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REYNOSO por la presunta comisión de FALTAS. CONTRA LA PERSONA en la .... PONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 26 de octubre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO CAMBIO DE NOMBRE REMATE JUDICIAL CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00041 – 2016 – 0 – 2802 – JP – CI - 02 en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA.103 , en contra de Micaela Mariela Molina Cuerite y Angel Armando Advincula Molina, con interés los acreedores no ejecutantes : Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y Banco de Materiales ,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo , a cargo del señor Juez Dr. Julio Martìn Pinazo Quispe, con intervención de la especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Asentamiento Humano, Programa Municipal de Vivienda Promuvi VI Lote 09 Manzana Nº 08, del Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 08019286 - Zona Registral N° XIII – Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 208,494.90 ( Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 90/100 Soles ). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es de las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 138,996.60 ( Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis con 60/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00006 HIPOTECA COMUN: A favor del BANCO DE MATERIALES ,constituida sobre los derechos (50%) que sobre este predio le corresponde a Micaela Mariela Molina Cuerite, hasta por la suma de S/. 5,200.00 con el interés de 1% anual. 2) Asiento 00007 RECTIFICACION DE TRASLADO DE HIPOTECA COMUN : A favor de FONAVI, de conformidad con la Resoluciòn Nº 006/20032 SUNARP RPU-GR/GD4 de fecha 19/03/2003 y al amparo del Art. 74º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano y en mérito al titulo archivado anotado, se extiende el presente asiento rectificatorio, por existir error en el Asiento 003 de la presente partida, al haberse consignado equivocadamente los datos del Monto del Gravamen ( S/ 13 650.00 ) debiendo ser S/. 13,650.00. En lo demás, que no es materia de la presente rectificación, se mantiene en sus mismos términos. 3) Asiento 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida registral, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/. 15,000.00 a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103 en merito de la Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 08/02/2016 suscrito por el Juez (a) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Williams Charles Norabuena Carpio, con intervención del Secretario Judicial Huber Marlòn Rojas Huamanì. Expediente Nº 00041/2016-78-2802-JPCI-02 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DE REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a las 12,00 horas de Mediodìa. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Calle Matarà Nº 325 Ilo . POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad

( con sus correspondientes fotocopias ) Nº de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005JUS. Ilo , 20 de Octubre del 2017.. (23, 24, 25, 26, 27, 30 Octubre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00666-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NEMESIO BENITO QUISPE ATENCIO, identificado con DNI N° 43492116, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de octubre de 1984, natural de Mañazo, Puno, Puno, hijo de Pablo Genaro y Santusa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 17 de octubre de 2017. (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00683-2017-52-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GERSON AMARILDO MAMANI MANANI, identificado con DNI N° 42764387, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1983, estado civil soltero, hijo de Eduardo y Basilia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado

el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de octubre de 2017. (26-27-31 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00667-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ANDRES RAMOS CHECALLA, identificado con DNI N° 44689435, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1987, natural de Pichacani, Puno, Puno, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Eulogio y Asunta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.Moquegua, 18 de octubre de 2017 (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 0019-2017-63-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a WILLIAM CARHUAPOMA CONDORI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 07 DE DICIEMBRE 2017, EN SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, (Modulo Penal de ILO de la Corte Superior de Moquegua); quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad donde el acusado tiene domicilio señalado en su Ficha RENIEC y en el diario de mayor circulación a nivel nacional y diario regional (Moquegua), dentro

del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de la especialista de audiencias y asistente judicial que no cumpla lo ordenado en esta resolución. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE notificar a los testigos y peritos; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral; asimismo la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos y peritos el día de la Audiencia del juicio oral; de igual modo en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada de la defensa técnica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese a las demás partes con la esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado YONSSON TICONA CALDERÓN la Resolución N° 03 de fecha 11.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra de YONSSON TICONA CALDERÓN en agravio de Marta Delia Huamán Chino por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 18 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado MOISES CALIZAYA DAMIAN la 1. Resolución N° 01 de fecha 06.09.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada MOISES CALIZAYA DAMIAN por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ALEGRÍA VIOLETA CUAYLA MAMANI Y MENOR DE INICIALES C.C.J.D; la Resolución N° 02 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 19 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 763-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado la 1. Resolución N° 01 de fecha 24.08.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada GAD FREDY LIENDO REYNOSO por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Brandon Martín Eduardo Herrera del Arroyo; la Resolución N° 02 de fecha 16.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE

HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA: 1. Resolución N° 01 de fecha 06.04.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUÑA; la Resolución N° 04 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2526-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 97-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la menor agraviada de iniciales S.F.M.R. representada por su progenitora JULIANA RÍOS QUISPE: 1. Resolución N° 07 de fecha 05.10.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR A Karen Lupe Nataly Mamanchura Nina como autora de la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado por el artículo 441 primer párrafo del C.P. en agravio de la menor de iniciales S.F.M.R., representada por Juliana Ríos Quispe. 2. DISPONER la RESERVA del FALLO a KAREN LUPE NATALY MAMANCHURA NINA, por el plazo de UN (01) AÑO, a condición que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Se abstenga de ejercer alguna clase de agresión física o psicológica o realizar alguna clase de represalia en contra de la agraviada. b) Cumpla con el pago de la reparación civil, 3. Se fija como monto de reparación civil la suma de S/. 100.00 soles que deberá para a favor de la agraviada; y la Resolución N° 08 de fecha 16.10.2017 que declara consentida la resolución N° 07 (sentencia). Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 858-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado ELMER MARTIN LEON CAPCHA, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Elmer Martin Leon Capcha. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 23 de octubre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar, Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00373-2016-44-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a DAVID VLADIMIR NAPA PEREZ, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la reprogramación de la presente audiencia solicitada por la defensa

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técnica del acusado. 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DAVID VLADIMIR NAPA PEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80255128, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 20 de marzo de 1968, hijo de José Félix y Consuelo E., con grado de instrucción Secundaria Completa (RENIEC), con domicilio real en Asociación José Carlos Mariátegui, Manzana B, Lote 22, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos, con la presente resolución para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00488-2017-7-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON RAFAEL TOLEDO, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00413-2016-78-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a CARLOS MIGUEL ALFONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, con la RESOLUCION N° 05 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL solicitado por el señor abogado Carlos Sánchez Núñez. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE EXCLUIR al señor abogado Carlos Sán-

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chez Núñez de la defensa técnica del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE IMPONER DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL DE MULTA al señor abogado Carlos Sánchez Núñez, debiendo de notificarse al referido abogado en su domicilio real y procesal con la presente resolución. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE DESIGNAR a la señorita Lena Guadalupe Cori Huimre como abogado del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado Diego Raúl Jiménez Ninaja. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado CARLOS MIGUEL ALONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 71316711, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 13 de enero de 1992, hijo de Simeón y Karin Janeth, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Parachicos, Samuel Alcazar Nro. 1213, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), y con domicilio real en Urbanización Magisterio, Manzana 30, Lote Nro. 5, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sean sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral los acusados. 3.10.- DECIMO: SE DISPONE se notifique a los acusados en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO

de 1% anual. 2) Asiento 00007 RECTIFICACION DE TRASLADO DE HIPOTECA COMUN : A favor de FONAVI, de conformidad con la Resoluciòn Nº 006/20032 SUNARP RPU-GR/GD4 de fecha 19/03/2003 y al amparo del Art. 74º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano y en mérito al titulo archivado anotado, se extiende el presente asiento rectificatorio, por existir error en el Asiento 003 de la presente partida, al haberse consignado equivocadamente los datos del Monto del Gravamen ( S/ 13 650.00 ) debiendo ser S/. 13,650.00. En lo demás, que no es materia de la presente rectificación, se mantiene en sus mismos términos. 3) Asiento 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida registral, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/. 15,000.00 a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103 en merito de la Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 08/02/2016 suscrito por el Juez (a) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Williams Charles Norabuena Carpio, con intervención del Secretario Judicial Huber Marlòn Rojas Huamanì. Expediente Nº 00041/2016-78-2802-JPCI-02 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DE REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a las 12,00 horas de Mediodìa. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Calle Matarà Nº 325 Ilo . POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad ( con sus correspondientes fotocopias ) Nº de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005JUS. Ilo , 20 de Octubre del 2017.. (23, 24, 25, 26, 27, 30 Octubre).

CAMBIO DE NOMBRE

EDICTO PENAL

REMATE JUDICIAL

EDICTO PENAL Expediente Nº 00666-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NEMESIO BENITO QUISPE ATENCIO, identificado con DNI N° 43492116, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de octubre de 1984, natural de Mañazo, Puno, Puno, hijo de Pablo Genaro y Santusa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 17 de octubre de 2017. (26-27-30 Octubre)

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00041 – 2016 – 0 – 2802 – JP – CI - 02 en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA.103 , en contra de Micaela Mariela Molina Cuerite y Angel Armando Advincula Molina, con interés los acreedores no ejecutantes : Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y Banco de Materiales ,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo , a cargo del señor Juez Dr. Julio Martìn Pinazo Quispe, con intervención de la especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Asentamiento Humano, Programa Municipal de Vivienda Promuvi VI Lote 09 Manzana Nº 08, del Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 08019286 - Zona Registral N° XIII – Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 208,494.90 ( Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 90/100 Soles ). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es de las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 138,996.60 ( Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis con 60/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00006 HIPOTECA COMUN: A favor del BANCO DE MATERIALES ,constituida sobre los derechos (50%) que sobre este predio le corresponde a Micaela Mariela Molina Cuerite, hasta por la suma de S/. 5,200.00 con el interés

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00683-2017-52-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GERSON AMARILDO MAMANI MANANI, identificado con DNI N° 42764387, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1983, estado civil soltero, hijo de Eduardo y Basilia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de octubre de 2017. (26-27-31 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00667-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ANDRES RAMOS CHECALLA, identificado con DNI N° 44689435, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1987, natural de Pichacani, Puno, Puno, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Eulogio y Asunta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.Moquegua, 18 de octubre de 2017 (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 0019-2017-63-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a WILLIAM CARHUAPOMA CONDORI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 07 DE DICIEMBRE 2017, EN SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, (Modulo Penal de ILO de la Corte Superior de Moquegua);

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quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad donde el acusado tiene domicilio señalado en su Ficha RENIEC y en el diario de mayor circulación a nivel nacional y diario regional (Moquegua), dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de la especialista de audiencias y asistente judicial que no cumpla lo ordenado en esta resolución. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE notificar a los testigos y peritos; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral; asimismo la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos y peritos el día de la Audiencia del juicio oral; de igual modo en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada de la defensa técnica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese a las demás partes con la esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado YONSSON TICONA CALDERÓN la Resolución N° 03 de fecha 11.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra de YONSSON TICONA CALDERÓN en agravio de Marta Delia Huamán Chino por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 18 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado MOISES CALIZAYA DAMIAN la 1. Resolución N° 01 de fecha 06.09.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada MOISES CALIZAYA DAMIAN por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ALEGRÍA VIOLETA CUAYLA MAMANI Y MENOR DE INICIALES C.C.J.D; la Resolución N° 02 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 19 de octubre del

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La República

2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 763-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado la 1. Resolución N° 01 de fecha 24.08.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada GAD FREDY LIENDO REYNOSO por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Brandon Martín Eduardo Herrera del Arroyo; la Resolución N° 02 de fecha 16.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA: 1. Resolución N° 01 de fecha 06.04.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUÑA; la Resolución N° 04 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2526-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 97-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la menor agraviada de iniciales S.F.M.R. representada por su progenitora JULIANA RÍOS QUISPE: 1. Resolución N° 07 de fecha 05.10.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR A Karen Lupe Nataly Mamanchura Nina como autora de la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado por el artículo 441 primer párrafo del C.P. en agravio de la menor de iniciales S.F.M.R., representada por Juliana Ríos Quispe. 2. DISPONER la RESERVA del FALLO a KAREN LUPE NATALY MAMANCHURA NINA, por el plazo de UN (01) AÑO, a condición que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Se abstenga de ejercer alguna clase de agresión física o psicológica o realizar alguna clase de represalia en contra de la agraviada. b) Cumpla con el pago de la reparación civil, 3. Se fija como monto de reparación civil la suma de S/. 100.00 soles que deberá para a favor de la agraviada; y la Resolución N° 08 de fecha 16.10.2017 que declara consentida la resolución N° 07 (sentencia). Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 858-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado ELMER MARTIN LEON CAPCHA, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Elmer Martin Leon Capcha. 2. DISPONER el ARCHIVO de la

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

presente denuncia. Moquegua, 23 de octubre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar, Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00373-2016-44-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a DAVID VLADIMIR NAPA PEREZ, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la reprogramación de la presente audiencia solicitada por la defensa técnica del acusado. 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DAVID VLADIMIR NAPA PEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80255128, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 20 de marzo de 1968, hijo de José Félix y Consuelo E., con grado de instrucción Secundaria Completa (RENIEC), con domicilio real en Asociación José Carlos Mariátegui, Manzana B, Lote 22, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 3.3.TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos, con la presente resolución para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00488-2017-7-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON RAFAEL TOLEDO, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta

audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre).

Jueves, 26 de octubre del 2017

EDICTO

Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 208,494.90 ( Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 90/100 Soles ). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es de las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 138,996.60 ( Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis con 60/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00006 HIPOTECA COMUN: A favor del BANCO DE MATERIALES ,constituida sobre los derechos (50%) que sobre este predio le corresponde a Micaela Mariela Molina Cuerite, hasta por la suma de S/. 5,200.00 con el interés de 1% anual. 2) Asiento 00007 RECTIFICACION DE TRASLADO DE HIPOTECA COMUN : A favor de FONAVI, de conformidad con la Resoluciòn Nº 006/20032 SUNARP RPU-GR/GD4 de fecha 19/03/2003 y al amparo del Art. 74º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano y en mérito al titulo archivado anotado, se extiende el presente asiento rectificatorio, por existir error en el Asiento 003 de la presente partida, al haberse consignado equivocadamente los datos del Monto del Gravamen ( S/ 13 650.00 ) debiendo ser S/. 13,650.00. En lo demás, que no es materia de la presente rectificación, se mantiene en sus mismos términos. 3) Asiento 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida registral, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/. 15,000.00 a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103 en merito de la Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 08/02/2016 suscrito por el Juez (a) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Williams Charles Norabuena Carpio, con intervención del Secretario Judicial Huber Marlòn Rojas Huamanì. Expediente Nº 00041/2016-78-2802-JPCI-02 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DE REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a las 12,00 horas de Mediodìa. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Calle Matarà Nº 325 Ilo . POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad ( con sus correspondientes fotocopias ) Nº de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005JUS. Ilo , 20 de Octubre del 2017.. (23, 24, 25, 26, 27, 30 Octubre).

CAMBIO DE NOMBRE

EDICTO PENAL

REMATE JUDICIAL

EDICTO PENAL Expediente Nº 00666-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NEMESIO BENITO QUISPE ATENCIO, identificado con DNI N° 43492116, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de octubre de 1984, natural de Mañazo, Puno, Puno, hijo de Pablo Genaro y Santusa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante

EDICTO PENAL EXP: 00413-2016-78-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a CARLOS MIGUEL ALFONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, con la RESOLUCION N° 05 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL solicitado por el señor abogado Carlos Sánchez Núñez. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE EXCLUIR al señor abogado Carlos Sánchez Núñez de la defensa técnica del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE IMPONER DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL DE MULTA al señor abogado Carlos Sánchez Núñez, debiendo de notificarse al referido abogado en su domicilio real y procesal con la presente resolución. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE DESIGNAR a la señorita Lena Guadalupe Cori Huimre como abogado del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado Diego Raúl Jiménez Ninaja. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado CARLOS MIGUEL ALONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 71316711, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 13 de enero de 1992, hijo de Simeón y Karin Janeth, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Parachicos, Samuel Alcazar Nro. 1213, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), y con domicilio real en Urbanización Magisterio, Manzana 30, Lote Nro. 5, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sean sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral los acusados. 3.10.- DECIMO: SE DISPONE se notifique a los acusados en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00041 – 2016 – 0 – 2802 – JP – CI - 02 en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA.103 , en contra de Micaela Mariela Molina Cuerite y Angel Armando Advincula Molina, con interés los acreedores no ejecutantes : Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y Banco de Materiales ,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo , a cargo del señor Juez Dr. Julio Martìn Pinazo Quispe, con intervención de la especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Asentamiento Humano, Programa Municipal de Vivienda Promuvi VI Lote 09 Manzana Nº 08, del Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 08019286 - Zona Registral N° XIII – Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El

edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 17 de octubre de 2017. (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00683-2017-52-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GERSON AMARILDO MAMANI MANANI, identificado con DNI N° 42764387, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1983, estado civil soltero, hijo de Eduardo y Basilia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de octubre de 2017. (26-27-31 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00667-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ANDRES RAMOS CHECALLA, identificado con DNI N° 44689435, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1987, natural de Pichacani, Puno, Puno, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Eulogio y Asunta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- M o q u e -

Jueves, 26 de octubre del 2017

gua, 18 de octubre de 2017 (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 0019-2017-63-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a WILLIAM CARHUAPOMA CONDORI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 07 DE DICIEMBRE 2017, EN SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, (Modulo Penal de ILO de la Corte Superior de Moquegua); quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad donde el acusado tiene domicilio señalado en su Ficha RENIEC y en el diario de mayor circulación a nivel nacional y diario regional (Moquegua), dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de la especialista de audiencias y asistente judicial que no cumpla lo ordenado en esta resolución. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE notificar a los testigos y peritos; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral; asimismo la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos y peritos el día de la Audiencia del juicio oral; de igual modo en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada de la defensa técnica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese a las demás partes con la esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado YONSSON TICONA CALDERÓN la Resolución N° 03 de fecha 11.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra de YONSSON TICONA CALDERÓN en agravio de Marta Delia Huamán Chino por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 18 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado MOISES CALIZAYA DAMIAN la 1. Resolución N° 01 de fecha 06.09.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputa-

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

da MOISES CALIZAYA DAMIAN por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ALEGRÍA VIOLETA CUAYLA MAMANI Y MENOR DE INICIALES C.C.J.D; la Resolución N° 02 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 19 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 763-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado la 1. Resolución N° 01 de fecha 24.08.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada GAD FREDY LIENDO REYNOSO por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Brandon Martín Eduardo Herrera del Arroyo; la Resolución N° 02 de fecha 16.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA: 1. Resolución N° 01 de fecha 06.04.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUÑA; la Resolución N° 04 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2526-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 97-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la menor agraviada de iniciales S.F.M.R. representada por su progenitora JULIANA RÍOS QUISPE: 1. Resolución N° 07 de fecha 05.10.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR A Karen Lupe Nataly Mamanchura Nina como autora de la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado por el artículo 441 primer párrafo del C.P. en agravio de la menor de iniciales S.F.M.R., representada por Juliana Ríos Quispe. 2. DISPONER la RESERVA del FALLO a KAREN LUPE NATALY MAMANCHURA NINA, por el plazo de UN (01) AÑO, a condición que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Se abstenga de ejercer alguna clase de agresión física o psicológica o realizar alguna clase de represalia en contra de la agraviada. b) Cumpla con el pago de la reparación civil, 3. Se fija como monto de reparación civil la suma de S/. 100.00 soles que deberá para a favor de la agraviada; y la Resolución N° 08 de fecha 16.10.2017 que declara consentida la resolución N° 07 (sentencia). Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secreta-

rio Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 858-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado ELMER MARTIN LEON CAPCHA, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Elmer Martin Leon Capcha. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 23 de octubre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar, Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00373-2016-44-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a DAVID VLADIMIR NAPA PEREZ, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la reprogramación de la presente audiencia solicitada por la defensa técnica del acusado. 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DAVID VLADIMIR NAPA PEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80255128, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 20 de marzo de 1968, hijo de José Félix y Consuelo E., con grado de instrucción Secundaria Completa (RENIEC), con domicilio real en Asociación José Carlos Mariátegui, Manzana B, Lote 22, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos, con la presente resolución para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00488-2017-7-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON RAFAEL TOLEDO, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados

a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre).

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EDICTO

del señor Juez Dr. Julio Martìn Pinazo Quispe, con intervención de la especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE : Asentamiento Humano, Programa Municipal de Vivienda Promuvi VI Lote 09 Manzana Nº 08, del Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 08019286 - Zona Registral N° XIII – Sede Tacna VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: S/. 208,494.90 ( Doscientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 90/100 Soles ). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE : El Precio Base es de las dos terceras partes del precio de Tasación suma que asciende a: S/. 138,996.60 ( Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Seis con 60/100 Soles ). GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento 00006 HIPOTECA COMUN: A favor del BANCO DE MATERIALES ,constituida sobre los derechos (50%) que sobre este predio le corresponde a Micaela Mariela Molina Cuerite, hasta por la suma de S/. 5,200.00 con el interés de 1% anual. 2) Asiento 00007 RECTIFICACION DE TRASLADO DE HIPOTECA COMUN : A favor de FONAVI, de conformidad con la Resoluciòn Nº 006/20032 SUNARP RPU-GR/GD4 de fecha 19/03/2003 y al amparo del Art. 74º y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial Urbano y en mérito al titulo archivado anotado, se extiende el presente asiento rectificatorio, por existir error en el Asiento 003 de la presente partida, al haberse consignado equivocadamente los datos del Monto del Gravamen ( S/ 13 650.00 ) debiendo ser S/. 13,650.00. En lo demás, que no es materia de la presente rectificación, se mantiene en sus mismos términos. 3) Asiento 00009 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el predio inscrito en la presente partida registral, de propiedad de la demandada, hasta por la suma de S/. 15,000.00 a favor de la demandante Cooperativa de Ahorro y Crèdito Santa Catalina Ltda. 103 en merito de la Resolucion Judicial Nº 01 de fecha 08/02/2016 suscrito por el Juez (a) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo Williams Charles Norabuena Carpio, con intervención del Secretario Judicial Huber Marlòn Rojas Huamanì. Expediente Nº 00041/2016-78-2802-JPCI-02 sobre Obligaciòn de Dar Suma de Dinero. DIA Y HORA DE REMATE: 15 de NOVIEMBRE del 2017 a las 12,00 horas de Mediodìa. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Calle Matarà Nº 325 Ilo . POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Judicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad ( con sus correspondientes fotocopias ) Nº de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Martillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de firmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005JUS. Ilo , 20 de Octubre del 2017.. (23, 24, 25, 26, 27, 30 Octubre).

CAMBIO DE NOMBRE

EDICTO PENAL

REMATE JUDICIAL

EDICTO PENAL Expediente Nº 00666-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NEMESIO BENITO QUISPE ATENCIO, identificado con DNI N° 43492116, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 31 de octubre de 1984, natural de Mañazo, Puno, Puno, hijo de Pablo Genaro y Santusa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del

EDICTO PENAL EXP: 00413-2016-78-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a CARLOS MIGUEL ALFONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, con la RESOLUCION N° 05 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL solicitado por el señor abogado Carlos Sánchez Núñez. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE EXCLUIR al señor abogado Carlos Sánchez Núñez de la defensa técnica del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE IMPONER DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL DE MULTA al señor abogado Carlos Sánchez Núñez, debiendo de notificarse al referido abogado en su domicilio real y procesal con la presente resolución. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE DESIGNAR a la señorita Lena Guadalupe Cori Huimre como abogado del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado Diego Raúl Jiménez Ninaja. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado CARLOS MIGUEL ALONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 71316711, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 13 de enero de 1992, hijo de Simeón y Karin Janeth, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Parachicos, Samuel Alcazar Nro. 1213, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), y con domicilio real en Urbanización Magisterio, Manzana 30, Lote Nro. 5, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sean sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral los acusados. 3.10.- DECIMO: SE DISPONE se notifique a los acusados en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00041 – 2016 – 0 – 2802 – JP – CI - 02 en autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA.103 , en contra de Micaela Mariela Molina Cuerite y Angel Armando Advincula Molina, con interés los acreedores no ejecutantes : Fondo Nacional de Vivienda FONAVI y Banco de Materiales ,sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo , a cargo

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Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 17 de octubre de 2017. (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00683-2017-52-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don GERSON AMARILDO MAMANI MANANI, identificado con DNI N° 42764387, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1983, estado civil soltero, hijo de Eduardo y Basilia, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de octubre de 2017. (26-27-31 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00667-2017-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ANDRES RAMOS CHECALLA, identificado con DNI N° 44689435, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 01 de diciembre de 1987, natural de Pichacani, Puno, Puno, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Eulogio y Asunta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado de-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

fensor al doctor Guillermo Anival Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- M o q u e gua, 18 de octubre de 2017 (26-27-30 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 0019-2017-63-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a WILLIAM CARHUAPOMA CONDORI, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 07 DE DICIEMBRE 2017, EN SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, (Modulo Penal de ILO de la Corte Superior de Moquegua); quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos en el diario de mayor circulación de la ciudad donde el acusado tiene domicilio señalado en su Ficha RENIEC y en el diario de mayor circulación a nivel nacional y diario regional (Moquegua), dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de la especialista de audiencias y asistente judicial que no cumpla lo ordenado en esta resolución. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE notificar a los testigos y peritos; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral; asimismo la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos y peritos el día de la Audiencia del juicio oral; de igual modo en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada de la defensa técnica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese a las demás partes con la esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.(25, 26, 27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 579-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado YONSSON TICONA CALDERÓN la Resolución N° 03 de fecha 11.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones culposas, seguido en contra

de YONSSON TICONA CALDERÓN en agravio de Marta Delia Huamán Chino por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 18 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 795-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado MOISES CALIZAYA DAMIAN la 1. Resolución N° 01 de fecha 06.09.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada MOISES CALIZAYA DAMIAN por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de ALEGRÍA VIOLETA CUAYLA MAMANI Y MENOR DE INICIALES C.C.J.D; la Resolución N° 02 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 19 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 763-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado la 1. Resolución N° 01 de fecha 24.08.2017 que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada GAD FREDY LIENDO REYNOSO por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Brandon Martín Eduardo Herrera del Arroyo; la Resolución N° 02 de fecha 16.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 421-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA: 1. Resolución N° 01 de fecha 06.04.2017 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JEANETH SOLEDAD MACHACA CHOQUEHUANCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SERGIO BEJAR ACUÑA; la Resolución N° 04 de fecha 17.10.2017, SE DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número. Notifíquese. Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 97-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la menor agraviada de iniciales S.F.M.R. representada por su progenitora JULIANA RÍOS QUISPE: 1. Resolución N° 07 de fecha 05.10.2017 que SE RESUELVE: 1. DECLARAR A Karen Lupe Nataly Mamanchura Nina como autora de la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado por el artículo 441 primer párrafo del C.P. en agravio de la menor de iniciales S.F.M.R., repre-

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sentada por Juliana Ríos Quispe. 2. DISPONER la RESERVA del FALLO a KAREN LUPE NATALY MAMANCHURA NINA, por el plazo de UN (01) AÑO, a condición que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Se abstenga de ejercer alguna clase de agresión física o psicológica o realizar alguna clase de represalia en contra de la agraviada. b) Cumpla con el pago de la reparación civil, 3. Se fija como monto de reparación civil la suma de S/. 100.00 soles que deberá para a favor de la agraviada; y la Resolución N° 08 de fecha 16.10.2017 que declara consentida la resolución N° 07 (sentencia). Moquegua, 20 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 858-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado ELMER MARTIN LEON CAPCHA, la Resolución N° 01 de fecha 02.10.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Elmer Martin Leon Capcha. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 23 de octubre del 2017. Jenrry Corrales Aranibar, Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (25-26-27 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00373-2016-44-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a DAVID VLADIMIR NAPA PEREZ, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la reprogramación de la presente audiencia solicitada por la defensa técnica del acusado. 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DAVID VLADIMIR NAPA PEVES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80255128, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 20 de marzo de 1968, hijo de José Félix y Consuelo E., con grado de instrucción Secundaria Completa (RENIEC), con domicilio real en Asociación José Carlos Mariátegui, Manzana B, Lote 22, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. 3.3.TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos, con la presente resolución para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00488-2017-7-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a SIMON RAFAEL TOLEDO, con la RESOLUCION N° 02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 09:00 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la

Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre). EDICTO PENAL EXP: 00413-2016-78-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a CARLOS MIGUEL ALFONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, con la RESOLUCION N° 05 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL solicitado por el señor abogado Carlos Sánchez Núñez. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE EXCLUIR al señor abogado Carlos Sánchez Núñez de la defensa técnica del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE IMPONER DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL DE MULTA al señor abogado Carlos Sánchez Núñez, debiendo de notificarse al referido abogado en su domicilio real y procesal con la presente resolución. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE DESIGNAR a la señorita Lena Guadalupe Cori Huimre como abogado del acusado Carlos Miguel Alfonso Arruenátegui Coaguila. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE DESIGNAR al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado Diego Raúl Jiménez Ninaja. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado CARLOS MIGUEL ALONSO ARRUENATEGUI COAGUILA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 71316711, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, nacido el 13 de enero de 1992, hijo de Simeón y Karin Janeth, con grado de instrucción Secundaria Completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Pueblo Joven Parachicos, Samuel Alcazar Nro. 1213, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), y con domicilio real en Urbanización Magisterio, Manzana 30, Lote Nro. 5, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sean sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio oral los acusados. 3.10.- DECIMO: SE DISPONE se notifique a los acusados en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de su ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se notifique a todas las partes con esta resolución, conforme a ley. Tómese Razón y Hágase Saber.- (24, 25, 26 Octubre).

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO

EDICTO

Moquegua, 23 de octubre de 2017

Moquegua, 23 de octubre de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Primer Juzgado de Paz Letrado de No

Miércoles 06

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado Mixto de Ilo

Jueves 07

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:31:13 -0500

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha:23/10/2017 11:36:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA

EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017

EDICTO

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Moquegua, 23 de octubre de 2017

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto

Jueves 09

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 12:01:13 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE QUEJAS, INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo

Jueves 30

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:26:55 -0500

MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA

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