2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 26 de enero del 2018
Avisos Judiciales EDICTO INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUNCIÓN EXP. N° 00563-2017-0-2801-JP-CI-02 Ante Segundo Juzgado de Paz de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, se ha admitido demanda de JULIO EDUARDO COAYLA LEON sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su padre CIPRIANO COAYLA HURTADO, a fin de que se inscriba su defunción ante la municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Se señala para la Audiencia de ley el 31 de Enero del 2017 a las 10.00 am., disponiéndose las publicaciones en el Diario “La Republica”; y en el cartel del local del Juzgado. Moquegua, 16 de Enero del 2018. Esperanza Catacora de Cornejo – Abogada. Reg. C.A.M. N° 010; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Enero) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo – Segunda Secretaria, que despacha la Juez Julio Martín Pinazo Quispe (Expediente N°00613-2017-02802-JP-FC-02), SE HA RESUELTO; ADMITIR a trámite la demanda de EXTINCIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por JACINTO JUAN YATACO REJAS en contra de los Sucesores de la quién en vida fue BERNARDA CARMEN ALCIRA MENDOZA DE YATACO, debiendo de notificarse la demanda mediante edictos a la Sucesión de doña BERNARDA CARMEN ALCIRA MENDOZA DE YATACO mediante el Diario Oficial el Peruano y el Diario La República, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de no apersonarse el Sucesor Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios.- ANEXOS: A sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSI: Deléguese las facultades de representación al abogado que autoriza. Eber Colque Valdivia Especialista, 2da. Secretaria, Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-29-30 Enero) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Familia Civil de Mariscal Nieto, Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Abog. Melisa Paola Manchego Rivera, Expediente N° 00572-2017-0-2801-JP-CI-02, seguido por SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI, sobre Sucesión Intestada, por el fallecimiento de su cónyuge doña CATALINA SUCLLE DE CRUZ, teniendo como demandados al Ministerio Publico y a la Beneficencia Pública de Moquegua, se ha admitido a trámite por Resolución N° 02, del 22 de enero del 2018, por la cual, Vistos y Considerando; SE RESUELVE: 1. Tener por SUBSANADA la observación. 2. ADMITIR LA DEMANDA DE SUCESION INTESTADA, interpuesta por SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI, de quien en vida fue su cónyuge, doña CATALINA SUCLLE DE CRUZ, con la finalidad que se declare como heredero a SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI en su calidad de esposo de la causante, con citación del Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. 3. TRAMITAR la presente en la vía del proceso no contencioso. 4. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Cúmplase con efectuar las publicaciones de ley en el diario La República y fijar el cartel en el local del juzgado. 5. DISPONGO: Conforme a ley cúrsese los partes judiciales respectivos para la anotación preventiva de la demanda. Al primer y segundo otrosí: Se tuvo presente. REGISTERSE Y HAGASE SABER. Las personas que tengan derecho, pueden presentar su oposición conforme a ley. Moquegua, enero 25, 2018. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. CAM N° 382; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-29-30 Enero) EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado – Moquegua, que despacha el Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, secretaria CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, Expediente N° 00554-2017-0-2801-JP-CI-02, proceso no contencioso, MARÍA SOLEDAD ROMERO QUISPE, viene solicitando LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de quien fue MONEGUNDA REVILLA ALFARO, se adicione como MONEGUNDA REVILLA ALFARO, que en la partida de nacimiento de su fallecido padre UNO AN-
DRÉS ROMERO REVILLA ALFARO; que en la partida de nacimiento de su fallecido padre LINO ANDRÉS ROMERO REVILLA en el rubro que aparece el nombre de la madre NATIVIDAD REVILLA debe quedar como MONEGUNDA REVILLA ALFARO y que en la partida de matrimonio de quien fue Monegunda Revilla Alfaro, el nombre de la contrayente de Monegunda Natividad Revilla Alfaro debe quedar como MONEGUNDA REVILLA ALFARO, siendo la audiencia el día 07 de febrero del 2018 a las diez horas. Moquegua, 24 de enero del 2018. Ever Martín Flores Meza – Abogado. C.A.A N°1626. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. ( 26 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00155-2017-75-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS, con la RESOLUCION N° 04 de fecha 29 de diciembre de 2017, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ a la acusada MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS; identificada con Documento Nacional de Identidad número 44547279, nacido el 19 de febrero de 1980, de 1.54 m. de estatura, natural de llave, El Collao- Puno, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación desconocida, hija de Mariano e Nilda, con domicilio en Villa El Edén Mz K lote 06 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ‘lo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de la acusada MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00016-2018-99-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONARDO ERNESTO GOMEZ GARIBAY, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado LEONARDO ERNESTO GOMEZ GARIBAY, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04631953, natural del Distrito de Ocoña, Provincia Camaná, Departamento de Arequipa, nacido el 06 de noviembre de 1959, hijo de Víctor y Cleotilde, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano el Mirador al Pacifico, Manzana G, Lote 10, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC) y con domicilio real actual en el Asentamiento Humano Habitad, II Etapa, Manzana K, Lote 05, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación y Declaración del Acusado realizada en la Fiscalía). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00018-2018-51-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ORLANDO CHARCA CCAZO, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMA-
CIA del acusado ORLANDO CHARCA CAZZO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44168561, natural del Distrito llave, Provincia el Collao, Departamento de Puno, nacido el 05 de abril de 1987, hijo de Felipe y Rosario, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Nueva Victoria, Manzana 21, Lote 14, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC) y con domicilio en Nueva Generación, Manzana 97, Lote 11, la Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación). 2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Carlos Rodríguez Lengua, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00609-2017-10-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a HERACLIO CALAMULLO TICONA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado HERACLIO CALAMULLO TICONA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04636893, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 07 de septiembre de 1966, hijo de Pascual y Martina, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en Nuevo llo, Manzana 43, Lote 14, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC y Acusación) 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00015-2018-33-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a YOLVI ROLANDO QUIROZ MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado YOLVI ROLANDO QUIROZ MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80303485, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 19 de noviembre de 1978, hijo de Paul Rolando y Nelia, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Urbanización Marítimos, Manzana F, Lote 09, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC y Acusación). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00037-2018-0-2802-JR-PE-01. PRI-
MER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE no haber cumplido con su obligación alimentaria para con su menor hijo de iniciales J.A.M.0 debidamente representado por FELIPA ROSA OCASO DIAZ, en el proceso de Ejecución de Acta de conciliación seguido en su contra en el Expediente 00402-20160- 2802-JP-FC-02 proceso en el que en mérito al acta de conciliación se fijó como pensión el monto de S/. 375.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones la representante del menor interpuso demanda de ejecución de acta de conciliación por el pago de S/. 750.00 soles, por el periodo de junio - julio del 2016, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 3 días mediante Resolución 05 de fecha 24 de marzo del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos.. REQUIÉRASE al imputado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. llo, 23 de enero de 2018. (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00036-2018.0-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza: Al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a RENE OSCAR HUALLPA VISA no haber cumplido con su obligación alimentaria para con sus menores hijos de iniciales L.C.H.Q y E.R.H.Q debidamente representados por ZENOBIA QUISPE ALARCÓN, en el proceso de Alimentos seguido en su contra en el Expediente 302-2012-0-2802-JP-FC¬01 proceso en el que en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado se fijó como pensión el monto de S/. 250.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones sé practicó una liquidación de pensiones por el periodo de noviembre del 2014 a mayo del 2016, la cual asciende a la suma de S/. 4,023.20 soles, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 5 días mediante Resolución 22 de fecha 14 de noviembre del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos. REQUIÉRASE al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. Ilo, 28 de Enero del 2018. (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL Expediente N° 198-2015-5-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado FREDDY ROBERT VILCA MAMANI, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Inicio de Juicio Oral para el DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:30 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia
de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Agueda Guadalupe Castro Guzmán. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 23 de enero del 2018. (24-25-26 Enero) EDICTO PENAL Expediente Nº 1076-2017-73-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don MARTIN JONATHAN CCALLATA MAMANI, identificado con DNI N° 46664101, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 03 de noviembre de 1990, hijo de Efrain y Plácida, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 10 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque Especialista Legal.- Moquegua, 19 de enero de 2018. (24-25-26 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 804-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a la imputada/agraviada STEFANY SHIRA YAHISA CASTILLO VILLANUEVA, la Resolución N° 03 de fecha 29.12.2017 que SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, Subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada/agraviada. Notifíquese. Moquegua, 11 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 803-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado NESTOR JULIO RIOS CUELLAR, la Resolución N° 04 de fecha 29.12.2017 que SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, Subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada (disponer su comparecencia por medio de la fuerza pública) y parte agraviada. Notifíquese. Moquegua, 11 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2425-26 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01055-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos, NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO JOSE LUIS MARROQUIN MARROQUIN, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución uno de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete; SE RESUELVE citar a juicio a la parte imputada Jose Luis Marroquin
Viernes, 26 de enero del 2018
Marroquin por la presunta comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Antonia Maria Mamani Surco. Asimismo se ha dispuesto mediante resolución número dos de fecha dos doce de enero del dos mil dieciocho; SE DISPONE reprogramar nueva fecha para la realización del juicio oral para el DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 12 de Enero del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.(24-25-26 Enero) EDICTO INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUNCIÓN EXP. N° 00563-2017-0-2801-JP-CI-02 Ante Segundo Juzgado de Paz de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, se ha admitido demanda de JULIO EDUARDO COAYLA LEON sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su padre CIPRIANO COAYLA HURTADO, a fin de que se inscriba su defunción ante la municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Se señala para la Audiencia de ley el 31 de Enero del 2017 a las 10.00 am., disponiéndose las publicaciones en el Diario “La Republica”; y en el cartel del local del Juzgado. Moquegua, 16 de Enero del 2018. Esperanza Catacora de Cornejo – Abogada. Reg. C.A.M. N° 010; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Enero) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo – Segunda Secretaria, que despacha la Juez Julio Martín Pinazo Quispe (Expediente N°00613-2017-02802-JP-FC-02), SE HA RESUELTO; ADMITIR a trámite la demanda de EXTINCIÓN DE ALIMENTOS interpuesta por JACINTO JUAN YATACO REJAS en contra de los Sucesores de la quién en vida fue BERNARDA CARMEN ALCIRA MENDOZA DE YATACO, debiendo de notificarse la demanda mediante edictos a la Sucesión de doña BERNARDA CARMEN ALCIRA MENDOZA DE YATACO mediante el Diario Oficial el Peruano y el Diario La República, por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de no apersonarse el Sucesor Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios.- ANEXOS: A sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSI: Deléguese las facultades de representación al abogado que autoriza. Eber Colque Valdivia Especialista, 2da. Secretaria, Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-29-30 Enero) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado-Familia Civil de Mariscal Nieto, Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Abog. Melisa Paola Manchego Rivera, Expediente N° 00572-2017-0-2801-JP-CI-02, seguido por SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI, sobre Sucesión Intestada, por el fallecimiento de su cónyuge doña CATALINA SUCLLE DE CRUZ, teniendo como demandados al Ministerio Publico y a la Beneficencia Pública de Moquegua, se ha admitido a trámite por Resolución N° 02, del 22 de enero del 2018, por la cual, Vistos y Considerando; SE RESUELVE: 1. Tener por SUBSANADA la observación. 2. ADMITIR LA DEMANDA DE SUCESION INTESTADA, interpuesta por SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI, de quien en vida fue su cónyuge, doña CATALINA SUCLLE DE CRUZ, con la finalidad que se declare como heredero a SANTIAGO HONORIO CRUZ AUCCAHUAQUI en su calidad de esposo de la causante, con citación del Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. 3. TRAMITAR la presente en la vía del proceso no contencioso. 4. Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. Cúmplase con efectuar las publicaciones de ley en el diario La República y fijar el cartel en el local del juzgado. 5. DISPONGO: Conforme a ley cúrsese los partes judiciales respectivos para la anotación preventiva de la demanda. Al primer y segundo otrosí: Se tuvo presente. REGISTERSE Y HAGASE SABER. Las personas que tengan derecho, pueden presentar su oposición conforme a ley. Moquegua, enero 25, 2018. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. CAM N° 382; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-29-30 Enero) EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado – Moquegua, que
