2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 26 de mayo del 2017
Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto (EX la) ILO. Que despacha el Señor Juez Adolfo Cornejo Polanco Y especialista Marcos Cáceres Ninaja en el expediente Nro. 00214- 2017-0-2802-JM-CI-01, ha resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Luis Marce Saira donde solicita la adición en la partida de su madre para en adelante llamarse JESUS GENOVEVA SAIRA TEJADA. Señalándose fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día nueve de junio del dos mil diecisiete, a las doce y treinta del día, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Ilo, 18 de mayo del 20017. (26, 29 Mayo). EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha ia Sra. Juez, Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Y Especialista Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, Expediente N° 00415 - 2016 - 0 - 2801 - PJ - CI - 02, JOSE MANUEL APAZA NINA, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA, a fin de que se AUTORICE rectificar la partida de nacimiento que los nombres y apellidos de mi progenitor que dice: IGNACIO APAZA QUISPE, siendo correcto IGNACIO VICENTE APAZA QUISPE, y de igual manera, se anotó solamente los nombres del recurrente como JOSE MANUEL, cuando debió anotarse los nombres y los apellidos, debiendo decir: JOSE MANUEL APAZA NINA. Por lo que solicito su publicación en el diario “La Republica” y fijar cartel en el lugar del Juzgado. Moquegua, 24 de Mayo de 2017. Mary Marita Marca Pari – Abogado – ICAM N° 854; Abog. Yossely Lisbeth Delgado Aquino. Tercera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia Civil de Mariscal NIETO – Corte Superior de Justicia Moquegua. (26 Mayo) EDICTO.- SUCESION INTESTADA Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Omate Dr. MORALES ALI y Especialista Legal MARIO MANUEL TACURI, se encuentra tramitando el Expediente N° 00085-2015, sobre Sucesión Intestada, en la vía de Proceso NO CONTENCSOSO, de los causantes Felipe Mariano Mendoza Pacci fallecido aproximadamente en el año 1,886 y su conyugue Manuela Cari Flores fallecida aproximadamente en 1,880; de doña Manuela Mendoza Cari (Madre soltera) fallecida aproximadamente en el año 1,920; de Ceferina Mendoza Cari fallecida el 10 de marzo del año 1960 y su conyugue Rufino Ventura Flores fallecido aproximadamente en el año 1,958., llamándose a los que se crean con derecho.- Omate, 19 de mayo de! 2017.- Lino Caya Coaguila -Abogado - Reg. C.A.M. 717.Corte Superior de Justicia de Moquegua. Mario Manuel Tacuri. Especialista Legal. Juzgado Mixto – Omate. (26 Mayo) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Expediente 2017-0164-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Raúl A. Ccallo Calli, seguidos por EDWAR PAUL QUISPE ALVAREZ, sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° 02: ADMITIR a trámite EN LA VJA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por EDWAR PAUL QUISPE ALVAREZ, solicitando en el sentido de que se cambie el primer apellido paterno en el acta de nacimiento en el que aparece “QUISPE” y en su lugar aparezca “VALENZUELA”, debiendo quedar en lo posterior como EDWAR PAUL VALENZUELA ALVAREZ, para el efecto realícese las publicaciones de acuerdo a ley. Regístrese y Hágase Saber.Moquegua, 18 de mayo de 2017.- ANGELICA. F. FLORES DURAND - Abogado -registro C.A.M. 831. (26 Mayo) EDICTO En el proceso seguido por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI Y NERY YANE MAMANI COAGUILA, contra el Ministerio Público, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre, mediante el EXPEDIENTE N° 00183-2017-0-2801-JM-CI-01, la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Abog. Jaime Tarqui Pedraza, del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua ha ordenado admitir a trámite la solicitud presentada por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI y NERY YANE MAMANI COAGUILA, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre por el cual JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como YEFFRY GERMAN GERONIMO CON, así mismo, NERY YANE MAMANI COAGUILA debe llamarse como DIANA LUCIA MAMANI COAGUILA, y como pretensión accesoria, su menor hijo ALEX PAUL MAMANI COAGUILA debe llamarse en el futuro como CLEMER GUSTAVO GERONIMO MAMANI, así mismo, su menor hija YADI AYME MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como GENESIS ADRIANA GERONIMO MAMANI, debiendo sustanciarse en la Vía de Proceso No Contenciosos. Se señala fecha para llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Nueve de Junio del año 2017, a las Diez horas de la mañana, debiendo efectuarse las publicaciones de ley por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828° del Código Procesal Civil, Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Especialista Legal,
Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua. Moquegua, mayo 15, 2017. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado ICAM N°382; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Mayo) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO, Exp.0452017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 15 de junio del presente a Ilo, a horas DOCE CON TREINTA A.M. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 18 de mayo del 2,017 Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado Reg. N° 20 C.A.M.; Abog. Melisa Manchego Rivera, Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Mayo) INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUINCION INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUNCION Exp. N° 00231-2017-0-2801-JP-CI-02. Ante Segundo Juzgado de Paz de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Dra. Jossely Lizeth Delgado Aquino, se ha admitido demanda de JULIO EDUARDO COAYLA LEON sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su padre CIPRIANO COAYLA HURTADO a fin de que se inscriba su defunción ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Se señala para la Audiencia de ley el 26 de Junio del 2017 a las 9.50 a.m, disponiéndose las publicaciones en el Diario “La Republica”; y en el cartel del local del Juzgado. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Esperanza Catacora de Cornejo. Abogada. Reg. C.A.M. N°010; Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Mayo) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Dra. Melisa Pacta Manchego Rivera, en el expediente judicial Nro. 00248-2016-0-2801-JP-CI-02, se ha dispuesto cumpla con notificar la Resolución Nro. 10-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 de audiencia única de proceso de prueba anticipada de reconocimiento de documento que se sigue en contra de Gladys Cecilia Santa Cruz Mamani, llevado a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se precede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abogado C.AM. 003; Abog. Melissa Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Familia y Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (25-26-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00286-2016-72-2802-JR-PE-02 El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que despacha el señor Juez Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre ha dispuesto mediante Resolución N°06 de fecha 15/05/2017, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el requerimiento mixto postulado por el Fiscal Provincial a cargo del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de lío a favor de Edgar Vicente Ordóñez Rodríguez por el delito de estafa en agravio de Lourdes Guetat Carpio y otros; a) Hechos investigados: Se le imputó a Edgar Ordóñez Rodríguez haber engañado a Manuela Fernández Cruz, Martín Núñez Mena, Karla Fiorelía Dueñas López, Paula Vásquez Armas, Julia Núñez Mena, Claudia Dávila Núñez, Neiser Rafael Muñóz, María de Guadalupe Ramírez Benites, Percy Ortiz Duran, Nelly Zegarra Portugal y Lourdes Guetat Carpió. A estas personas les hizo creer que él les tramitaría legalmente unos préstamos de dinero en Presta Perú, y que si el monto de dinero aprobado era excesivo debían entregárselo -todo o el exceso- para que él lo deposite en la misma financiera sin que ello genere intereses para los agraviados, y que el cronograma de pagos sería sólo por el monto que ellos querían aceptar, a tal efecto los convenció pidiéndoles como favor especial que lo apoyen porque él necesitaba ascender en su trabajo, o si no cumplía las metas no le renovarían el contrato laboral; estando en error los agraviados firmaron las solicitudes de préstamos y recibieron el dinero en Presta Perú, y una vez fuera de las oficinas se concretaba el desplazamiento patrimonial a favor del denunciado, quien les pedía el dinero a los agraviados -todo o el exceso- pero no para devolverlo sino para apoderarse de él; posteriormente renunció a su centro laboral y se fue del país. b) Sobreseimiento: La conducta de Edgar Ordóñez Rodríguez encontraba concordancia básica
con el artículo 196 del Código penal; Como se aprecia de la norma transcrita, el punto de partida en la comisión de un delito de estafa es el engaño, que consiste en inducir a la víctima a tener por cierto algo que no lo es, con el claro propósito (en la conciencia del que engaña) de lograr una disposición del patrimonio de la víctima; consecuencia del engaño es el error, entendido como un vicio del consentimiento o cualquier otra acción de la víctima causado por el engaño al que fue inducida; entonces, para que se configure ese delito es necesario que se verifique la existencia de situaciones fraudulentas aptas para hacer creer a la víctima como cierto algo que en realidad es falso (estado de error), bajo lo cual la víctima realiza un acto de disposición de su patrimonio hacia el estafador, y este es el tercer elemento del delito; Por tanto, a usted señor Juez solicito declarar el sobreseimiento de la causa. Además se ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el contenido de Resolución Nro. 03 de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete: que dispone (...) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS, a efecto de que puedan ejercer las facultades y/o derechos otorgados en los artículos antes indicados. Asimismo se requiere a las partes señalar sus correspondientes casillas electrónicas a efecto de notificárseles por dicha vía, tal como lo exige el artículo 155-D del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con la Resolución de Presidencia N° 437-2015- P-CSJMO-PJ de fecha 26 de junio de 2015. Tómese razón y hágase saber. Especialista Legal Gloria Marisol Cuayla Choque.- (26, 29, 30 Mayo).
S.R.L., la misma trasfirió la embarcación a pesquera Centinela SAC. Quién adquirió el dominio y propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propiedad, ello conforme al artículo 344 numeral 2 de la Ley General de Sociedades. QUINTO: Análisis del caso: Se despende de los documentos anexados que obra copia literal de la partida N° 50000067 (folios 185 al 188), que la Empresa Pesquera Sta. Mónica S.R.L., vendió la embarcación pesquera “Nancy” a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. con fecha 23 de noviembre del 2009, Asimismo, del escrito de demanda se entrevé que la parte demandante cesó sus labores el día 21 de diciembre del 2009, siendo que en esa fecha la embarcación Nancy, donde señala realizaba sus labores de tripulante, ya pertenecía a la Pesquera Villa del Mar S.R.L., por lo que el demandante habría laborado para esta pesquera por el período del 23 de noviembre al 21 de diciembre del 2009, motivo por el cual debe incorporársele en el proceso en la calidad de litisconsorte pasivo a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. SEXTO: (…) por los fundamentos expuestos y normas legales glosada SE RESUELVE: IMPROCEDENTE la solicitud de sucesión procesal solicitada por la parte demandante Julián Jahuira Catacora; INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. EN LA CALIDAD DE LITISCONSORTE PASIVO (…). Ventanilla, 11 de mayo del 2017. Poder Judicial del Perú, Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral – Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (23-24-25 Mayo) REMATE
NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00433-2017-96-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI, que en el proceso seguido en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 001 de fecha 19 de mayo de 2017: SE CITA a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: Acusado: ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI; identificado con DNI N° 01845607, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en la acusación y además mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la audiencia el día 09 DE JUNIO DE 2017 a las 12:30 HORAS, en la sala de Audiencias Nro.02 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Se previene a las partes que en caso de verificarse que concurren después de la hora programada, motivando la dilación de la instalación de la audiencia, se impondrá multa ascendente a 1 URP (Unidad de Referencia Procesal), sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control, de ser el caso. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE: 00135-2011-0-3301-JM-LA-01. DEMANDANTE; JULIAN, JAHUAIRA CATACORA. DEMANDADOS: EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C., EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L LITISCONSORTE: PESQUERA VILLA DEL MARA S.R.L. MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES. JUEZ: NARDA KATHERINE, POMA ALOSILLA. ESPECIALISTA: KILDER EDMUNDO, TORRES DAMAS. Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Jueza Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista LEGAL Dr. Kilder Edmundo Torres Damas, en el Expediente N° 1352011, en los seguidos por JULIAN, JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.RL. y como Litisconsorte Pasivo a Pesquera Villa del Mar S.R.L. sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; la judicatura mediante resolución número treinta y tres de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al Litisconsorte Pasivo Pesquera Villa del Mart S.R.L. y la demandada EMPRESA PESQIERA SANTA MONICA S.C.R.L. con un extracto del auto admisorio y la resolución número veinticuatro de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis a fin de que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: ”Resolución número uno.- Ventanilla doce de setiembre del dos mil once.- (…) ADMITASE la demanda interpuesta por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. sobre en la Vía del Proceso Ordinario Laboral, en consecuencia córrase traslado de la demanda a las emplazadas (…) por el término perentorio e imporrogable de DIEZ DÍAS ÚTILES (…) Por otro lado, la Resolución número veinticuatro – Ventanilla, dos de marzo del dos mil dieciséis.- (…) PRIMERO: Antecedentes: El recurrente JULIAN JAHIORA CATACORA mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014 (folios 182), solicita se integre como Sucesor Procesal a la empresa Pesquera Centinela S.A.C. bajo el fundamento que el presente proceso versa sobre incumplimiento de disposiciones legales y otros, dirigida contra la Empresa Pesquera Villa del Mar
SEGUNDO REMATE En el expediente Nro.01598-1995-0-2301-JR-CI-02, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. Sucursal Tacna, contra LA EMPRESA DE TRANSPORTISTAS ASOCIADOS ILO S.R.LTDA, JESUS WALTER PEREZ MARTINEZ, ANA ADA HERNANDEZ DE PEREZ, FELICIANA MOLINA MARQUEZ Y LA SUCESIÓN DE FAUSTINO JUAN MAMANI ARI representado por FELICIANA MOLINA MÁRQUEZ Viuda de MAMANI, HILDA RUFINA MARIA MAMANI MOLINA Y CIPRIANA ESTELA FELICITAS MAMANI MOLINA, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y Especialista Legal Dra. Mariela Tellez Cáceres, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles siguientes: 1. Urb. Ciudad Jardín Mz. U Lote Nro. 12 del Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nro. 05000990 del Registro de Propiedad inmueble - SUNARP Oficina Ilo, VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$33,145.06 (Treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 06/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$18,782.19 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos con 19/100 Dólares Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D)4.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Suc. Tacna, hasta por la suma de US$5,000.00, interés y plazo estipulado de fecha 2201-94 otorgada por la Notaria Elba Anguis. D)5.- Por Escritura Pública de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la Notario Dra. Yolanda Insúa A. se ha acordado extender la cobertura de las garantías hipotecarias a favor del Banco Wiese Ltdo., a que se refiere al rubro D.4 que precede, para respaldar también las operaciones bancarias de cada uno de los fiadores. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de junio del 2017, a horas 08:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,314.50 (Tres mil trescientos catorce con 50/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. 2. Urb. Popular de Interés Social Alto Ilo Mz. “D” Lote Nro. 09, Zona Sur, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral P08024111 del Registro de Propiedad inmueble - SUNARP Oficina Ilo. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$77,802.97 (Treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 06/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE:
US$44,088.34 (Cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho con 34/100 Dólares Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00004: Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Suc. Tacna, hasta por la suma de US$20,000.00, interés y plazo en la Escritura de fecha 22-01-94 otorgada por la Notaria Elba Anguis. Se deja constancia que existe la siguiente aclaración en el asiento 2D.- Por Escritura Pública de fecha 24-01-96, otorgada ante la Notario Dra. Yolanda Insúa A. se ha acordado extender la cobertura de las garantías hipotecarias a favor del Banco Wiese Ltdo., a que se refiere al rubro D.1 de esta ficha para respaldar también las operaciones bancarias de cada uno de los fiadores. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de junio del 2017, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$7,780.29, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 23 de Mayo del 2017. (26, 29, 30 Mayo). CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. Fredy Fernandez Sánchez y actuando como Especialista Legal la Abog. Gaby Nina Escobar; Exp. N°00044-2017-0-2801-JM-CI-02, doña VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO - AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO EN LA MODALIDAD O FORMA DE SUSTITUCION DEL SEGUNDO APELLIDO MATERNO, la que se ha tramitado en la vía procedimental de Proceso No Contencioso y en el que se ha emitido la Resolución N° 04, SENTENCIA N° 018-2017-2JMMN de fecha 09 de Mayo del año 2017, mediante el cual SE HA EMITIDO FALLO cuyo contenido es como sigue: 1).- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, sobre Autorización Judicial de Cambio de nombre de su menor hija ARLETTE YADHIRA AYLAS CHOQUE; dejándose a salvo el derecho de la demandante respecto de lo descrito en el considerando 5.7 de la presente sentencia. 2).- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, en el Acta de Nacimiento N° 66296755 del año 2007, se proceda a cambiar el apellido materno de la menor de CHOQUE por el de MOLINA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ARLETTE YADHIRA AYLAS MOLINA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3).- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo Pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4).- SIN CONSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del segundo juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y secretaria. Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T Reg. 0591; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 2017 Mayo 23. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 411-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 411-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.A.N.C. Rep. por María Eliana Cansaya Quispe; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI, con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2017, en el extremo que SE RESUELVE: Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal 751-2017 a folios 76. REQUIERASE al Imputado para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo
Viernes, 26 de mayo del 2017
apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO PRESENTADO CON FECHA 15 DE MAYO DEL 2017. Hechos imputados: Se atribuye al imputado WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias fijadas en el proceso de aumento de alimentos N° 00251-2014-0-280.1-JPFC-01 a favor de su menor hijo de iniciales J.A.N.C. representado por su progénitora MARÍA ELIANA CANSAYA QUISPE, adeudando la suma de S/. 3654.58 soles (tres mil seiscientos cincuenta y cuatro con 58/100 soles) conforme se verificada de la Resolución N° 14 de fecha 12 de agosto del 2015, por el periodo comprendido de agosto del 2014 al mes de abril del 2015, y haciéndose requerido al imputado mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de octubre del 2015, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 15, ello mediante Resolución NQ 16 de fecha 16 de noviembre del 2015 se remiten copias certificadas de ios actuados. Tipificación Del Hecho Investigado: Los hechos, tal como han sido expuestos, se subsumen en el Delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. Sustento jurídico del requerimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Procesal Penal, Asimismo, es de tenerse presente que conforme a los recaudos obtenidos durante la investigación preliminar, hacen evidente la responsabilidad penal del imputado. RESOLUCIÓN NÚMERO 02 EMITIDA EN LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2017, SE DISPONE: Tener por NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, por lo que se REPROGRAMA para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 02, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas en este acto de la audiencia. Debiendo NOTIFICARSE al imputado en el domicilio real corregido (Asoc. De Vivienda Cobre Sur Mz. B Lote 14 del C. P. de San Francisco) conforme lo ha señalado el señor fiscal, DEBIENDO el personal de notificaciones, tener presente las notificaciones realizadas en el proceso de alimentos, a efecto de verificar el domicilio del referido imputado, a cuyo efecto se anexara copia de las notificaciones realizadas en aquel proceso. Así atendiendo que en cualquier caso de resultar incierto el domicilio de esta persona se DISPONE: La notificación adicional a través de edictos, que se publicaran conforme lo establece la norma procesal penal, debiendo notificarse también a la parte agraviada. Subsistiendo en cualquier caso los apercibimientos contenidos en la resolución N° 01, con la cual también se notifica al imputado. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 22 de Mayo del 2017(26-29-30 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00396-2017-37-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ASTERIO EFRAIN CARAZAS VENEGAS, identificado con DNI Nº 01839951, de 52 años de edad, nacido el 31 de marzo de 1963, hijo de Felipe y Rufina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 16 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en hora de despacho judicial. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00350-2017-14-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ELFER ROBERTO LANCHIPA COPA, identificado con DNI Nº 00794771, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, de sexo masculino, nacido el 05 de enero de 1974, hijo de Anselmo y Victoria, grado de instrucción secundaria completa de 43 años de edad, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, debiendo ponerse a disposición del despacho dentro de la labor jurisdiccional. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) EDICTOS EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto (EX la) ILO. Que despacha el Señor Juez Adolfo Cornejo Polanco Y especialista Marcos Cáceres Ninaja en el expediente Nro. 00214- 2017-0-2802-JM-CI-01, ha resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Luis Marce Saira donde solicita la adición en la partida de su madre para en adelante llamarse JESUS GENOVEVA SAIRA TEJADA. Señalándose fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día nueve de junio del dos mil diecisiete, a las doce y treinta del día, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Ilo, 18 de mayo del 20017. (26, 29 Mayo). EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, que despacha ia Sra. Juez, Dra. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Y Especialista Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, Expediente N° 00415 - 2016 - 0 - 2801 - PJ - CI - 02, JOSE MANUEL APAZA NINA, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA, a fin de que se AUTORICE rectificar la partida de nacimiento que los nombres y apellidos de mi progenitor que dice: IGNACIO APAZA QUISPE, siendo correcto IGNACIO VICENTE APAZA QUISPE, y de igual manera, se anotó solamente los nombres del recurrente como JOSE MANUEL, cuando debió anotarse los nombres y los apellidos, debiendo decir: JOSE MANUEL APAZA NINA. Por lo que solicito su publicación en el diario “La Republica” y fijar cartel en el lugar del Juzgado. Moquegua, 24 de Mayo de 2017. Mary Marita Marca Pari – Abogado – ICAM N° 854; Abog. Yossely Lisbeth Delgado Aquino. Tercera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia Civil de Mariscal NIETO – Corte Superior de Justicia Moquegua. (26 Mayo) EDICTO.- SUCESION INTESTADA Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Omate Dr. MORALES ALI y Especialista Legal MARIO MANUEL TACURI, se encuentra tramitando el Expediente N° 00085-2015, sobre Sucesión Intestada, en la vía de Proceso NO CONTENCSOSO, de los causantes Felipe Mariano Mendoza Pacci fallecido aproximadamente en el año 1,886 y su conyugue Manuela Cari Flores fallecida aproximadamente en 1,880; de doña Manuela Mendoza Cari (Madre soltera) fallecida aproximadamente en el año 1,920; de Ceferina Mendoza Cari fallecida el 10 de marzo del año 1960 y su conyugue Rufino Ventura Flores fallecido aproximadamente en el año 1,958., llamándose a los que se crean con derecho.- Omate, 19 de mayo de! 2017.- Lino Caya Coaguila -Abogado - Reg. C.A.M. 717.Corte Superior de Justicia de Moquegua. Mario Manuel Tacuri. Especialista Legal. Juzgado Mixto – Omate. (26 Mayo) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Expediente 2017-0164-0-2801-JM-CI-01, Especialista Legal Raúl A. Ccallo Calli, seguidos por EDWAR PAUL QUISPE ALVAREZ, sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° 02: ADMITIR a trámite EN LA VJA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por EDWAR PAUL QUISPE ALVAREZ, solicitando en el sentido de que se cambie el primer apellido paterno en el acta de nacimiento en el que aparece “QUISPE” y en su lugar aparezca “VALENZUELA”, debiendo quedar en lo posterior como EDWAR PAUL VALENZUELA ALVAREZ, para el efecto realícese las publicaciones de acuerdo a ley. Regístrese y Hágase Saber.Moquegua, 18 de mayo de 2017.- ANGELICA. F. FLORES DURAND - Abogado -registro C.A.M. 831. (26 Mayo) EDICTO En el proceso seguido por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI Y NERY YANE MAMANI COAGUILA, contra el Ministerio Público, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre, mediante el EXPEDIENTE N° 00183-2017-0-2801-JM-CI-01, la señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Abog. Jaime Tarqui Pedraza, del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua ha ordenado admitir a trámite la solicitud presentada por JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI y NERY YANE MAMANI COAGUILA, sobre Autorización Judicial para Cambio de Nombre por el cual JUSTO GERMAN MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como YEFFRY GERMAN GERONIMO CON, así mismo, NERY YANE MAMANI COAGUILA debe llamarse como DIANA LUCIA MAMANI COAGUILA, y como pretensión accesoria, su menor hijo ALEX PAUL MAMANI COAGUILA debe llamarse en el futuro como CLEMER GUSTAVO GERONIMO MAMANI, así
mismo, su menor hija YADI AYME MAMANI MAMANI debe llamarse en el futuro como GENESIS ADRIANA GERONIMO MAMANI, debiendo sustanciarse en la Vía de Proceso No Contenciosos. Se señala fecha para llevarse a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día Nueve de Junio del año 2017, a las Diez horas de la mañana, debiendo efectuarse las publicaciones de ley por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828° del Código Procesal Civil, Abog. Jaime Tarqui Pedraza, Especialista Legal, Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la CSJ de Moquegua. Moquegua, mayo 15, 2017. Máximo Fermin Mamani Coayla – Abogado ICAM N°382; Abog. Raul Angel Ccallo Calli – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (24-25-26 Mayo) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO, Exp.0452017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 15 de junio del presente a Ilo, a horas DOCE CON TREINTA A.M. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 18 de mayo del 2,017 Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado Reg. N° 20 C.A.M.; Abog. Melisa Manchego Rivera, Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Mayo) INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUINCION INSCRIPCION PARTIDA DE DEFUNCION Exp. N° 00231-2017-0-2801-JP-CI-02. Ante Segundo Juzgado de Paz de Mariscal Nieto, que despacha Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Dra. Jossely Lizeth Delgado Aquino, se ha admitido demanda de JULIO EDUARDO COAYLA LEON sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su padre CIPRIANO COAYLA HURTADO a fin de que se inscriba su defunción ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Se señala para la Audiencia de ley el 26 de Junio del 2017 a las 9.50 a.m, disponiéndose las publicaciones en el Diario “La Republica”; y en el cartel del local del Juzgado. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Esperanza Catacora de Cornejo. Abogada. Reg. C.A.M. N°010; Abog. Yossely Lizeth Delgado Aquino – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado de Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Mayo) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Dra. Melisa Pacta Manchego Rivera, en el expediente judicial Nro. 00248-2016-0-2801-JP-CI-02, se ha dispuesto cumpla con notificar la Resolución Nro. 10-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 de audiencia única de proceso de prueba anticipada de reconocimiento de documento que se sigue en contra de Gladys Cecilia Santa Cruz Mamani, llevado a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se precede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 24 de Mayo del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abogado C.AM. 003; Abog. Melissa Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Familia y Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (25-26-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00286-2016-72-2802-JR-PE-02 El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que despacha el señor Juez Edgardo Serapio Carpio Yzaguirre ha dispuesto mediante Resolución N°06 de fecha 15/05/2017, SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el requerimiento mixto postulado por el Fiscal Provincial a cargo del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de lío a favor de Edgar Vicente Ordóñez Rodríguez por el delito de estafa en agravio de Lourdes Guetat Carpio y otros; a) Hechos investigados: Se le imputó a Edgar Ordóñez Rodríguez haber engañado a Manuela Fernández Cruz, Martín Núñez Mena, Karla Fiorelía Dueñas López, Paula Vásquez Armas, Julia Núñez Mena, Claudia Dávila Núñez, Neiser Rafael Muñóz, María de Guadalupe Ramírez Benites, Percy Ortiz Duran, Nelly Zegarra Portugal y Lourdes Guetat Carpió. A estas personas les hizo creer que él les tramitaría legalmente unos préstamos de dinero en Presta Perú, y que si el monto de dinero aprobado era excesivo debían entregárselo -todo o el exceso- para que él lo deposite en la misma financiera sin que ello genere intereses para los agraviados, y que el cronograma de pagos sería sólo por el monto que ellos querían aceptar, a tal efecto los convenció pidiéndoles como favor especial que lo apoyen porque él necesitaba ascender en su trabajo, o si no cumplía las metas no le renovarían el contrato laboral; estando en error los agraviados firmaron las solicitudes de préstamos y recibieron el dinero en Presta Perú, y una vez fuera de las oficinas se concretaba el desplazamiento patrimonial a favor del denunciado, quien les pedía el dinero a los agraviados -todo o el exceso- pero no para devolverlo sino para apoderarse de él; posteriormente renunció a su
centro laboral y se fue del país. b) Sobreseimiento: La conducta de Edgar Ordóñez Rodríguez encontraba concordancia básica con el artículo 196 del Código penal; Como se aprecia de la norma transcrita, el punto de partida en la comisión de un delito de estafa es el engaño, que consiste en inducir a la víctima a tener por cierto algo que no lo es, con el claro propósito (en la conciencia del que engaña) de lograr una disposición del patrimonio de la víctima; consecuencia del engaño es el error, entendido como un vicio del consentimiento o cualquier otra acción de la víctima causado por el engaño al que fue inducida; entonces, para que se configure ese delito es necesario que se verifique la existencia de situaciones fraudulentas aptas para hacer creer a la víctima como cierto algo que en realidad es falso (estado de error), bajo lo cual la víctima realiza un acto de disposición de su patrimonio hacia el estafador, y este es el tercer elemento del delito; Por tanto, a usted señor Juez solicito declarar el sobreseimiento de la causa. Además se ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS el contenido de Resolución Nro. 03 de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete: que dispone (...) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS, a efecto de que puedan ejercer las facultades y/o derechos otorgados en los artículos antes indicados. Asimismo se requiere a las partes señalar sus correspondientes casillas electrónicas a efecto de notificárseles por dicha vía, tal como lo exige el artículo 155-D del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con la Resolución de Presidencia N° 437-2015- P-CSJMO-PJ de fecha 26 de junio de 2015. Tómese razón y hágase saber. Especialista Legal Gloria Marisol Cuayla Choque.- (26, 29, 30 Mayo). NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00433-2017-96-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI, que en el proceso seguido en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 001 de fecha 19 de mayo de 2017: SE CITA a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales: Acusado: ROGELIO SECUNDINO VELAZCO LIMACHI; identificado con DNI N° 01845607, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real señalado en la acusación y además mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional, en caso de inasistencia. SE SEÑALA fecha para llevarse a cabo la audiencia el día 09 DE JUNIO DE 2017 a las 12:30 HORAS, en la sala de Audiencias Nro.02 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Se previene a las partes que en caso de verificarse que concurren después de la hora programada, motivando la dilación de la instalación de la audiencia, se impondrá multa ascendente a 1 URP (Unidad de Referencia Procesal), sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control, de ser el caso. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE: 00135-2011-0-3301-JM-LA-01. DEMANDANTE; JULIAN, JAHUAIRA CATACORA. DEMANDADOS: EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C., EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L LITISCONSORTE: PESQUERA VILLA DEL MARA S.R.L. MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES. JUEZ: NARDA KATHERINE, POMA ALOSILLA. ESPECIALISTA: KILDER EDMUNDO, TORRES DAMAS. Ante el Juzgado Especializado de Trabajo de Ventanilla, que despacha la Señorita Jueza Dra. Narda Katherine Poma Alosilla, con la intervención del Especialista LEGAL Dr. Kilder Edmundo Torres Damas, en el Expediente N° 1352011, en los seguidos por JULIAN, JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.RL. y como Litisconsorte Pasivo a Pesquera Villa del Mar S.R.L. sobre Incumplimiento de Disposiciones Laborales; la judicatura mediante resolución número treinta y tres de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ha dispuesto se proceda a la notificación por edicto al Litisconsorte Pasivo Pesquera Villa del Mart S.R.L. y la demandada EMPRESA PESQIERA SANTA MONICA S.C.R.L. con un extracto del auto admisorio y la resolución número veinticuatro de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis a fin de que dentro del término de ley, se apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Siendo las trascripciones las siguientes: ”Resolución número uno.- Ventanilla doce de setiembre del dos mil once.- (…) ADMITASE la demanda interpuesta por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra por JULIAN JAHUIRA CATACORA contra EMPRESA PESQUERA ISLA DE ONS S.A.C. Y EMPRESA PESQUERA SANTA MONICA S.C.R.L. sobre en la Vía del Proceso Ordinario Laboral, en consecuencia córrase traslado de la demanda a las emplazadas (…) por el término perentorio e imporrogable de DIEZ DÍAS ÚTILES (…) Por otro lado, la Resolución número veinticuatro – Ventanilla, dos de marzo del dos mil dieciséis.- (…) PRIMERO: Antecedentes: El recurrente JULIAN JAHIORA CATACORA mediante escrito de fecha 21 de octubre del 2014 (folios 182), solicita se integre como Sucesor Procesal a la empresa Pesquera Centinela S.A.C. bajo el fundamento que el presente proceso versa sobre incumplimiento de disposiciones legales y otros, dirigida contra la Empresa Pesquera Villa del Mar S.R.L., la misma trasfirió la embarcación a pesquera Centinela SAC. Quién adquirió el dominio y propiedad en virtud de la fusión por absorción celebrada con su anterior propiedad, ello conforme al artículo 344 numeral 2 de la Ley General de Socieda-
3
des. QUINTO: Análisis del caso: Se despende de los documentos anexados que obra copia literal de la partida N° 50000067 (folios 185 al 188), que la Empresa Pesquera Sta. Mónica S.R.L., vendió la embarcación pesquera “Nancy” a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. con fecha 23 de noviembre del 2009, Asimismo, del escrito de demanda se entrevé que la parte demandante cesó sus labores el día 21 de diciembre del 2009, siendo que en esa fecha la embarcación Nancy, donde señala realizaba sus labores de tripulante, ya pertenecía a la Pesquera Villa del Mar S.R.L., por lo que el demandante habría laborado para esta pesquera por el período del 23 de noviembre al 21 de diciembre del 2009, motivo por el cual debe incorporársele en el proceso en la calidad de litisconsorte pasivo a la Pesquera Villa del Mar S.R.L. SEXTO: (…) por los fundamentos expuestos y normas legales glosada SE RESUELVE: IMPROCEDENTE la solicitud de sucesión procesal solicitada por la parte demandante Julián Jahuira Catacora; INCORPORESE EN EL ESTADO DEL PROCESO A LA PESQUERA VILLA DEL MAR S.R.L. EN LA CALIDAD DE LITISCONSORTE PASIVO (…). Ventanilla, 11 de mayo del 2017. Poder Judicial del Perú, Secretario Judicial – Modulo Corporativo Laboral – Corte Superior de Justicia de Ventanilla. (23-24-25 Mayo) REMATE SEGUNDO REMATE En el expediente Nro.01598-1995-0-2301-JR-CI-02, en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. Sucursal Tacna, contra LA EMPRESA DE TRANSPORTISTAS ASOCIADOS ILO S.R.LTDA, JESUS WALTER PEREZ MARTINEZ, ANA ADA HERNANDEZ DE PEREZ, FELICIANA MOLINA MARQUEZ Y LA SUCESIÓN DE FAUSTINO JUAN MAMANI ARI representado por FELICIANA MOLINA MÁRQUEZ Viuda de MAMANI, HILDA RUFINA MARIA MAMANI MOLINA Y CIPRIANA ESTELA FELICITAS MAMANI MOLINA, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz y Especialista Legal Dra. Mariela Tellez Cáceres, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, los bienes inmuebles siguientes: 1. Urb. Ciudad Jardín Mz. U Lote Nro. 12 del Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral Nro. 05000990 del Registro de Propiedad inmueble - SUNARP Oficina Ilo, VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$33,145.06 (Treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 06/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$18,782.19 (Dieciocho mil setecientos ochenta y dos con 19/100 Dólares Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: D)4.- Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Suc. Tacna, hasta por la suma de US$5,000.00, interés y plazo estipulado de fecha 2201-94 otorgada por la Notaria Elba Anguis. D)5.- Por Escritura Pública de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, otorgada ante la Notario Dra. Yolanda Insúa A. se ha acordado extender la cobertura de las garantías hipotecarias a favor del Banco Wiese Ltdo., a que se refiere al rubro D.4 que precede, para respaldar también las operaciones bancarias de cada uno de los fiadores. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de junio del 2017, a horas 08:30 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,314.50 (Tres mil trescientos catorce con 50/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. 2. Urb. Popular de Interés Social Alto Ilo Mz. “D” Lote Nro. 09, Zona Sur, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscrita en la Partida Registral P08024111 del Registro de Propiedad inmueble - SUNARP Oficina Ilo. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$77,802.97 (Treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco con 06/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$44,088.34 (Cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho con 34/100 Dólares Americanos), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparece en el asiento 00004: Hipoteca a favor del Banco Wiese Ltdo. Suc. Tacna, hasta por la suma de US$20,000.00, interés y plazo en la Escritura de fecha 22-01-94 otorgada por la Notaria Elba Anguis. Se deja constancia que existe la siguiente aclaración en el asiento 2D.- Por Escritura Pública de fecha 24-01-96, otorgada ante la Notario Dra. Yolanda Insúa A. se ha acordado extender la cobertura de las garantías hipote-
4
La República
carias a favor del Banco Wiese Ltdo., a que se refiere al rubro D.1 de esta ficha para respaldar también las operaciones bancarias de cada uno de los fiadores. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de junio del 2017, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$7,780.29, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.405.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 23 de Mayo del 2017. (26, 29, 30 Mayo). CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. Fredy Fernandez Sánchez y actuando como Especialista Legal la Abog. Gaby Nina Escobar; Exp. N°00044-2017-0-2801-JM-CI-02, doña VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO - AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO EN LA MODALIDAD O FORMA DE SUSTITUCION DEL SEGUNDO APELLIDO MATERNO, la que se ha tramitado en la vía procedimental de Proceso No Contencioso y en el que se ha emitido la Resolución N° 04, SENTENCIA N° 018-2017-2JMMN de fecha 09 de Mayo del año 2017, mediante el cual SE HA EMITIDO FALLO cuyo contenido es como sigue: 1).- Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por VANESSA JOCELYN MOLINA LLAIQUI, sobre Autorización Judicial de Cambio de nombre de su menor hija ARLETTE YADHIRA AYLAS CHOQUE; dejándose a salvo el derecho de la demandante respecto de lo descrito en el considerando 5.7 de la presente sentencia. 2).- DISPONGO: Que, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, en el Acta de Nacimiento N° 66296755 del año 2007, se proceda a cambiar el apellido materno de la menor de CHOQUE por el de MOLINA, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ARLETTE YADHIRA AYLAS MOLINA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3).- PUBLIQUESE la presente sentencia en el diario La Republica y, consentida que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo Pago de los aranceles judiciales pertinentes. 4).- SIN CONSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del segundo juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Juez y secretaria. Julian Felix Gomez Jahuira – Abogado. C.A.T Reg. 0591; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 2017 Mayo 23. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N° 411-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 411-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales J.A.N.C. Rep. por María Eliana Cansaya Quispe; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI, con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2017, en el extremo que SE RESUELVE: Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal 751-2017 a folios 76. REQUIERASE al Imputado para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO PRESENTADO CON FECHA 15 DE MAYO DEL 2017. Hechos imputados: Se atribuye al imputado WILFREDO NAVARRO LOZANO CONDORI haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias fijadas en el proceso de aumento de alimentos N° 00251-2014-0-280.1-JPFC-01 a favor de su menor hijo de iniciales J.A.N.C. representado por su progénitora MARÍA ELIANA CANSAYA QUISPE, adeudando la suma de S/. 3654.58 soles (tres mil seiscientos cincuenta y cuatro con 58/100 soles) conforme se verificada de la Resolución N° 14 de fecha 12 de agosto del 2015, por el periodo comprendido
