S/ 0.10 la palabra
2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 26 de abril del 2018
Avisos Judiciales EDICTO
Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Especialista Legal Roxana Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2016-00055-60-2801-JR-PE-1 sobre FRAUDE ELECTORAL seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de GEORGINA ACOSTA ALVARES y otros, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial a la IMPUTADA ERIKA CARDENAS PUMA la resolución numero uno de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecisiete: Al Principal: Estando al requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: Correr traslado a todos los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fin de que se pronuncien acerca del Requerimiento de Sobreseimiento y/o en su caso formulen su oposición de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del articulo 345 del Código acotado. Debiendo remitirse las notificaciones correspondientes a efecto de notificar a las partes en sus correspondientes domicilios reales y/o procesales. Al Otrosi: Téngase presente; y con un extracto del REQUERIMIENTO ACUSATORIO presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez cerro con fecha quince de mayo del dos mil diecisiete: De conformidad con lo previsto en el articulo 344.2 inciso b) del Código procesal Penal (hecho imputado no es típico) concordante con el articulo 348.1 de la citada norma procesal, formulo requerimiento de sobreseimiento total del proceso en la investigación penal seguida en contra de los ciudadanos Erika Cárdenas Puma y Otros. Parte agraviada: El registro de Identificación y Estado Civil, representado por el Procurador Publico, doctor Alfonso Rios Nash, no se ha constituido en actor civil. Hechos Objeto de Imputación: Que, el fáctico consiste en que los imputados en fechas anteriores al treinta de junio del dos año dos mil catorce habrían procedido (en grado de probabilidad) a cambiar de manera fraudulenta las direcciones de sus domicilios habituales (ubicados en distintos lugares del país) a diversos lugares del distrito de la Capilla, ad portas del proceso electoral de las Elecciones Municipales y regionales del cinco de octubre del dos mil catorce, ante el registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de los lugares donde residen; con el objeto de ejercer ilícitamente el derecho de voto en un jurisdicción electoral distinta en el realmente residen hecho conocido como “votos golondrinos lo que fue verificado de manera extraordinaria por los Fiscalizadores del RENIEC en el periodo del doce al catorce de julio del dos mil catorce, en el distrito de la Capilla (en cuyos domicilios no residen o los domicilios declarados no existen) comportamiento que habrían realizado los imputados, con el propósito de distorsionar (alterar) el resultado del referido proceso electoral. Conductas que provocaron la emisión de la Resolución N° 000258-2014/ GRE/SGPRE/RENIEC de fecha dieciséis de julio del dos mil catorce, por locuaz, en vía de medida cautelar y en forma provisoria, la RENIEC observo el Sistema Integrado Operativo (SIO) los datos de direcciones domiciliarias de los titulares (imputados) entre otros, del distrito de la Capilla; procediéndose a la generación de datos en el padrón electoral respecto del ubigeo y grupo de votación que les corresponde a cada uno. Especialista Legal: Roxana Escarcena Mamani. Omate, dieciséis de abril del dos mil
dieciocho.- (26-27-30 Abril)
Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26 Abril)
EDICTO
Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1. ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija Yoselin Medaly Manuel Chambi, seguido en contra de Claudio Jesús Manuel Mestas. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. RESOLUCION 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: La notificación edictal con extracto de la demanda y admisorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no contestar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 20 de abril 2018. Abog. Melisa Manchego Rivera. Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio Reg. C.A.M N°004. Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (24-25-26 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS Exp. N° 00665-2017-0-2801-JM-CI-02., ante el SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 2°) DE MOQUEGUA, a cargo el Señor Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Dr. EDWIN VALENCIA SANCHEZ, mediante Resolución N° 03 de fecha 15 de enero del 2018, ha resuelto ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por TEOFILO HUGO ADUVIRE VENTURA, en su partida de nacimiento, con la finalidad que se ADICIONE un segundo nombre de “HUGO”, y se rectifique en su partida de nacimiento su apellido materno de BENTURA la letra “B” por la letra “V”, asimismo, se rectifique en su partida de nacimiento el rubro identidad de los padres del nacido, en el nombre de su padre NELBARDO ADUVIRE LAYME, se rectifique el nombre “NELBARDO” por el de “LEONARDO”, figurando en lo sucesivo como “LEONARDO ADUVIRE LAYME”, en el nombre de la madre MARIA BENTURA MEDINA se cambie del primer apellido paterno la letra “B” por la letra “V” debiendo figurar en lo sucesivo “MARIA VENTURA MEDINA”; en la vía del Proceso No Contencioso. Cita a la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial y actuación de pruebas que se llevara a cabo el día 02 de mayo del 2018, a horas 11:30 A.M., en la Sala de Audiencias N° 09 del Juzgado Mixto, publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Moquegua, 24 de abril del 2018. J. Carlos Condori Ch. – Abogado. Reg. N°650 C.A.M; Abog. Edwin Valencia Sanchez – Secretario Judicial Juzgado Mixto de