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
despacha el Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, secretaria CESAR DAVID HUANCA MAQUERA, Expediente N° 00554-2017-0-2801-JP-CI-02, proceso no contencioso, MARÍA SOLEDAD ROMERO QUISPE, viene solicitando LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de quien fue MONEGUNDA REVILLA ALFARO, se adicione como MONEGUNDA REVILLA ALFARO, que en la partida de nacimiento de su fallecido padre UNO ANDRÉS ROMERO REVILLA ALFARO; que en la partida de nacimiento de su fallecido padre LINO ANDRÉS ROMERO REVILLA en el rubro que aparece el nombre de la madre NATIVIDAD REVILLA debe quedar como MONEGUNDA REVILLA ALFARO y que en la partida de matrimonio de quien fue Monegunda Revilla Alfaro, el nombre de la contrayente de Monegunda Natividad Revilla Alfaro debe quedar como MONEGUNDA REVILLA ALFARO, siendo la audiencia el día 07 de febrero del 2018 a las diez horas. Moquegua, 24 de enero del 2018. Ever Martín Flores Meza – Abogado. C.A.A N°1626. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. ( 26 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00155-2017-75-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifica y cita a MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS, con la RESOLUCION N° 04 de fecha 29 de diciembre de 2017, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ a la acusada MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS; identificada con Documento Nacional de Identidad número 44547279, nacido el 19 de febrero de 1980, de 1.54 m. de estatura, natural de llave, El Collao- Puno, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, ocupación desconocida, hija de Mariano e Nilda, con domicilio en Villa El Edén Mz K lote 06 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ‘lo. SEGUNDO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de la acusada MARIBEL HILDA ALANOCA RAMOS por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá poner a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsense los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER la notificación de la acusada contumaz, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que la acusada declarada contumaz sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00016-2018-99-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a LEONARDO ERNESTO GOMEZ GARIBAY, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado LEONARDO ERNESTO GOMEZ GARIBAY, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04631953, natural del Distrito de Ocoña, Provincia Camaná, Departamento de Arequipa, nacido el 06 de noviembre de 1959, hijo de Víctor y Cleotilde, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano el Mirador al Pacifico, Manzana G, Lote 10, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC) y con domicilio real actual en el Asentamiento Humano Habitad, II Etapa, Manzana K, Lote 05, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación y Declaración del Acusado realizada en la Fiscalía). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00018-2018-51-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ORLANDO CHARCA CCAZO, con la RESO-
LUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ORLANDO CHARCA CAZZO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44168561, natural del Distrito llave, Provincia el Collao, Departamento de Puno, nacido el 05 de abril de 1987, hijo de Felipe y Rosario, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Nueva Victoria, Manzana 21, Lote 14, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC) y con domicilio en Nueva Generación, Manzana 97, Lote 11, la Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación). 2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Carlos Rodríguez Lengua, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00609-2017-10-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a HERACLIO CALAMULLO TICONA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado HERACLIO CALAMULLO TICONA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 04636893, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 07 de septiembre de 1966, hijo de Pascual y Martina, con grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en Nuevo llo, Manzana 43, Lote 14, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC y Acusación) 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXP N° 00015-2018-33-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a YOLVI ROLANDO QUIROZ MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado YOLVI ROLANDO QUIROZ MAMANI, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80303485, natural del Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua, nacido el 19 de noviembre de 1978, hijo de Paul Rolando y Nelia, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Urbanización Marítimos, Manzana F, Lote 09, Distrito y Provincia Ilo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC y Acusación). 2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00037-2018-0-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza:
Al imputado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE no haber cumplido con su obligación alimentaria para con su menor hijo de iniciales J.A.M.0 debidamente representado por FELIPA ROSA OCASO DIAZ, en el proceso de Ejecución de Acta de conciliación seguido en su contra en el Expediente 00402-20160- 2802-JP-FC-02 proceso en el que en mérito al acta de conciliación se fijó como pensión el monto de S/. 375.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones la representante del menor interpuso demanda de ejecución de acta de conciliación por el pago de S/. 750.00 soles, por el periodo de junio - julio del 2016, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 3 días mediante Resolución 05 de fecha 24 de marzo del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos.. REQUIÉRASE al imputado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. llo, 23 de enero de 2018. (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00036-2018.0-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. JEIMY LIDIA SILVA ZEGARRA. Se hace saber y emplaza: Al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Se atribuye a RENE OSCAR HUALLPA VISA no haber cumplido con su obligación alimentaria para con sus menores hijos de iniciales L.C.H.Q y E.R.H.Q debidamente representados por ZENOBIA QUISPE ALARCÓN, en el proceso de Alimentos seguido en su contra en el Expediente 302-2012-0-2802-JP-FC¬01 proceso en el que en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado se fijó como pensión el monto de S/. 250.00 soles, siendo que ante el incumplimiento del pago de pensiones sé practicó una liquidación de pensiones por el periodo de noviembre del 2014 a mayo del 2016, la cual asciende a la suma de S/. 4,023.20 soles, monto que fue requerido judicialmente para su pago en el plazo de 5 días mediante Resolución 22 de fecha 14 de noviembre del 2017, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, configurándose el delito al hacer caso omiso al requerimiento para cumplir con su obligación de prestar alimentos. REQUIÉRASE al imputado RENE OSCAR HUALLPA VISA, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de llo. Ilo, 28 de Enero del 2018. (25, 26, 29 Enero). EDICTO PENAL Expediente N° 198-2015-5-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado FREDDY ROBERT VILCA MAMANI, a fin de que concurra a la sesión de audiencia de Inicio de Juicio Oral para el DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 12:30 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Agueda Guadalupe Castro Guzmán. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 23 de enero del 2018. (24-25-26 Enero)
3
EDICTO PENAL Expediente Nº 1076-2017-73-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don MARTIN JONATHAN CCALLATA MAMANI, identificado con DNI N° 46664101, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 03 de noviembre de 1990, hijo de Efrain y Plácida, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 10 de enero de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque Especialista Legal.- Moquegua, 19 de enero de 2018. (24-25-26 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 804-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a la imputada/agraviada STEFANY SHIRA YAHISA CASTILLO VILLANUEVA, la Resolución N° 03 de fecha 29.12.2017 que SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, Subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada/agraviada. Notifíquese. Moquegua, 11 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 803-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado NESTOR JULIO RIOS CUELLAR, la Resolución N° 04 de fecha 29.12.2017 que SE DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado, Subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada (disponer su comparecencia por medio de la fuerza pública) y parte agraviada. Notifíquese. Moquegua, 11 de enero del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (2425-26 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01055-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número dos, NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO JOSE LUIS MARROQUIN MARROQUIN, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución uno de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete; SE RESUELVE citar a juicio a la parte imputada Jose Luis Marroquin Marroquin por la presunta comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Antonia Maria Mamani Surco. Asimismo se ha dispuesto mediante resolución número dos de fecha dos doce de enero del dos mil dieciocho; SE DISPONE reprogramar nueva fecha para la realización del juicio oral para el DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 12 de Enero del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.(24-25-26 Enero)
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 26 de enero del 2018