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
de agosto del 2014 al mes de abril del 2015, y haciéndose requerido al imputado mediante Resolución N° 15 de fecha 09 de octubre del 2015, habiéndose hecho efectivo el apercibimiento contenido en la Resolución N° 15, ello mediante Resolución NQ 16 de fecha 16 de noviembre del 2015 se remiten copias certificadas de ios actuados. Tipificación Del Hecho Investigado: Los hechos, tal como han sido expuestos, se subsumen en el Delito contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código Penal. Sustento jurídico del requerimiento de proceso inmediato: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el inciso 4o del Artículo 446° del Código Procesal Penal, Asimismo, es de tenerse presente que conforme a los recaudos obtenidos durante la investigación preliminar, hacen evidente la responsabilidad penal del imputado. RESOLUCIÓN NÚMERO 02 EMITIDA EN LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2017, SE DISPONE: Tener por NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA, por lo que se REPROGRAMA para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 02, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, quedando las partes notificadas en este acto de la audiencia. Debiendo NOTIFICARSE al imputado en el domicilio real corregido (Asoc. De Vivienda Cobre Sur Mz. B Lote 14 del C. P. de San Francisco) conforme lo ha señalado el señor fiscal, DEBIENDO el personal de notificaciones, tener presente las notificaciones realizadas en el proceso de alimentos, a efecto de verificar el domicilio del referido imputado, a cuyo efecto se anexara copia de las notificaciones realizadas en aquel proceso. Así atendiendo que en cualquier caso de resultar incierto el domicilio de esta persona se DISPONE: La notificación adicional a través de edictos, que se publicaran conforme lo establece la norma procesal penal, debiendo notificarse también a la parte agraviada. Subsistiendo en cualquier caso los apercibimientos contenidos en la resolución N° 01, con la cual también se notifica al imputado. FIRMADO. DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 22 de Mayo del 2017(26-29-30 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00396-2017-37-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ASTERIO EFRAIN CARAZAS VENEGAS, identificado con DNI Nº 01839951, de 52 años de edad, nacido el 31 de marzo de 1963, hijo de Felipe y Rufina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 16 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en hora de despacho judicial. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00350-2017-14-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ELFER ROBERTO LANCHIPA COPA, identificado con DNI Nº 00794771, natural del distrito, provincia y departamento de Tacna, de sexo masculino, nacido el 05 de enero de 1974, hijo de Anselmo y Victoria, grado de instrucción secundaria completa de 43 años de edad, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 17 de mayo de 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición de este juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, debiendo ponerse a disposición del despacho dentro de la labor jurisdiccional. Se nombra como abogado defensor del acusado al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 19 de mayo de 2017. (25-26-29 Mayo)
Viernes, 26 de mayo del 2017
Viernes, 26 de mayo del 2017
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO Moquegua, 17 de mayo de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional Juzgado Mixto de Mariscal Nieto
Día
Hora de Inicio
Miércoles 14
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA
YOHEL WUILDER CORNEJO CHAVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 26 de mayo del 2017
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
EDICTO
Moquegua, 09 de mayo de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Mayo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Örgano Jurisdiccional
Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto
Día
Hora de Inicio
Viernes 26
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas se realizaran en el día y hora indicados durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o\quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTESUPERIORDEJUSTICIAMOQUEGUA
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 26 de mayo del 2017
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Moquegua, 23 de mayo de 2017
NOTA DE PRENSA N° 22-2017-II-CSJMO-PJ
OCMA REALIZARÁ VISITA ORDINARIA DE CONTROL A LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE MOQUEGUA Y TACNA La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), segun Resolución de Jefatura Nº 079-2017-J-OCMA/PJ, emitida el 06 de abril de 2017, realizará la visita judicial a las Cortes Superiores de Tacna y Moquegua, del 29 de mayo al 02 de Junio del presente año. De acuerdo a la presente Resolución, la Unidad de Visitas de la OCMA efectuará acciones de control preventivo en estas Sedes Judiciales, con el propósito de verificar el desempeño funcional de los Jueces y Auxiliares que integran los diferentes órganos jurisdiccionales. Asimismo, el órgano contralor instalará un “Módulo de recepción de quejas verbales”, en el que se atenderán los reclamos de los usuarios del servicio de justicia de este Distrito Judicial. Gracias por su difusión
____________________________________________________________________________________ Av. Malecón Mariscal Domingo Nieto s/n Teléfono: 950329590
La República
7
8
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 26 de mayo del 2017
Moquegua, 22 de mayo de 2017 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días
24,
25 y 26 de mayo de 2017 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables. DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA