domicilio sin autorización del Juez de Investigación Preparatoria. • No volver a cometer nuevo delito doloso. • No acudir a lugares de dudosa reputación • Acudir al Juzgado de Investigación Preparatoria cada 30 días a fin de firmar el libro y justificar sus actividades. • Cumpla con el pago del integro de los alimentos devengados y el monto de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Penal. El pago de la reparación civil que asciende a S/. 800.00 soles.

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TACNA SENTENCIÓ A IMPUTADOS POR ROBO AGRAVADO Bajo el expediente Nº 2316-2015-43-PE, el Juzgado Penal Colegiado de Tacna, condenó en conclusión anticipada a Pedro Alonso Rodriguez Bernales y Nicholas Costa Amable, por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 189 del Código Penal. En tal sentido se les impuso la condena de 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por 3 años y a reglas de conducta.

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Penal. El pago de la reparación civil que asciende a S/. 1,000.00 soles.

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Martes, 31 de julio de 2018

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Avisos Judiciales EXTRACTO DE AUTO ADMISORIO Por ante el Tercer Juzgado Civil de la ciudad de Tacna, que despacha el magistrado Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz, se tramita el Proceso N° 02281-2016-0-2301-JR-CI-03, seguido por RENZA TERESA RIMASSA ROMERO DE MIRANDA, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES DE LIMA, y su Procurador Público, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, con intervención de la Especialista Judicial Abog. Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; en la cual mediante Resolución Nro. 02, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, se dispuso la publicación de un extracto de la resolución en referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, la misma que en su parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE; ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por doña RENZA TERESA RIMASSA ROMERO DE MIRANDA, en contra de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES DE LIMA, debiendo emplazar al Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de Lima; En consecuencia, córrase traslado a los demandados para que en el plazo de diez días de notificadas cumplan con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Adjetivo. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 07 de Junio del 2018. (3V/ 20, 26, 01 AGO). EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Tacna, que despacha la Señora Juez, Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal, con intervención de la Especialista Legal Maggui Melodie Cazorla Salas, se tramita el proceso N° 00987-2018-0-2301-JR-FC-03, seguido por VILMA ALANOCA RIVERA, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en contra de la SUCESION DE JORGE RAMON REINOSO STUCCHI , se ha expedido la Resolución Nro. 02, de fecha veintiséis de abril Del dos mil dieciocho, donde se ha RESUELTO: ADMITIR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO y liquidación de la sociedad de gananciales, interpuesta por VILMA ALANOCA RIVERA en contra de la SUCESIÓN DE JORGE RAMÓN REINOSO STUCCHI, tramitándose en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, corriéndose traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de treinta días bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, para lo cual notifíqueseles vía Edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 165°, 167° y 168° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, debiendo de expedirse los carteles respectivos; téngase por ofrecidos los medios probatorios, a los autos los anexos que acompaña; con conocimiento del Ministerio Público. T.R. Y H.S. Tacna, 25 de Julio del 2018. (3V/26, 31, 02 AGO). EDICTO PENAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 01313-2017-0-2301 -JP-PE-03 JUEZ: ORDOÑO MAMANI, ELOY ESPECIALISTA: AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA TERCERO: COAQUIRA PILCO, WILLIAM ESQUECHE ARAGON, EDWIN ALFREDO IMPUTADO: CHAMBILLA BECERRA, GERMAN FALTA : HURTO SIMPLE AGRAVIADO: HUAYNA FELIPE, GERMAN Resolución Nro. 01 Tacna, veintiuno de julio del Año dos mil diecisiete.Estando a los hechos denunciados por GERMAN HUAYNA FELIPE en contra de Germán Chambilla Becerra con fecha 06 de junio del 2017 y descritos en el Informe Policial N° 519-2017-REGPOLTAC/DIVPOS-CC-SI DF, se requiere a la parte agraviada se ratifique de su denuncia en el plazo de tres días bajo apercibimiento de considerarse su desistimiento tácito, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Resolución Nro. 02 Tacna, veintitrés de octubre del Año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta en la fecha por el asistente judicial, téngase por devuelta la Constancia de Devolución de la Cédula de Notificación realizada por la Central de Notificaciones por otro motivo “verificado la dirección Avenida Miraflores 186 no acceso a la habitación 7” correspondiente al agraviado GERMAN HUAYNA FELIPE, por lo que estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS con la resolución número uno. Asume competencia la señora Juez que suscribe por disposición de la Resolución Administrativa número 716-2017-P-CSJT. (3V/26, 30, 31 JUL). EDICTO PENAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 01845-2017-0-2301-JP-PE-03 JUEZ: ANCO REJAS, MARIA SOLEDAD ESPECIALISTA: AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA IMPUTADO: MAMANI CALIZAYA, FERNANDO AGUSTIN

FALTA: DAÑO AGRAVIADO: FERNANDEZ DAVILA CATACORA, PEDRO ALBERTO Resolución Nro. 01 Tacna, veintitrés de octubre del Año dos mil diecisiete.Estando al Informe N° 263-2017-REGPOL-TAC/DIVPOS/COM. CENT.TACNA ”A” - SIAT y actuados remitidos por la Región Policial de Tacna, cumpla con notificarse a la parte agraviada PEDRO ALBERTO FERNANDEZ DAVILA CATACORA a fin de que cumpla con ratificarse de la presente denuncia en contra de Fernando Agustín Mamani Calizaya, en el plazo de TRES días contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso por desistimiento tácito. Asimismo cumpla con señalar Casilla Electrónica. Resolución Nro. 02 Tacna, quince de noviembre del Año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Téngase por devuelta la Constancia de Devolución de la Cédula de Notificación realizada por la Central de Notificaciones por motivo “Difícil ubicación, se requiere croquis con características del inmueble” correspondiente al agraviado PEDRO ALBERTO FERNANDEZ DAVILA, por lo que estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS al agraviado con la resolución número uno y a los autos los anexos. (3V/26, 30, 31 JUL). EDICTO 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 01313-2017-0-2301 -JP-PE-03 JUEZ: ORDOÑO MAMANI, ELOY ESPECIALISTA: AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA TERCERO: COAQUIRA PILCO, WILLIAM ESQUECHE ARAGON, EDWIN ALFREDO IMPUTADO: CHAMBILLA BECERRA, GERMAN FALTA: HURTO SIMPLE AGRAVIADO: HUAYNA FELIPE, GERMAN Resolución Nro. 01 Tacna, veintiuno de julio del Año dos mil diecisiete.Estando a los hechos denunciados por GERMAN HUAYNA FELIPE en contra de Germán Chambilla Becerra con fecha 06 de junio del 2017 y descritos en el Informe Policial N° 519-2017-REGPOLTAC/DIVPOS-CC-SI DF, se requiere a la parte agraviada se ratifique de su denuncia en el plazo de tres días bajo apercibimiento de considerarse su desistimiento tácito, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Resolución Nro. 02 Tacna, veintitrés de octubre del Año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta en la fecha por el asistente judicial, téngase por devuelta la Constancia de Devolución de la Cédula de Notificación realizada por la Central de Notificaciones por otro motivo “verificado la dirección Avenida Miraflores 186 no acceso a la habitación 7” correspondiente al agraviado GERMAN HUAYNA FELIPE, por lo que estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS con la resolución número uno. Asume competencia la señora Juez que suscribe por disposición de la Resolución Administrativa número 716-2017-P-CSJT-PJ. (3V/26, 30, 31 JUL). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente N° 1067-2018, seguido por ante el 3° Juzgado Civil de Tacna que despacho el señor Juez Vladimir Solazar Díaz, con intervención del Especialista Legal Elsa Aguirre Huareccallo, y mediante Resolución N° 02, del 15 de Junio del 2018 SE RESUELVE: Admitir en la vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARIA GUILLERMINA ALANOCA PERCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, teniendo como pretensión principal, se le declare propietaria del inmueble ubicado en el PASAJE CUZCO N° 1005, PAGO ARUNTA e inscrita en la Ficha N° 19101 ( hoy P.E. N° 11014968) y pretensión accesoria curse partes para su inscripción respectiva, en contra de: CARMEN ROSA TICONA VASQUEZ, LIDA ENMA TICONA DE PEREIRA y DEMETRIO I. PEREIRA TELLEZ; en consecuencia TRASLADO a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios. Agréguese a los autos tos anexos acompañados. Asimismo publique un extracto de la demanda de conformidad con art. 506 del C.P.C, para los fines de ley.- T.R. y H.S. Tacna, 24 de Julio del 2018. (3V/26, 02, 08 AGO). EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TACNA Expediente. 01973- 2012-25-2301-JR-PE-01 Especialista: NANCY NA VAL MONJE En el proceso N° 01973- 2012-25-2301-JR-PE-01, seguido en contra de VICTOR HUGO NINA CAYO, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRABANDO, en la modalidad de CONDUCIR EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE Y HACER CIRCULAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EMBARCAR, DESEMBARCAR O TRANSBORDAR MERCANCIAS SIN HABER SIDO SOMETIDAS AL EJERCICIO DE CONTROL ADUANERO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1, 2 numeral d) y el articulo 10 numeral d) y e) de la LEY DE DELITOS ADUANEROS N° 28008, modificada por el Decreto Legislativo N° 1111, en agravio del EL ESTADO - REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SUNAT -ADUANAS. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTO a MAURA CATALINA QUISPE QUISPE con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 08 DE MARZO DEL 2019 A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna ubicado en la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía - Primer Piso - Modulo Penal - Central de la CSJT. Se emplaza al acusado prenombrado a fin de que concurra a la audiencia con cinco minutos de anticipación. FIRMADO. DR. PEPE ALVARADO GONZALVEZ, DR. JULVER GONZALES CÁCERES Y DR. PEDRO HUVER MACHACA CONDORI. Miembros del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna y Abog. Nancy Naval Monje, Especialista Judicial de Juzgado.Tacna, 23 de julio del 2018. (3V/26, 30, 31 JUL). PUBLICACIÓN JUDICIAL En el presente Proceso de Alimentos, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, del Expediente N° 000982018-0-2301 -JP-FC-03; que sigue Roxana Vilcanqui Mamani en contra de JHONY ELVIS HUANCA HUAMANI, que despacha el señor Juez Máximo Caballero Roldan, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, mediante Resolución N° 03, de fecha 17 de Julio del 2018, HA DISPUESTO: Notificar al demandado JHONY ELVIS HUANCA HUAMAN, mediante edictos para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse un extracto del Auto Admisorio en el diario Oficial EL PERUANO y en el Diario de mayor Circulación. AUTO ADMISORIO, Resolución N°01 de fecha 25 de Enero del 2018 - RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA sobre ALIMENTOS a favor de los menores PABLO ANDRE Y RODRIGO SEBASTIAN HUANCA VILCANQUI interpuesta por ROXANA VILCANQUI MAMANI en contra de JONNY ELVIS HUANCA HUAMANI; tramitándose en la vía del PROCESO ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Tacna, 24 de julio del 2018. Abogado Antonio Álvaro Zacarías Valderrama I.C.A.T. 087. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO JUDICIAL El 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL; que despacha el Señor Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ, bajo la actuación de la Especialista LUCIA ESPERANZA VELAZCO GUTIERREZ, se tramita el Proceso N° 00169-2014-0- 2301-JR-CI-02, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO iniciado por FREDY FORTUNATO CÁCERES ALARCÓN en contra de ARNOLD JESUS PEREZ ALAY y otros; en el que se ha emitido las siguientes resoluciones: Resolución Judicial Nro. 29 de fecha quince de diciembre del 2017 en el que en su parte resolutiva SE RESUELVE: 1. SUSPENDER el presente PROCESO y DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el diario local encargado de la publicación de los avisos judiciales, a los sucesores de PEDRO SEGUNDO RENE ALAY ANGULO y VÍCTOR HUGO ANGULO FERNANDEZ, a fin de que comparezcan a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificados; debiendo acreditar su calidad documentalmente (sucesión intestada judicial/notarial o testamento), bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y continuar el proceso” asimismo se ha emitido la Resolución Judicial Nro. 33 en el que en su parte resolutiva “RESUELVE: 1. SUSPENDER el presente PROCESO y DISPONER la notificación mediante EDICTOS en el diario local encargado de la publicación de los avisos judiciales, a los sucesores de CARMEN EMPERATRIS ALAY ANGULO, a fin de que comparezcan a proceso dentro del plazo de TREINTA DÍAS de notificados; debiendo acreditar su calidad documentalmente [sucesión intestada judicial/notarial o testamento], bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y continuar el proceso.” Se deja presente que por resolución N° 34 de fecha 15 de junio del 2018 punto de su parte resolutiva; se ha dispuesto: “1. TENER COMO SUCESORES PROCESALES de ARNOLD WALTER PÉREZ RODRÍGUEZ a ARNOLD JESUS PEREZ ALAY, ROSALINDA PATRICIA PEREZ ALAY y WALTER JESUS PEREZ ALAY en calidad de hijos, incorporándolos en el estado que se encuentra el proceso y teniéndolos como apersonados conforme a lo resuelto en la segunda parte resolutiva de la resolución treinta y tres”; haciendo presento que la publicación de los edictos es a gestión y costo de las partes, por no aun no haberse implementado oficialmente en esta Corte Superior la publicación por el portal web oficial del Poder Judicial.- Lo que se publica para los fines de Ley. TACNA, 13 DE JULIO DEL AÑO 2018. (3V/26, 30, 31 JUL). SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Acta de Conciliación, Expediente Nº 00369-2015-0-2301-JP-CI-01 seguido por el Sr. PEDRO MENDOZA QUISPE representado por su apoderado Héctor Sucari Mamani en contra de FLORA QUISPE CANDRO, ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ. Alto de la Alianza a cargo del señor Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira con intervención del Especialista Legal Beatriz Elvira Limache Arocutipa, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Mz. 60, lote 05 del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de

Tacna con un área de 114.96 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº P20001635 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/.120,380.00 (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 68,215.33 (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 33/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00007.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.29,700.00 según Resolución Nº 01 de fecha 03/05/2011 expedida por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Gregorio Albarracín Dra. Macarena Liendo Duarte con Auxilio Judicial de Luz Sara Aguilar Chambi y corregida por Resolución Nº 02 del 16/05/2011. Exp. 659-2011-24-2301-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar suma de dinero seguido por la demandante Genara Laura Flores. Fecha de inscripción: 01/06/2011. 2) Asiento 00008.- HIPOTECA: A favor de Albert Primitivo Butrón Mamani hasta por la suma de S/.9,400.00. Fecha de inscripción: 27/02/2012. 3) Asiento 00009.- Embargo en forma de inscripción sobre derechos expectaticios hasta por la suma de S/.4,000.00, según Resolución Nº 01 del 07/06/2012 corregida por Resolución Nº 02 del 13/07/2012 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel. Secretaria Lisseth Chambe Gamarra. Exp. 00753-2012-13-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar suma de dinero seguido por el demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Fecha de inscripción: 19/09/2012. 4) Asiento 00010.- Embargo en forma de inscripción fuera del proceso a favor de Elisban Mollone Ramos hasta por el monto de S/.13,000.00, según Resolución Nº 02 del 30/05/2016 expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Milagros Ivonne Parihuana Serrano. Especialista legal Margot Liendo Moscoso. Exp. 530-2016-60-2301-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar suma de dinero. Fecha de inscripción: 11/08/2016. 5) Asiento 00011.- Embargo en forma de inscripción a favor de Pedro Mendoza Quispe hasta por la suma de S/.8,000.00, según Resolución Nº 01 del 05/11/2015 expedida por la Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza Dra. Yemille Escarlet Vásquez Vega. Especialista legal David Benigno García Espinoza. Exp. 369-2015-62-2301-JP-CI-01. Fecha de inscripción: 05/10/2016. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en calle Eleodoro Camacho S/N esquina con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, el día 06 de Agosto del 2,018 a horas 15:30 (03:30 P.M.) POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.12,038.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.415.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Público una vez concluido el Remate Judicial más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del Remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nº 321-SUNARP., celular 952-603020 y correo: [email protected]. (3V/26, 30, 31 JUL). EDICTO PENAL En el proceso N°403-2004-0-2301-JR-PE-03, seguido en contra de ESTHER SULLCA LLANO y MARIA ELENA MEDINA REYES, por el delito de Uso de Documento Público Falso en agravio del Estado; el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada ESTHER SULLCA LLANO con la sentencia de fecha seis de julio del 2018; VISTOS: La instrucción seguida en contra de MARIA ELENA MEDINA REYES identificada con documento nacional de identidad Nro 15738569, de sexo femenino, nacido el uno de enero de mil novecientos setenta y seis en el distrito de Barranca, provincia Barranca y departamento de Lima, hijo de Víctor y Teresa, con instrucción superior completa, soltera, empleada, con domicilio en Urb. 18 de Octubre E-34 - Huaura - Huacho - Lima, por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos - Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado y ESTHER SULLCA LLANO identificada con documento nacional de identidad Nro 41098785, de sexo femenino, nacido el diez de diciembre de mil novecientos setenta y ocho en el distrito de Locre, provincia Aymaraes y departamento de Apurímac, hijo de Anclo y María, con instrucción primaria incompleta, casada, ama de casa, con domicilio en Puente Piedra Mz- J Lt-21 Asociación Señor de los Milagros, por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos - Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado El proceso se inicia por Denuncia Penal Nro. 301-2004-MP- 3-FPMTACNA, de fecha 15 de setiembre del 2015 (página 24). Por AUTO (página 26) resolución Nro. 1 de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, el señor Juez abre instrucción en la VIA SUMARIA en contra de las procesadas antes

nombradas, Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos - Uso de Documento Público Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado -. Formulado el Dictamen Fiscal Acusatorio (página 270). Puesta de manifiesto la causa por el término de ley y vencido este, su estado es el de emitir resolución final. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se imputa a las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano, que con fecha 24 de febrero del dos mil cuatro a horas 15:30 aproximadamente; que la persona de María Elena Medina Reyes indica que por la zona de Yacuiba - Provincia de Posito - Bolivia quería ingresar al territorio Argentino, el cual no puedo ingresar por la bolsa de viaje, siendo interceptada por una señora que desconocía que le ofreció entregarle un pasaporte Boliviano por la suma de $ 200.00 dólares americanos, aceptando la oferta pagando la suma pactada, esta señora desconocida le hizo la entrega del pasaporte Boliviano Ne 6220286 a nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas aproximadamente las once y treinta horas, en dicha fecha la imputada realizo el ingreso al territorio Chileno por el complejo de santa rosa al controlarse en la ventanilla de migraciones del puesto de Chacalluta - Arica - Chile, donde le indicaron que su pasaporte era falso el cual fue conducida a la comisaria de la PNP y las autoridades señaladas ponen a disposiciones. Además, la imputada de Esther Sullca Llano indica que su pasaporte Boliviano N° 5375450 a nombre de Raquel Hurtado Alpire, lo obtuvo en Yacuiva - Provincia de Posito - Bolivia, que el 24 de enero del 2004, por intermedio de una persona que deconoce, a la que le pago por el pasaporte la suma de $ 200.00 dólares americanos, haciendo su ingreso por el Complejo Fronterizo de Santa Rosa el 24/FEB/2004, siendo controlada en el puesto de avanzada de Chacalluta, donde se le indico que su pasaporte es falso, por lo que fue conducida a la comisaria de la PNP donde se le pone a disposición de las autoridades competentes. SEGUNDO: El artículo 427 del Código Penal prescribe: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido , si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público (....) y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso, en su caso, con las mismas penas. De la descripción típica del tipo penal en análisis se puede diferenciar entre: La falsedad material o falsedad propia (primer párrafo del tipo penal) y la falsedad de uso o impropia (segundo párrafo) así también, la finalidad de causar daño. Los verbos rectores en este delito son: el “hacer” y “adulterar”. La falsedad material o falsedad propia va dirigida a quien confeccionó o elaboró el documento falso, el supuesto delictivo implica crear un documento inexistente, que nunca fue formado por sus titulares, atacando en este caso la autenticidad y legitimidad del documento, colocado con idoneidad en el tráfico jurídico con la finalidad de causar un perjuicio a un tercero. Hacer implica, fabricar, es decir redactarlo, escribirlo y firmarlo por la persona por quien se pretende hacerlo valer, sea de forma escrita o impresa. Dicho documento tiene que contar con todos los requisitos legales para que pueda tener efecto jurídico. En cuanto a la adulteración, esta forma supone la existencia de un documento verdadero, genuino, con la adulteración se busca alterar, cambiar sus efectos jurídicos. La falsedad impropia o falsedad de uso, que es aquella persona quien ha hecho uso efectivo del documento falsificado como si fuese legítimo. No es necesario que quien hace uso del documento falso haya participado en la elaboración de éste. Además “(...) el delito de falsedad es de comisión instantánea y se consuma, en todo caso, cuando a sabiendas se utiliza el documento falso, un supuesto típico distinto de la confección, alteración o modificación falsaria del documento y que, asimismo, puede concurrir con él y ser perpetrado por el propio autor de la elaboración del documento falso o por un tercero (...)”. Corte Superior de Justicia, Sala Penal Permanente, Queja núm. 1678-2006, Lima, Precedente Vinculante, fundamentos del 4 al 6. El texto que señalamos aquí es parte del fundamento 5. Sobre la naturaleza de los documentos, nuestra legislación procesal civil ha señalado que un documento es público cuando es otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. De igual manera el legislador advierte que constituye un documento público la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y en cuanto al valor que pudieran tener las copias, éstas serán consideradas como originales siempre y cuando estén certificadas por un auxiliar jurisdiccional, notario público o fedatario, según corresponda. Tratándose de los documentos de naturaleza privada, la norma procesal civil se ha limitado a decir que son aquellos que no tienen las características del documento público y que su legalización o certificación no lo convierte en público. TERCERO: Concluida la instrucción, teniendo la declaración instructiva (Página 253) de la imputada María Elena Medina Reyes señala que no tenía conocimiento del proceso en su contra y que en su viaje a Santa Cruz conoció a Esther Sullca Llanos, la imputada manifiesta que no pudo ingresar a Chile por tener pasaporte falso, dicho

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La República

documento señala que fue entregado por una señora de nombre Aurora en Santa Cruz y el motivo de la imputada es viajar a Europa. Además señala que espero 15 días aproximadamente y entrego el 50% y la madre mediante giro proporciono la otra parte a quien le entrego el pasaporte, el cual se encargó del trámite de los datos señalados en el pasaporte. Además de la declaración instructiva de Esther Sullca Llano, señala que no tenía conocimiento de las notificaciones, que no tenía vínculo con la otra acusada María Elena Medina Reyes, que el pasaporte Ne 52375450 que le hacen referencia lo compro en el terminal y no recuerda el nombre de la persona y que no proporciono datos específicos para el pasaporte, el cual ha pagado la cantidad de S/. 500.000 nuevos soles por el pasaporte falso, el que adquirió para viajar a Chile para llegar a Argentina y trabajar, y no cuenta con antecedentes penales En conformidad con el certificado Ne 0945463 Certificado de Antecedentes Penales de María Elena Medina Reyes, se advierte que no registra sentencia y el certificado N9 0945463 Certificado de Antecedentes Penales de Esther Sullca Llano se advierte que no registra sentencia. Con el Dictamen Pericial de Grafotécnia (página 21) se ha probado que los pasaportes mediante un estudio minucioso del padrón original de la República de Bolivia presenta las siguientes características: 1. Corresponde a un formato de dimensiones de 88 mm x 125 mm, de tela plastificada tipo hilo de color azul, 2. La caratula presenta textos y escudo nacional con impresión de pan de oro industrial, 3. Lamina de seguridad que se ubica en los datos de filiación del titular la misma que contiene escudos nacionales en forma horizontal, debajo de los mismos alegorías y textos literales “Pasaporte” invisible a simple vista, reflejada a la luminiscencia de la luz ultravioleta, 4. Letras y numeración perforada de ocho dígitos en la parte central superior de las paginas Ne del 03 al 32, 5. La numeración del 01 al 32 en la parte superior de las paginas, en tinta visible color rosado, reflejando a la luz ultravioleta presenta un color naranja, en la parte inferior y zona central, los dígitos invisible a simple vista, reflejada a la luminiscencia de la luz ultravioleta en el ángulo superior de derecho de los impares y en el izquierdo los pares, 6. En la paginas 04 al 32 lleva el texto de visas, 7. Papel de hojas impresos con tramas de alegorías bolivianas en el escudo nacional de Bolivia en el centro con un diámetro de 4cm y textos literales “República de Bolivia” alegorías, reflexiva a rayos ultravioletas, 8. Las páginas interiores van unidos mediante una costura longitudinal, con hilo blanco reflectivas cuando es expuesto a rayos ultravioletas, 9. Fibrillas de seguridad de color verde reflectivas a rayos ultravioletas, en todas las hojas, 10. Los bordes exteriores troquelados en forma semicircular; homologada los dispositivos de seguridad y características que ostenta el padrón genuino de comparación con los documentos controvertidos, presentan convergencias que nos permite determinar que no son originales los pasaportes de las imputadas. Al análisis minucioso de los documentos cuestionados se observan, en la página N° 2 donde se ubica los datos de filiación, la imagen fotográfica y la lámina de seguridad, se aprecia en el pasaporte N° 6220286, en el espacio donde se ubica la fotografía discontinuidad del sello y el escudo nacional invisible a simple vista, el pasaporte N° 5375450, en la imagen fotográfica el sello y el escudo nacional invisible a simple vista se aprecia opaco, el sello de agua presenta una discontinuidad, las láminas plastificadas de seguridad se observan desprendidas, arrugadas y con burbujas pequeñas de aire, en el anverso de las paginas N 2, el soporte en dicho espacio exhibe arrugamiento, las mismas que se han ocasionado por el desprendimiento de la fotografía primigenia, por lo que se determina que los documentos han sufrido alteración en la suplantación artesanal de fotografía; por lo expuesto se llega a la conclusión de que los pasaportes de la República de Bolivia N° 5375450 y 6220286 a nombre de Raquel Hurtado Alpire y Elizabeth Angélica Osinaga Vargas, son documentos adulterados, por el método artesanal de suplantación fotográfica. La procesada María Elena Medina Reyes en su declaración de fecha 24/FEB/2004 (página 07) refiere: que trabajaba en el país de Argentina como empleada desde el 2001 al 2004 primeros días de Enero percibiendo la suma de seiscientos pesos argentinos, que a la otra imputada Esther Sullca Llano la conoce de vista de la provincia de posito, la cual ambas no pudieron ingresar al país de Argentina, además señala que a fines de mes de enero del 2004 no pudieron ingresar con sus pasaportes peruanos y al llegar a las oficinas del Migraciones de Argentina firmaron un cuaderno e ingresaron a la oficina y se les informo que no podían ingresaran a Argentina, y no pudiendo ingresar al territorio Argentino con los pasaportes peruanos en la ciudad de Posito se acercaron dos señoras y le indicaron que podían ayudarla para que ingresen a territorio Argentino con pasaporte Boliviano, la cual hizo contacto y pago la suma de $ 200.00 dólares americanos y en tres días le entrego el pasaporte Boliviano con el nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas con N° 6220286, cuando se le entrego le señalo la señora que ingresara por territorio Peruano hacia Chile y de ahí Argentina; luego el día 04 de febrero del 2004 siendo aproximadamente la 11:00 horas se embarcó en un automóvil junto con Esther Sullca Llano, es entonces que al llegar al control fronterizo de Santa Rosa se apersonaron a la ventanilla de la Oficina de Migraciones entregando su pasaporte con N° 6220286 a nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas, una vez que se control estampo su sello de ingreso, luego llegando al puesto de Chacalluta el personal de Migraciones le indico que en la hoja de sus datos personales había doble plastificación y que los originales llevan solo una plastificación, luego la amenazaron verbalmente que la iban a poner a disposición de la embajada Boliviana, posteriormente la pusieron a disposición de la PNP de Concordia del complejo de Santa Rosa.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La procesada Esther Sullca Llano en su declaración de fecha 24/ FEB/2004(página 09) refiere: señala que es comerciante en Apurímac y vende papa y habas percibiendo aproximadamente S/. 20.00 soles, que no conoce a la persona de María Elena Medina Reyes, que la conoció en la Provincia de Posito zona fronteriza entre Bolivia y Argentina, además que salió de la ciudad de Lima con dirección a Puno el 22ENE2004 con la intención de ingresar a Bolivia presentando su DNI y Pasaporte peruano, la cual ingreso instalándose en la Provincia de Santa Cruz en un hotel hasta el día 24ENE2004 saliendo en horas de la tarde a horas 18:30 aproximadamente hacia la zona fronteriza de Yacuiva - Provincia de Posito - Bolivia donde le indicaron que no podía Ingresar por tener poco equipaje procediendo a retirarse es en ese momento que le intercepta una mujer y me ofreció hacerme pasar comprando un pasaporte Boliviano por la suma de $.200.00 Dólares Americanos, el cual le alcanzo el dinero que le solicito entregándole el documento, luego al pasar el control de Bolivia a Argentina y al ser controlada con el pasaporte Boliviano en una de la ventanillas Argentinas le indico que no podía pasar porque tenía poco equipaje, regresándose sola a Perú el día 04Feb2004 regresando a la ciudad de Lima y el día 24FEB2004 llega a la ciudad de Tacna con la intención de ingresar a la ciudad de Arica - Chile y poder viajar a Argentina, la cual abordo un auto con dirección al Complejo Fronterizo de Santa Rosa pasando el control de normal con el pasaporte Boliviano y luego paso al Control de Chacalluta - Arica - Chile y siendo controlada con el pasaporte Boliviano en una de las ventanillas Argentinas el cual el controlador me indico que no podía pasar porque tenía poco equipaje, regresándose sola por Desaguadero -Puno el día 04 de febrero del 2004 regresando a la ciudad de Lima, y el día 24 de Febrero del 2004, llegue a la ciudad de Tacna, con la intención de poder ingresar a la ciudad de Arica - Chile y poder viajar hacia Argentina, donde aborde un auto con dirección al complejo fronterizo de Santa Rosa, controlándose normal con el pasaporte Boliviano y luego paso al control de Chacalluta - Arica - Chile y al ser revisado su pasaporte Boliviano le indicaron que su documento era falso, siendo trasladada al lado Peruano y siendo conducida a la comisaria PNP de la Concordia y luego ser conducida a la unidad policial para las investigaciones; señalando que el motivo por el que obtuvo el documento, fue porque no le hicieron ingresar a territorio Argentino con el pasaporte peruano, razón por la cual se encontraba en la frontera de Yacuira Provincia de Pósito - Bolivia, lugar en que obtuvo el documento el cual le indicaron que con el pasaporte Boliviano podría ingresar a dicho país Argentina, teniendo como propósito el trabajo retornando con dicho documento a lado peruano y de ahí hacer el ingreso por Chile y llegar a Argentina. En su Declaración Instructiva (página 253) la acusada María Elena Medina Reyes dijo que desconocía por completo que tenía un proceso y orden de captura en su contra, con respecto a la señora Esther Sullca Llano la conoció en el viaje a Santa Cruz y de sugerencia de otra persona tenían que pasar entre dosel control fronterizo, no pudiendo ingresar porque los documentos con el que estaba viajando era falso, señalando que la entrega del pasaporte lo realizo la señora Aurora en Santa Cruz, saco el pasaporte con el propósito de viajar a Europa, es decir iba a pasar con el nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas y se considera estafada y que no tenía conciencia que estaba cometiendo un delito, y que el documento fue entregado aproximadamente en 15 días y se le entrego el 50% del monto el dia que llego a Santa Cruz y la otra parte hizo un giro su madre, y que la señora es la que se encargaba y fue ella quien entrego el nombre y esto le parecía normal por encontrarse con la necesidad acepto el pasaporte. En su Declaración Instructiva (página 253) la acusada Esther Sullca Llano dijo que no tenía conocimiento de las notificaciones, que no tiene ningún vínculo con la señora María Elena Medina Reyes, que el pasaporte lo compro en el terminal no recordando el nombre de la persona que le ofreció el servicio y sin embargo no le dio especificaciones para que llene el pasaporte, pagando la cantidad de quinientos soles, la adquisición de este documento era con el propósito de viajar a Chile para llegar a Argentina con la finalidad de trabajar en Argentina. Revisada la documentación, se verifica: a. Atestado N° 47-04RPNPT-DIVICAJ-DEINCRI-SDCP (fojas 01 al 06) de fecha 26 de marzo del 2004, sobre el asunto de Delito Contra la Fe Pública b. Manifestación de María Elena Medina Reyes (fojas 07 al 08) de fecha 24 de Febrero del 2004, declaración de los hechos ocurridos c. Manifestación de Esther Sullca Llano (fojas 09 al 10) de fecha 24 de Febrero del 2004, declaración de los hechos ocurridos d. Acta de registro personal de Esther Sullca Llanos (fojas 11) de fecha 24 de Febrero del 2004, en el que se encontró el pasaporte a nombre de Raquel Hurtado Alpire con Nacionalidad Boliviana con N° 5375450 . Acta de registro personal de María Elena Medina Reyes ( fojas 12) de fecha 24 de febrero del 2004 en el que se encontró el pasaporte a nombre de Elizabeth Angélica Osinaga Vargas con Nacionalidad Boliviana con N° 6220286f. Dictamen Pericial N° 033-04 (fojas 21) con respecto a los pasaportes N° 5375450 y 6220286, donde concluyen que los pasaportes antes señalados a nombre de Raquel Hurtado Alpire y Elizabeth Angélica Osinaga Vargas son documentos adulterados por el método artesanal de suplantación de fotografía o Denuncia Penal N° 301-2004-MP3°FPM-T (fojas 24) de fecha 15 de setiembre del 2014, apertura de instrucción, h. Acusación N° 73-2004-MP- 3ERAFPM-T (fojas 57), de fecha 27 de enero del 2005. i. Declaración instructiva de María Elena Medina Reyes (fojas 253), de fecha 28 de febrero del 2012 j. Declaración instructiva de Esther Sullca Llano (fojas 291) de fecha 19 de diciembre del 2012.k. Dictamen N° 08-2012-5to.DDT-LA del EXP N° 403-2004 de fecha 13 de marzo del 2012. Con los documentos recogidos en el presente proceso penal, se ha probado

que las procesadas han adquirido pasaportes Bolivianos Falsos N° 5375450 y 6220286 para poder cruzar las fronteras en ingresar al Chile y luego al territorio Argentino. Se ha probado que las acusadas tenían conocimiento de lo que estaban realizando para poder lograr su objetivo de llegar a Argentina, ya que regresaron al Perú, y de ahí ingresar por Arica - Chile. Se ha probado con las actas de registro personal de las imputadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano, se les encontró en su poder los pasaportes Bolivianos falsos, ambos documentos que fueron utilizados para ingresar a Chile, por el control fronterizo de Chacalluta Chile. Se ha probado con el dictamen pericial N° 033-2004 a los dos pasaportes de N° 5375450 y 6220286 son adulterados con el método artesanal de suplantación de fotos, como se detalla en el dictamen pericial. Se ha probado con la declaración instructiva de María Elena Medina Reyes, que reconoce los hechos materia del delito, y además también la señora Esther Sullca Llano reconoce los hechos que se le imputa como el uso de documento falso CUARTO: El artículo 80 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe, en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad, y que en los delitos que merezcan otras penas, la acción penal prescribe a los dos años. El artículo 83 del mismo cuerpo legal, en su parte final prescribe que la acción penal prescribe en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano han sido acusadas por delito de Uso de Documento Público Falso Según la documentación adjuntada al presente proceso los pasaportes falsos de nacionalidad Boliviana fueron usados y presentados el 24 febrero del 2004 Y, para que prescriba la acción penal en todo caso tiene que haber transcurrido diez años, tiempo no ha vencido. Por lo que la acción penal por el delito de uso de documento falso no ha prescrito. QUINTO: La conducta de las procesadas es típica porque el supuesto táctico de los hechos investigados se adecúa al supuesto de hecho legal contenido en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal. El delito de Uso de Documento Público Falso, es eminentemente doloso, y en el caso de autos se ha probado que las acusadas ha usado los pasaportes Bolivianos adulterados N°5375450 y 6220286, como se concluye en el Dictamen Pericial de Grafotecnia antes referido. La conducta de las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano es antijurídica porque han actuado conforme al tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y en contra de la norma, y no ha alegado la existencia de ninguna de las causas de justificación, que eliminen la antijuricidad de su conducta y la haga permisiva y en consecuencia conforme a derecho. Y es culpable, porque las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano son personas de mayor de edad, con plena capacidad de goce y ejercicio de sus derechos civiles, de tal forma que pudo motivarse y actuar conforme a la norma y no lo hizo, por lo que su conducta es reprochable penalmente. Para determinar el quantum de la pena, teniendo en consideración los móviles y fines para los que ha usado el documento público falso, de poder cruzar la frontera de Chile y luego llegar a Argentina, que carece de antecedentes penales, hacen prever a esta judicatura que no vaya a cometer nuevo delito, por lo que procede darle una pena suspendida. Las procesadas María Elena Medina Reyes y Esther Sullca Llano al haber hecho uso de un documento falso, ha causado un perjuicio al Estado, al poner en tela de juicio la veracidad, la confiabilidad que merece un documento de otro país como es Bolivia, por lo que tiene que indemnizar en forma prudencial. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 80, 83, 92, 93, y 427 segundo párrafo del Código Penal, administrando justicia a nombre de la Nación. FALLO: Primero: DECLARANDO a MARIA ELENA MEDINA REYES , cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución como AUTOR y responsable del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS - USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado, y como tal, le impongo CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS años; y ESTHER SULLCA LLANO cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución como AUTOR y responsable del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS - USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado, y como tal, le impongo CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS años Tercero: Se impone a las sentenciadas MARIA ELENA MEDINA REYES y ESTHER SULLCA LLANO las siguientes reglas de conducta: • Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. • Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. • Comparecer cada treinta días al juzgado de manera personal y obligatoria, para registrar su firma • Reparar los daños ocasionados, en este caso cumplir de manera obligatoria el pago dela reparación civil • Prohibición de cometer nuevo delito doloso. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, procederse conforme a las reglas establecidas en el artículo 59° del código penal. Cuarto. - Se impone a cada una de las sentenciadas cincuenta días multa que conforme al sueldo básico, asciende a la suma de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 66/100 NUEVOS SOLES que pagarán las sentenciadas a favor del ESTADO dentro de los diez días de expedida la presente resolución. Quinto: Se fija como reparación civil la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que deberán pagar cada una de las sentenciadas en forma equitativa en la suma de Doscientos cincuenta soles, a

Martes, 31 de julio de 2018

favor de la parte agraviada el Estado. Fdo. Dr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez del Juzgado Penal Liquidador de Tacna.- Fdo. Guadalupe Daysi Yucra Maldonado, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 10 DE JULIO DEL 2018. (3V/26, 30, 31 JUL). EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: CESAR CCALLO MAQUERA; con el contenido de la resolución número uno, de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Proceso Inmediato, para el día jueves TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00107-2018-38-2108-JRPE-01, seguido en contra de Cesar Ccallo Maquera, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de la menor de iniciales A.Y.C.M., representada por su progenitora Sebastiana Mamani Anccori. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 11 de julio de 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO JUDICIAL - NOTIFICACION A RAMIREZ MACE DO, TEODOCIO- EXP. N° 01535-2018-0-2301-JR-FC-02 Ante el Segundo Juzgado de Familia de Tacna que despacha el magistrado AGUILAR LASTEROS, RENE JULIO, con intervención de la especialista legal abogada TUMBA CHURA, ROSSMERY, se viene tramitando el expediente 01535-2018-0-2301-JR-FC-02, seguido por BLANCO ALAVE, GRECIA ROSMERIE en contra de RAMIREZ MACEDO, TEODOCIO sobre ALIMENTOS, que mediante resolución N° 02 de fecha 17 de mayo del 2018: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA y accesoriamente ALIMENTOS respecto de los menores AKANE GRACE AZUMI RAMIREZ BLANCO Y DOMINIO TAKESHI JACKSON RAMIREZ BLANCO, interpuesta por doña GRECIA ROSMARIE BLANCO ALAVE , en contra de don TEODOCIO RAMIREZ MACEDO, tramitándose en la vía de proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el término de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; Al contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con firma legalizada y/o boleta de pagos, conforme lo exige el artículo 565 del Código Procesal Civil. Notifíquese en su domicilio real según ficha RENIEC y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, se dispone emplazar al demandado TEODOCIO RAMIREZ MACEDO por edictos, mediante el diario Oficial El Peruano y el diario Correo de esta ciudad, por el plazo de tres días hábiles. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que adjunta, con intervención del Ministerio Público a quien deberá notificársele. Tacna 18 de julio del 2018.- TUMBA CHURA, ROSSMERY.-Secretaria del Segundo Juzgado de Familia.-CORTE SUPERIOR DE TACNA. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO PENAL En el proceso N° 01413-2014-52-2301-JR-PE-01, seguido contra DAMARIS ESTHER CAMPOS PRINCIPE, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS en agravio de MINISTERIO DEL INTERIOR y AURELIO A DIAZ RODRIGUEZ, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos a: AURELIO ALFONSO DIAZ RODRIGUEZ con la Resolución N°06 de fecha 11/07/2018 mediante el cual SE RESUELVE: DECLARAR LA VALIDEZ FORMAL DE LA ACUSACIÓN ORALIZADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Así también la Resolución N° 07 de la misma fecha mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE DAMARIS ESTHER CAMPOS PRÍNCIPE como autora del delito Contra la fe pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 427° segundo párrafo, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior (Migraciones) y Notario Público Aurelio A. Díaz Rodríguez. SEGUNDO: Admítase como medios de prueba de la parte acusadora para ser actuados en Juicio Oral. DE LA PARTE ACUSADA, No se admiten por no haberse ofrecido, se deja a salvo su derecho de ofrecerlos en Juicio Oral. TERCERO: Téngase como partes constituidas en el presente proceso al representante del Ministerio Público, Fiscal Provincial Rosa Macedo Huacasi; la acusada Damaris Esther Campos Príncipe y su Abogado defensor público Huber Arteta Serrano, se precisa que la parte agraviada no se ha constituido en Actor Civil por lo que el Ministerio Público ha solicitado el pago de setecientos soles a favor de la parte agraviada Estado y trescientos cincuenta soles a favor del Notario Público Aurelio A. Díaz Rodríguez. CUARTO: Se indica que el acusado no cuenta con medida coercitiva real ni personal impuesta. QUINTO: Se dispone la remisión de los actuados al Juzgado Penal Unipersonal de Tacna. - FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO HILDA CHAMBE COLQUE - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO PENAL En el proceso N° 02133-2017-64-2301-JR-PE-02, seguido contra EUGENIO MAMANI VILCA Y OTROS, por el delito de HURTO

AGRAVADO en agravio de BRAULIO CIRILO COSI CERVANTES y JHON RUBEN VILCA FLORES, la señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE mediante Edictos a: JHON RUBEN VILCA FLORES con la Resolución N 06 de fecha 09 O7 2018 mediante el cual SE RESUELVE: DECLARAR LA VALIDEZ FORMAL DE LA ACUSACIÓN ORALIZADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Así también la Resolución N° 07 de la misma fecha mediante el cual SE RESUELVE: PRIMERO: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE ELOY SANTOS MAMANI PERALTA; WILSON COPAJA AGUILAR y EUGENIO MAMANI VILCA como coautores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 185° concordante con el artículo 186° primer párrafo numerales 2) y 5) y segundo párrafo numeral 1) del Código Penal, en agravio de Braulio COSÍ Cervantes y Jhon Rubén Vilca Flores. SEGUNDO: Admitiéndose como medios de prueba de la parte acusadora para ser actuados en Juicio Oral. DE LA PARTE ACUSADA EUGENIO MAMANI VILCA, No se admiten por no haberse ofrecido, se deja a salvo su derecho de ofrecerlos en Juicio Oral. DE LA PARTE ACUSADA WILSON COPAJA AGUILAR Y ELOY SANTOS MAMANI PERALTA No se admiten por no haberse ofrecido, se deja a salvo su derecho de ofrecerlos en Juicio Oral. TERCERO: Téngase como partes constituidas en el presente proceso al representante del Ministerio Público, Fiscal Adjunta Provincial Ana Cecilia Gamarra Peña; el acusado Eugenio Mamani Vilca y su defensa Abogado Elfer Mendoza Justo, y los acusados Wilson Copaja Aguilar y Eloy Santos Mamani Peralta con su defensa Abogado Julio Lázaro Berríos, se precisa que la parte agraviada no se ha constituido en Actor Civil por lo que el Ministerio Público ha solicitado el pago de mil soles a favor del agraviado de Braulio Cosi Cervantes y el monto de quinientos soles a favor del agraviado Jhon Rubén Vilca Flores como reparación civil. CUARTO: Se indica que los acusados no cuentan con medida coercitiva real ni personal impuesta. QUINTO: Se dispone la remisión de los actuados al Juzgado Penal Unipersonal de Tacna. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO HILDA CHAMBE COLQUE - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: SUCESIÓN DE DON MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS.- Ante la 2° Sala Civil Permanente, Secretaria de Sala Ana María Cerdeña del Aguila, se tramita el Expediente N° 00049-1998-0-2301-JR- CI-01, seguido por SIMÓN PARI MOYA Y CATALINA HUALPACHOQUE ESCOBAR contra de la SUCESIÓN LEONIDAS RAMOS CASAS Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el cual mediante resolución número 191 se ha dispuesto NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS con transcripción sumaria de la resolución: 2o Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna: RESOLUCIÓN NÚMERO 191.- Tacna 08 de junio del 2018; RESOLVIERON: “DISPONER la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, por el termino de treinta días a fin que se apersonen los sucesores del fallecido MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS, debidamente constituidos, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, una vez transcurrido el plazo de ley de efectuadas las publicaciones del edicto, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial de la Corte Superior de Tacna, Efectúese las publicaciones de ley. Firmado. Armaza Galdós, Tellería Vega y Tito Palacios, Jueces Superiores. Fdo. Feliciana Roque Alanoca, Secretaria de Sala - 2o Sala Civil Permanente de la Corte de Justicia de Tacna.- Tacna, 23 de Julio de 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). SUCESIÓN INTESTADA Ante JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ Alto del Alianza de la Corte Superior de Tacna, EXPEDIENTE: 00801-2018- MATERIA: SUCESION INTESTADA, JUEZ: LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA, ESPECIALISTA LEGAL: BEATRIZ ELVIRA LIMACHE AROCUTIPA. Se presento Doña TIBURCIA CHALLO CHURA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN VIDA FUERA SU TIA MICAELA PARI MARCA . DEMANDADO: SUCESION DE MICAELA PARI MARCA, DEMANDANTE: TIBURCIA CHALLO CHURA. Solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera MICAELA PARI MARCA, para que se declare como su única Heredera a TIBURCIA CHALLO CHURA a fin de que en Oficina Registral Regional de Tacna, para la anotación preventiva de la presente resolución, lo que se publica para los fines de Ley. Tacna, 26 de Julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO PENAL En el proceso N° 924-2016-92-230l-JR-PE-01, seguido en contra de Simón Pilco Mamani por el presunto delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar - Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del código penal en agravio de su hijo Henry Pilco Pilco y su menor hijo Romer Renzo Pilco Pilco, representados por su madre Yonilda Pilco Mamani; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado SIMON PILCO MAMANI mediante edictos penales con lo resuelto mediante resolución N° 07, expedida en fecha trece de julio del presente año, mediante la cual SE RESUELVE. PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento de Revocatoria de la Pena - Vía Ejecución de Sentencia, solicitado por el representante del Ministerio Público, en contra de SIMON PILCO MAMANI, identificado con DNI N° 00451142, de sexo masculino, de 46 años de edad, nacido el 24 de marzo de

Martes, 31 de julio de 2018

1972, de estado civil soltero, natural del distrito de llave, provincia del Collao y departamento de Puno, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Saturnino y Victoria, con dirección domiciliaria en Ciudad de Dios Comité 27 Mz. “2” Lote”9” del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa según juicio oral, y/o Asociación de Vivienda Ciudad de Dios Mz. “M -2” Lote “01” del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa según escrito de folios 89, y/o Ciudad de Dios Zona “2” Comité “27” Mz. “Ñ” Lote “8” distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa según su ficha RENIEC, sentenciado por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de su hijo HENRY PILCO PILCO Y ROMER RENZO PILCO PILCO representados por YONILDA PILCO ARO. SEGUNDO: Se dispone cursar el oficio pertinente a la Policía Judicial para su ubicación, captura y posterior internamiento del sentenciado al Establecimiento Penitenciario de Pocollay, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; pena que se computara a partir de su captura. TERCERO: Notifíquese la presente resolución al sentenciado mediante edictos en el Diario El Peruano y en el diario La República así como los domicilios señalados en juicio oral, ficha Reniec y mediante el número telefónico 910416669. Firmado por el doctor Garry Armando Chavez Valdivia. Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca. Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza, 19 de Julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO PENAL Expediente N° 1763-2018-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1763-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JONATHAN FELIX HUMBERTO SALOMA LAZO por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio sus hijos Y.M.S.S. Y R.S.S.S. representados por su madre Pamela Milagros Saico Flores; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JONATHAN FELIX HUMBERTO SALOMA LAZO con la resolución número cuatro de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JONATHAN FELIX HUMBERTO SALOMA LAZO 2) REQUERIR al procesado JONATHAN FELIX HUMBERTO SALOMA LAZO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO DOCE DEL DIA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 23 de julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO PENAL EN EL PROCESO PENAL N° 2016-01033-47-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE JULIAN QUISPE QUILLI POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA, LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA, HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN N°08: “ESTANDO A LAS PUBLICACIONES EFECTUADAS POR EL DIARIO LA REPÚBLICA QUE ANTECEDEN Y CONFORME AL ESTADO DEL PROCESO, SEÑÁLESE FECHA PARA LA AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO PARA EL PRÓXIMO VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DEBE QUEDAR CLARO QUE LA AUDIENCIA ES INAPLAZABLE Y NO CABE PEDIDO DE REPROGRAMACIÓN POR CRUCE DE AUDIENCIA DE LOS DEFENSORES”. FIRMADO. RAMIRO BERMEJO RIOS, PEDRO LIMACHE NINAJA Y JAVIER SALAZAR FLORES, JUECES SUPERIORES DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LIDIA LAQUI ALVARADO ESPECIALISTA JUDICIAL DE LA SALA PENAL SUPERIOR. TACNA, 24 DE JULIO DE 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO PENAL En el Expediente N° 00785-2015-69-2301-JR-PE-01, seguido en contra de Germán Francisco Quispe Flores, sentenciado por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar - Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del código penal en agravio de su menor hija Myrella Meriyein Quispe Rubil, representado por su madre Irene Angélica Rubil Ccalle; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al sentenciado GERMAN FRANCISCO QUISPE FLORES mediante edictos penales con lo resuelto mediante resolución N° 08, expedida en fecha dieciocho de julio del presente año, en donde SE RESUELVE. PRI-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

MERO: Amonestar al sentenciado GERMAN FRANCISCO QUISPE FLORES, por incumplimiento de la regla de conducta referente a cumplir con el íntegro del pago de las pensiones devengadas y la reparación civil conforme a lo acordado, establecidas en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio en agravio de MYRELLA MERIYEIN QUISPE RUBIL, representada por doña IRENE ANGÉLICA RUBIL CCALLE. SEGUNDO: Se exhorta al sentenciado GERMAN FRANCISCO QUISPE FLORES a efectos de que cumpla con todas las reglas de conducta conforme a lo ordenado en la Sentencia de Conformidad emitida mediante resolución N° 07 de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59° del Código Penal, es decir Revocarse la Pena. TERCERO: Notifíquese al sentenciado con la presente resolución a través de Edictos Penales en el diario oficial a nivel nacional del Poder Judicial - diario El Peruano, así como en el diario oficial a nivel local de la Corte Superior de Justicia de Tacna - diario La República; así como en los domicilios señalados por el sentenciado en el cuaderno debates. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 18 DE JULIO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.01631-2015-37-2301-JR-PE-03, en los seguidos por la Querellante MAGALY MIRTHA TICONA SERRANO contra la Querellada OLIVIA GLADYS CAPAQUIRA VELASCO, sobre el delito de Injuria, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, que despacha la Juez Dra. Indira Condori Cama y Especialista Legal Dra. Hilda Chambe Colque, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, del bien mueble vehículo de placa de rodaje Z1N283, carrocería Station Wagon, marca Nissan, modelo Avenir L, año fabricación 1996, color Blanco, tipo combustible Diesel, Nº serie: VSW10116291, Nº Motor: CD20719479X, condición: Reacondicionado y demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 60032156 del Registro de la Propiedad vehicular de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del vehículo, asciende a la suma de US$2,255.00 (Dos mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a US$1,504.00 (Un mil quinientos cuatro con 00/100 Dólares Americanos), y además deberá pagar el 18% de IGV de la Póliza de adjudicación al concluir el remate. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece lo siguiente: 1. Expediente: 77033190. Afectación: Medida Cautelar. Fecha Afec: 07/03/2016. Juez: Raúl Caballero Laura. Juzgado: Juez. Secr. Juzga: Resolución judicial. Causal: S/.5,000.00. Relación de Participantes: Inculpado: Capaquira Velasco, Olivia Gladys. Agraviado: Ticona Serrano, Magaly Mirtha. LUGAR DEL REMATE: El vehículo se rematara en Avenida Circunvalación Este Nro.100 Parque Industrial - Ciudad Nueva (Referencia Ladrillera Martorell), lugar donde se encuentra depositado el vehículo señalado. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de Agosto del 2018, a horas 09:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$225.50 (Doscientos veinticinco con 50/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes muebles por la suma de S/124.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. EL ADJUDICATARIO: Deberá pagar en esta diligencia de remate, el valor total de adjudicación del vehículo, conforme lo dispone el artículo 740 del Código Procesal Civil, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) y además deberá pagar el 18% de IGV de la Póliza de adjudicación, al concluir el remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 25 de Julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 02269-2016-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por SCOTIABANK BANK PERU S.A.A., en contra de JESUS RICARDO ASCUÑA CASTILLO, la juez del Segundo Juzgado Civil, Sede Central – Tacna, Dra. Rosalynn Mercado Diaz y el Especialista Legal Dr. Fran Jhon Paredes Morales, han ordenado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, convocar a TERCER REMATE Público, el in-

mueble que se detalla: BIEN INMUEBLE: Ubicado en Calle Manco Capac Nº 1130 – Departamento 202 que comprende: Un área Ocupada y Techada de 74.90 m2 con Áreas Comunes de 13.03 m2 equivalentes a 17.39% - Sector Pago Humo, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 11073532 de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES Posteriores a la Independización: Asiento D00003 Carga Técnica – Ley 27157: De acuerdo con el Informe Técnico de Verificación, firmado por el Arq. y Verificador responsable Daysi Valdez Quispe con registro CAP Nº 8874, certificado por Notario Público Elba Aurora Anguis de Adawi, el 20/01/2012, realizada la constatación del cumplimiento de las normas de edificación, se aprecia que ESTA ARROJA OBSERVACIONES, pues la edificación, no cumple con el área libre de 10.08% y EL NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS (01) Todo ello y demás, certificado por Notario Público Elba Aurora Anguis de Adawi el 20/01/2012. Asiento D00002 HIPOTECA .- El propietario del predio inscrito en esta partida registral, se constituye como cliente, e Hipoteca el predio inscrito en esta partida registral a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por Susana Del Carmen Fernández Crisoste y Ernesto Alex Chirinos Manrique, hasta por la suma de S/. 238,633.04 Nuevos Soles. Otorgada por Escritura Pública del 20/08/2013, ante Notario Elba Aurora Anguis de Adawi en la ciudad de Tacna. VALOR DE TASACION: Valor de Tasación Comercial es de US$. 86,103.93 (Ochenta y Seis Mil Ciento Tres con 93/100 Dólares Americanos). Según Resolución Nº 10 de fecha 05/09/2017. Precio Base del Remate Es de US$. 41,473.40 (Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con 40/100 Dólares Americanos) que representa las 2/3 parte del Valor de Tasación, con la deducción adicional del 15% por la Primera Convocatoria y otro 15% por la Segunda Convocatoria. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 08 de AGOSTO del 2018 a Horas: 15.30 p.m., en el frontis del Segundo Juzgado Civil Sede Central – Tacna – Esquina Presbítero Andía con Calle Inclán- Tacna POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S. N°008-2005-JUS) están afectos al IGV. Tacna, 06 de Julio de 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N°00173-2017-0-2301-JR-CI-02, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A con MUNDO OSAKA S.C.R.L, AQUILINO COA RAMOS, ANTONIA OSCCO CHOQUE, Como Terceros Caja MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUZCO S.A. e IRMA LUZ AROCUTIPA DAMIAN en calidad de actual Propietaria, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 2DO Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Jueza Dra. ROSALYNN MERCADO DIAZ, Especialista Legal Dr. EDWIN LARICO LARICO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien: 1.-Inmueble Ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva Calle María Parado de Bellido Manzana 67 Lote 17, del Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° P20001809 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la Suma de US$ 32,192.76 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Son Las Dos Tercera Partes de la Tasación que asciende a la Suma de US$ 21,461.84 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Hasta por la Suma de US$ 55,000.00 DOLARES AMERICANOS, A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., Inscrito en el Asiento 00011, el 09/03/2015. 2.-INSCRIPCION DE EMBARGO: Hasta por la Suma de S/. 37,000.00 SOLES, a favor de Caja MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUZCO S.A., Inscrito en el Asiento 00012, el 05/10/2016. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 23 de Agosto del Año 2018, a Horas 11:30 a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E:[email protected]. Tlfs: #942089706 #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Segundo Juzgado Civil que ordena el presente remate, Sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Can-

celado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 09 de Julio del Año 2,018. (6V/30, 31, 01, 02, 03, 06 AGO). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro. 00564-2017-0-2301-JR-CI-04, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra ROSA MUCHO QUENAYA y ROSA GEOVANNA CALIZAYA MUCHO; sobre Ejecución de Garantías, el Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central Tacna, que despacha el Juez Dr. Saul Felipe Arenas Pérez y Especialista Legal Dra. Carla Jakeline Davila Cáceres, han dispuesto sacar a REMTAE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en la Av. Coronel Mendoza Mz F Lote 03 (antiguo tonchaca con frente a la Av. Coronel Mendoza) del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica 05010817 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna, de propiedad de Rosa Mucho Quenaya y Rosa Geovanna Calizaya Mucho, quienes cuentan con el 75% y 25% de las acciones y derechos respectivamente. VALOR DE LA TASACION: El valor de tasación efectuado sobre las acciones y derechos de 75% y 25% del bien inmueble que corresponde a Rosa Mucho Quenaya y Rosa Geovanna Calizaya Mucho, respectivamente, asciende a la suma de US$ 172,869.78 (Ciento setenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve con 78/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a US$ 115,546.52 (Ciento quince mil doscientos cuarenta y seis con 52/100 Dólares Americanos), de las acciones las acciones y derechos de 75% y 25% del bien inmueble que corresponde a Rosa Mucho Quenaya y Rosa Geovanna Calizaya Mucho, respectivamente. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D00001: Bloqueo: A solicitud de la Notaria Aurora Anguis de Adawui, se bloquea la presente partida a fin de reservar prioridad al acto de hipoteca que viene celebrando los titulares del predio inscrito en esta partida y el Banco Scotiabank Perú. D00004: Bloqueo Registral por sesenta días hábiles, contados desde la fecha de inscripción. Por solicitud de fecha 02 de febrero de 2015, suscrita por el Notario Público de Tacna, Elba Aurora Anguis de Adawi, al encontrase en trámite una escritura pública de constitución de garantía hipotecaria que celebran Rosa Geovanna Calizaya Mucho y Rosa Mucho Quenaya, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. D00005: Hipoteca.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Registral, Rosa Geovanna Calizaya Mucho y Rosa Mucho Quenaya, hipotecan el predio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por US$ 118,200.00 Dólares Americanos. La obligación garantizada determinada: Línea de capital de trabajo con garantía Hipotecaria otorgado por la suma de US$ 60,000.00 Dólares Americanos. Por Escritura Pública del 04/02/2015 otorgada ante notario público Elba Aurora Anguis de Adawi en la ciudad de Tacna. D00006: Hipoteca.- Las propietarias del predio inscrito en esta Partida Registral, Rosa Geovanna Calizaya Mucho y Rosa Mucho Quenaya, se constituyen como prestatario y garante respectivamente y otorgan el predio inscrito en esta Partida en HIPOTECA en segundo rango a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$ 100.000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones contraídas o por contraerse por el prestatario con la Caja; a quien se le ha otorgado un préstamo ascendente a la suma de US$ 85,000.00 Dólares Americanos. Por Escritura Pública del 31/05/2016 otorgada ante Notario Rosa María Málaga Cútipe, en la ciudad de Tacna. LUGAR DE REMATE: En el frontis del Cuarto Juzgado Civil (Ex J. Civil T. Gregorio A.) Sede Central del MBJ del Distrito Gregorio Albarracín, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DE REMATE: El día 20 de agosto del 2018, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$ 17,286.97 Dólares Americanos, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 830.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. Y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su reglamento (Articulo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 11 de julio del 2018. (6V/30, 31, 01, 02, 03, 06 AGO). TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra INVERSIONES AYNAR E.I.R.L., Representada por su Gerente Elmer Ma-

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mani Coa y ELMER MAMANI COA, sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N° 1457-2015-0- 2301-JR-CI-01; el Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Especialista Legal Gian Carlos Ponce Huanacuni, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA MZ 218 LOTE 13 DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20004636 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 154,291.74 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS). 3. BASE DE REMATE: US$. 74,317.20 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos tercios del Valor de Tasación, menos dos veces un 15% por ser tercera convocatoria. 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Inscripción de Hipoteca.- A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 130,060.41 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 57 del 13/01/2014, ante Notaría Ángela Díaz Jara Almonte (Tacna), inscrito en el Asiento 00012. 5. FECHA DEL REMATE: MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DEL 2018. 6. HORA DEL REMATE: A LAS 12:30 P.M. 7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TACNA, ubicado en el Módulo Básico de Justicia Gregorio Albarracín, sito en Avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 10 de Julio del 2018. (3V/30, 31, 01 AGO). EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna cargo del señor Juez JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, especialista: YULIANA YASET ESCOBAR SARMIENTO.se tramita el Expediente Nro. 2603-2017. seguidos por ALBERTO MANUEL ALVAREZ CORVACHO, en contra del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y Otro, dictándose la Resolución Nro.11 de fecha doce de julio del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO: INTEGRAR la relación procesal en calidad de LITISCONSORTE NECESARIO PASIVO a la sucesión del finado MARINO AVALOS PEREZ, en condición de litisconsorte pasivo. SEGUNDO.-SUSPENDER el séquito del proceso, por TREINTA DIAS, a fin que comparezcan los herederos del finado MARINO AVALOS PEREZ. TERCERO.- CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones respectivas vía Edictos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 168 del Código Procesal Civil, debiendo de gestionar los edictos respectivos en la secretaria de Juzgado. Regístrese y Comuníquese. Tacna, 25 de Julio del 2018. (3V/31, 02, 06 AGO). EDICTO Queja N° 31-2018 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de la Corte Superior de Justicia de Tacna Secretaria Judicial abogada Solange Araste Paredes.En el procedimiento administrativo disciplinario seguido por Marizela Pedraza Ramos, en contra del servidor Luis Neyra Vargas, por la presunta comisión de una inconducta funcional, el Magistrado Calificador de la ODECMA - Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a MARIZELA PEDRAZA RAMOS, con la resolución número UNO de fecha 15 de marzo del 2018, mediante la cual se RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la queja presentada por la ciudadana Marizela Pedraza Ramos , concediéndole a la quejosa el plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de su notificación con la presente resolución, a fin que subsane la omisión advertida 1) nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y procesal del quejoso; para la continuación de su trámite, ello bajo apercibimiento de disponerse su rechazo liminar y archivo definitivo en caso de incumplimiento Tacna, martes 17 de julio del 2018. (3V/31, 01, 02 AGO). NOTIFICACION POR EDICTO A LA SUCESION DE JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA ANTE EL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TACNA, JUEZ JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, ESPECIALISTA YULIANA YASET ESCOBAR SARMIENTO, EXPEDIENTE N° 001131-2017-0-2301-JR-C1-03, PROCESO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACION JUNTA DE COMPRADORES VILLA LAS PALMERAS MANZANA A, LOTE 07, SEGUIDO

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La República

POR EDDY MILTON PONGO JIMENEZ, SE HA DISPUESTO: RESOLUCION 17, SE RESUELVE; PRIMERO.- SUSPENDER EL SEQUITO DEL PRESENTE. PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A EFECTOS DE QUE COMPAREZCAN LOS HEREDEROS O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A LA SUCESION DE LA CODEMANDADA JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL DEBIENDO LA PARTE DEMANDANTE CUMPLIR CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES RESPECTIVAS VIA EDICTOS EN LA FORMA PREVISTA POR EL ARTICULO 168 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, DEBIENDO LA MISMA GESTIONAR LOS EDICTOS RESPECTIVOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. TR Y HS. TACNA, 24 DE JULIO DEL 2018. (3V/01, 02, 03 AGO). NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA QUE DESPACHA LA SEÑORA MAGISTRADA CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, E INTERVINIENDO COMO SECRETARIA JUDICIAL LA ABOG. SHEYLA MAMANI CONDORI, EN EL EXPEDIENTE 03181-2018-0-2301-JRFC-03 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR INTERVINIENDO COMO PARTES DENUNCIADO: AMARANTE SEBASTIAN CAQUEO LEMA EN AGRAVIO DE LICET GUISSELA TRUJILLO PICÓN, LA CUAL SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2018 QUE HA RESUELTO: PRIMERO: INNECESARIO FIJAR FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LEY, EN RAZÓN A LO INDICADO EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE. SEGUNDO: DICTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCIÓN: A) SE PROHIBE A LA PARTE DENUNCIADA AMARANTE SEBASTIAN CAQUEO LEMA, INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA O DE CUALQUIER OTRO TIPO EN AGRAVIO DE LICET GUISSELA TRUJILLO PICON; TERCERO: SE HACE CONOCER A LAS PARTES, QUE LAS CITADAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE ENCONTRARÁN VIGENTES HASTA QUE SEA EMITIDA SENTENCIA POR EL JUZGADO PENAL O DE PAZ LETRADO, O HASTA QUE SEA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO > FISCAL POR EL QUE DECIDA NO FORMULAR DENUNCIA PENAL, SALVO QUE TALES PRONUNCIAMIENTOS SEAN IMPUGNADOS; ASIMISMO SE HACE CONOCER QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL AGRESOR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS, INCURRIRÁ EN EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. DEBIENDO DE NOTIFICAR AL DEMANDADO MEDIANTE EDICTOS.- CUARTO: OFICIESE A LA DELEGACIÓN POLICIAL MÁS CERCANA AL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, A EFECTO DE QUE EJECUTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS Y BRINDE PROTECCIÓN CUANDO SEA REQUERIDA POR LA VÍCTIMA, CONFORME DISPONE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 23 DE CITADA LEY. QUINTO: REMITANSE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA CORRESPONDIENTE, PARA LOS FINES DE LEY, EN MÉRITO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY N° 30364, DEBIENDO CONSERVARSE COPIA CERTIFICAD A DE ACTUADOS POR SECRETARIA, PARA LOS FINES QUE CORRESPONDA. T.R. Y H.S. (3V/31, 01, 02 AGO). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE : 0100-2013-30-2301-JR-PE-02 ESPECIALISTA : SANTOS CUTIPA, GLADYS En el proceso N° 0100-2013-30-2301-JR-PE-02, seguido contra PERCY ANTONIO VERASTEGUI MENDOZA, LUIS JESÚS LIENDO DUARTE, RUBÉN JAIME QUISPE CUSACANI y RICHARD RAFAEL FLORES ASORZA, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD GENERICA artículo 438° del Código Penal en agravio de COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 06JUL18 MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO RICHARD RAFAEL FLORES ASORZA, EN DONDE DISPONE: El Juzgado en este estado señala como fecha de JUICIO ORAL, para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal Sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quedando notificados los presentes para su concurrencia y los apercibimientos persisten; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 18 de julio del 2018. (3V/31, 01 02 AGO). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de FREDDY JALIRE CHAMBILLA, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO FINANCIERO DEL PERU, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 1051-2016-0-2301-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL CIUDAD NUEVAMZ. 22, LOTE 23: EN EL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 111.75 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20000745 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 150,598.34 (Ciento Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Ocho con 34/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 100,398.89 (Cien Mil Trescientos Noventa y Ocho con 89/100 Soles) 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA. - A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por S/ 399,834.00 Soles, según Escritura Pública N° 1219 del 18/08/2015, otorgada ante Notaria Elba Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Inscrito en el Asiento 00018. B) EMBARGO. - A favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por S/ 35,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00020. C) EMBARGO. - A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por US$. 11,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento 00021. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 09:30 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 20 de Julio del 2018. (6V/01, 02, 03, 06, 07, 08 AGO). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por Fernando Eddy Acevedo Velásquez, en contra de YOEL ENRIQUE CLAROS NINAJA y MARITZA SOLEDAD MAMANI ANCHAPURE, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por Fernando Eddy Acevedo Velásquez, en el presente proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N° 232-2014-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble descrito como CASA 109, VIVIENDA INTEGRANTE DEL “CONDOMINIO EL OLIVAR”, UBICADA EN LA URBANIZACION SAN JUDAS TADEO, MANZANA B, LOTE 3, en el Distrito, Provincia y Departamento de TACNA, cuyo dominio, área, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 11075101 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 335,576.90 (Trescientos treinta y cinco mil quinientos setenta y seis con 90/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 190,160.24 (Ciento Noventa Mil Ciento Sesenta con 24/100 Soles). 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) ASIENTO D00001: HIPOTECA.- Los propietarios del predio inscrito en esta partida registral Don Yoel Enrique Claros Ninaja, identificado con DNI N° 41349585, casado con Doña Maritza Soledad Mamani Anchapure, identificada con DNI N° 43138131, otorgan HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por S/ 242,801.80 Soles, por Escritura Pública del 09/04/2012, otorgada ante Notaría Ángela Diaz Jara Almonte (Tacna). Tacna, 10 de Julio de 2012. B) ASIENTO D00002: RECTIFICACION DE ASIENTO.- Donde dice: “Los propietarios del predio inscrito en esta partida registral Don Yoel Enrique Claros Ninaja, identificado con DNI N° 41349585, casado con Doña Maritza Soledad Mamani Anchapure, identificada con DNI N° 43138131...” Debe decir: “Los propietarios del predio inscrito en esta partida registral Don Yoel Enrique Claros Ninaja, estado civil soltero e identificado con DNI N° 41349585 y Doña Maritza Soledad Mamani Anchapure, estado civil soltera e identificada con DNI N° 43138131...”Tacna, 08 de Enero de 2013. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 16 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 11:00 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en las esquinas de la Calle Inclán y Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N°142. Celular 998706190. Tacna, 19 de Julio del 2018. (3V/31, 01, 02 AGO). SUCESION INTESTADA Sucesión Intestada de Candelaria Margarita López Hualpachoque, fallecida el 17.FEB.2018. Solicita: Oscar Ninaja López. Pretensión: Se declare heredero de la causante. Conoce: Maria Soledad Anco Rejas, Jueza del 2° Juzgado de Paz Letrado de la CSJT. Tacna. Tacna, 31 de Julio de 2018. (1V/01 AGO).

Martes, 31 de julio de 2018

Martes, 31 de julio de 2018

Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 31 JULIO 2018 Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia 2001-05008-0 SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2018-00030-36 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 2018-00755-55 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2017-02965-74 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 2013-00125-37 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-03074-52 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-01310-80 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02326-45 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02080-78 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02080-78 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-01672-98 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-01672-98 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02544-94 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2016-02544-94 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-00149-98 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2015-01245-26 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-00363-15 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2013-00188-69 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-01706-18 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 03 PENAL DE POCOLLAY 2017-02054-1 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-00481-91 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-00481-91 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-00481-91 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-01738-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-01738-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-01467-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2018-01815-0 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2015-01910-71 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 2016-00979-0 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-02022-95 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01519-98 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-00503-8 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-00503-8 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01215-32 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01952-54 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01952-54 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2014-01050-69 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2016-01194-59 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-00033-99 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-00089-86 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-00089-86 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01277-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2015-01277-53 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 2017-01862-51 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2016-02473-94 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2018-00479-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-01982-14 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2016-01332-42 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2017-01156-9 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 2016-00053-89 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2015-01441-79 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2013-02029-26 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2013-02029-26 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2015-02293-39 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2015-01650-12 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2015-01650-12 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01570-51 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01568-20 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01855-96 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2014-01899-30 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01385-63 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01248-53 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2018-01519-65 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 2016-00732-12 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2017-01116-41 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2018-01739-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2018-01739-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2017-02591-60 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 2016-00352-57 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-02025-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2017-02066-0 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-00599-35 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01617-6 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01617-6 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2016-01109-59 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-02042-47 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2013-02042-47 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-01733-41 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-01733-41 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-01733-41 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-01733-41 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2014-01839-67 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01734-70 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-01734-70 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2015-02697-88 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2012-01975-5 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2012-01975-5 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO 2018-01647-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2018-01639-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 2017-02613-85 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-02613-85 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-01404-41 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2018-00618-52 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2007-00090-45 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 2017-00632-17 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-00632-17 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2018-00748-86 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2018-00748-86 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2018-00748-86 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02012-67 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 2017-02664-21 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2018-01636-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2015-01373-68 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2018-01851-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 2016-01209-81 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 2015-01183-67 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2015-00827-74 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-00927-76 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-02352-2 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-00590-91 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-01141-31 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-01141-31 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-01141-31 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-01141-31 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 2014-01141-31 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 08:15 16:00 15:00 16:00 09:00 09:40 10:10 10:40 11:10 11:10 11:45 11:45 12:20 12:20 13:01 15:00 15:30 16:00 16:30 09:00 10:00 10:00 10:00 11:00 11:00 12:00 15:00 16:00 09:00 09:21 10:30 11:00 11:00 11:30 12:30 12:30 15:00 16:00 17:20 17:30 17:30 17:50 17:50 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:15 08:30 09:00 09:00 09:30 10:00 10:00 11:00 11:30 12:00 15:00 15:30 16:00 16:30 10:00 11:00 15:00 15:00 16:00 08:30 09:00 09:40 10:30 11:00 11:00 11:30 12:00 12:00 12:30 12:30 12:30 12:30 13:00 15:00 15:00 15:40 16:20 16:20 09:00 10:00 09:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 09:00 11:00 11:00 11:00 12:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:00 09:00 10:30 12:00 12:31 15:30 16:30 16:30 16:30 16:30 16:30

Tipo de Audiencia CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUD DE PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION ALEGATOS FINALES JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO JO ALEGATOS AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REQUERIMIENTO MIXTO REQUERIMIENTO MIXTO REQUERIMIENTO MIXTO AGRESION ENCONTRA DE LAS MUJERES AGRESION ENCONTRA DE LAS MUJERES LESIONES LEVES X VIOLENCIA FAMILIAR ACUSACION DIRECTA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN VISTA DE LA CAUSA CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL // TESTIGOS ALEGATOS NFINALES TESTIGO CONDUCCION COMPULSIVA TESTIGO CONDUCCION COMPULSIVA TESTIGOS EXAMEN DE ACUSADOS EXAMEN DE ACUSADOS TESTIGOS TESTIGO LECTURA INTEGRA DE SENTENCIA LECTURA DE FALLO LECTURA DE FALLO LECTURA DE FALLO LECTURA DE FALLO CONTINUACION (NOTIF POR EDICTOS) OAF REPRO OAF NOTIF UCAYALI OAF REVOCATORIA OAF NOT EDICTOS A PEDIDO DEL FISCAL REPROGR// NOTIFICACIÓN A PUNO JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUD DE LECTURA DE SENTENCIA AUD DE LECTURA DE SENTENCIA AUD DE CONT DE JUICIO ORAL AUD DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUD DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL - EDICTOS AUD DE CONTINUACION DE JUICIO (NO BAJAR HORA) JUICIO ORAL CONT JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE AUDICENIC A DE CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN CONTINUACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION CONTINUACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION HOMICIDIO CULPOSO CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL CONITNUACION DE JUICIO ORAL CONITNUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTROL DE ACUSACION// REPROGRAMADO// CONTROL DE ACUSACION// REPROGRAMADA// AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL BENEFICIO PENITENCIARIO VIA VIDEO CONFERENCIA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO (FISCAL ANGEL GUTIERREZ) AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO (FISCAL ANGEL GUTIERREZ) AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA AUD DE AMONESTACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION AUD DE REVOCACION D ELA PENA AUD DE PROCESO INMEDIAITO JO APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA-ABSOLUTORIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE APELACION DE SENTENCIA

La República

Delito Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Lesiones graves Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Robo Agravado Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años) Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Robo. Robo Agravado Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años). Formas Agravadas de la Trata de Personas Robo Agravado Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años). Robo Agravado Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Apropiación ilícita. Agrupación ilícita. Falsificación de documentos Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales. Lesiones leves por Violencia Familiar Feminicidio Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Administración fraudulenta. Maltratos Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Lesiones graves Libramientos de cobro indebido Estafa genérica Estafa agravada Usurpación Ursurpación Agravada Falsificación de documentos.(agravante por documento pùblico) Falsedad ideológica. Apropiación ilícita. Usurpación Daños Usurpación Ursurpación Agravada Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Estafa agravada Omisión de denuncia. Incumplimiento de deberes funcionales. Violación de domicilio Robo. Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Contrabando Lesiones leves por Violencia Familiar Feminicidio Homicidio culposo Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Peculado Violación de la intimidad. Peculado Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Lesiones leves Tortura Agravante Actos Ilícitos Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Falsificación de documentos. Delito de Intrusismo y de Fraude Informatico. Financiamiento por medio de información fraudulenta. Usurpación Usurpación Ursurpación Agravada Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. Extorsión. Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de socorro y exosición al peligro Lesiones culposas Apropiación ilícita. Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Robo Agravado Venta de medicinas adulteradas. Comercialización de productos farmacéuticossin garantía de buen estado Falsedad genérica. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad Violación de la libertad sexual Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años). Lesiones leves Falsedad ideológica. Contrabando Lavado de Activos Asesinato Agrupación ilícita. Colusión Cohecho pasivo propio Cohecho activo genèrico. Cohecho activo específico

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 31 de julio de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

Martes, 31 de julio de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

9

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

N

1 2006-00212-0

SEMANA DEL 30 DE JULIO AL 03 DE AGOSTO DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 30 DE JULIO DEL 2018 N

Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

SALA DE APELACIONES 1 2017-00312-95 10:00 Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

APEALCION DE AUTO SOBRESEIMIENTO

Usurpación

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES 3 2017-01397-34 11:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 4 2015-02604-3 12:00 Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR- APEALCION DE AUTO 3ER PISO SOBRESEIMIENTO SALA PENAL SUPERIOR- APELACION DE AUTO 3ER PISO INFUNDADA EXCEPCION SALA PENAL SUPERIOR- APELACION DE AUTO 3ER PISO REVOCACION

2 2017-00312-95 10:00

SALA PENAL LIQUIDADORA AUDIENCOA DE SALA PENAL SUPERIORCNTINUACION JUICIO 5 2004-00530-0 15:00 (AD. FUNC. SALA PENAL 3ER PISO APELAC.) ORAL

Ursurpación Agravada

Expediente

Hora

Omisión de asistencia familiar Colusión

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

SALA PENAL LIQUIDADORA 1 2001-05008-0 08:15 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

SALA DE APELACIONES 2 2015-01183-67 09:00 Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

3 2015-00827-74 10:30

Organo Jurisdiccional

SALA DE APELACIONES 4 2014-00927-76 12:00 Sede Central SALA DE APELACIONES 5 2014-02352-2 12:31 Sede Central SALA DE APELACIONES 6 2014-00590-91 15:30 Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

7 2014-01141-31 16:30

8 2014-01141-31 16:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA DE APELACIONES 9 2014-01141-31 16:30 Sede Central

SALA DE APELACIONES 10 2014-01141-31 16:30 Sede Central

11 2014-01141-31 16:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Hora

Organo Jurisdiccional

SALA PENAL LIQUIDADORA 15:00 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

APELACION DE SENTENCIA Lesiones leves CONDENATORIA APELACION DE SENTENCIA Falsedad ideológica. CONDENATORIAABSOLUTORIA LECTURA DE SENTENCIA Contrabando DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA Lavado de Activos DE VISTA APELACION DE Asesinato SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE Agrupación ilícita. APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE Colusión APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE Cohecho pasivo propio APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE Cohecho activo genèrico. APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE Cohecho activo específico APELACION DE SENTENCIA

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

SALA 03 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA

ROBO AGRAVADO - ART. 189

APELACION DE SENTENCIA ABOSLUTORIA APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

2 2015-00607-99 09:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

3 2016-02053-37 10:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

4 2018-00328-56 12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

5 2018-00395-4

13:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA 3ER PISO DE VISTA

N

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

FUNDADA PROLONGACION DE PRISION

Hurto agravado.

Estafa agravada

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 N

Expediente

Lesiones leves

Feminicidio Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE AGOSTO DEL 2018 Expediente

1 2017-01200-69 09:00

2 2007-00287-0

10:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

3 2003-05035-0

11:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA

Asesinato

4 2016-01979-76 11:30

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Hurto Agravado

5 2016-00143-57 15:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

6 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

7 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

8 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

9 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

10 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

11 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

12 2010-00012-10 16:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

AUDIENCIA DE APELACION DED SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Falsificación de documentos Falsedad genérica.

Peculado doloso

Peculado culposo

Peculado Incumplimiento de deberes funcionales. Colusión

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE SEMANA DEL 30 DE JULIO AL 03 DE AGOSTO DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1

09:00

4584-2017-77-FC

Tenencia

Auto

INFORME …

2

09:20

2018-2011-FC

Interdicción

Cons./Sent.

S/I

3

09:25

201-2017-FT

Investigación Tutelar

Cons./Sent.

S/I

4

09:30

420-2018-CI

Ejec Garantias

Auto



5

09:40

227-2016-CI

Cont. Administrativo

Sentencia



6

10:15

390-2014-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



7

10:20

1697-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



8

10:25

2115-2013-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



9

10:30

509-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



10

10:45

516-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



11

10:55

386-2016-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



12

11:05

393-2016-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 31 de julio de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 30 DE JULIO AL 03 DE AGOSTO DEL 2018

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 30 Y 31 DE JULIO AL 01 Y 02 DE AGOSTO DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 30 DE JULIO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7

09:00 09:10 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

1318-2017-LA 950-2015-LA 1414-2016-LA 1310-2016-LA 135-2017-LA 1232-2016-LA 1336-2016-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME



HORA

I.O./Dte-Ddo

1

09:00

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 31 DE JULIO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00

45-2017-LA 1158-2017-LA 1018-2016-LA 392-2017-LA 813-2017-LA 942-2016-LA 457-2017-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

1848-2015 Indemnización por accidente de trabajo

RES

INFORME

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

2

09:10

1128-2016

Reconocimiento de relación laboral y pago de beenficios sociales

3

09:20

845-2016

Reintegro de remuneraciones

Sentencia

NLPT

4

09:30

579-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

5

09:40

985-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

680-2017

Reintegro de beneficios provenientes de pactos colectivos

Sentencia

NLPT

INFORME

6

09:50

7

10:00

1079-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

8

10:10

1030-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

9

10:20

987-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

10

10:30

608-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7 8

09:00 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:30 10:35

1292-2015-LA 1792-2015-LA 155-2009-LA 1043-2009-LA 1014-2016-LA 322-2012-LA 82-2007-LA 88-2013-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN INDEMNIZAC DAÑ

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME

I.O./Dte I.O./Ddo I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE AGOSTO DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00

2595-2017-CI 2152-2017-CI 292-2018-CI 2429-2017-CI 2546-2017-CI 1443-2016-LA 582-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO CONTENC.ADMIN P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2018

I.O./Dte

INFORME



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

40-2017

Pago de horas en sobretiempo

Sentencia

NLPT

2

09:10

410-2017

Desnaturalización de contrato

Sentencia

NLPT

3

09:20

616-2017

Reposición

NLPT

4

09:30

1086-2017

Reposición

Sentencia Sentencia

5

09:40

702-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

6

09:50

909-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

7

10:00

948-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

8

10:10

1082-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

9

10:20

89-2015

Indemnización por despido arbitrario/ Se hace efectivo apercibimiento y se ordena archivo

Auto

Reposición

Sentencia

10

10:30

1122-2017

NLPT

NLPT NLPT

Martes, 31 de julio de 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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