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL EXP N° 00218-2018-62-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ANDY AXEL TORRES RAMIREZ, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- SE RESUELVE.- 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00037-2018-19-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DE 2018, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en Jirón Junín N° 301 Segundo piso, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 y 02; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la presente audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones
del caso el acusado para que asista su abogado defensor; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia; por último la especialista legal deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, asimismo realizar la notificación mediante todas las vías que la ley prevee, como vía exhorto, correo electrónico, telefónico por whatsapp, etc, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio consignado en el requerimiento de acusación domicilio ficha RENIEC y mediante edictos y el exhorto correspondiente vía telefónica dentro del plazo de ley; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE que el Señor Fiscal debe coadyuvar a través (del personal de notificaciones de la Fiscalía) a fin que el acusado esté debidamente con la presente resolución debiendo informar en la siguiente sesión en la fecha de la continuación de audiencia el documento con la cual ha coadyuvado a la notificación del acusado, en caso de incumplimiento se comunicará a su órgano de control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Asimismo se tiene por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00193-2018-66-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notificar a JHONSON SANTILLAN CORDOVA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JHONSON SANTILLAN CORDOVA identificado con Documento Nacional de Identidad 46793956, natural del Distrito Chinchao, Provincia y Departamento de Huánuco, nacido el 24 de febrero de 1992, hijo de Augusto y Eva, con grado de quinto de secundaria, con domicilio real en Miramar Parte Prima Mz. W Lt. 7. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Mendoza Pacori, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado en su domicilio real que obra en autos, la acusación, domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que, asistieron con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril).
EDICTO PENAL EXP N° 00582-2017-67-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÖN N° 09-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el dia TREINTA Y UNO DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:30 DE LA MANANA, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tornar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular; bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por Ultimo la Especialista de Audiencia deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado en los domicilios antes señalados y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates; bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Por otro lado la especialista de audiencia deberá realizar todas las coordinaciones pertinentes bajo el principio de inmediación directamente con el Juez de Paz de Matalaque a fin que se diligencie el exhorto para que se notifique al acusado debiendo utilizar todos los mecanismos legales que permita el Código para la notificación del acusado en la ciudad de Matalaque vía celular o correo electrönico, en caso de incumplimiento se remitirá copias a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, como es Urbanización Liberación Mz. 11 Lt. 12 Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua y se notifique al domicilio real de ficha RENIEC que es en De Cacahuara Distrito Matalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, notificación debe ser mediante Central de Notificaciones y en el caso del domicilio en el distrito de Matalaque, General Sánchez Cerro, Moquegua también deberá notificarse vía exhorto, correo electrónico o lo pertinente, debiendo la especialista de audiencias tornar las previsiones y realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación del acusado este debidamente diligenciado y obre en el cuaderno de debates. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE que la señorita Fiscal debe coadyuvar a la notificación del acusado en los domicilios que obra en acusación como su ficha RENIEC, debiendo informar a este despacho el acta fiscal, la notificación que haya realizado su central de notificaciones al acusado en la ciudad de Matalaque, en caso de incumplimiento se va comunicar a su órgano de control. 3.4.CUARTO: En caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la ser5orita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. De igual modo se exhorta por única vez a la señorita fiscal que
Jueves, 26 de abril del 2018
asista en forma puntual a las audiencias, en caso se repita dicha conducta se comunicará a su órgano de control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 30 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00150-2018-96-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MICHELLE STEVIE RODRIGUEZ SERRANO, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA RESOLUCION N° 02-2018 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00202-2018-23-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JAVIER EFRAIN QUISPE RAMOS, con la RESOLUCIÓN N° 03¬2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JAVIER EFRAIN QUISPE RAMOS, identificado con Documento Nacional de Identidad 43015308, natural de Distrito y Provincia Yunguyo, Departamento Puno, nacido el 13 de abril de 1985, con grado de instrucción quinto de secundaria, con domicilio real en A.A.H.H. 24 de Octubre Mz. 18 Lt. 01 Pampa Inalámbrica Distrito y Provinciano, Departamento Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVI-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
SIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes: asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL EXP N° 00150-2018-96-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a MICHELLE STEVIE RODRIGUEZ SERRANO, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA RESOLUCION N° 02-2018 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 18 DE MAYO DEL 2018, A LAS 09:00 HORAS, en esta misma sala de audiencias, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista con su Abogado particular, bajo apercibimiento de designársele un Defensor Público y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos; dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Debiendo la especialista de audiencia adjuntar a la notificación el escrito de acusación, la resolución N° 01 y la presente para el conocimiento del acusado y fines pertinentes. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado el Dr. Fredy Mamani Callalla se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (25, 26, 27 Abril). EDICTO PENAL Expediente N°: 00276-2013-12-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los agraviados SANDRA MAMANI CONDORI, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución N° 06 de fecha 18 de abril del 2018 y requerimiento fiscal: Al escrito con cargo de ingreso Nº 5183- 2018, presentado por el representante del Ministerio Público (respecto del requerimiento fiscal) se tiene que en el caso de autos, mediante Sentencia N° 10 de fecha 09 de febrero de 2017 se condenó a Miguel Ángel Semino Rodriguez, José Luis Rodriguez Semino y María del Carmen Rodriguez Semino
por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Jorge Mauro Chicane Condori, Edison Torrres Arpasi, Sabina Ramos Chipana, Delfour Alberto López, Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Machaca Cruz, Osear Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Llanos Ccama, Sandra Condori y Efren Horna Paredes, imponiéndole un tres años de pena privativa la libertad, la cual se suspende por el plazo dos años, con sujeción a reglas de conducta, y el pago de una Reparación civil de S/ 8.380 soles. 3. Sin embargo, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia, se verifica que los sentenciados no ha cumplido con cancelar el pago de la reparación civil que ascienden a la suma de S/8.380 soles. 4.-De lo expuesto, resulta evidente que el sentenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado con el delito, ante tal incumplimiento, solicito señor Juez se sirva hacer efectivo, el Requerimiento de Amonestación. Estando a lo solicitado; CÍTESE para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS DEL DIA para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 07 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real y casilla electrónica si hubiere, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto a la abogada defensora del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 20 de abril de 2018. (25-26-27 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 01 de fecha 15.02.2018, que RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato, en agravio de Jacinta Arpasi Flores en contra de Laureano Alave Ccopa y SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO. Moquegua, 19 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (24-25-26 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1107-2017-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado CRISTHIAN JHONATHAN LUPACA MALDONADO la Resolución N° 04 de fecha 11.04.2018, que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Mijhael Dandel Ramos Toledo, Rhaysa Eveny Ramos Toledo, Alexander Edgardo Ramos Toledo, Cristihian Jhonathan Lupaca Maldonado, Jorge Fernando Mamani Piñeda y Yanira Esmeralda Mamani Rondon, en agravio de ellos mismos, por DESISTIMIENTO TÁCITO. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 19 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (24-2526 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 211-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado CARLOS JUNIOR COLQUE COLQUE la Resolución N° 01 de fecha 05.04.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte
imputada CARLOS JUNIOR COLQUE COLQUE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de hurto ilícito previsto y penado en el artículo 444 del Código Penal, en agravio de ROLANDO ISIDRO TUMI ROJAS. 2. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS (09:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 18 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (24-25-26 Abril) EDICTO PENAL EXP N° 00158-2017-83-2802-JR-PE-01 Se emplaza, notificar a YAN CARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLO QUILCA CCORI ó YEAN CARLOS QUILCA CCORI ó JEAN CARLOS QUILCA CCORI PEREZ, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado YAN CARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLOS QUILCA CCORI ó YANCARLO QUILCA CCORI ó YEAN CARLOS QUILCA CCORI ó JEAN CARLOS QUILCA CCORI, identificado con hoja de identificación referencial elaborado por la dirección de criminalística de la PNP, nacido el 14 de marzo de 1993, natural del Departamento de Cuzco, sin domicilio conocido, estado civil soltero, analfabeto, ocupación pescador, madre y padre Willy Quilca Ccori, y Glady Ccori Huamán, sin domicilio real. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Arturo Walter Flores Estuco, Defensora Pública, debiendo cursarse el oficio que para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al presente resolución al acusado mediante edictos, para los fines pertinentes; asimismo se tiene por notificado a todas las partes asistentes a la audiencia con la presente Resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (23, 24, 25 Abril) EDICTO PENAL EXP: 00187-2018-38-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JACKSON LOPEZ CALLATA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JACKSON LOPEZ CALLATA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 47086369, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Puno; nacido el 22 de junio de 1991; hijo de Marcos Severos y Estefa, grado de instrucción quinto de secundaria (ficha RENIEC); con domicilio real en Nueva Generación Mz. 116 Lt. 21 Distrito y Provincia llo, Departamento Moquegua (acusación) y con domicilio real en AA.HH. La Florida Lt. 11 Distrito Atico, Provincia Caraveli, Departamento Arequipa (ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifíquese al acusado con la presente resolución en su domicilio real que obra en la acusación y domicilio ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; se tiene notificado en este acto con la presente resolución a todas las partes asistentes en la presente audiencia, asimismo debe notificarse
3
la presente resolución al abogado anterior del acusado para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (23, 24, 25 Abril). EDICTO PENAL EXP: 00014-2015-29-2802-112-PE-01. Se emplaza y notifica a: AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES y DAVID ROLANDO ZARATE ATAJO, con la RESOLUCION N° 22 de fecha 19 de abril de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29698787, de sexo masculino, nacido el 29 de septiembre de 1971, natural de Arequipa, con grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Augusto y Margarita; asimismo declarar CONTUMAZ al acusado DAVID ROLANDO ZARATE ATAJO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80385150, de sexo masculino, nacido el 11 de septiembre de 1972, natural de Arequipa, con grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Evaristo y Valeriana. SEGUNDO: DISPONER LA CONDUCCION COMPULSIVA de los acusados Augusto Rafael Mendoza Gonzáles y David Rolando Zárate Atajo por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición de este juzgado, sin perjuicio de que informe al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. TERCERO: DISPONER LA NOTIFICACION de los acusados contumaces, además de la dirección señalada en la acusación en la consignada en su ficha de Reniec y mediante edictos, a fin de que se pongan a disposición a la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que los acusados declarados contumaces sean puestos a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- llo, 19 de abril de 2018. (23, 24, 25 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 101-2018-0-2801 -JP-PE-03 notificar a la imputada NATHALIA RAMOS PARE la Resolución N° 01 de fecha 05.03.2018, que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones Dolosas, seguido en contra de Nathalia Ramos Pare en agravio de Lidia Gregoria Córdova Aduvire, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. FIJAR NUEVA FECHA para la realización del Audiencia Única - Juicio Oral, respecto de la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas agravadas seguido en contra de Nathalia Ramos Pare en agravio de Claudia Sthefany Chura Córdova y teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho se llevara a cabo el VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS, en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 12 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (23-24-25 Abril)
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 26 de abril del 2018
PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 17 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Ordinaria: Órgano Administrativo
Fecha
Su Administración del Módulo Penal de Moquegua.
Lunes 07 de Mayo del 2018
Hora de Inicio 09.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del Módulo Penal de Moquegua. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales penales proseguirá con sus diligencias programadas.
YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA