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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Martes, 16 de octubre del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez Fredy Fernandez Sanchez, Exp. N° 311-2018-0-2801-JM-CI-02, Especialista Gaby Nina Escobar, mediante Resolución N° 03 se ha resuelto: 1. Tener por subsanada la demanda. 2. Admitir la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesta por Juan Pastor Guevara Alejo y Cenovia Bienvenida Maquera Jimenez en contra de la Sucesión de Pedro Lorenzo Cutipa, Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua, Prudencia Celeste Ríos, Velia Benilda Ríos, Sonia Gladys Ríos, Reynaldo Clemente Telles Ríos, en calidad de citados Municipalidad Distrital Samegua y Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Samegua. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del proceso abreviado. 3. Traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de diez días hábiles para que la contesten bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Respecto de la Sucesión de Pedro Lorenzo Cutipa, notifíquese mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Héctor Julio Linares Muñoz – Abogado. CAM N° 0770 (0310-16 Octubre) REMATES PUBLICOS EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 491-2018-86-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ASTOLFO RUIZ MAFALDO, con la RESOLUCION N° 02, Por lo que SE RESUELVE: 3.1 PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de Juicio Inmediato para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MANANA en la sala de audiencias ubicada en la’ calle Junín 301segundo piso, Ilo- Moquegua, quedando subsistentes los apercibimientos dispuestos en la resolución Nro. 01 bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio inmediato, de igual modo la fecha de audiencia de juicio oral inmediato es inaplazable debiendo tomar la previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica en el mismo acto de audiencia, para tal efecto el asistente judicial deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.2 SEGUNDO: Se dispone se notifique la presente resolución y la Resolución 01 al acusado en su domicilio señalado en el requerimiento de acusación, ficha RENIEC y mediante edictos, dentro del plazo de Ley bajo apercibimiento de remitirse copia de los principales actuados a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.3 TERCERO: Se dispone en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gomez Peñaloza, abogada del acusado se le imponga una multa de 2 URP así como de comunicar a su Superior la conducta procesal de la abogada a fin que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4
CUARTO: Se dispone tener por notificados en esta audiencia a las partes asistentes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- Jose A. Achoma Tito - Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal. Módulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-18 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 491-2018-86-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ASTOLFO RUIZ MAFALDO, con la RESOLUCION N° 02, Por lo que SE RESUELVE: 3.1 PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de Juicio Inmediato para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en la’ calle Junín 301segundo piso, Ilo- Moquegua, quedando subsistentes los apercibimientos dispuestos en la resolución Nro. 01 bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio inmediato, de igual modo la fecha de audiencia de juicio oral inmediato es inaplazable debiendo tomar la previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica en el mismo acto de audiencia, para tal efecto el asistente judicial deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.2 SEGUNDO: Se dispone se notifique la presente resolución y la Resolución 01 al acusado en su domicilio señalado en el requerimiento de acusación, ficha RENIEC y mediante edictos, dentro del plazo de Ley bajo apercibimiento de remitirse copia de los principales actuados a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.3 TERCERO: Se dispone en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gomez Peñaloza, abogada del acusado se le imponga una multa de 2 URP así como de comunicar a su Superior la conducta procesal de la abogada a fin que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4 CUARTO: Se dispone tener por notificados en esta audiencia a las partes asistentes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- Jose A. Achoma Tito - Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal. Módulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-18 Octubre) EDICTO PENAL Expediente N° : 00559-2018-48-2801-JRPE-03. Juzgado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado MARIO JAVIER RONDÓN RODRÍGUEZ, con la Escrito de Constitución en Actor Civil y Resolución N° 2: Al escrito presentado por la Abogada encargada de la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción – Sede Moquegua: recurre a este despacho con la finalidad de apersonarse en la presente investigación para los efectos de ley, señalando domicilio procesal y casilla electrónica, donde solicitan se le notifiquen las resoluciones que se expidan en este proceso. Asimismo SOLICITA constituirse en Actor Civil, representado por
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, en el proceso penal seguido en contra de Willy Ronald Porras Porras y otro, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Concusión, a efecto que se le reconozca como tal y se otorguen las facultades y prerrogativas establecidas en el Artículo 104° del Código Procesal Penal. Solicitando como daño extra patrimonial al Estado la suma de S/. 7,000.00, en razón a que se ve afectado la personalidad de la imagen de la Persona Jurídica, y que además por ser este subjetivo dicho monto es incuantificable a determinar por la actuación desarrollada por los acusados, al lesionas bienes jurídicos ideales, en este caso por el delito de contra la administración pública, en la modalidad de concusión; y conforme a lo previsto por el Artículo 102°, numeral 1) del Código Procesal Penal, se CORRE TRASLADO de la solicitud de Constitución en Actor civil a los sujetos procesales apersonados por el plazo de TRES DÍAS, con o sin su absolución, autos a despacho para resolver. Notifíquese en los domicilios procesales precisados por el representante del Ministerio Público, esto mediante Resolución Nro. 2, de fecha 23 de agosto del 2018. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lilia Rosa Fortunata Barreda Valdivieso - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 12 de octubre del 2018. (16-17-18 Octubre) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00091-2801-JR-PE-1 sobre Incumplimiento de Obligación Alimentaria seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR CATUNTA CUAYLA, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO VICTOR CATUNTA CUAYLA la resolución numero uno de fecha doce de octubre del dos mil dieciocho: VISTOS: El requerimiento Fiscal Formulado por el Fiscal Provincial General Sánchez Cerro, el Informe de la Especialista Legal, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el numeral uno del artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal, numeral 1) señala (..) El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de Incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato (..). Asimismo en su numeral 4) del mismo artículo señalado precisa que la Audiencia única de Incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso: a. Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato. b. Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes; c. Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal; SEGUNDO: Del Requerimiento Fiscal de Incoación a Proceso Inmediato formulado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto,
presentado conforme a ley. Por lo que; SE RESUELVE: 1. Citar a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISEIS HORAS (hora exacta), en el Juzgado de investigación Preparatoria de Omate sito en Calle Moquegua N° 706-Omate. 2. Téngase por consignados los domicilios reales de los sujetos procesales conforme lo informa el representante del Ministerio Público. 3. Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal N° 2018-00365 a folios 60 (sesenta). 4. REQUIERASE al Imputado VICTOR CATUNTA CUAYLA para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. 5. Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. 6.- AL UNICO OTROSI: Estando a lo solicitado por Ministerio Publico CUMPLASE con notificarse por EDICTO JUDICIAL al imputado VICTOR CATUNTA CUAYLA por el plazo de tres días en el Diario correspondiente. 7.AL SEGUNDO OTROSI: Se tuvo presente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, doce de octubre del dos mil dieciocho.- (1617-18 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00477-2018-89-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: HELI SAYCO MEJIA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 05 de Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 26 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 DE LA MANAÑA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de que participe en la presente audiencia la defensora publica que se encuentra en este acto de audiencia y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique con la presente resolución al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación y la ficha RENIEC en el día, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué
conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del abogado Fredy Mamani Mamani, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución, asimismo notifíquese la representante de la parte agraviada. Tomese Razón y Hágase Saber.- Jose A. Achoma Tito – Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal – Modulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Vanessa Rosario Carbajal Retamozo – Especialista Legal (e) Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-16-17 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00552-2017-29-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: JOSE RODOLFO PAIVA QUICAÑA, con la RESOLUCION N° 03 de fecha 10 de Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado JOSE RODOLFO PAIVA QUICAÑA; identificado con Documento Nacional de Identidad número 4280282, de sexo masculino, nacido el 02 de Junio de 1984 en el distrito del Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, hijo de José Luis y Antonia, con dirección domiciliaria (según declaración en sede fiscal) en Miramar G-12, Parte baja y AGV Miguel Grau I-4 (según ficha de Reniec). Distrito y Provincia de Ro; Departamento de Moquegua. SEGUNDO: OFICIAR a Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerlo a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandate judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos; SE DESIGNA al defensor público Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada defensora del acusado contumaz,. TERCERO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial.- CUARTO: DISPONER la notificación del acusado contumaz, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. Quedando notificadas las partes asistentes en este acto.-TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Jose A. Achoma Tito – Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal – Modulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Vanessa Rosario Carbajal Retamozo – Especialista Legal (e) Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-16-17 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00142-2017-73-2802-JRPE-02. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo que despacha el magistrado Luis Palomino Barranzuela (s), notifica al sentenciado JORGE LUIS MONROY PIÉROLA,
Martes, 16 de octubre del 2018
mediante edicto el índice de acta de audiencia de fecha once de octubre de dos mil dieciocho que dispone: 1) REPROGRAMAR la audiencia para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE a horas ONCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias de la calle Matara 325, debiendo oficiarse a la defensoría pública a efecto de que designe a un abogado defensor para que esté presente en caso de inasistencia del abogado defensor de libre elección, asimismo conforme a lo resuelto en la resolución 34 a efecto de hacer efectiva la unidad de 1URP al abogado defensor inasistente del querellado inasistente, se requiere al mismo para que en el plazo de 24 HORAS cumpla con justificar la misma, bajo apercibimiento de hacer efectiva la multa. 2) En este estado verificándose que el escrito presentado por el querellado se encuentra autorizado por el letrado Martin Zeballos Villone y suscrito además por el propio querellado, se REQUIERE asimismo al querellado para que en el término de 24 HORAS cumpla con ratificar a su abogado defensor, a efecto que se presente en la audiencia ya programada, bajo apercibimiento de seguirse proceso con el defensor público Tómese razón y hágase saber- Especialista Legal Manuel Ismael Coayla Ilo, 11 de octubre de 2018. (12-15-16 Octubre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 418-2018-0-2801-JP-PE-03, Notificar mediante Edicto al imputado MARIO CESAR CORI LAURA, la Resolución N° 04 de fecha 25.09.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Mario Cesar Cori Laura, en agravio de Blanca Gomez Hancco por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Disponer el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 02 de octubre del 2018. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (1215-16 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00759-2018-3-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don DIAN SALAMANCA SALINAS, identificado con DNI Nº 01344408, de sexo masculino, fecha de nacimiento 12 de agosto de 1977, natural del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, estado civil soltero, hijo de Jesús y Petronila, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 27 de setiembre de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-
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to. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 10 de octubre de 2018. (12-15-16 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00736-2018-95-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don YOLIS WILFREDO CHALLCO QUISPE, identificado con DNI N° 47764828, de sexo masculino, fecha de nacimiento 19 de mayo de 1992, de 25 años de edad, natural de Espinar Cusco, hijo de Anastacio y Yaqueline, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de setiembre de 2018 ha sido declarada Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 04 de octubre de 2018. (12-15-16 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00734-2018-89-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don PEDRO GARNICA GARAMBEL, identificado con DNI N° 41302024, fecha de nacimiento 29 de junio de 1978, de 40 años de edad, estado civil soltero, natural de Tiquillaca, Puno, hijo de Rosalino y Balbina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de setiembre de 2018 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente a la doctora María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.Moquegua, 04 de octubre de 2018. (12-15-16 Octubre)
EDICTO PENAL Expediente Nº 00851-2018-50-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don HERMOGENES APAZA CCALLI, identificado con DNI Nº 43158997, fecha de nacimiento 30 de agosto de 1985, natural del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, estado civil soltero, hijo de Juan y Flora, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 26 de setiembre de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 10 de octubre de 2018. (12-15-16 Octubre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00846-2018-75-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don LENIN RONALD VIZCARRA VILCA, identificado con DNI N° 42377841, fecha de nacimiento 09 de setiembre de 1982, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltero, hijo de Pascuala y Raymundo, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 28 de setiembre de 2018 ha sido declarada Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a efecto de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente a la doctora María del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 03 de octubre de 2018. (11-12-15 OCTUBRE)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA EDICTO
Moquegua, 11 de Setiembre de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional
Día
Juzgado Mixto de Ilo
Hora de Inicio
Miércoles 17 de octubre
09:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el dia y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas” “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” Moquegua, 27 de Setiembre de 2018.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa Nº 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, del 05 de Marzo del 2018, realizará durante el mes de junio del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria. Órgano Jurisdiccional Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.
Día Jueves 18 de Octubre del 2018
Hora de inicio 08:00 horas
La visita Ordinaria programada, se realizará en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
Firmado Digitalmente por FERNANDEZ SANCHEZ Fredy FAU 20159981216 soft Motivo: Soy el autor del Documento Fecha: 27/09/2018 15:30:54 -0500
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
EDICTO Moquegua, 01 de octubre de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, y por motivos de fuerza mayor ha reprogramado la VISITA JUDICIAL ORDINARIA del mes de octubre del ano en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación para la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional
Día
Martes, 16 de octubre del 2018
Hora de Inicio
COMUNICADO La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, en cumplimiento de lo establecido por la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución de Jefatura Nº 261-2016-J-OCMA/PJ, así como lo establecido por Resolución Administrativa Nº 014-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, se
Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo
Miércoles 24
09:00
comunica a los usuarios judiciales y abogados litigantes, que estando próximo a realizarse la Evaluación de Desempeño de los Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, pueden presentar sus observaciones y sugerencias de manera
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
individual respecto de los jueces que estarán siendo evaluados, teniendo un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la última publicación, para que puedan presentar a la ODECMA – Moquegua. Los magistrados que estarán siendo sometidos a evaluación son los siguientes: MAGISTRADO (A)
JUZGADO
Abog. Juan Carlos Huanacuni
Juzgado de Paz Letrado e Investigación
Quispe
Preparatoria de Omate.
Abog. Víctor Mauricio Hernani
Primer
Neyra Zevallos
Mariscal Nieto
Abog. Percy Flores Ramos
Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal
EDICTO
Juzgado
Penal
Unipersonal
Nieto Abog.
Moquegua, 11 de Setiembre de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Luisa
Inés
Cahuana
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal
Montero
Nieto
Abog. Erly Alejo Cruz
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
Abog.
Olga
Nataly
Tapia
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo
Abog. Yulemi Paula Pacheco
Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo
Vilcapaza Organo Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Zapata Juzgado Mixto de Ilo
Miércoles 17 de octubre
de
09:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el dia y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
Moquegua, 10 de octubre de 2018
RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA MOQUEGUA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA